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LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA COMO GARANTÍA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA COMO GARANTÍA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE

JOSE KARLORLANDO LÓPEZ URBINA JULIETH PAULIN FRAGOZO SERPA

DOCTOR: ALEXYS RAMIREZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

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LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA COMO GARANTIA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Resumen

La autonomía que tienen los pueblos indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta es esa capacidad de darse formas de organización social, económica y políticas propias, de poseer el derecho a designar autoridades propias, de diseñar sus relaciones en virtud de sus tradiciones y sus actividades económicas, siendo reconocida dicha facultad a partir de la constitucion de 1991. La autonomía es esa garantia de preservación y conservación del medio ambiente puesto que el territorio es parte del universo indígena y el indígena es parte integral del territorio, siendo este el eje fundamental de su pervivencia, en donde dicha autonomía concedida ha hecho que los pueblos indígenas ejerzan custodia, impidiendo daños ambientales, hasta el punto de ser considerados "una barrera vital contra los megaproyectos" que han ocasionado daños y que en su mayoría han ido en contra de la preservación del medio ambiente y del futuro de las proximas generaciones, sin embargo a estos pueblos indígenas no se le ha dado la acción de salvaguarda plena y se les ha sometido a parcializaciones del manejo del mismo frente a intereses particulares del Estado.

Palabras Claves: Autonomia, preservación, conservacion, Territorio, pueblos indigenas, Medio ambiente.

Abstract

The autonomy that there have the indigenous to the Sierra Nevada of Holy Martha is this aptitude to give him forms of social, economic organization and own policies, of possessing the right to designate own authorities, of designing your relations by virtue of his your traditions and your economic activities, being admitted the above mentioned faculty from the constitution of 1991. The autonomy is this guarantee of preservation and conservation of the environment since the territory is a part of the indigenous universe and the aborigen is an integral part of the territory, being this the fundamental axis of your survival, where the above mentioned granted autonomy has done that the indigenous peoples exercise custody, preventing environmental damages, up to the point of being considered " a vital barrier against the megaprojects

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INTRODUCCIÓN

La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), “ubicada al norte de Colombia en la

región Caribe, está poblada actualmente por cuatro pueblos indígenas que

comparten un mismo origen mítico, y que se declaran descendientes del pueblo

Tayrona, constructores de lo que ahora es una de las zonas arqueológicas más

importantes del país. Estos cuatro pueblos son los Kogui, Wiwa, Arhuacos y

Kankuamos. En su territorio se sobreponen figuras territoriales diversas tales

como la del territorio ancestral, Resguardo, Parque Arqueológico Teyuna Ciudad

Perdida, Reserva de Biosfera, Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa

Marta, lo que da cuenta de la cantidad de intereses y perspectivas que se han tejido históricamente en el área”. (Navarro, 2002)

“Históricamente los pueblos de la SNSM han estado en constante contacto,

confrontación y transformación de sus territorios debido a diversos procesos de

colonización y apropiación de sus territorios. Durante el siglo XX y lo que va del

siglo XXI, estos procesos han estado vinculados a guerras y violencia nacional

(guerra de los mil días 1899-1902, la masacre de las bananeras de 1928, la

Violencia colombiana 1950-1960), presencia de cultivos de uso ilícito (marihuana

desde la década de 1970 y coca a partir de la década de 1980), guerrillas (1970,

1980), oleadas de colonización (1950, 1970, 1980 y 2000). Asimismo, a la

imposición de lógicas institucionales de ordenamiento territorial: el Parque Tayrona

(1964) y el Parque Sierra Nevada de Santa Marta (1975), departamental y

municipal. De igual manera, lógicas internacionales como es el caso de la Reserva

de la Biosfera. Estos procesos evidencian una visión de la SNSM como territorio susceptible de colonizar, resignificar y/o ocupar”. (Ulloa, 2010)

A través de la historia se ha demostrado que para los pueblos indígenas “el

territorio es parte del universo indígena y el indígena es parte integral del territorio;

su proceso es indivisible. No se concibe el territorio sin los indígenas, y un

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concepto diferenciador entre indígena y campesino, marca el uso del territorio

como eje fundamental de su pervivencia, de su vida; y no de su modelo o estilo de

vida. El territorio figura un origen ancestral divino, localizado históricamente e

identificado desde sus propios relatos de origen, habitación, uso y existencia. El

territorio desde su concepción nunca será objeto de una negociación económica

sobre su área o parte de su área, no se venderá y nunca se considerará como

territorio a un espacio comprado, esto no es una actividad propia de los indígenas;

por lo tanto, los territorios indígenas requieren un proceso especial para sus consideraciones administrativas referente al Estado y su función”. (Monje, 2014)

