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EVALUACION DE LA FUNCIÓN DE CONTROL EN LA ASAMBLEA DE BOYACA

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EVALUACION DE LA FUNCIÓN DE CONTROL EN LA ASAMBLEA DE BOYACA

MARTHA JANNETTE CHAVES BARRERA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FACULTAD DE POSGRADOS

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA TERRITORIAL BOYACÁ - CASANARE

(2)

EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CONTROL EN LA ASAMBLEA DE BOYACA

MARTHA JANNETTE CHAVES BARRERA

Trabajo de grado para optar al título

de Especialista en Gestión Pública

Tutor

ANDRES DE ZUBIRIA SAMPER

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FACULTAD DE POSGRADOS

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA TERRITORIAL BOYACÁ - CASANARE

(3)

A mi esposo Carlos;

A mis hijos Catherine y el Bebé,

con todo mi amor, por su apoyo

y ánimo permanente durante esta

(4)

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 5

1. MARCO TEÓRICO 1.1.MODERNIZACIÓN DEL ESTADO 8

1.2 DESCENTRALIZACIÓN 14

1.2.1 Descentralización Política 17

1.2.2 Descentralización Administrativa 19

1.3 ORDENAMIENTO TERRITORIAL 21

1.3.1 Etapas del Plan de Ordenamiento Territorial 25

1.3.1.1 Etapa preliminar 25

1.3.1.2 Diagnóstico 27

1.3.1.3 Formulación 29

1.3.1.4 Instrumentos de Implementación 30

1.3.1.5 Evaluación y seguimiento 31

2. EL CONTROL 32

2.1 CONCEPTO 32

2.2 CLASES DE CONTROL 34

2.2.1 Control Interno 34

(5)

2.2.3 Control Fiscal 42

2.2.4 Control Financiero 44

2.2.5 Control de Gestión 44

3. LA ASAMBLEA DE BO YACÁ 48

3.1 ANTECEDENTES 48

3.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN 51

4. DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN DE CONTROL 53

4.1 INCONVENIENTES 56

4.2 BENEFICIOS 58

4.3 RECOMENDACIONES 58

5. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ORGANIZATIVA PARA ADMINISTRAR LA FUNCIÓN DE CONTROL EN LA ASAMBLEA 65

5.1 LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA ENTIDAD 69

5.2 TALENTO HUMANO 73

5.3PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE CONTROL 78

6. DISEÑO DE MODELO ADMINISTRATIVO Y ORGANIZACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CONTROL 83

6.1 CRITERIOS PARA REFORMAR O MODERNIZAR LOS PROCESOS 90

7. ENFOQUE METODÓLOGICO 92

8. CONCLUSIONES 97

9. RECOMENDACIONES 100

BIBLIOGRAFÍA 105

(6)

INTRODUCCIÓN

Con el mandato constitucional de 1991 se implementaron medidas y sistemas de control

utilizables que cond ujeran a la obtención de resultados en la Gestión Pública, para estar

acordes con la modernización del Estado y con los continuos cambios que se vienen dando

en los órdenes social, político y económico. Las normas referentes al control deben

adaptarse a las necesidades propias de cada organismo con el fin esencial de que las

instituciones cumplan una gestión eficiente, eficaz y económica, con un sistema de

información integral que sea real, oportuno, actualizado, uniforme y utilizable en la toma de

decisio nes. Lo que se observa en la Asamblea de Boyacá es un desajuste debido a la

desactualización respecto a normas constitucionales vigentes, lo que conduce a que la

implementación de los sistemas de control no sean efectivos ni presenten resultados

medibles debido a que las personas designadas para el cumplimiento de estas funciones no

poseen un conocimiento profundo acerca de las aplicaciones y funciones del control, lo que

ha conllevado a un clima de desinformación que no permite la eficiencia en la aplicación de

los diversos mecanismos de control. Un adecuado sistema de control se constituye en un

paso fundamental dentro del proceso político administrativo tendiente a modernizar al

Estado y a desarrollar el alcance de la Carta Política de 1991.

El propósito de este trabajo es elaborar una propuesta administrativa y organizativa para la

implementación de la función de control en la Asamblea de Boyacá, buscar soluciones a

conflictos internos, agilidad en los procesos que se desarrollan y así favorecer la óptima

(7)

con la parte directiva, se busca hacer un análisis real a nivel administrativo y organizacional

de la estructura de la entidad y hacer adaptable la función de control a todos los niveles, por

medio del desarrollo de actividades de planeación, organización, dirección y control

propias de cada sección.

Por medio de políticas eficientes y ágiles como son la reinducción, cursos de

sensibilización, talleres y el diálogo permanente entre la mesa directiva y los funcionarios

se pueden actualizar y cambiar conceptos distorsionados que se tienen acerca de los

sistemas de control que se vienen implementando en la corporación, con la finalidad de

garantizar un alto grado de eficiencia y productividad en la prestación de servicios, así

(8)

1. MARCO TEÓRICO

Artículo 1° de la Constitución Política de 1991:

“ Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria,

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y

pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las

personas que la integran y en la prevalencia del interés general ”

Artículo 2° de la Constitución Política de 1991:

“ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general

y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la

vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia

nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas

residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades,

(9)

1.1 MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

Colombia se encuentra a la vanguardia de los países de América Latina en lo relacionado

con la modernización de sus instituciones políticas y económicas. Se ha asumido con

seriedad y audacia el reto de fortalecer el sistema democrático y de ponerse a tono con las

tendencias mundiales en la búsqueda de instrumentos para la consolidación de un Estado

moderno que revise las modalidades y los alcances de su intervención; facilite el control y

evaluación de sus actuaciones, se interese por las decisiones privadas de inversión que

tengan relación con su gestión y permita que las decisiones públicas de asignación de

recursos sean aprobadas directa o indirectamente por la comunidad.

El proceso de modernización seguido por una sociedad es el resultado de la tensión entre

las distintas fuerzas económicas, sociales y políticas, que conduce a colocar la atención en

las especificidades de cada uno de los procesos de desarrollo. Las condiciones nacionales,

regionales y locales son las que hacen posible uno u otro tipo de desarrollo.

Las orientaciones y los principios plasmados en la Constitución Política del 91,

conformadores del ordenamiento jurídico, integran una redefinición de la organización real

del Estado colombiano, y en particular de la administración pública que propiamente

encauzada se traducirá en su modernización, de manera que se integre en forma activa y

efectiva al sistema social constitucionalmente adoptado. Se trata de modificar las normas

existentes y de incorporar a la administración una nueva cultura que permita la sustitución

(10)

junto con la normatividad, constituyan las prioridades de la administración pública;

propiciar la eficiencia y eficacia en términos del quehacer político, es decir, ajustadas a los

principios y los cometidos propios de la acción administrativa, inspirados en la búsqueda

del interés público al mismo tiempo que en la protección y en la garantía, sin

discriminación, de los derechos inalienables de la persona.

