LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA COMO GARANTÍA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
JOSE KARLORLANDO LÓPEZ URBINA JULIETH PAULIN FRAGOZO SERPA
DOCTOR: ALEXYS RAMIREZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA COMO GARANTIA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Resumen
La autonomía que tienen los pueblos indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta es esa capacidad de darse formas de organización social, económica y políticas propias, de poseer el derecho a designar autoridades propias, de diseñar sus relaciones en virtud de sus tradiciones y sus actividades económicas, siendo reconocida dicha facultad a partir de la constitucion de 1991. La autonomía es esa garantia de preservación y conservación del medio ambiente puesto que el territorio es parte del universo indígena y el indígena es parte integral del territorio, siendo este el eje fundamental de su pervivencia, en donde dicha autonomía concedida ha hecho que los pueblos indígenas ejerzan custodia, impidiendo daños ambientales, hasta el punto de ser considerados "una barrera vital contra los megaproyectos" que han ocasionado daños y que en su mayoría han ido en contra de la preservación del medio ambiente y del futuro de las proximas generaciones, sin embargo a estos pueblos indígenas no se le ha dado la acción de salvaguarda plena y se les ha sometido a parcializaciones del manejo del mismo frente a intereses particulares del Estado.
Palabras Claves: Autonomia, preservación, conservacion, Territorio, pueblos indigenas, Medio ambiente.
Abstract
The autonomy that there have the indigenous to the Sierra Nevada of Holy Martha is this aptitude to give him forms of social, economic organization and own policies, of possessing the right to designate own authorities, of designing your relations by virtue of his your traditions and your economic activities, being admitted the above mentioned faculty from the constitution of 1991. The autonomy is this guarantee of preservation and conservation of the environment since the territory is a part of the indigenous universe and the aborigen is an integral part of the territory, being this the fundamental axis of your survival, where the above mentioned granted autonomy has done that the indigenous peoples exercise custody, preventing environmental damages, up to the point of being considered " a vital barrier against the megaprojects
INTRODUCCIÓN
La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), “ubicada al norte de Colombia en la
región Caribe, está poblada actualmente por cuatro pueblos indígenas que
comparten un mismo origen mítico, y que se declaran descendientes del pueblo
Tayrona, constructores de lo que ahora es una de las zonas arqueológicas más
importantes del país. Estos cuatro pueblos son los Kogui, Wiwa, Arhuacos y
Kankuamos. En su territorio se sobreponen figuras territoriales diversas tales
como la del territorio ancestral, Resguardo, Parque Arqueológico Teyuna Ciudad
Perdida, Reserva de Biosfera, Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa
Marta, lo que da cuenta de la cantidad de intereses y perspectivas que se han tejido históricamente en el área”. (Navarro, 2002)
“Históricamente los pueblos de la SNSM han estado en constante contacto,
confrontación y transformación de sus territorios debido a diversos procesos de
colonización y apropiación de sus territorios. Durante el siglo XX y lo que va del
siglo XXI, estos procesos han estado vinculados a guerras y violencia nacional
(guerra de los mil días 1899-1902, la masacre de las bananeras de 1928, la
Violencia colombiana 1950-1960), presencia de cultivos de uso ilícito (marihuana
desde la década de 1970 y coca a partir de la década de 1980), guerrillas (1970,
1980), oleadas de colonización (1950, 1970, 1980 y 2000). Asimismo, a la
imposición de lógicas institucionales de ordenamiento territorial: el Parque Tayrona
(1964) y el Parque Sierra Nevada de Santa Marta (1975), departamental y
municipal. De igual manera, lógicas internacionales como es el caso de la Reserva
de la Biosfera. Estos procesos evidencian una visión de la SNSM como territorio susceptible de colonizar, resignificar y/o ocupar”. (Ulloa, 2010)
A través de la historia se ha demostrado que para los pueblos indígenas “el
territorio es parte del universo indígena y el indígena es parte integral del territorio;
su proceso es indivisible. No se concibe el territorio sin los indígenas, y un
concepto diferenciador entre indígena y campesino, marca el uso del territorio
como eje fundamental de su pervivencia, de su vida; y no de su modelo o estilo de
vida. El territorio figura un origen ancestral divino, localizado históricamente e
