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1. Int roducción
La creación de la Cort e Int ernacio-nal de Just icia es una ambiciosa aspi-ración de quienes ven en el Derecho Int ernacional una herramient a indis-pensable para la const rucción de un orden basado en la paz y en la segu-ridad, de acuerdo con los propósit os de la propia Cart a de San Francisco. Hablamos aún hoy en el plano de las aspiraciones puest o que a pesar de la aprobación del Est at ut o de Roma res-t a res-t odavía reunir la canres-t idad necesa-ria de rat if icaciones para que la Cort e comience a act uar 1 y, una vez
logra-do est o, t endremos que observar su f uncionamient o para ver ef ect ivament e concret ada aquella vieja aspiración de los int ernacionalist as.
La aprobación del Est at ut o es sin du-das un avance import ant e, hast a im-pensado pocos años at rás, que int erpre-t amos raerpre-t if ica una erpre-t endencia iniciada en el Derecho Int ernacional cont empo-ráneo en lo que hace a las mat erias reguladas en la conf ormación de est e part icular ordenamient o jurídico y a la ampliación de su ámbit o subjet ivo.
Entendemosque estamosen presencia de una ampliación de un espacio pú-blico en el orden global en el cual el Derecho alcanza a individuos por ac-ciones que violent an el ordenamient o jurídico int ernacional y que no podrán ampararse en la prot ección de sus res-pect ivos Est ados en base a un concep-t o, hoy cuesconcep-t ionado, de soberanía na-cional ya que est e mismo ordenamien-t o podrá juzgarlo medianordenamien-t e el f uncio-namient o de est a nueva Cort e.
En el present e t rabajo desarrollare-mos una primera part e en la cual abor-daremos las part icularidades del De-recho Int ernacional, lo que pret ende cont ribuir a la comprensión del real avance que signif ica la const it ución del nuevo t ribunal en la const rucción de una sociedad int ernacional basada en el respet o al derecho; luego t raba-jaremos en los ant ecedent es que se
reconocen en el siglo XX en los diver-so s t r i b u n al es co n st i t u i d o s p ar a el juzgamient o de crímenes de lesa hu-manidad para concluir enunciando las principales caract eríst icas del Est at ut o de Roma por el cual se aprueba la crea-ción de la Cort e Penal Int ernacional.
Ent endemos que luego de los at ro-ces at ent ados del 11 de sept iembre del
Cort e Penal Int ernacional.
Un int ent o de just icia en un espacio
público int ernacional
Claudio Díaz
Prof esor de Derecho Int ernacional Públi-co, Universidad Nacional de Rosario.
1 NdeR: El artículo fue escrito antes del día jueves 11 de abril de 2002, fecha en la que se depositaron 10 nuevas ratificaciones al Estatuto de la Corte Penal Internacional, que sumadas a las 56 ratificaciones preexistentes supe-ran el número mínimo de 60 ratificaciones exigido por el propio Estatuto para su posterior entrada en vigor.
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a creación de la Corte
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2001, en t errit orio de los Est ados Uni-dos de América cobra aún más impor-t ancia el conimpor-t ar con un órgano jurisdic-cional de est as caract eríst icas para que en el f ut uro cont emos con una herra-mient a más para obrar de acuerdo a derecho a los ef ect os del juzgamient o y el cast igo de los responsables de he-chos de est a nat uraleza.
2. UBI SOCIETAS, IBI IUS
Los cuet ionamient os que se reali-zan al Derecho Int ernacional en cuan-t o a si es o no un derecho no son nuevos pero, como sost iene Ant onio Remiro Brot óns, quienes pret endemos est udiar, escribir y enseñar sobre est e ordenamient o jurídico nos vemos en la obligación const ant e, desde el big bang hast a el apocalipsis, de just if icar y argument ar acerca de la f undamen-t ación de su obligaundamen-t oriedad.
Si n em b ar g o , ci er t o es q u e n o s encont ramos f rent e a una disciplina jurídica especialment e problemát ica y a la vez cuest ionada, más aún cuando est e cuest ionamient o proviene de com-paraciones con el f uncionamient o de los derechos int ernos de los Est ados y de part e de quienes ent ienden a ést os como derechos «perf ect os».
Esencialment e podemos
esquema-t izar, a los ef ecesquema-t os del presenesquema-t e esquema-t raba-jo, los cuest ionamient os al Derecho Int ernacional en las siguient es crít i-cas descript as a cont inuación. En pri-mer lugar, est amos en presencia de un ordenamient o con marcadas caren-cias inst it ucionales que generan su-puest os vacíos, incert idumbres y rela-t ivismos normarela-t ivos; se marcan rela-t am-bién las insuf iciencias en cuant o a la prevención y a las sanciones de las violaciones que se producen en est e derecho y por últ imo la dif icult ad que encuent ran los principales sujet os ju-rídicos (los Est ados) en la resolución de sus cont roversias, en buena medi-da por una excesiva polit ización de los medios de solución que, en conse-cuencia, marcan una debilidad de las inst ancias jurisdiccionales.
En ef ect o, es ciert o que no cont a-mos con un órgano normat ivo al est i-lo de i-los parlament os o legislat ivos como sí t enemos en el orden int erno de los Est ados que, sin dudas, dot an a sus ordenamient os de mayor grado de cert idumbre de los que podemos t e-ner en el plano int ernacional, pero ello no signif ica que en la vida de relación ent re Est ados no se den par-t iculares f ormas de generación de sus normas jurídicas. La Asamblea de las Naciones Unidas , desde luego que sin ser un «parlament o mundial», juega un papel muy import ant e a t ravés de sus resoluciones ya que por su int er-medio se adopt an crit erios y punt os de vist a jurídicos acerca del compor-t amiencompor-t o que deben guardar los Escompor-t a-dos ejerciendo est o una f undament al inf luencia en el desarrollo del Dere-cho Int ernacional. En el mismo sent i-do, es clave el papel de la Comisión de Derecho Int ernacional de las NU en el proceso de codif icación y de desa-rrollo progresivo de est e derecho.
Pero más allá de la import ancia de est e organismo en relación a est e as-pect o, ya mucho ant es de su creación , la sociedad int ernacional se daba su
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a sociedad internacional
mediante su función de
producción normativa ha
generado sus normas
jurídicas.
Por lo tanto quienes crean el
Derecho Internacional son los
propios Estados que también
son l os pr i nci pal es
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propio y part icular mecanismo de crea-ción normat iva.