Es asi que la importancia de los sitios sagrados es indispensable ya que

constituye un espacio de representación y, a su vez, una representación del

espacio dado a través de la tradición, en donde confluyen toda una serie de

prácticas que reafirman una imagen territorial, la cual se construye y se

reconstruye como un componente esencial para edificar su realidad social. Así

mismo, reactivan la memoria colectiva a través de una practica localizada de

intercambio, producto de un vínculo histórico /ancestral y social, mediante la cual

se reafirman los patrones bajo los cuales se construye el territorio. (Cordoba,

2006)

Historicamente se han logrado avances normativo, como la existencia de “Jurisdicción Especial Indígena que es el más importante de todos los derechos

conquistados por los indígenas colombianos en la Constitución Política de 1991,

dado que ésta comienza siendo un marco territorial, al interior del cual se

reconoce la práctica autónoma de gobierno, desempeño cultural, y administración

fiscal y jurídica. Ciertamente el artículo 7º constitucional reconoce la diversidad

cultural del pueblo colombiano, pero no establece la existencia de un sistema paritario, por el contrario, los 18 artículos considerados como “especiales” en

razón a su pertinencia para la preservación de las comunidades indígenas, deben

guardar absoluta correspondencia con la Constitución que si bien reconoce,

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delimitan los niveles de autonomía, para terminar haciendo efectiva una condición de dependencia tanto a la sociedad mayoritaria como al propio Estado”. (Blanco,

2011)

En este marco, “estos pueblos indígenas han creado asociaciones para responder

a las exigencias para dialogar con entidades estatales nacionales, internacionales

y ONG´s para luchar por su territorio y autonomía y defender lo que ellos llaman

su tradición. Después de varios años en este proceso, que implicó el ajuste y acoplamiento de las nuevas autoridades –las exigidas por la ley con la creación de

los resguardos y los líderes de las organizaciones- a las autoridades tradicionales,

se puede decir que han logrado ordenarse para interlocutar con entidades

diversas que tienen injerencia en su territorio, intentando responder a lo que los indígenas reconocen como “orden natural de la Sierra Nevada”. (Horta, 2014).

Por lo anterior, los resultados de este estudio son indispensables para argumentar

a favor de la posición según la cuál es necesaria la construcción de una

ciudadanía sustentada en la garantía de los derechos que tenga en cuenta las

voces y posiciones de sectores sociales de gran importancia para el país, como

los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y además es ineludible

para reconocer que el modelo de desarrollo en general, y específicamente el

desarrollo rural, no debe realizarse desconociendo los derechos de un sector de la

población que ha sido históricamente victimizado, producto de la colonización, de

las clases dominantes y del impulso de los megaproyectos.

Además, es de vital importancia este estudio, debido a las diversas problematicas que enfrentan los pueblos indígenas, como el hecho de que varios de estos “han

perdido control territorial por presiones territoriales ejercidas por paramilitares,

guerrillas y aún por el Estado. De igual manera, en aras del reconocimiento deben

ajustarse a los planes de desarrollo nacionales y a las lógicas del desarrollo en

cuanto a planificación, conocimientos expertos y mejoramiento de condiciones de

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jurídicos supone analizar las implicaciones de los derechos individuales versus

derechos colectivos, y de los nuevos procesos nacionales en torno a leyes que los

afectan. Finalmente, sus territorios y entornos naturales están en la mira de

proyectos nacionales y transnacionales que buscan la explotación y extracción de recursos para circuitos económicos transnacionales”. Ulloa (2010)

En la misma medida, es necesario este estudio debido a “la importancia ecológica

de la SMSM, por ser un ecosistema único de montaña al nivel del mar y por su

endemismo, ha generado una serie de reconocimientos ambientales y la

consecuente intervención de programas y políticas nacionales e internacionales.

