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Trata de personas fallo o cumplimiento del contrato social del estado colombiano

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Bogotá, Septiembre de 2013

Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Pontificia Universidad Javeriana Ciudad

Respetados Señores,

Me permito presentar el trabajo de grado titulado Trata de Personas; Fallo o cumplimiento del contrato social de Estado colombiano, elaborado por la estudiante María Andrea Barragán, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1020.737.739, para que se incluya en el catálogo de consulta.

Cordialmente,

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Bogotá, D.C., Septiembre de 2013 Señores

Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad

La suscrita:

María Andrea Barragán Porras , con C.C. No 1020,737,739

, con C.C. No , con C.C. No En mí calidad de autor exclusivo de la obra titulada:

Trata de Personas; Fallo o cumplimiento del contrato social de Estado colombiano. (por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) Tesis doctoral Trabajo de grado X Premio o distinción: Si No X cual:

presentado y aprobado en el año 2013 , por medio del presente escrito autorizo a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos

de grado de la Biblioteca. X

2. La consulta física o electrónica según corresponda X 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer X 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o

electrónico, así como su puesta a disposición en Internet X 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o

gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

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AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO 6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis

Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.)

X

De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.

De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos.

Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.

NOTA: Información Confidencial:

Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos resultados finales no se han publicado. Si No X

En caso afirmativo expresamente indicaré (indicaremos), en carta adjunta, tal situación con el fin de que se mantenga la restricción de acceso.

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María Andrea Barragán Porras 1020,737,739

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BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J.

DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO FORMULARIO

TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO Trata de Personas; Fallo o cumplimiento del contrato social de Estado colombiano

SUBTÍTULO, SI LO TIENE

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

Barragán Porras María Andrea

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

González Jimenez Juan Carlos

FACULTAD

Ciencia Política y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADÉMICO

Tipo de programa ( seleccione con “x” )

Pregrado Especialización Maestría Doctorado

X

Nombre del programa académico Ciencia Política

Nombres y apellidos del director del programa académico Sebastián Lippez

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE:

Politóloga

PREMIO O DISTINCIÓN(En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial):

CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA

TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO NÚMERO DE PÁGINAS

Bogotá 2013 95

TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” )

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras x

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ninguno

MATERIAL ACOMPAÑANTE

TIPO DURACIÓN (minutos) CANTIDAD FORMATO

CD DVD Otro ¿Cuál?

Vídeo Audio Multimedia Producción electrónica Otro Cuál?

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo biblioteca@javeriana.edu.co, donde se les orientará).

ESPAÑOL INGLÉS

Trata de personas Trafficking in people

Contrato social Social contract

Ley 985 del 2005

Estrategia nacional integral contra la trata de personas

RESUMEN DEL CONTENIDO EN: ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres)

ESPAÑOL

El trabajo de grado muestra la evolución de la política colombiana en el tema de lucha contra la Trata de Personas, mediante el concepto del contrato social. Se evalúa la legislación vigente frente a la legislación internacional frente a este tema, tomando un periodo de tiempo que va del 2005 al 2012. Utilizando los tratados internacionales como base, Colombia ha logrado crear la Ley 985 del 2005 siendo así, uno de los primeros países en América Latina que legisla frente a esta problemática. La ley; tipifica la trata; establece las penas; y dispone las acciones que ha de llevar el Estado para enfrentar el delito. La creación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas se estructura mediante ejes y enfoques que obedecen a lo que se ha propuesto en los convenios internacionales y a la realidad colombiana.

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The essay portrays the evolution of Colombian policies regarding trafficking in people, through the theory of the social contract.. Using as model the international treaties, Colombia has created the Law 985 of 2005 being so, one of the first countries in Latin America that legislates against this problem. The law criminalizes trafficking; establishes the penalties, and provides actions the state shall have to implement to deal with the crime.

TRATA DE PERSONAS: FALLO O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOCIAL DEL ESTADO COLOMBIANO

MARIA ANDREA BARRAGAN PORRAS

Trabajo de Grado presentado como

requisito parcial para obtener el título de Politóloga

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

BOGOTÁ D, C. 2013

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MARIA ANDREA BARRAGAN PORRAS

Trabajo de para obtener el título de Politóloga

Director:

JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ

POLITOLOGO- MAGISTER EN CIENCIA POLÍTICA

ESPECIALISTA EN TEORÍAS Y EXPERIENCIAS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTO ARMADOS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

BOGOTÁ D, C. 2013

-¿Como le ha ido con la mercancía? ¿Si le funciona? - Pues ya se está quedando vieja, me va a tocar renovar. Esta ya no produce mucho - ¡Pues mande por más! Este negocio es así. Y si no, pues ¡véndala por partes!