identificado desde sus propios relatos de origen, habitación, uso y existencia. El
territorio desde su concepción nunca será objeto de una negociación económica
sobre su área o parte de su área, no se venderá y nunca se considerará como
territorio a un espacio comprado, esto no es una actividad propia de los indígenas;
por lo tanto, los territorios indígenas requieren un proceso especial para sus consideraciones administrativas referente al Estado y su función”. (Monje, 2014)
Es asi que la importancia de los sitios sagrados es indispensable ya que
constituye un espacio de representación y, a su vez, una representación del
espacio dado a través de la tradición, en donde confluyen toda una serie de
prácticas que reafirman una imagen territorial, la cual se construye y se
reconstruye como un componente esencial para edificar su realidad social. Así
mismo, reactivan la memoria colectiva a través de una practica localizada de
intercambio, producto de un vínculo histórico /ancestral y social, mediante la cual
se reafirman los patrones bajo los cuales se construye el territorio. (Cordoba,
2006)
Historicamente se han logrado avances normativo, como la existencia de “Jurisdicción Especial Indígena que es el más importante de todos los derechos
conquistados por los indígenas colombianos en la Constitución Política de 1991,
dado que ésta comienza siendo un marco territorial, al interior del cual se
reconoce la práctica autónoma de gobierno, desempeño cultural, y administración
fiscal y jurídica. Ciertamente el artículo 7º constitucional reconoce la diversidad
cultural del pueblo colombiano, pero no establece la existencia de un sistema paritario, por el contrario, los 18 artículos considerados como “especiales” en
razón a su pertinencia para la preservación de las comunidades indígenas, deben
guardar absoluta correspondencia con la Constitución que si bien reconoce,
delimitan los niveles de autonomía, para terminar haciendo efectiva una condición de dependencia tanto a la sociedad mayoritaria como al propio Estado”. (Blanco,
2011)
En este marco, “estos pueblos indígenas han creado asociaciones para responder
a las exigencias para dialogar con entidades estatales nacionales, internacionales
y ONG´s para luchar por su territorio y autonomía y defender lo que ellos llaman
su tradición. Después de varios años en este proceso, que implicó el ajuste y acoplamiento de las nuevas autoridades –las exigidas por la ley con la creación de
los resguardos y los líderes de las organizaciones- a las autoridades tradicionales,
se puede decir que han logrado ordenarse para interlocutar con entidades
diversas que tienen injerencia en su territorio, intentando responder a lo que los indígenas reconocen como “orden natural de la Sierra Nevada”. (Horta, 2014).
Por lo anterior, los resultados de este estudio son indispensables para argumentar
a favor de la posición según la cuál es necesaria la construcción de una
ciudadanía sustentada en la garantía de los derechos que tenga en cuenta las
voces y posiciones de sectores sociales de gran importancia para el país, como
los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y además es ineludible
para reconocer que el modelo de desarrollo en general, y específicamente el
desarrollo rural, no debe realizarse desconociendo los derechos de un sector de la
población que ha sido históricamente victimizado, producto de la colonización, de
las clases dominantes y del impulso de los megaproyectos.
Además, es de vital importancia este estudio, debido a las diversas problematicas que enfrentan los pueblos indígenas, como el hecho de que varios de estos “han
perdido control territorial por presiones territoriales ejercidas por paramilitares,
guerrillas y aún por el Estado. De igual manera, en aras del reconocimiento deben
ajustarse a los planes de desarrollo nacionales y a las lógicas del desarrollo en
cuanto a planificación, conocimientos expertos y mejoramiento de condiciones de
jurídicos supone analizar las implicaciones de los derechos individuales versus
derechos colectivos, y de los nuevos procesos nacionales en torno a leyes que los
afectan. Finalmente, sus territorios y entornos naturales están en la mira de
proyectos nacionales y transnacionales que buscan la explotación y extracción de recursos para circuitos económicos transnacionales”. Ulloa (2010)
En la misma medida, es necesario este estudio debido a “la importancia ecológica
de la SMSM, por ser un ecosistema único de montaña al nivel del mar y por su
endemismo, ha generado una serie de reconocimientos ambientales y la
consecuente intervención de programas y políticas nacionales e internacionales.
