• No se han encontrado resultados

Universidad Santo Tomás

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "Universidad Santo Tomás"

Copied!
28
0
0

Texto completo

(1)

1

¿DE QUÉ MANERA SE VEN AFECTADOS LOS

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E IGUALDAD POR LA

CARENCIA DE DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA

CAMPAÑA ELECTORAL EN COLOMBIA, RESPECTO DE

LA PROPAGANDA ELECTORAL, LA FINANCIACIÓN Y

RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS?

Miguel Ángel Calderón Cardozo1

Resumen

En Colombia no se encuentra delimitada temporalmente la campaña electoral por la Ley, afectando así los principios de transparencia e igualdad, respecto de la propaganda electoral, la financiación y la rendición pública de cuentas. Las campañas electorales pueden iniciar uno o dos años antes de elecciones, situación que afecta los principios mencionados pero que al realizarse no es ilegal. Antes de inscribir la candidatura, los futuros candidatos, pueden recibir dinero de las campañas de fuentes prohibidas y pasarse el límite del monto establecido en gastos, sin tener que reportarlos o por otra parte dejar o publicar su nombre en diferentes Municipios con campañas, recolección de firmas o debates, para que al momento de llegar las elecciones los ciudadanos hayan captado nombre y logos de partidos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos y así tener una mayor ventaja frente a otros. Por eso es interesante saber de que manera se ven afectados estos principios.

Palabras clave: Transparencia, igualdad, campaña política, propaganda política, financiación política, rendición pública de cuentas.

¿HOW ARE THE PRINCIPLES OF TRANSPARENCY AND

EQUALITY AFFECTED BY THE TEMPORARY

DELIMITATION OF THE ELECTORAL CAMPAIGN IN

COLOMBIA WITH RESPECT TO THE ELECTORAL

PUBLICITY, THE FINANCING AND PUBLIC

ACCOUNTABILITY OF THE ACCOUNTS?

(2)

2 Abstract

In Colombia, the electoral campaign is not limited by law, thus affecting the principles of transparency and equality, regarding electoral publicity, financing and public accountability. Election campaigns can start one or two years before elections, a situation that affects the above mentioned principles but that in doing so is not illegal. Before registering, future candidates can receive money from the campaigns of prohibited sources and spend the limit of the amount established in expenses, without having to report them or otherwise leave or publish their name in different municipalities with campaigns, collection of Signatures or debates, so that at the time of the elections the citizens have captured the names and logos of political parties or significant groups of citizens and thus have a greater advantage over others. That is why it is interesting to know how these principles are affected.

Keywords: Transparency, equality, political campaign, political publicity, political financing, public accountability.

I. INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de Colombia, le otorga competencias al Consejo Nacional Electoral,

como la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,

directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

corresponden.

En el mismo sentido, se establecen disposiciones en el ordenamiento jurídico colombiano, que

regulan el termino temporal para la realización de la propaganda electoral y de igual manera, con

el registro de ingresos y gastos de toda campaña electoral. No obstante, en ninguna disposición

normativa define lo que es en sí la campaña electoral y desde cuándo se puede dar inicio, dando

lugar así a la interpretación errónea que la campaña electoral inicia con los términos delimitados

(3)

3

En la actualidad colombiana, las siguientes elecciones son de la Presidencia de la Republica,

que posibles futuros candidatos como Claudia López Hernández, Germán Vargas Lleras,

Alejandro Ordoñez, entre otros; ya han empezado hacer campaña política. En relación al tema, la

primera, actual congresista de la república, que ha realizado recolección de firmas para promover

la consulta de anticorrupción, y ha recorrido varias partes del territorio nacional con el fin de que

captar la atención de los ciudadanos. En el tercero, el señor Vargas Lleras, apoyó al actual

presidente de la Republica, Juan Manuel Santos Calderón para llegar a ese cargo, con el

compromiso de que después lo respaldaría a él con su futura postulación para el mismo cargo; y

que mejor manera de ayudarlo, nombrándolo ministro en su primer periodo; y en el segundo,

vicepresidente de la República, entregando obras públicas como carreteras y casas por todo el

territorio nacional, logrando grabar su nombre en varios Municipios y captar la atención por varios

ciudadanos. Por otra parte, el exprocurador de la Nación, Alejandro Ordoñez, oficializo su

candidatura a la Presidencia de la Republica, instalando un comité para la recolección de firmas

para su postulación, y poder empezar a promocionar su nombre. Por último, la financiación de dos

campañas presidenciales por Odebrecht, un conglomerado brasileño, entre otros ejemplos.