La sociedad int ernacional median-t e su f unción de producción normamedian-t i-va ha generado sus normas jurídicas. Por lo t ant o quienes crean el Derecho Int ernacional son los propios Est ados que t ambién son los principales dest i-nat arios del ordenamient o. Est o ge-nera un derecho de t ipo gege-neral, des-t inado para des-t odos los Esdes-t ados: son las denominadas normas primarias o de primer grado. Est as normas son esca-sas, de caráct er más general e inst ru-ment al. Se van generando a part ir de la convicción de los Est ados en man-t ener una cierman-t a prácman-t ica en deman-t ermi-nados t emas con el convencimient o de su obligat oriedad jurídica, es decir con opinio iuris; es lo que conocemos como cost umbre int ernacional. La cos-t umbre incos-t ernacional es reconocida en el Est at ut o de la Cort e Int ernacional de Just icia como derecho aplicable por el Tribunal para la resolución de los casos somet idos a su jurisdicción.
Además de est as normas consuet u-dinarias los Est ados generan ot ro t ipo de normas que son los acuerdos que celebran ent re ellos. M ediant e la cele-bración de t rat ados int ernacionales se va const ruyendo un Derecho Int erna-cional con un mayor grado de cert i-dumbre y de manera más rest ringida de lo que sucedía con la cost umbre. Est o es lo que algunos aut ores deno-minan Derecho Int ernacional part icu-lar (Conf ort i, 1995). A t ravés de est a f uent e normat iva se va creando una sociedad int ernacional con un dere-cho más preciso y si se quiere t ambién se va conf ormando una sociedad in-t ernacional con un mayor grado de inst it ucionalización.
Como se ve, si bien la sociedad in-t ernacional no cuenin-t a con un poder legislat ivo como se han dado las so-ciedades en lo int erno de los Est ados nacionales, de igual f orma cuent a con una part icular manera de generar sus
propias reglas jurídicas a t ravés, f un-dament alment e, de la cost umbre in-t ernacional y de los in-t rain-t ados inin-t erna-cionales, principales f uent es normat i-vas de est e ordenamient o.
El segundo de los cuest ionamient os gira en t orno a la debilidad que pre-senta la sociedad internacional en cuanto a la prevención y sanción de aquellos que violent en el cumplimient o de las normas.
En est e aspect o Benedet t o Conf ort i (1995) coloca est a f unción de aplica-ción coact iva del Derecho Int ernacio-nal en manos de los propios Est ados mediant e la aut odef ensa. En t al sent i-do argument a que t ant o para repri-mir como para prevenir las violacio-nes al Derecho Int ernacional es indis-pensable reconocer que casi t odos los medios pueden incluirse en la cat ego-ría de la aut ot ut ela. Agrega además que est o que const it uye una excep-ción en el marco de los derechos in-t ernos en nuesin-t ro derecho es la regla ( Conf ort i, 1995:26). Desde luego que est a post ura no es pacíf ica sino, que por el cont rario, encuent ra numero-sos argument os en cont rario.
Un avance import ant e se da con la Cart a de San Francisco, t rat ado cons-t icons-t ucons-t ivo de las Naciones Unidas, que conf iere la responsabilidad primordial de mant ener la paz y la seguridad int ernacionales a uno de sus órganos principales, el Consejo de Seguridad,
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a quien dot a de compet encia a los ef ect os de t omar medidas concret as en los casos en que se vea amenazada la paz mundial o direct ament e que-brada o ant e los casos de agresión. Est o signif ica un paso t rascendent e en la generación de espacios t endient es a una mayor inst it ucionalización de la sociedad int ernacional, originados a part ir del común acuerdo de los Es-t ados. La aprobación del EsEs-t aEs-t uEs-t o de
Roma que const it uye la Cort e Penal Int ernacional ha signif icado una cons-t rucción en escons-t e mismo sencons-t ido.
Tampoco encont ramos algo similar a las f ormas y procedimient os con que cuent a el derecho int erno en lo ref e-rido a la solución de cont roversias. Sin embargo se han producido avan-ces import ant es en el derecho int er-nacional cont emporáneo vinculados con la prohibición del uso de la f uerza o la amenaza al uso de la misma para dirimir las divergancias ent re los Est a-dos. La Cart a de las Naciones Unidas est ablece est a prohibición y en conse-cuencia surge la obligación para los Est ados de solucionar pacif icament e sus conf lict os, est ableciéndose de est e modo un límit e a la libert ad que
po-seen los sujet os de est e ordenamient o para elegir los medios de arreglo de sus dif erendos.
En el siglo XX la conf erencia de Paz de la Haya de 1907 y su ant eceso-ra de 1899 signif icaron una ref erencia de import ancia para la const rucción de medios para solucionar los conf lic-t os inlic-t ernacionales evilic-t ando el uso de la f uerza. Est as conf erencias f ueron convocadas con la int ención de poder superar el concept o de paz armada imperant e pero sin embargo, aunque result an int eresant es como int ent os y ant ecedent es, no logran evit ar una serie de conf lict os que van a derivar en la Primera Guerra M undial.
Con post erioridad a est e t rascen-dent e conf lict o, con la creación de la Sociedad de las Naciones, se t rat a de dot ar a las relaciones ent re los Est a-dos de un mayor grado de inst it ucio-nalidad y bajo su impulso se crea la Cort e Permanent e de Just icia Int erna-cional. Est o represent a un grado de evolución, hast a aquella época sin precedent es, de creación de un órga-no jurisdiccional con la caract eríst ica de poseer vocación universal, capaz de resolver las cont roversias int erna-cionales aplicando un cuerpo norma-t ivo común.
Luego de la Segunda Guerra M un-dial, con la creación de las Naciones Unidas, aparece ent re sus principales órganos la Cort e Int ernacional de Jus-t icia, esJus-t e Jus-t ribunal -heredero direcJus-t o de la ant erior CPJI- t endrá compet en-cia en t odos aquellos lit igios que las part es le somet an y en t odos los asun-t os especialmenasun-t e previsasun-t os en la Carasun-t a de las Naciones Unidas o en los t rat a-dos o convenciones vigent es. La Cort e, una vez ot orgada la compet encia por los Est ados de acuerdo a los mecanis-mos que su Est at ut o prevé, t endrá ju-risdicción en t odas las cont roversias de orden jurídico suscit adas ent re Es-t ados que versen sobre: a) inEs-t erpreEs-t a-ción de un t rat ado; b) cualquier
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t ión de derecho int ernacional; c) la exist encia de t odo hecho que, si f uere est ablecido, const it uiría violación de una obligación int ernacional; d) la nat uraleza o ext ensión de la repara-ción que ha de hacerse por el quebran-t amienquebran-t o de una obligación inquebran-t erna-cional (Art . 36 del Est at ut o de la Cort e Int ernacional de Just icia).