Esto se liga a los nuevos procesos de reconocimientos de dicha diversidad y los

saberes asociadas al patrimonio material e inmaterial, la SNSM es una frontera

ambiental, dado que sobreponen territorialidades asociadas a la Reserva de la

Biosfera, a dos parques naturales (Parque Nacional Natural Sierra Nevada y

Parque Nacional Natural Tayrona), se reconfigura como una reserva única de biodiversidad, y como un espacio intangible por ser patrimonio ambiental”. (Ulloa

2010)

Por ello es necesario poner a la vista lo reconocible y proponer a la conciencia un

relato que sacuda las deformaciones del presente y su indolente tributo al pasado pues “no existe territorio si no existe un principio de autonomía; no es conducente

un plan de vida sobre un territorio que no depende enteramente de la comunidad

que lo habita; se consideran los pueblos indígenas como naciones culturalmente

formadas, pero no se les da la acción de salvaguarda plena y se les somete a

parcializaciones del manejo del mismo frente a intereses particulares, del Estado,

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En esta medida el presente estudio investigativo tiene como finalidad identificar la

importancia que tiene la autonomía de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada

de Santa Marta como garantía de preservación y conservación del Medio

Ambiente.

Por lo anterior, son diversos los aspectos por revisar de la comunidades indigenas

de la Sierra Nevada de Santa Marta que nos conlleva a unos interrogantes como

¿Cuál es la importancia de la autonomia de los pueblos indigenas de la Sierra

Nevada de Santa Marta? ¿Como la autonomía de los pueblos indigenas de la

Sierra Nevada de Santa Marta juega un papel preponderante en la preservación y

conservación del medio ambiente en Colombia?

Con realación a la tipologia de esta investigación es de tipo cualitativa ya que es

un proceso de investigación que se obtendrá mediante técnicas propias, datos del

contexto, descripción de los sucesos, como medio para determinar los procesos

en los cuales los eventos están incrustados y las perspectivas de los individuos

participantes en los eventos - pueblos indigenas de la Sierra Nevada de Santa

Marta, utilizando la inducción para derivar las posibles explicaciones basadas en

los fenómenos observados. Es una Investigación de tipo Descriptiva puesto que

consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, que en el caso en particular

esta relacionada con la autonomia de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada y

su relación con el medio ambiente. Por ello iniciamos la recolección de datos

inicialmente en libros, jurisprudencia, normas, conceptos emitidos por las

autoridades, Decretos, Resoluciones, artículos de revistas indexadas, consulta de

reportajes periodísticos.

Para responder a los anteriores planteamientos dividiremos el plan de problema

en dos apartes, en un principio se abordara el tema relacionado con la importancia

de la autonomía de los pueblos indígenas de la sierra nevada de santa marta (I) y

seguidamente se ahondará sobre el papel de los pueblos indígenas de la Sierra

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1. LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en diferentes

contextos nacionales e internacionales, articulado al reconocimiento de la

diversidad cultural, ha ayudado a repensar la soberanía, los derechos indígenas y

las dinámicas territoriales en el ámbito local. Por otro lado, se vienen replanteando

los análisis sobre procesos autonómicos indígenas en América Latina. “De

acuerdo con los enfoques, hay varias formas de entender la autonomía, que van

desde un entendimiento de ésta cómo «un mecanismo flexible a disposición del

Estado y de las colectividades demandantes de derechos étnico-culturales,

lingüísticos y religiosos, que permite la preservación del orden legal estatal, y al

mismo tiempo es capaz de propiciar el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos indígenas” (González, 2008) hasta el planteamiento de una autonomía

radical que permite redefinir la nación y el Estado.

En Colombia, Panamá y Nicaragua de acuerdo con González, los regímenes

autonómicos de los pueblos indígenas tienen las siguientes características: «i) la transferencia de capacidades de toma de decisiones y competencias

administrativas a autoridades locales (indígenas y multiétnicas) democráticamente

electas; ii) la creación de estructuras políticas de autogobierno que funcionan dentro de una jurisdicción legalmente reconocida; y finalmente, iii) la delimitación de un territorio (el territorio étnico) en donde se ejercen derechos colectivos sobre la tierra y los recursos naturales. (González, 2008:11).

Por lo anterior, “el concepto de autonomía es entendido como la capacidad de un

grupo de darse formas de organización social, económica y política propias,

poseer el derecho a designar autoridades propias, diseñar sus relaciones en virtud

de sus tradiciones y sus actividades económicas, preservar su lenguaje, poseer

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derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en las

regulaciones sobre la organización territorial (título XI, artículos 287, 329 y 330 de

la CP) y en las regulaciones respecto de la jurisdicción especial indígena (artículo

246), entre otros instrumentos. Desde la perspectiva de la Corte Constitucional, la

garantía de la autonomía indígena es una cuestión atinente a la protección de los

derechos fundamentales, cuando las injerencias afectan el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos y las comunidades indígenas”.

