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■/
-REGLAMENTO
DE LA
/
'...,:■
ESCUELA
MILITAR
DLCRETO SUPREMODE1?DEJUNIO DE1SE3,
SANTIAGO 15—Imp.
de "El
Progreso",
Sax Pablo—15REGLAMENTO
DE LA
ESCUELA
MILITAR
Secciox 11—N? 1069.
Santiago,
Junio 1? de 1883.He acordado i decreto:
Art. 1'.'—Desde el
presente
añorejirá
en la Escuela Militar elplan
de estudiosadoptado
para el InstitutoNa cional en el curso de matemáticas.Art. 2? Los alumnos de la Escuela están exentos del
pago de
pensión,
pero llevarán alingresar
en el estable cimiento la ropa i útiles que determina el art. 12.Art. 3? El Estado
asignará
anualmente a la Escuela la suma necesaria para atender a losgastos
decomida,
ropa,
lavado,
libros i útiles de estudio de los alumnos.Art. 4? Se
fija
por ahora enciento el número de alumnos. ,
,
Art. 5? Para que un
joven
sea nombrado alumnode laEscuela debe reunir las
siguientes
condiciones:1? Tener a lo menos doce años de
edad,
i a lo mascio militar i haber sido
vacunado,
comprobando
ambas circunstancias con certificados defacultativos;
3?No haber sido
espulsado
de otroscolejios
delEstado;
4? Saber leeri escribir i poseer rudimentos degramá
tica,
aritmética ijeografía descriptiva,
Art. 6? Los
jóvenes
queaspiren
aincorporarse
en laEscuela,
presentarán
en lasegunda quincena
de enero, enSantiago
al Director del establecimiento i en lasprovin
cias al Intendente
respectivo,
una solicitud firmada porellos i por sus
padres
oapoderados,
a la cualacompaña
rán los documentos que acrediten las condiciones men
cionadas en el artículo anterior. Los Intendentes remiti
rán con la debida
oportunidad
al Director de la Escuelalos
espedientes
que se lespresentaren
dentro del términoseñalado.
Art. 7? El Director de la Escuela examinará los es
pedientes
i clasificará a los solicitantes por órclen de mérito,
atendiendo a susaptitudes
i conocimientos en los ramos a que se refiere la condición 4? del art. 5" Coneste fin someterá a los solicitantes aexamen anteuna co
misión
compuesta
del mismo Director i de dosprofeso
res de la Escuela.
Los
espedientes
que reúnan las condicionesrequeridas
serán elevados al Ministerio de la Guerra conla debida
oportunidad,
a fin de que seespidan
losnombramientos
de alumnos de la Escuela a favor de los solicitantes que.ocupen los
primeros
lugares
en la antedicha clasificaciónArt. 8? Los que obtuvieren esos nombramientos
que_
darán
obligados
aseguir
los estudios de los ramospres
— 7 —
subtenientes,
en el servicio delEjército,
en el cual debe rán permanecerdurante ocho años por lo menos.Con estefin i antes de que comience el año
escolar,
lospadres
o losapoderados
debidamenteautorizados,
firmarán una escritura en que se establezcan dichasobligaciones,
i enque,bajo
unafianza calificadapor elDirector,
se comprometan:
1? A pagar al Estado doscientos pesospor cada año que el alumno
haya permanecido
■•en laEscuela,
en casoque'el
nombrado no desee continuar sus estudios o que sea,separado
del establecimiento porcualquiera
causa, salvola' -de
enfermedad,
-comprobada
por uncirujano
■-deejer
cito;
■ ■■•:■
' ■
■■■• "•■ '
■'■ '•■
2? A pagar ciento cincuenta pesos por cada año que
falte para el entero de los ocho que el nombrado debe servir en el
ejército,
dado caso quedespués
deespedido
el
despacho
de oficialquiera
separarse del servicio antesdel recordado
término,
o que seaseparado
de él por mala,
conducta;
3? A abonar a la. Escuela el valor de los
objetos
pertenecientes al servicio del establecimiento i que el alum
no
destruya
con dañada intención.Art. í)'.' El alumno que habiendo terminado el curso
de seis años en la Escuelai obtenido
despacho
de alférez osubteniente,
quisiere
continuar sus estudios en la Sec ción Universitaria basta obtener título deinjeniero
civil,
jeógrafo
o deminas,
podrá
hacerlo,
pero sin goce de suel do iquedando
mientras tantovéjente
la fianza de (pie habla el artículo 'anterior.durante ochoaños alomenos. Si no lo
hiciere,
indemniza rá al Estado de losgastos
que ha hecho en sueducación,
enconformidad
a lodispuesto
en el artículo anterior.Art. 10 El alumno de la Escuela que
encontrándose
enlacondiciónde que habla elartículo anteriornorindiere en cada año los exámenes válidoscorrespondientes,
se gúnelplan
de estudios de la SecciónUniversitaria,
esta ráobligado
a pasar al servicio delejército
desdeluego
en suempleo
de subteniente.Art. 11 Los nombramientos de los alumnos que de ban
ingresar
a la Escuela porprimera
vez i que no sepresenten
el 1? de marzo en elestablecimiento,
caducarán,
salvo el caso de enfermedad debidamentejustifica
da;
pero, de todosmodos,
el nombramientoquedará
sin efecto si la inasistencia seprolonga
hasta el 1? de abril. Los alumnosincorporados
en años anteriores i que no se hubierenrecojido
el 1? de abrilquedarán
separados
de la Escuela i sometidos a laresponsabilidad
a que se refiere el artículo8?,
si la causa de su inasistencia nofuere.