Est o demuest ra que en el plano del Derecho Int ernacional los Est ados han avanzado en la const rucción de ins-tanciasde orden jurisdiccional tendientes a la solución de las cont roversias en-t re ellos que evien-t en el uso de la f uerza y dot en de una racionalidad jurídica a est os procesos.
Ent ender al Derecho Int ernacional como un derecho def icient e por no cont ar con los mismos mecanismos que el derecho int erno de los Est ados en las f unciones de producción normat i-va, de det erminación y de aplicación coact iva es, al menos, injust o. Some-rament e hemos hecho ref erencia a las part icularidades del Derecho Int erna-cional en cada una de est as f unciones y en los avances que el mismo ha ex-periment ado en la const rucción de mecanismos con mayores rasgos de inst it ucionalización. Est amos en pre-sencia de un derecho con rasgos par-t iculares que par-t ienen que ver con el t ipo de sociedad que regula, de allí la mención al viejo adagio romano ubi societ as ibi iuri, si hay sociedad hay derecho, en consecuencia el Derecho Int ernacional es el ordenamient o con el que hoy ef ect ivament e cont amos en un moment o hist órico, en una so-ciedad int ernacional det erminada. Por lo t ant o est e derecho será lo que los Est ados quieran que sea y no solo algo ut ópico o una mera abst racción jurí-dica ( Remiro Brot óns, 1997).
En consecuencia, la creación de la Cort e Penal Int ernacional represent a un avance de import ancia en la cons-t rucción de un orden jurídico incons-t erna-cional cada vez más ef icient e en el
cual la soberanía est at al ya no repre-sent e un escudo de impunidad para aquellos que violent en derechos f un-dament ales.
3. Ant ecedent es
La posibilidad de que un individuo pueda responder por det erminados delit os int ernacionales de la manera que lo cont empla el Est at ut o de Roma es un avance ext raordinario. Est o es más claro aún si se t iene en cuent a que el Derecho Int ernacional clásico se apoyaba en una sociedad int ernacio-nal de est ruct ura int erest at al en la que los únicos sujet os eran los Est ados.
Est o le daba a nuest ro derecho una f unción eminent ement e compet encial y relacional, es decir reglaba las rela-ciones ent re los Est ados -los únicos sujet os- y dist ribuía las compet encias ent re ellos. Est e esquema generaba una f uert e separación ent re el derecho int ernacional y el int erno quedando el individuo al margen de aquél, en consecuencia sólo lo alcanzaba si se l o i n co r p o r ab a en l o s d i f er en t es ordenamient os int ernos de la manera que los mismos lo est ablecieran. Por lo t ant o si aquellas normas int erna-cionales se t ransf orman en derecho int erno podrán alcanzar a los
indivi-...la creación de la
Corte Penal
Internacional
representa un avance
de importancia en la
construcción de un orden
jurídico internacional cada
vez más eficiente en el cual la
soberanía estatal ya no
represente un escudo de
impunidad para aquellos que
violenten derechos
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duos pero no de una manera direct a por part e del Derecho Int ernacional (Past or Ridruejo, 1994).
En cambio, de un t iempo a est a part e, a las f unciones mencionadas an-t eriormenan-t e an-t ambién el Derecho In-ternacional contemporáneo agrega otras que propenden al desarrollo int egral de los pueblos y a los derechos de los individuos. Todo est o avalado por los t rat ados de derechos humanos rat if i-cados por los Est ados como aquellos de cont enido social que han caract eri-zado al Derecho Int ernacional Público en la últ ima mit ad del siglo XX.
Hoy, por lo t ant o, a dif erencia de lo acont ecido en el Derecho Int ernacio-nal clásico donde sólo los Est ados go-zaban de subjet ividad jurídica int erna-cional, el individuo posee t ambién ciert a subjet ividad en t ant o que puede de-f ender det erminados derechos en dis-t indis-t os ámbidis-t os indis-t ernacionales.
A pesar de est os avances, son los Est ados los sujet os plenos del Derecho Int ernacional. Est a af irmación se sus-t ensus-t a desde la visión sus-t écnico-jurídica de Sorensen (1946) para quien es suje-t o de essuje-t e derecho quien suf re direc-t amendirec-t e responsabilidad por una con-duct a incompat ible con la norma, y aquel que t iene legit imación direct a para reclamar cont ra t oda violación de la norma. Est a es una def inición de
net o mat iz procesal ya que resalt a los concept os de legit imación act iva, es decir para reclamar por un derecho y de legit imación pasiva por la que se puede suf rir responsabilidad por un incumplimient o o violación a la nor-ma int ernacional.
En est a concepción, a la cual adhe-rimos, no bast a para ser sujet o del de-recho ser benef iciado por una norma o ser objet o de una imposición de con-duct a de la norma sino que además de est os element os t ambién se debe re-unir est a capacidad procesal o legit i-mación t ant o pasiva como act iva.
En una est ruct ura de yuxt aposición de Est ados siguen siendo ést os los principales sujet os. Son el sujet o por excelencia del Derecho Int ernacional, pero ya no son los únicos y excluyent es como lo eran en la et apa clásica. A la par de ellos encont ramos los organis-mos int ernacionales y, en ciert a medi-da, a los individuos. En relación a los últ imos, y desde el punt o de vist a de la legit imación act iva, podemos con-cluir que poseen algún grado de sub-jet ividad jurídica int ernacional por-que en algunos supuest os poseen est a legit imación ant e inst it uciones int er-nacionales para reclamar por la viola-ción de sus derechos dent ro de un marco convencional. Por lo t ant o en el Derecho Int ernacional hay una pre-cariedad de la subjet ividad del indivi-duo y una clara mediat ización por part e de los Est ados.
Desde la perspect iva de la legit i-mación pasiva est á claro que los Est a-dos en el marco de su plena subjet ivi-dad son responsables de las violacio-nes a las normas que cometan; en cuanto a los individuos nos encont raremos con los delict a iuris gent ium -delit os cont ra el derecho de gent es- que en-gendran responsabilidad penal para ellos y que deben dif erenciarse de los hechos ilícit os, sean est os delit os o crímenes que generan responsabilidad int ernacional de los Est ados. Est a
cla-...está claro que los
Estados en el
marco de su plena
subjetividad son
responsables de las
violaciones a las normas que
cometan; en cuanto a los
individuos nos encontraremos
con los delitos contra el
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se de delit os son aquellos caract eriza-dos por comport amient os individua-les gravement e cont rarios a las exi-gencias ét icas element ales de la con-vivencia int ernacional, t ales como act os ilícit os en aeronaves, violación al de-recho de guerra, crímenes cont ra la paz, genocidio, ent re ot ros. Pero en est os casos, y hast a t ant o no se ponga en f uncionamient o la Cort e Penal In-t ernacional, el Derecho InIn-t ernacional sólo puede t ipif icar est os delit os. Su accionar consist e en la f ijación del t ipo delict ivo dejando en manos de los derechos int ernos t ant o la f ijación de la pena como su imposición, desarro-llándose t oda la part e procesal hast a la sent encia a los t ribunales naciona-les. Est amos ant e un desdoblamient o f uncional de los Est ados que con t an-t a precisión nos marcara Scelle.