(Semper, 2006)

La autonomía de las entidades territoriales se establece en el artículo 287 de la

CP en los siguientes terminos: “Las entidades territoriales gozan de autonomía

para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades

propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los

recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”. En el mismo orden la Corte

Constitucional ha deducido cuatro criterios individuales del texto poco claro de la

disposición: 1) la existencia de autoridades asimilables a jueces en los pueblos

indígenas; 2) la facultad de fijar normas y mecanismos; 3) el sometimiento de la

jurisdicción indígena, sus normas y procedimientos, a la Constitución y a la ley, y

4) la competencia del legislador de coordinar la jurisdicción especial indígena con

el sistema jurídico nacional.

Para los pueblos indígenas, el Decreto 1397 de 1996, les confiere facultades

especiales a través de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa

Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, y

prevé la obligación por parte de las autoridades no indígenas de respetar la

autonomía de los pueblos, autoridades y comunidades indígenas y de abstenerse

(11)

Del mismo modo, en el ámbito del derecho internacional de los Derechos

Humanos, los grupos étnicos cuentan con normas especiales que reconocen y

amparan sus derechos fundamentales. Así, el Convenio 169 de la OIT, ratificado

por el Estado colombiano y aprobado mediante Ley 21 de 1991, contiene varias

disposiciones que expresan el alcance del derecho a la autonomía de los grupos

étnicos. (Convenio 169).

El artículo del convenio 169 consagra el deber de los gobiernos de asumir la

responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una

acción coordinada y sistemática con el fin de proteger los derechos de los grupos

étnicos y garantizar su integridad, incluyendo medidas orientadas a promover la

plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales y el respeto a

su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones propias.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas establece lo siguiente, en sus articulos 18 y 29 respectivamente:

El artículo 18 señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a participar

en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos,

por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus

propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”

El artículo 29 establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a la

conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva

de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y

ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservacióny protección, sin discriminación alguna”

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, y reconociendo el marco normativo

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naturaleza jurídica de los territorios indígenas como una justicia especial, es

necesario mencionar que dichos reconocimientos han atravesado procesos de lucha para alcanzarlos pues ha sido “la tierra más que un medio de producción y

ocupa un lugar estratégico en la vida social, política y cultural de nuestro país. La

historia de la estructura agraria nos permite ver cómo la lucha por la distribución y

democratización de la tierra, y sus procesos de concentración y acumulación, son

un importante indicador de la configuración de las relaciones sociales, políticas y

culturales del país. (Coronado, 2014)

De la mismo modo Coronado plantea que “el fenómeno histórico de concentración

de la tierra en Colombia ha sido un factor que, sumado a otros muchos, ha

impedido la consolidación de las instituciones democráticas y una generación y

redistribución de la riqueza que permita la superación de la pobreza en la cual se

encuentra inmersa la mayor parte de la población. Además ha redundado en el

fortalecimiento de las relaciones de patronazgo y señoriales que se han

interiorizado durante años en las mentalidades de los colombianos. La historia de

la concentración de la tierra en nuestro país encuentra sus raíces en las estructuras coloniales impuestas durante el dominio hispánico”.

Sin embargo, ha habido una lucha de los pueblos indígenas por un

posicionamiento simbólico y por plantear discusiones en torno a problemáticas

ambientales y culturales en contextos locales, nacionales y transnacionales que

tiendan a la restitución de su territorio. Por otro lado, las respuestas de los

pueblos indígenas se han centrado en evidenciar sus concepciones de

ordenamiento territorial-ancestral y en posicionar sus demandas de interlocución

con el Estado en la búsqueda de la restitución de las fronteras acorde con sus

dinámicas de control y autonomía territorial, que cuestionen las intervenciones nacionales y transnacionales. Las luchas y demandas indígenas y su estrategia de

ordenamiento territorial ancestral buscan reconfigurar el territorio indígena y

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procesos de desconocimiento y exclusión de hecho, simbólicos y políticos y que

resitué la autonomía territorial indígena en la SNSM. (Ulloa, 2010)