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CONTENIDO

RESUMEN ... I

CAPITULO 1 ... 2

INTRODUCCIÓN ... 2

CAPITULO 2 ... 9

PROPUESTA METODOLOGICA ... 9

CAPITULO 3 ... 11

MARCO TEÓRICO ... 11

CAPITULO 4 ... 18

ANTECEDENTES DEL FENOMENO DE LA TRATA DE PERSONAS ... 18

4.1 DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO ... 18

4.2 EL FENOMENO EN COLOMBIA ... 21

CAPITULO 5 ... 25

NORMATIVA INTERNACIONAL Y LA ACCIÓN DE COLOMBIA ... 25

5.1 ANTECEDENTES DE COLOMBIA ... 25

5.2 ACUERDOS INTERNACIONALES Y REPUESTA DE COLOMBIA ... 26

5.3 LEY 985 DEL 2005 ... 32

CAPITULO 6 ESTRATEGIA NACIONAL ... 37

6.1 ESTRATEGIA NACIONAL INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2007-2012 ... 37

6.2 ACCIONES DE LA ESTRATEGIA NACIONAL ... 37

CAPITULO 7 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA ... 41

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES ... 45

ANEXOS ... 49

Anexo 1. Ley de Protección de Victimas de Trata de Personas ... 49

Anexo 2. De los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia de 1991. ... 51

Anexo 3. Grafico 1. Elementos constitutivos de la Trata de Personas ... 54

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Anexo 5. Tabla 2. Legislación Internacional referente al tema de Trata de

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RESUMEN

El presente trabajo de monografía tiene por objeto, demostrar cómo ha evolucionado la política colombiana en el tema de lucha contra la Trata de Personas.

En estos términos se evaluará la legislación vigente frente a la legislación internacional que se ha desarrollado a partir de un tema coyuntural, el cual es la Trata de personas, tomando un periodo de tiempo que va del 2005 al 2012.

Para demostrar lo mencionado se partirá de dos variables; la legislación internacional frente al tema de la trata de personas; y el desarrollo de la leyes colombianas en este tema.

Utilizando los tratados internacionales como base, Colombia ha logrado crear la Ley 985 del 2005 siendo así, uno de los primeros países en América Latina que legisla frente a esta problemática. La ley; tipifica la trata; establece las penas; y dispone las acciones que ha de llevar el Estado para enfrentar el delito. La creación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas se estructura mediante ejes y enfoques que obedecen a lo que se ha propuesto en los convenios internacionales y a la realidad colombiana.

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CAPITULO 1

INTRODUCCIÓN

Siguiendo la creciente problemática mundial de la violación a los derechos humanos y su conexión directa con la Trata de Personas. Considerando que la esclavitud a la que son sometidas las victimas lleva a la pérdida de dignidad de las personas al ser tratadas como mercancía y despojándolas de su esencia humana. La pregunta de investigación que inspiro esta monografía es: ¿Que ha hecho Colombia en términos legislativos para contrarrestar éste delito?

En base a lo anterior, el presente proyecto de grado tiene como objetivo principal demostrar cuál ha sido el desarrollo de la legislación colombiana frente a la lucha de trata de personas. En esos términos, se puede establecer que la legislación colombiana en el periodo analizado (2005-2012) demuestra que Colombia tiene un compromiso directo con la lucha internacional en contra de la trata de personas.

Por trata de personas se entiende;

“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de

personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de

órganos.”1(ONU, 2000 . Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños Art. 3/1. Palermo)

1 Se agrega a la definición;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado

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Teniendo en cuenta lo anterior, la razón por la cual se ha escogido éste tema es porque es uno de los peores riesgos a la migración, el cual implica la violación de los Derechos Humanos de quienes la padecen. (Organización Internacional para las Migraciones , 2006, pág. 7). La Trata de Personas ha sido llamada por varias organizaciones como la “esclavitud del siglo XXI”, por coartar la libertad de los individuos dentro de la lógica de mercado. Es la condición más denigrante; donde se rapta, se engaña y se transporta a una persona con el fin de explotarla para beneficio propio de quien la explota. Obligando al individuo a perder su dignidad, sus derechos y su libertad.

Adicionalmente, la Trata de Personas hace parte de la Delincuencia Organizada Transnacional, fenóm eno que; afecta el desarrollo económico de los países; propicia el crecimiento de las actividades delictivas; desestabiliza los Estados; y crea miedo en la sociedad.

Con base a lo descrito, los países del mundo han desarrollado una serie de acuerdos internacionales de carácter político –expuestos en el capitulo V- para contrarrestar los efectos que genera la Trata de personas.

El Estado ha estado al tanto de este desarrollo y por ello ha ido generando su propia legislación frente a la lucha de trata de personas. Lo anterior es de suma importancia para la disciplina, pues ubica al Estado en una dinámica mundial y a sus acciones internas como respuesta al sistema internacional.

