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Conservatorio Profesional de Música “Carlos Ros”

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PLAN DE

CONVIVENCIA

Conservatorio

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PLAN DE CONVIVENCIA A DESARROLLAR PARA PREVENIR

LA APARICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA Y FACILITAR UN ADECUADO

CLIMA ESCOLAR

1. FUNDAMENTACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006 de educación, en su artículo 1 establece que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los siguientes principios:

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En Andalucía la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación, establece en el artículo 2 como uno de sus objetivos el desarrollo de actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y su situación social o cultural.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece en su artículo 4 entre los principios que fundamentan el sistema educativo andaluz, la convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social. En su artículo 5 establece como objetivos:

i) Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.

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proyecto educativo incluirá, entre otros, el plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

2. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Y OBJETIVOS A CONSEGUIR.

En el Conservatorio Profesional de Música “Carlos Ros” confluyen de manera positiva una serie de factores que reducen a un ámbito residual los problemas de convivencia, por lo que se puede afirmar que el estado de la convivencia en el Centro es satisfactorio.

Como causas que influyen positivamente en la reducción de la conflictividad están las siguientes: Por un lado estamos ante una enseñanza no obligatoria, sino voluntaria; Por otro, la propia organización escolar es más abierta y flexible, en tanto cada alumno o alumna asiste al centro en un horario específico y personalizado; Por otro, una parte importante de la actividad lectiva se desarrolla en clases participativas individuales o de pequeños grupos, normalmente mediante la interpretación con los instrumentos o con la voz, de manera que se fomenta la interacción entre el alumnado y entre éste y el profesor/a; Por último, más que por el índice socioeconómico de las familias, que puede ser diverso, por el grado de interés de las familias en la educación de sus hijos, se existe una importante interrelación entre centro y familias, que potencia la buena convivencia del alumnado.

Sin embargo, los antecedentes expresados no garantizan la absoluta ausencia de problemas en el futuro, que pueden venir motivados, bien por alumnos o alumnas concretos que manifiesten situaciones de conflictividad, o bien por nuevas circunstancias como las derivadas del uso de las nuevas tecnologías, de los cambios sociales o de otras causas. Ello hace conveniente contar con un plan de convivencia que permita detectar a tiempo los problemas y adoptar las medidas correctoras previstas.

Las normas de convivencia pretenden mejorar al alumno o alumna como persona, perfeccionando sus cualidades humanas y creando una convivencia cordial y amistosa entre todos los miembros de la comunidad educativa. Para el desarrollo de los valores humanos, se perseguirán actitudes profundamente respetuosas entre todos los miembros de la comunidad, generadoras por sí mismas de un ambiente de confianza, seguridad, creatividad y eficacia.

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coercitiva del centro, aunque ésta también sea necesaria, sino más bien de una disciplina interna que mejore desde dentro a las personas, prestando su cooperación voluntaria.

Objetivos a conseguir con el plan de convivencia:

1. Mantener de una adecuada convivencia en el Centro, que fomente el desarrollo personal y el adecuado progreso en los aprendizajes de los alumnos y alumnas.

2. Garantizar que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social. 3. Establecer medidas de prevención y cauces de detección de conflictos de convivencia, promoviendo la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural.

4. Instaurar un sistema de normas y de correcciones o medidas disciplinarias y ponerlo en conocimiento de toda la comunidad educativa.

5. Evaluar de forma periódica del estado de la convivencia y de la adecuación del presente plan de convivencia.

3 NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO PARA

FAVORECER LAS RELACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA Y SISTEMA DE DETECCIÓN DEL

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LAS CORRECCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÍAN.

3.1. Principios de las normas de convivencia

Las normas de convivencia y el régimen disciplinario del que depende la paz escolar, se apoyarán en los principios del comportamiento social, entre los que tienen una especial relevancia los siguientes:

1. Cooperación, entre padres, profesores y alumnos entre sí, trabajando juntos, confiando, y compartiendo experiencias entre ellos, y con sus profesores y padres, en una ambiente de confianza, afecto y exigencia, que hace sentir el centro como algo propio.

