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Introduccion a la LGTAIP

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(1)

Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

(LGTAIP)

y

Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de

Chiapas

(LTAIPCHIS)

(2)

Objetivo de la capacitación

Que las y los servidores públicos:

Identifiquen el desarrollo del derecho de acceso a

la información en el contexto nacional.

Distingan los aspectos relevantes de la

Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y de la nueva

Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Chiapas

.

(3)

Desarrollo de la legislación en

materia de transparencia y

acceso a la información pública

(4)

Evolución del reconocimiento del derecho

de acceso a la información en México

De 2002 a 2007, la Federación, los estados y el D.F. promulgaron sus leyes de transparencia y AIP.

(5)

3 leyes generales: DAI, PDP y archivos

La segunda reforma constitucional en materia de

transparencia y acceso a la información pública,

promulgada el 7 de febrero de 2014, establece la creación

de

tres leyes generales

en materia de

transparencia y

acceso a la información pública

,

protección de datos

personales en posesión de sujetos obligados

y archivos.

(6)

La Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

(LGTAIP).

Fecha de promulgación y publicación en el

Diario Oficial

de la Federación (DOF): El

4 de mayo de 2015

.

Entró en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF:

El

5 de mayo de 2015

.

Es de orden público y de observancia general y obligatoria

en toda la República Mexicana, en todo el país.

(7)

Datos generales de la LGTAIP

Fecha de publicación:

4 de mayo de 2015.

Número de títulos de la ley:

9

Número de artículos:

216

Artículos transitorios:

13

Ámbito de aplicación:

Nacional

(8)

Contenido de la LGTAIP (temas)

3.1 Disposiciones generales.

3.2 Responsables en materia de

transparencia y acceso a la información.

3.3 Cultura de transparencia y apertura

gubernamental.

3.4 Obligaciones de transparencia.

3.5 Información clasificada.

3.6 Procedimiento de acceso a la información.

3.7 Medios de impugnación.

3.8 Medidas de apremio y sanciones.

3.9 Transitorios.

3.1 Disposiciones generales.

3.2 Responsables en materia de

transparencia y acceso a la información.

3.3 Cultura de transparencia y apertura

gubernamental.

3.4 Obligaciones de transparencia.

3.5 Información clasificada.

3.6 Procedimiento de acceso a la información.

3.7 Medios de impugnación.

(9)

Objeto de la Ley General

La LGTAIP tiene por objeto

establecer

los principios rectores, bases generales

y procedimientos estandarizados para

garantizar el derecho de acceso a la

información pública

en posesión de

cualquiera que reciba y ejerza recursos

públicos o realice actos de autoridad

en los ámbitos federal, estatal y

(10)

Objetivos de la Ley General

Distribuir competencias entre el organismo garante nacional (INAI) y los organismos garantes las entidades federativas (IAIP, InfoDF, ITAIP, IVAI, CAIP, COTAIPEC, etc.)

Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho humano, fundamental y constitucional de acceso a la información pública.

Establecer procedimientos estandarizados y condiciones homogéneas en el ejercicio del DAIP.

Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia

(SNT).

Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes (las pueden promover ante la SCJN tanto el INAI, como el IAIP).

Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la aplicación efectiva de

(11)

Aspectos relevantes de la LGTAIP

Crea o instituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT).

• Determina la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

El otrora IFAI pasa a ser INAI y se convierte en una autoridad nacional con facultades para conocer de los asuntos de los estados y los municipios (dos nuevas facultades: atracción y revisión).

Establece un sólo procedimiento de acceso a la información pública y otro de revisión para todo el país.

(12)

Aspectos relevantes de la LGTAIP

• Fomenta las políticas públicas de

gobierno abierto

y la

transparencia proactiva

Incrementa a 170 el número de obligaciones de

transparencia o rubros de información pública de

oficio u obligatoria

(48

obligaciones comunes

del

artículo 70 y 122 específicas del artículo 71 al 83,

aplicables a cada uno de los sujetos obligados).

Determina que no podrá invocarse el carácter de

reservado cuando se trate

de violaciones graves de

derechos humanos, delitos de lesa humanidad o

actos

de corrupción

.