El concepto de trata de personas se ha homologado varias veces con el de tráfico de personas; error que se da por la traducción inmediata del término en ingles trafficking in people. Si bien el tráfico de migrantes existe, obedece a un delito muy distinto que la trata de personas.

El tráfico ilícito de migrantes consiste en la facilitación del ingreso irregular de una persona a un país que no es el suyo. Este ingreso ocurre de forma

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irregular o clandestina, normalmente ayudado de un tercero, siendo así quien comete el delito es el individuo que ingresa sin utilizar los conductos regulares. (Universidad de los Andes y la Organización Internacional para las Migraciones, 2011, pág. 12) La trata de personas, por otro lado, no requiere del cruce de una frontera internacional, pues se puede dar dentro del mismo país, moviendo a la víctima de una región a otra.

En ciertos casos el tráfico ilícito de migrantes puede verse asociado con la trata, dado a que traficantes y tratantes forman parte de una red que hace dinero facilitando el ingreso ilegal de personas para luego explotarlas de alguna manera en el lugar de destino. El desconocimiento de los términos lleva muchas veces a que victimas de trata se confundan con migrantes y padezcan una judicialización en lugar de la protección que se les debe dar.

Teniendo en cuenta los datos suministrados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 12.3 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en el mundo en cualquier momento dado, de las cuales se estima que 2.45 millones son víctimas de Trata. (Organización Internacional del Trabajo, 2009, pág. 15). De acuerdo al Informe de la Trata de personas del 2012 del Gobierno de Estados Unidos, 800,000 personas son tratadas atravesando fronteras anualmente.

Hoy en día las autoridades han notado un aumento de casos en zonas en las que anteriormente no se veían afectadas. Lo anterior no solo evidencia el fenómeno de la globalización, sino los problemas económicos a los que se enfrentan varios países del mundo especialmente las naciones en desarrollo y las economías en transición de donde son la mayoría de las víctimas. Estos países con una alta inestabilidad socioeconómica producen circunstancias de “expulsión”2.

2

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Esta situación aunada a cuestiones como; la creciente demanda de mano de obra de bajo costo en los países de destino; vacíos legales en la mayoría de los Estados; la falta de una visión integral para combatir el delito, han hecho de la trata de personas uno de los tres negocios más rentables del crimen organizado después del tráfico de armas y de narcóticos. (Organización Internacional para las Migraciones, 2006)

Si bien es cierto que Colombia es un país con circunstancias de expulsión, es el único país de América Latina que tiene calificación TIER 1 en la Ley de Protección de Victimas de Trata de Personas (Ver Anexo 1. Ley de Protección de Victimas de Trata de Personas) establecida por Estados Unidos desde el 2000. Ley que califica a aquellos países quienes sus Gobiernos están comprometidos con la lucha de trata de personas y cumplen las normas que se estipulan en el Acta.

Lo anterior permite suponer que Colombia ha tenido un desarrollo frente a la lucha contra la Trata de Personas, situación que merece ser estudiada, tanto para reconocer los esfuerzos que el Estado colombiano ha ido haciendo para contrarrestar este problema, como para evidenciar las falencias que necesitan ser mejoradas para brindar una mejor asistencia.

En este orden de ideas la presente monografía planteará un análisis descriptivo3 del desarrollo que ha tenido el Estado Colombiano en tema de trata de personas frente a lo que se ha legislado internacionalmente por medio del método cualitativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, la hipótesis del siguiente trabajo plantea que Colombia ha hecho parte de la creciente preocupación internacional frente al delito de la trata de personas y ha utilizado los convenios internacionales como base rectora para crear su propia legislación nacional frente a la Trata de personas, la Ley 984 del 2005.

3 Un análisis descriptivo, como su nombre lo indica se encuentra orientado a describir los

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De tal manera el objetivo final de la monografía será mostrar la reacción del Estado colombiano hacia el problema y como esto constituye el primer paso a una efectiva agenda4 para la lucha del delito.

Siguiendo la línea argumentativa, el texto se verá dividido de la siguiente manera; el primer capítulo consistirá en una breve descripción del fenómeno de la Trata; el segundo tendrá el desarrollo normativo que se ha tenido en el marco internacional para su erradicación y las decisiones de Colombia para adherirse y responder con los compromisos internacionales adquiridos; el tercer apartado mostrará de manera rápida la estrategia nacional para mostrar el compromiso de Colombia con la erradicación del problema; el cuarto será el análisis de los datos bajo el marco teórico; se finalizará con observaciones y posibles recomendaciones del resultado de la investigación, lo que crea el quinto capítulo.

