LA SEGURIDAD JURÍDICA EN COLOMBIA
JOSÉ LUIS LARIOS BOLAÑOS
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERACHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN COLOMBIA
JOSÉ LUIS LARIOS BOLAÑOS
Informe final presentado para optar al título de Especialista En Derecho Administrativo
Asesor
DRA. SONIA PATRICIA CORTES Decana Facultad de Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERACHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
Autoridades Académicas
P. CARLOS MARIO ALZATE MONTES., O.P. Rector General
P. EDUARDO GONZALEZ GIL., O.P. Vicerrector Académico General
P. JOSE ANTONIO BALAGUERA CEPEDA., O.P. Rector Sede Villavicencio
P. ALVARO JOSE ARANGO RESTREPO., O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
AB. GILMA YAMILE CUBILLOS Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota De Aceptación
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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana Facultad de Derecho
JESSICA MARINA GARCÍA MARTÍNEZ Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo
PhD, SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Tabla De Contenido
Pág.
Resumen ... 6
Introducción ... 8
Planteamiento del Problema ... 8
1. Marco Referencial... 9
1.1. Marco legal ... 9
1.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991. Art. 29 ... 10
1.1.2. Evolución de la Seguridad Jurídica en Colombia ... 11
1.2. Hipótesis ... 12
2. Justificación ... 14
3. Propuesta metodológica ... 16
4. Objetivos ... 17
4.1. Objetivo General ... 17
4.2. Objetivos Específicos ... 18
Conclusión ... 20
Respuesta al Problema ... 22
Resumen
Esta investigación pretende la revisión de la construcción del concepto de seguridad jurídica en tres épocas: Primero, a partir ciertos ciclos históricos porque es necesario procurar dar a conocer la trayectoria y recorrido a través de la historia del principio de Seguridad Jurídica en Colombia. Segundo, tratar de describir el Principio de seguridad jurídica en torno a la aplicación de las normas constitucionales y legales, teniendo en cuenta la reglamentación y el margen de acción en torno a la libertad atribuida al legislador y la aplicación del precedente Judicial. Tercero, que ha de entenderse por Seguridad Jurídica, teniendo como base este principio constitucional, se plantearan algunas conclusiones críticas que pretenden señalar un estudio del principio de seguridad jurídica para entender su importancia en el Estado social de derecho, entendido éste como la extensión de los derechos y su carácter de supremacía sobre los ordenamientos jurídicos.
Abstract
This investigation claims the review of the construction of the concept of juridical safety in three epochs: First, to divide certain historical cycles because it is necessary to try (get) to announce the trajectory and trip across (through) the history of the beginning of Juridical Safety in Colombia. Second, to try to describe the Beginning of juridical safety concerning the application of the constitutional and legal norms, bearing in mind the rules and the action margin concerning the freedom attributed to the legislator and the application of the Judicial precedent. Third, that has to understand himself for Juridical Safety, having as base this constitutional beginning, there will appear some critical conclusions that try to indicate a study of the beginning of juridical safety to understand its importance in the social State of right, understood this one like the extension of the rights and its character of supremacy on the juridical arrangings.
Introducción
Planteamiento del Problema
1. Marco Referencial
1.1. Marco legal
Esta investigación pretende abordar el tema de la La Seguridad Jurídica colombiana, no solo como un factor que preocupa exclusivamente a los jurista, toda vez, que la mayoría de la sociedad se siente facultada para opinar sobre un fenómeno presente en casi todos los ámbitos de sus vidas; actualmente se escuchan voces críticas, que claman por la seguridad jurídica en materia económica, política y social, las críticas se centran en el papel de los jueces constitucionales; se les acusa de estimular un desempeño autoritario del derecho por sus decisiones, la Corte Constitucional se ha constituido en un enorme poder, despojando de sus funciones al poder legislativo y al ejecutivo, para ordenar que se haga legislación de acuerdo con sus conceptos, ya que están cambiando las reglas continuamente, adicionando riesgos de inseguridad jurídica permanentes, que vulneran los derechos privados.
