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Menor infractor ¿víctima o victimario?

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Academic year: 2018

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MENOR INFRACTOR ¿VICTIMA O VICTIMARIO?

HAMMER ZELMAN PARDO HERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATRIVO VILLAVICENCIO

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MENOR INFRACTOR ¿VICTIMA O VICTIMARIO?

HAMMER ZELMAN PARDO HERNÁNDEZ

Informe final presentado como requisito para optar título de Especialización en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD © en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATRIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General

P. MAURICIO ANTONIO CORTÉS GALLEGO, O. P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho

MAIRA ALEJANDRA GOMEZ PUENTE Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado

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Tabla de Contenido

Pág.

Resumen ... 7

Introducción ... 9

Justificación ... 10

Problema jurídico ... 11

el menor infractor, ¿víctima o victimario? ... 11

Objetivos ... 12

Objetivo general ... 12

Objetivos específicos ... 12

Metodología ... 13

Marco referencial ... 14

Marco histórico. ... 14

Marco jurisprudencial: ... 14

Marco descriptivo: ... 14

Marco socio jurídico: ... 14

Enfoque interinstitucional de la ley 1098 de 2006 ... 15

Importancia de la familia, sociedad y el estado en la educación del menor. ... 15

Análisis, implementación y esfuerzo institucional del código de infancia y adolescencia .... 22

Estadística delincuencial del menor infractor en colombia desde los años 2010 hasta septiembre de 2015 ... 24

Conclusiones ... 29

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Lista de graficas

Pág.

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Resumen

Este trabajo se elaboró con la intención de profundizar en el tema coyuntural y real que vive el país, esa problemática que está afectando a nuestros niños, niñas y adolescentes y la sociedad en general, enfocándolo en la operatividad de los órganos estatales y que tan efectiva y eficaz es ley 1098 del 2006 código de infancia y adolescencia, observando por medio de estadísticas de años anteriores que ha elaborado el ICBF se resalta el aumento de la participación de menores dentro de estructuras criminales y el papel que representan estos menores de edad en cuanto a lo referente en participación activa en la comisión de delitos, también fue posible observar mediante recuento histórico de la evolución legislativa de contenido penal para menores sobre cómo se ha venido tratando esta problemática social, esto con el fin de tratar de encontrar el problema que requiere más atención no solo por el estado sino también por la familia, ya que nuestros niños y adolescentes son más frágiles y requiere protección especial y un trato diferenciador todo en miras de resocializar al menor para que pueda participar en la vida social de manera positiva y pueda aportar a la construcción de un tejido colectivo.

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Abstract

This work was born of it form of how is should look to the less when transgresses the law criminal, that that was capable of commit acts punishable, but by its short age is must observe not as the perpetrator cruel and Calculator but by the contrary as the victim of a State guarantor of their rights.

Therefore the form of prosecute to the less infringing has a character differential and special with regard to them adults offenders, since what is seeks more beyond of sanction to the minor, is train it and guide it to is educate low the sense of the respect by them others.

Project is focused under the first fruits of the special protection to the juvenile offender and its treatment against the law.

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Introducción

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Justificación

Estamos en una sociedad conflictiva donde se utilizan a los menores de edad como instrumentos delictivos, sacando provecho a nuestra legislación las organizaciones delincuenciales, toda vez que el menor de edad tiene ciertos tratos distintivos a comparación de los adultos delincuentes.

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Problema jurídico

El menor infractor, ¿víctima o victimario?

Este trabajo nace de la forma de cómo se debe mirar al menor cuando transgrede la ley penal, aquel que fue capaz de cometer actos punibles, pero por su corta edad se debe observar no como el victimario cruel y calculador sino por el contrario como la víctima de un estado garante de sus derechos.

Por lo tanto la forma de judicializar al menor infractor tiene un carácter diferenciado y especial con respecto a los adultos infractores, ya que lo que se busca más allá de sancionar al menor, es capacitarlo y orientarlo para que se eduque bajo el sentido del respeto por los demás.