En consecuencia, la relevancia para la ciencia política se define en el análisis de una realidad que atañe a los gobiernos en terminas que cada Estado debe velar por la dignidad y la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. (Ver Anexo 2. De los Derechos Fundamentales). Para Kant la dignidad es un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se le trata como a una mercancía. (Michelini, 2010, pág. 42).

El aporte será develar como, conceptual y prácticamente el Estado colombiano, asume la protección de sus acogidos; acogiéndose a lo estipulado en la constitución política de 1991 que define;

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Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de

República unitaria (…)Las autoridades de la República están instituidas

para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(Preámbulo. Constitución de Colombia 1991)

De fondo lo que se evidencia es la problematización de lo jurídico y lo político. Dicho en otras palabras; como un problema jurídico –como es la Ley 985 del 2005 y todo el desarrollo normativo contra la trata de personas- se convierte en una problemática social que requiere la atención de la ciencia política.

Lo anterior se entiende bajo la premisa de Constanza Amézquita-Quintana, quien explica que en la política, las luchas buscan la permanencia o el cambio del mundo social a través de la conservación o la transformación de los principios de visión y división de este mundo. Entretanto, lo jurídico es la competencia por el monopolio del derecho a interpretar un corpus de textos que consagran la visión legítima del mundo social. Si bien la problemática en ambos casos es la trata de personas, es canalizada de manera diferente en cada campo.

Siendo así, la ciencia política debe explicar el fenómeno de tal manera que le permita al ámbito jurídico originar una herramienta lo suficientemente fuerte para contrarrestar un problema social.

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Como consecuencia de ello, la única manera de enfrentar el problema es por medio de la cooperación internacional y crear una verdadera coalición que demuestre la voluntad de los Estados por erradicar éste problema.

La siguiente monografía aludirá al concepto del contrato social descrito principalmente por Hobbes5 puesto que es el acuerdo entre los individuos y su renuncia a las pasiones que permitirá que convivan en comunidad bajo la construcción de un poder común (rey o asamblea de hombres) que se encargará de hacer que este pacto se cumpla y castigar a aquellos que no lo acaten.

En éstos términos, lo anterior tiene una vital importancia para la ciencia política, pues; además de recopilar y sistematizar la información legislativa nacional e internacional referente al tema de Trata; contribuirá al estudio del comportamiento político colectivo intentando que se consideren a los actores políticos como seres sociales consientes que configuran el mundo de la política a la vez que son configurados por ellos, utilizando el método cualitativo, partiendo de lo general a lo particular. (Marsh & Stoker, 1995, pág. 145)

En consonancia con lo anterior, el proyecto de grado que se presenta a continuación intentará esbozar el desarrollo de la legislación colombiana frente a la lucha de trata de personas, teniendo como temporalidad el año 2005 cuando se promulga la Ley 985 en contra de la Trata de Personas y el 2012 que finaliza el periodo de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas. Y demostrar que Colombia ha hecho parte de la creciente preocupación internacional frente al delito de la trata de personas desde el 2005 y ha utilizado los convenios internacionales como base rectora para crear su propia legislación nacional frente a la Trata de personas.

5 En ningún momento se le da propiedad a Hobbes sobre el concepto. Se reconocen los demás

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CAPITULO 2

PROPUESTA METODOLOGICA

Teniendo en cuenta que se pretende hacer un análisis descriptivo del desarrollo que ha tenido el Estado Colombiano en tema de trata de personas, frente a lo que se ha legislado internacionalmente por medio del método cualitativo. El siguiente trabajo seguirá la explicación de (Miles & Huberman 1994), quienes proponen que el proceso de análisis cualitativo debe ser abordado por tres etapas; la recogida y categorización de datos; la sistematización de estos por medio de gráficos o matrices; la elaboración de sus conclusiones.

Con lo anterior se deja claro que la metodología, definida por la Real Academia Española como; el modo ordenado y sistemático de proceder para llegar a un resultado o fin determinado, será el cualitativo.

Para aproximarse a la hipótesis ya planteada acerca de cómo Colombia está comprometida con la lucha de la Trata de Personas, el estudio cualitativo del estado del arte de las fuentes secundarias, permitirá identificar una evolución normativa de las restricciones que los Estado deben imponer frente a la Trata y como Colombia ha seguido de cerca el desarrollo internacional del tema de Trata de Personas.

En consonancia con lo anteriormente expuesto el diseño metodológico seguirá una exposición deductiva, donde las conclusiones serán expuestas a través de un proceso de análisis y reflexión conceptual, partiendo de una explicación del tema de lo general a lo particular.

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CAPITULO 3

MARCO TEÓRICO

El siguiente trabajo utilizará la teoría del contractualismo, para analizar desde esta concepción el desarrollo de la normativa del Estado Colombiano frente al delito de la Trata de Personas.