Esto se liga a los nuevos procesos de reconocimientos de dicha diversidad y los
saberes asociadas al patrimonio material e inmaterial, la SNSM es una frontera
ambiental, dado que sobreponen territorialidades asociadas a la Reserva de la
Biosfera, a dos parques naturales (Parque Nacional Natural Sierra Nevada y
Parque Nacional Natural Tayrona), se reconfigura como una reserva única de biodiversidad, y como un espacio intangible por ser patrimonio ambiental”. (Ulloa
2010)
Por ello es necesario poner a la vista lo reconocible y proponer a la conciencia un
relato que sacuda las deformaciones del presente y su indolente tributo al pasado pues “no existe territorio si no existe un principio de autonomía; no es conducente
un plan de vida sobre un territorio que no depende enteramente de la comunidad
que lo habita; se consideran los pueblos indígenas como naciones culturalmente
formadas, pero no se les da la acción de salvaguarda plena y se les somete a
parcializaciones del manejo del mismo frente a intereses particulares, del Estado,
En esta medida el presente estudio investigativo tiene como finalidad identificar la
importancia que tiene la autonomía de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada
de Santa Marta como garantía de preservación y conservación del Medio
Ambiente.
Por lo anterior, son diversos los aspectos por revisar de la comunidades indigenas
de la Sierra Nevada de Santa Marta que nos conlleva a unos interrogantes como
¿Cuál es la importancia de la autonomia de los pueblos indigenas de la Sierra
Nevada de Santa Marta? ¿Como la autonomía de los pueblos indigenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta juega un papel preponderante en la preservación y
conservación del medio ambiente en Colombia?
Con realación a la tipologia de esta investigación es de tipo cualitativa ya que es
un proceso de investigación que se obtendrá mediante técnicas propias, datos del
contexto, descripción de los sucesos, como medio para determinar los procesos
en los cuales los eventos están incrustados y las perspectivas de los individuos
participantes en los eventos - pueblos indigenas de la Sierra Nevada de Santa
Marta, utilizando la inducción para derivar las posibles explicaciones basadas en
los fenómenos observados. Es una Investigación de tipo Descriptiva puesto que
consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, que en el caso en particular
esta relacionada con la autonomia de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada y
su relación con el medio ambiente. Por ello iniciamos la recolección de datos
inicialmente en libros, jurisprudencia, normas, conceptos emitidos por las
autoridades, Decretos, Resoluciones, artículos de revistas indexadas, consulta de
reportajes periodísticos.
Para responder a los anteriores planteamientos dividiremos el plan de problema
en dos apartes, en un principio se abordara el tema relacionado con la importancia
de la autonomía de los pueblos indígenas de la sierra nevada de santa marta (I) y
seguidamente se ahondará sobre el papel de los pueblos indígenas de la Sierra
1. LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en diferentes
contextos nacionales e internacionales, articulado al reconocimiento de la
diversidad cultural, ha ayudado a repensar la soberanía, los derechos indígenas y
las dinámicas territoriales en el ámbito local. Por otro lado, se vienen replanteando
los análisis sobre procesos autonómicos indígenas en América Latina. “De
acuerdo con los enfoques, hay varias formas de entender la autonomía, que van
desde un entendimiento de ésta cómo «un mecanismo flexible a disposición del
Estado y de las colectividades demandantes de derechos étnico-culturales,
lingüísticos y religiosos, que permite la preservación del orden legal estatal, y al
mismo tiempo es capaz de propiciar el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos indígenas” (González, 2008) hasta el planteamiento de una autonomía
radical que permite redefinir la nación y el Estado.
En Colombia, Panamá y Nicaragua de acuerdo con González, los regímenes
autonómicos de los pueblos indígenas tienen las siguientes características: «i) la transferencia de capacidades de toma de decisiones y competencias
administrativas a autoridades locales (indígenas y multiétnicas) democráticamente
electas; ii) la creación de estructuras políticas de autogobierno que funcionan dentro de una jurisdicción legalmente reconocida; y finalmente, iii) la delimitación de un territorio (el territorio étnico) en donde se ejercen derechos colectivos sobre la tierra y los recursos naturales. (González, 2008:11).
Por lo anterior, “el concepto de autonomía es entendido como la capacidad de un
grupo de darse formas de organización social, económica y política propias,
poseer el derecho a designar autoridades propias, diseñar sus relaciones en virtud
de sus tradiciones y sus actividades económicas, preservar su lenguaje, poseer
derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en las
regulaciones sobre la organización territorial (título XI, artículos 287, 329 y 330 de
la CP) y en las regulaciones respecto de la jurisdicción especial indígena (artículo
246), entre otros instrumentos. Desde la perspectiva de la Corte Constitucional, la
garantía de la autonomía indígena es una cuestión atinente a la protección de los
derechos fundamentales, cuando las injerencias afectan el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos y las comunidades indígenas”.