Por lo dicho, en Colombia se puede empezar una Campaña Electoral uno o dos años antes de

elecciones, ya que con algunos ejemplos mencionados se demuestra, que no se está cometiendo

una ilegalidad a la norma, pero que sin duda hay una desigualdad frente a otros candidatos que no

son figuras públicas que se relacionan directamente con la ciudadanía. Por otra parte, según las

disposiciones normativas, se deben registrar los ingresos y gastos a partir de la fecha de la

inscripción de la candidatura, lo que al ente encargado, es decir, el Consejo Nacional Electoral (en

adelante CNE), le quedaría difícil y engorroso investigar de dónde sacaron los recursos y cuál fue

(4)

4

en los diarios más importantes del país, la participación de eventos como la feria del libro, entre

otros, ya que no se han inscrito como tal… ante lo expuesto, surge la siguiente problemática: ¿De

qué manera se ven afectados los principios de transparencia e igualdad por la carencia de

delimitación temporal de la campaña electoral en Colombia, respecto de la propaganda electoral,

la financiación y rendición pública de cuentas?

En este artículo, se plantea unas de las maneras, en que se ven afectados los principios de

transparencia e igualdad por la carencia de delimitación temporal de la campaña electoral en

Colombia, respecto de la propaganda electoral, la financiación y rendición publica de cuentas,

como lo es la recolección de firmas de un debate socialmente polémico (corrupción, adopción

entre parejas homoparentales, etc.), aprovechar eventos masivos como la feria del libro para

proponer futuras políticas, la visita a varios municipios del territorio nacional para difundir futuras

políticas, aprovechar un cargo público para captar la atención de la ciudadanía, entre otros.

Este trabajo tiene una importancia nacional para todos los ciudadanos, pues la afectación de

estos principios se da más que todo, porque la mayoría de la ciudadanía no saben la regulación del

tema electoral, pues su única participación es votar, cosa que está mal ya que pueden participar

denunciando a los futuros candidatos que estén haciendo propaganda electoral desde antes de su

inscripción, pues están generando una desigualdad frente a otros futuros candidatos, pero se

agranda el problema cuando existe este vacío en la norma frente a la delimitación temporal de

campaña electoral, pues no se está haciendo nada en contra de la Ley, y el Consejo Nacional

Electoral no puede hacer nada ya que la función de un ministro o de un vicepresidente puede ser

entregar viviendas u obras públicas, o la de un congresista como cualquier ciudadano promover la

(5)

5

la importancia de este artículo es tan grande, que problemas como el de Odebrecht y su

financiamiento a las campañas de Santos y Zuluaga, se pueden erradicar a futuro.

Finalmente, el documento que se pone a consideración está dividido en cuatro partes. En la

primera se recogerán los conceptos de Campaña Electoral, Propaganda Electoral y de los

Principios de Transparencia e Igualdad en Materia Electoral. En la segunda, la regulación

normativa de la financiación, propaganda electoral y rendición publica de cuentas en Colombia.

En la tercera, se analizarán casos reales como el de Odebrecht, entre otros. Y en la última, se darán

las conclusiones del trabajo.

II. ASPECTOS CONCEPTUALES DE CAMPAÑA ELECTORAL, PROPAGANDA

ELECTORAL Y DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E IGUALDAD EN

MATERIA ELECTORAL.

2.1 CAMPAÑA ELECTORAL

Como no siempre los doctrinantes han tomado como fundamento los mismo factores o

características de la Campaña Electoral, se han formulado muchas definiciones, pero ninguna

suficientemente completa que ilustre todo su contenido. Veamos:

Según el Diccionario Electoral, define la campaña electoral, como: “el período destinado a la

realización de la propaganda electoral.” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1989).

Otra doctrina expresa que es:

El conjunto de ideas fácilmente discernibles y más o menos acotadas que en

lo esencial, tienen que ver con un conjunto de actividades que llevan a cabo los

contendientes de una elección para tratar de influir en las preferencias de los

(6)

6

y durante un plazo predeterminado que suele concluir poco antes de la jornada

electoral.(Instituto Federal Electoral, 2013, pág. 19).

Martin Lauga (2007, págs. 709-742) manifiesta que es:

La fase del proceso electoral que se desarrolla dentro de un período variable

precedente a la votación, y durante el cual – casi siempre en el marco de un

régimen especial de libertades y garantías- los partidos políticos y sus candidatos

realizan actividades de proselitismo político y en uso más o menos sistemático

de distintas formas y técnicas de propaganda electoral (a veces, incluso facilitado

por un régimen especial de financiación).

Por otra parte, el Ordenamiento Jurídico Colombiano, (Ley 1475, 2011) en su artículo 34, la

define como: “Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por

campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los

ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.”