Con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se ubicó la Carta Política del país en el

ámbito de la modernidad y en el manejo de un lenguaje futuro que redefiniera el carácter y

la misión del Estado. Con base en una poderosa fuerza de cambio y en un deseo interno de

acelerar el proceso de desarrollo del país, Colombia ingresó con un alto grado de

responsabilidad en el desafío de analizar su propia crisis y sacar de ella sus más urgentes y

precisas necesidades. Con la nueva Carta se establecen los derechos políticos y los

principios que permiten modernizar y democratizar a los partidos políticos, dotándolos de

garantías constitucionales a través del llamado Estatuto de la Oposición; y con la idea

central de acercar al Estado cada vez mas al ciudadano con la reestructuración de las ramas

del poder público para erradicar los vicios de la política tradicional que han provocado el

fastidio del pueblo hacia su clase dirigente y para lograr que ese Estado cumpla con su

objetivo de beneficio común con la participación democrática, el incremento de la

eficiencia administrativa seccional y local.

Se fortalecen los departamentos y los municipios a través de una irrigación de recursos

fiscales y la introducción de nuevas formas de organización territorial, expresadas en el

(11)

indígenas. La gestión económica del Estado se adelanta de conformidad con un Plan

Nacional de Desarrollo, democráticamente concertado y a cuyas prescripciones estará

atada la ley anual del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones. El Estado se

compromete a luchar contra la pobreza mediante la combinación de mecanismos de

redistribución de los recursos fiscales tales como el situado fiscal, el Fondo Nacional de

Regalías y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Uno

de los objetivos centrales del plan de modernización contempla la provisión de servicios

públicos a todos los colombianos y primordialmente en lo que se refiere a la solución de las

necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable

Dentro del proceso de modernización del Estado colombiano, son de destacar nuevas

formulaciones constitucionales:

- Participación ciudadana y local: Búsqueda de nuevos y mejores cauces de participación

que aseguren a la comunidad su presencia en los variados ámbitos del quehacer social y

estatal. Los nuevos cauces de la participación han propiciado que la sociedad y las distintas

fuerzas sociales que dentro de ella actúan, intervengan de manera directa e inmediata en la

definición de las acciones políticas y adminis trativas, mediante mecanismos como el

plebiscito a nivel nacional, el referendo o la consulta, tanto en el ámbito nacional como

local como forma de compromiso en la acción e instrumento de efectivo control sobre

aquella. Las variadas formas e instrumentos de participación en el contexto de la

Constitución Política de 1991 pueden agruparse teniendo en cuenta su incidencia

(12)

función constituyente o en relación con la actividad legislativa cumplida ante el órgano

legislativo; en el campo de la acción administrativa en las actividades de prestación de

servicios públicos, en el ejercicio de función administrativa propiamente, o como impulsora

de las acciones de vigilancia y control, por órganos independientes, o por órganos de la

rama judicial del poder público

- El principio de la participación en la forma amplia y comprensiva formulada en la

Constitución de 1991, suscita la necesidad de su desarrollo mediante regulaciones legales

como la Ley 131/94: Voto programático y la Ley 134/94: Ley estatutaria de mecanismos

de participación ciudadana, exige propagación y profundización mediante procesos

educativos y formativos; pero solo la convicción de participar desde los primeros años

como imperativo derivado de la convivencia y de la solidaridad permitirán que los variados

mecanismos arbitrados en la Constitución Política se ejerciten y proyecten de manera

apropiada, para hacer efectivos los derechos y bienes colectivos que mediante ellos se

busca preservar y aquilatar.

- La colaboración convencional de los particulares en las actividades estatales: En la

actualidad se permite a los particulares vincularse a la gestión y cumplimiento de

actividades cuyo ejercicio y prestación corresponden al Estado y se engloban dentro de las

técnicas de privatización y a la vez se ha ido desarrollando la subcontratación o

contratación de la gestión de actividades públicas, referida de manera especial a los

(13)

La Constitución prevé la intervención de los particulares, tanto en el ejercicio de sus

funciones típicamente administrativas, como en la prestación de servicios públicos y en el

cumplimiento de actividades de interés público incluidas en el Plan General de Desarrollo o

en los planes sectoriales. Dentro del contexto constitucional pueden señalarse como

principales actividades de los particulares los convenios para la prestación de servicios

públicos, contratación para el cumplimiento de actividades significativas de funciones

administrativas típicas, contratos o convenios para el desarrollo de actividades de interés

público incluidas en el Plan General de Desarrollo o en los planes sectoriales.

- Las empresas públicas y la modernización dentro del Estado: Dentro de las políticas de

modernización del Estado se ha tenido en cuenta la búsqueda de la participación y

colaboración de los particulares en las actividades estatales, el desplazamiento de los bienes

y empresas estatales hacia el sector privado, pero además debe abarcar la estructura misma

de la organización administrativa, el funcionamiento de las diversas entidades que

desarrollan funciones y actividades que permanezcan a cargo del Estado. Se deben

establecer parámetros de eficacia y eficiencia de las entidades estatales, de manera especial

de las que forman el sector público de la economía.

Dentro de la categoría de empresas publicas se incluyen las siguientes:

- Empresas industriales y/o comerciales del Estado: Son organismos creados por la ley, o

autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial

(14)

- Sociedades de capital público o entre las entidades públicas: Las sociedades que se creen

con la participación exclusiva de entidades públicas con el fin de desarrollar actividades de

naturaleza industrial o comercial, se someten a las normas previstas para las empresas

industriales y/o comerciales del Estado. Pueden disponer de un mismo órgano que haga las

veces de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directiva.

- Sociedades de economía mixta: Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades

comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por la ley o autorizados por

ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas

del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley

- La privatización de empresas públicas: Normas especiales de la Constitución prevén la

posibilidad de enajenar o liquidar las empresas monopolísticas del Estado (art. 336)

cuando no cumplan los requisitos de eficiencia en los términos que señale la ley, pudiendo

el gobierno otorgar a terceros el desarrollo de la actividad, respetando los derechos

adquiridos por los trabajadores. La decisión de la privatización busca promover la acción

de los particulares otorgándoles o restituyéndoles el protagonismo en el mercado. La

acción privatizadora tiene como objetivo asegurar la competencia y el restablecimiento del

equilibrio entre los distintos agentes económicos. También aparece como motivación la

necesidad de reencauzar la inversión pública para asegurar de manera apropiada la

(15)

La decisión de la privatización puede inspirarse como lo prevé la Constitución Política de

nuestro país, en la sanción a la gestión ineficaz de los monopolios públicos. Busca la

democratización de la propiedad del capital empresario. Ante los procesos y decisiones de

privatización ha de tenerse siempre presente que los organismos públicos estén

característicamente estructurados para garantizar el proceso debido y la equidad

administrativa, para asegurar que se dé a todas las consideraciones por la adecuada

importancia y que no se viole ningún derecho de los ciudadanos

La modernización actual del Estado es una preocupación referida a estructurar un aparato

estatal ágil, menos interventor, más regulador, menos centralizado, más comprometido con

las nuevas tendencias de la economía mundial, mas dispuesto a enfrentar el desarrollo

desde la perspectiva del desarrollo periférico y en la interacción con el sector privado, con

claro esquema de apertura hacia la iniciativa y a la participación de la sociedad en la

gestión.

