Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
(LGTAIP)
y
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de
Chiapas
(LTAIPCHIS)
Objetivo de la capacitación
Que las y los servidores públicos:
•
Identifiquen el desarrollo del derecho de acceso a
la información en el contexto nacional.
•
Distingan los aspectos relevantes de la
Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y de la nueva
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chiapas
.
Desarrollo de la legislación en
materia de transparencia y
acceso a la información pública
Evolución del reconocimiento del derecho
de acceso a la información en México
De 2002 a 2007, la Federación, los estados y el D.F. promulgaron sus leyes de transparencia y AIP.
3 leyes generales: DAI, PDP y archivos
La segunda reforma constitucional en materia de
transparencia y acceso a la información pública,
promulgada el 7 de febrero de 2014, establece la creación
de
tres leyes generales
en materia de
transparencia y
acceso a la información pública
,
protección de datos
personales en posesión de sujetos obligados
y archivos.
La Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
(LGTAIP).
Fecha de promulgación y publicación en el
Diario Oficial
de la Federación (DOF): El
4 de mayo de 2015
.
Entró en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF:
El
5 de mayo de 2015
.
Es de orden público y de observancia general y obligatoria
en toda la República Mexicana, en todo el país.
Datos generales de la LGTAIP
Fecha de publicación:
4 de mayo de 2015.
Número de títulos de la ley:
9
Número de artículos:
216
Artículos transitorios:
13
Ámbito de aplicación:
Nacional
Contenido de la LGTAIP (temas)
3.1 Disposiciones generales.
3.2 Responsables en materia de
transparencia y acceso a la información.
3.3 Cultura de transparencia y apertura
gubernamental.
3.4 Obligaciones de transparencia.
3.5 Información clasificada.
3.6 Procedimiento de acceso a la información.
3.7 Medios de impugnación.
3.8 Medidas de apremio y sanciones.
3.9 Transitorios.
3.1 Disposiciones generales.
3.2 Responsables en materia de
transparencia y acceso a la información.
3.3 Cultura de transparencia y apertura
gubernamental.
3.4 Obligaciones de transparencia.
3.5 Información clasificada.
3.6 Procedimiento de acceso a la información.
3.7 Medios de impugnación.
Objeto de la Ley General
La LGTAIP tiene por objeto
establecer
los principios rectores, bases generales
y procedimientos estandarizados para
garantizar el derecho de acceso a la
información pública
en posesión de
cualquiera que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad
en los ámbitos federal, estatal y
Objetivos de la Ley General
Distribuir competencias entre el organismo garante nacional (INAI) y los organismos garantes las entidades federativas (IAIP, InfoDF, ITAIP, IVAI, CAIP, COTAIPEC, etc.)
Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho humano, fundamental y constitucional de acceso a la información pública.
Establecer procedimientos estandarizados y condiciones homogéneas en el ejercicio del DAIP.
Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia
(SNT).
Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes (las pueden promover ante la SCJN tanto el INAI, como el IAIP).
Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la aplicación efectiva de
Aspectos relevantes de la LGTAIP
• Crea o instituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT).
• Determina la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
• El otrora IFAI pasa a ser INAI y se convierte en una autoridad nacional con facultades para conocer de los asuntos de los estados y los municipios (dos nuevas facultades: atracción y revisión).
• Establece un sólo procedimiento de acceso a la información pública y otro de revisión para todo el país.
Aspectos relevantes de la LGTAIP
• Fomenta las políticas públicas de
gobierno abierto
y la
transparencia proactiva
•
Incrementa a 170 el número de obligaciones de
transparencia o rubros de información pública de
oficio u obligatoria
(48
obligaciones comunes
del
artículo 70 y 122 específicas del artículo 71 al 83,
aplicables a cada uno de los sujetos obligados).
•
Determina que no podrá invocarse el carácter de
reservado cuando se trate
de violaciones graves de
derechos humanos, delitos de lesa humanidad o
actos
de corrupción
.
Aspectos relevantes de la LGTAIP
• Dispone que
todas las leyes
(la Federal y las 32 locales)
deberán establecer sus supuestos de reserva acordes
con las bases, principios y disposiciones establecidos en
la misma y en ningún caso podrán contravenirla
(precisa
y limita o acota las
causales de reserva)
.