El contractualismo obedece al concepto filosófico y político según el cual la sociedad humana debe su origen a un contrato entre los individuos y el Estado para asegurar su protección. Como toda teoría, el contractualismo tiene sus concepciones diferentes dependiendo del autor desde el cual se le esté analizando; Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau son los autores clásicos del contractualismo y si bien todos comparten las bases del contrato social, vislumbran las acciones humanas desde perspectivas diferentes.

A pesar de las diferencias los tres autores construyen sus tesis desde los siguientes presupuestos; existió un estado de naturaleza; se dio un contrato social; de esta manera se creó la sociedad civil.

El siguiente esbozo de los autores permitirá conocer sus propuestas y hacer un contraste con el contractualismo moderno expuesto por John Rawls, permitiendo una mayor compresión de la evolución de la teoría y por tanto aplicabilidad del contrato social en el siglo XXI, y más específicamente en la problemática mundial de la Trata de Personas.

Hobbes será el autor principal y base del contractualismo dado a que es el primero en escribir del tema y por tanto de construir la teoría-modelo del Estado moderno, bajo el cual vivimos hoy en día. Si bien es claro que éste autor inglés del siglo XVII dista mucho de nuestra realidad, es el primero que corta con la visión tradicional y autoritaria de la época medieval -manejada por reyes provenientes del poder divino- y salta a la modernidad, creando un marco teórico que justifica la obligación política por medio de elementos constitutivos.

“El Leviatán no es el Estado totalitario sino el Estado moderno que nace

de las cenizas de la sociedad medieval, un cuerpo político que puede encarnarse históricamente en las más diversas formas de gobierno, entre

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sustancialmente el detentor del monopolio de la fuerza legítima: legítima por que se basa en consenso de los ciudadanos” (Vitale, 2007)

Según Hobbes, el contrato social es el pacto que hacen los individuos para dejar el Estado de Natural, renuncian a su libertad natural para que un ente supremo los rija y se encargue de brindarles la seguridad que de lo contrario no tendrían.

“El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la

invasión extranjera y las injurias de unos a otros (…), es conferir todo su

poder y fuerza a un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir sus voluntades, con pluralidad de voces a una voluntad” (Hobbes, XVII.)

En base a lo anterior este pacto que establecen los individuos significaría el inicio de una vida en sociedad vigilada por el Estado, donde la observancia del pacto devele justicia. Siendo así el Estado está en la obligación de proteger a sus ciudadanos y brindarles la protección de sus derechos y vigilar sus deberes, dado que ese es el contrato.

Hobbes considera que el estado de naturaleza del hombre constituye un ataque al hombre mismo (de ahí la posición pesimista de la humanidad que posee el autor inglés), que existe una disposición a la envidia y a la agresividad dado que los individuos se comportan en pro de sus pasiones que siempre son negativas. Este “estado de naturaleza”, es la base principal de la propuesta política en la teoría hobbesiana, ya que con ella se justifica la necesidad imperiosa de que exista el Estado civil. (Castaño, 2010). El miedo es la pasión por la cual las personas buscaran crear un pacto.

Por otro lado, Locke establece que el Estado de guerra está regulado por la razón y es un estado de libertad dentro de los límites de la ley natural, la cual prohíbe la destrucción de la persona. Igualmente asegura que no es “una guerra contra todos” como si lo dice Hobbes, sino que es un estado pre-político, pero no pre social.

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entre sí, dado a que no mantienen una relación suficientemente constante en el estado de guerra para construir guerra o paz.

La segunda tesis argumentativa del contractualismo es la afirmación que la relación entre gobernantes y gobernados tiene un origen convencional. Lo anterior existe porque el poder político es entendido como una relación instituida a partir de un gran acuerdo de voluntades; ya sean preventivas al estado de guerra -como lo sustenta Locke y Rousseau -, o correctivas de la insostenible guerra de todos contra todos de Hobbes.

Locke sustenta que el pacto funda el cuerpo político sin que los asociados pierdan sus derechos propios del estado de naturaleza. Es por ello que pueden reaccionar legítimamente contra los poderes despóticos. Por otro lado Rousseau arguye que el estado civil perfecciona la libertad natural, basada en la fuerza, convirtiéndola en libertad civil y teniendo como base la obediencia a la ley. Completamente opuesto a lo que considera Hobbes quien asegura que una vez se firma el contrato el individuo pierde cierta a libertad, pos sus acciones están bajo el yugo del soberano, pues Hobbes entiende libertad como sentido de no tener obstáculos para actuar.

Ahora bien es prudente resaltar que el mero reconocimiento de la necesidad de crear el pacto por parte de los individuos no es suficiente parta realizar la vida confortable que se desea. Puesto en otras palabras, la razón que poseen los individuos, a la que alude Locke no es condición única para que funcione la sociedad. Se necesita la formalización del pacto y la espada estatal que surge con él. Pues si se reconoce que en el estado natural los individuos eran egoístas es de esperar que si falta el poder que establece el pacto, los individuos lo sigan siendo.