En esa medida es importante la autonomia de los pueblos indígenas de la Sierra

Nevada de Santa Marta, debido a sus conocimientos ancestrales sobre la naturaleza, porque “tienen autoridades, mamos o sacerdotes tradicionales que

guardan el equilibrio entre los seres humanos y naturaleza, es asi que debido a

sus conocimientos profundos los mamos son los intermediarios entre el individuo y

las fuerzas sobrenaturales del universo. Son personalidades omnipresentes en la

vida diaria de estas comunidades. Tienen influencia sobre detalles íntimos de la

vida, organizan las ceremonias, se preocupan por la situación económica de las

familias y son las instancias que resuelven los conflictos. Además, todas las

decisiones de carácter político que se adoptan en el interior de las comunidades resultan determinadas y validadas por el discurso sagrado de los mamos”. (Kuppe,

2010)

La mayoría de los pueblos indígenas se relaciona con sus hábitat por medio de un

patrón extensivo de acceso y de aprovechamiento de los recursos naturales. A

pesar de que las actividades importantes de subsistencia y otras actividades

culturales o espirituales dependen de reglas fundadas en sus culturas y

cosmovisiones, muchos estados se niegan a reconocer los derechos de los

pueblos indígenas sobre estos territorios, o por lo menos, sobre grandes partes de

estos. Esto debido a que el patrón de tenencia de grupos indígenas en general no

corresponde a los criterios aplicados por el Estado para reconocer la propiedad

sobre la tierra. (Kuppe, 2010)

Finalmente, concluyendo esta primera parte del estudio investigativo “la autonomía

es un balance entre la garantía para la integridad –territorial y política– de los

estados, principio fundamental del derecho internacional moderno, y el otro

principio de la libre determinación de los pueblos. las autonomías indígenas, son

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ser construidas en base a las instituciones y a los valores culturales de estos

pueblos. La autonomía indígena es el fundamento para superar la construcción de

la homogeneidad cultural, que ha sido el aspecto fundamental en el establecimiento y el desarrollo de los Estados”. (Kuppe, 2010). Por ello es

indispensable que los estados acepten la autonomía de los pueblos indígenas como “mecanismo universal y legítimo de resolver conflictos” con los pueblos

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2. EL PAPEL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA EN LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE

La ciencia, por sus propios métodos, ha corroborado la relevancia de la Sierra

Nevada de Santa Marta, que tiene un área calculada de 17.000 kilómetros

cuadrados y está delimitada por las estribaciones del macizo y al norte por el mar

Caribe. Nada más en el 2013, la revista Science publicó un artículo de

investigación del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva de Francia, en el que catalogó a la Sierra como el entorno natural más “irremplazable” del mundo por el valor de sus especies amenazadas. Su biodiversidad sorprende”. (Jerez, 2016)

En este macizo montañoso “nacen cerca de 36 ríos que producen más de 10.000

millones de metros cúbicos por agua. Estos abastecen los acueductos de 21

municipios de los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar. La Sierra

Nevada es uno de los seis glaciares con los que cuenta el país. Según cálculos

del Ideam, este ecosistema ha perdido el 90 por ciento de su superficie nevada,

esto entre 1850 y el año 2010, como consecuencia, entre otras cosas, del

calentamiento global. La alerta es apremiante: cada año se pierde entre el 3 y el 5 por ciento de su masa”. (Jerez, 2016)

Las organizaciones indígenas representantes de los pueblos que habitan en la

Sierra Nevada de Santa Marta han ganando el reconocimiento del Estado

Nacional por el Ministerio del Medio Ambiente como autoridades ambientales,

culturales e históricas, lo que les ha permitido entrar en discusiones constantes

respecto al cuidado, regeneración, conservación y administración del ecosistema

serrano, especialmente la zona traslapada entre las áreas protegidas y los

resguardos indígenas, y han tenido como interlocutores a organizaciones

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En 2014, con la sentencia T 849, la Corte Constitucional les dio la razón a los

pueblos sobre la necesidad de proteger esta zona y destacó el papel que ellos tienen en esa misión. “La principal tarea de estas etnias es cuidar y velar para que

el territorio ancestral permanezca. Para lograrlo, hacen sus pagamentos y acuden

a la jurisdicción ordinaria en busca de soluciones a conflictos ambientales como

cultivos ilícitos, proyectos turísticos, desarrollo de puertos y represas y extracción