(13)

Aspectos relevantes de la LGTAIP

• Dispone que

todas las leyes

(la Federal y las 32 locales)

deberán establecer sus supuestos de reserva acordes

con las bases, principios y disposiciones establecidos en

la misma y en ningún caso podrán contravenirla

(precisa

y limita o acota las

causales de reserva)

.

• Establece que

las resoluciones de los organismos

garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para

los sujetos obligados

.

Permite la denuncia de cualquier persona por el

incumplimiento de las obligaciones de transparencia por

parte de los sujetos obligados

, además de que establece el

procedimiento para tal efecto.

Establece medidas de apremio y sanciones por

incumplimiento

.

(14)

Los sujetos obligados en la

(15)

Sujetos obligados en la LGTAIP

Son sujetos obligados a transparentar y documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, así como a permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, los siguientes:

 Cualquier autoridad, órgano, dependencia, entidad u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

 Órganos u organismos autónomos,  Partidos políticos,

Fideicomisos y fondos públicos,

(16)

• Poder Ejecutivo (dependencias y entidades)

• Poder Legislativo (Congreso y OFSCE)

• Poder Judicial (TC, TSJE-CJE y TTB)

• Municipios (122 ayuntamientos municipales)

• Órganos autónomos (CEDH, IAIP, IEPC, TEECH, PGJE, UNACH y UNICACH)

¿Quiénes son los sujetos

obligados en Chiapas?

En nuestro Estado están obligados al cumplimiento de la LGTAIP y LTAIPCHIS, los servidores públicos del:

•Partidos políticos.

•Fideicomisos y fondos públicos.

•Personas físicas, morales o sindicatos

(17)

Obligaciones de los sujetos obligados

Constituir o crear su Comité y su Unidad de Transparencia (ya no serán Comité de Información y Unidad de Enlace y se deberá respetar su nombre o denominación).

Designar al servidor público responsable de la Unidad de Transparencia, quien deberá depender directamente del titular del sujeto obligado.

Proporcionar capacitación continua y especializada a los servidores públicos que formen parte del Comité y la Unidad de Transparencia, así como al personal de todas sus áreas.

Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.

Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos (bases de datos, word, excel, power point, etc.) y accesibles.

Publicar y mantener actualizada la información relativa a sus obligaciones de transparencia (todos los rubros o conceptos de información pública de oficio u obligatoria).

(18)

Los responsables en materia de

transparencia y acceso a la

(19)

Instancias

Responsables en materia de transparencia y

acceso a la información

Responsables en materia de transparencia y

acceso a la información

Sistema Nacional de Transparencia (SNT)

Organismos garantes (INAI e IAIP)

Comités de Transparencia

(20)

El Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la

Información Pública y

Protección de Datos Personales

(21)

Sistema Nacional de Transparencia

(SNT)

(22)

Conformación del SNT

Para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades

del

Sistema Nacional de Transparencia

, su integración se

distribuye de la siguiente manera:

(23)

Finalidad u objeto del SNT

Fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano

(Federación, estados y municipios).

Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Establecer e implementar los criterios y lineamientos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la LGTAIP y demás normatividad aplicable.

“… construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección

de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.”

(24)

Funciones relevantes del SNT

 Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Establecer lineamientos, criterios, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la LGTAIP.

 Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.

 Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

 Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.

(25)

Los organismos garantes

(26)

Los organismos garantes

Los organismos garantes

Será obligación de los organismos garantes

otorgar las

medidas pertinentes para asegurar el ejercicio del

derecho

constitucional de acceso a la información

pública

de todas las personas en igualdad de

condiciones.

Los organismos garantes deberán

suplir cualquier

deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho

humano y fundamental de acceso a la información

pública

(suplencia de la queja)

.

(27)
(28)
(29)
(30)
(31)

Comités de Transparencia

Cada sujeto conformará un Comité de Transparencia

colegiado, integrado por un número impar (3, 5, 7, 9, etc.).

Instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública.

Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de:

Ampliación del plazo de respuesta (prórroga).

Clasificación de la información (como reservada y/o confidencial).

Declaración de inexistencia (no localización en los archivos).

•O de incompetencia, que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.

(32)

Funciones del Comité de Transparencia

Ordenar a las áreas, en su caso, que generen la información que derivada de sus facultades, atribuciones o funciones deban tener en posesión.

Que éstas expongan de forma fundada y motivada, previa acreditación de

la imposibilidad de su generación, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, atribuciones o funciones.

Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o adscritos a la Unidad de Transparencia.

Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso

(33)
(34)
(35)

La Plataforma Nacional de Transparencia

(36)

Plataforma Nacional de Transparencia

(PNT)

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 49.- Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

(37)

¿Qué es la PNT?

(38)

¿Qué es la PNT?

Página principal o de inicio

(39)

¿Qué es la PNT?

Página principal o

de inicio

(40)

¿Qué es la PNT?

Página principal o

de inicio

(41)

¿Qué es la PNT?

(42)

¿Qué es la PNT?

El ingreso a la PNT se puede realizar a través de una cuenta de Facebook, Twitter o Google+.

(43)
(44)

Sistema de solicitudes

(45)

Interconexión con los sistemas

INFOMEX

(46)

Las nuevas obligaciones de

transparencia

(los nuevos rubros o conceptos

de información pública de oficio u

(47)

Obligaciones de transparencia

(información de oficio u obligatoria)

Disposiciones generales

Por mandato de la Ley General, en la ley federal y en las 32 leyes locales, entre ellas la de Chiapas, se contemplará que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos (portales y PNT) y de acuerdo a sus facultades, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, según corresponda

atribuciones, competencias o funciones, según corresponda, la , la información,

información, por lo menos, de los rubros que a continuación se señalan …

… en la LGTAIP se contemplan 48

obligaciones comunes y 122

(48)

Obligaciones de transparencia

comunes (artículo 70 LGTAIP)

El artículo 70 de la Ley General contiene 48 fracciones de obligaciones de transparencia comunes que todos los sujetos obligados del país deberán publicar en sus respectivos portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), entre ellas destacan las siguientes:1. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, entre otros.

2. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la misma, así como las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público.

3. Las facultades, atribuciones o funciones de cada área.

(49)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

5. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer.

6. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

(50)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

8. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

9. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

10. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada área.

11. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. 12. La versión pública de las declaraciones de situación patrimonial de

(51)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

13. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

14. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

15. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios y de infraestructura social.

16. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos que sean entregados a los sindicatos en dinero o en especie.

(52)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

18. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción.

19. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

20. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

21. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

22. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.

23. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

(53)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

25. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

26. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen o ejerzan actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos públicos.

(54)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

28. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados.

29. Los informes que por disposición legal rindan o presenten los sujetos obligados.

30. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, atribuciones o funciones, con la mayor desagregación posible.

31. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

32. El padrón de proveedores y contratistas.

33. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

(55)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

35. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos (CIDH, CNDH y/o CEDH), así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

36. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

37. Los mecanismos o formas de participación ciudadana.

38. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

39. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

40. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

41. Los estudios financiados con recursos públicos.

(56)

Obligaciones de transparencia

comunes (art. 70 LGTAIP)

43. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino final de cada uno de esos recursos.

44. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. 45. El catálogo de disposición documental y guía de archivo.

46. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

47. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas.

(57)

Obligaciones de transparencia

específicas (arts. 71 al 83 LGTAIP)

Los artículos 71 al 83 de la Ley General contienen 122 obligaciones de transparencia específicas para cada uno de los siguientes sujetos obligados:

• Poder Ejecutivo. • Poder Legislativo. • Poder Judicial.

• Órganos autónomos (electorales, derechos humanos, transparencia, etc.) • Instituciones de educación superior con autonomía.

Partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes.

Fideicomisos y fondos públicos.

Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral (JCyA).

Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos (en dinero o en especie).

(58)

48 9 57

48 15 63

48 5 53

Electorales. 48 14 62

61 Garantes de los derechos

de acceso a la información y de protección de datos personales.

48 7 55

Instituciones de educación

superior dotadas de autonomía. 48 9 57

Partidos políticos. 48 30 78 Fideicomisos y

fondos públicos. 48 8 56

Autoridades administrativas y

jurisdiccionales laborales. 48 8 56 Sindicatos. 48 4 52

48 122

Sujetos obligados OBLIGACIONESTOTAL DE Número de

Obligaciones Específicas Número de Obligaciones Comunes Poder Ejecutivo. Poder Judicial. 13

De protección de los de

derechos humanos. 48

(59)

Obligaciones de transparencia

de personas físicas y morales

De las personas físicas y morales que reciban y ejerzan

recursos públicos (en dinero o en especie) o realicen o ejerzan

actos de autoridad.