2. Participación de padres, profesores y alumnos basada en la observación precisa, y en la escucha con sensibilidad y respeto que facilite la comunicación amistosa.

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4. Autocontrol de las emociones y sentimientos, expresándolos positivamente, y encauzándolos de forma no agresiva ni destructiva.

5. Encauzamiento de los conflictos, aprendiendo habilidades sociales de resolución creativa, con sentido humanitario y solidario de respeto hacia los derechos de cada uno.

3.2. Normas preventivas para los alumnos y alumnas

De trato con sus profesores y profesoras

Los alumnos mostrarán a sus profesores la consideración y el respeto que merecen:

a) Conociéndoles por su nombre y hablándoles con respeto y consideración.

b) Obedeciéndoles y siguiendo puntualmente sus orientaciones. c) Saludándoles cuando se encuentre con ellos.

d) Guardando silencio cuando entren en clase y escuchándoles cuando les hablen.

e) Pidiéndoles permiso para entrar en sus clases o despachos, llamando previamente a la puerta.

f) Colaborando con ellos en la creación de un clima de convivencia y trabajo.

De trato con sus compañeros

Los alumnos se relacionarán con todos sus compañeros con profundo respeto:

a) Participando en las actividades el Centro y colaborando con el resto del alumnado.

b) Estudiando con aprovechamiento y facilitando a los demás la posibilidad de hacerlo.

c) Respetando la dignidad de los demás alumnos y alumnas y sus pertenencias.

d) Presentándose en el Centro aseados y vestidos con la ropa adecuada. e) Actuando con veracidad, honradez y lealtad.

f) Hablándoles con corrección y afecto, evitando gritos y procacidades. g) Escuchando las intervenciones de los demás y respetando sus

opiniones.

h) Aceptando responsabilidades que contribuyan a mejorar la Comunidad Educativa.

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Los alumnos tratarán al personal auxiliar con delicadeza y respeto: a) Conociéndoles por su nombre y aceptando sus indicaciones.

b) Colaborando con su trabajo, contribuyendo al orden y limpieza del Centro.

c) Hablándoles con corrección y respetando sus dependencias. d) Facilitándoles el trabajo sin obstaculizarles sus tareas.

De orden en las clases y pasillos

Los alumnos participarán con aprovechamiento en las actividades educativas

a) Circulando por los pasillos ordenadamente y sin carreras ni aglomeraciones.

b) Esperando dentro de aula a su profesor/a y moviéndose dentro de la clase cuando lo necesite, sin molestar a los compañeros y sin hacer ruidos.

c) Participando activamente en el trabajo escolar y pidiendo permiso para intervenir o preguntar algo en clase.

d) Evitando interrumpir su desarrollo de la clase para ir a los servicios y utilizando los períodos intermedios para hacer sus necesidades.

e) Permaneciendo sentados, adoptando posturas correctas y, en discreto silencio en ausencia del profesor y saliendo al terminar la clase, cuando lo autorice el profesor.

f) Ordenando el aula al finalizar la clase: alineando pupitres, recogiendo sillas, material y objetos que deban estar en la papelera.

g) Cuidando la limpieza del aula y especialmente del propio pupitre, silla y taquilla, reparando los desperfectos que pudiera causarle por mal uso o negligencia.

h) Cuidando también de no usar el mobiliario del profesor y dejándolo para éste.

De orden en los periodos entre clases

Los periodos entre clases, cuando se produzcan, deben ser un tiempo de descanso y recuperación entre las clases, por lo que habrán de vivirse: a) Permaneciendo exclusivamente en los patios y zonas habilitadas para

ello, sin hacer ruidos que molesten al resto del alumnado que esté en clase.

