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La eficacia de las medidas de protección de los derechos fundamentales de la victima por violencia familiar

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO. RA. DO. -U. NT. UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. PO SG. La eficacia de las medidas de protección de los derechos. DE. fundamentales de la victima por violencia familiar.. TESIS. TE CA. PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE. MAESTRA EN DERECHO MENCION. BI. BL IO. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. Autora: Br. Vargas Perez, Amelia Lucila Asesor: Dr. Cueva Zavaleta, Jorge Luis. Trujillo - Perú 2019. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. ……………………………………………………. NT. Dr. SEGUNDO MIGUEL RODRIGUEZ ALVAN. PO SG. RA. DO. -U. PRESIDENTE. ……………………………………………………. SECRETARIO. BI. BL IO. TE CA. DE. Dra. MARIA CECILIA ROJAS GUANILO. ……………………………………………………… Dr. JORGE LUIS CUEVA ZAVALETA ASESOR. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A mi querida familia por sus palabras de ánimo y confianza, por su amor incondicional, que fomentaron en mí el deseo de superación y de triunfo en la vida y por brindarme el tiempo necesario para realizarme profesionalmente, a mis amigos,. NT. compañeros, que me apoyaron y contribuyeron para el logro. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. de mis objetivos.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. Gracias a Dios por su guía y provisión para lograr mis sueños, a mis maestros por su brillante profesionalismo, paciencia y motivación, ha sido un. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. privilegio contar con su ayuda.. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE. DEDICATORIA ......................................................................................................v AGRADECIMIENTO ..............................................................................................vi INDICE DE TABLAS ..............................................................................................ix RESUMEN ............................................................................................................x. INTRODUCCION. -U. I.. NT. ABSTRACT ...........................................................................................................xi. 1.1. Realidad Problemática .................................................................................01. DO. 1.2. Antecedentes del problema ..........................................................................03 1.3. Justificación del problema .............................................................................06. RA. 1.3.1. Teórica ..................................................................................06. PO SG. 1.3.2. Social ....................................................................................06 1.3.3. Práctica .................................................................................07 1.3.4. Constitucional........................................................................07. DE. 1.3.5. Metodológica .........................................................................07 1.4. Planteamiento del Problema ........................................................................07. TE CA. 1.5. Objetivos ......................................................................................................08 1.5.1. Objetivo general ....................................................................08 1.5.2. Objetivos Específicos ............................................................08. BL IO. 1.6. Marco Teórico ..............................................................................................08 Tema 1: Violencia familiar .............................................................................08. BI. Tema 2: La Violencia familiar en el Perú. Ley N° 30364 ................................10. Tema 3: Modificaciones a la Ley de violencia familiar....................................22 Tema 4: La violencia familiar en el Derecho Comparado ...............................25. Tema 5: Las Pruebas determinantes en la violencia familiar .........................32 Tema 6: Derechos de las mujeres y del grupo familiar ..................................34 Tema 7: La labor de la Policía Nacional en los casos de violencia familiar ..........................................................................................................38 1.7. Hipótesis ......................................................................................................40 1.8. Variables ......................................................................................................41 v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. II.. MATERIAL Y METODOS ..........................................................................42 2.1. Objeto de Estudio ..............................................................................42 2.2. Material de Estudio ............................................................................42 2.2.1. Población .....................................................................................42 2.2.2. Muestra ........................................................................................42 2.2.3. Muestreo ......................................................................................42 2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de recolección de datos ..............42 2.4. Diseño de Contrastación ....................................................................44. NT. III. RESULTADOS ....................................................................................................46 DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................52. V.. CONCLUCIONES ......................................................................................58. VI.. RECOMENDACIONES ..............................................................................60. VII.. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ..........................................................61. RA. DO. -U. IV.. PO SG. ANEXOS. Anexo 01: Encuesta aplicada a 100 abogados especialistas en Derecho de Familia. Anexo 3: Declaración Jurada. DE. Anexo 2: Encuesta aplicada a 100 abogados especialistas en Derecho de Familia. BI. BL IO. TE CA. Anexo 4: Autorización de publicación.. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE DE TABLAS III-1. Tipo de violencia familiar en el periodo 2016-2018. III-2. Casaciones por violencia familiar expedidas por la Corte Suprema 2016-2018. III-3. Acuerdos tomados en el Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Ventanilla (2016) y en el Pleno Jurisdiccional Nacional sobre violencia familiar y medidas de protección (2017). III-4. Respuestas de los 100 abogados especialistas en Derecho de Familia de Trujillo, sobre la influencia de las pruebas periciales psicológica y reconocimiento médico legal en el sentido de la. NT. decisión judicial en los procesos por violencia familiar.. -U. III-5. Respuestas de los 100 abogados especialistas en Derecho de Familia de Trujillo, sobre los derechos fundamentales de la víctima que se protegen con las medidas de protección en las. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. demandas de violencia familiar.. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN. La presente investigación tuvo como objetivo determinar de qué manera las medidas de protección serían más eficaces para proteger los derechos fundamentales de la víctima de violencia familiar en el Distrito Judicial de La Libertad, periodo 2016-2018. Para la verificación de la hipótesis se consideró una muestra conformada por 05 Casaciones de la Corte Suprema sobre procesos de violencia familiar, 2016-2018; así como por el informe estadístico de violencia familiar 2016-2018; 02 Plenarios Nacionales 2016-2017; y por 100 abogados especialistas en Derecho de Familia de Trujillo. Para la. NT. obtención de la información se utilizaron las técnicas de la observación, del análisis documental y la. -U. encuesta, con sus respectivos instrumentos de recolección de datos. Dicha información fue organizada y presentada en tablas de frecuencia. Asimismo, se utilizaron los métodos inductivo-. DO. deductivo, análisis-síntesis, hermenéutico y exegético para la discusión de la información obtenida de. RA. los elementos de la muestra. Los resultados permitieron concluir, verificando la hipótesis, que las medidas de protección serían más eficaces para proteger los derechos fundamentales de la víctima. PO SG. de violencia familiar, si se incluyeran entre ellas, 1) El examen psicológico preventivo obligatorio de pareja, para detectar tempranamente problemas familiares y para el respectivo tratamiento psicológico, porque así se previenen hechos futuros de violencia familiar; 2) El dictado de las medidas. DE. de protección sin necesidad de audiencia oral, y 3) La creación de una policía especializada para. TE CA. garantizar la seguridad de las víctimas y el eficaz cumplimiento de las medidas de protección. Palabras claves: Violencia familiar; Derechos fundamentales; Medidas de Protección; Prueba. BI. BL IO. pericial; Ley de Violencia Familiar.. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT The 0bjetive of the present investigation was to determine how protection measures would be more effective to protect the fundamental rights of the victim of family violence in the Judicial District of La Libertad, 2016-2018 period. For the verification of the hypothesis, a sample consisting of 05 Cassations of the Supreme Court on family violence processes, 2016-2018, was considered; as well as the statistical report on family violence 2016-2018; 02 National Plenaries 2016-2017; and by 100 lawyers specializing in Family Law of Trujillo. To obtain the information, the techniques of observation, documentary analysis and the survey were used, with their respective data collection instruments. This. NT. information was organized and presented in frequency tables. Likewise, the inductive-deductive,. -U. analysis-synthesis, hermeneutic and exegetical methods were used to discuss the information obtained from the elements of the sample. The results allowed to conclude, verifying the hypothesis,. DO. that the protection measures would be more effective to protect the fundamental rights of the victim of. RA. family violence, if they were included among them, 1) The mandatory preventive psychological examination of couple, to detect early problems relatives and for the respective psychological. PO SG. treatment, because this is how future acts of family violence are prevented; 2) The issuance of protection measures without the need for an oral hearing, and 3) The creation of a specialized police to guarantee the safety of the victims and the effective compliance with protective measures.. DE. Keywords: Family violence; Fundamental rights; Protection measures; Expert evidence; Family. BI. BL IO. TE CA. Violence Law. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCION 1.1. Realidad problemática La violencia familiar constituye uno de los más graves problemas de vulneración de derechos humanos, Dirigida principalmente contra mujeres de todas las edades, condiciones sociales, económicas y grupos étnicos del país. La violencia familiar, considerada también como una de las manifestaciones de violencia de género y por lo tanto de discriminación, En los últimos años, ha recibido. NT. importante atención en el Sistema de Protección de Derechos Humanos tanto universal como Regional.. -U. En tal sentido, se han adoptado Tratados Internacionales como la Convención sobre la Eliminación de. DO. Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, aprobada por las Naciones Unidas en 1979. RA. y ratificada por 187 países (el 96% de los existentes) y la Convención Interamericana para Prevenir,. PO SG. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belem Do Pará. A través de ambos tratados, los Estados parte – entre ellos el Perú- se han comprometido a respetar, garantizar y hacer. de la violencia de género.. DE. efectivos los derechos en ellos reconocidos, así como a actuar con la debida diligencia en el tratamiento. TE CA. En la realidad socio jurídica los actos de violencia familiar son recurrentes, todos los días se observa casos de violencia física y psicológica en agravio más que todo de la mujer; asimismo, se puede. BL IO. observar que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar son aplicadas para la prevención de estos actos de violencia, pero no se cumplen, están sólo en papel, son simbólicas,. BI. pese a que son dictadas por un Órgano Jurisdiccional, ya que muchas veces el agresor vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima y se burla de la ley y de la justicia, careciendo de efectividad las medidas dictadas por los jueces de familia, sin que los órganos de auxilio (Policía Nacional) hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos.. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Generalmente, el agresor tiende a incumplir los mandatos del Juzgado, percatándose que éstos pueden ser burlados fácilmente, porque no existen medidas coercitivas efectivas que les exija e impongan el cumplimiento obligatorio de sus mandatos, salvo el apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento, delito de bagatela que en la mayoría de casos no les desanima de seguir ejerciendo violencia, lo cual hace que el agresor quede impune e inclusive se torne más violento, poniendo a la víctima en situación de grave. -U. NT. riesgo para su integridad física y mental.. Pese a que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se. DO. pueden aplicar otras medidas que sean convenientes, a fin de evitar que se siga maltratando a la. RA. víctima, ello no es tomado en cuenta por los juzgados de familia, quienes solo se limitan a aplicar las. PO SG. leyes establecidas taxativamente en nuestro ordenamiento legal.. Si bien el tema de la violencia familiar ha sido tratado tanto por la Doctrina como por la. DE. Jurisprudencia y ha sido objeto de debate nacional e internacional para combatirla y de esta forma. TE CA. hallar una viable solución al problema; sin embargo, su incidencia no ha disminuido sino al contrario los casos han aumentado en nuestra realidad. El agresor hace caso omiso a las medidas de. BL IO. protección dictadas, llegando inclusive a atentar contra la vida de su víctima, sin respetar su dignidad. BI. y su condición humana.. Ante esta problemática, resulta de vital importancia determinar qué es lo que está sucediendo realmente en el ámbito de la violencia familiar, en donde las víctimas se sienten desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se ven fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona, con total impunidad, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas. A pesar de que en los últimos años han surgido diversas instituciones que se dedican a brindar protección a las mujeres agraviadas, como el PROMUDEH,. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Ministerio de la Mujer, Comisaría de la Mujer, la DEMUNA, el CEM y los consultorios gratuitos del Estado; es muy escasa su contribución en la solución pacífica de los conflictos familiares. En tal sentido, el cumplimiento de las medidas de protección integral es importante para fortalecer la protección de las víctimas de la agresión, y en general de la familia que se ve afectada; asimismo, busca dar seguridad a la víctima e indirectamente la ayuda a enfrentar y superar sus. NT. traumas dándole la oportunidad de volver a ser una persona normal, lo cual es positivo para su. -U. desarrollo integral y para fortalecer su dignidad como persona; por lo tanto, es importante la dación de normas y medidas que busquen su cumplimiento, que establezcan sanciones más severas para. DO. aquellos que las incumplan. Para ello, también es necesaria la ayuda de la sociedad en pleno, quien. RA. debe denunciar los casos de incumplimiento de las medidas de protección, a fin de imponer sanciones. PO SG. efectivas. La violencia contra la mujer es un viejo problema social, pero hasta hace muy poco reconocido como una violación de los derechos humanos de la mujer y que evidencia el lugar desigual. DE. que ella ocupa en la sociedad.. TE CA. De ahí que el presente trabajo busca determinar la eficacia de las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia de Trujillo en los procesos de violencia familiar.. BL IO. 1.2. Antecedentes. BI. En relación con el tema de estudio se encontraron los siguientes trabajos de investigación: 1.2.1. Natalia Matas, I. A. (2002). La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España. En sus conclusiones, el autor señala que otro aspecto a tener en cuenta es la frecuencia con la que se incumplen las medidas cautelares. Actualmente, existen problemas graves relativos al incumplimiento por parte del acusado de las medidas cautelares dictadas por el juez. Por una parte existe el problema de la comunicación de las medidas cautelares. Es preciso que las medidas cautelares y su duración se comuniquen rápidamente entre los distintos 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. juzgados (de guardia, civiles y penales), a los archivos centrales de policía, policía autonómica y Guardia Civil y a las oficinas de atención a la víctima. Generalmente, como indica Delgado Martín, los cuerpos de seguridad del Estado tienen una actitud de desatención de las denuncias por quebrantamiento de ciertas medidas cautelares, como la medida de alejamiento. En esta situación resulta fundamental que la policía detenga al imputado y lo ponga a disposición del. NT. juzgado de guardia.. -U. 1.2.2. Rodríguez, M. (1991). Malos Tratos a Mujeres. Sus conclusiones principales fueron: a) La violencia en el seno de la familia muestra como las mujeres son víctimas de malos tratos y de. DO. una violencia continuada en todos los países del mundo, en todos los grupos étnicos, en todos. RA. los niveles de educación y en todos los niveles socioeconómicos. La violencia se manifiesta bajo. PO SG. diferentes formas: golpes y heridas, violaciones, agresiones verbales, amenazas y crueldad del agresor que en muchos casos derivan en suicidio de la Mujer. b) Se ha podido constatar que, en. DE. el momento actual, en gran medida, la violencia contra las Mujeres se encuentra insertada en un proceso psicosocial complejo que tiene su raíz, en buena parte, en las tensiones existentes