• Establece que
las resoluciones de los organismos
garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para
los sujetos obligados
.
•
Permite la denuncia de cualquier persona por el
incumplimiento de las obligaciones de transparencia por
parte de los sujetos obligados
, además de que establece el
procedimiento para tal efecto.
•
Establece medidas de apremio y sanciones por
incumplimiento
.
Los sujetos obligados en la
Sujetos obligados en la LGTAIP
Son sujetos obligados a transparentar y documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, así como a permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, los siguientes:
Cualquier autoridad, órgano, dependencia, entidad u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
Órganos u organismos autónomos, Partidos políticos,
Fideicomisos y fondos públicos,
• Poder Ejecutivo (dependencias y entidades)
• Poder Legislativo (Congreso y OFSCE)
• Poder Judicial (TC, TSJE-CJE y TTB)
• Municipios (122 ayuntamientos municipales)
• Órganos autónomos (CEDH, IAIP, IEPC, TEECH, PGJE, UNACH y UNICACH)
¿Quiénes son los sujetos
obligados en Chiapas?
En nuestro Estado están obligados al cumplimiento de la LGTAIP y LTAIPCHIS, los servidores públicos del:
•Partidos políticos.
•Fideicomisos y fondos públicos.
•Personas físicas, morales o sindicatos
Obligaciones de los sujetos obligados
Constituir o crear su Comité y su Unidad de Transparencia (ya no serán Comité de Información y Unidad de Enlace y se deberá respetar su nombre o denominación).
Designar al servidor público responsable de la Unidad de Transparencia, quien deberá depender directamente del titular del sujeto obligado.
Proporcionar capacitación continua y especializada a los servidores públicos que formen parte del Comité y la Unidad de Transparencia, así como al personal de todas sus áreas.
Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos (bases de datos, word, excel, power point, etc.) y accesibles.
Publicar y mantener actualizada la información relativa a sus obligaciones de transparencia (todos los rubros o conceptos de información pública de oficio u obligatoria).
Los responsables en materia de
transparencia y acceso a la
Instancias
Responsables en materia de transparencia y
acceso a la información
Responsables en materia de transparencia y
acceso a la información
Sistema Nacional de Transparencia (SNT)
Organismos garantes (INAI e IAIP)
Comités de Transparencia
El Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos Personales
Sistema Nacional de Transparencia
(SNT)
Conformación del SNT
Para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades
del
Sistema Nacional de Transparencia
, su integración se
distribuye de la siguiente manera:
Finalidad u objeto del SNT
• Fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano
(Federación, estados y municipios).
• Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
• Establecer e implementar los criterios y lineamientos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la LGTAIP y demás normatividad aplicable.
“… construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección
de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.”
Funciones relevantes del SNT
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Establecer lineamientos, criterios, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la LGTAIP.
Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.
Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.
Los organismos garantes
Los organismos garantes
Los organismos garantes
Será obligación de los organismos garantes
otorgar las
medidas pertinentes para asegurar el ejercicio del
derecho
constitucional de acceso a la información
pública
de todas las personas en igualdad de
condiciones.
Los organismos garantes deberán
suplir cualquier
deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho
humano y fundamental de acceso a la información
pública
(suplencia de la queja)
.
Comités de Transparencia
Cada sujeto conformará un Comité de Transparencia
colegiado, integrado por un número impar (3, 5, 7, 9, etc.).
Instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública.
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de:
•Ampliación del plazo de respuesta (prórroga).
•Clasificación de la información (como reservada y/o confidencial).
•Declaración de inexistencia (no localización en los archivos).
•O de incompetencia, que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.
Funciones del Comité de Transparencia
Ordenar a las áreas, en su caso, que generen la información que derivada de sus facultades, atribuciones o funciones deban tener en posesión.
Que éstas expongan de forma fundada y motivada, previa acreditación de
la imposibilidad de su generación, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, atribuciones o funciones.
Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o adscritos a la Unidad de Transparencia.
Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso
La Plataforma Nacional de Transparencia
Plataforma Nacional de Transparencia
(PNT)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 49.- Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
¿Qué es la PNT?
¿Qué es la PNT?
Página principal o de inicio
¿Qué es la PNT?
Página principal o
de inicio
¿Qué es la PNT?
Página principal o
de inicio
¿Qué es la PNT?
¿Qué es la PNT?
El ingreso a la PNT se puede realizar a través de una cuenta de Facebook, Twitter o Google+.
Sistema de solicitudes
Interconexión con los sistemas
INFOMEX
Las nuevas obligaciones de
transparencia
(los nuevos rubros o conceptos
de información pública de oficio u
Obligaciones de transparencia
(información de oficio u obligatoria)
Disposiciones generales
Por mandato de la Ley General, en la ley federal y en las 32 leyes locales, entre ellas la de Chiapas, se contemplará que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos (portales y PNT) y de acuerdo a sus facultades, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, según corresponda
atribuciones, competencias o funciones, según corresponda, la , la información,
información, por lo menos, de los rubros que a continuación se señalan …
… en la LGTAIP se contemplan 48
obligaciones comunes y 122
Obligaciones de transparencia
comunes (artículo 70 LGTAIP)
El artículo 70 de la Ley General contiene 48 fracciones de obligaciones de transparencia comunes que todos los sujetos obligados del país deberán publicar en sus respectivos portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), entre ellas destacan las siguientes:1. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, entre otros.
2. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la misma, así como las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público.
3. Las facultades, atribuciones o funciones de cada área.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
5. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer.
6. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
8. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
9. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
10. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada área.
11. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. 12. La versión pública de las declaraciones de situación patrimonial de
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
13. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
14. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
15. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios y de infraestructura social.
16. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos que sean entregados a los sindicatos en dinero o en especie.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
18. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción.
19. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
20. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
21. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
22. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
23. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
25. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
26. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen o ejerzan actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos públicos.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
28. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados.
29. Los informes que por disposición legal rindan o presenten los sujetos obligados.
30. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, atribuciones o funciones, con la mayor desagregación posible.
31. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
32. El padrón de proveedores y contratistas.
33. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
35. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos (CIDH, CNDH y/o CEDH), así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
36. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
37. Los mecanismos o formas de participación ciudadana.
38. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
39. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
40. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
41. Los estudios financiados con recursos públicos.
Obligaciones de transparencia
comunes (art. 70 LGTAIP)
43. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino final de cada uno de esos recursos.
44. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. 45. El catálogo de disposición documental y guía de archivo.
46. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
47. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas.
Obligaciones de transparencia
específicas (arts. 71 al 83 LGTAIP)
Los artículos 71 al 83 de la Ley General contienen 122 obligaciones de transparencia específicas para cada uno de los siguientes sujetos obligados:
• Poder Ejecutivo. • Poder Legislativo. • Poder Judicial.
• Órganos autónomos (electorales, derechos humanos, transparencia, etc.) • Instituciones de educación superior con autonomía.
• Partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes.
• Fideicomisos y fondos públicos.
• Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral (JCyA).
• Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos (en dinero o en especie).
48 9 57
48 15 63
48 5 53
Electorales. 48 14 62
61 Garantes de los derechos
de acceso a la información y de protección de datos personales.
48 7 55
Instituciones de educación
superior dotadas de autonomía. 48 9 57
Partidos políticos. 48 30 78 Fideicomisos y
fondos públicos. 48 8 56
Autoridades administrativas y
jurisdiccionales laborales. 48 8 56 Sindicatos. 48 4 52
48 122
Sujetos obligados OBLIGACIONESTOTAL DE Número de
Obligaciones Específicas Número de Obligaciones Comunes Poder Ejecutivo. Poder Judicial. 13
De protección de los de
derechos humanos. 48
Obligaciones de transparencia
de personas físicas y morales
De las personas físicas y morales que reciban y ejerzan
recursos públicos (en dinero o en especie) o realicen o ejerzan
actos de autoridad.