(Semper, 2006)
La autonomía de las entidades territoriales se establece en el artículo 287 de la
CP en los siguientes terminos: “Las entidades territoriales gozan de autonomía
para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades
propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los
recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”. En el mismo orden la Corte
Constitucional ha deducido cuatro criterios individuales del texto poco claro de la
disposición: 1) la existencia de autoridades asimilables a jueces en los pueblos
indígenas; 2) la facultad de fijar normas y mecanismos; 3) el sometimiento de la
jurisdicción indígena, sus normas y procedimientos, a la Constitución y a la ley, y
4) la competencia del legislador de coordinar la jurisdicción especial indígena con
el sistema jurídico nacional.
Para los pueblos indígenas, el Decreto 1397 de 1996, les confiere facultades
especiales a través de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa
Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, y
prevé la obligación por parte de las autoridades no indígenas de respetar la
autonomía de los pueblos, autoridades y comunidades indígenas y de abstenerse
Del mismo modo, en el ámbito del derecho internacional de los Derechos
Humanos, los grupos étnicos cuentan con normas especiales que reconocen y
amparan sus derechos fundamentales. Así, el Convenio 169 de la OIT, ratificado
por el Estado colombiano y aprobado mediante Ley 21 de 1991, contiene varias
disposiciones que expresan el alcance del derecho a la autonomía de los grupos
étnicos. (Convenio 169).
El artículo del convenio 169 consagra el deber de los gobiernos de asumir la
responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con el fin de proteger los derechos de los grupos
étnicos y garantizar su integridad, incluyendo medidas orientadas a promover la
plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales y el respeto a
su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones propias.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas establece lo siguiente, en sus articulos 18 y 29 respectivamente:
El artículo 18 señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a participar
en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos,
por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus
propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”
El artículo 29 establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a la
conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva
de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y
ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservacióny protección, sin discriminación alguna”
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, y reconociendo el marco normativo
naturaleza jurídica de los territorios indígenas como una justicia especial, es
necesario mencionar que dichos reconocimientos han atravesado procesos de lucha para alcanzarlos pues ha sido “la tierra más que un medio de producción y
ocupa un lugar estratégico en la vida social, política y cultural de nuestro país. La
historia de la estructura agraria nos permite ver cómo la lucha por la distribución y
democratización de la tierra, y sus procesos de concentración y acumulación, son
un importante indicador de la configuración de las relaciones sociales, políticas y
culturales del país. (Coronado, 2014)
De la mismo modo Coronado plantea que “el fenómeno histórico de concentración
de la tierra en Colombia ha sido un factor que, sumado a otros muchos, ha
impedido la consolidación de las instituciones democráticas y una generación y
redistribución de la riqueza que permita la superación de la pobreza en la cual se
encuentra inmersa la mayor parte de la población. Además ha redundado en el
fortalecimiento de las relaciones de patronazgo y señoriales que se han
interiorizado durante años en las mentalidades de los colombianos. La historia de
la concentración de la tierra en nuestro país encuentra sus raíces en las estructuras coloniales impuestas durante el dominio hispánico”.