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c) Realizando juegos y actividades saludables y nunca peligrosas, ni juegos de azar.

d) Regresando a la clase con diligencia.

e) Consumiendo, en su caso, alimentos y bebidas saludables, y absteniéndose de fumar, tomar bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que pueda alterar el control de la propia conducta.

Asistencia y puntualidad

La asistencia y puntualidad son obligaciones básicas que deberán respetarse con exactitud, y que serán tenidas en cuenta como factor de evaluación del rendimiento escolar. Los alumnos y alumnas la cuidarán especialmente:

a) Asistiendo a todas las clases y llegando con puntualidad a cada una de ellas, así como a las actividades que se programen.

b) Permaneciendo durante todo su horario escolar en el Centro, sin abandonarlo hasta que salvo que por razones justificadas lo autorice su Profesor-Tutor.

c) Cuando por razones justificadas un alumno no pueda asistir al centro, aportará cuando reanude su asistencia una justificación escrita de sus padres o tutores legales, que presentará a sus profesores.

d) Cuando un alumno se indisponga por enfermedad y tenga que interrumpir la asistencia acudirá al profesor más cercano en ese instante, quien tomará las medidas necesarias, e informará al tutor correspondiente.

e) Los retrasos sólo se permitirán por causas claramente justificadas o con permiso del Jefe/a de Estudios.

Cuidado del material e instalaciones

El Centro, con sus instalaciones, mobiliario y material didáctico constituyen un patrimonio al servicio de los alumnos y alumnas, que deberán conservarlo en buen estado para su propio provecho y el de sus compañeros de los años venideros:

a) Dando a cada cosa el uso particular para el que está destinado, especialmente en las aulas que deberán quedar en el mismo estado de conservación en que estaban al empezar la clase.

b) Respetando los tablones de anuncios, plantas ornamentales y demás objetos que sirvan a la información o a la decoración del Centro.

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d) Respetando las señalizaciones de circulación y uso de las dependencias, sin usarlas para fines que no son los asignados.

e) Entregando cuanto antes, los objetos perdidos que fueren encontrados, en la Conserjería del centro.

f) Poniendo en conocimiento del Secretario del Centro cualquier desperfecto observado en el centro o sus instalaciones y mobiliario.

4 COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE

LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, la Jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos madres, padres o representantes legales de los alumnos, y dos alumnos, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, este será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

La comisión se renovará cada dos años, coincidiendo con la renovación del Consejo Escolar.

La comisión de convivencia se reunirá con carácter ordinario una vez a la finalización de cada curso académico, y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias para resolver cuestiones de su competencia.

En la reunión ordinaria de la comisión de convivencia se evaluará el estado de la convivencia en el Centro, y la adecuación o revisión del plan de convivencia.

5 MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR,

DETECTAR, MEDIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PLANTEARSE.

5.1. Medidas preventivas para prevenir, detectar, mediar y resolver los

posibles conflictos.

Las normas de convivencia se publicarán en la página web del conservatorio. Además, al comienzo de cada curso académico, el profesorado dará a conocer al alumnado las normas de convivencia del Centro.

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Cualquier profesor o profesora del centro, madre-padre o tutor, o personal de administración y servicios, podrá comunicar a alguno de los miembros de la comisión de convivencia aquellos hechos que considere que afectan o pueden afectar a la convivencia en el centro.

Con el objetivo de detectar los conflictos de convivencia en su momento inicial, los delegados y delegadas del alumnado tendrán entre sus funciones, la de comunicar al tutor, a la comisión de convivencia o a la directiva, la detección de los conflictos de convivencia que pudieran plantearse.

Recibido un aviso de posible conflicto, el director o la jefa de estudios se reunirá con el profesorado de la comisión de convivencia para analizar si los hechos producidos constituyen una infracción de las normas de convivencia. En caso de estimar que se ha producido una infracción, adoptarán las medidas que consideren adecuadas para su resolución. Si el conflicto queda resuelto, se informará de ello a la comisión de convivencia. Si las medidas no producen un resultado positivo, se trasladarán las actuaciones a la comisión de convivencia para que adopte las medidas que estime convenientes.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad.