2.2 DESCENTRALIZACION

La descentralización es un sistema político-administrativo que transfiere a diversas

entidades o estamentos parte de la autoridad o competencia para atender situaciones y

recursos que antes se conocían y resolvían como atributo exclusivo de una autoridad

central, y para decidir acerca de ellos. Desde el punto de vista jurídico, la descentralización

(16)

gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las

ejerzan autónomamente.

El proceso de descentralización llevado a cabo en Colombia ha enfrentado obstáculos y

vicisitudes por que ha sido la respuesta a un proceso político en el que se conjugan

intereses, significados, propuestas y estrategias de sectores muy diferentes social e

ideológicamente.

La administración es el instrumento de gobierno para lograr los propósitos, objetivos y

metas establecidas en el plan de desarrollo departamental. Los departamentos deben

asumir las responsabilidades que el nivel nacional les confiere como una forma de

proyectar la administración, apoyar y complementar el proceso de descentralización y la

autonomía local.

En Colombia la descentralización aparece en la Carta Política de 1886, donde se estableció

un modelo de Estado Centralista, Autoritario y Presidencialista, que retomó el enunciado

francés de la “Centralización política y la descentralización administrativa”, es decir,

concentrar las principales decisiones políticas, económicas, legislativas en el Estado y

descentralizando aspectos operativos o funcionales en el ámbito regional y local, o a otros

órganos estatales. Con esta tendencia centralista, característica de la historia colombiana, la

nación rigió casi todos los impuestos acabándose la iniciativa tributaria de los

departamentos, un casi nulo esfuerzo fiscal territorial y una baja capacidad fiscal de las

(17)

La mayoría de las constituciones han sido de carácter centralista (1821, 1830, 1832,

1843,1880) y sólo la de 1991 define con precisión el carácter de República unitaria y

descentralizada de Colombia. Una de las características del Estado con la Constitución de

1991 es la descentralización ya que se establecieron niveles de autonomía en las entidades

territoriales (región, departamento, provincia, municipio, distritos - capital y turísticos -, y

las entidades territoriales indígenas), y otorgándole participación en algunos organismos

estatales, como en el Consejo Nacional de Pla neación. Se elevó a rango constitucional la

descentralización política, administrativa y fiscal (elección popular de alcaldes, consulta

municipal, asociación de municipios, transferencias económicas de la Nación a los

departamentos y municipios, el I.V.A., etc.

La Carta Política de 1991 constitucionaliza la descentralización política, administrativa y

fiscal, presentando los siguientes avances:

- Establece la necesidad de que se expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial en

donde se distribuyen las funciones, las competencias, recursos de la Nación y de las

entidades territoriales.

- La posibilidad de crear un nuevo mapa del país, en donde al lado de las tradicionales e

históricas entidades como el departamento, el municipio y los distritos tur ísticos, sea

posible la conformación de regiones, provincias, el distrito capital de Santafé de Bogotá y

(18)

- El situado fiscal sirve como base para la distribución equilibrada de los recursos

económicos que la Nación transfiere a los departamentos y distritos (capital, turísticos e

industrial), para la educación y la salud, en los términos de la Constitución y la Ley.

A partir de 1993 todos los municipios del país tienen una participación en los Ingresos

Corrientes Nacionales (Tributarios y no Tributarios, con excepción de los recursos de

capital) y en el año 2002, estos recursos deben ser por lo menos el 22% de los citados

ingresos.

- Rígido control a la moral de los funcionarios y servidores públicos (Ley 200/95), en

especial para los diputados y concejales, complementándose con el Código de Régimen

Departamental, el Código de Régimen Municipal, la Ley 53 de 1990, entre otras

disposiciones.

Se estableció como principio rector para las entidades territoriales, el de autonomía

municipal consistente en:

- Poder de autogobierno

- Poder de autoadministración

- Existencia de recursos propios

- Ejercicio limitado y claramente definido del control de los gobiernos municipales por las

(19)

1.2.1 Descentralización política: De acuerdo con la Constitución Política de 1991, los

mecanismos de la descentralización política son:

- La elección popular de alcaldes: Vigente en Colombia desde la reforma constitucional de

1986, es el desarrollo del sufragio, como un derecho y un deber ciudadanos.

- El referendo: Cuando se somete a un acuerdo municipal, en todo o en parte, al pueblo

para que éste decida si debe o no derogarse, o el poner a consideración de la comunidad un

proyecto de acuerdo, para que lo apruebe o rechace, total o parcialmente.

- Consulta Municipal: Consiste en la institución mediante la cual una pregunta de carácter

general sobre un punto de transcendencia nacional, departamental, municipal o distrital, es

sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a

consideración del pueblo para que éste exprese formalmente su opinión y pueda adoptar

una decisión obligatoria sobre el asunto consultado.

- El cabildo abierto: Institución de origen colonial, su función únicamente es la de

discutir aspectos municipales, excepto para presentar proyectos de acuerdo de algún

acto administrativo, solicitar investigaciones o renuncias de los servidores públicos.

- La iniciativa popular: Presentación de un proyecto de acuerdo al concejo municipa l o

distrital respectivo (o de ley o de ordenanza), para que éste lo estudie, lo debata y lo

(20)

- Revocatoria del mandato: únicamente respecto de gobernadores y alcaldes, por que estos

funcionarios representan directamente a sus electores, mediante el sistema de voto

programático; si aquellos funcionarios incumplen su programa, el pueblo puede quitarle o

revocarle el poder, mandato o facultad.

- Juntas administradoras locales: Sus principales funciones son: Participar en la

elaboración de los planes de desarrollo municipal; vigilar y controlar la prestación de los

servicios públicos locales y las inversiones; formular propuestas de inversión ante las

autoridades municipales; distribuir las partidas globales que les sean asignadas en el

respectivo presupuesto local; ejercer todas las demás funciones que le deleguen el concejo

y otras autoridades del nivel municipal. La Junta administradora local será una división

administrativa en los municipios así: Comunas en las zonas urbanas y Corregimientos en

las áreas rurales y sus miembros serán de elección popular.

