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Incidencia de los cierres de establecimientos efectuados por la SUNAT en la conciencia tributaria de los contribuyentes en el distrito de Trujillo 2013

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(1)TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. Universidad Nacional de Trujillo FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN. “INCIDENCIA DE LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTOS EFECTUADOS POR LA SUNAT EN LA CONCIENCIA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE TRUJILLO – 2013”. TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE. LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN. PAOLO ALESSANDRO PINTO YARLEQUÉ. Bachiller en Ciencias Económicas Asesora: Dra. Violeta Claros Aguilar. TRUJILLO – PERÚ. 2015. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. DEDICATORIA. A Dios, por ser la luz que siempre guiará mi camino y por obsequiarme el entendimiento necesario para lograr mis metas y comprender su voluntad.. A mis padres Harding y Teresa, por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos y fortaleza en los momentos dulces y difíciles. A mi hermana Ximena, por su apoyo y comprensión brindada en todo momento, A Juan y Olga, por sus consejos y sabiduría brindados, para ser mejor día a día, por ser mis segundos padres.. A ti Claudia por estar siempre a mi lado, por tu inmenso Amor, por darme la fuerza suficiente para alcanzar mis objetivos, por ser la mujer de mi vida. ii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. AGRADECIMIENTO. A Dios, por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de mi vida.. A mis padres, los cuales se han preocupado por mí en todo momento y me han impulsado a seguir adelante. A mi hermana, quien es mi mejor amiga y ha estado conmigo siempre que la necesito.. A Claudia que ha sido el impulso durante toda mi carrera y el pilar fundamental para la culminación de la misma, que con su apoyo constante y amor incondicional ha sido mi amiga y compañera inseparable, fuente de sabiduría, calma y consejo en todo momento.. A mi estimada asesora Dra. Violeta Claros Aguilar, por sus conocimientos y valiosos consejos brindados en toda esta etapa, por su paciencia y humildad mostrada en todo momento, y sobre todo agradecerle por su amistad.. Un agradecimiento a la familia Olascuaga - Castillo, quienes estuvieron involucrados con el planeamiento y realización de esta tesis, ya que sin su apoyo no hubiera logrado culminarla.. Finalizo expresando que este logro no es sólo mío, sino de todas las personas mencionadas anteriormente, pero en especial, este logro es de Dios, a quien le debo todo en esta vida. iii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. PRESENTACIÓN. SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO DICTAMINADOR:. De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, me es honroso presentar a vuestra consideración la presente tesis titulada: ”INCIDENCIA DE LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTOS EFECTUADOS POR LA SUNAT EN LA CONCIENCIA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE TRUJILLO – 2013 LIMA”, con el propósito de optar el Título de Licenciado en Administración. Someto a vuestro elevado criterio y calificación el presente trabajo, asimismo, aprovecho esta oportunidad para hacer llegar mi más sincero agradecimiento a ustedes miembros del jurado dictaminador y a todos los docentes de la Escuela Profesional de Administración por los conocimientos y experiencias transmitidas a lo largo de mi formación profesional.. Trujillo, Marzo del 2015. ____________________________________ PAOLO ALESSANDRO PINTO YARLEQUE Bachiller en Ciencias Económicas. iv. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. ÍNDICE Pág. Dedicatoria……………………………………………………………………………ii Agradecimiento……………………………………………………………………....iii Presentación………………………………………………………………………….iv Índice…………………………………………………………………………………..v Resumen………………………………………………………………………………vii Abstract………………………………………………………………………………..viii CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA…..……09 1.1. Realidad Problemática…………………………………………………….10. 1.2. Antecedentes……………………………………………………………….13. 1.3. Justificación del problema…………………………………………………15. 1.4 Problema………………………………………………….…………………16 1.5 Marco Teórico………………………………………………………………….16 1.5.1 La Política Tributaria…………………………………………………….16 1.5.2 El Sistema Tributario……………………………………………………..17 1.5.3 Estructura del Sistema Tributario ………………………………………17 1.5.4 Los Tributos……………………………………………………………….18 1.5.5 El Círculo Virtuoso de la Tributación……………………………………19 1.5.6 Obligaciones de los contribuyentes……………………………………..20 1.5.7 Emisión y entrega de comprobantes de pago………………………….21 1.5.8 La Administración Tributaria……………………………………………..22 1.5.8.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria……………………………………….………………………..22 1.5.8.2 Finalidad…………………...…………………………………………….23 1.5.8.3 Facultad de fiscalización……………………………………………….24 1.5.8.4 Operativo de verificación de entrega de comprobantes de pago....25 1.5.8.4.1 Principales conceptos tributarios.................................................... 27 1.5.8.4.2 Tipos de intervención del operativo VECP.……………………....28 1.5.8.4.3 Resultado de las intervenciones………………………...…………27 v. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. 1.5.8.4.4 Rol del fedatario fiscalizador……………………………………....28 1.5.8.4.5 Criterios para el levantamiento de actas probatorias y actas preventivas………..………………………………………………....30 1.5.8.4.6 Importancia de la emisión de los comprobantes de pago…………………………………………………………..………31 1.5.8.4.7 Características de los comprobantes de pago a verificar en el operativo…………………………………...…………...……………33 1.5.8.4.8 Facultad sancionadora……………………………………..…......34 1.5.9 Cultura y conciencia tributaria................................................................47 1.5.9.1 Cultura tributaria…..………….………………………………..……..…47 1.5.9.2 Conciencia tributaria..………………………………………...……..