la de enfermedadcomprobada,
Art. 12 Al
incorporarse
en elestablecimiento,
cada alumno debe tener lossiguientes
objetos:
VESTUARIO DE PARADA
Una levita de
paño
.azul,
con vivos lacres i una abo-t<madura;
Un
pantalón
depaño
azul;
Un morrión
paño
azul con trencilla de oro; Un corbatín dej
enero delana,
i— 9 —
VESTUARIO DE CUARTEL
Una blusa de
paño
azulordinario;
Un
pantalón
depaño
garanceordinario;
Un
capote
depaño
azulordinario;
Un
kepí
depaño azul;
Un corbatín de
jénero
delana;
Cuatro
pantalones
de brinblanco;
Cuatro blusas de
id.;
Ocho camisas
blancas;
Cuatro pares de
calzoncillos;
- Ocho
pares de
calcetines;
Seispañuelos
denarices,
iDos pares dé-botines de becerro.
Objetos diversos
Un
colchón,
dosfrazadas,
unaalmohada,
tres finidas itres pares de
sábanas;
Una colcha de damasco
lacre;
Una
caja
para ropa;Una escobilla de ropa, una de
pelo,
una dedientes,
idos de
zapatos;
Un
peine
i unespejo;
Una
caja
con útiles decostura;
Tres toallas
Una
palangana
de latón paralavatorio;
Una
bacinilla;
iCuatro servilletas de hilo.
El Estado dará a los alumnos el vestuario de
parada
iLos
objetos
que sedestruyan
por el uso serán repuestos por la Escuela con la suma
asignada
para el sostenimiento de los alumnos.
Art. 13. No es
permitido
a los alumnos usar ni teneren el establecimiento
alhaja alguna
ele valor.Art, 14. Es
prohibida
a los alumnos la introducciónde todo
jénero
de alimentos.Art. 15. Solo los
domingos
a las horas de recreo,pueden
los alumnos recibir visitas de suspadres
o apo derados o de las personas que estuvieren autorizadas por.estos para verlos.
Art. 16. Los alumnos no
podrán
salira sus casas sinoen los dias que
fija
estereglamento.
Art. 17. Para que un alumno
pueda
salir a su casapor causa de
enfermedad,
serequiere
el informe del cirujano
deservicio,
salvo que lagravedad
del casohaga
innecesaria estaprecaución.
Al volver a laEscuela,
elalumno debe
justificar
que ha estado en su casa medicinándose durante todo el
tiempo
que hapermanecido
fuera del establecimiento.
En caso de enfermedad leve o cuando el alumno no
tuviere casa donde
medicinarse,
su asistencia correrá acargo de la Escuela
bajo
la dirección del médico de ésta.E STL'DIO S
Art. 18. El
plan
de estudios de la Escuela Militar sedivide en seis años en esta forma:
Primer año
Gramática
Castellana,
primer
año.Aritmética id.
— 11 —
Jeografía
Descriptiva,
Historia
Sagrada.
Tácticas de
infantería,
artillería i caballería.Manejo
de armas.Ordenanza Jeneral del
Ejército.
Esgrima iO' Jimnástica.
Segundo
añoGramática
castellana, segundo
año.Aritmética final i
Aljebra,
primer
año.Francés final. , •■•:.'
Historia
antigua, griega
i romana.Catecismo de la doctrina cristiana, ■■..■
Táctica de infantería etc. etc.'
.■■■.■.■..-Manejo
de armas. ■*■■■'<;.■■:■■■-'
Ordenanza Jeneral del
Ejército.
Esgrima
i Jinmástica,Tercer año
Gramática castellana i Literatura.
Aljebra,
Jeometría i Contabilidad.Historia de la Edad Media.
Ingles, primer
año.Dibujo
lineal, i lavado deplanos.
Dibujo
depaisaje.
Tácticas de infantería etc. etc.
Manejo
de armas.Ordenanza Jeneral del
Ejército.
Esgrima
i Jinmástica.Cuarto año
Historia moderna.
Jeometría analítica,
Trigonometría
rectilínea.Física. •
Química,
Dibujo
aplicado
a lasmáquinas.
Psicolojía
iLójica,
Quinto
añoHistoria
contemporánea
e Historia de América i deChile.
Jeografía
física. Jeometríadescriptiva,
Mecánica i
dibujo
demáquinas.
Historia natural e
Hijienc.
Moral,
Teodicea eHistoria
de la filosofía.Sesto año
Cosmografía.
Topografía, dibujo topográfico
i lavado deplanos.
Constitución i Derecho internacional.Química
aplicada.
Telegrafía
eléctrica ide señales.Artillería.