1.2.2 Descentralización Administrativa: Consiste en el otorgamiento de competencias o

funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado nacional, para que las

ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.

Las principales reformas sobre la descentralización administrativa son:

- La expedición del Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333/86) , que debe

(21)

incompatibilidad entre una disposición constitucional y una del Código Municipal, debe

aplicarse la de naturaleza constitucional.

- Las áreas metropolitanas: Sus características son que su conformación es posible entre

dos o más municipios, así sean de diferente departamento; los municipios deben tener entre

sí relaciones económicas, sociales y físicas-geográficas; tener la calidad de una entidad de

naturaleza administrativa; sus funciones son las de programar y coordinar el desarrollo, la

racionalización en la prestación de los servicios públicos, la prestación común de algunos

de estos y la ejecución de obras públicas de naturaleza metropolitana; La Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial debe definir el régimen administrativo y fiscal, la adecuada

participación de las autoridades municipales y el régimen para la consulta popular

obligatoria; los alcaldes y los concejos municipales deben protocolizar la conformación del

Area Metropolitana determinando sus funciones, con base en la Ley (Ley 125/94; de áreas

metropolitanas).

- La Asociación de Municipios: Aparece establecida en el Código de Régimen Municipal,

se constituye por dos o más municipios, del mismo o diferente departamento, su finalidad

es la prestación de servicios públicos y tiene calidad de entidad administrativa de Derecho

Público (personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa relativa y se

rigen por sus estatutos).

La descentralización se ha dado por que existe el objetivo por parte del Estado nacional de

(22)

esenciales, es decir, los alcaldes populares, los concejos municipales y las JAL deben

responder por el agua, salud, educación, etc. La ausencia o ineficiencia en la prestación de

los servicios públicos han motivado paros cívicos, huelgas, marchas.

La descentralización busca modernizar al Estado y transferir de la Nación a los municipios

y demás entidades territoriales ciertos recursos económicos para que estos respondan por la

prestación de servicios de agua potable, saneamiento ambiental, aseo, salud, educación.

Cuadro 1. La descentralización en la Constitución Política de 1991

Estado Social de Derecho, República Unitaria (Centralista)

descentralizado, con autonomía en las entidades territoriales,

democrático, participativo y pluralista

La salud es un servicio público y se organiza en forma

descentralizada

Las Entidades Descentralizadas (Establecimientos Públicos,

Empresas Industriales y/o Comerciales, y las Sociedades de

Economía Mixta), son una forma de la descentralización de

(23)

La división territorial de Colombia, es función del Congreso

Nacional

La Ley Orgánica de Presupuesto, establece los principios sobre

el régimen presupuestal nacional y de las entidades territoriales

La Constitución y la ley determinan el situado fiscal (transferencias

de recursos económicos a la Nación, a los departamentos y a los

distritos (Capital, Turístico e Industrial) para salud y educación

La Nación, las entidades territoriales y las entidades

descentralizadas, pueden conceder subsidios a las personas con

menores ingresos económicos, para el pago de los servicios

(24)

1.3 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El territorio ha constituido, constituye y seguirá constituyendo parte esencial de los

Estados, o de las organizaciones políticas equivalentes, al lado de la población que lo habita

y de la cultura que identifica, une y distingue a sus miembros. Sin un espacio territorial

concreto y tangible no podría haber y no ha habido Estados propiamente dichos. La

realidad permite afirmar que no hay ni puede haber Estado sin territorio, como tampoco

podría haber en estricto sentido territorio sin Estado, al entender por territorio el espacio

asumido y controlado o gobernado por el Estado que lo ocupa, lo rige y lo representa ante

propios y extraños y el mundo entero.

Uno de los mayores méritos de la Constitución Política de 1991 es el de haberse ocupado

de la singularidad del territorio colombiano, hasta el punto de que se hubiera convertido en

una especie de carta territorial que dan cuenta de su posición geográfica, su riqueza

ecológica, su biodiversidad, su pluralidad étnica y cultural. La Constitución del 91 dispone

que los colombianos comprometan sus energías creadoras en la organización o la

constitución del territorio en su conjunto, definiendo las mejores opciones o alternativas de

acción para ocupar y desarrollar las diversas partes del espacio nacional, y muy

especialmente las no ocupadas hasta ahora y en el mejor ordenamiento o la racionalización

del desarrollo en las áreas ya ocupadas del mismo espacio.

Los municipios por función que les han reconocido todas las constituciones en Colombia,

(25)

áreas urbanas y rurales, la dotación de los servicios públicos y comunales y construcción de

las vías. Una función que no han podido cumplir satisfactoriamente por razones de falta o

escasa voluntad política, limitaciones presupuestales y deficiente capacidad técnica y

administrativa, a pesar de las numerosas disposiciones legales que desde principios de siglo

se dictaron con tal propósito.

El plan de ordenamiento territorial se contempló y se dispuso por la ley 388 del 18 de julio

de 1997, llamada de desarrollo territorial, y el decreto presidencial 150 del 22 de enero de

1999, que estableció medios e instancias en que la ciudadanía interviene en el proceso de

elaboración, formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Ordenamiento

Territorial Municipal; le confían al Consejo y al Sistema Nacional de Planeación y

especialmente a los Consejos Territoriales, responsabilidades para el mejoramiento

continuo del desarrollo humano de los centros y las comunidades locales de Colombia

El Plan de Ordenamiento Territorial trata de asuntos que se relacionan con la ocupación y

uso del suelo del municipio, del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de la

protección del ambiente, de la dotación y distribución de los servicios de agua potable,

alcantarillado, energía y comunicaciones (teléfonos), del equipamiento y suministro de los

servicios de educación, salud, recreación, seguridad, mercados o abastecimiento, extensión

cultural, construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales, delimitación y

conservación del espacio público, constituido por las zonas verdes, parques, calles, plazas,

rondas de los ríos, quebradas y playas. Todos estos componentes territoriales se ordenan en

(26)

conocer las necesidades que al respecto tiene la población de la cabecera y de los

corregimientos e inspecciones de policía y satisfacerlas, estableciendo prioridades y según

los recursos financieros disponibles y sobre todo prever el crecimiento de la población y el

desarrollo del municipio en los aspectos económicos, sociales, institucionales a fin de

planear y programar las inversiones públicas e indicar y fomentar las privadas. Es decir, el

habitat de la población actual y futura.

La forma como se hace el ordenamiento territorial del municipio requiere que la

responsabilidad de su elaboración, formulación y ejecución sea cuestión de las autoridades

municipales administrativas o políticas, de los dirigentes gremiales, comunitarios,

sindicales, pro fesionales, universitarios, cívicos, ecológicos, en fin, de la llamada sociedad

civil y de la población en general.