….48 1.5.9.3 Conciencia tributaria de los contribuyentes…………………………..50 1.6 Hipótesis………………………………………………………….………….....52 1.7 Objetivos………………………………………………………………………..52 CAPÍTULO II: MATERIAL Y MÉTODOS DE ESTUDIO…………………….…...53 2.1 Material de estudio…………………………………………………….………54 2.1.1 Población…………………………………………………………….………..54 2.1.2 Muestra……………………………………………………………….……….55 2.2 Métodos del diseño de investigación……………………………….……….55 2.2.1 Métodos………………………………………………..………………....…..55 2.3 Diseño de contrastación descriptiva……………………………..……..…...55 2.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………..……....….56 2.4.1 Técnicas………………………………………………………….…..….……56 CAPÍTULO III: RESULTADOS.…………………………………………….….…….57 3.1 Resultado de encuestas……………………………………………….…..……58 3.1.1 Encuesta realizada a contribuyentes sancionados………….…..……58 CAPÍTULO IV: DISCUSIÓN………………………………………………..….……71 CONCLUSIONES…………………………………………………………..….…….75 RECOMENDACIONES………………………………………………….….….……77 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………….….….…..80 ANEXOS………………………………………………………………….……..……84 vi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. RESUMEN El presente trabajo de investigación tiene por finalidad general determinar el efecto de los cierres de establecimientos en la conciencia tributaria de los contribuyentes del distrito de Trujillo. Dentro del cual se analizó aspectos como: la ejecución de los cierres temporales de establecimientos y las consecuencias de su aplicación, además se identificó los factores que limitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes y las percepciones de ellos con respecto a la tributación. Para conseguir los objetivo se planteó la siguiente interrogante: ¿Cuál es la incidencia de los cierres de establecimientos efectuados por la SUNAT, en la conciencia tributaria de los contribuyentes en el distrito de Trujillo – 2013?, para la cual se trató de demostrar la siguiente hipótesis planteada: los cierres de establecimientos efectuados por la SUNAT, inciden positivamente en la conciencia tributaria de los contribuyentes en el distrito de Trujillo-2013. Como material de estudio para contrastar la hipótesis se utilizó diferentes documentos administrativos y datos históricos, así como el método inductivodeductivo; y las técnicas de la observación, encuestas, formulación de cuadros y gráficos. Con lo cual se llegó a la principal conclusión: que se observa un mayor compromiso de los contribuyentes frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuyentes más pendientes por obtener más conocimientos tributarios, además vienen tomando conciencia de lo que acarrea no entregar comprobantes de pago, ya sea por cultura tributaria o por temor al cierre de su establecimiento. vii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. ABSTRACT The present research is generally aimed at determining the effect of closures of establishments in tax awareness of taxpayers District Trujillo. Within which aspects will be discussed: the implementation of temporary closures of establishments and the consequences of its use, other factors limiting voluntary compliance with the obligations of taxpayers and their perceptions regarding taxation is identified.. To achieve our goal the following question was raised: What is the impact of the closures of establishments conducted by the SUNAT, the tax awareness of taxpayers in the district of Trujillo - 2013 ?, for which we try to prove the following hypothesis posed: the lockouts made by the SUNAT, positive impact on tax awareness of taxpayers in the district of Trujillo-2013.. As study material to test the hypothesis various administrative documents and historical data was used, and inductive-deductive method; and techniques of observation, surveys, formulation of charts and graphs. Whereupon it came to the main conclusion that a greater commitment of taxpayers against compliance with tax obligations rather pending further tax knowledge contributors, is observed also are becoming aware of what brings not deliver receipts, either by tax culture or fear the closure of its establishment.. viii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN. 1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA Actualmente los contribuyentes se enfrentan con mayor frecuencia a un cierre temporal de sus establecimientos por motivo de no cumplir con su obligación tributaria de otorgar comprobantes de pago por cada operación comercial realizada. La Administración Tributaria, en calidad de órgano administrador de los tributos, goza de las atribuciones dadas por el Código Tributario para el cumplimiento de sus fines. Entre ellas se encuentran la facultad de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora. En. ejercicio. de. la. facultad. fiscalizadora. y. sancionadora,. la. Administración Tributaria puede exigir a los deudores tributarios la exhibición. y/o. presentación. de. documentos. contabilidad y/o que se encuentren susceptibles. de. que. relacionados. sustenten con. la. hechos. general obligaciones tributarias. Entre tales se. encuentran los comprobantes de pago, los cuales constituyen documentos que permiten acreditar la realización. de operaciones. económicas con incidencia tributaria, tales como las transferencias de bienes o prestaciones de servicios.. Dada la importancia de los comprobantes de pago, resulta justificable 10. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. que se hayan previsto obligaciones tributarias relacionadas con dichos documentos cuyo incumplimiento origina la comisión de infracciones tributarias; y, en consecuencia, la aplicación de sanciones. Y es que las sanciones impuestas por la Administración Tributaria no sólo son de carácter pecuniario, como es el caso de la aplicación de las multas, sino también limitativas de derechos patrimoniales, tales como la posesión y la propiedad, pues conllevan por ejemplo, el comiso de bienes, el internamiento. temporal. de. vehículos. y. el. cierre. temporal. de. establecimientos, éste último limita el derecho a la realización de actividades empresariales.. Asimismo, el Código Tributario, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fiscalización, colocará sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.. Con el fin de lograr una efectiva recaudación la Sunat se ha orientado a la ejecución de acciones u operativos que generen en la sociedad una sensación de riesgo, de detección y de sanción.. 11. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. El trabajo de la administración tributaria peruana se orienta hacia objetivos importantes, por una parte, de mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo por la vía voluntaria. (conciencia. tributaria),. lo. cual. garantiza. la. adecuada equidad del sistema y, por otra, la necesidad de elevar la eficiencia de la administración dirigido a una mejor asistencia al contribuyente y un menor costo de recaudación.. Ahora, las preguntas hechas por la administración tributaria peruana con respecto a los cambios que han sufrido tanto las normas tributarias como ella misma es; primero, cómo se incorpora a la gran masa de personas y a las entidades que, simplemente, no son parte del sistema. Viven al margen de la ley, usando los recursos de los que sí pagan los tributos, y burlan a la autoridad. Segundo, respecto a si los contribuyentes han asumido realmente una Conciencia Tributaria.. Una respuesta afirmativa a esta última pregunta podría parecer apresurada, dado que en los países no existen mecanismos que procuren fomentar una conciencia Tributaria entre toda la población, sino que son los propios contribuyentes los que consideran que pagar tributos responde a una obligación impuesta por el Estado y que no los beneficiará. Todos sabemos que los estados por el sólo hecho de serlo brinda servicios a la población, por ello los impuestos constituyen su principal, y no su única fuente de ingresos. 12. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. En consecuencia, para elevar hoy en día la recaudación tributaria peruana, (con inclinación de mejoras a futuro), no se necesita simplemente realizar el aumento en las tasas de los impuestos; sino crear en el contribuyente una conciencia tributaria desde la niñez y la juventud, porque ésta forma parte del pensamiento integral de la persona; por ende, esta conciencia tributaria no se podrá implementar de manera tardía cuando el contribuyente ya aprendió y se acostumbró a burlar el ordenamiento tributario imperante.. En la actualidad el elevado nivel de la evasión tributaria peruano es de 30%, alcanzando los S/. 16000 millones al año y ubicándose como la más alta en Latinoamérica, afirmó la Superintendente Tania Quispe Mansilla , el cual ha venido preocupando a los países desarrollados, como también a aquellos en vías de desarrollo, dificultando la aplicación de una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir dichos niveles.. ¿Pero cómo lograr tal propósito? Se vienen haciendo ingentes esfuerzos en procurar de encausar a aquellos contribuyentes que no poseen una adecuada conciencia tributaria, es decir, no cumplen en debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo tributar nunca lo han hecho.. 13. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. 1.2. ANTECEDENTES Dentro de los antecedentes de estudios realizados en relación al tema encontramos lo siguiente: Según Aguirre y Silva (2013), en su tesis, Evasión tributaria en los comerciantes de abarrotes ubicados en los alrededores del mercado Mayorista del distrito de Trujillo - año 2013, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Privada Antenor Orrego, llegó a la siguiente conclusión: que las causas que generan evasión tributaria son: falta de información, deseos de generar mayores ingresos (Utilidades), complejidad de las normas tributarias y excesivas carga para tributar, acogerse a regímenes tributarios que no les corresponde.. Para De León y Roa (2003), en su monografía: Derechos y obligaciones de los contribuyentes ante la Administración Tributaria, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales del Centro Universitario Regional del Oeste, llegó a la conclusión que: en cuanto a los contribuyentes, entendemos que estos no reciben la suficiente capacitación en orden tributario, para crear conciencia en la importancia que tienen los tributos en el desarrollo del país no importa la clasificación a la que estos pertenezcan, ya sean personas físicas o naturales, morales o sociedades, ninguna de ellas de acuerdo a nuestra investigación cumplen satisfactoriamente con sus obligaciones tributarias, sin tomar en cuenta que su papel en la sociedad es fortalecer al fisco.. 14. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. De Jesús (2010), en su tesis: Incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, caso: pequeñas empresas de la parroquia El Llano, Municipio Libertador, estado Mérida, año 2008, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes, llego a la conclusión que: la falta de formación en cultura tributaria influye directamente en el incumplimiento de los deberes formales tributarios.. 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA La realidad en la que nos encontramos, nos muestra el nivel de cultura tributaria que tienen los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones como tal. El hecho “simple” de no emitir el comprobante que acredita la operación efectuada permitirá que los contribuyentes evasores no declaren el monto real de sus ingresos, pagando así un tributo menor al que les corresponde.. Debido al desempeño de mis labores como fedatario fiscalizador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de la Libertad, me es inherente el hecho de observar constantemente este contexto, así como también, el poder escuchar directamente lo que piensa, opina y critica cada uno de los contribuyentes al momento de ponerse al descubierto el incumplimiento de su obligación.. 15. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el presente trabajo da a conocer las situaciones que originan que el administrado (contribuyente) se encuentre inmerso en infracciones de carácter tributario y cómo actúa éste, frente a la facultad sancionadora de la Administración Tributaria.. Así mismo, permitirá determinar si el contribuyente a sancionar posee una adecuada conciencia tributaria frente a la sanción de cierre de establecimientos.. 1.4. PROBLEMA: ¿Cuál es la incidencia de los Cierres de establecimientos efectuados por la SUNAT, en la conciencia tributaria de los contribuyentes en el distrito de Trujillo – 2013?. 1.5 MARCO TEÓRICO 1.5.1 LA POLITICA TRIBUTARIA Una política pública se presenta bajo la forma de un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico; en el que se articulan el Estado y la sociedad civil. El Estado participa de manera activa en la denominada política tributaria, al igual que en otras tales como la política monetaria. Las políticas fiscal, tributaria y monetaria, entre otras, son políticas públicas.. 16. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. La política tributaria afecta a casi todos los aspectos de la economía y la sociedad. El tamaño del Estado, la magnitud de la redistribución de la riqueza y las decisiones de consumir e invertir están relacionados con este campo fundamental de la política. Dados los grandes efectos que puede tener en la eficiencia y la equidad, la política tributaria tal vez sea el campo de la política pública donde existen más intereses en juego. (ClubEnsayos, 2014). 1.5.2 EL SISTEMA TRIBUTARIO. Figura N° 1.1: Sistema Tributario. Fuente: Cultura Tributaria-Libro de consulta. El sistema tributario es el conjunto de normas legales que crean y regulan la tributación. 1.5.3 ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO El sistema tributario peruano tiene una estructura básica, estándar y está orientado por dos normas legales fundamentales: 17. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. a) Código Tributario Que desarrolla y contiene: los principios e institutos jurídicotributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativotributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas. (Flores, 2000).. b). Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: (Agurto, 2014).  Tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional  Tributos. que. constituyen. ingresos. de. los. Gobiernos. Regionales  Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales  Contribuciones. que. constituyen. ingresos. para. otras. reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local. 1.5.4 LOS TRIBUTOS El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el 18. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento. Al analizar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes: . Solo se crea por ley. . Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie).. . Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.. . Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.. . El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple. (Cultura Tributaria, 2013). 1.5.5 CIRCULO VIRTUOSO DE LA TRIBUTACION Los ciudadanos crearon al Estado para que atienda sus necesidades comunes por medio del tributo que le entregan. Es decir, a través de la tributación los ciudadanos contribuyen a su sostenimiento. Con estos recursos, el Estado cumple de manera eficiente con sus funciones y servicios, genera estabilidad y crecimiento económico en beneficio de la ciudadanía. En consecuencia, los tributos retornan a los ciudadanos bajo la forma de bienes y servicios públicos que contribuyen al bienestar de la sociedad. (Conciencia Tributaria, 2010).. 19. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. 1.5.6 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Las obligaciones de los contribuyentes se encuentran establecidas en el Código Tributario. “La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente".. Existen dos tipos de obligaciones tributarias: formales y sustanciales. Las obligaciones formales consisten básicamente en comunicar información a la SUNAT y la obligación sustancial consiste en hacer el pago del tributo. (Chiclote, 2013).. Figura N° 1.2: Obligaciones de los Contribuyentes. Fuente: Cultura Tributaria-Libro de consulta. 20. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. 1.5.7 EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO. El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser impreso y emitido conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. (SUNAT). Para que el contribuyente y el ciudadano en general puedan estar en condiciones de cumplir esta obligación tienen que conocer los requisitos mínimos que debe tener un comprobante, y la oportunidad en que este debe ser exigido o entregado.. La emisión y entrega del comprobante de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente. Por ello, así como el vendedor debe emitir y entregar el comprobante, es importante que el consumidor lo exija por las siguientes razones:  Porque están cumpliendo con el deber ciudadano de tributar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.  Porque evitan una acción ilegal que afecta a todos.  Porque prueba la posesión de un bien y sirve de constancia frente a terceros. En el caso de que la mercadería tenga defectos o esté malograda, con el comprobante de pago se puede solicitar el cambio o la devolución del producto.. Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago: oculta sus operaciones, no las anota en sus 21. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. libros contables y no paga el impuesto que le corresponde, entonces se está quedando con el impuesto que el consumidor ha pagado. (Hernández, 2009). 1.5.8 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1.5.8.1 LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT). De acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Por último, el 22 de diciembre de 2011 se promulgo la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 que tiene por 22. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. objetivo profundizar la lucha contra la evasión y el contrabando. (Sunat, 2015).. 1.5.8.2. FINALIDAD. a). Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. y,. facultativamente,. respecto. también. de. obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca. b). Administrar. y. controlar. mercancías dentro del. el. tráfico. internacional. de. recaudar los tributos aplicables. conforme a ley. c). Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.. d). Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas. 23. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. e). Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fi n de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.. f). Las demás que señale la ley.. Los municipios también son parte de la administración tributaria y se encargan de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos locales. Asimismo, las entidades del Estado pueden cobrar tasas por los servicios que prestan y se rigen por las mismas normas legales tributarias y administrativas. (Sunat, 2015). 1.5.8.3 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. (Código Tributario, 2007). Para ello, la SUNAT emplea varias modalidades tales como visitar al contribuyente para realizar una auditoría, hacer operativos en establecimientos comerciales y cualquier otro tipo 24. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. de negocios para verificar el cumplimiento de obligaciones tales como entregar comprobante de pago o contar con facturas que acrediten que la mercadería que poseen se encuentre respaldada por la correspondiente factura; verificar que la mercadería y todo tipo de bienes se traslade con el comprobante de pago y la Guía de remisión del Remitente y del Transportista.. La facultad de fiscalización es de carácter discrecional, lo cual implica: . Seleccionar. a. los. deudores. tributarios. que. serán. fiscalizados. . Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión.. 1.5.8.4. . Determinar los puntos críticos que serán revisados.. . Fijar el tipo de actuación que se llevará a cabo.. OPERATIVO. DE. VERIFICACIÓN. DE. ENTREGA. DE. COMPROBANTES DE PAGO (VECP). Intervención que consiste en verificar en el domicilio fiscal, establecimiento(s) anexo(s) o en locales ocupados, bajo cualquier título, de los deudores tributarios, la correcta emisión y entrega de comprobantes de pago, según las normas sobre la 25. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. materia.. La intervención puede ser efectuada mediante una. intervención. directa. o. al. presenciar. la. realización. de. operaciones entre terceros. (Sunat, 2015).. 1.5.8.4.1 PRINCIPALES. CONCEPTOS. TRIBUTARIOS. (Sunat,. 2015) a) Comprobante de Pago: Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. b) Deudor Tributario.- Sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se encuentra inscrito o no en el Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Fedatario Fiscalizador.- Agente fiscalizador que, siendo trabajador de la Sunat, se encuentra autorizado por ésta para efectuar la inspección, investigación, control. y/o. verificación. obligaciones. tributarias. del de. cumplimiento los. de. las. administrados,. en. concordancia con lo establecido en el Art. 165º del TUO del Código Tributario. d) Acta Probatoria.- Documento público mediante el cual el fedatario fiscalizador deja constancia de los hechos que comprueba. con. motivo. de. la. inspección,. investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el que deja expresada la infracción cometida en pleno ejercicio de sus funciones. 26. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. e) Acta Preventiva.- Documento público en el cual se deja constancia de la infracción cometida, la misma que no será sancionada, cumpliendo una función de orientación, prevención y educación al deudor tributario.. f). Nota de Devolución y/o Restitución.- Documento que se utiliza para la devolución de los bienes adquiridos y no consumidos. Asimismo, será empleada para la restitución del dinero por servicios no prestados. De igual forma, acredita la anulación de las operaciones.. g) Acta de Reconocimiento.- Formulario Nº 0880, mediante el cual el infractor reconoce haber incurrido en una primera infracción respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del Art. 174º del Código Tributario. 1.5.8.4.2 TIPOS DE INTERVENCION DEL OPERATIVO VECP Entre los tipos de intervención relacionada a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago tenemos: (Código Tributario, 2007)  INTERVENCIÓN DIRECTA: Realizada por el Fedatario Fiscalizador.  INTERVENCIÓN INDIRECTA: Realizada a través de terceros. 1.5.8.4.3 RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES En las intervenciones de VECP se pueden obtener los siguientes resultados: 27. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. CONFORME:  Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión,. cumpliendo. con. todos. los. requisitos. especificados en las normas de la materia. NO CONFORME  Si el deudor tributario o sujeto intervenido no hubiera emitido y/o no hubiera otorgado comprobante de pago o documento complementario a éste, distinto de la guía de remisión.  Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado como comprobante de pago o documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión. Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado un comprobante de pago que no corresponde al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada.. (Código Tributario, 2007). 1.5.8.4.4 ROL DEL FEDATARIO FISCALIZADOR El fedatario fiscalizador, ingresará al establecimiento programado y actuará como un usuario, comprador o consumidor final en el establecimiento, pudiendo realizar la compra del bien o bienes, así como solicitar el servicio. En los casos que el fedatario fiscalizador haya realizado una intervención directa y como producto de dicha 28. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. intervención se deberá levantar el acta probatoria por la no entrega del comprobante de pago, así presencie durante su intervención que no se le ha entregado comprobante de pago a un tercero, sólo se quedará con una sola intervención, que para este caso es la intervención directa y con el acta probatoria correspondiente. (El Peruano, 2013).. 