de recursos naturales no renovables, específicamente minería”, explica Gloria

Amparo Rodríguez, directora del Grupo de Derecho Público, que investiga los

conflictos ambientales de estos pueblos en la Universidad del Rosario

Los principios y normas para mantener el equilibrio entre la naturaleza y la

sociedad están relacionados con el territorio ancestral (senénulang), y determinan su manejo de una manera integral; el segundo concepto que permite el orden de

la Sierra es el ordenamiento y la conexión espiritual y material entre todos y cada

uno de los sitios sagrados (nujwákala); dentro de este ordenamiento están los espacios políticos, desde donde se ejerce la gobernabilidad (ezwamas), las leyes originales y el espacio de gobierno, y es allí donde están las normas espirituales y

materiales. Los linajes familiares (tuke) dan el orden social y luego vienen las castas por jurisdicciones de cuencas, desde donde parten las distintas

clasificaciones ambientales y sociales. Finalmente, están los procesos de

curación, producción, cuidado y conservación de las primeras cosechas y de las

semillas propias (kwalama, entendido también como soberanía alimentaria) (Conchacal et al. 2010:5).

En esa medida para establecer claridad sobre la forma de proceder frente a “la

propiedad colectiva de los indígenas sobre las tierras de los resguardos y la

propiedad del Estado sobre las riquezas del subsuelo y en atención al parágrafo del art. 330 de la CP, referida a que: “la explotación de los recursos naturales en

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instrumento de “consulta previa” y lo dotó de la misma protección de que gozan los

derechos fundamentales, lo cual significa que es un deber consultar previamente a

la Comunidades Indígenas por parte del Estado, cuando se pretendan adelantar proyectos o macroproyectos que de una u otra forma puedan alterar su “día a día”

que consagra la CP en el art. 246, asegurándose, de paso, el cumplimiento del art. 7, referida a la protección de la diversidad étnica y cultural”. (Blanco, 2011)

Es por ello que la disputa por la garantía y ejercicio del derecho al territorio de los

pueblos indígenas en Colombia se encuentra inmersa en una problemática global

relacionada con la estructura agraria de nuestro país, con los conflictos históricos

por el acceso y la tenencia de la tierra y con la propuesta de desarrollo rural que

se agencia desde las instituciones públicas y las empresas privadas para los

campos colombianos.

Las comunidades indígenas se encuentran afectadas por el desconocimiento de

sus cosmovisiones en relación con la administración de sus tierras, el irrespeto a

la consulta para la realización de proyectos de desarrollo (hidrocarburos, mineros,

eléctricos, petroleros, entre otros), o por otros intereses, que incluso determinan la

expropiación por la vía jurídica o por vías de hecho de sus territorios. Además de

lo anterior, estos pueblos, deben afrontar graves problemas relacionados con la

salud, la educación, el saneamiento ambiental y el territorio, deben enfrentarse

con diferentes actores por el uso de los recursos naturales existentes en las tierras

que tradicionalmente habitan – que en muchos casos cuentan con un

reconocimiento legal - y por la realización de megaproyectos que afectan su

ambiente, su vida, su economía y su cultura. (Universidad del Rosario)

Por ello es indispensable dar soluciones que permitan la preservación del medio

ambiente para la subsistencia de las presentes y futuras generaciones, es así que

un apoyo importante es “la concepción de etnodesarrollo, que ajusta los faltantes

del concepto de ecodesarrollo respecto a comunidades étnicas; es el concepto de

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entiende el ejercicio de la capacidad social de un pueblo para construir su futuro,

aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia histórica y los recursos

reales y potenciales de su cultura, de acuerdo con un proyecto que se defina

según sus propios valores y aspiraciones; entonces, el proceso de etnodesarrollo

exige el cumplimiento de un cierto número de condiciones o requisitos de diversa índole”. (Monje, 2014)

En la misma medida para mitigar el daño ocasionado y a pesar que no se ha

cumplido cabalmente el Estado Colombiano ha diseñado estrategias y proyectos uno de ellos es llamado el “Cordón Ambiental y Tradicional de la Sierra Nevada de Santa Marta” que tiene como propósitos perpetuar la riqueza humana, cultural y

ecológica de los cuatro pueblos indígenas, prevenir el desplazamiento forzado,

proteger la montaña costera más alta del mundo y fortalecer la estrategia de

consolidación territorial a través de la ampliación y saneamiento de los

Resguardos y el acceso de los sitios sagrados. ( pro-sierra, 2012).

