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Un paso a la protección de los derechos de la mujer interrupción voluntaria del embarazo: cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer

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UN PASO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

“Cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida O LA SALUD DE LA MUJER”

María Carolina Álvarez Quintana

Ensayo Argumentativo

Especialización en Derecho de Familia

Bogotá D.C. – Colombia Pontificia Universidad Javeriana

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LA MUJER VISTA DESDE LA HISTORIA.

No podrá negarse que a lo largo de la historia Colombiana, la mujer se ha visto impuesta a tratos discriminatorios, basta solo con mirar al pasado y recordar que la mujer siempre tuvo una situación poco favorable en todos los aspectos de su vida, no solo en su posición dentro de la sociedad sino, permaneció en una situación desventajosa dentro de la familia, quien era el primer espacio discriminatorio.

Desde la Ley 20 de Junio de 1853 la cual reglamento el matrimonio y el divorcio, se consignaba que el adulterio de la mujer era causal de divorcio, a diferencia del adulterio del hombre, pues este estaba eximido de esta causal y así podía incurrir en adulterio ocasionalmente. A pesar de esto, dónde se evidencia la discriminación, la mujer que cometiera adulterio perdía gananciales y el derecho a recibir alimentos, además, se le imponía pena privativa de la libertad hasta por cuatro años a elección de su cónyuge.

En el mismo sentido, se encuentra que en el Código Civil de la Unión, la mujer una vez contraía matrimonio, perdía la capacidad de ejercicio sobre sus bienes, es decir, no podía administrar o enajenar sus bienes pues era considerada como una incapaz, representada por su cónyuge, quien tenía el derecho de la Potestad Marital. La Mujer vivía en la sumisión, debía obediencia o si no podía ser castigada, pues era su cónyuge quien decidía en todos los aspectos, él fijaba el domicilio y la residencia. Las mujeres debían llevar su apellido, como si fueran objetos de pertenencia.

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solo podía administrar, usar, pero no podía enajenarlos, permitía que las mujeres fueran testigo y aunque persistía el adulterio la mujer ya no perdía gananciales.

A pesar de esto y con la Ley 28 de 1932, el hombre deja de ser el representante legal de la mujer, por consiguiente, ya no era incapaz, se le reconoce a la mujer la libre administración y disposición de sus bienes y cada uno de los cónyuges administraba sus bienes en forma libre, cada uno responde por sus propias obligaciones y responden solidariamente ante terceros.

A través del Decreto 2820 de 1974, las mujeres en la historia colombiana alcanzaron por fin, la igualdad de los Derechos y Libertades que no tenían anteriormente, tanto así que, se les concede también la patria potestad de sus hijos, elimina todo trato discriminatorio en el hogar como era la obligación de obediencia. Otras leyes como el Decreto Ley 999 de 1988 elimina la obligación de llevar el apellido del marido después de la partícula de y las leyes 1era de 1976 y 75 de 1968 introducen grandes reforman en cuanto a la igualdad de sexos ante la ley.

Con el mismo propósito, una vez entrada en vigencia la Constitución Política de Colombia de 1991 las mujeres adquieren trascendencia constitucional, pues en su Artículo 43 se le reconoce igualdad jurídica, es decir, que “la mujer y el hombre

tienen iguales derechos y oportunidades” y que “la mujer no podrá ser sometida a

ninguna clase de discriminación”. Hoy en día, la mujer es reconocida como sujeto constitucional que merece una especial protección y más aún, se si encuentra en estado de embarazo, se le debe resguardar en todos los aspectos de su vida, para garantizarle el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sus derechos sexuales y reproductivos, su igualdad de oportunidad, entre otros.

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inalienable e indivisible de los derechos humanos universales así como que la plena

participación de la mujer en condiciones de igualdad en la vida política, económica,

social y cultural, y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”

Posteriormente, en otras conferencias Mundiales y en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,entre otras se le reconocen a la mujer no solamente la protección de todos sus derechos fundamentales sino además incluyen los derechos reproductivos de la mujer dentro de la categoría de derechos humanos, la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgo y la libertad de decidir si procrear o no y la protección de otros derechos, que resultan directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos de las mujeres.