La participación de la ciudadanía en la elaboración y formulación del plan legitima, por que

de esta manera se constituye en el instrumento que reúne las aspiraciones y la satisfacción

de las necesidades de la comunidad. Es el resultado del consenso de los estamentos

diversos de la población que han intervenido en su preparación y adopción. Esta

legitimación le asegura que cuando llegue el momento de su ejecución contará con el

(27)

Dentro de los objetivos de los planes de ordenamiento territorial se encuentran:

- Establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio colombiano, en ejercicio

de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del

suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito

territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la

ejecución de acciones urbanísticas eficientes;

- Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función

social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda

y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y defensa del espacio

público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres;

- Promover la concurrencia de la nación, de las entidades territoriales, de las instancias y

autoridades ambientales, administrativas y de planificación, para lograr el mejoramiento de

la calidad de vida de sus habitantes;

- Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma

coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana

nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo

de dicha política.

Según el artículo segundo de la ley 388, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los

(28)

- La función social y ecológica de la propiedad

- La prevalencia del interés general sobre lo particular

- La distribución equitativa de las cargas y beneficios

1.3.1 Etapas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): El proceso de Plan de

Ordenamiento Territorial (POT), comprende, según el artículo 22 del Decreto

reglamentario 879 de 1998, cinco etapas, así:

1.3.1.1 Etapa preliminar: Tiene por objeto sentar las bases de las actividades que han de

realizarse en la elaboración del POT, las cuales pueden agruparse en subetapas según

recomendaciones del Ministerio de Desarrollo Económico:

- Valoración: Es el momento en que el alcalde municipal adopta la decisión de que debe

procederse a la elaboración del POT, requisito sin el cual es imposible iniciar el proceso,

que consiste en que la administración municipal efectúa una evaluación realista de la

capacidad que tiene para acometer la elaboración del plan, analizando la factibilidad

técnica, institucional y financiera, así como el estado y fortaleza de las organizaciones

civiles y comunitarias que existen en el municipio con las cuales se alcanzará la

participación ciudadana en el proceso del Plan. Como resultado se tendrá la organización

general del trabajo y cronograma de actividades, así como la disposición de los recursos

financieros, técnicos y humanos con los cuales se procederá a la elaboración del plan. La

participación ciudadana en esta etapa se realizará por medio del consejo municipal de

(29)

- Alcances: Segunda subetapa en la elaboración de los términos de referencia de

preparación del POT, constituidos por los asuntos o temas que deberán estudiarse en

términos del estado actual del municipio en los aspectos fís icos, económicos, sociales,

ambientales, institucionales, como en las proyecciones y prospectivas de su desarrollo. Es

el marco de acción del trabajo planificador a que se va a comprometer el municipio y la

comunidad, que orientará sus actividades.

- Prediagnóstico: Tercera subetapa dedicada a reunir los documentos, estudios, inventarios,

mapas temáticos que se hayan producido en el municipio o sobre el municipio, referentes al

POT y la indicación de los vacíos que será necesario llenar o diligenciar posteriormente

para completar los datos que se requieren a fin de tener un conocimiento pleno de la

situación actual del municipio, según los términos de referencia que se han elaborado en la

subetapa anterior. Los resultados de esta tarea son un primer acercamiento a la situación

actual y futura deseable del municipio y pueden generar las primeras posiciones o

planteamientos de la comunidad, la participación ciudadana es necesaria, para cuyo efecto

deben hacerse por el Alcalde municipal convocatorias públicas a talleres que pueden

realizarse al mismo tiempo por comunas y corregimientos, y por sectores sociales, según lo

determina la ley.

1..3.1.2 Diagnóstico: Recolección de la información primaria, que es obtenida en los

trabajos de investigación de campo o directos, para llenar los vacíos existentes de datos o

(30)

términos de referencia del Plan. De esta manera se obtiene el diagnóstico o estado

completo de la situación actual del municipio y se podrá confrontar con la imagen objetivo

que se haya planteado, para definir el escenario de ordenamiento futuro del municipio. La

participación ciudadana se hace necesaria con el fin de que sus habitantes expresen sus

planteamientos y aspiraciones al respecto; el alcalde municipal solicitará opiniones a los

gremios económicos, agremiaciones profesionales, entidades ecológicas, cívicas y

comunitarias y realizará convocatorias públicas y amplias para la discusión del proyecto del

Plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, comunas y

corregimientos. El alcalde recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por

las entidades debiendo proceder a su evaluación de acuerdo con su factibilidad,

conveniencia y concordancia con los objetivos del proyecto del Plan, es lo que se denomina

Proyecto Colectivo del Territorio, que la población desea alcanzar.

1.3.1.3 Formulación: Comprende la toma de decisiones fundamentales acerca del

ordenamiento del territorio que ha sido expresado en el Proyecto Colectivo del Territorio,

decisiones que se traducen en el componente general y su contenido estructural, así como

en el urbano y rural, además de las acciones y actuaciones que se incorporan en el

programa de ejecución. El resultado de esta etapa son los documentos que determina la ley,

como son el documento técnico de soporte, el documento resumen, y el acuerdo municipal

que adopta el Plan y que es expedido por el concejo municipal. Se deben satisfacer tres

(31)

- Aprobación ambiental: Acto administrativo expedido por la Corporación Autónoma

Regional de la jurisdicción a la cual pertenece el municipio y que consiste en la aprobación

del proyecto del Plan en lo concerniente a asuntos exclusivamente ambientales.

- Concertación con la Junta Metropolitana: Para municipios que formen parte de áreas

metropolitanas se concertará con la Junta Metropolitana para vigilar la armonía con los

planes y directrices metropolitanas en asuntos de su competencia.

- Concepto del Consejo Municipal de Planeación: Está integrado por representantes de los

gremios económicos, profesionales, sociales, académicos, cívicos y comunitarios de la

población del municipio; se debe someter a consideración el proyecto de Plan para que este

organismo rinda conceptos y formule recomendaciones.

1.3.1.4 Instrumentos de Implementación comprenden las acciones de gestión que facilitan

realizar las propuestas definidas en el POT y están contenidas en el programa de ejecución

a llevarse a cabo a corto plazo. Los instrumentos se refieren a aspectos financieros e

inversiones, capacidad institucional, desarrollo técnico, adopción y aplicación de los

reglamentos urbanísticos que le darán fuerza jurídica al componente de ocupación y usos

del suelo tanto en el área urbana como rural. Son los acuerdos municipales de ejecución

del plan. Con la participación ciudadana se conforman los grupos encargados de la

(32)

1.3.1.5 Evaluación y seguimiento: Esta etapa comprende las actividades dedicadas a

analizar y ponderar los resultados de la ejecución del POT, con base en su seguimiento

efectuado con la participación de los funcionarios que han participado en su elaboración e

implementación. Se utilizarán indicadores de eficacia y eficiencia, la constitución y

(33)

2.