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Objetivos

Objetivo general

Enfatizar en la norma, distinguiendo así las diferencias en el trato al menor infractor que tiene la ley penal, dando a conocer la importancia que representa el trato diferenciador y especial que se consigna en nuestra legislación.

Objetivos específicos

 Enfatizar la importancia que tiene la familia, la sociedad y el estado relacionado a la

educación del menor.

 Reconocer el esfuerzo conjunto de los diferentes órganos colegiados por estructurar el

contenido legal de la ley 1098 de 2006

 Mostrar el problema social en cuanto al incremento de menores infractores en Colombia

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Metodología

La Formulación y Evaluación del Proyecto “EL MENOR INFRACTOR VICTIMA O VICTIMARIO” tiene la finalidad de orientar al lector sobre el manejo legal y social que Colombia implementa en menores infractores; el trato de los entes estatales deben aplicar, ya que el sujeto activo, transgresor de la norma penal tiene calidades especiales y por lo tanto el manejo debe ser diferente.

El objetivo principal al desarrollar el tema es demostrar que el menor infractor aun teniendo ese trato diferenciador y proteccionista, al tratar de restaurar el derecho de los mismos. Se evidencia el alza en el índice de criminal con respecto a los Niños, Niñas y Adolescentes

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Marco Referencial

Marco histórico.

Comprende la evolución histórica del derecho de reinserción social del menor en conflicto con la ley penal desde el punto de vista de las fuentes del derecho.

Marco jurisprudencial:

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial, siendo evidente que las fuentes de derecho reconocen al menor como un sujeto de derechos

Por lo anterior se estudiará la legislación vigente tanto nacional como internacional, aplicable al objeto de estudio; incluye la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado.

Marco descriptivo:

Se hace referencia a la situación actual de la problemática de los menores en conflicto con la ley penal respecto al derecho de reinserción social

Marco socio jurídico:

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Enfoque interinstitucional de la ley 1098 de 2006

Importancia de la familia, sociedad y el estado en la educación del menor.

Es deber de la familia como núcleo de la sociedad velar por que estos menores no se desvíen de las conductas socialmente aceptadas, sin embargo en una sociedad donde el concepto de familia cada vez más es cambiante, es muy difícil que se cumpla a cabalidad con este papel, se ven familias desintegradas, donde solo hay uno de los padres o estos no están, muchas veces esos menores carecen de la afectividad y de disciplina dentro de sus hogares, lo que es más difícil aun muchos de los jóvenes que integran familias de este tipo son quienes llevan la obligación económica de las mismas Por lo que Hoyos (2013) manifiesta en resumidas cuentas que el adolescente es vulnerable, porque esta desorientado frente a su ser, porque la tendencia grupal lo conduce a adherirse a líderes negativos que se apoderan de sus decisiones o los manipulan para cambiarlas, ya que transfieres al grupo gran parte de la dependencia que lo mantiene unido a su familia.

A todas estas nos hacemos la pregunta de ¿quién es el adolescente? Bajo qué criterios psicológicos se pueden determinar esta etapa, ya que es precisamente en esta donde la persona se empieza a describirse a sí misma, donde existen cambios psicológicos, hormonales etc., el adolescente se encuentra en una búsqueda de su propia identidad, donde empieza a descubrir y a tomar sus propias decisiones y es aquí donde vienen las buenas y las malas decisiones algunos eligen caminos equivocados; para Consuelo Hoyos (2013)

“la adolescencia carece de aceptación univoca, sin embargo, la mayoría de las definiciones coinciden de señalar que se trata de un momento en cual los jóvenes ocupan un lugar intermedio entre la infancia y la vida adulta, es una instancia transicional, plena de conflictos, de dificultades, de ansiedades, de cambios físicos, fisiológicos, psicológicos los cuales propician duelos” ( P. 36)

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Hay un populismo punitivo que insiste en subir las penas y entregarle al Derecho Penal la solución de los problemas estructurales de la sociedad

Primero, porque el país tendría que entrar a demandar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que prohíbe que los menores sean condenados como adultos o que una vez cumplan la mayoría de edad sean trasladados a una cárcel normal. Además, se estaría violando el principio de no regresividad de los derechos, lo que pondría a Colombia a merced de ser sancionada por la Organización de las Naciones Unidas.