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CONTEXTO DEL ABORTO O INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA

“Se vulnera la dignidad de la mujer como ser humano, cuando el legislador le impone a la mujer, igualmente contra su voluntad,

servir de instrumento efectivamente útil para procrear al penalizar el aborto sin ninguna excepción” (Sentencia C-355/06).

En 1999 en el Comité Interamericano de Derechos Humanos se le recomienda a Colombia a revisar el tema del aborto, pues se sostenía que el 23% de las muertes del género femenino, tenían como origen abortos mal practicados y que al año se practicaban de manera ilegal unos 450.000 abortos, hecho que hacia evidente que la legislación penal del momento, no era un camino viable para la solución de este problema, por el contrario, el aborto se puso como una de las causas de mayor mortalidad de las mujeres en Colombia.

Hablar de aborto implica entrar en una discusión no solo jurídica, sino de orden moral y religioso y aún más, cuando nos referimos a un país con raíces muy religiosas. Pero a partir de la sentencia C-355 de 2006, el aborto deja de verse necesariamente como un delito y da un paso a la protección de los derechos de la mujer, convirtiendo el aborto en un derecho esencial de la salud de la mujer, que debe ser respetado y garantizado por el Estado Colombiano. Así mismo, se consideró que la protección de los derechos fundamentales de la mujer, como su dignidad humana, el libre desarrollo de su personalidad, su vida, y su salud tanto físico y mental, deben ser protegidas y garantizadas por estar contenidos en la Constitución Política de 1991 y en el bloque de constitucionalidad.

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Protección Social para fortalecer un marco jurídico que garantice realmente el acceso oportuno y eficaz a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.

Es por eso que, encontramos actos administrativos como: el Decreto 4444 de 2006 “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”, la Resolución 4905 de 2006 “por la cual se adopta la norma técnica para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo/IVE”, el Acuerdo 350 de diciembre de 2006 “por medio del cual se incluye en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado la atención para la interrupción voluntaria del embarazo” y la Circular 031 del 22 de Mayo de 2007 dirigida a los directores departamentales y distritales de salud, y gerentes de entidades promotoras de salud solicitando información sobre la provisión de servicios seguros de interrupción voluntaria del embarazo, no constitutiva del delito de aborto.

Por otra parte, la Corte Constitucional considero que el ordenamiento jurídico Colombiano protege al nasciturus, aunque, no le otorga el mismo grado e intensidad que a la persona humana, pues protegerlo no es pasar por encima de los derechos de la mujer gestante, la vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes. Es a la

mujer a quien se le debe respetar y garantizar el derecho a su libertad y autodeterminación, así como gozar plenamente de sus derechos sexuales y reproductivos, pues estos hacen parte del derecho constitucional por haber sido reconocidos como derechos humanos en diferentes tratados y conferencias mundiales.

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a. Cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o acto sexual abusivo.

b. Cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer.

c. Cuando se diagnostican malformaciones en el feto que hacen inviable su vida fuera del útero.

Sin hacer dezmero a las demás circunstancias que permiten la interrupción voluntaria del embarazo, el presente se focalizara en la causal correspondiente a: “Cuando la

continuación del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer” y más

específicamente en la frase subrayada. Pues actualmente es evidente el desconocimiento que se tiene al respecto, ya que, mediante esta causal se permite que cuando se vea afectado el bienestar físico, mental o social de una mujer, esta tendrá derecho a continuar con su embarazo o por el contrario, interrumpir voluntaria y legalmente su embarazo.

Un embarazo no deseado puede afectar la salud de la madre y esta comporta factores como los psicológicos, familiares, sociales, económicos, etc. Aunque, es necesario recordar que para acceder a dicha circunstancia, esta debe ser certificada por un médico dónde se reconozca esta afectación.

“CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO PONE EN PELIGRO LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER”

La salud es un estado completo de bienestar que incluye elementos físicos,

mentales y sociales y que se encuentra estrechamente relacionado

con derechos como la vida, la dignidad y la igualdad

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Una de las causales que considero revolucionarias por otorgarle el derecho a la mujer en decidir si la gestación que enfrenta afecta su salud. Genero y genera hoy en día la mayor discusión, pues el derecho fundamental que fue reconocido en la Sentencia C- 355 de 2006 sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), tiene como fundamento proteger no solo la vida de la madre sino, su salud tanto física como mental.