Por último, la Jurisprudencia Colombiana la define, como: “el conjunto de actividades

realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a

abstenerse de hacerlo”(Sentencia C-490, 2011).

Así entonces, con las anteriores definiciones de lo que es campaña electoral, este trabajo se

guiara por la definición de la Corte Constitucional, ya que es la más completa, pues la campaña

constituye ese marco general en el que se realizan varias actividades ordenadas y con fines de

llamar a los electores a votar en un determinado sentido o de abstenerse de hacerlo. En

consecuencia, es erróneo afirmar que la campaña electoral, da inicio con el periodo de la

propaganda electoral, puesto que la misma es una actividad principal de la campaña electoral, con

el fin de divulgar los eventos electorales que se someten a consideración de los ciudadanos.

(7)

7

Respecto de la propaganda electoral, parece ser que hay más similitudes en las diferentes

definiciones. Veamos:

El Diccionario Electoral, la define como:

Propaganda política, enmarcada dentro del proceso electoral, y orientada a

que los electores adopten cierta conducta.

Tanto la Constitución Española, como la Jurisprudencia del Tribunal

costarricense definen la propaganda: la primera, como el conjunto de actividades

lícitas de los partidos políticos y otras organizaciones y candidatos para captar

votos; y el segundo, entre otras cosas, como la ponderación o combate de una

persona, publicada en forma sistemática. Es obvio que con el fin de obtener votos

a favor y que el partido contrario no los consiga. (Instituto Interamericano de

Derechos Humanos, 1989, pág. 547 y 549).

Mientras que en el Ordenamiento Jurídico Colombiano encontramos dos definiciones:

 Artículo 35 (Ley 1475, 2011)“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el

voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a

cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.”

 Articulo 24 (Ley 130, 1994)“la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los

candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.”

De igual manera la Jurisprudencia Colombiana, la define como:

Toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los

ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a

(8)

8

una opción de los mecanismos de participación ciudadana. (Sentencia C-490,

2011).

Definición que es la más completa, a pesar de tener similitudes con las anteriores.

2.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Este principio es el derecho de los ciudadanos para conocer y analizar las actividades del

Estado. Así, esta garantía de control sobre las acciones del Estado nos acerca más a la justicia y al

desarrollo social y, por tanto, al fortalecimiento del estado. (Villanueva, 2002, págs. 25-40).

Por otro lado, los ingresos y gastos de los partidos políticos deben ser transparentes y esto debe

ser mediante una normatividad específica, para así lograr condiciones más equitativas y un mejor

control de los recursos destinados a las campañas electorales. (Woldenberg, 2003, pág. 28).

El principio de transparencia en Colombia tiene naturaleza Constitucional, pues es de los

principios más importantes en el sector Público, y en el tema electoral, es de carácter rector, según

el artículo 107 de la C.N.

De igual manera la Ley 1475 de 2011 en su artículo primero, numeral 5, define este principio

de la siguiente manera:

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de

mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades

políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar

cada año rendición de cuentas.

(9)

9

Por otra parte, la Corte Constitucional en su Jurisprudencia, en lo que concierne a este principio,

manifiesta lo siguiente:

(…)

Apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con

precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos

económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las

diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al

término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean

para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los

montos máximos autorizados. El mencionado principio apunta a combatir el

fenómeno de la corrupción. El principio de transparencia se aplica no solamente

en el caso de las elecciones encaminadas a seleccionar a los integrantes de una

Corporación Pública o al responsable de un determinado cargo, sino igualmente

en materia de mecanismos de participación ciudadana, en tanto que

manifestaciones de la democracia directa, tal como lo prevén los artículos 97 y

98 de la LEMP (…)

En consecuencia, este principio rector se basa en la rendición pública de cuentas que se debe

realizar, para que el Consejo Nacional Electoral, pueda determinar el origen, la destinación y el

monto de los recursos económicos utilizados en determinada campaña.

2.4 PRINCIPIO DE IGUALDAD

Por ser este un principio universal por excelencia, existen varias definiciones de este, como, por

ejemplo:

(10)

10

Conformidad de algo contra otra naturaleza, forma, calidad o cantidad;

correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen todo; equivalencia de dos cantidades o expresiones”. De igual manera la RAE define el término “igualdad ante la Ley” como: “el principio que

reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismo derechos.

Por otra parte, Flavio Galván, expresa: “la igualdad existe cuando no hay desventajas naturales

o contingentes. Como principio establecido en la ley, atiende a la calidad jurídica de las personas

o de las entidades. (Galván Rivera, 2006, pág. 90).