Lo segundo es que no está claro que el aumento de las penas sea el mejor camino para disuadir a los menores de participar en el delito. Dentro de los debates del trámite de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2011 se discutió profundamente sobre este tema.

Esa protección y cuidado debe empezar por el estado y la sociedad pero principalmente por la familia por lo que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 44 inc. 2 contempla que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.

Todo esto nos conlleva a preguntarnos ¿por qué el menor se convierte en infractor de la ley penal?

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y alta opina que los barrios pobres urbanos representan un nido de delincuencia y violencia adonde no conviene concurrir si no se quiere correr un riesgo innecesario, Lewis citado por Jaime Sperberg F. / Barbara Happe sostenía en los años 60, que los grupos marginados en virtud de sus malas condiciones de vida y de la situación de pobreza en la que vivían, se caracterizaban por una actitud fatalista y pasiva hacia la sociedad. Lewis bautizó este rasgo como «cultura de la pobreza», cuyas características serían el aislamiento social y una alta disposición a la violencia.

En colombina el desplazamiento, es un fenómeno migratorio cuya génesis radica en multiplicidad de causas inherentes a situaciones de violencia, ya sean políticas, económicas, sociales o culturales , y debido a este fenómeno los menores de edad son reclutados por diversos grupos ilegales, Paramilitares, guerrilleros , narcotraficantes, bandas y otros delincuentes que han establecido su poder en los barrios populares de las grandes ciudades , los jóvenes de estos barrios al carecer de oportunidades para lograr profesionalizarse y conseguir empleos dignos que le permitan unas mejores condiciones de vida son atraídos por estos grupos a los que ven como su única posibilidad de salir de la pobreza en a través de los cuales consiguen de manera equivoca cierto respeto en sus comunidades, respeto que se traduce más bien en temor hacia lo que puedan llegar a hacer, impidiendo en ocasiones que alguna persona trate de corregir su comportamiento.

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la niñez y la adolescencia que alientan la comisión de delitos.

Sin embargo no podemos simplemente decir que los menores se convierten en infractores de la ley penal solo por las condiciones ya antes mencionadas, pues si bien es claro que todas estas situaciones son detonantes para que la conducta de los menores pueda llegar a ser contraria a la ley también es cierto que se debe reconocer que existe un principio de autonomía progresiva y que a medida que ellos van desarrollando su personalidad y que se van inmiscuyendo en los diferentes roles sociales en los que se pueden ver involucrados, van adquiriendo un estado de conciencia frente a lo que socialmente es o no aceptable y se deben ir responsabilizando de sus actos, ya que la sobreprotección no tendría ningún sentido si se pretende tener adultos responsables de sus actos, por lo que se hace necesario que se les corrija y se les aplique un castigo proporcional a la conducta que hayan realizado y distinto de las que se les impondría a un mayor de edad, y es aquí donde se hace necesario un tratamiento especial de la responsabilidad penal de los menores; siguiendo a García (2004) este tratamiento ha tenido tres grandes etapas que han evolucionado la aplicación del derecho penal para los menores.

La primera etapa es de carácter penal indiferenciado en donde el menor de 7 años no tenía el carácter de persona, solo se le daba una disminución de un tercio de la pena posteriormente se desarrolla la de carácter tutelar, se dispuso en la ley que las personas menores de edad estuvieran separadas de los adultos, considerándolas incapaces y por tanto objeto de tutela, compasión y represión, desde esta concepción se construyó el paradigma de la situación irregular. Por último se desarrolla la etapa de la que se había tratado al comienzo de este escrito, la llamada convención de los derechos del niño (CIDN), inspirada en la doctrina de la protección integral implicando el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y, en consecuencia, como titulares del derecho al debido proceso, en todas las actuaciones públicas.

Lo que nos lleva a cuestionarnos sí, ¿en nuestro país el sistema de responsabilidad penal para adolescentes ha evolucionado satisfactoriamente, conforme a Los parámetros internacionales? y si ¿realmente es eficiente el sistema de responsabilidad penal en Colombia?