Constitucional como Problema, 1994) Cuando se analiza la estructura protectora del Estado, y se averigua porqué se reconocen derechos tales como el de petición y el debido proceso, se advierte inmediatamente que subyace el principio de la seguridad jurídica. Este principio (la seguridad jurídica) es un principio del ius gentium, producto de la recta razón humana, es decir, se trata de la primera aceptación jurídica indiscutible; es un derecho de gentes, que en un principio se confundió con el derecho natural, especialmente en los pensamientos de los jurisconsultos Gayo y Paulo, pero que a partir de Ulpiano, se distinguió del ius naturale, tradición que recogieron, entre otros, Justiniano, y luego Tomás de Aquino; de suerte que ya en la Escuela Salmantina del siglo XVI, Vitoria, Soto y Cano distinguen el derecho de gentes del derecho natural.
1.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991. Art. 29
es por ello que el debido proceso no viene a ser otra cosa que la forma debida en justicia a todo hombre como garantía de la seguridad jurídica que merece. Igualmente, el derecho de petición no busca otra cosa que formalizar una pretensión jurídica, de manera adecuada a la naturaleza de lo que se solicita sea informado. Uno de los principios formales de la seguridad jurídica, latente desde el pensamiento de Hooker, es el referente a la determinación legal para todos los actos de las autoridades, así como el de un margen de indeterminación con respecto a los particulares; así las autoridades sólo pueden hacen aquello que esté permitido por la ley, de manera que no pueden crear formas jurídicas al paso que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido legalmente; mientras en el Estado de Derecho el particular es creativo, las autoridades sólo son aplicativas. (Costitucional, 2004) Si bien el derecho da lugar a distintas interpretaciones, en los aspectos esenciales se pueden establecer con la simple lectura de la norma; esa es una ley que genera seguridad, que es clara. Pero también la seguridad jurídica como elemento básico para entender si un derecho es correcto, apunta a la estabilidad, que las normas tengan una vigencia prolongada en el tiempo, o que las personas puedan apropiarse del derecho, puedan darle desarrollo y que efectivamente tenga una estabilidad en su aplicación.
1.1.2. Evolución de la Seguridad Jurídica en Colombia
aproximadamente 240 decretos leyes y aproximadamente ciento setenta y cuatro (174) decretos legislativos; esto nos da a entender claramente, que en nuestro país, son reconocidas las leyes en tres (3) categorías; en los 23 años que tenemos de la nueva constitución, obedecen a dos mil ciento cuarenta y cuatro (2.144) normas con rango de ley”. (Porto, 2012). El artículo 29 constitucional, (Debido Proceso, Favorabilidad y derecho
de defensa), enfatiza en que este “se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, además este articulo consagra que “En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” (Sierra, 1991) El carácter fundamental del debido proceso proviene de su estrecha relación con el principio de legalidad al que deben ajustarse no solo las autoridades judiciales, sino también las autoridades administrativas; es pues una defensa de los procedimientos, en especial de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, teniendo en cuenta el respeto a las formalidades propias de cada juicio, de acuerdo a los principios que las rigen, el tipo de intereses en disputa, la calidad de los jueces y funcionarios encargados de resolver el conflicto; brindando no solamente protección y seguridad jurídica al procesado sino igualmente en protección de la sociedad.
1.2. Hipótesis
En cierto período de nuestra historia como República se aplicó una determinada tradición
jurídica, actualmente asistimos a un cambio significativo del pensamiento y prácticas
acostumbradas; el sentido del cambio no es lineal, por el contrario, las ideas actuales se
entrelazan o se intercalan por tiempos, la comprensión de las idea tradicionales nos permite
evaluar la trascendencia y significado de las transformaciones. Para algunos estudiosos del
derecho, la polémica se presenta en el resultado de la interpretación realizada por la Corte
Constitucional durante la última década (Rodriguez, 1998) esto significa que la seguridad Jurídica en los ámbitos “Político, Económico y social” depende directamente de la
inseguridad Jurídica son los cambios conceptuales que la Corte Constitucional plantea ante situaciones o problemas del mismo talante. La historia nos conducirá hacia una aproximación coherente de los términos “Seguridad, Justicia, Derecho y Normas”
2. Justificación
eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas. Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a qué atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.
De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres principios fundamentales que deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:
Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede regir los hechos pasados
bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva disposición es más favorable al reo
Cosa juzgada: es sobre aquel que haya recaído una sentencia definitivamente firme
no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.