1.5.8.4.5 CRITERIOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PROBATORIAS Y ACTAS PREVENTIVAS. a) Las Actas Probatorias se levantarán, sin excepción, por la no emisión y/o no otorgamiento de comprobantes de pago. b) En el caso de detectarse que el documento emitido y otorgado no reúne los requisitos y características para ser considerado como comprobante de. pago,. se. levantará el Acta Probatoria. Sin embargo, a fin que el fedatario fiscalizador no establezca como sanción situaciones que pueda deberse a errores u omisiones voluntarias,. se. deberá. considerar. los. criterios. establecidos. Dicha información no contempla la totalidad de situaciones en las que se deba levantar Acta Probatoria, por lo que, de detectar un hecho no contemplado. en. dicho. anexo,. se. emitirá. Acta. Preventiva. 29. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. c) En aquellos casos en que requieran la verificación previa de información en los sistemas de SUNAT, ésta se realizará siempre que el fedatario fiscalizador cuente con dicha información al momento de la intervención o sea. factible obtenerla por algún medio de. comunicación proporcionado por la SUNAT; caso contrario, se considerará como válido el documento emitido y otorgado.. d) Se determinará como infracción de no emitir y/o no otorgar comprobante de pago cuando el Deudor Tributario emita y/u otorgue una Nota de Pedido, Nota de Venta, Pro-forma, Guía u otro documento similar, aun cuando éste cuente con algunas características y/o requisitos que correspondan a una Boleta de Venta, Ticket, Recibo por Honorarios Profesionales, Boleto de Viaje o Boleto de Transporte Aéreo. (El Peruano, 2013). 1.5.8.4.6 IMPORTANCIA. DE. LA. EMISIÓN. DE. LOS. COMPROBANTES DE PAGO. A. pesar. de. los. avances. realizados. en. materia. tributaria, un sector de la población no toma conciencia aún sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos.. La forma más común y simple de evasión es no entregar comprobante de pago. En la mayoría de casos, 30. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. quienes evaden impuestos encuentran. a. sus. de. esta. aliados involuntarios. manera en. las. personas que, por no demorarse unos minutos o por desconocimiento, no les interesa exigir la entrega de su comprobante de pago.. Esto ocurre porque no existe una cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los comprobantes de pago, que son considerados simples “papelitos”.. Pues. bien,. primeros documentos. en. esos los. “papelitos” son que. se. registra. los una. compra o venta de bienes, la prestación de un servicio, así como la entrega en uso.. En consecuencia, si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues no existirá un documento que la acredite. El vendedor está obligado a entregar comprobante de pago, cuando el monto de la venta es mayor a Cinco Nuevos Soles (S/. 5.00). Cuando es igual o menor a ese monto, también estará obligado, siempre que el comprador lo solicite. (Sunat, 2015). 31. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. 1.5.8.4.7 CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO A VERIFICAR EN EL OPERATIVO a) Boleta de Venta Se otorga a los consumidores o usuarios finales por la venta de bienes o la prestación de servicios. Se puede tratar de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares) o de gran valor (por ejemplo, la venta de automóviles). La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.. Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.. Existe la obligación de entregar boleta de venta a partir de S/. 5.00 y, cuando el monto es menor, siempre que el comprador lo solicite. En el caso de las ventas menores a S/. 5.00, el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido este monto y emitirá una Boleta de Venta por dicho total. b) Tickets emitidos por máquinas registradoras Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante la SUNAT. Se utiliza en operaciones con consumidores finales (similar a una boleta de venta), como por ejemplo, en panaderías, 32. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. supermercados, restaurantes y establecimientos similares que hayan optado por tener dichas máquinas.. Las máquinas registradoras que emiten tickets efectúan automáticamente una copia, que es para el vendedor. Esa copia sirve para que la SUNAT verifique el cumplimiento tributario. c) Recibos por Honorarios: Son comprobantes de pago que deben entregar al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia o arte en forma independiente. Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra para el archivo de quien generó el servicio. (Sunat, 2015). 1.5.8.4.8 FACULTAD SANCIONADORA. La. Administración. Determinar. y. Tributaria. sancionar. tiene. la. facultad. administrativamente. de las. infracciones tributarias pudiendo en virtud de dicha facultad aplicar gradualmente las mismas, sobre la base de parámetros objetivos. (El Peruano, 2013). Lo que debe entenderse con absoluta claridad, es que la discrecionalidad. se. ejerce. dentro. de. un. marco. previamente reglado, lo que excluye cualquier posibilidad de decisión arbitraria, enmarcado el actuar del ente administrativo. a. los. principios. de. razonabilidad,. interdicción de la arbitrariedad y buena fe. 33. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. El establecimiento de sanciones tributarias, se encuentra reservado al legislador y sometida a diversos principios, dado el carácter punible y el componente aflictivo de las mismas. En ese sentido, al establecer una sanción, el legislador debe: a) Utilizar el dispositivo legal pertinente para establecerla (principio de legalidad), b) Tipificar la sanción aplicable a la respectiva infracción (principio de tipicidad), c) Ponderar adecuadamente la relación entre la sanción y la infracción cometida, a fin de que la sanción responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido (Principio de razonabilidad). Por su parte, quien ejerza la potestad sancionadora, deberá: a). Aplicar. las. sanciones. sujetándose. al. debido. procedimiento (Principio del debido procedimiento), b) En caso de concurso de infracciones, aplicar al infractor únicamente la sanción prevista para la infracción que revista la mayor gravedad (principio de concurso de infracciones), c) No imponer sucesiva y simultáneamente una pena y una sanción Administrativa por el mismo hecho (principio de non bis in ídem), 34. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. d) Presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia de lo contrario (principio de presunción de licitud), e) No imponer una nueva sanción, por la comisión de una infracción, salvo que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro del mismo plazo (principio de continuación de infracciones).. . Sanción de cierre La sanción de cierre temporal surge a consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el TUO del código Tributario Art. 174° numerales: a) NUMERAL 1: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. b) NUMERAL 2: Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen. los. requisitos. y. características. para. ser. considerados como complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. c)NUMERAL 3: Emitir y/u otorgar documentos de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor 35. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con. las. leyes,. reglamentos. o. Resolución. de. la. Superintendencia SUNAT. Esto es cuando el Fedatario Fiscalizado, durante el operativo de verificación de comprobantes de pago (VECP), realiza la compra en un establecimiento y el vendedor no emite y/o no entrega comprobante de pago por dicha venta o habiendo emitido, el documento no cumple con los requisitos para ser considerado documento de pago, quedando constancia de tal hecho en el acta probatoria. No obstante las sanciones se aplican de manera gradual considerando el criterio de frecuencia, el cual consiste en el número de oportunidades en el que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06.02.2004. Las infracciones se consideran cometidas o detectadas en una. primera. oportunidad,. cuando. no. existan. con. anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento, formulario 0880 aprobado por la segunda disposición final de la R.S.N° 141-2004/SUNAT. 36. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. Ei infractor incurrirá en infracción en una segunda oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción, existe una resolución de multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida. mediante. acta. de. reconocimiento.. Se. considerará una tercera, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción, existe según el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional. El periodo de cierre temporal, dependerá del número de veces que se haya cometido la infracción, pudiendo ser de 2(dos). días. como. mínimo. y. hasta. 10(diez). días. calendarios como máximo. La notificación de las resoluciones de cierre debe realizarse a través del Fedatario Fiscalizador por contar este con mayores elementos de juicio para prever situaciones que pueden presentarse durante la ejecución del cierre.. 37. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT.  Ejecución de la Sanción de Cierre En uso de la facultad concedida por los artículos 17° y11°del reglamento de Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo N°086-2003-EF se reguló mediante resolución de Superintendencia N°171-2003/SUNAT, la colocación de sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones y realización de las funciones del fedatario fiscalizador, así como la colocación de signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades económicas. Posteriormente. el. Decreto. Legislativo. N°. 953,. ha. modificado el TUO del código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, en lo referido a la sanción y sustitución de cierre temporal, la comisión de las infracciones tributarias así como la colocación en lugares visibles de sellos, letreros y carteles oficiales. En junio del 2004, mediante la resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, se aprueban las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en ejercicios de las funciones de la. 38. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(39) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. administración Tributaria; derogándose la resolución de Superintendencia N° 171-2003/SUNAT. El numeral 17 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fiscalización, colocará sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en forma, plazos y condiciones que establezca. . Sustitución de cierre por Multa a). Por. las. consecuencias. irreparables. que. pudiera. ocasionar al deudor tributario intervenido o a terceros, lo cual será verificado por el Fedatario Fiscalizador, siempre que el infractor se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:  Si presta servicios de suministro de energía eléctrica y agua potable, así como los operadores que prestan servicios de telefonía fija o celular.  Si presta servicios de salud, tales como: centros de salud, postas médicas, hospitales, clínicas o similares, no 39. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(40) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. se incluye a los profesionales independientes que brindan servicios de salud.  Si es una entidad del Sector Público Nacional, con excepción de aquella que realizan actividad empresarial.  Si se trata de empresas financieras.  Si se trata de instituciones educativas privadas o públicas.  Cuando la sanción de cierre puede afectar en forma significativa la condición de los activos fijos o existencias con las que cuenta el infractor.. b) Cuando el infractor es el único dedicado a la actividad dentro de la localidad:  Si brinda servicios de cargo y/o transporte en general.  Si presta servicios de telecomunicación como fax, telegramas, cabinas telefónicas, internet y similares.  