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caracterizada como la etapa de la separación, participación y responsabilidad. Con la separación se hace referencia a la diferenciación de los problemas de naturaleza social de los conflictos específicos de la ley penal para poder comenzar un plano normativo especifico, el concepto de participación está relacionado con el Artículo 12 de la CIDN, refiriéndose a la garantía de que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del mismo y dándole oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

El tratamiento del menor en el derecho penal ha sufrido cambios de gran importancia y en Colombia, ha sido tratado de varias maneras, evidenciando un tratamiento no constante. Desde el Código Penal de 1936 hasta la actualidad, el menor ha sido distinto para la ley. Si bien nunca ha sido tratado como un sujeto plenamente responsable en materia penal, su concepción ha variado yendo desde ser un inimputable hasta ser responsable en menor medida.

Resulta necesario entender cómo se concibe al menor en el derecho penal actual, ya que este tema suscita gran polémica debido a la situación social del país. Entender el tratamiento, tanto actual como anterior, del menor de edad nos puede dar claves importantes para afrontar una situación que genera múltiples interrogantes y que levanta álgidos debates.

En este sentido Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 en su Artículo 44 comienza a dar este trato preferencial a los niños estableciendo para estos taxativamente algunos derechos fundamentales además de permitirle gozar de todos los demás derechos establecidos en dicha Constitución incluyendo por supuesto el del debido proceso, pero no fue sino hasta el 2006 que se empieza a dar un trato realmente este trato a los menores en Colombia, cuando se firmó en el país la ley 1098 de 2006 que dispone en su libro II un sistema de responsabilidad penal para adolescentes y el procedimiento para cuando estos sean víctimas de delitos.

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en la forma de ver al menor como objeto de compasión-represión a entenderlo como infancia y adolescencia como sujeto pleno de derechos para poder incluir al menor garantizándole un trato especial y diferencial se recurrió al concepto de imputabilidad del cual García (1999) asegura que un individuo es imputable cuando:

“Se le puede atribuir plenamente las consecuencias de actos que constituyan violaciones a conductas previamente descriptas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones. Por el contrario, son inimputables aquellos individuos que en razón de algunas características definidas por la ley (edad, estado de salud mental, etc.) no se les puede atribuir las mismas consecuencias que el Código Penal o leyes conexas prevén para aquellos individuos que la ley considera imputables” (p.25).

En esta medida la ley penal hace una diferencia con respecto a si se es inimputable pero responsable o si se es inimputable e irresponsable, lo que nos lleva a remitirnos al tema de la culpabilidad ya que para el derecho penal solo frente a quien es declarado culpable de un hecho típico y anti jurídico puede afirmarse responsabilidad penal y dado que el inimputable no actúa con culpa queda por fuera del sistema penal, en este sentido el derecho penal ha tenido que recurrir al sistema tutelar de menores para justificar la respuesta penal frente al menor delincuente y salvaguardar a la sociedad de la delincuencia juvenil, al respecto Sotomayor, (1996) aseguran que

“"Se recurre ahora, para justificar la intervención penal en este ámbito, a la noción de peligrosidad, la cual por su vaguedad no alcanza a constituir ninguna garantía para el individuo y antes que un límite se erige más bien en un pretexto que facilita la intervención penal””. (p.75)

Intervención que para muchos no puede ser justificada pero que si se mira el entorno social colombiano se hace necesaria toda vez que así lo amerita la situación de orden social que se ha establecido y en donde los jóvenes como se expresó anteriormente son seducidos a delinquir, pues en muchos casos no encuentran otras alternativas de vida que les permita conseguir los medios de subsistencia a ellos y a sus familias o posibilidades de prosperar socialmente a través de un buen empleo o una profesión; por lo que se dice que este sistema se crea entonces no en una filosofía de garantías liberales sino en un virtud de la defensa social, prevención especial etc.