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en conclusión; “la ley debe ser divulgada y conocida para poder obligar” su cumplimiento. (Castaño, 2010, pág. 243).

Como asegura Hobbes en el capítulo XVII del Leviatan, la finalidad de la constitución del Estado es conservar la vida y garantizar las condiciones necesarias para mantener la seguridad y la paz.

Por otro lado, el neocontractualismo, expuesto principalmente por John Rawls y su teoría de la justicia parte de la base que; si el contrato social se firma bajo alguna forma de presión, como el miedo o la inseguridad (Hobbes), no puede dar lugar a una sociedad justa. En base a esta suposición, Rawls parte de la primicia que todos los individuos, en el Estado de Naturaleza, están bajo el "velo de ignorancia", lo que significa que no saben el lugar que ocuparán en la sociedad y desde este desconocimiento podrán establecer normas justas que los lleven a repartir los “bienes sociales básicos”, pues al no saber su posición se encargarán que la repartición sea lo más equitativa posible.

Cabe resaltar que existe una oposición a la teoría del contrato social; David Hume es el mayor crítico de esta. Inicialmente, resalta el tema de la coordinación, puesto que deja en evidencia su inquietud por la organización de los individuos para ponerse de acuerdo y firmar el pacto, asumiendo que todos son egoístas. Siguiendo esta línea argumentativa Hume resalta el problema económicamente conocido como free rider6, puesto que la mejor opción es no seguir el contrato mientras el resto de los individuos lo hace, sin embargo sabiendo que son egoístas ¿porque lo seguirían? Como ultima crítica, Hume afirma que no existe ninguna evidencia histórica que sustente el hecho del contrato social, y tampoco hay evidencia de una actualización del contrato” para aquellos que no estuvieron presente en la génesis de la acción y por lo tanto conozcan el procedimiento.

Para esta última amonesta por parte de Hume, resulta importante resaltar que Hobbes deja claro que su teoría del estado de naturaleza no es un caso específico en el tiempo y espacio sino una hipótesis, una ficción teórica para poder sustentar el contrato social. De igual manera Rousseau es el único que intenta hacer un análisis antropológico del Estado de Naturaleza con el mito del

6 El termino free-rider, hace referencia al individuo que obtiene beneficio sin pagar el costo del

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buen salvaje y estudia casos como el de Las Indias en la época Pre Colombina para acomodar su presunción a la realidad.

Tomando en consideración la breve exposición teórica de los contractualistas clásicos, el trabajo de grado tomara el concepto del contrato social para analizar el desarrollo de Colombia frente a la Trata de Personas

La Constitución Colombiana de 1991, es el pacto donde el pueblo colombiano quien delega a una asamblea de hombres para que velen por los derechos de los ciudadanos.

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado

por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad

latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente”.(Preámbulo. Constitución de Colombia 1991).

La necesidad de un pacto que legitime las acciones del Estado y brinde orden público, entendido como “las condiciones propicias para la convivencia tranquila y normal de la sociedad civil”. Es un requerimiento para que la vida en comunidad se logre de manera efectiva. De esta manera Hobbes plantea la figura del poder; pues el resultado del contrato fundamenta las bases del poder. Hobbes niega por completo la idea antigua del poder divino que se le otorgaba al rey por los dioses, este autoritarismo que se refleja en Hobbes tiene una razón profunda y es la transformación de una pluralidad de voces a una sola voluntad por medio del pacto, en busca de la seguridad. Por ello, el Leviatán debe ser capaz de asegurar la protección de los individuos y por ende su poder no debe ser dividido.

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la libertad; el carácter racional de la ley7; y el constitucionalismo, como el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. O dicho en términos generales, el discurso de los límites al poder.

Como ha sido mencionado, el contrato del Estado con los ciudadanos ha de brindar orden público, puesto que está dentro del deber de los países. El crimen pone en peligro a la población y por lo tanto es amenaza al Estado y al pacto. La trata de personas es un delito que pone a toda la sociedad en peligro y vulneran derechos a aquellas victimas que la sufren. Por lo anterior es deber del Estado generar herramientas para atacar el problema.

La protección de la dignidad humana; como valor intrínseco de la persona moral; como la irreductibilidad de la persona; y como valor específico del ser personal, ha de ser el mayor objetivo del soberano. En base a ello resulta importante considerar que la dignidad de la persona como tal no posee grados por lo que la violencia contra la dignidad no es cuantificable, ya que como sustenta (Salmón, 2008) se supondría que “la constitución de lo humano en el

orden del ser está determinada por el poder, y no es así la dignidad de la

persona, porque posee un valor absoluto en sí misma, es inviolable. “

Para el filósofo alemán, Kant, quien se encargó de delimitar el concepto de dignidad fuera del espectro religioso, la dignidad no debe ser confundida con ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso.