en. TE CA. nuestra sociedad. c) Las consecuencias físicas y psíquicas de la violencia están extremadamente relacionadas, los gritos, las broncas y los insultos equilibrio de la Mujer y de los. BL IO. hijos, ya que son las víctimas. Los niños son con frecuencia testigos de violencia en el seno de las casas y son maltratados a su vez, siendo, por tanto, víctimas que en un futuro pueden repetir. BI. conductas violentas. d) Las consecuencias y los aspectos negativos de la violencia afectan cada día más a la familia y a la sociedad. Debe hacerse una reflexión profunda de la situación desde el punto de vista social, jurídico y penal. e) El problema de la violencia en la familia ha contado con el interés de organismos internacionales como la ONU, la CEE, el Parlamento de Estrasburgo, y se ha comprobado que, a lo largo del decenio de la Mujer decretado en su día por la ONU, los Gobiernos han tomado conciencia y se han preocupado de este problema, que no sólo concierne a la Mujer y a la familia, sino a toda la sociedad. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.2.3. Zarza y Froján, (2005). Estudio de la violencia doméstica en una muestra de mujeres latinas residentes en Estados Unidos. Sus conclusiones principales fueron: a) Los episodios de violencia contra las mujeres latinas del estudio en el último año de convivencia están relacionados con una historia previa de violencia sufrida anteriormente, en la línea de los estudios actuales sobre la idea de que la violencia doméstica no consiste en incidentes aislados, sino en patrones de comportamiento con una historia establecida. La prensa frecuentemente informa de. NT. mujeres asesinadas a manos de sus parejas, con o sin intento de suicidio del agresor. Estos. -U. hechos salientes no parecen ocurrir de forma aislada sino ser la punta de un iceberg que en. DO. realidad esconde mucha mayor prevalencia de violencia dentro de las familias latinas, y que está. RA. relacionada con múltiples factores, entre ellos haber experimentado violencia en la infancia por. PO SG. parte del agresor y la propia violencia como forma de interacción dentro de la pareja. b) La violencia dentro de la pareja puede terminar convirtiéndose en una forma de interacción habitual (de violencia verbal, física y/o sexual) que parece tener sus orígenes de aprendizaje en la infancia. DE. y adolescencia dentro de la familia y cultura de referencia. Experimentar violencia desde la. TE CA. infancia contribuye al aumento del grado de tolerancia hacia la misma y al aumento de la probabilidad de ejecutar conductas violentas como forma de ejercer poder y control. Nuestros. BL IO. datos apuntan a un nivel de prevalencia de tal magnitud en la comunidad latina (64.5%) que podríamos considerar que las conductas violentas están dentro de la norma para este grupo.. BI. Tanto agresor como víctima pueden llegar a considerar que este tipo de conducta es “normal” puesto que forma parte de su vida cotidiana. c) El fenómeno de la violencia doméstica está asociado a la ocurrencia de interacciones violentas entre los dos miembros de la pareja en el último año de convivencia, lo cual va en contra de la idea de que las víctimas son pasivas al abuso. Como cabe suponer, la mayor frecuencia y severidad del abuso físico, así como la mayor fortaleza física del varón, acaba imponiéndose sobre la mujer, lo cual lleva generalmente a una división de papeles (agresor y víctima) que en casos extremos puede terminar con la muerte de. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. esta. d) Los resultados reflejan que la violencia femenina se explica sólo en base a la violencia masculina, pero no al contrario; el hombre abusa en base a la violencia que ha sufrido en la infancia y adolescencia, además de explicarse por la violencia propiciada por la mujer (que, según los estudios mencionados, sería secundaria a la empleada por el varón). 1.2.4. Paz Rodríguez, J. I. (2012). Las distintas designaciones que se han empleado para. NT. denominar a la violencia contra las mujeres y la relación entre ellas. Considera el autor que esta. -U. declaración supuso un avance histórico en la lucha contra la violencia hacia las mujeres porque: a) Las diferentes formas de violencia ejercida contra las mujeres son violaciones de los derechos. DO. humanos; b) No limita la definición de violencia a la violencia física, sino que incluye la violencia. RA. psicológica, la violencia sexual, las amenazas y la privación de libertad, que se produce tanto en. PO SG. el contexto familiar como en el de la comunidad o el Estado; y, c) Plantea que se trata de una forma de violencia basada en la ideología de género: el origen de la violencia contra las mujeres. 1.3. Justificación.. TE CA. distribución de roles sociales.. DE. está en la discriminación que sufren como consecuencia de la ancestral desigualdad en la. BL IO. La investigación se justifica desde los siguientes puntos de vista:. BI. 1.3.1. Teórica.- Porque amplia los conocimientos científicos sobre las medidas de protección familiar para la efectiva erradicación de la violencia contra la mujer, pues aporta a otras áreas del conocimiento, como el Derecho Constitucional, por cuanto se están vulnerando derechos fundamentales. 1.3.2. Social.- El trabajo de investigación estudia el problema planteado, que principalmente es de interés para todas las personas que sufren violencia, con el fin de evaluar en la actualidad si realmente existe la información, orientación y motivación de la participación de la sociedad, 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ayudando a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, en donde se incluya el buen desarrollo de las responsabilidades de la familia y de las autoridades involucradas en esta prevención. 1.3.3. Práctica.