EL CONTROL

2.1 CONCEPTO

Es la medición de resultados en relación con lo programado o presupuestado previo el

análisis y la investigación de las causas que lo originan. Sirve para formular futuros planes

o medidas. Existe control sobre un proceso o actividad cuando éste se desarrolla dentro de

parámetros determinados, sujetos a un marco de error preestablecido y cuenta con un

control sistemático, objetivo y oportuno para corregir posibles desviaciones del rumbo. El

Control se realiza mediante la selección, examen y estudio de datos y la confrontación con

los presupuestos, es decir, lo obtenido con lo esperado, lo que constituye el control sobre

los resultados. Esta medición compara los resultados con los indicadores o índices para

determinar así la eficiencia o ineficacia de la administración.

El control debe constituirse en una herramienta del accionar público frente a las metas

preestablecidas en los programas, razón por la cual la planeación como actividad gerencial

debe estar real y eficazmente presente en todos los niveles y órdenes de la administración.

Esta planeación debe llevar a establecer los objetivos de las unidades internas y particulares

de los funcionarios, derivado del plan general de la entidad, para evaluar el desempeño del

servidor público y el grado de identificación con los objetivos a cuyo logro contribuye. Las

unidades internas de planeación deben tomar un papel preponderante para poder establecer

(34)

seguimiento mediante la confrontación de tales programas y objetivos con los resultados

obtenidos.

Para alcanzar altos niveles de efectividad en la gestión estatal es indispensable adecuar y

poner en funcionamiento hacia el interior de cada organismo el Sistema de Control. El

mismo ordenamiento obliga a las entidades públicas a diseñar y aplicar según la

naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control de conformidad con lo

que disponga la ley.

Las funciones básicas que debe cumplir el Control son:

- Formulación de normas o estándares de comportamientos para una empresa, un proceso o

un proyecto.

- Comprobación periódica, sistemática y objetiva de resultados y comparación con las

normas o estándares.

- Toma de decisiones inmediatas, cuando los resultados no satisfacen bien sea las metas los

objetivos preestablecidos.

- Aplicación de medidas correctivas para recuperar el curso normal del proceso y lograr los

(35)

La estructura organizativa del Estado colombiano contempla como órganos de control a la

Contraloría General de la República y sus homólogas territoriales, la Procuraduría General

de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Procuradores Delegados, personeros distritales

y municipales, la Fiscalía General de la Nación y las Veedurías ; como dispositivos de

control se incluyen la Unidad de Control del Departamento Nacional de Planeació n, el

Estatuto Anticorrupción y el Código Disciplinario Unico.

2.2 CLASES DE CONTROL

2.2.1 Control Interno: Con la promulgación de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se

establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del

Estado”, se crea el marco del Sistema de Control Interno como herramienta gerencial para

la eficiencia en el Estado. El Control Interno es un sistema integrado por el esquema de

organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y

mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar

que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la

información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales

vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y

objetivos previstos.

El control interno es un sistema integrado por el esquema de la organización y el conjunto

(36)

evaluación. Es una responsabilidad gerencial desarrollada autónomamente y para que rinda

verdaderos frutos debe ajustarse a las necesidades y requerimientos de cada institución.

Los principios constitucionales que rigen el Control Interno son:

- Igualdad: El sistema de control interno debe velar para que las actividades de la entidad

estén orientadas hacia el interés general sin privilegiar a grupos.

- Moralidad: Todas las operaciones deben ser realizadas acatando normas constitucionales

y legales, principios éticos y morales que rigen la sociedad.

- Eficiencia: Obliga a velar para que en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad

la provisión de bienes y/o servicios se hagan al mismo costo, con la máxima productividad

y el mejor uso de los recursos disponibles.

- Economía: Vigilar por que la asignación de los recursos sea la más adecuada en función

de los objetivos y metas institucionales.

- Celeridad: Capacidad de respuesta oportuna por parte de las entidades a las necesidades

(37)

-Imparcialidad y publicidad: Obtener la mayor transparencia posible en las actuaciones de

la entidad para que nadie pueda sentirse tendenciosamente afectado en sus intereses o ser

objeto de discriminación.

- Valoración de costos ambientales: Entidades en las cuales su operación pueda tener un

impacto ambiental negativo debe buscarse la minimización de éste.

- Eficacia: Examinar si los resultados se logran de manera oportuna y guardan relación con

los objetivos y metas de la entidad.

Dentro de los objetivos que debe cumplir el control interno se encuentran:

- Prevenir fraudes, localizar errores si estos suceden y fijar su monto, realizar revisiones

perió dicas a los mecanismos de control para subsanar sus posibles debilidades, previniendo

casi de inmediato, fraudes o irregularidades. El control interno permite mediante una

interacción con los datos contables, localizar errores causados de manera involuntaria, que

en ocasiones pueden causar pérdidas considerables a la organización.

- Comprobar la veracidad de los informes y estados financieros: La información contable

y financiera tiene como propósito fundamental presentar de manera periódica la situación

económica de una entidad. Estos datos son básicos para la administración ya que le

permite formarse un juicio de su gestión y con base en éste trazar lineamientos para seguir

(38)

estados y datos generales provenientes de la contabilidad sean correctos y estén

formulados de acuerdo con las necesidades propias de cada entidad, con el fin de asegurar

que las decisiones vayan en beneficio común.

- Estimular la eficienc ia del personal: Mediante el estudio detallado del control interno, la

administración está en capacidad por medio de los informes contables, de descubrir la mala

utilización de los recursos tanto naturales como humanos permitiendo así determinar costos

y beneficios y el nivel de productividad y eficiencia mostrado a nivel general, en

secciones y divisiones de una entidad, tomando medidas correctivas para estimular la

eficiencia de los jefes y empleados.

- Salvaguardar los bienes y obtener un control efectivo sobre todos los aspectos del

negocio: El control interno debe garantizar que los bienes de la sociedad se mantengan

bajo conservación y custodia y que su correcta utilización se efectúe de manera eficaz

para el cabal cumplimiento de los fines establecidos en un principio.

- Asegurar el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y políticas de la institución.

- Obligar y responsabilizar a los niveles directivos y ejecutivos a ejercer una mayor y mejor

supervisión (control) en las operaciones en sus dependencias (autocontrol).

El beneficio de tener un sistema de control interno en la entidad es lograr que sus

(39)

conservando los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad,

publicidad y valoración de los costos ambientales; además para proteger el erario público,

evitar pérdidas y derroche de tiempo y evitar sorpresas en la gestión. El control interno es

una actitud, un compromiso de todos y de cada uno de los funcionarios de la entidad, con

un autocontrol para el mejoramiento continuo de la entidad.