La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación su
3. Propuesta metodológica
4. Objetivos
4.1. Objetivo General
Determinar si la enseñanza de las escuelas del derecho guiadas por el convencimiento que considera juristas solo a aquellos profesionales conocedores de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, ha dado lugar a que los Jueces Constitucionales sean técnicos especialistas en el conocimiento de las normas, pero desprovistos de un conocimiento sólido sobre el contexto social, político, económico y moral en el cual las normas surgen y se aplican.
4.2. Objetivos Específicos
Establecer si la Seguridad Jurídica es en realidad un principio Constitucional o solo es una utopía de las más enunciadas pero menos comprendidas y aplicadas.
La ruptura entre ética y derecho es, quizás, lo más protuberante de nuestro sistema jurídico legal; los funcionarios judiciales son formados para hacer caso omiso de la verdad real y despreciarla olímpicamente y para rendirle culto, en cambio, a la verdad procesal; nadie desconoce hoy día, que en Colombia, la verdad procesal se confecciona con infinidad de formas de violencia, chantajes, amenazas, asesinatos de testigos, sobornos, compra venta de testimonios, manipulación de pruebas, etc. Al funcionario judicial se le pone una venda en los ojos cuando cierra el expediente, de modo que no pueda auscultar ni de lejos la verdad real, y se le obliga a crear una barrera entre sus convicciones éticas y el ejercicio de su profesión, para que ésta se rija exclusivamente por la técnica jurídica, es decir, por las podredumbres consignadas en el expediente. Para evitar el excesivo escándalo, se ha construido un tipo de moral substitutiva, llamada rectitud procedimental, regida por la racionalidad técnica o instrumental. (Moreno, 2012) Así las cosas es evidente que el Principio de Seguridad Jurídica en relación a su aplicación material está lejos de ser una realidad para el común de los ciudadanos en Colombia.
perfeccionamiento institucional, y de manera sobresaliente a la preexistencia de un Poder Judicial que garantice la libertad de los jueces como presupuesto ineludible para la seguridad jurídica que debe brindar un Estado Social y Democrático de Derecho. Para determinar la eficacia del principio de seguridad jurídica, es necesario establecer las características habituales en que generalmente la sociedad está de acuerdo, no se trata de imponer un solo concepto frente a los principios sino, al menos, de lograr un mínimo consenso en cuanto a la referencia a un mismo objeto en el uso de expresiones como principios generales del derecho, normas rectoras, reglas generales del derecho y principios constitucionales, el Estado constitucional se ocupa de la protección de una constitución en la que se expresan tres valores a saber, el valor político, el valor moral y el valor jurídico, pero es frecuente, en virtud del principio de unidad normativa de la Constitución y de la primacía constitucional, que se enseñe que toda ella es una norma jurídica, por tanto seria negativa la creencia en relación a la aplicación real del principio de seguridad jurídica en nuestro País.
Para intentar determinar si la Seguridad Jurídica es un argumento para defender privilegios y obstaculizar el cambio o en realidad es posible su consolidación a nivel Nacional, es necesario realizar una labor de reconstrucción del principio de unidad constitucional bajo el cual se consideran normas jurídicas todas aquellas que están en el texto de la Constitución para determinar que además de las jurídicas, hay también normas políticas en medio de un contexto que llama a la superación de la exégesis como única propuesta metodológica para la aplicación de las normas, se hace una interpretación literal de la misma Constitución. La misma Corte Constitucional ha señalado, citando a Bobbio, que los principios pertenecen al Bloque de Constitucionalidad y cumplen con varias funciones, entre ellas, “limitar la validez de las regulaciones subordinadas (Monroy Cabra, 2003). Ello
Conclusión
cuando es claro que en el contexto del Estado Social y Constitucional están presentes en todo razonamiento jurídico. La jurisprudencia constitucional, se presume es la integración de la unidad normativa, elemento original, que se aplica solo y únicamente cuando sea necesaria para evitar que un fallo sea injusto, o cuando es definitivamente indispensable para emitir conceptos de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado en debida forma por un ciudadano, es natural que la sentencia integre la proposición normativa y se ocupe de otros aspectos normativos que sean de forzoso análisis, para que la corporación pueda decidir de fondo el problema planteado; la Corte ha diferenciado dos planos en que resulta admisible la unificación del componente normativo. El primero procede en los casos en que las expresiones acusadas no configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido claro o requieren ser perfeccionadas con otras para precisar su alcance. El segundo es aplicable cuando si bien lo demandado conforma una propuesta normativa autónoma o posee vínculos con otros argumentos legales de manera que si se omitiera la integración, la decisión que adopte la Corte resultaría incorrecta. (Constitucional, 2011).