- La investigación tiene un valor especial, porque permite analizar lo expresado en la Ley 30364 sobre prevención, erradicación de la violencia contra la mujer y el grupo familiar,. NT. por parte de los agresores y a partir de ello poder establecer otras medidas más eficaces de. -U. protección a la mujer, a través de las políticas públicas sobre protección familiar.. DO. 1.3.4. Constitucional. Lo que justifica abordar el presente trabajo, tanto desde el enfoque de. RA. derechos humanos, como desde el enfoque de género, para encontrar los obstáculos que aún. PO SG. se evidencian en los procesos de violencia familiar específicamente cuando hablamos de violencia psicológica, más aún en víctimas mujeres, teniendo en cuenta que las responsabilidades internacionales del Estado peruano, no sólo son relativas a brindar leyes que. DE. reconozcan esos derechos sino a procurar la satisfacción de los mismos, ya que una vida libre. TE CA. de violencia es parte del respeto por la dignidad humana, gozando de los derechos a la vida, la integridad, la buena salud física y mental.. BL IO. 1.3.5. Metodológica.- La investigación constituye un modelo, un trabajo previo, que puede ser utilizado en otros trabajos relacionados con las políticas públicas sobre protección familiar, por. BI. cuanto va a generar un nuevo conocimiento valido y confiable. 1.4. Planteamiento del Problema De la problemática antes expuesta, se planteó el siguiente problema de investigación: ¿De qué manera las medidas de protección serían más eficaces para proteger los derechos fundamentales de la víctima de violencia familiar, en el Distrito Judicial de La Libertad, 2016-2018?. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.5. Objetivos 1.5.1. Objetivo General Determinar de qué manera las medidas de protección serían más eficaces para proteger los derechos fundamentales de la víctima de violencia familiar, en el Distrito Judicial de La. NT. Libertad, 2016-2018.. -U. 1.5.2. Objetivos Específicos. DO. a. Identificar los derechos fundamentales de las víctimas que se afectan con la violencia. RA. familiar.. PO SG. b. Establecer las medidas de protección que deben implementarse para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la víctima de violencia familiar.. DE. c. Determinar si las actuales medidas de protección establecidas en los procesos de. TE CA. violencia familiar, de conformidad con la Ley N° 30364 y su modificatorias, han sido eficaces en la lucha contra la violencia familiar, en especial para proteger a la mujer en. BL IO. el Perú.. d. Establecer las pruebas determinantes de la violencia familiar según la jurisprudencia. BI. nacional. e. Redefinir el daño psicológico como una de las formas como se manifiesta la violencia de género.. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.6. Marco Teórico Tema 1: Violencia familiar 1.1. Definición. Según la Stanford Children’s Health (2019), la violencia familiar es un término utilizado para describir la violencia y el abuso de familiares o una pareja íntima, como un cónyuge, ex cónyuge, novio o novia, ex novio o ex novia, o alguien con quien se tiene una cita. Otros. NT. términos utilizados para la violencia familiar incluyen los siguientes:. -U. • Maltrato de pareja íntima. • Violencia doméstica.. DO. • Maltrato infantil.. RA. • Abuso físico.. PO SG. • Violencia en el noviazgo. • Violación marital.. DE. • Violación perpetrada por una persona con la que se tiene una cita.. TE CA. • Acoso.. 1.2. Formas de violencia familiar. La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero. BL IO. involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general, la persona abusiva es de sexo masculino y las mujeres a menudo. BI. son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres. El maltrato infantil, de personas mayores y de hermanos también se considera violencia familiar. De acuerdo con la Coalición Nacional contra la Violencia Familiar (National Coalition Against Domestic Violence), el maltrato a menudo comienza con conductas verbales, como insultos, amenazas o golpes o lanzamiento de objetos. Puede empeorar con empujones, bofetadas y retención en contra de la voluntad de la víctima. El maltrato posterior puede incluir trompadas,. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. golpes y puntapiés, y puede empeorar con conductas que pongan en peligro la vida, como estrangulamiento, fractura de huesos o uso de armas. Las siguientes son formas de violencia familiar y maltrato físico: . Física. Se refiere a palizas o golpes que causan lesiones físicas que pueden incluir moretones, fractura de huesos, sangrado interno e incluso la muerte. A menudo, el. NT. maltrato comienza con contactos leves y con el tiempo empeora para convertirse en. Sexual. Suele acompañar o seguir el maltrato físico, y tiene como consecuencia una. DO. . -U. acciones más violentas.. Psicológica o emocional. Una persona que maltrata a menudo lo hace mentalmente o. PO SG. . RA. violación u otra actividad sexual forzada.. emocionalmente con palabras, amenazas, hostigamiento, posesión extrema, aislamiento forzado y destrucción de pertenencias. El aislamiento a menudo se produce cuando la. DE. persona que maltrata intenta controlar el tiempo, las actividades y el contacto con otras. TE CA. personas de la víctima. Las personas que maltratan pueden lograr esto al interferir con las relaciones de apoyo de la víctima, crear barreras para las actividades normales, como. BL IO. sustraer las llaves del coche o encerrar a la víctima en la casa, y mentir y distorsionar la realidad para obtener el control psicológico. Acoso. Conducta de hostigamiento o amenaza repetida que a menudo deriva en. BI. . maltrato físico o sexual. . Económica. Esto se da cuando la persona que maltrata controla el acceso a todos los recursos de la víctima, como el tiempo, el transporte, el alimento, la vestimenta, el refugio, el seguro y el dinero. Por ejemplo, puede interferir con la capacidad de la víctima de autoabastecerse e insistir en controlar todas las finanzas de la víctima. Cuando la. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. víctima abandona la relación violenta, el perpetrador puede recurrir al aspecto económico como una manera de mantener el control u obligar a la víctima a regresar.. Tema 2. La Violencia Familiar en el Perú. Ley N° 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2.1. Objeto de la Ley. Tipificado en el artículo 1° de la Ley, el cual estipula que tiene por objeto. NT. prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado. -U. contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en. DO. especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física. RA. como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.. PO SG. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al. DE. grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.. TE CA. 2.2. Principios Rectores. En la interpretación y aplicación de esta Ley, y en general, en toda. BL IO. medida que adopte el Estado a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la. BI. acción de la sociedad, se consideran preferentemente los siguientes principios:.  Principio de igualdad y no discriminación. - Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación.  Principio del interés superior del niño.- En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño.  Principio de la debida diligencia.- El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas. NT. orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y. -U. los integrantes del grupo familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a. DO. las autoridades que incumplan este principio.. RA.  Principio de intervención inmediata y oportuna.- Los operadores de justicia y la. PO SG. Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el Sistema Peruano de Información Jurídica para el ejercicio de las medidas. DE. de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender. TE CA. efectivamente a la víctima..  Principio de sencillez y oralidad.- Todos los procesos por violencia contra las mujeres. BL IO. y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo,. BI. en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.  Principio de razonabilidad y proporcionalidad.- El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2.3. Sujetos de protección de la Ley. Tipificado en el artículo 7 de la Ley en mención, el cual precisa que los sujetos de protección son las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña,. NT. adolescente, joven, adulta y adulta mayor; y los miembros del grupo familiar. Entiéndase como. -U. tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras;. DO. ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el. RA. cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las. PO SG. condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que. DE. convivan o no, al momento de producirse la violencia.. TE CA. 2.4. Tipos de violencia. La Ley 30364, define los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:. BL IO.  Violencia física.- Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las. BI. necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación..  Violencia psicológica.- Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. Según Perela Larrosa, M. (2010), la violencia física no es la única forma de maltrato que existe. En cada situación violenta se ataca también la mente de la víctima: su orgullo, la confianza, la autoestima, la seguridad del hogar, el respeto. Pero el maltrato psicológico puede. NT. darse, además de simultáneamente a la violencia física, de forma independiente. A menudo se. -U. niega o se minimiza el maltrato psicológico, ya que no es tan visible como el maltrato físico. Las agresiones psíquicas son sutiles, no dejan huellas aparentes, pero afectan gravemente a la. DO. víctima. Los síntomas no son tan evidentes como las lesiones físicas, pero supone un grave. RA. peligro para la salud de las víctimas, ya que las secuelas psicológicas suelen perdurar más. PO SG. tiempo y exigen para su curación un tratamiento extenso.. Los maltratadores atacan emocionalmente a sus víctimas buscando erosionar su. DE. autoestima, someterlas, humillarlas y avergonzarlas, con el fin de aumentar el control y el poder. TE CA. sobre ellas. Todas estas conductas provocan la desconfianza de la víctima, falta de fuerza y capacidad para defenderse, impiden el pensamiento y la acción, provocan sentimientos de. BL IO. desvalimiento, confusión, culpa, dudas de sí misma e impotencia. La inclusión expresa del ejercicio habitual de violencia psíquica como modalidad específica. BI. del delito de malos tratos debe ser considerada como positiva, puesto que cubrió una laguna legal existente hasta 1999 que dejaba impunes todas las conductas violentas que no fueran físicas. Las legislaciones sudamericanas coinciden en señalar que la violencia doméstica se concreta en «una pluralidad de actos o de omisiones que van desde la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, manejo de bienes comunes,. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. chantaje, vigilancia constante, destrucción de objetos apreciados por la víctima, privaciones de alimentos o de descanso hasta causar daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima». En el ordenamiento jurídico español no existe un catálogo de situaciones que conformen la violencia psíquica, por lo que el problema surge al intentar determinar qué conductas son lo. NT. suficientemente relevantes para el Derecho penal, ya que no todos los comportamientos que,. -U. extrajurídicamente, conforman un maltrato pueden ser subsumidos en el tipo penal.. DO. En este punto la doctrina no es unánime, diferenciándose claramente tres posturas:. RA. 1) Para un sector doctrinal, el término violencia psíquica debe incluir todos aquellos actos. PO SG. capaces de poner en peligro la salud mental de la víctima, incluyendo insultos, amenazas, coacciones, etc. En esta línea, defendida no sólo por autores del Derecho, sino también de la Psicología o el Trabajo Social, se sitúa Bonino, al señalar que existen. DE. una serie de mecanismos sutiles, «micromachismos», utilizados por los agresores de. TE CA. forma habitual que poseen un efecto devastador sobre sus víctimas. Entre estas maniobras se encuentran la intimidación, la toma repentina del mando, la insistencia. BL IO. abusiva, el control del dinero, el uso expansivo del espacio físico, abuso de la capacidad de cuidado, maniobras de explotación emocional (culpabilización, chantajes, etc.),. BI. desautorizaciones, comentarios descalificadores, negación de intimidad, engaños, distanciamiento, etc.. 2) Para el sector opuesto, el concepto de violencia psíquica debe tener un carácter restrictivo que excluya de la tipificación penal aquellos actos que no tengan relevancia, a pesar de que puedan ser reprochables socialmente. Dentro de esta postura existen varias opciones de restricción: algunos autores señalan que sólo deben ser consideradas dentro del delito de maltrato psíquico habitual aquellas conductas que individualmente 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. tengan relevancia penal. Otros afirman que deben subsumirse en la violencia psíquica las conductas que supongan un menoscabo de la salud mental sin que exista contacto físico. 