Sin embargo encont ramos ejemplos de t ribunales int ernacionales en el siglo XX, luego de la Segunda Guerra M un-dial, en los que se juzga a individuos, al igual que los que se const it uyen más cercanos en el t iempo para los casos de la ex Yugoslavia y Rw anda. Aunque cabe aclarar que est os últ i-mos se const it uyeron de acuerdo a lo est ablecido por la Cart a de las Nacio-nes Unidas.
4. Los t ribunales de Nürenberg
y Tokio
Los siguient es ant ecedent es a ser analizados responden a una lógica impuest a por el Derecho Int ernacio-nal Humanit ario, rama del Derecho Int ernacional Público cuyo objet ivo principal es la prot ección de las víct i-mas de la guerra y la limit ación de los mét odos para conducir las host ilida-des, que con post erioridad a los t ribu-nales de Nuremberg y Tokio va a preveer la responsabilidad del individuo en el Convenio de Ginebra de 1949 y en el Prot ocolo adicional de 1977. Además las normas del Derecho Int ernacional
Humanit ario son «erga omnes» , por lo que un Est ado dist int o del Est ado direct ament e af ect ado puede reclamar por la violación a una de ellas. Se va inst aurando de est a manera el princi-pio de «la jurisdicción universal». Para que est e pueda realizarse, deben crearse t ribunales con compet encia para rea-lizar est os procesos judiciales.
Finalizada la Segunda Guerra M un-dial las pot encias aliadas est ablecie-ron un Tribunal M ilit ar Int ernacional en Nuremberg y Tokio con el f in de juzgar a losgrandescriminalesde guerra. Para est ablecer las reglas para el juzgamient o y el cast igo que se im-pondría por los delit os comet idos por milit ares de las derrot adas Pot encias del Eje es que se elaboró el Convenio de Londres, suscript o el 8 de agost o de 1945 por los gobiernos de los Est ados Unidos de América, el Reino Unido, Francia y la Unión Soviét ica, y al cual luego se adhieren ot ros 19 Est ados.
El Convenio t enía de manera anexa la Cart a del Tribunal M ilit ar en la que se est ablecía una ext ensión de la res-ponsabilidad individual por los deli-t os comedeli-t idos condeli-t ra la paz, los
crí-P
ara establecer las reglas
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menes de guerra y crímenes cont ra la humanidad, hubieran o no violado la ley int erna del país donde f ueron co-met idos. Además se reglament ó que la posición of icial de los acusados no debía t enerse en cuent a para eximir-los de responsabilidad ni para mit igar la sanción, no int eresaba que hayan sido Jef es de Est ados, responsables de Gobierno o de las Fuerzas Armadas.
Est os Tribunales, por lo t ant o, im-ponen una responsabilidad internacional del individuo, crit erio que t ambién se había t enido, aunque no en la misma magnit ud, al f inalizar la Primera Gue-rra M undial cuando en el Trat ado de Versalles se crea un t ribunal especial para juzgar a Guillermo II, «por la
suprema of ensa cont ra la moral int er-nacional y la sant idad de los t rat a-dos». Por of ensa se ent endía la viola-ción a la obligaviola-ción de Alemania de respet ar la neut ralidad de Bélgica y Luxemburgo, garant izada por la pro-pia Alemania.
El Tribunal de Nüremberg dict a su f allo el 30 de sept iembre de 1946 y en el declara: «Hace t iempo se ha reco-nocido que el Derecho Int ernacional impone deberes y responsabilidades a los individuos igual que a los Est ados. Los crímenes cont ra el Derecho Int er-nacional son comet idos por hombres,
no por ent idades abst ract as, y sólo mediant e el cast igo a los individuos que comet en t ales crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del Derecho Int ernacional (...) El princi-pio del Derecho Int ernacional que, en ciert as circunst ancias prot ege a los represent ant es de un Est ado, no pue-de aplicarse a los act os que el Derecho Int ernacional condena como crimina-les. Los aut ores de dichos act os no pueden resguardarse t ras sus act os of iciales para librarse de la sanción de los juicios apropiados (...). Quien vio-la vio-las leyes de vio-la guerra no puede lograr la inmunidad por el solo hecho de act uar en obediencia debida a la aut oridad del Est ado, cuando el Est a-do, al aut orizar su act uación, sobre-pasa su compet encia según el Derecho Int ernacional (...). El hecho de que se de orden a un soldado que mat e o t ort ure, en violación de la ley int er-nacional de la guerra, jamás se ha reconocido como una def ensa de t ales act os de brut alidad, aunque la orden pueda ser t enida en cuent a para mit i-gar la sanción». Clarament e en est e párraf o de su dict um el Tribunal deja est ablecida la responsabilidad int er-nacional del individuo; responsabili-dad que no podrá excusarse responsabili-dada la gravedad de las violaciones ni en los alt os cargos de gobierno que even-t ualmeneven-t e ejerzan las personas acusa-das ni t ampoco por la obediencia de-bida por part e de quienes deben cum-plir mandat os de superiores en las acciones comet idas.