Sin embargo, ha habido una lucha de los pueblos indígenas por un
posicionamiento simbólico y por plantear discusiones en torno a problemáticas
ambientales y culturales en contextos locales, nacionales y transnacionales que
tiendan a la restitución de su territorio. Por otro lado, las respuestas de los
pueblos indígenas se han centrado en evidenciar sus concepciones de
ordenamiento territorial-ancestral y en posicionar sus demandas de interlocución
con el Estado en la búsqueda de la restitución de las fronteras acorde con sus
dinámicas de control y autonomía territorial, que cuestionen las intervenciones nacionales y transnacionales. Las luchas y demandas indígenas y su estrategia de
ordenamiento territorial ancestral buscan reconfigurar el territorio indígena y
procesos de desconocimiento y exclusión de hecho, simbólicos y políticos y que
resitué la autonomía territorial indígena en la SNSM. (Ulloa, 2010)
En esa medida es importante la autonomia de los pueblos indígenas de la Sierra
Nevada de Santa Marta, debido a sus conocimientos ancestrales sobre la naturaleza, porque “tienen autoridades, mamos o sacerdotes tradicionales que
guardan el equilibrio entre los seres humanos y naturaleza, es asi que debido a
sus conocimientos profundos los mamos son los intermediarios entre el individuo y
las fuerzas sobrenaturales del universo. Son personalidades omnipresentes en la
vida diaria de estas comunidades. Tienen influencia sobre detalles íntimos de la
vida, organizan las ceremonias, se preocupan por la situación económica de las
familias y son las instancias que resuelven los conflictos. Además, todas las
decisiones de carácter político que se adoptan en el interior de las comunidades resultan determinadas y validadas por el discurso sagrado de los mamos”. (Kuppe,
2010)
La mayoría de los pueblos indígenas se relaciona con sus hábitat por medio de un
patrón extensivo de acceso y de aprovechamiento de los recursos naturales. A
pesar de que las actividades importantes de subsistencia y otras actividades
culturales o espirituales dependen de reglas fundadas en sus culturas y
cosmovisiones, muchos estados se niegan a reconocer los derechos de los
pueblos indígenas sobre estos territorios, o por lo menos, sobre grandes partes de
estos. Esto debido a que el patrón de tenencia de grupos indígenas en general no
corresponde a los criterios aplicados por el Estado para reconocer la propiedad
sobre la tierra. (Kuppe, 2010)
Finalmente, concluyendo esta primera parte del estudio investigativo “la autonomía
es un balance entre la garantía para la integridad –territorial y política– de los
estados, principio fundamental del derecho internacional moderno, y el otro
principio de la libre determinación de los pueblos. las autonomías indígenas, son
ser construidas en base a las instituciones y a los valores culturales de estos
pueblos. La autonomía indígena es el fundamento para superar la construcción de
la homogeneidad cultural, que ha sido el aspecto fundamental en el establecimiento y el desarrollo de los Estados”. (Kuppe, 2010). Por ello es
indispensable que los estados acepten la autonomía de los pueblos indígenas como “mecanismo universal y legítimo de resolver conflictos” con los pueblos
2. EL PAPEL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA EN LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
La ciencia, por sus propios métodos, ha corroborado la relevancia de la Sierra
Nevada de Santa Marta, que tiene un área calculada de 17.000 kilómetros
cuadrados y está delimitada por las estribaciones del macizo y al norte por el mar
Caribe. Nada más en el 2013, la revista Science publicó un artículo de
investigación del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva de Francia, en el que catalogó a la Sierra como el entorno natural más “irremplazable” del mundo por el valor de sus especies amenazadas. Su biodiversidad sorprende”. (Jerez, 2016)
En este macizo montañoso “nacen cerca de 36 ríos que producen más de 10.000
millones de metros cúbicos por agua. Estos abastecen los acueductos de 21
municipios de los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar. La Sierra
Nevada es uno de los seis glaciares con los que cuenta el país. Según cálculos
del Ideam, este ecosistema ha perdido el 90 por ciento de su superficie nevada,
esto entre 1850 y el año 2010, como consecuencia, entre otras cosas, del
calentamiento global. La alerta es apremiante: cada año se pierde entre el 3 y el 5 por ciento de su masa”. (Jerez, 2016)
Las organizaciones indígenas representantes de los pueblos que habitan en la
Sierra Nevada de Santa Marta han ganando el reconocimiento del Estado
Nacional por el Ministerio del Medio Ambiente como autoridades ambientales,
culturales e históricas, lo que les ha permitido entrar en discusiones constantes
respecto al cuidado, regeneración, conservación y administración del ecosistema
serrano, especialmente la zona traslapada entre las áreas protegidas y los
resguardos indígenas, y han tenido como interlocutores a organizaciones
En 2014, con la sentencia T 849, la Corte Constitucional les dio la razón a los
pueblos sobre la necesidad de proteger esta zona y destacó el papel que ellos tienen en esa misión. “La principal tarea de estas etnias es cuidar y velar para que
el territorio ancestral permanezca. Para lograrlo, hacen sus pagamentos y acuden
a la jurisdicción ordinaria en busca de soluciones a conflictos ambientales como
cultivos ilícitos, proyectos turísticos, desarrollo de puertos y represas y extracción
de recursos naturales no renovables, específicamente minería”, explica Gloria
Amparo Rodríguez, directora del Grupo de Derecho Público, que investiga los
conflictos ambientales de estos pueblos en la Universidad del Rosario
Los principios y normas para mantener el equilibrio entre la naturaleza y la
sociedad están relacionados con el territorio ancestral (senénulang), y determinan su manejo de una manera integral; el segundo concepto que permite el orden de
la Sierra es el ordenamiento y la conexión espiritual y material entre todos y cada
uno de los sitios sagrados (nujwákala); dentro de este ordenamiento están los espacios políticos, desde donde se ejerce la gobernabilidad (ezwamas), las leyes originales y el espacio de gobierno, y es allí donde están las normas espirituales y
materiales. Los linajes familiares (tuke) dan el orden social y luego vienen las castas por jurisdicciones de cuencas, desde donde parten las distintas
clasificaciones ambientales y sociales. Finalmente, están los procesos de
curación, producción, cuidado y conservación de las primeras cosechas y de las
semillas propias (kwalama, entendido también como soberanía alimentaria) (Conchacal et al. 2010:5).