Obligaciones de transparencia
de personas físicas y morales
Elementos de análisis:
I. ¿La persona recibe financiamiento público?
II. ¿Participó el gobierno en su creación?
III. ¿Realiza alguna función gubernamental?
Los organismos garantes determinarán cuáles personas físicas oLos organismos garantes determinarán cuáles personas físicas o
morales deberán cumplir obligaciones de transparencia.
Obligaciones de transparencia
Los sujetos obligados deberán cumplir con
la totalidad de las obligaciones de
transparencia previstas en la ley vigente del 5 de mayo
al 4 de noviembre de 2016.
La nueva información que se incorpore a la
Plataforma Nacional comprenderá aquella
generada a partir del 5 de mayo de 2015, fecha en la que entró
Las obligaciones de transparencia
en la PNT
LAS OBLIGACIONES
DE
TRANSPARENCIA
EN LA PNT
La PNT deberá entrar en
operación el próximo
5 de mayo de 2016.
A partir de esa fecha los
sujetos obligados
contarán con un plazo
de 6 meses para subir la
nueva información
Obligaciones de transparencia
artículos 60 al 69 de la LGTAIP
Para hacer accesible la información pública de oficio
u obligatoria, los sujetos obligados deberán:
Publicarla a través de sus sitios de Internet
(portales de transparencia) y en la PNT.
Integrar motores de búsqueda y accesos o
ligas directas desde su página de Internet.
Facilitar dentro de las instalaciones de sus
Disposiciones generales para la
IPO en los POT’s y en la PNT
•
Los lineamientos técnicos que emita el Sistema
Nacional de Transparencia establecerán lo
formatos de publicación de la nueva información
para asegurar que ésta sea
veraz, confiable,
veraz, confiable,
oportuna, congruente, integral, actualizada,
oportuna, congruente, integral, actualizada,
accesible, comprensible y verificable.
accesible, comprensible y verificable.
•
Se promoverá la homogeneidad y la
Se promoverá la homogeneidad y la
estandarización
estandarización
de la información de oficio, a
través de la emisión de
lineamientos y
lineamientos y
formatos
Disposiciones generales para la
IPO en los POT’s y en la PNT
•
El SNT también emitirá los
criterios para
criterios para
determinar el plazo mínimo en que la
determinar el plazo mínimo en que la
información deberá permanecer disponible y
información deberá permanecer disponible y
accesible
Verificación del cumplimiento de las
obligaciones de transparencia
Los organismos garantes
vigilarán que las
obligaciones de transparencia que publiquen los
sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en
los artículos 70 al 83 de la LGTAIP y sus
correlativos de las respectivas leyes
(al INAI le
corresponderá la ley federal y al IAIP la ley local).
Verificación del cumplimiento de las
obligaciones de transparencia
por parte del organismo
garante:
Denuncia por incumplimiento de las
obligaciones de transparencia
Queja ciudadana por incumplimientos en la
publicación de la información de oficio.
La Ley General establece que cualquier persona puede denunciar ante los organismos garantes los incumplimientos en la publicación o actualización de las obligaciones de transparencia, ya sea en los portales de transparencia o a través de la PNT.
Denuncia por incumplimiento de las
obligaciones de transparencia
I.
Presentación de la denuncia ante los
organismos garantes.
II. Solicitud de un informe justificado al sujeto
obligado por parte del organismo garante.
III. Resolución de la denuncia.
IV. Ejecución de la misma e imposición de la
medida
de
apremio
o
sanción
correspondiente.
El nuevo procedimiento de
Procedimiento de acceso a la
información pública
¿Cómo se
podrá
presentar una
solicitud de
acceso a la
información
pública?
Procedimiento de acceso a la
información pública
Procedimiento de acceso a la
información pública
Procedimiento de acceso a la
información pública
Declaración de incompetencia
Cuando las unidades de transparencia de los sujetos obligados determinen la notoria incompetencia, deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud.
La respectiva UT deberá orientar al solicitante sobre el sujeto obligado competente.
Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud, deberán dar respuesta respecto de dicha parte.