Tiempo después, en 1950, la Comi-sión de Derecho Int enacional de las Naciones Unidas f ormuló los Princi-pios de Derecho Int ernacional recono-cidos en el Est at ut o del Tribunal M ili-t ar de Nüremberg, y en el juicio ef ec-t uado por esec-t e Tribunal:
1 Cualquier persona que comet e un act o que const it uye un crimen ant e el Derecho Int ernacional, es respon-sable de él y est á sujet o a un cast igo;
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l Tribunal de Nüremberg
declara: «Los crímenes
contra el Derecho
Internacio-nal son cometidos por
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2 La circunst ancia de que el Derecho Int ernacional no señale una pena para un act o que const it uye un cri-men ant e el Derecho Int ernacional, no exime a la persona que comet ió dicho act o de su responsabilidad ant e el Derecho Int ernacional; 3 La circunst ancia de que una
perso-na que ejecut ó un act o que const i-t uye un crimen ani-t e el Derecho In-t ernacional haya acIn-t uado como Jef e de Est ado o como un f uncionario de gobierno responsable, no exime de su responsabilidad ant e el Dere-cho Int ernacional;
4 La circunst ancia de que una perso-na haya act uado en cumplimient o de una orden de su gobierno o de un superior no lo exime de su res-ponsabilidad ant e el Derecho In-t ernacional, siempre que una op-ción moral le era de hecho posible; 5 Cualquier persona acusada de un crimen ant e el Derecho Int ernacio-nal t iene derecho a un juicio en relación con los hechos y con el derecho;
6 Los crímenes est ablecidos a cont i-nuación son punibles como críme-nes ant e el Derecho Int ernacional: a) crímenes cont ra la paz:
I) planear, preparar, iniciar o des-encadenar una guerra de agre-sión o una guerra en viola-ción de t rat ados, acuerdos o garant ías int ernacionales; II) part icipar en un plan común
o conspiración para la ejecu-ción de cualquiera de los ac-t os mencionados en I); b) crímenes de guerra: violaciones
de las leyes de la guerra o usos de la guerra que incluyen, pero no est án limit adas a ello, el ase-sinat o, el malt rat o o la deport a-ción para realizar t rabajos en condiciones de esclavit ud, o cual-quier ot ro propósit o, de pobla-ciones civiles de t errit orios ocu-pados o que en ellos se
encon-t rasen, el asesinaencon-t o o el malencon-t ra-t o de prisioneros de guerra o de personas en el mar, la mat anza de rehenes, el saqueo de la pro-piedad pública o privada, la des-t rucción injusdes-t if icada de ciuddes, villas o aldeas, o la devast a-ción no just if icada por necesida-des milit ares.
c) crímenes cont ra la humanidad: el asesinat o, el ext erminio, la deport ación y ot ros act os inhu-manos comet idos cont ra cualquier población civil, o persecuciones por razones polít icas, raciales o religiosas, cuando t ales act os son realizados o t ales persecuciones se llevan a cabo en ejecución o conexión con cualquier crimen cont ra la paz o cualquier crimen de guerra.
7 La complicidad en la comisión de un crimen cont ra la paz, de un cri-men de guerra o de un cricri-men con-t ra la humanidad, con-t al como han sido est ablecidos en el Principio 6, es un crimen bajo el Derecho Int erna-cional.
Post eriorment e, en 1968, la Asam-blea General de las Naciones Uni-das aprobó una Convención que es-t ableció la imprescripes-t ibilidad de los crímenes de guerra y de los crí-menes cont ra la humanidad, def i-nidos en el Est at ut o del Tribunal M ilit ar de Nüremberg.
...en 1950, la
Co-misión de Derecho
Internacional de
las Naciones Unidas
formuló los Principios de
Derecho Internacional
reconocidos en el Estatuto del
Tribunal Militar de
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En 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó nueve «Prin-cipios de cooperación int ernacional en la ident if icación, det ención, ext radi-ción y cast igo de los culpables de crí-menes de guerra o de crícrí-menes de lesa humanidad». Ent re ot ros es dable dest acar los siguient es:
1 Los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, dondequiera que sean comet idos, quedarán sujet os a invest igación y las personas con-t ra las cuales exiscon-t an pruebas de que han comet ido t ales crímenes serán objet o de búsqueda, arrest o, proceso y cast igo, si se les encuen-t ra culpables.
2 Los Est ados se ayudarán, unos a ot ros, en la ident if icación, búsque-da, det ención y present ación para proceso, de personas sospechosas de haber comet ido t ales crímenes y si se les encuent ra culpables, apli-carles cast igo.
3 Las personas cont ra las cuales exis-t an pruebas de que han comeexis-t ido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, est arán sujet as a proceso y, de encont rárseles
culpa-bles, a cast igo, como regla general en el país en el cual hayan comet i-do esos crímenes. En conexión con ellos, los Est ados cooperarán en lo relacionado con la ext radición de t ales personas.
En est a somera mención de ant ece-dent es not amos una import ant e evo-lución en cuant o a dot ar de mayor cert eza los t ipos delict ivos que deriva-rían en responsabilidad int ernacional de los individuos y al grado de com-promiso de los Est ados en inst it uciona-lizar las respuest as a est os delit os.
5. Tribunales int ernacionales
ad hoc para la ex Yugoslavia y
para Rw anda
El 22 de f ebrero de 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas señaló mediant e la resolución Nro. 808 que la sit uación de la ex Yugoslavia era una amenaza a la paz y la seguri-dad int ernacionales y se declaró dis-puest o a poner f in a los crímenes co-met idos en dicho país y hacer compa-recer a los responsables ant e una ins-t ancia inins-t ernacional.
Es por est o que decide crear un Tribunal Int ernacional para enjuiciar a los presunt os responsables de grves violaciones al derecho humanit a-rio comet idos en t errit oa-rio de la ex Yugoslavia a part ir de 1991.
En mayo de 1993 el Consejo de Seguridad act uando de conf ormidad con lo dispuest o en el Capít ulo VII de la Cart a de las Naciones Unidas apro-bó el Est at ut o del Tribunal Int ernacio-nal Ad Hoc para la ex Yugoslavia. El mencionado capít ulo de la cart a est a-blece las acciones que el Consejo de Seguridad puede realizar en casos de amenazas a la paz, quebrant amient o a la paz o act os de agresión.
La jurisdicción que t endrá el Tribu-nal será el de enjuiciar a los presunt os responsables de violaciones graves del derecho int ernacional humanit ario, del
...en 1968, la
Asamblea General
de las Naciones
Unidas aprobó una
Convención que estableció la
imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los
crímenes contra la
humanidad, y en 1973 aprobó
nueve «Principios de
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derecho convencional y del derecho consuet udinario.
La aplicación del principio nullun crimen sine lege exige que el t ribunal aplique las normas del derecho con-suet udinario en relación al derecho int ernacional humanit ario, f orma a t ravés de la cual se evit a el plant eo de que sólo algunos Est ados hayan adhe-rido a det erminadas convenciones.