El profesorado de cada asignatura trasladará semanalmente las faltas injustificadas de asistencia al tutor o tutora, quien comunicará a los padres, madres o representantes del alumnado las faltas injustificadas de asistencia de sus hijos. El procedimiento se realizará mediante un sistema que permita el registro de la comunicación.

Las programaciones didácticas, a efectos de evaluación y promoción del alumnado, incluirán entre los criterios de calificación, el porcentaje de valoración de la asistencia a clase en relación a la nota global del alumno o alumna en cada una de las materias del curso.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, y estén motivadas por circunstancias de enfermedad o fuerza mayor que impidan la asistencia del alumno al centro.

5.2. Compromisos de convivencia.

1. Se orientarán a la mejora de la conducta de alumnos con problemas de comportamiento por medio de la colaboración de la familia con el Centro.

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3. Se formalizarán por escrito, en dos ejemplares, en modelo normalizado, timbrado y sellado, firmado por la familia, el alumno, en su caso, y el director/a del centro, conteniendo medidas acordadas, obligaciones recíprocas, duración y mecanismos de seguimiento.

4. Antes de formalizarse, el tutor deberá recibir la conformidad del director o persona en quien delegue.

5. El ejemplar del compromiso del Centro se custodiará por el Tutor y se dará cuenta de su contenido a la Comisión de Convivencia.

6 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DE LAS DELEGADAS DEL

ALUMNADO EN LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE

LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE ENTRE EL

ALUMNADO, EN COLABORACIÓN CON EL TUTOR O LA TUTORA DEL GRUPO.

Los delegados y delegadas del alumnado, una vez cumplida su función de comunicar la detección de algún conflicto, o informados por el tutor o tutora, podrán ser habilitados por los miembros de la comisión de convivencia para mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el alumnado, de acuerdo con las indicaciones dadas por los componentes de la comisión de convivencia, y en colaboración con el tutor o tutora del grupo.

7 NORMAS DE CONVIVENCIA / Decreto 361/2011, de 7 de diciembre.

Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos (Art. 29).

1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo incluirá normas de convivencia.

2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.

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3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

Incumplimiento de las normas de convivencia (Art. 30).

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias (Art. 31).

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así

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c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Ámbitos de las conductas a corregir (Art. 32).

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de convivencia, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el conservatorio, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias y extraescolares, así como durante los espacios de tiempo entre clases.

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Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción (Art. 33).

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los conservatorios conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del conservatorio, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los conservatorios establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia o asignatura, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia (Art. 34).

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corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

a) El conservatorio deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar en la que haya sido cometida la conducta contraria a las normas de convivencia sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el conservatorio.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 33, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la

mejora y desarrollo de las actividades del conservatorio, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los conservatorios.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un

plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al

conservatorio por un período máximo de tres días lectivos. Durante el

tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia (Art. 35)

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 34.1 el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 34.2:

a) Para la prevista en el párrafo a), todos los profesores y profesoras del conservatorio.

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c) Para las previstas en los párrafos c) y d), el jefe o la jefa de estudios.

d) Para la prevista en el párrafo e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Art. 36)

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el conservatorio las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad

educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de

los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 33. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las

actividades del centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

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1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 36, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del conservatorio, así como a reparar el

daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los

conservatorios, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras

reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección

y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o

representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del conservatorio por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al conservatorio durante un

periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo

que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en el párrafo e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al conservatorio antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia (Art. 38).

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 37, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

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1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el

trámite de audiencia al alumno o alumna.

Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o

tutora del alumno o alumna.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente

académico del alumno o alumna.

3. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán

informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se

informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la

alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Reclamaciones (Art. 40).

1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

Referencias

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