(60)

Obligaciones de transparencia

de personas físicas y morales

Elementos de análisis:

I. ¿La persona recibe financiamiento público?

II. ¿Participó el gobierno en su creación?

III. ¿Realiza alguna función gubernamental?

Los organismos garantes determinarán cuáles personas físicas o

Los organismos garantes determinarán cuáles personas físicas o

morales deberán cumplir obligaciones de transparencia.

(61)

Obligaciones de transparencia

Los sujetos obligados deberán cumplir con

la totalidad de las obligaciones de

transparencia previstas en la ley vigente del 5 de mayo

al 4 de noviembre de 2016.

La nueva información que se incorpore a la

Plataforma Nacional comprenderá aquella

generada a partir del 5 de mayo de 2015, fecha en la que entró

(62)

Las obligaciones de transparencia

en la PNT

LAS OBLIGACIONES

DE

TRANSPARENCIA

EN LA PNT

La PNT deberá entrar en

operación el próximo

5 de mayo de 2016.

A partir de esa fecha los

sujetos obligados

contarán con un plazo

de 6 meses para subir la

nueva información

(63)

Obligaciones de transparencia

artículos 60 al 69 de la LGTAIP

Para hacer accesible la información pública de oficio

u obligatoria, los sujetos obligados deberán:

Publicarla a través de sus sitios de Internet

(portales de transparencia) y en la PNT.

Integrar motores de búsqueda y accesos o

ligas directas desde su página de Internet.

Facilitar dentro de las instalaciones de sus

(64)

Disposiciones generales para la

IPO en los POT’s y en la PNT

Los lineamientos técnicos que emita el Sistema

Nacional de Transparencia establecerán lo

formatos de publicación de la nueva información

para asegurar que ésta sea

veraz, confiable,

veraz, confiable,

oportuna, congruente, integral, actualizada,

oportuna, congruente, integral, actualizada,

accesible, comprensible y verificable.

accesible, comprensible y verificable.

Se promoverá la homogeneidad y la

Se promoverá la homogeneidad y la

estandarización

estandarización

de la información de oficio, a

través de la emisión de

lineamientos y

lineamientos y

formatos

(65)

Disposiciones generales para la

IPO en los POT’s y en la PNT

El SNT también emitirá los

criterios para

criterios para

determinar el plazo mínimo en que la

determinar el plazo mínimo en que la

información deberá permanecer disponible y

información deberá permanecer disponible y

accesible

(66)

Verificación del cumplimiento de las

obligaciones de transparencia

Los organismos garantes

vigilarán que las

obligaciones de transparencia que publiquen los

sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en

los artículos 70 al 83 de la LGTAIP y sus

correlativos de las respectivas leyes

(al INAI le

corresponderá la ley federal y al IAIP la ley local).

(67)

Verificación del cumplimiento de las

obligaciones de transparencia

por parte del organismo

garante:

(68)

Denuncia por incumplimiento de las

obligaciones de transparencia

Queja ciudadana por incumplimientos en la

publicación de la información de oficio.

La Ley General establece que cualquier persona puede denunciar ante los organismos garantes los incumplimientos en la publicación o actualización de las obligaciones de transparencia, ya sea en los portales de transparencia o a través de la PNT.

(69)

Denuncia por incumplimiento de las

obligaciones de transparencia

I.

Presentación de la denuncia ante los

organismos garantes.

II. Solicitud de un informe justificado al sujeto

obligado por parte del organismo garante.

III. Resolución de la denuncia.

IV. Ejecución de la misma e imposición de la

medida

de

apremio

o

sanción

correspondiente.

(70)

El nuevo procedimiento de

(71)

Procedimiento de acceso a la

información pública

¿Cómo se

podrá

presentar una

solicitud de

acceso a la

información

pública?

(72)

Procedimiento de acceso a la

información pública

(73)

Procedimiento de acceso a la

información pública

(74)

Procedimiento de acceso a la

información pública

Declaración de incompetencia

Cuando las unidades de transparencia de los sujetos obligados determinen la notoria incompetencia, deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud.

La respectiva UT deberá orientar al solicitante sobre el sujeto obligado competente.

Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud, deberán dar respuesta respecto de dicha parte.