Este principio, puede interpretarse en diferentes sentidos, como por ejemplo Dworkin, sobre el

tema de la financiación, considera que: “un régimen democrático contiene intrínsecamente la

igualdad de las personas y, por tanto, este concepto debe ser mucho más amplio y definido cuando

los candidatos y partidos políticos que compiten en las elecciones, tengan una contienda electoral

sin ventajas. (Dworkin, 2003, págs. 203-230).

En el mismo sentido, José Woldenberg (2003, pág. 27) manifiesta lo siguiente:

Si bien podemos determinar, que la base para obtener una competencia justa es

la igualdad en los recursos financieros que podrán erogar los competidores a los

cargos públicos, esta equidad se origina y se conforma más en fijar un tope

máximo de gastos. Este máximo posible lo determina la autoridad electoral con

base en la normatividad, donde se tienen en consideración diversos factores

como: número de ciudadanos inscritos en cierto distrito o circunscripción

electoral, monto del salario mínimo vigente, etc.

Por último, en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, la Ley 1475 de 2011, en su artículo

primero, numeral 2., define este principio de la siguiente manera: “Se entiende por igualdad la

exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de

sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.”

En consecuencia y sin hesitación alguna, la igualdad en materia electoral puede verse

(11)

11

III. REGULACIÓN NORMATIVA DE LA FINANCIACIÓN, PROPAGANDA

ELECTORAL Y RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS EN COLOMBIA

3.1 DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

El diccionario electoral, define la financiación de la siguiente manera “Proceso por medio del

cual se canalizan recursos económicos o bienes y servicios hacia los partidos políticos, para

posibilitarles el cumplimiento de los altos fines que tienen reservados en las sociedades

contemporáneas, dentro de un Estado de Derecho.” (Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, 1989, pág. 303).

En este capítulo se nombrarán las normas que regulan la financiación de las campañas

electorales, como lo son sus fuentes, financiación pública, financiación privada y sus límites a los

montos de las campañas electorales.

3.1.1 Las fuentes de financiación: En tema electoral se puede clasificar la financiación en

privadas y públicas.

Estás, están establecidas en la Ley 1475 de 2011, artículo 20, y de conformidad con lo expresado

en el artículo 109 de la carta Política, no solo pueden acceder a la financiación los candidatos que

estén avalados por un partido político o movimiento con personería jurídica, sino también pueden

acceder los candidatos inscritos a través de grupos significativos de ciudadanos. Pues en la revisión

previa de constitucionalidad esta Ley, la Corte concluyó, que limitar la financiación Estatal solo

para los candidatos con personería jurídica seria darle un trato desigual a aquellos que aspiren o se

(12)

12

Al respecto la Corte Constitucional, manifiesta que la regulación de esta busca fortalecer el

funcionamiento político y electoral de las organizaciones políticas, y de contera la consolidación

de una verdadera democracia participativa y deliberativa, así como hacer efectivos los principios

de participación, igualdad, transparencia, pluralismo jurídico y moralidad pública en el marco de

un Estado Constitucional de Derecho (Sentencia C-490,2011).

3.1.2 Financiación Pública: Se materializa a través de anticipos y reposición por voto válido. El

primero, según la Corte garantiza la posibilidad de una financiación previa a la elección, abierta e

igualitaria para todos los candidatos avalados por partidos, movimientos o grupos significativos

de ciudadanos, lo cual coadyuva a promover la pluralidad política en los procesos democráticos

(Sentencia C-141, 2010).

Según el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, por anticipo, se puede solicitar hasta el 80% de la

financiación estatal para las consultas o de las campañas electorales. Y el valor del anticipo se

deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo

significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de campaña.

Mientras que el segundo, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, establece el sistema de

reposición de gatos por votos válidos. Este mecanismo está condicionado a superar unos

porcentajes de votación, los cuales varían según el tipo de elección. Además, solo se tiene en

cuenta el número de votos válidos recibidos por el candidato o lista y se multiplica por el valor

previamente fijado por el Consejo Nacional Electoral.

3.1.3 Financiación Privada: El artículo 109 de Constitución Política, afirma que: “también se

podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de

(13)

13 de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley”, por lo que este artículo tiene como

fundamento, el establecimiento de las fuentes y la máxima cuantia con que pueden contribuir los

particulares para la financiación de las a electorales.