En esa medida para establecer claridad sobre la forma de proceder frente a “la
propiedad colectiva de los indígenas sobre las tierras de los resguardos y la
propiedad del Estado sobre las riquezas del subsuelo y en atención al parágrafo del art. 330 de la CP, referida a que: “la explotación de los recursos naturales en
instrumento de “consulta previa” y lo dotó de la misma protección de que gozan los
derechos fundamentales, lo cual significa que es un deber consultar previamente a
la Comunidades Indígenas por parte del Estado, cuando se pretendan adelantar proyectos o macroproyectos que de una u otra forma puedan alterar su “día a día”
que consagra la CP en el art. 246, asegurándose, de paso, el cumplimiento del art. 7, referida a la protección de la diversidad étnica y cultural”. (Blanco, 2011)
Es por ello que la disputa por la garantía y ejercicio del derecho al territorio de los
pueblos indígenas en Colombia se encuentra inmersa en una problemática global
relacionada con la estructura agraria de nuestro país, con los conflictos históricos
por el acceso y la tenencia de la tierra y con la propuesta de desarrollo rural que
se agencia desde las instituciones públicas y las empresas privadas para los
campos colombianos.
Las comunidades indígenas se encuentran afectadas por el desconocimiento de
sus cosmovisiones en relación con la administración de sus tierras, el irrespeto a
la consulta para la realización de proyectos de desarrollo (hidrocarburos, mineros,
eléctricos, petroleros, entre otros), o por otros intereses, que incluso determinan la
expropiación por la vía jurídica o por vías de hecho de sus territorios. Además de
lo anterior, estos pueblos, deben afrontar graves problemas relacionados con la
salud, la educación, el saneamiento ambiental y el territorio, deben enfrentarse
con diferentes actores por el uso de los recursos naturales existentes en las tierras
que tradicionalmente habitan – que en muchos casos cuentan con un
reconocimiento legal - y por la realización de megaproyectos que afectan su
ambiente, su vida, su economía y su cultura. (Universidad del Rosario)
Por ello es indispensable dar soluciones que permitan la preservación del medio
ambiente para la subsistencia de las presentes y futuras generaciones, es así que
un apoyo importante es “la concepción de etnodesarrollo, que ajusta los faltantes
del concepto de ecodesarrollo respecto a comunidades étnicas; es el concepto de
entiende el ejercicio de la capacidad social de un pueblo para construir su futuro,
aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia histórica y los recursos
reales y potenciales de su cultura, de acuerdo con un proyecto que se defina
según sus propios valores y aspiraciones; entonces, el proceso de etnodesarrollo
exige el cumplimiento de un cierto número de condiciones o requisitos de diversa índole”. (Monje, 2014)
En la misma medida para mitigar el daño ocasionado y a pesar que no se ha
cumplido cabalmente el Estado Colombiano ha diseñado estrategias y proyectos uno de ellos es llamado el “Cordón Ambiental y Tradicional de la Sierra Nevada de Santa Marta” que tiene como propósitos perpetuar la riqueza humana, cultural y
ecológica de los cuatro pueblos indígenas, prevenir el desplazamiento forzado,
proteger la montaña costera más alta del mundo y fortalecer la estrategia de
consolidación territorial a través de la ampliación y saneamiento de los
Resguardos y el acceso de los sitios sagrados. ( pro-sierra, 2012).