Arte
Militar,
fortificación icastrametación,
avanzadasi reconocimientos militares.
Art. 19. No se
obligará
a los alumnos a estudiar elcatecismo de la doctrina cristiana cuando así lo solicita
ren del Director sus
padres
oapoderados.
Art. 20. Los estudios se harán según los programas
que deben formar los
profesores
de cada ramo i que hayan sido
aprobados
porel.
Ministerio de Guerra. Dichosprogramas serán sometidos a la indicada
aprobación
a loesco-4 500 i; 800 íí 000 íi 600 - 13
|
lar,
iquedarán sujetos
en cada año a las modificacionesque
sujiera
laesperiencia.
Art. 21. Los ramos que
comprende
el anteriorplan
deesaulios serán enseñados por los
siguientes
profesores:
Uno de Gramática
castellana,
primer
año conun sxieldo anual de. . . ...
■
" "
Gramática,
segundo
i tercer años i li teratura"
idioma
francés,
primero
isegundo
año"
idioma
ingles, primero
isegundo
año"
Historia
antigua
hasta la caida delimperio
romano i deJeografía
descriptiva,.
'." Historia
Sagrada
iRelijion
"
Historia, de la edad
media, moderna,
de América i de Chile
"
Jeografía
física icosmografía
. . . ..."
Historia, natural i de
hijiene
•'
Constitución i derecho internacional .
"
física,
dequímica
i dequímica apli
cada •
"
telegrafía
eléctrica i de señales. . . ." aritmética i.de
aljebra
"jeometría,
trigonometría
rectilínea idibujo
lineal. " 700dibujo
depaisaje
" 500topografía
idibujo
topográfico
. ..." 800
"
lavado
deplanos
i dedibujo aplicado
a las
máquinas
"
500
11 filosofía
e historia de id
u 800
"mecánica i de
dibujo
demáquinas
." .Uno de
esgrima,
dejinmástica
i de -tiro de .•pistola....'.,
... -v.:..■.•■ "600
" "
jeometría
analítica idescriptiva.
. . '."
720
El
profesor
que nodesempeñe
todas las clases que lecorresponden
en la distribuciónanterior,
no tendrá elsueldo
íntegro,
sino el que leasigne
el decreto de nombramiento. •
Los Jefes u oficiales del
Ejército
quedesempeñen
cla ses en elestablecimiento,
gozarán
únicamente del sueldode asamblea i de una
gratificación equivalente
a la diferencia entre dicho sueldo i el mayor que determina la
lei de 25 de setiembre.de
1882,
según surespectivo
empleo.
EMPLEADOS
Art. 22. La Escuela Militar tendrá un
director,
unsub-director,
seisayudantes,
losprofesores
queexija
elplan
de estudios i los demásempleados
que se espresan en el art. 26.Los cargos de
Director,
sub-director iayudantes
seránservidospor Jefes ioficiales del
ejército;
nopudiendo
serel
primero
de clase inferior a teniente coronel i el segundo
decapitán.
Art. 23. Estos
empleados
tendrán elsueldo
mayorcorrespondiente
a suempleo
militar i el directorgozará
de la
gratificación
de unjefe
de cuerpo.Art. 24. El director i los demás
empleados
militaresestán
obligados
adesempeñar
las clases que les confie elPresidente de la
Repribiica,
sin que por eso debaasig
nárseles
gratificación
alguna.
— 15 —
ayudantes
por. el Presidente de laRepública,
a.propues ta deldirector;
el oficial depluma
por el director-i elecónomo i sirvientes por el sub-director. ,.; •
Art. 26. Los
empleados
del servicio interior del' establecimiento serán:
-, :...
:
ecónomocon el sueldo anual de . .... . ... ■
3:
■
600
escribiente con id . . . . .
11 500 U 240 íl 192
jefe
de.policía-
del,
cuartel,ilamparista
con LL 192 cabo de cornetas i tambores con íí 204Tres cornetas i tambores con catorce pesos
mensuales cada uno u 504
üm cocinero "
.192
"
ayudante
de id. u96
"
sastre ...
" 240
Diez sirvientes con nueve pesos mensuales ca
de uno " 1080
Bel Director
Art. 27. Al director
corresponde
la dirección del establecimiento,
lavijilancia
sobre todos susempleados
i lainspección
jeneral
de la enseñanza. Art. 28. Sus atribuciones son:1? Distribuir a los alumnos enlas
clases,
segúnlos estudios que hubieren hecho i los exámenes que hubieren
rendido;
Ia: Presidir los exámenes o nombrar al
profesor
quehaya
de hacerlo en sulugar
cuando el recargo detrabajo
así loexija;
4* Dar licencias que no pasen de ocho dias a los pro
fesores i demás
empleados
del establecimiento i nombrar a los
subrogantes
durante eltiempo
de lalicencia;
5? Pedirla remoción de los
empleados;.
que por omisión en el
cumplimiento
de sus deberes o por otra causano deban
quedar
en elestablecimiento;
6'?
Disponer
losgastos
que fuere necesario hacer conarreglo
alpresupuesto
delestablecimiento;
7?