3

3

días

días

(75)

Procedimiento de acceso a la

información pública

Prevención para requerir al solicitante la aportación

de más elementos o datos e información adicional

Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos o la detalles proporcionados para localizar los documentos o la información solicitada resulten insuficientes, incompletos o sean

información solicitada resulten insuficientes, incompletos o sean

erróneos

erróneos,, se podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días:

• Indique o aporte otros elementos o

Corrija los datos proporcionados, o bien, Precise uno o varios requerimientos de

información adicional.

El solicitante deberá atender o desahogar la

prevención en un plazo máximo de

10 días

.

(76)

Procedimiento de acceso a la

información pública

Declaración de

inexistencia de

la información

solicitada

Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para buscar y localizar la información solicitada.

Expedirá una resolución fundada y motivada que confirme la inexistencia de la información solicitada.

Ordenará al área competente que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir (a falta del ejercicio de facultades, atribuciones o funciones).

Ante la imposibilidad de su generación,

expondrá de forma fundada y motivada las razones por las cuales el área competente no ejerció o dejó de ejercer sus facultades, atribuciones o funciones.

Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:

Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:

(77)

Procedimiento de acceso a la

información pública

Cuotas de acceso o costos de

reproducción y gastos de envío

de la información solicitada

Las cuotas de acceso estarán previstas en la Ley Federal de Derechos (LFD)

y deberán considerar:

Nota: los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la LFD deberán establecer cuotas que no excedan las señaladas en dicha Ley.

(78)

Traducción a lenguas indígenas

Artículo 13 de la LGTAIP

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la

información generada tenga un lenguaje sencillo para

cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible,

su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

(79)
(80)

Clasificación de la información

Limitaciones del acceso a la información

Reservas

temporales y

excepcionales

, motivadas

en el

interés público.

(81)

Disposiciones generales en materia

de clasificación de la información

No se podrán emitir

acuerdos

de

clasificación

de

carácter general.

No se podrán emitir

acuerdos

de

clasificación

de

carácter general.

Ni se deberá clasificar

información antes de que

se genere.

(82)

Luego entonces, ¿cuándo se debe

clasificar la información?

(83)

Procedimiento para clasificar

cuando se recibe una solicitud

El área o las áreas competentes o resguardantes de la

información solicitada deberán remitir un escrito en el

que funden y motiven la clasificación al Comité de

Transparencia

, el cual deberá:

a) Confirmar la clasificación.

b) Modificar la clasificación y otorgar total o

parcialmente el acceso a la información, o bien,

c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la

información.

(84)

Clasificación de la información

Los titulares de las áreas de los

sujetos obligados serán los

responsables de clasificar la

información, de conformidad con lo

dispuesto en la ley y en los

Lineamientos para la Clasificación y

Desclasificación de la Información.

(atribución que admite

(atribución que admite

delegación o suplencia)

delegación o suplencia)

Los titulares de las áreas de los

sujetos obligados serán los

responsables de clasificar la

información, de conformidad con lo

dispuesto en la ley y en los

Lineamientos para la Clasificación y

Desclasificación de la Información.

(atribución que admite

(atribución que admite

delegación o suplencia)

delegación o suplencia)

Quién

Quién

clasifica

clasifica

(85)

Desclasificación de la información

Los documentos

Los documentos

clasificados

clasificados

serán públicos

serán públicos

cuando:

cuando:

Se extingan las causas o motivos que dieron

lugar u origen a su clasificación

.

Expire el plazo de la clasificación

.

Exista

resolución

de

una

autoridad

competente

que determine que existe una

causa de interés público que prevalece sobre

la clasificación de la información.

(86)

Desclasificación de la información

Quién

Quién

desclasific

a

desclasifi

ca

Titular del área

Comité de Transparencia

Organismos garantes

Cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación.

Cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el área competente.

(87)
(88)

Seguridad Nacional

A)

La integridad, estabilidad y permanencia del Estado

Mexicano

(defensa del territorio nacional y la unidad

de la Federación).

B)

La gobernabilidad democrática

(proceso electoral).

C)

La seguridad interior de la Federación

(combate a la

delincuencia organizada).

Seguridad pública

Al poner en peligro las funciones de seguridad pública a

cargo de la Federación, de la Ciudad de México, de los

estados y de los municipios

, tendientes a preservar y

resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de

los derechos de las personas, así como el mantenimiento

del orden público.