Por lo tanto, “es necesario reconocer que el territorio hoy habitado por la nación
colombiana, fue ancestralmente habitado por indígenas, y por ende, ellos poseen
una priorización de tierras y territorios sobre las acciones de empresas privadas,
propietarios privados y la misma nación colombiana; que es la llamada a defender
dichos territorios, porque en su gran mayoría son patrimonio natural e inmaterial
del país y de las comunidades indígenas. Se debe reconocer que los indígenas
son los directamente responsables de un buen uso de las zonas protegidas del
país, que es bajo su anuencia que las unidades nacionales de zonas protegidas
deben plantear su manejo, uso y conservación; entendiendo que dichas zonas poseen material vivo importante para la pervivencia de dichos pueblos”. (Monje,
CONCLUSIONES
Concluyendo este estudio la territorialidad y el territorio indígena han sido
reconocidos-desconocidos lo que evidencia un reconocimiento de manera parcial
e instrumental como lo menciona Ullola. En donde el ejercicio de la gobernabilidad
indígena sobre sus territorios es parcial y limitada, debido a la presencia de los
diversos actores y a sus intereses. Es por ello que por mucho tiempo los pueblos
indígenas han tenido que padecer diversas problemáticas, atravesando procesos
de hidratación cultural.
Es así que las zonas declaradas de reserva y especial protección por el Estado
son unas de las razones especiales por las cuales las comunidades indígenas de
la Sierra Nevada de Santa Marta han luchado por preservar, han sido constantes
en las estrategias para mitigar los daños ambientales, han impulsado procesos
dentro y fuera de las comunidades y han buscado diálogos con el gobierno para
proteger el medio ambiente. Siendo este un caso único en el país ya que en sus
territorios convergen al menos tres tipos de protección lo que hace de particular
interés la relación entre delimitación del territorio y la vulnerabilidad a fenómenos
que atentan contra su sostenibilidad a pesar que la Sierra Nevada de Santa Marta
ha sido delimitada para la prevención de actividades de desforestación y de la
presencia de asentamientos poblacionales, da cuenta que los territorios indígenas
no tienen el mismo poder disuasivo medioambiental que tenían años atrás, y que
si bien el Estado les da unas garantías constitucional.
La Corte constitucional por ello se ha pronunciado varias veces al respecto, donde
sus argumentos han sido favorables para la autonomía que se les debe otorgar a
los pueblos indígenas para la conservación y preservación del medio ambiente,
porque permita garantizar la sostenibilidad del territorio protegido sin que ellos sea un obstáculo para el desarrollo de las comunidades que la habitan. Es así “que por
autoridades propias permiten generar estrategias locales de confrontación a las
intervenciones externas a través de proyectos de extracción o apropiación de recursos naturales”.
Es por ello que para los pueblos indígenas la protección de la madre tierra es la
base importante para la vida misma, considerando lo siguiente: “Así como
nuestros mayores y espíritus han defendido y cuidado el territorio como una tarea
ancestral, la Guardia Indígena del Cauca, tiene como objetivo seguir el camino de
vigilancia, control, alarma, protección y defensa de nuestra tierra en coordinación
con las autoridades tradicionales y la comunidad, siendo así, guardianes de nuestra vida que promueven siempre la defensa de los derechos”
(http://www.cric-colombia.org/ guardia-indigena.htm).
Por lo tanto, los objetivos culturales y ambientales de las acciones políticas de los
pueblos indígenas están encaminados principalmente a la defensa de sus
territorios, refiriéndose siempre a los territorios con los términos de Madre Tierra,
territorios ancestrales o territorios sagrados. Los indígenas señalan el territorio
como el eje central en torno al cual giran sus vidas y su autonomia es importante
para la preservación y conservación del medio ambiente, su reivindicación se
enfoca en la lucha por la recuperación de tierras y en el manejo de los recursos
naturales. (Ulloa, 2016) Es asi que los pueblos indigenas de la Sierra han luchado
por preservar y conservar la naturaleza y han venido generando una serie de
estrategias de manejo ambiental en torno a la recuperación de semillas y
producción propia como estrategias de resistencia y de recuperación cultural, que
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