La violación de la dignidad siempre será una injusticia y el Estado tiene como principio rector brindar justicia como evidencia de la vigencia del pacto. Si la existencia de los Derechos Humanos recae en la necesidad de proteger la dignidad humana; sin duda la Trata de Personas calificaría como el delito que destruye por completo con esta categoría. No solo se violan varios derechos fundamentales, sino que se cosifica a la víctima, se vende, transporta y explota como si fuese mercancía. El comercio humano atenta contra la protección y la vida de los asociados del pacto, lo cual evidencia un problema en el

7 Hobbes asegura que es la razón la que impulsa a los hombres a que busquen la paz

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cumplimiento del contrato, puesto que no está brindando seguridad a la sociedad.

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CAPITULO 4

ANTECEDENTES DEL FENOMENO DE LA TRATA DE PERSONAS

“La trata de personas es; dinámica, adaptable, oportunista, es multidisciplinaria e involucra un amplio rango de factores. Para combatirlos es esencial entender la naturaleza de la trata de personas y sus condiciones iníciales al igual que el perfil de los traficantes y de sus víctimas”(UN.GIFT, 2008, pág. 10).

El capítulo a continuación se dividirá en dos apartados; el primero presentará de manera breve el fenómeno de la trata de personas; el segundo será el desarrollo de la normativa internacional frente al tema y el seguimiento hecho por Colombia a esta.

4.1 DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO

En la década de los 80 la trata con fines de explotación sexual fue tomando importancia dado al incremento de la migración femenina transnacional en la mayoría del mundo, fenómeno que se venía desarrollando desde los años 708. Para esta época se empieza a re considerar el término de trata de blancas, pues hacía referencia a una actividad del siglo XIX; donde mujeres de raza blanca en su mayoría de Europa central y Rusia -que buscaban formas de escapar de la pobreza y la persecución religiosa en la que se veían-9 eran sustraídas de su lugar de origen para ser vendidas y explotadas en países asiáticos, árabes y del continente africano.

A finales del siglo XX se logra establecer una definición precisa de trata de personas, dado el conocimiento cada vez mayor del la problemática, lo que demostró que éste delito no discriminaba razas, genero o edad. Ello como

8 Entre 1985 y el año 2000 los migrantes en el mundo aumentaron en un 67% pasando de 100

a 175 millones. En 2005 esta cifra ascendió a 195 millones. En Asia o América Latina las mujeres constituyen el 50% y la cifra es superior en países como Filipinas en el que alcanza el 70%. (Organización Internacional para las Migraciones, 2006)

9 La situación socioeconómica en la Rusia del siglo XIX era una constante contradicción; por

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resultado de victimas que daban su testimonio y de estudios que demostraron que existía trata de hombres, niños y personas de edad.

La trata de personas es un delito organizado10, ligado a mafias regionales de gran poder. Estas mafias, como el caso de la rusa, establecieron fuertes relaciones políticas con los Gobiernos de sus países, permitiéndoles monopolizar un negocio lucrativo a costos casi inexistentes. Por medio de la corrupción de las autoridades y el uso de la fuerza se han posesionado interna y externamente de sus países, controlando la cadena del negocio.

Todos los países se ven afectados por la trata de personas. Según los datos de UNODC el tráfico de personas se da en 127 países para ser explotados en 137 Estados diferentes. La OIM afirma que las cifras de la trata en cualquier momento son 2.5 millones de personas de las cuales; 1.4 millones están en Asia, 270,000 en países industrializados, 250,000 en América Latina y el Caribe, 230,000 en África y el Medio Oriente, 200,000 en países en transición y 130,000 en países sub- Saharianos. (UN.GIFT, 2008)

De acuerdo a UN.GIFT (Global Initiative to Fight Human Trafficking) las ganancias de este negocio a nivel global son de 31.6 millones de dólares, divididos de la siguiente manera;

Tabla 1. Ganancias por zonas mundiales del delito de Trata de Personas

15.5 millones de dólares (49%) En economías industrializadas 9.7 millones de dólares (30.6%) En Asia y el Pacifico

1.6 millones de dólares (5%) En el África subsahariana

10Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas

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1.5 millones de dólares (4.7%) En el medio oriente y el Norte de África 1.3 millones de dólares (4.1%) En América Latina y el Caribe

Fuente: Elaboración propia con base de datos de UN.GIFT

La trata de personas tiene tres etapas: el reclutamiento, el traslado y la explotación. La primera se da mediante la coerción, el secuestro o abducción, la venta de una persona, engaño por medio de promesas de trabajo o de una vida mejor u opciones de estudio y el abuso de la vulnerabilidad11 de las personas. Una vez se tiene a la persona que se va a tratar sigue el paso del transporte que consiste en movilizar a los individuos al lugar de la explotación, sin embargo hay que saber que eso no exime a las víctimas a que sean abusadas y explotadas en el proceso de llevarlas al destino.