3
3
días
días
Procedimiento de acceso a la
información pública
Prevención para requerir al solicitante la aportación
de más elementos o datos e información adicional
Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos o la detalles proporcionados para localizar los documentos o la información solicitada resulten insuficientes, incompletos o sean
información solicitada resulten insuficientes, incompletos o sean
erróneos
erróneos,, se podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días:
• Indique o aporte otros elementos o
• Corrija los datos proporcionados, o bien, • Precise uno o varios requerimientos de
información adicional.
•
El solicitante deberá atender o desahogar la
prevención en un plazo máximo de
10 días
.
Procedimiento de acceso a la
información pública
Declaración de
inexistencia de
la información
solicitada
Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para buscar y localizar la información solicitada.
Expedirá una resolución fundada y motivada que confirme la inexistencia de la información solicitada.
Ordenará al área competente que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir (a falta del ejercicio de facultades, atribuciones o funciones).
Ante la imposibilidad de su generación,
expondrá de forma fundada y motivada las razones por las cuales el área competente no ejerció o dejó de ejercer sus facultades, atribuciones o funciones.
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
Procedimiento de acceso a la
información pública
Cuotas de acceso o costos de
reproducción y gastos de envío
de la información solicitada
Las cuotas de acceso estarán previstas en la Ley Federal de Derechos (LFD)
y deberán considerar:
Nota: los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la LFD deberán establecer cuotas que no excedan las señaladas en dicha Ley.
Traducción a lenguas indígenas
Artículo 13 de la LGTAIP
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la
información generada tenga un lenguaje sencillo para
cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible,
su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
Clasificación de la información
Limitaciones del acceso a la información
Reservas
temporales y
excepcionales
, motivadas
en el
interés público.
Disposiciones generales en materia
de clasificación de la información
No se podrán emitir
acuerdos
de
clasificación
de
carácter general.
No se podrán emitir
acuerdos
de
clasificación
de
carácter general.
Ni se deberá clasificar
información antes de que
se genere.
Luego entonces, ¿cuándo se debe
clasificar la información?
Procedimiento para clasificar
cuando se recibe una solicitud
El área o las áreas competentes o resguardantes de la
información solicitada deberán remitir un escrito en el
que funden y motiven la clasificación al Comité de
Transparencia
, el cual deberá:
a) Confirmar la clasificación.
b) Modificar la clasificación y otorgar total o
parcialmente el acceso a la información, o bien,
c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la
información.
Clasificación de la información
Los titulares de las áreas de los
sujetos obligados serán los
responsables de clasificar la
información, de conformidad con lo
dispuesto en la ley y en los
Lineamientos para la Clasificación y
Desclasificación de la Información.
(atribución que admite
(atribución que admite
delegación o suplencia)
delegación o suplencia)
Los titulares de las áreas de los
sujetos obligados serán los
responsables de clasificar la
información, de conformidad con lo
dispuesto en la ley y en los
Lineamientos para la Clasificación y
Desclasificación de la Información.
(atribución que admite
(atribución que admite
delegación o suplencia)
delegación o suplencia)
Quién
Quién
clasifica
clasifica
Desclasificación de la información
Los documentos
Los documentos
clasificados
clasificados
serán públicos
serán públicos
cuando:
cuando:
Se extingan las causas o motivos que dieron
lugar u origen a su clasificación
.
Expire el plazo de la clasificación
.
Exista
resolución
de
una
autoridad
competente
que determine que existe una
causa de interés público que prevalece sobre
la clasificación de la información.
Desclasificación de la información
Quién
Quién
desclasific
a
desclasifi
ca
Titular del área
Comité de Transparencia
Organismos garantes
Cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación.
Cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el área competente.
Seguridad Nacional
A)
La integridad, estabilidad y permanencia del Estado
Mexicano
(defensa del territorio nacional y la unidad
de la Federación).
B)
La gobernabilidad democrática
(proceso electoral).
C)
La seguridad interior de la Federación
(combate a la
delincuencia organizada).
Seguridad pública
Al poner en peligro las funciones de seguridad pública a
cargo de la Federación, de la Ciudad de México, de los
estados y de los municipios
, tendientes a preservar y
resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de
los derechos de las personas, así como el mantenimiento
del orden público.