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categoría jurídica del niño y el adolescente infractor, que, por lo tanto, sólo puede ser juzgado por la transgresión de la ley y que se le haya imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso y se le hayan respetado las garantías procesales. Pero ¿es suficiente la ley penal para controlar el problema de la delincuencia juvenil? Por otro lado vemos que los menores una vez entran en ese mundo delincuencial sea cual fuere la situación que los llevo a esto, son encerrados por el estado en sitios de reformación con el fin de protegerlos y lograr su recuperación para la sociedad, sin embargo hace falta políticas sociales que permitan lograr que se den los resultados esperados por el estado pues de lo contrario tendremos ya no un menor infractor sino un adulto criminal; la mayoría de estos jóvenes proviene de familias divididas o casi inexistentes como tal, lo que permite que una vez el menor cumpla con el tiempo impuesto en dichos reformatorios vuelva a reincidir en su conducta violadora de las disposiciones penales, toda vez que por lo general una vez afuera de estos centros de reformación quedan expuestos a los grupos al margen de la ley y se pierde en gran medida la poca o nula ayuda del estado para que él pueda avanzar en su resocialización; y es por eso que según Sotomayor (1996) “el sistema de derecho penal tiene como una de sus misiones principales la de delimitar las fronteras entre el derecho y la arbitrariedad. Por ello también se convierte en sistema de garantías y sólo en tal sentido encuentra justificación”” (p.39).

De acuerdo con el Centro de Servicios Jurídicos Especiales para Adolescentes (CESPA), cada día se presenta una cantidad alarmante de delitos como homicidio, lesiones personales, extorsión, amenaza, hurto, robo, asaltos sexuales y micro tráfico en los que están involucrados menores de edad que infringen la ley penal, lo que representa un grave problema con serias repercusiones en el ámbito social, comunitario, educativo, familiar y personal, que deja un creciente número de víctimas y una preocupante tasa de reincidencia de los menores infractores, y según un estudio de la Fundación Restrepo Barco (2004) citado por Rodríguez Cely (2012) como ya se había mencionado , lamentablemente,

“muchos de estos niños, niñas y adolescentes están siendo reclutados sistemáticamente por la delincuencia común, por la delincuencia organizada y otro tanto por antiguos ex militantes de las guerrillas y paramilitares que amparados bajo el programa de reinsertados y desmovilizados de la ley 975 de Justicia y Paz de 2005 siguen delinquiendo y utilizando estos menores para diferentes delitos”.

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dinero y que obtendrán reconocimiento dentro del grupo, les ofrecen además protección a los miembros de su familia, pero sobre todo hacen un proceso de convencimiento respecto a los beneficios e impunidad que otorga el código de infancia y adolescencia por el carácter pedagógico, flexible y laxo de la norma y sus desbordantes garantías para los menores infractores.

Diversos estudios coinciden en que cada vez se hace más eco a la idea que a partir de la entrada en vigencia de la ley 1098 de 2006 se ha desbordado la acción delictiva de las bandas, que en su mayoría son conformadas por niños, niñas y adolescentes, bajo la dirección de criminales adultos.

Análisis, implementación y esfuerzo institucional del código de infancia y adolescencia

El artículo 165 de la Ley 1098 De 2006 contempla que los “jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años acusadas de violar la ley penal” estableciendo las edades mínimas y máximas para que un menor pueda ser cobijado bajo el sistema de responsabilidad penal, todo esto en virtud del entendido que un menor de 14 años ha adquirido la suficiente madures para comprender la ilicitud de sus actos y una persona mayor de 18 años por disposiciones legales en Colombia es considerado como mayor de edad por lo que no podría ser juzgado bajo esta normativa. A partir de la Ley 599 de 2000, la situación del menor frente al derecho penal sufrió un cambio drástico. La presunción del menor como inimputable fue retirada del ordenamiento jurídico para dar paso a un tratamiento especial.

El código de 2000, regulando la inimputabilidad en su artículo 33 dispone:

… es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y anti jurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil…”.