De igual manera, la MOE (Misión de Observación Electoral), expresa que con estas medidas

no solo se busca controlar los aportes de los privados, sino blindar, de cierta forma, las contiendas

electorales de las presiones que puedan generar los grupos económicos, quienes en muchas

ocasiones buscan materializar sus intereses personalistas una vez el candidato obtenga algún curul,

mediante administrativas o legislativas que favorezcan sus intereses. (Misión de Observación

Electoral (MOE), 2016)

De lo anterior, la Corte Constitucional, señalo que los topes máximos de los aportes de

particulares en la financiación de campañas electorales son sustentables siempre que:

Persigue evitar la corrupción de las costumbres políticas, pues los candidatos

y los partidos que resulten triunfantes en las elecciones pueden llegar a estar

involucrados en verdaderos conflictos de intereses, cuando deben a una sola

persona natural proporciones muy altas de financiación de sus campañas. Se trata

pues de un mecanismo que persigue un fin constitucionalmente importante, el

cual es el de garantizar la transparencia de la función gubernamental, al evitar el

aludido conflicto de intereses. (Sentencia C – 1153, 2005).

Siguiendo la misma línea jurisprudencial, la Corte dijo:

La exigencia de topes a la financiación privada para el caso de la iniciativa

(14)

14

fundamental: garantizar que no se distorsione el interés ciudadanos frente a un

tema específico, solo porque se es capaz de mover un número ilimitado de

recursos (…) En esa medida es claro que la existencia de límites a los aportes

además de ser un requisito ordenado por la ley, tiene una clara finalidad acorde

con el principio democrático: preservar la voluntad popular y la libertad en el

proceso de formación de la iniciativa popular, para evitar que este mecanismo

sea cooptado por intereses particulares de distinta índole y se utilizado en procura

de intereses particulares y o sectoriales… (Sentencia C-397, 2010).

3.1.4 Limites a los montos: El Consejo Nacional Electoral, debe fijar los límites de los montos

de las campañas electorales, pero para esto debe tener en cuenta estos tres criterios: i) El Costo

real de las campañas. ii) El Censo Electoral y, iii) La apropiación presupuestal para la financiación

estatal de las campañas.

Como se dijo en el punto anterior, se busca fijar montos con la finalidad de preservar el principio

de igualdad en lo electoral.

El siguiente cuadro, ilustrará el máximo de gastos de cada una de las campañas de candidatos

a cargos uninominales (alcalde, Gobernador) o Corporaciones públicas plurinominales (Cámara

de Representantes, Senado de la Republica, Asamblea Departamentales y Concejos Municipales

y Distritales.):

Cargos Uninominales

(15)

15

Se fija individualmente por cada candidato y varía según el censo electoral. Ejemplo: La Resolución No. 0127 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales, que se lleven a cabo durante el año 2015 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

A diferencia de los Uninominales, este se calcula; tomando el monto máximo por lista y se divide por el número de candidatos inscritos. Ejemplo: La Resolución No. 0128 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, fija los límites a los montos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo durante el año 2015 y el monto máximo que cada apartido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Este monto de divide por el número de candidatos inscritos.

Fuente: Resoluciones No. 0127 de 2015 y 0128 de 2015, elaboración del autor

Es importante recordar, que los ciudadanos que deseen participar y no se sientan identificados

con algún partido o movimiento político reconocidos por el CNE, podrán inscribir su candidatura

a través de un Grupo Significativo de Ciudadanos (en adelante G.S.C.), el cual debe estar

respaldado por un número determinado de firmas, antes de la inscripción de la candidatura.

Esta figura de G.S.C., ha tenido varias críticas que se mencionaran en el capítulo siguiente, pero

se entiende que estos grupos, pueden adelantar procesos de divulgación para la recolección de

firmas, que no se debe entender como campañas electorales y por esta razón el CNE no las

considera como gastos y tampoco porque no existe Ley que contemple topes en la financiación

para esta actividad.

No obstante, el CNE mediante la resolución 0865 de 2015, estableció como mecanismo para

(16)

16

Los G.S.C, deben reportar el consolidado general de ingresos y gastos, cinco (5) días siguientes

a la inscripción del candidato o listas de candidatos. Si el G.S.C., registro el comité promotor y

obtuvo registro de logo por parte del CNE, y NO formalizaron la inscripción de la candidatura,

debe reportar los gastos a más tardar el ultimo día de inscripción de candidatos, teniendo en cuenta

que el proceso de inscripción dura un (1) mes e inicia cuatro (4) meses antes de elecciones.

Vale la pena terminar este acápite, con las fuentes de financiación prohibidas para las campañas

electorales en Colombia, establecidas en la Carta y en la Ley 1475 de 2011.

Fuentes Prohibidas por la Constitución Política de Colombia:

o Artículo 109. “Es prohibido a los partidos y Movimientos Políticos y a grupos

significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras.”

o Artículo 109. “Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

o Artículo 110. “Prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución

alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo

las excepciones que establezca la Ley. El incumplimiento de estas prohibiciones será

causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.”