Separar
delestablecimiento
a los alumnosincorre-jibles
por las causas i en la forma quefija
elart, 117;
8? Señalar las
obligaciones
especiales
de cada ayudante.
Art, 29. El director deberá visitar las clases con la
frecuencia necesaria para tomar conocimiento
personal
de la manera como se conduce la enseñanza i del aprovechamiento de los alumnos.
El subdirector
puede
tambiéndesempeñar
esta función
conjuntamente
con el director si recibe para ello laautorización del Ministerio de Guerra,
Art. 30. El director llevará un
rejistro
en (pie anotará
escrupulosamente
losexámenes rendidos porlos alumnos, cuidando de rubricar el
principio
i fin de cada unade sus
pajinas.
De este libro sacarácopia
de laspartidas
referentes a los alumnos que
pidieren
certificados de susexámenes.
Estos certificados serán firmados por el director i se
llados con el sello de la Escuela,
Art, 31. Llevará ademas un
rejistro
de todos los decretos i notas que recibiere del Ministerio de Guerra i
de las otras autoridades con las cuales se
comunicare,
como también un libro
copiador
de sucorrespondencia
—
17 —
Art. 32. Llevará también dos
rejistros
de matrículade alumnos en que hará constar el dia, de la
incorpora
ción de cada uno, el nombre de sus
padres
iapoderados,
el
lugar
de sunacimiento,
su edad i las clases (pie debeCursar. Cada
partida
de esterejistro
será firmada por elpadre
oapoderado
del alumno a que ella, se refiere.Art. 33. En los
primeros quince
dias del mes de abrilde cada año, el director
pasará
al Ministerio de Guerraun
estado,
conel número de los alumnos iempleados,
entradas i
gastos
del establecimiento i demás noticias estadísticas que
juzgare
necesarias. Este estado iráacompañado
de una Memoria en (pie, ademas de dar cuenta del mo
vimiento
delestablecimiento,
el directorpropondrá
las medidas que creyere conducentes al progreso i desarrollo de la instrucción i a la
mejora
de suréjimen,
Art. 34. En el mes de noviembre de cada año, el di
rector
pasará
al Ministerio de Guerra elpresupuesto
detallado de los
gastos
que deban hacerse en el año siguiente.
Art. 35. A la terminación de cada curso, el director
pasará,
al Ministerio de Guerra un informe relativo aeada alumno que
haya
terminado susestudios,
en queesponga, la conducta i
aptitudes
especiales
que hubierenotado en él.
.Del subdirector
Art. 36. Al subdirector
corresponde
lasuperinten
dencia del
réjimen
económico del establecimiento i lavijilancia
inmediata sobre losayudantes
i alumnos. Art. 37. Sus atribuciones son:U Distribuir a los alumnos en
secciones,
según laselascs que cursaren i las
precauciones
que la necesidad2*
Fijar
el turno de servicio de losayudantes;
3'?
Disponer
inmediatamente losgastos
que deban hacerse,
vijilando
al ecónomo i examinando las cuentas queéste
presentare;
'■4"? Señalar las
obligaciones
de lossirvientes,
distribuyéndolos
de la manera que loexija
el buenréjimen.
Art. 38. El subdirectorpresentará
al directormen-sualmente las cuentas del
gasto
diario i demás ocurridosen la
reparación
de la casa i compra demuebles,
paraque con su
aprobación
sean remitidas alayudante cajero.
Art. 39. Reunirá los estados que acerca de lacom-portacion
de los alumnos deben pasar losprofesores
iayudantes,
iacompañados
de unresumen lospasará
cadames al director para que los archive. "
Art. 40. Llevará un
rejistro
de los alumnos en queconste la distribución de ellos por cursos i los nombres
de sus
padres
iapoderados.
Llevará ademas un libro enque anote las salidas estraordinarias de los alumnos por enfermedad u otras causas.
Art. 41. El subdirector dará Cuenta a los
padres
defamilia cada dos meses de la conducta i
aprovechamien
to de los
alumnos,
según los- estados que pasaren los profesores i
ayudantes.
\ ;De los
profesores
Art, 42.
Corresponde
a losprofesores dirijir
inmediatamente la enseñanza de los ramos que les fueren enco
mendados,
conforme a los textosaprobados
por la Uni versidad o mandadosadoptar
por el Ministerio de Guerra,
Art. . 43. Cada
profesor
llevará unrejistro
de su»alumnos,
en quedebeapuntar
sucomportamiento,
aprove-— 19 —
chamiento,
asistencia i las observaciones que crea necesarias. Cada
quince
días,
debe pasar al subdirector unestado en que estén resumidas estas noticias.
Art. 44. Los
profesores
deben concurrir a los exámenes que se rindan en el
establecimiento1;
según el tumoque el director
fijare,
quien
deberá tratar en cuanto seaposible
derepartir
equitativamente
estetrabajo.
Art. 45.