(89)

Defensa nacional

Aquella

que

difunda,

actualice

o

potencialice un riesgo o amenaza que ponga

en peligro

las misiones generales del

Ejército, Fuerza Aérea Mexicana o Armada

de México, relacionadas con

la defensa del

Estado mexicano, para salvaguardar la

soberanía y defender la integridad y

permanencia del territorio nacional

.

(90)

Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones

y relaciones internacionales

.

Se entregue al Estado mexicano expresamente con

ese carácter

o el de confidencial

por otro u otros

sujetos de derecho internacional

.

Afecte medidas adoptadas en relación de:

1.- Materia monetaria, cambiaria o sistema financiero

del país.

2.- Ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones

financieras.

3.- Se comprometa la provisión de la moneda.

4.- Incremente el costo de las operaciones financieras.

(91)
(92)
(93)

Plazo o temporalidad de la reserva

Siempre deberá

Siempre deberá

señalarse el plazo

señalarse el plazo

(temporalidad) al

(temporalidad) al

que estará sujeta

que estará sujeta

la reserva, en

la reserva, en

consideración de:

consideración de:

Hasta por un periodo de

5 años

.

Excepcionalmente,

los

sujetos

obligados, con la aprobación de su

Comité de Transparencia, podrán

ampliar el periodo

de reserva hasta

por un plazo de

5 años adicionales

,

siempre y cuando justifiquen que

subsisten las causas o motivos que

dieron lugar u origen a su clasificación,

mediante la aplicación de una

prueba de daño

.

(94)

Improcedencia de la reserva

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando

:

Se trate de

violaciones graves de derechos humanos o

delitos de lesa humanidad

Se trate de información relacionada con

probables

actos de corrupción

,

de acuerdo con las leyes

(95)

Fundar y motivar la reserva

Todas las causales de reserva se deberán fundar y motivar.

Motivar:

Motivar:

Señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron

al sujeto obligado a concluir que el caso particular se encuentra en el supuesto previsto por la norma legal

invocada como fundamento.

Señalar el o los ordenamientos jurídicos (artículo, fracción y párrafo) que expresamente otorgan el carácter de

reservada a la información.

Fundar:

Fundar:

Para reservar se

Para reservar se

requiere

(96)

Aplicar la prueba de daño

Para poder reservar los sujetos obligados se deberá

aplicar una prueba de daño

, demostrando que:

La divulgación de la información representa un riesgo

real, demostrable e identificable

de perjuicio significativo

al interés público o a la seguridad nacional.

El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación,

apertura o publicidad de la información supera el interés

público general de que ésta se conozca o difunda

.

(97)

El nuevo sistema de medios de

impugnación en materia de

acceso a la información pública

(recurso de revisión, recurso de

(98)

Sistema de medios de impugnación

Recurso de revisión de primera instancia ante los organismos garantes correspondientes y/o competentes

(INAI o sus homólogos locales como el IAIP Chiapas).

Recurso de inconformidad de segunda instancia ante en

INAI para combatir las resoluciones de los organismos garantes locales como el IAIP Chiapas (no aplica para asuntos federales, únicamente de estados o municipios).

Atracción de recursos de revisión del ámbito local (asuntos de estados y municipios) que resolverá el INAI.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional (únicamente lo podrá interponer el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para combatir las resoluciones del INAI).

(99)

Recurso de revisión de primera instancia

Procede en contra de:

La clasificación de la información.

La declaración de inexistencia de la información.

La declaración de incompetencia del sujeto

obligado.

La entrega incompleta de la información solicitada.

La entrega de información que no corresponda con

lo solicitado.

La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la

información pública dentro de los plazos

establecidos en la ley.

La notificación, entrega o puesta a disposición de la

información requerida en una modalidad o formato

distinto al solicitado.

(100)

Recurso de revisión de primera instancia

La entrega o puesta a disposición de la información

requerida en un formato incomprensible y/o no

accesible para el solicitante.

Los costos o tiempos de entrega excesivos.

La negativa a permitir la consulta física directa de la

información solicitada.

La falta, deficiencia o insuficiencia de la

fundamentación y/o motivación en la respuesta.

La orientación errónea a un trámite específico.