Fuentes Prohibidas por la Ley 1475 de 2011, artículo 27:

o Las que provengan, directa indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas

extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo

de actividades distintas a las campañas electorales.

o Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines

(17)

17

o Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente

o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso

de extinción de dominio.

o Las contribuciones anónimas.

o Las de personas naturales contra las cuales hubiere formulado acusación o imputación en

proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de

grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los

mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

o Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los

miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes

voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la

financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen.

o Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se

hayan originado en más de un cincuenta por ciento 50% de contratos o subsidios estatales,

que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para

explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

3.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral en Colombia, como ya se dijo, es una actividad principal de la campaña

electoral, y está regulada por las Leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011, donde establecen lo

siguiente:

o LEY 130 DE 1994:

ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral

la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos

de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo

electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los

(18)

18

ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes

y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y

condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a

difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los

partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos

medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del

espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los

mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios

destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de

propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los

diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección

a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes

privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

o LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por

propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el

voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o

candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en

blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio

público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a

la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio

público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la

(19)

19

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o

logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos,

coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir

los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales

o generar confusión con otros previamente registrados.

Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan qué se debe entender

por ese concepto, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia

una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los

fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011, donde expresó:

(…)

Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar

conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y

electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias

jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne

a la financiación y rendición pública de cuentas. Sobre el concepto de campaña

electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender

al significado usual de las palabras, pero también debe asegurar la realización

tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye

el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y

orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a

abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como

una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de

promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de

los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que

(20)

20

de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa

gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la

difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales

planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”.

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido

similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatutaria, y ha destacado que en

todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica

en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en últimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de

gobierno, específico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan

alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión,

que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción

gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez

política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas

que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia (…).

Lo anterior bajo en entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994

y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral sólo podrá realizarse dentro del

término perentorio de tres (3) meses antes de las correspondientes elecciones.

3.3DE LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS EN COLOMBIA

Los candidatos y organizaciones políticas deben rendir informe de ingresos y gastos de las

(21)

21

transparencia y publicidad electoral. El CNE, mediante resolución No. 0330 de 2007 estableció el

procedimiento para el registro y presentación de estos. Posteriormente la resolución No. 3097 de

2013, complementa la anterior creando una herramienta web llamada “cuentas claras”, siendo este

el medio oficial para la rendición de cuentas de las campañas electorales.

Primero que todo, el candidato o promotor debe registrarse. En campañas electorales cuyo

monto máximo de gastos sea inferior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales

originados en fuentes de financiación privada, los recursos serán administrados por el candidato.

Por otra parte, si los superara, serán administrados por el gerente. Cabe resaltar, que se deben

administrar en una cuenta única bancaria, sin perjuicio de responsabilidad de ambas partes.

Procedimiento que ha sido muy criticado por los partidos y movimientos, ya que los entes

bancarios no manejan ese tipo de cuentas, y los que lo hacen se demoran más de lo esperado,

situación que afectaría a cualquier candidato ya que necesita hacer gastos inmediatos, por lo que,

en el 2014, con ponencia de la Magistrada Yolima Carrillo, se permitió usar cuentas personales a

los candidatos, para el manejo de los recursos, pero este es otro tema que se hablara en otra

oportunidad.

Por tanto, los gerentes de campaña y los candidatos deben presentar los informes dentro del

mes siguiente a la fecha de votación, ante su respectivo partido, movimiento político o G.S.C.,

mientras que los partidos, movimientos políticos y G.S.C., deben presentar estos dentro de los dos

meses siguientes a la fecha de votación, ante el Consejo Nacional Electoral, a través del aplicativo

“Cuentas Claras”.

Vencidos los términos de presentación de informes, se bloquean las claves, por lo que el partido,

(22)

22

Nacional de Financiación Política el desbloqueo de la clave para poder diligenciar y presentar el

informe, con las consecuencias de tener carácter extemporáneo.

IV. CAMPAÑAS POLÍTICAS EN COLOMBIA

En este último capítulo, se hará referencia de casos reales que están pasando en la actualidad,

para demostrar las maneras en que se ven afectados los principios de transparencia e igualdad por

la carencia de delimitación temporal de la campaña electoral en Colombia, respecto de la

propaganda electoral, la financiación y rendición publica de cuentas. Hay campañas que en

Colombia ya empezaron para las elecciones más cercanas, que son las de la presidencia de la

Republica, algunos ejemplos son:

a.Claudia López Hernández

La congresista del Partido Alianza Verde puede competir contra el señor Sergio Fajardo en la

Consultas de ese Partido para la presidencia del 2018, o hasta sea fórmula presidencial para esas

elecciones (Semana, 2016). No obstante, la congresista ha liderado una campaña de recolección

de firmas para la consulta de anticorrupción, cosa que a cualquier ciudadano del país apoyaría,

pero la pregunta es ¿por qué empezar la recolección de firmas faltando un año para las elecciones

presidenciales? Cuando bien podían hacerlo en otros momentos, cosa que no quiere decir que es

ilegal o que no hace falta, solo que se usa de estrategia, para que la ciudadanía recuerde el nombre

del Partido y a una de sus líderes que puede llegar a ser una candidata o fórmula presidencial para

el 2018.