2.2.2 Control Disciplinario: El Código Unico Disciplinario fue promulgado en la ley 200

de 1995, tiene como objetivo principal el de garantizar el cumplimiento de los fines y

funciones del Estado, viabilizando el establecimiento de la responsabilidad de los

servidores según los principios rectores de la actividad de la Administración Pública, los

derechos y garantías de los gobernados y los deberes y obligaciones del servidor público

para con el Estado y la comunidad. Su misión es dirigir el régimen disciplinario con el

propósito de garantizar la transparencia de la administración, combatir la corrupción y

centrar la gestión pública de las entidades en la atención de los usuarios.

La ley que establece el Código Disciplinario Unico establece obligaciones y fundamentos,

dentro de los que se destacan: Precisa aquellas conductas que implican diligencia,

compromiso, motivación y eficiencia que el servidor debe tener como pautas obligatorias

en el cumplimiento de su gestión para lograr los propósitos de la entidad y los fines del

Estado; la responsabilidad disciplinaria se deduce del incumplimiento de los deberes, de la

comisión de una conducta prohibida, de la omisión o extralimitación en el ejercicio de

(40)

intereses; se constituye en un medio preventivo y de garantía para la buena marcha y

eficiencia de la función pública; actualiza el régimen de sanciones y flexibiliza la

regulación sobre las inhabilidades de los servidores públicos; concibe una nueva

reglamentación sobre el derecho a la impugnación de los actos procesales y disciplinarios.

El objetivo del Cód igo Unico Disciplinario es el de garantizar el cumplimiento de los fines

y funciones del Estado, viabilizando el establecimiento de la responsabilidad de los

servidores según los principios rectores de la actividad de la administración pública, los

derechos y garantías de los gobernados, los deberes y obligaciones del servidor público

para con el Estado y la comunidad. Su misión es dirigir el régimen disciplinario con el

propósito de garantizar la transparencia de la administración, combatir la corrupción y

centrar la gestión pública de la corporación en la atención a los usuarios. Su visión es que

con un óptimo, dinámico y eficaz sistema de control interno dotado de mecanismos de

verificación y evaluación actualizados, funcionales y aplicables de acuerdo a la naturaleza y

características de cada dependencia, dentro de un sistema de información integrada que

facilite la comunicación y los procesos de dirección, planeación, y coordinación al interior

de la entidad, optimizando la calidad y cumplimiento de la función administrativa al

servicio de la institución.

Los principios que rigen la actuación disciplinaria son los de economía, imparcialidad,

(41)

Además de las competencias establecidas en la Constitución y la ley, la oficina de control

disciplinario tiene las siguientes funciones:

- Ejercer la acción disciplinaria, según el Código Unico Disciplinario, para garantizar que la

conducta y actuación de los servidores públicos se ciña a lo establecido en la Constitución

Política, las leyes, normas y reglamentos.

- Asistir al presidente de la corporación en la inspección y vigilancia disciplinaria de los

funcionarios, de acuerdo con el Código Unico Disciplinario y demás normas legales

vigentes.

- Investigar y tramitar las denuncias que se presenten contra los servidores públicos de la

corporación en el área de su competencia.

- Vigilar el trámite de las denuncias y procesos disciplinarios que por su naturaleza sean

competencia de otra instancia dentro de la corporación.

- Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, previa autorización del presidente, la

designación de investigadores especiales.

- Dirigir, coordinar y controlar todos los asuntos relacionados con la inspección y vigilancia

(42)

- Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, convenios y demás

normas vigentes inherentes con la conducta de los funcionarios públicos al servicio de la

corporación.

- Coordinar el desarrollo de las políticas disciplinarias con las Veedurías para adelantar las

investigaciones a que haya lugar en la corporación y garantizar su desarrollo, con sujeción a

las disposiciones vigentes en la materia.

- Controlar y asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los

funcionarios de la corporación.

- Informar periódica y detalladamente al presidente de la corporación sobre las actividades

que se realicen para solucionar los problemas que se presenten.

- Aplicar el régimen disciplinario para los funcionarios de la corporación e imponer

sanciones como resultado de las investigaciones a que haya lugar.

- Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las

investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios.

- Recibir, tramitar y resolver quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se

(43)

- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza jurídica de

la dependencia.

2.2.3 Control Fiscal: Se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y

la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la

administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la más

conveniente para maximizar sus resultados, que en igualdad de condiciones de calidad los

bienes y servicios se obtengan al menor costo, que sus resultados se logren de manera

oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas que permitan id entificar los

receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre

sectores económicos, sociales y entre las entidades territoriales, cuantificar el impacto por

el uso o deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente y evaluar la gestión de

protección, conservación, uso y explotación de los mismos. La vigencia de la gestión fiscal

de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que

estos cumplan con los objetivos previstos por la administración.

El sistema de control fiscal diseñado a partir de los trabajos de la Asamblea Constituyente

de 1991, se funda en principios rectores de control del gasto público más acordes con la

tendencia modernizante del Estado, con su especialización y con el creciente protagonismo

(44)

Se reconocen como los nuevos principios del control fiscal la prioridad de los controles de

eficiencia y de resultados, el relegamiento del control numérico- legal a un segundo plano,

la extinción del control previo y el reconocimiento de la comunidad como instancia idónea

para ejercer vigilancia y para asumir o complementar la labor técnica del control de

eficiencia.

El control fiscal en Colombia se centra en el examen y evaluación constructiva y objetiva

de las operaciones y actividades de una administración con el objeto de:

- Establecer en qué medida los resultados alcanzados por las entidades vigiladas satisfacen

las metas y objetivos propuestos en las políticas, planes, programas y proyectos fijados por

los organismos gubernamentales y administrativos correspondientes.

- Evaluar el nivel de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos señalando las

prácticas no económicas e identificando las causas de ineficiencia en la operación de las

entidades.

- Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros de las entidades, y si la

elaboración de los mismos cumple con las normas prescritas por las autoridades

(45)

- Comprobar que las transacciones y operaciones realizadas con fondos y bienes públicos se

desarrollen con acatamiento a las leyes y a los reglamentos a que están sometidas las

entidades.

2.2.4 Control financiero: Es el examen que se realiza con base en las normas de auditoría

de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan

razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera,

comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que

los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades

competentes y los principios de contabilidad universamente aceptados o prescritos por la

Contaduría General de la nación.

2.2.5 Control de Gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la

administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus

procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño,

la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los

beneficiarios de su actividad. El propósito fundamental del control de gestión es la

búsqueda permanente de mayor eficiencia, que se puede mejorar incorporando nueva

tecnología o por medio de la modernización de los procesos. Es un nuevo instrumento de

(46)

ritmo de cambio, el mayor volumen y la complejidad de los problemas y el creciente

número de oportunidades que presenta el mundo actual.