En efecto, esta causal no solamente protege a la mujer cuando su salud física corre peligro, se extiende a aquellos casos en los cuales puede resultar afectada la salud mental de la mujer gestante. Es por eso que, La corte ensambla esta causal en la definición sobre salud realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenida en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Así mismo, utiliza la

disposición contenida en el artículo 12 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual “los Estados Partes en el presente

Pacto reconocen el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de

salud física y mental”.

De ahí que, un embarazo puede provocar en la madre o en las mujeres gestantes “una

situación de angustia severa o, incluso, de las alteraciones psíquicas que justifiquen

su interrupción”pues ninguna mujer embarazada o en estado de gestación podrá ser

obligada a “asumir sacrificios heroicos” ni podrá obligársele a desistir de su derecho

a vivir sobre el beneficio “de un tercero o del interés general”.

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certificada por un profesional médico o psicologo se deberá proceder al aborto. Es importante, aclarar que mediante la sentencia T-388 de 2009 se reconoce que los conceptos de los psicólogos son válidos, pues Ley 1090 de 2006 los considero como profesionales de la salud.

Es preciso aclarar que la afectación a la salud mental de una persona y en especial a una mujer en estado de gestación no es tema que debe ser tratado como poco importante, pues será un profesional médico quien con base en sus conocimientos científicos, certifique si existe una afectación que pone en peligro la salud mental de la mujer. De lo anterior dicho, puede citarse lo ocurrido en la sentencia T-841 de 2011, dónde una menor de doce años en estado de embarazo fue diagnosticada por un psiquiatra y gineco-obstetra con depresión, ansiedad severa, alteración del patrón del sueño y con varios intentos de suicidio. En efecto, se hace evidente que esta plenamente probada la causal y este embarazo esta afectando la salud mental de esta menor.

En conclusión, se deben eliminar todas las barreras que puedan existir e impidan que las mujeres accedan a este servicio, pues la Corte ha reiterado en sus pronunciamientos que no es necesario, ni obligatorio que exista la presencia de una enfermedad o de un diagnóstico específico, ni un riesgo inminente o severo. Pues esta causal debe ser estudiada independiente del peligro para la vida, como el peligro para la salud, no necesariamente deben coexistir para que se configure la misma. Pues el

ser humano necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y

desempeñarse, de modo que la presencia de ciertas anomalías en la salud, aun

cuando no tenga el carácter de enfermedad, afectan esos niveles y puede poner en

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Hay que reconocer que la continuidad del embarazo puede ocasionar en la mujer no solo una afectación inmediata, pues este puede implicar complicaciones a mediano o largo plazo en la vida de la mujer, como es el hecho de asumir la maternidad. Esta causal debe reconocerse como individual en cada caso, pues una decisión tan difícil como interrumpir el embarazo le compete únicamente a la mujer gestante, cada situación y cada mujer son totalmente diferentes y primara su individual y voluntaria decisión.

En la sentencia T-585 de 2010, se ha reiterado que una mujer que solicite el IVE debe ser revisada inmediatamente, pues debe valorarse su estado emocional, para nadie es un secreto que un embarazo no deseado puede afectar gravemente la vida no solo de la mujer, sino de la pajera. Aunque, es la mujer quien afronta ese proceso biológico que realiza su cuerpo y este ocasiona una gama de diversas reacciones desde la culpa, rechazo o impotencia que pueden llevarla a problemas de autoestima, frustración ya sea persona o social, deserción escolar, abonar un proyecto de vida planeado, dificultad de querer al bebe, entre otras, que solamente puede identificar una mujer en esta situación.

En efecto, “Cuando la legislación del país no condena el aborto en los casos de

riesgo para la vida y para la salud de la mujer, la opinión de la mujer sobre cuánto

riesgo está dispuesta a correr, debe ser factor determinante en la decisión de

interrumpir la gestación". (Declaración de Santa Cruz, 2002. Federación

Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología – FLASOG.