Est e Derecho Int ernacional huma-nit ario convencional que f orma part e del derecho consuet udinario es, por lo t ant o, el derecho aplicable y est á conf ormado por los siguient es inst ru-ment os int ernacionales:
- Los cuat ro Convenios de Ginebra de 1949;
- El IV Convenio de La Haya relat ivo a las leyes y cost umbres de la guerra t errest re y el reglament o anexo de 1907;
- La Convención para la Prevención y Sanción del delit o de Genocidio, de 1948;
- El Est at ut o del Tribunal M ilit ar Int er-nacional de Nuremberg, de 1945;
Part iendo de reconocer a est os ins-t rumenins-t os como derecho consueins-t udi-nario est e Tribunal menciona los si-guient es act os a los cuales ext iende su compet encia mat erial:
Violaciones graves a los Convenios de Gi nebr a. Enum er a l o que est os Convenios consideran violaciones graves o crímenes de guerra: homicidio in-t encional; in-t orin-t ura o in-t rain-t os inhumanos; act os deliberados que causen grandes padecimient os o graves daños a la int egridad f ísica o a la salud; dest ruc-ción o apropiaruc-ción de bienes no just i-f icadas por necesidades milit ares y lle-vadas a cabo en gran escala y f orma ilícit a o arbit raria; uso de la coacción para obligar a un prisionero de gue-rra o a una persona civil a prest ar servicios en las f uerzas armadas de una pot encia enemiga; privación deli-berada a un prisionero de guerra o a
una persona civil de su derecho a un juicio just o y con las debidas garan-t ías; deporgaran-t ación, garan-t raslado o reclusión ilícit os de una persona civil; y t oma de personas civiles como rehenes.
En lo relat ivo a las violaciones de las leyes o de los usos de guerra, que se inspira en el Convenio IV de La Haya y en su reglament o Anexo, sobre conducción de host ilidades, se men-cionan como ejemplos: el empleo de armas t óxicas, la dest rucción arbit ra-rias de ciudades, pueblos o aldeas; los at aques o bombardeos a ciudades, pueblos o aldeas indef ensos.
En ref erencia al delit o de Genoci-dio, el Est at ut o del Tribunal Ad Hoc t oma los art ículos 2 y 3 de la Conven-ción para la prevenConven-ción y sanConven-ción del
delit o de Genocidio de 1948, que se considera part e del derecho int erna-cional consuet udinario, reconocido por la Cort e Int ernacional de Just icia en su Opinión Consult iva de 1951.
Para los f ines del Est at ut o se en-t iende por Genocidio cualquiera de los siguient es act os perpet rados con la int ención de dest ruir, t ot al o par-cialment e, a un grupo nacional, ét ni-co, racial o religioso, como t al: la mat anza de miembros del grupo; las lesiones graves cont ra la int egridad f isica o ment al de los miembros del grupo; el somet imient o int encional del grupo a condiciones de exist encia que hayan de acarrear su dest rucción t ot al
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n mayo de 1993 el
Consejo de Seguridad
actuando de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo VII
de la Carta de las Naciones
Unidas aprobó el Estatuto del
Tribunal Internacional
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o parcial; la imposición de medidas dest inadas a impedir los nacimient os del grupo. Además serán punibles los siguient es act os: la conspiración para comet er genocidio; la inst igación di-rect a y pública al genocidio; la t ent a-t iva de genocidio y la complicidad en el genocidio.
En cuant o a los crímenes de lesa humanidad el Est at ut o se ref iere a ellos en su art ículo 5. Ello revist e gran im-port ancia ya que no exist ía un inst ru-ment o int ernacional precedent e que los def iniera con claridad. Se est able-ce que el Tribunal t iene compet encia por lo que at añe a los siguient es
crí-menes cuando hayan sido comet idos cont ra la población civil durant e un conf lict o armado int erno o int ernacio-nal: asesinat o, ext erminio, esclavit ud, deport ación, encarcelamient o, t ort ura, vi o l aci ó n , p er secu ci ó n p o r m o t i vo s polít icos, raciales o religiosos.
La responsabilidad de las personas que son somet idas a juicio es indivi-dual. Así se est ablece en el caso Tadic en sent encia del 2 de oct ubre de 1995: «no t enemos duda de que esas viola-ciones generan responsabilidad crimi-nal individual, con independencia de que se hayan comet ido en un conf lict o armado int erno o int ernacional». Cla-rament e surge aquí la responsabilidad int ernacional del individuo en su as-pect o de legit imación pasiva, es decir como un sujet o del derecho int erna-cional que puede suf rir responsabili-dad por un incumplimient o o viola-ción a la normat iva int ernacional.
En base a un Est at ut o similar a est e y siguiendo los mismos principios las Naciones Unidas mediant e Resolución 955 de 1994 del Consejo de Seguridad creó el Tribunal de Rw anda.
Est e nuevo Tribunal Int ernacional f ue creado para el juzgamient o de los presunt os responsables de graves vio-laciones al Derecho Int enacional hu-manit ario comet idos en el t errrit orio de Rw anda y de los nacionales ruan-deses responsables de esas violaciones comet idas en el t errit orio de los Est a-dos vecinos.
Est os son los ant ecedent es que sir-ven de base para la elaboración del Est at ut o de la Cort e Penal Int ernacio-nal, Cort e que represent a un avance sust ant ivo del sist ema jurídico int er-nacional en def ensa de los derechos humanos y del derecho humanit ario y que deberá const it uirse en un pilar f undament al para garant izar la paz y la seguridad int ernacionales.
6. Cort e Penal Int ernacional
El est ablecimient o de la Cort e Pe-nal Int ernacioPe-nal const it uye un hit o de relevancia, luego de las act uacio-nes de los t ribunales ant eriorment e analizados, en el avance del derecho de gent es en pos de la
responsabili-S
e entiende por Genocidio
cualquiera de los
siguien-tes actos perpetrados con la
intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o
religioso, como tal: la
ma-tanza de miembros del grupo;
las lesiones graves contra la
integridad física o mental de
los miembros del grupo; el
sometimiento intencional del
grupo a condiciones de
existencia que hayan de
acarrear su destrucción total
o parcial; la imposición de
medidas destinadas
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dad de los individuos que han come-t ido delicome-t os que por su gravedad re-sult en repugnant es para la comuni-dad int ernacional en su conjunt o, com-plement ándose en el Est at ut o de Roma con las garant ías legales y procesales del derecho penal moderno.
Como sost iene O. Rebagliat i (Reba-g l i at i , 1998:27): «...l o s esf u er zo s codif icadores de la comunidad int er-nacional se orient aron a est ablecer un mecanismo permanent e y ef icaz, de caráct er legal, que se basara en las garant ías f undament ales consagradas por los ordenamient os penales y pro-cesales de los Est ados que int egran esa comunidad».
El Est at ut o de Roma surge de la Conf erencia Diplomát ica celebrada en la capit al de It alia ent re el 15 de junio y el 17 de julio de 1998 siendo adop-t ado por voadop-t ación, conadop-t ando con 120 vot os a f avor, 7 en cont ra ( Est ados Unidos, China, Israel, ent re ot ros) y 20 abst enciones. Para poder ent rar en vigor el Est at ut o necesit a de 60 inst rumen-t os de rarumen-t if icación, aprobación, acep-t ación o accesión.