Lo que si es cierto es que desde el momento en que la candidata le dijo al diario Publimetro, lo

(23)

23

a tener candidato propio, pero hay que ver quién más aparece. Yo ya soy precandidata a la

presidencia”. (Publimetro , 2016), todo lo que haga la congresista ya va dirigido a un solo camino,

que es la de captación de votos, pero como se explicó anteriormente no es ilegal, pero que si

vulnera el principio de transparencia e igualdad, ya que nunca se sabrá cuanto gasto en la

recolección de esas firmas porque no es considerado campaña electoral y tampoco que es

propaganda, aunque su imagen y el logo de su partido este visible, situación que genera una ventaja

frente a otros candidatos.

b. Germán Vargas Lleras

Como se explicó en la introducción de este texto, el ex ministro y ex vicepresidente del señor

Juan Manuel Santos (presidente actual en Colombia), es el precandidato quema ha hecho campaña

para estas elecciones, pues al llegar al gobierno del presidente Santos, este solo se ha dedicado a

entregar viviendas, carreteras y obras públicas por todo el país, cosa que es completamente legal,

ya que está dentro de sus funciones, pero que en los dos periodos presidenciales de Santos en sus

dos cargos en su momento, solo se dedicó a esto. Cosa que como la anterior, afecta el principio de

transparencia e igualdad, es imposible saber cuánto se gastó en transporte, refrigerio y viáticos por

todo el país y de igual manera, legamente no son considerados como gastos en campaña, sino de

sus funciones. Y por otra parte, algunas carreteras del País tienen su cara dándole gracias por las

carreteras, o las viviendas, no se puede interpretar como propaganda electoral, pero muy

seguramente ha captado miles de votos en el territorio nacional para las elecciones del 2018, lo

cual genera desventaja para otros candidatos.

(24)

24

El señor Ordoñez ha sido reconocido por sus actuaciones cuando era procurador de la nación,

querido por algunas familias conservadoras que concuerdan en contra de los Derechos de las

comunidades LGTB. El exprocurador, salió del cargo de manera polémica (Semana, 2016), y

oficializó su comité de recolección de firmas para poder postularse como candidato presidencial

(El Espectador, 2017). Según él, no se siente identificado con otro partido o movimiento político,

por lo que recogerá firmas como se explicó anteriormente con los G.S.C., no obstante, esto es una

estrategia para iniciar campaña electoral por fuera de los límites temporales o posicionar su nombre

para luego tranzar su aval con otro partido político. Como los anteriores, es un tema que va en

contra de la transparencia, porque no se sabe el origen ni el monto de los recursos que son

empleados durante el proceso de recolección de firmas, aunque sean reportados, no lo son como

gastos de campaña. Y, por otra parte, también se vulnera la igualdad, ya que los otros candidatos

tendrían desventajas.

Como estos candidatos mencionados, hay muchos más en Colombia, como lo son Sergio

Fajardo, Piedad Córdoba, Jorge Enrique Robledo, Humberto de la Calle, etc… que desde antes de

elecciones quieren tener una ventaja frente a los otros candidatos, sea publicitaria o económica,

como el caso de Odebrecht, donde si nunca se hubiera destapado la problemática, en estos

momentos no sabríamos que a los candidatos Santos y Zuluaga, fueron financiados por una fuente

prohibida como se explicó en su momento. Ahora bien, la pregunta sería ¿Cómo va analizar el

C.N.E., ese tema si ellos nunca lo presentaron en su informe de gastos?, pero esto ya es otra

problemática que se resolverá en otra ocasión.

(25)

25

En Colombia no se establece desde que fecha pueden los partidos, movimientos o candidatos,

empezar una campaña, por lo tanto, en Colombia no se puede hablar de una precampaña o campaña

anticipada, por la ausencia del término inicial.

Así como los anteriores ejemplos, existen más personas en Colombia que inician las campañas

electorales uno o dos años antes de elecciones, situación que no está prohibida ni regulada por la

Ley, por lo que no se puede decir que es ilegal.