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menor y lo que hace es protegerlo. La Corte establece que:

“…la institucionalización de una justicia de menores no constituye, per se, un atentado contra los derechos de los menores, ni va en detrimento del deber de protección que recae en la sociedad y el Estado (…) por el contrario, ésta debe ser avalada como el mecanismo propicio para armonizar los derechos de los menores infractores y la conservación de la seguridad pública…”. (Sentencia C-839 , 2001)

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de febrero 24 de 2010, estableció que se cambió el concepto de inimputabilidad, por el de la titularidad de derechos y en contra prestación una responsabilidad penal, aunque disminuida en comparación con la de los adultos; de suerte que en tal comprensión los jóvenes con edades entre 14 y 18 años, son capaces de culpabilidad y son imputables, y por tanto responsables penalmente aunque dentro de una dimensión eminentemente pedagógica, específica y diferenciada. Por lo que se puede decir que las conductas punibles en las personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad dan lugar a responsabilidad penal y se establecen sanciones respectivas además se vincula a los padres o representantes legales como solidariamente responsables y deberán ser citados y acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Por su parte el artículo 177 de la ley 1098 de 2006 señala las sanciones respectivas aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal y son: La amonestación, La imposición de reglas de conducta, La prestación de servicios a la comunidad, La libertad asistida, La internación en medio semi cerrado, La privación de libertad en centro de atención especializado. Dichas sanciones se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las sanciones señaladas en este artículo según la misma ley tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas El criterio que se tendrá en cuenta para definir las sanciones aplicables es la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendida las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad, la edad del adolescente, la aceptación de cargos por el adolescente, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez y el incumplimiento de las sanciones.

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entonces imponerse en cualquier caso, casi que es a voluntad del juez según considere la gravedad del delito, empero el juez debe actuar conforme al criterio de proporcionalidad, es decir, que la pena sea proporcional al delito, por lo que una vez razonó sobre la existencia del delito y de su autor, debe acometer la importante misión de atribuir al hecho punible la sanción que el Código de infancia y adolescencia prevé en la medida que considere justa, o sea, legalmente aplicable al caso concreto enjuiciado, haciendo uso razonado de tal discrecionalidad .

Así, la Corte avaló la creación del sistema de responsabilidad penal juvenil y consideró adecuados los fundamentos pedagógicos y resocializadores en los que está cimentado.

Dada las condiciones de violencia en las que se encuentra el país donde cada día son más utilizados los menores, sobre todo los que son considerados inimputables es decir los de menos de 14 años de edad, en la comisión de todo tipo de delitos, existen sectores de la sociedad que piden se reduzca la edad mínima para ser considerados responsables y culpables de la violación a la ley penal, apuntando a una reforma al código de infancia y adolescencia en cuanto a lo que al caso respecta, mientras que otro sector considera que la solución a este problema es la inversión social, la generación de empleo, el mejoramiento de la educación y la disminución de la pobreza.

Estadística delincuencial del menor infractor en Colombia desde los años 2010 hasta septiembre de 2015

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con el surgimiento de la revolución industrial puesto que ya se les veía como mano de obra, esto dio pie para que se hablara de la protección a estos pequeños miembros de la sociedad, pero solo por preservar a futuro una mano de obra de calidad. Debido a esto Bustos (2007), asegura que:

“se puede establecer que desde el siglo XIX hasta mediados del siglo XX, el niño fue considerado como un ser irresponsable e incapaz, debiendo estar bajo tutela de otros, esto es, de entes responsables y capaces, siendo primero objeto de derecho por parte de la familia y luego del estado”.( p.8)

lo que nos conlleva a preguntarnos ¿hoy día el menor es objeto de derecho primero por la familia o por el estado?; desde el campo de acción del derecho penal no se distinguían los menores de los adultos pues lo que se tenía en cuenta era el delito cometido y el castigo que se iba a aplicar, sin importar la condición de quien lo realizara; es así como a finales del siglo XIX surgen movimientos reformistas con el fin de separar a los menores del derecho penal dirigido hacia los adultos; en palabras de Placido, (2008) ““a finales del siglo XIX surgieron movimientos reformistas dirigidos a sacar al menor del Derecho Penal de los adultos, al considerar que debía rescatarse del ambiente de represión y castigo al que estaba sometido””.(p.15)

Para lograr la protección del menor y diferenciarlo desde todo punto de vista incluyendo el ámbito de lo penal era necesario tener en cuenta el que sin lugar a dudas es el principal factor que logra que sea posible esta distinción, el factor edad, puesto que es lo que realmente permite distinguir al ser humano en sus distintas etapas psicológicas y físicas y es por eso que el 2 de septiembre de 1990 entra en vigor Convención Internacional de los Derechos del Niño ( en adelante, CIDN), adoptada y abierta a la firma y ratificada por la asamblea general en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; en donde se establece en el Artículo 1, que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad”, y estableciendo en sus artículos 37 y 40 la manera en que los estados partes deben reconocer los derechos de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales.