Para cumplir a cabalidad sus funciones el control de gestión debe tener los atributos de

objetividad, totalidad, oportunidad, eficiencia, integración dinámica y responsabilidad.

Los objetivos principales que debe cumplir el control de gestión son:

- Proveer al responsable de tomar acciones, de todos los elementos de juicio en forma

objetiva, clara, sistemática y oportuna, ya que el punto esencial de control radica en la toma

de medidas correctivas.

- El propósito fundamental del control de gestión es la búsqueda permanente de mayor

eficiencia, que se puede mejorar incorporando nuevas tecnologías o con la modernización

de procesos.

- Establecer metodológicamente en forma periódica y sistemática el estado de los procesos

y/o actividades de la empresa y proyectar su acción hacia el futuro.

- Evaluar resultados, detectar variaciones, establecer tendencias y producir rendimientos

con base en información actual, adecuada, objetiva y oportuna.

(47)

Con el fin de cumplir con los objetivos generales, el control de gestión debe

complementarse con objetivos específicos como son:

- Comparar constantemente los resultados reales con los esperados (medir desviaciones).

- Proyectar la empresa hacia el futuro apoyándose en los objetivos establecidos.

- Evaluar la actividad productiva como generadora de riqueza y prosperidad para la

comunidad.

- Atender como instrumento de gerencia el reto que plantea el crecimiento de la empresa al

ritmo del cambio y la complejidad de problemas del mundo actual, utilizando la

información tanto interna como externa de la institución para producir un balance

sistemático, ordenado, objetivo y veraz que incorpore no solo el concepto de rentabilidad o

ganancia, sino también el de rendimiento de los factores de producción, en un esquema que

permita a la alta gerencia mantener una visión completa de la empresa, establecer

relaciones entre lo planeado y lo ejecutado, tomar decisiones en información sólida y veraz

y garantizar el cumplimiento de las metas y de su crecimiento constante.

- Permitir a una empresa asegurarse de que sus recursos han sido utilizados con eficiencia

(48)

- Favorecer la convergencia, hacer que todos los responsables trabajen en el sentido de los

intereses de la organización y satisfagan al mismo tiempo sus aspiraciones personales.

- Fortalecer el proceso presupuestal como una herramienta para su gestión.

Para establecer un adecuado control de gestión deben establecerse requisitos en la

institución como son la existencia de un presupuesto adecuadamente calculado y ejecutado,

la disponibilidad de una contabilidad clara y oportuna, un ambiente organizacional flexible

y transparente, introducción de conocimientos y prácticas gerenciales modernas, adopción

de reformas capaces de alterar las relaciones de la comunidad con sus instituciones de

(49)

3. LA ASAMBLEA DE BOYACÁ

3.1 ANTECEDENTES

Con la expedición de la Constitución Nacional de 1886 se crearon y comenzaron a

funcionar las asambleas departamentales en el país, con autonomía en su funcionamiento y

en la elaboración y redacción de sus propios manuales de funciones, de reglamento interno

y de control.

La Asamblea de Boyacá es una corporación administrativa, de elección popular, es un

cuerpo colegiado del orden departamental encargado de expedir las disposiciones u

ordenanzas de vigencia dentro de la propia entidad territorial en materia de planeación,

desarrollo económico y social, apoyo financiero y crediticio a los municipios, turismo,

transporte, medio ambiente, obras públicas y desarrollo de las normas de policía y otros

temas que sean fijados por la Constitución y las leyes. Dentro de sus principales objetivos

para lo que fueron creadas se encuentran ejercer el control político a los actos del gobierno

departamental y ejercer representación democrática en las diferentes provincias del

departamento.

Las funciones de las asambleas consagradas en el artículo 300 de la Constitución Política

(50)

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del

departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y

social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el

ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de

frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y

los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren

necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el

cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de

rentas y gastos.

6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y

agregar territorios municipales, y organizar provincias.

7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus

(51)

empleo, crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del

departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y

ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas

departamentales.

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los

términos que determine la ley; y

11. Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.

Para el desarrollo de su actividad, se conforman comisiones legales creadas por la ley; sus

funciones y composición están determinadas así: 1ª) Reglamentarias, establecidas por

ordenanza y elegidas para el mismo periodo constitucional de la corporación; 2ª)

Accidentales designadas por el presidente de la asamblea para que cumplan misiones

específicas y urgentes. Estas comisiones están encargadas, con relación a las materias

específicas de su competencia, de dar informe para segundo y tercer debate a los proyectos

(52)

Las ordenanzas son los actos administrativos de la asamblea departamental, destinados a

expedir disposiciones con el objeto de determinar el arreglo de algunos de los asuntos que

son de su competencia.

Los actos expedidos por la asamblea que tengan por objeto la ejecución de un hecho

especial, como un nombramiento o la decisión de un punto determinado, que no impone

obligación, ni crean derechos a los asociados, se denominan resoluciones.

3.2 ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CORPORACION

La Asamblea de Boyacá cuenta con una estructura orgánica en la que se encuentra

definidas las diferentes actividades que cumple la corporación para el logro de los

objetivos.

La Asamblea de Boyacá es una corporación integrada por 18 Diputados, y 21 empleados;

cinco funcionarios de nivel directivo, dos de nivel asesor, dos de nivel ejecutivo, nueve de

nivel técnico, administrativo y operativo; a la cabeza de la asamblea se encuentra la Mesa

Directiva, conformada por un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente es el

ordenador y jefe de la corporación. El funcionamiento interno es regulado por medio de su

Reglamento Interno aprobado por medio de la ordenanza No. 59 de diciembre de 1994 y

(53)

Nomenclatura, Clasificación de la Planta de Personal, mediante la ordenanza No. 029 de

noviembre de 1998. (ANEXO A).

Las funciones de Control Interno en un principio fueron asignadas al Secretario General de

la asamblea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995, pero de acuerdo a la

necesidad de modernización institucional, la asamblea creó este cargo y asignó funciones

en los primeros meses del año pasado a un profesional universitario. Las funciones de

Control Interno Disciplinario fueron asignadas al Director Administrativo, que en la

actualidad se encuentra ejerciéndolas.

La mesa directiva es la encargada de la expedición del manual de funciones específicas de

cada uno de los cargos.

Los cargos de nivel directivo, asesor y ejecutivo son de elección, de libre nombramiento y

remoción y tienen periodos de un año, son nombrados por la mesa directiva. Los cargos

técnicos, administrativos y operativo son de carrera administrativa.

Cada diputado cuenta con asesores, denominados Unidades de Apoyo, quienes son

empleados de libre nombramiento y remoción, que cumplen con funciones específicas

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Cuadro 1.  La descentralización en la Constitución Política de 1991

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