Si expende combustible.  Si se dedica a la venta de productos farmacéuticos.  Si se trata de un personal independiente que brinda servicios de salud.  Si se dedica a la venta de productos de primera necesidad. 40. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(41) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT.  Profesionales cuyo servicio es personalizado, como por ejemplo, en el caso del único notario que se encuentra en la localidad.  Si presta servicios al Sector Público Nacional (servicios de mensajería, concesionario, limpieza, etc.). c) Cuando no sea factible adoptar medidas que impidan al infractor desarrollar sus actividades comerciales y/o administrativas o se perjudique a terceros:  Cuando el local es compartido por varios deudores tributarios.  Cuando el local o la vivienda del infractor o de un tercero comparten una misma y única entrada.  Cuando el deudor tributario solicite acceso al establecimiento a cerrar, aduciendo medidas de seguridad o vigilancia y esto no asegure la aplicación efectiva de la sanción.  Cuando por algún caso fortuito sea imposible accedes al local infractor (huayco, derrumbe, aniego por rotura de cañerías, etc.). 41. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(42) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. d) Cuando por acción del infractor sea imposible aplicar la sanción de cierre:  Cuando exista resistencia a la ejecución de cierre, habiendo agotado todos los medios para ejecutar la sanción de cierre y/o se ponga en riesgo la integridad física del Fedatario Fiscalizador.  Si ya no realiza actividades en el local donde se cometió la infracción (local vacío, ocupado tercera persona, el local a no existe) aun cuando haya abierto un nuevo local en otra dirección.  Si ha suspendido temporalmente las actividades en el. local. donde. se. cometió. la. infracción. (establecimiento u oficina cerrada o en construcción).. Cuando el Fedatario Fiscalizador verifique alguna de estas situaciones u otra que no se encuentre especificada en los párrafos anteriores en la que no sea posible ejecutar el cierre, deberá dejar constancia en la imposibilidad de este en el acta de inspección. En esta, se hará referencia a la Resolución de Cierre, señalara la causa que lo impide la ejecución del cierre y finalmente, indicará que la sanción de cierre se cambiará por una multa de acuerdo a los. 42. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(43) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. establecido en el inciso a) del Art. 183° del Código Tributario. Adjuntará la documentación que considere sustente la imposibilidad del cierre. El acta de Inspección se emitirá en original y copia la cual respaldará la sustitución de la sanción de cierre por una multa.  Inspección de la sanción de cierre La. inspección. de. establecimientos. u. oficinas. de. profesionales independientes a los cuales se les ha impuesto la sanción de cierre temporal se realizará durante el periodo de aplicación de la sanción a una muestra que no debe ser menor al 10% de los establecimientos sancionados con cierre en el mes, dando prioridad a: a) Establecimiento. u. oficinas. de. profesionales. independientes donde haya gran afluencia de público. b) Establecimiento con mayores días de cierre. c) Establecimientos. que. al. efectuarse. el. cierre. se. encontraron cerrados. Se utilizará el Acta de Inspección, donde se dejara constancia de los hechos verificados tanto si se trata de un hecho conforme, como en el caso de detección de alguna 43. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(44) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. de las infracciones señaladas en los numerales 4 y 10 Art. 177 del Código Tributario. Si los sellos y/o carteles, colocados en un establecimiento en aplicación de la sanción de cierre han sido retirados, el Fedatario Fiscalizador deberá colocar nuevos sellos y/o carteles que garanticen el cumplimiento de la sanción de cierre. Situaciones. que. pueden. presentarse. durante. la. inspección a) Que permanezcan los sellos y/o carteles oficiales, colocados por el Fedatario Fiscalizador en aplicación de la sanción de cierre temporal Efectuada la verificación, se emitirá el Acta de Inspección donde dejara constancia de los hechos e indicara la conformidad de los sellos y/o carteles,. que. permanecen. colocados. en. el. establecimiento. De no encontrarse persona alguna en el establecimiento al momento de efectuar la verificación, la copia del acta se pegara en la puerta del establecimiento.. b) Que el establecimiento u oficina del deudor tributario infractor al cual se le ha impuesto la sanción de cierre. 44. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(45) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT. temporal, se encuentre abierto y/o realizando actividad comercial. c) El Fedatario Fiscalizador se apersonara al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor, se identificara y comunicara. al. deudor. tributario,. representante. o. encargado que se ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del Art. 177° del Código Tributario por lo que procederá a levantar el acta de inspección, dejando constancia de la inspección cometida. De no encontrarse persona alguna en el establecimiento al momento de efectuarse la verificación, la copia del Acta se pegara en la puerta del establecimiento..  Reapertura del establecimiento El Fedatario Fiscalizador se apersonara al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor, al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de cierre temporal, a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales, colocados con motivo de la aplicación de la sanción, antes de las (12) horas. Para ello, en la medida de lo posible, el Fedatario Fiscalizador que realizó el cierre temporal del establecimiento será quien realice la apertura del mismo,. 45. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

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