La Conf erencia de Roma f ue pre-cedida de una serie de encuent ros desarrollados en el seno de las Nacio-nes Unidas en los cuales muchos f ue-ron los debat es que se plant eaue-ron en t orno al cont enido def init ivo que lue-go t uvo el est at ut o. Queremos en est e t rabajo remarcar el t ema de la t ipif i-cación que se realiza de las conduct as punibles.
El haber alcanzado est a t ipif icación result ó un paso import ant e ya que va a describir conduct as llevadas a cabo por individuos, apoyando la t ransf or-mación en sujet os inmediat os del de-recho int ernacional, que desde un t iem-po a est a part e se venía desarrollando sobre ellos, de una manera similar a lo que acont ece en cualquier derecho int erno de un Est ado. En las dist int as et apas preparat orias del Est at ut o se resalt ó la import ancia del derecho
int ernacional consuet udinario en lo relat ivo a los t ipos que se van a con-t emplar dencon-t ro de la compecon-t encia de la Cort e, al igual que las def iniciones que se realizaron en marcos conven-cionales t ales como la Convención sobre Genocidio de 1948. Sobre est os últ i-mos casos debei-mos acot ar de manera crít ica que aquellos son def iniciones genéricas y además, si bien son suf i-cient es para det erminar obligaciones de los Est ados son insuf icient es para const it uir un delit o en el sent ido del d er ech o p en al m o d er n o (Rab ag l i a-t i,1998:30).
Est o sin dejar de reconocer la im-port ancia que ha t enido la cost umbre como base, como ant ecedent e para const ruir un consenso sobre el cual est ablecer la compet encia de la Cort e Penal Int ernacional.
En cuant o a las normas que surgen de f uent es consuet udinarias sabemos que ellas revist en caract eríst icas pro-pias como son su f lexibilidad y adap-t abilidad, y a la vez un mayor grado de incert idumbre sobre sus alcances. Est o puede dar algún margen mayor al juez en conf lict os que t engan como part es a sujet os t radicionales como los Est ados y los organismos int ernacio-nales, algo que no sólo es t olerable sino t ambién deseable en un ordena-mient o con las part iculares caract erís-t icas del Derecho Inerís-t ernacional. Pero dichas normas pueden result ar insuf i-cientes, como sostiene Rabagliati, cuando
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l Estatuto de Roma surge
de la Conferencia
Diplo-mática celebrada en la capital
de Italia entre el 15 de junio y
el 17 de julio de 1998 siendo
adoptado por votación,
con-tando con 120 votos a
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est amos en presencia de individuos y de t ipos penales que est ablecen san-ciones ret ribut ivas y que, por lo mis-mo, el respet o al principionullum crimen sine lege exige la exist encia de t ipif i-caciones que guarden corresponden-cia con los crit erios del derecho penal moderno.
Los delit os sobre los que la Cor-t e Cor-t iene compeCor-t encia, aCor-t endiendo a lo est ablecido en el Est at ut o de Roma, son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.
En cuant o al primero de ellos el art ículo 6 del est at ut o est ablece que se ent iende «por genocidio cualquie-ra de los act os mencionados a cont i-nuación, perpet rados con la int ención de dest ruir t ot al o parcialment e a un grupo nacional, ét nico, racial o reli-gioso como t al: a) M at anza de miem-bros del grupo; b)Lesión grave a la int egridad f ísica o ment al de los miem-bros del grupo; c) Somet imient o in-t encional del grupo a condiciones de exist encia que hayan de acarrear su dest rucción f ísca, t ot al o parcial; d) M edidas dest inadas a impedir nacimien-t os en el seno del grupo; e)Traslado de niños del grupo a grupo.»
En el art ículo 7 se t ipif ican los crí-menes de lesa humanidad ent endién-dose por t al «cualquiera de los act os siguient es cuando se comet a como part e de un at aque generalizado o sist emá-t ico conemá-t ra una población civil y con conocimient o de dicho at aque»
enu-merando a cont inuación al asesinat o, ext erminio, esclavit ud, deport ación o t raslado f orzoso de personas, encar-celación y ot ra privación grave de la liberat ad en violación de normas f un-dament ales de Derecho Int ernacional, t ort ura, desaparición f orzada de per-sonas, crimen de apart heid, sit uacio-nes de abusos sexuales -como la viola-ción, est erilización f orzada, embara-zos f orzados-.
En cuant o al t ercero de los delit os sobre los que t endrá compet encia la Cort e, los crímenes de guerra, son t rt ados a parrt ir del arrt ículo 8 que esrt a-blece que el t ribunal act uará «en par-t icular cuando se comepar-t an como parpar-t e de un plan o polít ica o como part e de la comisión en gran escala de t ales crímenes». Luego en una serie de incisos y apart ados se enumera det alladament e que se ent iende por est os crímenes.
Por últ imo se t ipif ica el delit o de agresión; f ue sumament e debat ida la inclusión de est a f igura como direct a-ment e aplicable a individuos y en el art ículo 5 se est ablece que la Cort e t endrá compet encia sobre est e delit o «cuando se def ina el delit o y se enun-cien las condiciones en las cuales se hará»; además agrega que las mismas serán compat ibles con lo est ablecido en la cart a de las Naciones Unidas.
La Cort e podrá ejercer su compe-t encia sobre los delicompe-t os bajo su juris-dicción cuando los mismos sean come-t idos una vez que la misma se
encuen-L
a Corte podrá ejercer su
competencia sobre los
delitos bajo su jurisdicción
cuando los mismos sean
cometidos una vez que la
misma se encuentre en
funcionamiento, es
decir que no tendrá
retroactividad
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os delitos sobre los que la
Corte tiene competencia,
atendiendo a lo establecido
en el Estatuto de Roma, son el
genocidio, los crímenes de
lesa humanidad, los
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t re en f uncionamient o, es decir que no t endrá ret roact ividad. Est a irret roact ivi-dad est á est ablecida en los art ículos 11 y 22; el primero de ellos hace ref eren-cia a la compet eneren-cia t emporal al est a-blecer «la Cort e t endrá compet encia únicament e respect o de crímenes co-met idos después de la ent rada en vi-gor del present e est at ut o». Est a es la ret roact ividad rat ione t emporis.
El segundo de los art ículos mencio-nados hace ref erencia a uno de los principios generales de derecho pe-nal, al de nullum crimen sine lege, y guarda relación con la ret roact ividad rat ione personae, así se est ablece que «nadie será penalment e responsable de conf ormidad con el present e est a-t ua-t o a menos que la conduca-t a de que se t rat e const it uya, en el moment o en que t iene lugar, un crimen de la com-pet encia de la Cort e». Vemos, por lo t ant o, que se legisla para los hechos comet idos una vez aprobado el est a-t ua-t o de Roma.