Defensa nacional
Aquella
que
difunda,
actualice
o
potencialice un riesgo o amenaza que ponga
en peligro
las misiones generales del
Ejército, Fuerza Aérea Mexicana o Armada
de México, relacionadas con
la defensa del
Estado mexicano, para salvaguardar la
soberanía y defender la integridad y
permanencia del territorio nacional
.
Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones
y relaciones internacionales
.
Se entregue al Estado mexicano expresamente con
ese carácter
o el de confidencial
por otro u otros
sujetos de derecho internacional
.
Afecte medidas adoptadas en relación de:
1.- Materia monetaria, cambiaria o sistema financiero
del país.
2.- Ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones
financieras.
3.- Se comprometa la provisión de la moneda.
4.- Incremente el costo de las operaciones financieras.
Plazo o temporalidad de la reserva
Siempre deberá
Siempre deberá
señalarse el plazo
señalarse el plazo
(temporalidad) al
(temporalidad) al
que estará sujeta
que estará sujeta
la reserva, en
la reserva, en
consideración de:
consideración de:
Hasta por un periodo de
5 años
.
Excepcionalmente,
los
sujetos
obligados, con la aprobación de su
Comité de Transparencia, podrán
ampliar el periodo
de reserva hasta
por un plazo de
5 años adicionales
,
siempre y cuando justifiquen que
subsisten las causas o motivos que
dieron lugar u origen a su clasificación,
mediante la aplicación de una
prueba de daño
.
Improcedencia de la reserva
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando
:
Se trate de
violaciones graves de derechos humanos o
delitos de lesa humanidad
Se trate de información relacionada con
probables
actos de corrupción
,
de acuerdo con las leyes
Fundar y motivar la reserva
Todas las causales de reserva se deberán fundar y motivar.
Motivar:
Motivar:
Señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron
al sujeto obligado a concluir que el caso particular se encuentra en el supuesto previsto por la norma legal
invocada como fundamento.
Señalar el o los ordenamientos jurídicos (artículo, fracción y párrafo) que expresamente otorgan el carácter de
reservada a la información.
Fundar:
Fundar:
Para reservar se
Para reservar se
requiere
Aplicar la prueba de daño
Para poder reservar los sujetos obligados se deberá
aplicar una prueba de daño
, demostrando que:
La divulgación de la información representa un riesgo
real, demostrable e identificable
de perjuicio significativo
al interés público o a la seguridad nacional.
El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación,
apertura o publicidad de la información supera el interés
público general de que ésta se conozca o difunda
.
El nuevo sistema de medios de
impugnación en materia de
acceso a la información pública
(recurso de revisión, recurso de
Sistema de medios de impugnación
Recurso de revisión de primera instancia ante los organismos garantes correspondientes y/o competentes
(INAI o sus homólogos locales como el IAIP Chiapas).
Recurso de inconformidad de segunda instancia ante en
INAI para combatir las resoluciones de los organismos garantes locales como el IAIP Chiapas (no aplica para asuntos federales, únicamente de estados o municipios).
Atracción de recursos de revisión del ámbito local (asuntos de estados y municipios) que resolverá el INAI.
Recurso de revisión en materia de seguridad nacional (únicamente lo podrá interponer el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para combatir las resoluciones del INAI).
Recurso de revisión de primera instancia
Procede en contra de:
•
La clasificación de la información.
•
La declaración de inexistencia de la información.
•
La declaración de incompetencia del sujeto
obligado.
•
La entrega incompleta de la información solicitada.
•
La entrega de información que no corresponda con
lo solicitado.
•
La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la
información pública dentro de los plazos
establecidos en la ley.
•
La notificación, entrega o puesta a disposición de la
información requerida en una modalidad o formato
distinto al solicitado.
Recurso de revisión de primera instancia
•
La entrega o puesta a disposición de la información
requerida en un formato incomprensible y/o no
accesible para el solicitante.
•
Los costos o tiempos de entrega excesivos.
•
La negativa a permitir la consulta física directa de la
información solicitada.
•
La falta, deficiencia o insuficiencia de la
fundamentación y/o motivación en la respuesta.
•
La orientación errónea a un trámite específico.