Ningún profesor podrá
recibir de sus alumnos emolumentos ni
pensiones,
ya sea por clasesparticu
lares o por
cualquiera
otra causa.Consejo
deprofesores
Art. 46. Habrá un
consejo
compuesto
de losprofeso
res,
presidido
por el director.Los
suplentes
no formanparte
de este, cuerpo.Art. 47. El
Consejo
se reunirá cadavez que supresi
dente lo convoque. Uno de sus
miembros,
elejido
por elcuerpo,
desempeñará
las funciones desecretario,
i lleva rá el libro deactas,
espresando
en ellas el nombre delos
asistentes,
las indicaciones hechas i los acuerdos celebrados.
El secretario durará un año en el
ejercicio
de sus funciones;
peropuede
serreelejido.
Art. 48. Son atribuciones del
Consejo:
1?-
Designar
los alumnos que merezcan lospremios,
previo
el informe de susrespectivos
profesores;
2? Hacer al director las observaciones que los pro
fesores creyeren conducentes a la
mejora
de lostextos,
De los
ayudantes
Art. 49. La Escuela Militar tendrá seis
ayudantes,
cada uno de los cuales
desempeñará
las clases que se leshaya
confiado i lasobligaciones especiales
que lesdesig
ne el director.
"
En la
designación
de estasobligaciones,
el directorprocederá
con laposible equidad
i tomando en cuenta eltrabajo
cpieimpongan
a losayudantes
las clases que desempeñen.
Art. 50. Habrá un
cajero,
unguarda-almacenes,
unbibliotecario i uno o mas instructores en
ejercicios
militares;
i cada uno de estos cargos será encomendado aun
ayudante.
Art. 51. Los
ayudantes
se alternarán en. el serviciocada veinticuatro
horas,
debiendoejercer
en su turnouna
vijilancia
constante sobre los alumnos en las salasde
estudios,
en elcomedor,
en las horas de recreo i enla
cuadra,
i Velando por sulimpieza
i aseo.Art, 52. Los
ayudantes
tendrán en su oficina un estado
jeneral
en que deben estaranotados todos los alumnos de la
Escuela,
divididos por sus clases. Elayudante
de
guardia
anotará la conducta quehaya
observado cadaalumno durante el dia de su servicio.
Al fin de la semana ese estado debe ser remitido al
subdirector, quien
lopasará
al fin del mes al directordespués
de. hacer un resumenjeneral.
Art. 53. Los
ayudantes
que no estuvieren de serviciopodrán
salir fuera de laEscuela a las horasque que tu vieren
desocupadas,
i conforme al tumo quefijare
elsubdirector;
pero deberáquedar
siempre
uno a mas del—
21 —
Art. 54. Los
ayudantes
debenacompañar
a los alum nos en todas sus salidas en cuerpo.Del
cajero
Art. 55. El
ayudante designado
paracajero ejercerá
sus funciones
bajo
lainspección
inmediata del director.Art. 56. El director i el subdirector de la Escuela,
intervendrán en la administración de los fondos i tendrá
cada uno de ellos una llave de la
caja,
rijiéndose
por lasmismas
reglas
establecidas por la ordenanza para el go bierno de lacaja
en los cuerpos delejército.
Art, 57. Las
obligaciones
delcajero
son:1? Recaudar las cuentas de la
Escuela;
2'?
Pagar
los sueldos a losempleados
conforme, a losdecretos de sus
respectivos
nombramientos;
3'?-
Entregar
al subdirector las cantidades necesariaspara subvenira los
gastos ordinarios,
en conformidad conel
presupuesto
aprobado
por el Ministerio deGuerra;
4'?- Presentar cada mes sus cuentas..balanceadas para
que el director ponga el visto-bueno antes de ser some
tidas a la revisión de la Contaduría
Mayor;
5'?. Llevar sus libros i cuentas según las instrucciones
que recibiere dela Contaduría
Mayor.
Art, 58. El
ayudante-cajero pasará
al fin de año, aldirector de la
Escuela,
un balancejeneral
de las entradasi
gastos,
para que con el visto-bueno delespresado
director sea remitidoal Ministerio de
Guerra,
afin de queéste
decrete
la inversiónque.haya.de
darse a los fondossobrantes,
silos hubiere.Art. 59. El director
podrá
revisardos libros i cuentasde
caja
cada vez que lo tuviere abien,
haciendo los reDel
guarda-almacenes
Art. 60. El
ayudante guarda-almacenes
tendrá a sucargo el
vestuario,
elarmamento,
los libros i los útilesde enseñanza que deben servir para los
alumnos,
debiendo recibirse de estos artículos
bajo
inventario que debe firmar el director.Art. 61. Llevará una cuenta corriente a cada alumno en que anotará los
gastos
hechos:
por éste en ropa, enlibros i demás
objetos
espresados
en el art. 12. ..-.•■i;.' >*:■■■■.■. Del
biblioieeario
•■ ; ■'•:;-Art. 62. La biblioteca de la Escuela tiene:por
objeto
suministrar a los
profesores-
i alumnos libros i útiles parala enseñanza i el estudio. Estará
bajo
la
dirección.inmediata del
ayudante
designado
por eldirector.,
Art, 63.
Corresponde
al director hacer la elección de los libros que deban, comprarse para labiblioteca
conlos fondos queanualmente señalareel Ministerio de Gue
rra en el
presupuesto
del establecimiento.Art. 64.