Por lo tanto, “es necesario reconocer que el territorio hoy habitado por la nación

colombiana, fue ancestralmente habitado por indígenas, y por ende, ellos poseen

una priorización de tierras y territorios sobre las acciones de empresas privadas,

propietarios privados y la misma nación colombiana; que es la llamada a defender

dichos territorios, porque en su gran mayoría son patrimonio natural e inmaterial

del país y de las comunidades indígenas. Se debe reconocer que los indígenas

son los directamente responsables de un buen uso de las zonas protegidas del

país, que es bajo su anuencia que las unidades nacionales de zonas protegidas

deben plantear su manejo, uso y conservación; entendiendo que dichas zonas poseen material vivo importante para la pervivencia de dichos pueblos”. (Monje,

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CONCLUSIONES

Concluyendo este estudio la territorialidad y el territorio indígena han sido

reconocidos-desconocidos lo que evidencia un reconocimiento de manera parcial

e instrumental como lo menciona Ullola. En donde el ejercicio de la gobernabilidad

indígena sobre sus territorios es parcial y limitada, debido a la presencia de los

diversos actores y a sus intereses. Es por ello que por mucho tiempo los pueblos

indígenas han tenido que padecer diversas problemáticas, atravesando procesos

de hidratación cultural.

Es así que las zonas declaradas de reserva y especial protección por el Estado

son unas de las razones especiales por las cuales las comunidades indígenas de

la Sierra Nevada de Santa Marta han luchado por preservar, han sido constantes

en las estrategias para mitigar los daños ambientales, han impulsado procesos

dentro y fuera de las comunidades y han buscado diálogos con el gobierno para

proteger el medio ambiente. Siendo este un caso único en el país ya que en sus

territorios convergen al menos tres tipos de protección lo que hace de particular

interés la relación entre delimitación del territorio y la vulnerabilidad a fenómenos

que atentan contra su sostenibilidad a pesar que la Sierra Nevada de Santa Marta

ha sido delimitada para la prevención de actividades de desforestación y de la

presencia de asentamientos poblacionales, da cuenta que los territorios indígenas

no tienen el mismo poder disuasivo medioambiental que tenían años atrás, y que

si bien el Estado les da unas garantías constitucional.

La Corte constitucional por ello se ha pronunciado varias veces al respecto, donde

sus argumentos han sido favorables para la autonomía que se les debe otorgar a

los pueblos indígenas para la conservación y preservación del medio ambiente,

porque permita garantizar la sostenibilidad del territorio protegido sin que ellos sea un obstáculo para el desarrollo de las comunidades que la habitan. Es así “que por

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autoridades propias permiten generar estrategias locales de confrontación a las

intervenciones externas a través de proyectos de extracción o apropiación de recursos naturales”.

Es por ello que para los pueblos indígenas la protección de la madre tierra es la

base importante para la vida misma, considerando lo siguiente: “Así como

nuestros mayores y espíritus han defendido y cuidado el territorio como una tarea

ancestral, la Guardia Indígena del Cauca, tiene como objetivo seguir el camino de

vigilancia, control, alarma, protección y defensa de nuestra tierra en coordinación

con las autoridades tradicionales y la comunidad, siendo así, guardianes de nuestra vida que promueven siempre la defensa de los derechos”

(http://www.cric-colombia.org/ guardia-indigena.htm).

Por lo tanto, los objetivos culturales y ambientales de las acciones políticas de los

pueblos indígenas están encaminados principalmente a la defensa de sus

territorios, refiriéndose siempre a los territorios con los términos de Madre Tierra,

territorios ancestrales o territorios sagrados. Los indígenas señalan el territorio

como el eje central en torno al cual giran sus vidas y su autonomia es importante

para la preservación y conservación del medio ambiente, su reivindicación se

enfoca en la lucha por la recuperación de tierras y en el manejo de los recursos

naturales. (Ulloa, 2016) Es asi que los pueblos indigenas de la Sierra han luchado

por preservar y conservar la naturaleza y han venido generando una serie de

estrategias de manejo ambiental en torno a la recuperación de semillas y

producción propia como estrategias de resistencia y de recuperación cultural, que

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BIBLIOGRAFÍA

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