Recurso de revisión de primera instancia
Requisitos
art. 144
El sujeto obligado al que se presentó
El sujeto obligado al que se presentó
la solicitud.
la solicitud.
Nombre del solicitante que recurre,
Nombre del solicitante que recurre,
representante o tercero interesado.
representante o tercero interesado.
Número de folio de la solicitud.
Número de folio de la solicitud.
La fecha de notificación de la
La fecha de notificación de la
respuesta.
respuesta.
Acto que se impugna o recurre.
Acto que se impugna o recurre.
Las razones o motivos del agravio,
Las razones o motivos del agravio,
molestia o inconformidad.
molestia o inconformidad.
Copia de la respuesta o acto que se
Copia de la respuesta o acto que se
impugna.
impugna.
Se deberá interponer dentro de los 15 días siguientes a la notificación
de la respuesta o del vencimiento del plazo para la contestación.
Ante el organismo garante o la UT,
Recurso de revisión de primera instancia
DESECHAR
el recurso por improcedente o
SOBRESEER
CONFIRMAR
la respuesta del sujeto obligado.
REVOCAR O MODIFICAR
la respuesta del
sujeto obligado.
Resuelve el Pleno
Resuelve el Pleno
del organismo del organismo garante garante correspondiente correspondiente
(INAI, IAIP, IVAI,
(INAI, IAIP, IVAI,
ITAIP, InfoDF,
ITAIP, InfoDF,
etc.)
Recurso de revisión de primera instancia
Resoluciones
Las resoluciones de los organismos garantes
serán
vinculantes, definitivas e inatacables para los
sujetos obligados
.
Únicamente los solicitantes podrán
impugnar las resoluciones de los
organismos garantes locales ante el INAI
(a
través de la interposición del nuevo recurso
de inconformidad)
o ante el Poder Judicial
Recurso de inconformidad de segunda instancia
El INAI conocerá de los recursos de
inconformidad interpuestos por las personas que deseen impugnar o combatir las resoluciones de los organismos garantes de las entidades
federativas como el IAIP, que:
•
Confirmen las respuestas de los sujetos
obligados o la clasificación de la información.
•
Confirmen la inexistencia de la información o
negativa de acceso a la información.
Atracción de recursos de revisión
de las entidades federativas
Facultad de atracción del INAI
Atracción de los recursos de revisión de los estados
El Pleno del INAI, con aprobación de la mayoría de los Comisionados (4 de 7), ya sea de oficio o a petición de los organismos garantes locales, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión de los estados y los municipios pendientes de resolución, que por su interés o trascendencia así lo ameriten (deben ser recursos sobre asuntos relevantes).
Medidas de apremio y
Medidas de apremio y sanciones
La ley contempla que los organismos garantes impondrán medidas de apremio y sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con sus resoluciones.
Se traducen en el pago de multas que van de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia.
Respecto a las sanciones, la ley federal y las 32 locales establecerán los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución.
Adicionalmente, los organismos garantes también deberán dar vista a la autoridad competente (órgano de control, contraloría interna o su equivalente)
Medidas de apremio y sanciones
Causas o causales de sanción
No publicar y actualizar la información correspondiente a
las obligaciones de
transparencia en los plazos previstos en la ley.
Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla.
No documentar el ejercicio de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones.
No atender los
requerimientos del
organismo garante.
No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes.
Declarar la inexistencia de información cuando sí exista total o parcialmente en sus archivos.
Medidas de apremio y sanciones
Causas de sanción
Usar, sustraer, destruir,
ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente
e indebidamente, la
información en poder o posesión del sujeto obligado.
Actuar con negligencia, dolo o mala fe en el trámite de las solicitudes o en la difusión y actualización de las obligaciones de transparencia.
Denegar intencionalmente información no clasificada.
Clasificar con dolo o mala fe la información sin apego a la ley.
Entregar información clasificada como reservada o confidencial.
La falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública.
www.iaipchiapas.org.mx
Boulevard Belisario Domínguez 3134, “Plaza San Luis”, Fraccionamiento Aramoni, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.
Tels.: (961) 6112346 y/o 6001070 - Fax: (961) 6000584 Lada sin costo: 01 800 001 4247
IAIP Chiapas