3) Una tercera postura intermedia, representada por Del Moral García, señala que hay que buscar un equilibrio entre una amplitud excesiva del término, que provocara un aumento. NT. desmesurado de procesos por este delito, y una interpretación tan restrictiva que. -U. exigiese la producción de resultados lesivos y que redujese en exceso la ampliación del. DO. tipo penal. (pp. 372-373).. RA. Lo que sí es claro es que no es necesaria la causación de un daño psíquico efectivo, puesto. quedar subsumida en el tipo penal.. PO SG. que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la víctima para que la conducta pueda. DE. Según Rodríguez Marín (1991), esta segunda categoría de violencia es la más citada en todos los estudios. Algunos hombres no golpean a sus compañeras pero las hacen víctimas. TE CA. cargándolas de reproches continuos y amenazas, lo cual las hace mantenerse en un clima de angustia y destruye su equilibrio psicológico. El terror psíquico persiste bajo la forma de. BL IO. amenaza, del espionaje y de los interrogatorios de tercer grado que sufren las Mujeres. Este tipo de violencia conduce sistemáticamente a la depresión y a veces al suicidio. Aunque las tres. BI. formas de violencia psíquica, física y sexual tienen tendencia a combinarse y es muy difícil encontrar exclusivamente una de las tres modalidades en una pareja donde reina la violencia.  Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.  Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:. NT. 1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;. -U. 2) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos,. DO. instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos. RA. patrimoniales.. PO SG. 3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión. DE. del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;. TE CA. 4) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor. BL IO. por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 2.5. El Proceso de tutela frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo. BI. familiar. Establecido en el Capítulo I, Proceso Especial del Título II de la Ley 30364.  Denuncia (artículo 15). La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad. Cuando la Policía Nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, remitiendo el atestado. -U. NT. que resuma lo actuado..  Proceso (artículo 16). En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la. DO. interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el. RA. caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas. PO SG. que sean necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos,. DE. regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar. TE CA. el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalente procede a remitir el caso a la fiscalía penal para el inicio del proceso penal. BL IO. conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.. BI.  Flagrancia (artículo 17). En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia o su equivalente para que se 18. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. Realizadas las acciones previstas en el artículo 16, el juzgado de familia o su equivalente comunica los actuados a la fiscalía penal correspondiente.  Declaración de la víctima y entrevista única (artículo 19). Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista. NT. única, la misma que tiene la calidad de prueba pre constituida. La declaración de la. -U. víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica. El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los. RA. DO. casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.. PO SG.  Sentencia (artículo 20). La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. En el primer caso el juez señala el término. DE. a las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. Las. TE CA. medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia. BL IO. especializada. En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto. BI. Legislativo 957, y cuando corresponda, contiene: 1) La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. 2) El tratamiento terapéutico a favor de la víctima. 3) El tratamiento especializado al condenado.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4) La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia, régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras. 5) Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas. NT. de protección, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.. -U. 6) La inscripción de la sentencia en el Registro Único de Víctimas y Agresores por. DO. Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del. RA. Ministerio Público.. PO SG. 7) Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas. En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano,. DE. la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza. TE CA. la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido.  Medidas de Protección. Establecidas en el capítulo II de la ley 30364, artículo 22. Entre. BL IO. las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las. BI. siguientes:. 1) Retiro del agresor del domicilio. 2) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3) Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia. NT. de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de. DO. -U. personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.. RA. 5) Inventario sobre sus bienes.. víctimas o familiares.. PO SG. 6) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus. DE. • Incumplimiento de las medidas de protección (artículo 24). El que desobedece,. TE CA. incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código. BL IO. Penal.. BI.  