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menores se torna un asunto transversal, interdisciplinario e interinstitucional.

Este convención es la que realmente abre paso a la distinción desde el derecho mismo a la distinción del menor de un adulto Según Díaz (2009) ““La adolescencia ha sido un concepto ampliamente discutido, ya que en opinión de algunos, su naturaleza psicológica ha hecho que no pueda existir una definición universal de ella”” ( p.238). Es indiscutible que la aplicabilidad de la norma penal en los menores tiene que ver con la madurez que le proporciona la edad, teniendo en cuenta que es factor psicológico que incide en el actuar de los menores y que a medida que la sociedad va evolucionando esta madurez se va adquiriendo a menor edad por lo que con ella también se adquiere y disminuye la edad para ser considerado mayor de edad, en Colombia comenzó con 21 años de edad y fue modificado por la ley 27 de 1977 reduciéndola a dieciocho años para ser considerado mayor de edad y persona con capacidad jurídica

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Gráfica 1. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Fuente Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (2016)

Con base en lo anterior, se evidencia que desde el año 2006 los menores han elevado la tasa de criminalidad del país con un total de 207.316 infractores, la curva en la gráfica muestra un ascenso llegando al punto más alto en el año 2012, con una cifra de 30.843 menores infractores conocidos por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, hurto, hurto calificado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas. Siendo estos los cinco delitos más cometidos por los NNA.

De igual forma, se denota un incremento en participación en cuanto al rango de edades entre los 14 y 17 años donde el menor es responsable penalmente, es de resaltar la participación mayoritaria de los adolescentes de 17 años, esto se debe a la capacidad que tiene estos jóvenes a participar en cualquier tipo de actuar delincuencial.

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delitos penales por parte de los NNA, en donde la curva delincuencial tiene un descenso desde el año 2011, con leves incrementos y descensos a partir de esa fecha.

Gráfica 2. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el Meta

Fuente Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (2016)

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Conclusiones

A partir de la investigación y del análisis de los resultados obtenidos, en relación a la hipótesis y a los objetivos podemos formular las siguientes conclusiones generales y específicas, además nos permite plantear una serie de recomendaciones mediatas e inmediatas, que buscan contribuir a la solución de la problemática planteada.

Es importante recordar que de acuerdo con Restrepo, (2007) muchos de los y las adolescentes en Colombia son el producto de una historia reciente de padres y familias que han nacido en condiciones de pobreza y con una historia social y cultural de un conflicto armado que dura ya más de sesenta años en este país y que se ha caracterizado entre otros aspectos por: El problema de valores, normas y creencias sociales que ha dejado la cultura del narcotráfico, especialmente en la década de los años ochenta y noventa; muchos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia han sido víctimas del conflicto armado al lado de sus familias, que actualmente conforman los cordones de miseria de las principales ciudades del país como consecuencia del accionar bélico de los grupos al margen de la ley, en ese sentido se llegó a las siguientes conclusiones:

1. Se demostró cuáles son los delitos más concurrentes por el menor toda vez que es perceptible el aumento y uso por parte de grupos delincuencias para la comisión del punible 2. El ordenamiento jurídico junto a las instituciones reconocen al menor como un sujeto dentro de la sociedad con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos.

3. Se evidencian las posibles situaciones en las que el menor se ve enfrentado para el direccionamiento a la comisión de actos delictivos

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Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia (1991). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Bustos Ramírez, J. (2007). El derecho penal del niño-adolescente: estudio de la ley de responsabilidad penal del adolescente. Santiago de Chile: Ediciones jurídicas de Santiago.

Colombia, Congreso de la república, Ley 27 (26 de Octubre de 1977). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4965

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