Se amplía not ablement e el espacio en el que se aplicará el Derecho Int er-nacional y ,además, est e ordenamien-t o no reposará, como ordenamien-t radicionalmen-t e lo ha hecho, sólo en la responsabi-lidad de los Est ados sino t ambién , para est e t ipo de delit os,en la del in-di vi duo.
La compet encia de la Cort e Penal Int ernacional t endrá un rasgo carac-t eríscarac-t ico en su relación con los dere-chos int ernos de los Est ados naciona-les basado en el principio de la com-plement ariedad: el nuevo t ribunal no t endrá primacía ni t ampoco sust it uirá a los regímenes nacionales, sino que act uará de manera complement aria cuando en las jurisdicciones naciona-les los Est ados no puedan o no est én dispuest os a juzgar, por dif erent es mot ivos, a los responsables. Surge una dif erencia sust ancial con los ant ece-dent es mencionados. Los t ribunales int ernacionales para la Ex Yugoslavia y para Rw anda, al ser creados por el
Consejo de Seguridad de acuerdo a lo est ablecido en el capít ulo VII de la Cart a de las Naciones Unidas, t ienen primacía sobre los sist emas nacionales. En consecuencia en est os casos cuando los Tribunales int ernacionales lo deci-dan deben los Est ados declinar su pro-pia compet encia y, por lo t ant o, abst e-nerse de juzgar a los responsables.
Acerca del principio de complemen-t ariedad Fernández de Gurmendi (2000) nos acot a que la Cort e Penal Int erna-cional se diseñó bajo la int ención de guardar un delicado equilibrio ent re dos objet ivos que coexist en en t en-sión. Por un lado, el de resguardar el normal f uncionamient o de los sist e-mas nacionales que, bajo sit uaciones normales, son quienes deben juzgar y sancionar a los responsables de est os delit os. Pero, por ot ro lado, la misma const it ución de la Cort e implica reco-nocer que la comunidad int ernacional ent iende que est e t ipo de crímenes le concierne a ella misma juzgarlos t am-bién y no sólo a los Est ados naciona-les, de manera t al que si ciert os sist e-mas nacionales no sat isf acen det ermi-nados parámet ros para garant izar el correspondient e juicio y, de ser el caso, el correspondient e cast igo a los cul-pables se debe pasar de la órbit a na-cional a la int ernana-cional. A est o agre-gamos que se conf orma una garant ía para que, amparados en la soberanía de los Est ados, no queden impunes
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sta competencia tendrá
un rasgo característico en
su relación con los derechos
internos de los Estados
na-cionales basado en el
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crímenes de la magnit ud de los aquí señalados.
7. A modo de conclusión
Ent endemos que mediant e la crea-ción y post erior puest a en f unciona-mient o de la Cort e Penal Int ernacio-nal se producirá un avance sust ant ivo en el Derecho Int ernacional dot ándo-lo de un mayor grado de inst it uciona-lidad, ampliándose su alcance a la responsabilidad de los individuos por act os violat orios de est e ordenamien-t o jurídico.
En los ant ecedent es que hemos ana-lizado not amos que se produce un ade-lant o import ant e si comparamos los Tribunales de Nuremberg y Tokio con los est ablecidos para los casos de la ex Yugoslavia y Rw anda, dado que ést os son inst ancias int ernacionales creadas de acuerdo a la Cart a que regula el accionar de la máxima organización de la comunidad int ernacional, las Naciones Unidas. Just ament e las crít i-cas realizadas desde la perspect iva jurídica a los t ribunales const it uidos luego de la Segunda Guerra M undial radican en que no se t rat a de verda-deros t ribunales int ernacionales al est ar compuest os sólo por represent ant es de las pot encias vencedoras de la cot ienda. Con ant erioridad a est os int ent os, luego de la Primera Guerra M undial, el Trat ado de Versalles inst it uye un t ribunal int ernacional penal int egra-do por las pot encias venceegra-doras ant e el que t enía que comparecer el Kaiser Guillermo II. Se lo const it uyó con el f in de penar «la of ensa suprema con-t ra la moral incon-t ernacional y la aucon-t ori-dad sagrada de los t rat ados», vulnera-da por una guerra injust a y se obliga a Alemania a ent regar a las personas acusadas por haber comet ido act os cont rarios a las leyes y usos de la guerra. Est e int ent o no t uvo un buen resul-t ado ya que Holanda, país en el que se había ref ugiado el Kaiser, se negó
a ent regarlo para su juzgamient o; la misma act it ud t uvo Alemania con res-pect o a milit ares germanos acusados de comet er crímenes quienes f ueron en j u i ci ad o s en su m i sm a n aci ó n imponiéndoseles penas leves en los juicios conocidos como «Procesos de Leipzig».
Por lo t ant o not amos, si se quiere, una lent a pero const ant e evolución en crear inst ancias que garant icen un juzgamient o en los marcos del debido proceso en mat erias que agravian la co n ci en ci a j u r íd i ca u n i ver sal . Est o s antecedentesanalizadosmarcan avances luego de la Primera Guerra M undial, al menos en el int ent o de la const it u-ción del t ribunal; luego del t riunf o de los Aliados se llegan a realizar los juicios y se imponen los cast igos co-rrespondient es y más clarament e se not a el progreso en los t ribunales para la ex -Yugoslavia y para Rw anda. Con el Est at ut o de Roma comenzamos a avizorar la promet edora presencia del t ercero ausent e, en t érminos del gran jurist a y polit ólogo it aliano Norbert o Bobbio (1989), mayor inst it ucionali-dad para garant izar la no impuniucionali-dad de est os crímenes con la correspon-dient e compat ibilización con los prin-cipios generales del derecho penal y con el debido proceso.
Bibliograf ía
BOBBIO, Norbert o (1997), «El Ter-cero Ausent e», Teorema, M adrid.
CONFORTI, Benedet t o (1995), «De-recho Int ernacional», Zavalía Edit or, Buenos Aires.
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...notamos una
lenta pero
cons-tante evolución en
crear instancias que
garanticen un juzgamiento en
los marcos del debido proceso
en materias que agravian la
conciencia jurídica universal
«Curso de Derecho Int ernacional Pú-blico y Organizaciones Int ernaciona-les», Edit orial Tecnos, M adrid.
REBAGLIATI, Orlando (1998), «La Corte Penal Int ernacional», en Revist a Jurí-dica de Buenos Aires, Edit orial La Ley, Buenos Aires.
Universidad Nacional
de L a Pl ata
Facul tad de Ci enci as Jurídicas y Sociales