Corresponde igualmente
al directoraceptar
o nó los libros
que de
obsequio
ofrecieren losparticu
lares.
Art, 65. Los
profesores
i alumnospueden
sacar de lab.baoteca los libros que
necesitaren,
dejando
un reciboi sometiéndose a las
disposiciones siguientes:
1? El que sacare un libro de la biblioteca
queda
obligado
a su conservación idevolución,,
debiendo cubrir suimporte
en caso de deterioro o depérdida,
Si el libroperdido
o deterioradoperteneciere
a una obra de dos omas
tomos,
quedará obligado
a pagar el valor de toda— 23 —
2? Nadie
podrá
retener en supoder
un libro por mas-de
quince
días;
3'? Solo con un
permiso especial
deldirector.
podrá
sacarse uno o mas volúmenes que sean de
precio
subidoo que por su rareza -sea de difícil
reemplazo.
No se podrá
tampoco
sacar los diccionarios oenciclopedias,
quesolo deben consultarse en la biblioteca.
Art. GG. Las
obligaciones
delayudante
.bibliotecarioson:l1} Llevar un libro
escrupuloso
en queanote,
bajo-
recibo,
los libros queentregare
a losprofesores
ialumnos;
2v Formar i conservar un.
.catálogo
razonado
de todos los libros de labiblioteca,
según las indicaciones del director, señalando el
precio
de cada obra i el nombre deldonante;
si hubiere sidoobsequiado,
el nombre del donante i el
precio
del libro sepondrán
también en la portada de cadauno; ...,, ... ...-,..
3? Mandar hacer las encuademaciones que fueren ne
cesarias,
llevando
una cuenta que debepresentar
al director para su
aprobación;
4?- Abrir la biblioteca a
lo
minos una hora cadadía,
o mas
tiempo,
cuando el director lo creyerenecesario;
5'? Facilitar la consulta de los libros que según estereglamento
nopueden
sacarse de la biblioteca,Del
cirujano
Art. 67. Los
cirujanos
de laguarnición
deSantiago
se alternarán semanalmente en el servicio de la
Escuela,
debiendo visitarla el que estuviere de turno a lo menos
cada dos
(lias,
iademas,
cada vez que fuere llamado especialmente.
a
aquellos
que, según, lodispuesto
en el"art.17,
deban medicinarse en elestablecimiento,
e informar al subdirector acerca de los que deban salir a curarse a sus
casas;
2"? Informar al subdirector acerca de las medidas
hi-jiénícas
que convengaadoptar
en elestablecimiento;
3'? Reconocer a los
jóvenes
quepretendan
incorporar-;
se a la
Escuela,
dando elcorrespondiente
certificado.Art. 69. Los
gastos
que ocasione la compra de medicina serán
imputados,
con susrespectivos comprobantes,
a la cuenta de
gastos
jenerales
que corre a cargo del subdirector.
Del. ecónomo
Art. 70. Al ecónomo
corresponde vijilar
inmediatamente sobre los
.sirvientes
delestablecimiento,
llevar elgasto
diario,
hacerpersonalmente
las compras al menudeo i velar por la conservación del aseode los
patios,
comedor i cocina, ,
Art. 71. El ecónomo debe rendir diariamente al sub
director la cuenta del
gasto,
exhibiendo -los recibos deaquellas
compras en que éstospueden exijirse.
Art. 72. Deberá asistir todas las obras i
reparaciones
que se
hagan
en el establecimiento.Art. 73. El subdirector formará un inventario de to
dos los utensilios de.comedor i de cocina que deben co
rrer a cargo del
ecónomo,
para queéste,
bajo
su responsabilidad,
losentregue
a los sirvientes.Art. 74. El ecónomo deberá pasar mensualmente una
planilla
de los sueldos de los sirvientes para que, con el—
25 —
Art. 75.
Entregará
al cocinero lasespecies
que hubiere
comprado
oqué"
existan" endepósito,
según se vayan
necesitando,
debiendo pasar cada dia al subdirectoruna
planilla
del consumo.DISTRinuCION DEL TIEMPO
Art. 76. La Escuela Militar abrirá sus cursos el 1?
de marzo de cada año i 1 >s cernirá el 10 de enero para
dar
principio
a las vacaciones.Art. 77. Los alumnos tendrán salida los
domingos,
lostres últimos dias de la Semana
Santa,
desde el 16 hastael 21 de setiembre
inclusive,
un día por elcumple-años
del Presidente de la
República,
otro por el del Ministrode Guerra i otro por el del director. En estos dias po
drán salir a sus'casas desde por la mañana hasta las ora
ciones,
escepto.en
los dias de las festividades de setiembre i en los de Semana
Santa,
en que deberánrecojerse
a la hora que
fije
el director.Art. 78. Los
padres
oapoderados
que lo solicitarenpodrán
llevar a sus casas a sushijos
opupilos
desde elbines de la Semana Santa para que se confiesen. Las
clases continuarán funcionando en él establecimiento du
rante el
bines,
martes i miércoles de dicha semana, siquedaren
en él alumnos en número suficiente.Art. 79. Desde el 15 de abril hasta el 15 de
octubre,
los alumnos se levantarán a las seis de la mañana i se
acostarán a las ocho i media de la noche. El resto del
año, se levantarán a las cinco i media de la mañana i se
acostarán a las nueve de la noche.