“El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente formal, se fundamenta en una
postura teórica del Derecho que parte de considerar que los textos normativos,
bien sea constitucionales, legales o reglamentarios, carecen de un único sentido,
obvio o evidente, la jurisprudencia conduce a la interpretación de reglas o
disposiciones normativas, dotadas de significado concreto, previo a un juicio de
interpretación del precepto.” (Constitucional, 2011)
como normas morales sino como normas jurídicas que fundamentan el derecho y sirven de límites al ejercicio del poder.
Respuesta al Problema
Referencias Bibliográficas.
Aarnio, Aulis. (1991). Lo racional como razonable. Madrid España: Centro de Estudios Constitucionales
Balanude, Domingo García. (1994). La Interpretación Constitucional como Problema.. Revista de estudios políticos (Nueva Época) N. 86 pp. 9-36
Bastidas, Yesid Ramírez. (2006). Seguridad Jurídica. En Corte Suprema de Justicia,
Recuperado de:
http://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1559849/Contenido+Corte+Suprema+ Revista+No+21.pdf/01492afd-d612-4d73-b231-62d781a765b2
Bobbio, Norberto. (1991). Filosofía del Derecho y Política. México: Biblioteca de Ética. Calsamiglia Blancafort, Albert. (1992). El concepto de integridad en Dworkin. Doxa. N. 12 ISSN 0214-8876, pp. 155-176
Carbonell, Miguel. (2001). Estudios de la Teoría Constitucional. México: Fontamara. Díaz, Francisco. (1997). La Constitución como orden Abierto. Madrid España: McgrawHill.
Echeverría, Renato Moreno. (2008.) Inconstitucionalidad al cubo. En La Trinchera digital. Recuperado de: http://www.latrincheradigital.com.ec/.
Fernández, Alfonso Garcia. (2003). Neoconstitucionalismo. Madrid: Trotta
Kalmanovitz, Salomón. (2001). Las instituciones colombianas en el siglo XX. Bogotá D. C. : Alfaomega.
Moreno, Javier Giraldo. (2012). Colombia entre Violencia y Derecho. Bogotá D.C: Fundación Lelio y Lisli Basso, 2012.
MP. Barón, Dr. Ciro Angarita. Sentencia T - 406. (Corte Constitucional de Colombia, 5, Junio de 1992). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-406-92.htm
MP. Cepeda Espinosa, Manuel José. Sentencia C-227. (Corte Constitucional de Colombia,
8, Marzo de 2004). Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13942.
MP. Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2003. Sentencia C-067. (Corte Constitucional de Colombia, 4, Febrero de 2003. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm
MP. Pabón, Ciro Angarita. (1992). Sentencia C-574. (Corte Constitucional de Colombia, 28, Octubre de 1992. Recuperado de: http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/C-574-92.htm
MP. Vargas Silva, Luis Ernesto. Sentencia C- 634, (Corte Constitucional de Colombia, 24, Agosto de 2011). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-634-11.htm
Porto, Humberto Sierra. (2012). La Legislación está generando problemas de Seguridad
Jurídica. En Ola Política. Recuperado de:
http://www.olapolitica.com/content/%E2%80%9Cla-legislaci%C3%B3n-est%C3%A1-generando-problemas-de-seguridad-jur%C3%ADdica%E2%80%9D-humberto-sierra.
Recansens, Luis. (2005). La nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho. México: Porrua,
Redondo, Manuel Jiménez. 2000. Los principios jurídicos. Buenos Aires Argentina: De Palma.
Robles, Gregorio. (1988). Introducción a la Teoría del Derecho. Madrid España: El Debate.
Rodríguez, Carlos. 1998. El test de razonabilidad y el derecho a la igualdad. Bogotá D. C. : El Siglo del Hombre,.
Rodríguez, Cesar. (1997). El debate Hart-Dworkin. Bogotá D.C: Universidad de los Andes.
Sierra, Francisco Gómez. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá D.C: Leyer, Vigésima Edición.
Urdaneta, Mariano Uzcategui. (2010). Principios Generales del derecho. Mérida Venezuela: Los Ant.