A MODO DE CONCLUSIONES

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Aborto Absoluto como un delito constituye una violación clara a los derechos fundamentales de las mujeres.

Como al Derecho al Libre desarrollo de la Personalidad y Autonomía, preceptuado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 16 y la Doctrina Colombiana, este derecho permite que una persona decida sobre los asuntos que a ella le atañen, cuyo fin es de proteger los aspectos de autodeterminación de cada persona. Por consiguiente, ninguna persona podrá decidir por ella, hacer esto es arrebatarle su Derecho, pues la protección Constitucional recae en que una persona podrá tomar las decisiones que se considere realmente importantes para su vida, sin ningún tipo de intromisión o presión.

Cuando se habla de que una mujer puede tener en sus manos la decisión de interrumpir el embarazo, por ser este un embarazo no deseado y estar dentro de alguna de las causales descritas por la Corte, se le respeta a esta como sujeto de derecho su integridad, pues será ella quien decida sobre su propio cuerpo y considerar la penalización absoluta del aborto, es desconocer la condición que toda persona tiene derecho a decidir sobre su propia vida. Es dejar en manos de una mujer el hecho de soportar la responsabilidad de un embarazo no deseado, que puede ocasionar un grave riesgo en su salud y en su vida.

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Es importante reconocer que la penalización de una práctica médica como lo es el aborto o la negación de practicarlo por los profesionales de la salud, viola el derecho a la igualdad y a la vida, siendo este último un derecho fundamental por excelencia, pues no todas las mujeres en dicha situación podrán acceder a prácticas ilegales debido a sus bajos recursos económicos, es decir, se incurre en una discriminación socio-económica. Además, es una práctica que puede afectar seriamente la vida de la mujer, como llevarla a la muerte, por ser practicada clandestinamente sin las condiciones médicas y de higiene necesarias, es decir, bajo condiciones adecuadas, seguras y dignas.

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REFERENCIAS

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BERNAL CRESPO, J. S. Los derechos fundamentales de las menores en las causales de despenalización del aborto (Juez de tutela y Corte Constitucional colombiana). Revista de Derecho Vol. XXV - Nº 1 - Julio 2012 a Páginas 227-265 227.

CARDONA, C. E. Despenalización del aborto en Colombia: un asunto de derechos humanos de las mujeres. Consultado 20 de Agosto de 2014

www.actualidadactualidadcolombiana.org/boletin.shtml?x=839.

CARDOZO C, A. Foro Nacional de Discusión sobre la perspectiva Ético Jurídica de la sentencia C-355 de 2006. Presentación en el Ministerio de la Protección Social y en la Universidad Nacional de Colombia, Red de Bioética. Bogotá, Colombia. 2007.

CENTRAL DE DERECHO Y DEBERES de los afiliados y del paciente. Cruz Blanca E.A.S. 2014.

CIRCULAR 43 DE 2012 (Noviembre 30) Asunto: Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE) Publicada en el Registro Distrital 5152 de julio 5 de 2013.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 405 DE 2006. Suscrito entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia. Editorial Kimpres Ltda. Colombia, 2007

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IMPLICACIONES ÉTICAS, JURÍDICAS Y MÉDICAS DE LA SENTENCIA C-355 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Un avance para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las colombianas.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Norma Técnica para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo Bogotá Colombia. 2006.

LA POLÍTICA DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) EN COLOMBIA. Un avance en la garantía de la autonomía física de las mujeres. NACIONES UNIDAS. CEPAL

VÁSQUEZ ZAMORANO, C. H. y GARCÍA BURBANO, I. C. Barreras en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Universidad ICESI. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Santiago de Cali. 2013

ZÁRATE CUELLO, A. de J. Implicaciones Bioéticas y Bio-jurídicas de la objeción de conciencia institucional con relación al aborto en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores - pp. 43 - 56, 2011 – I

Legislación y jurisprudencia,

Código Civil Colombiano.

Código Penal Colombiano.

Código de Infancia y Adolescencia.

Constitución Política de Colombia. (1991)

Sentencia, C-355 de 2006

Sentencia, T-388 de 2009

Sentencia, T-585 de 2010

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Convención Americana de Derechos Humanos.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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