Por no estar regulada la delimitación temporal de la campaña electoral se afecta el principio de

transparencia e igualdad, respecto de la propaganda electoral, la financiación y rendición pública

de cuentas, de las maneras que se expuestas en este trabajo, donde el principio de transparencia se

ve vulnerado por no tener conocimiento del origen y el monto de los recursos para las campañas

electorales. Y por otra parte la desigualdad se vulnera en dos situaciones; la primera al no poder

tomar registro de los gastos de los futuros candidatos. Y la segunda, al posicionar el nombre de un

futuro candidato con la ayuda de recolección de firmas o por su cargo público.

Para la realización de este trabajo, se demandó consultar las siguientes:

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Álvarez, Manuel Hernández y Carlos. (26 de 05 de 2015). Prensa Libre. Recuperado el 20 de 02

de 2017, de www.prensalibre.com:

http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/tse-emite-27-multas-por-campaa-anticipada

"Campañas Anticipadas en la Costa alertan a Consejo Electoral". (10 de noviembre de 2014). El

(26)

26

https://www.elheraldo.co/politica/candidatos-le-madrugan-las-campanas-politicas-en-la-costa-173397#

"Colombia, un país en Campaña". (29 de 01 de 2017). Semana. Recuperado el 01 de 02 de 2017,

de www.semana.com:

http://www.semana.com/nacion/articulo/candidatos-presidenciales-2018/513532

Dicter Noholen, D. Z. (2007). Tratado de Derecho electoral comparado de América Latina /

comps. (Segunda ed.). México: FCE, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,

Universidad de Heidelberg, International IDEA, Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, Instituto Federal Electoral.

Dworkin, R. (2003). Virtud Soberana la Teoria y la Práctica de la Igualdad. Paidos Iberica.

El Espectador. (2017). Alejandro Ordoñez oficializó su candidatura a la presidencia. El

Espectador. Recuperado el 26 de 06 de 2017, de

http://www.elespectador.com/noticias/politica/alejandro-ordonez-oficializo-su-candidatura-presidencial-articulo-696994

Galván Rivera, F. (2006). Derecho Procesal Electoral. México: Porrúa.

Instituto Federal Electoral. (2013). Estudios Electorales en Perspectiva Internacional

Comparada- Regulación de las Campañas Electorales en 18 Paises de América Latina

(Primera ed.). D.F., México: Coordinación de Asuntos Internacionales Viaducto Tlalpan

(27)

27

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (1989). Diccionario Electoral (Primera ed.). San

José, Costa Rica: Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL).

Ley 130. (1994). Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos,

se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras

disposiciones. Colombia: Diario Oficial 41280 del 23 de marzo de 1994.

Ley 1475. (2011). Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los

partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras

disposiciones. Colombia: Diario Oficial No. 48.130 de 14 de julio de 2011.

Martín Lauga, J. I. (2007). La Campaña electoral:Publicidad/Propaganda, Periodo,

Prohibiciones. En d. e. Nohlen, Tratado de derecho electoral comparado de América

Latina/ comps. (Segunda ed., págs. 709-742). México: FCE, Instituto Interamericano de

Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, Internacional IDEA, Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral.

Misión de Observación Electoral (MOE). (2016). Entre Reglas e Incertidumbres -financiación

de las campañas políticas y la rendición de cuentas en Colombia-. Bogotá D.C.:

Torreblanca Agencia Gráfica.

"MOE, preocupada por campañas políticas anticipadas y caras". (12 de 03 de 2015). Caracol

Radio. Recuperado el 01 de 02 de 2017, de caracol.com.co:

http://caracol.com.co/radio/2015/03/12/nacional/1426159980_670729.html

(28)

28

Resolución, PLE-CNE-10-26-7-2016 (Consejo Nacional Electoral de Ecuador 26 de Julio de

2016).

Semana. (2016). Claudia López se Lanza al Ruedo Presidencial. Semana. Recuperado el 24 de

abril de 2017, de

http://www.semana.com/nacion/articulo/claudia-lopez-por-la-presidencia-2018/510853

Semana. (2016). Consejo de estado declara nula la reelección de Alejandro Ordoñez. Semana.

Recuperado el 25 de febrero de 2017, de

http://www.semana.com/nacion/articulo/alejandro-ordonez-deja-la-procuraduria-consejo-de-estado-anula-reeleccion/492795

Sentencia C-141 (Corte Constitucional de Colombia 26 de febrero de 2010). Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm

Sentencia C-490 (Corte Constitucional de Colombia 23 de junio de 2011). Recuperado el 02 de

marzo de 2017, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-490-11.htm

Villanueva, E. (2002). Derecho de Acceso a la información pública estatal: una aproximacion al

estado de la cuestión en México. México: UNAM-IIJ.

Woldenberg, José, “Relevancia y actualidad de la contienda político-electoral”, en: Carrillo,

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)