Art. 80.
Ninguna
clasepuede principiar
antesde las sieArt. 81. Todos los alumnos deberán lavarse cada ma
ñana.
Art. 82. Tendrán a lo menos cuatro horas de estudio
en las salas destinadas aeste
objeto,
una deejercicio
mi litar i tres de recreo.Art, 83. Se servirá a los alumnos un
desayuno,
un almuerzo i unacomida. .
Art. 84. Los dias festivosque nofueren de
salida
.tendrán asueto dentro del
colejio
isaldrán
a,paseo en cuerpo o a
ejercicio
cuando
el director lotenga
a bien,""'' ""r •'
'
'DE LOS EXÁMENES
.,.. Art, ,85.. Los exámenes .
tendrán
lugar
en. el últimomes del año escolar. Los alumnos que
hubieren,
,sido
reprobados
en estaépoca,
o que no hubierenpodido
rendir sus exámenes en ella por enfermedad u otra causajusti
ficada,
podrán
rendirlos,
aprincipios
del añosiguiente.
Si en esta
época
tampoco
los rindieren satisfactoriamente,
los alumnosquedarán
en elmismo año del curso,dado caso que les
faltaren
mas de dos exámenes parapasar al curso
superior;
pero si a lo mas les faltan dosexámenes
podrán
pasar al cursoinmediato,
estudiandoa.la vez los ramosatrasados para rendir los exámenes en
la
época
quefija
estereglamento.
Art, 86. Los alumnos que permanezcan dos años en
un mismo curso
pierden
todo derecho altiempo
que hanpermanecido
en laEscuela,
hasta pasar alcurso inmediato
superior.
Art. 87. Serán
separados
de la Escuela los alumnos., que
después
de
haberpermanecido
dos años en las mismas clases no rindieren los exámenes necesarios para
—
27 —
Art. 88. El director
fijará
a lo menos con doce diasde
anticipación
el orden de losexámenes,
dando aviso alMinisterio de Guerra,
Art. 89. Los exámenes se rendirán anteuna comisión
compuesta
de tresprofesores
alomónos,
nombrada por eldirector i
presidida
por él o por elprofesor
quedesigne.
Art. 90. Solo
podrán
examinar i votar eldirector,
losprofesores
examinadores i los comisionados del Ministerio de Guerra. ,
Art. 91. Los
profesores designados
para componer las comisiones examinadoras nopodrán
ponerreemplazante
sin,
el consentimiento,
del director.Art. 92. Los examinadores tendrán tres votos: de dis
tinción,
desimple aprobación
i de.reprobación.
La
votación será
secreta,
i en caso deempate
de votos de apro bación i dereprobación,
se tendrá porreprobación.
Art. .93. Si resultaren a la ve;? votos de distinción i
de
reprobación,
serepetirá
lavotación;
i en caso de re novarse losespresados
votos,
decidirá lamayoría
de losexaminadores cual:es el que deba eliminarse
reempla
zándolo por uno de
simple aprobación.
Art, 94. Los alumnos que hubieren sido
reprobados
en un
examen
nopodrán repetirlo
sino en lapróxima,
época fijada
por estereglamento.
Art. 95. La duración de los exámenes será a lo me nos de
quince
minutos i a lo mas de media hora,Art. 96. Las atribuciones del
presidente
de la comi sión son:1?. Cuidar del
cumplimiento
délasdisposiciones
deeste
reglamento,
referentes a losexámenes;
2?
Prolongar
el examen de los alumnos en caso (pie.3'? Llevar el libro borrador en. que. se.
.asienten
laspartidas
de examen ipresentarlo
firmado aldirector
para trasladarías al
rejistro jeneral;
4? Dar a cada alumno el boleto que
certifique
el examen que ha rendido.
Art. 97. La Escuela Militar solo
podrá
recibir
exámenes a sus
propios
alumnos,
i únicamente de los ramosque se cursan en ella.
PREMIOS
Art, 98. Habrá un
premio
para cada una de las clases de la Escuela. Este
premio
consistirá en undiploma-firmado por el director i el secretario del
Consejo
deProfesores i en una medalla de
plata
de peso de ochogramos.
Art. 99. La distribución de
premios
tendrálugar
enlos
primeros
diez dias del mes de enero, con asistenciadel cuerpo de
profesores.
A ella serán invitados el rector i elConsejo
de laUniversidad.Art, 100. Los
premios
serán distribuidos por el Presidente de la
República,
o, en sufalta,
porel Ministro deGuerra o el Rector de li, Universidad.
Art, 101. La
designación
de los alumnospremiados
sehará por el
Consejo
deProfesores,
apropuesta
delprofe
sor del ramo. Este
podrá
proponer tres o cuatro alumnos, considerándose acreedores a una mención honrosa
los que no alcancen el
premio.
Art. 102. No
podrán
serpropuestos
para el
premio
niparamención
honrosa,
los alumnosque nohubierenrendido todos los exámenes desus cursos
respectivos
o— 29 —
Art. 103. Habrá
igualmente.