(101)

Recurso de revisión de primera instancia

Requisitos

art. 144

El sujeto obligado al que se presentó

El sujeto obligado al que se presentó

la solicitud.

la solicitud.

Nombre del solicitante que recurre,

Nombre del solicitante que recurre,

representante o tercero interesado.

representante o tercero interesado.

Número de folio de la solicitud.

Número de folio de la solicitud.

La fecha de notificación de la

La fecha de notificación de la

respuesta.

respuesta.

Acto que se impugna o recurre.

Acto que se impugna o recurre.

Las razones o motivos del agravio,

Las razones o motivos del agravio,

molestia o inconformidad.

molestia o inconformidad.

Copia de la respuesta o acto que se

Copia de la respuesta o acto que se

impugna.

impugna.

Se deberá interponer dentro de los 15 días siguientes a la notificación

de la respuesta o del vencimiento del plazo para la contestación.

Ante el organismo garante o la UT,

(102)

Recurso de revisión de primera instancia

DESECHAR

el recurso por improcedente o

SOBRESEER

CONFIRMAR

la respuesta del sujeto obligado.

REVOCAR O MODIFICAR

la respuesta del

sujeto obligado.

Resuelve el Pleno

Resuelve el Pleno

del organismo del organismo garante garante correspondiente correspondiente

(INAI, IAIP, IVAI,

(INAI, IAIP, IVAI,

ITAIP, InfoDF,

ITAIP, InfoDF,

etc.)

(103)

Recurso de revisión de primera instancia

Resoluciones

Las resoluciones de los organismos garantes

serán

vinculantes, definitivas e inatacables para los

sujetos obligados

.

Únicamente los solicitantes podrán

impugnar las resoluciones de los

organismos garantes locales ante el INAI

(a

través de la interposición del nuevo recurso

de inconformidad)

o ante el Poder Judicial

(104)

Recurso de inconformidad de segunda instancia

El INAI conocerá de los recursos de

inconformidad interpuestos por las personas que deseen impugnar o combatir las resoluciones de los organismos garantes de las entidades

federativas como el IAIP, que:

Confirmen las respuestas de los sujetos

obligados o la clasificación de la información.

Confirmen la inexistencia de la información o

negativa de acceso a la información.

(105)

Atracción de recursos de revisión

de las entidades federativas

Facultad de atracción del INAI

Atracción de los recursos de revisión de los estados

El Pleno del INAI, con aprobación de la mayoría de los Comisionados (4 de 7), ya sea de oficio o a petición de los organismos garantes locales, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión de los estados y los municipios pendientes de resolución, que por su interés o trascendencia así lo ameriten (deben ser recursos sobre asuntos relevantes).

(106)

Medidas de apremio y

(107)

Medidas de apremio y sanciones

La ley contempla que los organismos garantes impondrán medidas de apremio y sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con sus resoluciones.

Se traducen en el pago de multas que van de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia.

Respecto a las sanciones, la ley federal y las 32 locales establecerán los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución.

Adicionalmente, los organismos garantes también deberán dar vista a la autoridad competente (órgano de control, contraloría interna o su equivalente)

(108)

Medidas de apremio y sanciones

Causas o causales de sanción

No publicar y actualizar la información correspondiente a

las obligaciones de

transparencia en los plazos previstos en la ley.

Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla.

No documentar el ejercicio de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones.

No atender los

requerimientos del

organismo garante.

No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes.

Declarar la inexistencia de información cuando sí exista total o parcialmente en sus archivos.

(109)

Medidas de apremio y sanciones

Causas de sanción

Usar, sustraer, destruir,

ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente

e indebidamente, la

información en poder o posesión del sujeto obligado.

Actuar con negligencia, dolo o mala fe en el trámite de las solicitudes o en la difusión y actualización de las obligaciones de transparencia.

Denegar intencionalmente información no clasificada.

Clasificar con dolo o mala fe la información sin apego a la ley.

Entregar información clasificada como reservada o confidencial.

La falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública.

(110)

www.iaipchiapas.org.mx

Boulevard Belisario Domínguez 3134, “Plaza San Luis”, Fraccionamiento Aramoni, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.

Tels.: (961) 6112346 y/o 6001070 - Fax: (961) 6000584 Lada sin costo: 01 800 001 4247

IAIP Chiapas

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