Protección de las víctimas en las actuaciones de investigación (artículo 25). En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957. 21. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación.  Prevención de la violencia, atención y recuperación de víctimas (artículo 29). En este artículo, de la implementación y registro de hogares de refugio temporal, tenemos que se establece lo siguiente: 1) Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. 2) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa y administra el. NT. registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en. -U. la prestación de servicio. La información de este registro es confidencial y será. DO. utilizada para los procesos de articulación, protección y asistencia técnica.. RA. 3) Los gobiernos locales, provinciales y distritales, y los gobiernos regionales e. PO SG. instituciones privadas que gestionen y administren hogares de refugio temporal facilitarán la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DE. para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.. TE CA. 4) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los requisitos mínimos para crear y operar los hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos. BL IO. de calidad de prestación del servicio.  Reeducación de las personas agresoras (artículo 30). Es política del Estado la. BI. creación de servicios de tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas agresoras que han cometido actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a fin de que el agresor detenga todo tipo de violencia contra estos.. 2.6. Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el artículo 33 de la Ley 30364 se dicta la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional. Tema 3: Modificaciones a la Ley de violencia familiar.. NT. Con el fin de mejorar los mecanismos de atención y protección de las víctimas, se ha. -U. modificado la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los. DO. integrantes del grupo familiar, Ley 30364, con el objeto de fortalecer las medidas dirigidas a. RA. proteger a las víctimas de violencia, ampliar las medidas de protección a favor de estas y dar celeridad al proceso de su otorgamiento. Así como ordenar las funciones de los operadores del. PO SG. sistema de justicia y de otros actores con responsabilidades en la materia. En tal sentido, se modifican los artículos 10, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28 y 45. TE CA. en el diario oficial El Peruano.. DE. de la Ley 30364, mediante el Decreto Legislativo Nº 1386, publicado el 4 de setiembre de 2018. En relación al artículo 16, ahora se señala que es un proceso especial y se realiza teniendo. BL IO. en cuenta lo siguiente:. BI. a. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de 48 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. b. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de 24 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que 23. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia. La audiencia es inaplazable y se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes. El juzgado de familia, por el medio más célere, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato. Asimismo, se adicionan 7 nuevas medidas de protección, a las contempladas previamente en el artículo 22, ahora denominado objeto y tipos de medidas de protección. Entre ellas, se. NT. deberá otorgar una asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para. -U. atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser. DO. suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo. RA. frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se. PO SG. realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima. La norma ha incorporado además, los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D,. DE. 16-E- 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A, 23-B y 23-C. Entre ellos, el artículo 15-B establece el. TE CA. trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público: “La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y. BL IO. dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de 24 horas al juzgado de familia para la emisión de las medidas de. BI. protección y cautelares a que hubiera lugar. Las fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus competencias.” Asimismo, mediante la Ley N.° 30862, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de. octubre del 2018, se modifican e incorporan artículos de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Sustancialmente se. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. modifica el Código Penal en su artículo 368 que hace referencia sobre la resistencia o desobediencia a la autoridad. “Artículo 4. Modificación del artículo 368 del Código Penal Modificase el artículo 368 del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad desobedece o resiste la orden. NT. legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo. -U. que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor. DO. de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis. RA. de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel,. PO SG. porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se. DE. desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos. TE CA. que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”. (Fuente:. BL IO. Congreso de la Republica, Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,. BI. Lima: 24 de octubre del 2018, (publicado el 25 de octubre del 2018).. Tema 4: La Violencia Familiar en el Derecho Comparado. 4.1. México. Se promulgó la Ley de Asistencia y de Prevención de la Violencia Intrafamiliar (Decreto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, promulgado el 26 de abril de 1996), con el objetivo de establecer procedimientos de carácter no judicial para la protección de las víctimas de violencias en el ámbito familiar, estrategias y organismos responsables de la. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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