..dos
premios
de conductapara cada sección de alumnos. Estos
premios
consistiránen un
diploma
firmado por el director i el secretario delConsejo
de Profesores i en medallas deplata
paraelpri
mero i de bronce para el
segundo;
seránadjudicados
porun
Consejo
compuesto
deldirector,
del subdirector i delos
ayudantes.
Cadaayudante
podrá,
proponer tres alumnos de cada secciónpara que decida el
Consejo,
considerándose acreedores a mención honrosa los que no alcan
cen el
premio.
Art, 104. No
podrán
serpropuestos
paralos
premios
de conducta los alumnos que no hubieren rendido todos
los exámenes de sus cursos
respectivos,
oque hubierensido
reprobados
enalguno
de ellos.Art. 105. En la sesión en que el
Consejo
hiciere ladesignación
de los alumnospremiados, elejirá
unprofe
sor para que
dirija
un breve discursoa los alumnos el diade la distribución de
premios.
DEL EXAMEN .JENERAL
Art. 106. Dos meses
después
de terminados los estudios que
constituyen
el curso de la EscuelaMilitar,
losalumnos que los hubieren hecho rendirán un examen
je
neral de salida.
Art. 1,07. Este examen se rendirá ante una comisión
compuesta
deldirector,
de tresprofesores
de la Escuelai de uno o mas comisionados del Ministerio de Guerra.
Art. 108. El alumno
presentará,
comoprueba prácti
ca de su
competencia,
losplanos
que hubiere formadobajo
la dirección de losprofesores
durante su permanenEstos
planos
deberán tener en una de sus estremida-des un certificado delprofesor respectivo/
por el cuálconste
que"
su autor es el alumno 'que lospresenta!
Lacomisión
podra
hacer al alumno laspreguntas
que creyere
oportunas
sobre losespresados planos.
Art. 109. El examen
teórico,
que durará cuarenta minutos,
recaerá sobre los ramos i las materias quedesig
ne un programa
aprobado
por el Ministerio de Guerra.".Art,.
110. La comisión examinadora resolverápor
medio de
votación,
en la misma formaprescrita
para los de-masexámenes,
i enseguida
dará un informe que debenfirmar todos sus miembros.
Art. 111. En vista de este
informe,
del certificadojeneral
de exámenes i del que debe dar el director de laEscuela,
conforme a lodispuesto
en el art.35,
se destinarán los alumnos que convenga a los cuerpos del
Ejér
cito.
FALTAS I PENAS
Art. 112. Los delitos que cometan los alumnos se
distinguirán
en leves , graves igravísimos.
Son leves: faltar una vez en la semana a la
lección;
faltas de aseo;
juegos
de manos.Son graves:" la reincidencia de las faltas de la
primera
especie
en la misma semana; riñas depalabras;
pertur
bar el orden en las horas deestudio, clases,
cuadras,
etc.etc.;
norecojerse
a la hora que manda esteregla
mento.Son
gravísimos:
todapalabra
o acciónque ofenda a las
buenas
costumbres;
bis riñas de manos; ladesobediencia
o falta de
respeto
a sussuperiores;
juegos
de— 31 —
otros
prohibidos;
la introducción delicores;
salirse de laEscuela sin el
permiso'
Competente.
!l •■•Art:1, 113;; Los:'■
•delitos'; leves
se penan 'con una
-priva
ción de-una hora o mas de recreo1! ta-rca estraordinariaLos delitos graves se
:
peñan
conprivación
decuatfo o mas horas de recreo; con tarea estraordinaria de tres omas
horas;
conpostura
deplantón;
arresto;
privación'
desalida en los dias
designados
por estereglamento.
Los
gravísimos
se penan con dos o masdias de arresto;
privación
de dos o mas dias desalida;
arresto en losdias de salida,
Art, 114. Toda desobediencia a uno de estos
castigos
será
penada
concastigo
doble a lo menos.Art. 115. Los
ayudantes
podrán imponer
por sí soloslas penas de 1? i 2'? clase. Para las de la 3? necesitan de la
aprobación
del director o del subdirector.Art. 116. Tanto en los delitos de cpie baldan los ar
tículos
precedentes,
como enaquellos
de que no se hacemención en este
reglamento,
lossuperiores podrán
aumentar,
disminuir o variar las penas, según lagravedad
o variedad de las circunstancias.
Art. 117. Serán
castigados
con la pena, deespulsiou
los delitos
siguientes:
Desobediencia obstinada i continua a sus
profesores
isuperiores;
amenazas i vias de hecho contraellos;
los ac tos contrarios a las buenas costumbres i a laprobidad;
la introducción de
juegos
deinterés;
ladesaplicación
iu-correjible;
la insubordinación habitual i laprovocación
de suscompañeros
a la desobediencia.Cuando se
juzgare indispensable,
laaplicación
de estapena, el director dará
parte
alpadre
oapoderado
paraque lo "retire
del
establecimiento,
o loseparará
dandoantes aviso al Ministro de Guerra para la
aprobación
deesta medida.
Tómese razón i
publíquese.
Santa María.