Las rutas de transporte y los métodos dependerán de la geografía en la que se encuentran; podrían ser movilizados por avión, barco, tren, ferry, autos o simplemente caminando. Pueden tener países de tránsito o llegar directamente a su destino. El cruce de las fronteras puede ser tanto legal como ilegal y en algunos casos con conocimiento de autoridades por medio de la corrupción de oficiales.

Una vez se llega al destino final inicia la explotación, esta puede ser; sexual, trabajo forzado, extracción de órganos o partes del cuerpo, actividades criminales, mendicidad ajena, matrimonio forzado, adopción ilícita, conflictos armados o explotación en el ejercito. (UN.GIFT, 2008, pág. 13)Las víctimas son controladas por medio de la violencia y la constante amenaza, además de ello se utiliza la deuda que ha adquirido la víctima como forma de retención, la aislación en la que se tienen a los explotados tanto física como cultural e idiomáticamente, les inhibe establecer alguna relación fuera de sus captores, amenazas contra la familia de la víctima en su lugar de origen son normalmente ejercidos, razón por la cual las personas aún pudiendo escapara no lo hacen, la utilización de tortura y manipulación psicológica junto a prácticas mágicas y creencias hacen a las victimas temer. (Ver Anexo 3. Grafico 1. Elementos constitutivos de la Trata de Personas).

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4.2 EL FENOMENO EN COLOMBIA

La victima de la Trata de Personas se convierte en el sujeto pasivo de un delito que atenta contra su libertad y autonomía, entre otros derechos. Para la persona misma resultan consecuencias de orden psicológico, físico y social. Los tratos inhumanos a los que estas personas son sometidas conllevan a episodios de estrés postraumático y traumas difícilmente superables. Físicamente además de correr riesgo su vida durante todo el proceso pueden terminas contagiadas de enfermedades de transmisión sexual, afectadas por lesiones físicas por los trabajos desempeñados o generar algún tipo de dependencia si son obligada a consumir alguna substancia. Socialmente las victimas pueden auto-alienarse al sentir vergüenza al retornar a su lugar d origen. Incluso pueden ser objeto de rechazo por su entorno familiar y social al considerar indigna su condición.

La trata de personas es el resultado de la interacción de una multiplicidad de factores que conducen a que personas terminen siendo sometidas a alguna forma de explotación por distintos medios. Dentro de estos se distinguen tres factores; individuales, familiares y contextuales.

A nivel individual, la pobreza y la ausencia de oportunidades generan condiciones de vulnerabilidad12 que llevan a que un individuo acepte cualquier propuesta que prometa mejorar su situación.

El contexto económico y político del país es otro determinante a considerar. En Colombia, la liberalización económica y comercial ha llevado a la exclusión de ciertas poblaciones de la obtención de empleos modernos, contribuyendo a su marginalización. Por su parte, algunas estrategias como la promoción del sector turístico, crean ambientes propicios para la explotación sexual de

12La vulnerabilidad es una situación producto de la desigualdad que, por diversos factores

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personas. De igual forma, el conflicto armado aumentan las probabilidades de explotación sexual y de reclutamiento forzado.

La rentabilidad misma del delito lleva a que se creen redes de Trata, muchas veces en relación con organizaciones de crimen organizado, ligado a otras actividades ilícitas. Dichas redes se aprovechan de las restricciones migratorias existentes, ofreciendo ayuda engañosa para el ingreso a otros países donde se espera tener un mejor futuro.

En Colombia confluyen múltiples factores dadas las tasas de pobreza monetaria, el DANE demostró un 34,1% de la población a nivel nacional, los

niveles de desigualdad (índice de Gini de 0.56).

Reflejo de la ausencia de oportunidades son también los altos niveles de desempleo y de informalidad (alrededor de 10% y 60% respectivamente). Existe además un conflicto armado con manifestaciones regionales diferenciadas, siendo el desplazamiento forzado de millones de personas, 4 millones entre 1997 y 2012, de acuerdo a una de sus principales consecuencias. (Educación, 2005).

Por consiguiente, la trata de personas en Colombia es una realidad que se vive todos los días, lamentablemente no existen datos claros de la trata en Colombia, dado a que su sistematización ha representado un verdadero problema. (Ver Anexo 4. Porque son escasas las denuncias de Trata de Personas en Colombia).

De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se estima que hasta 70.000 colombianos podrían ser víctimas cada año de la trata de personas, el DAS aseguro que habría entre 45.000 y 55.00 mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual en el exterior. (Organización Internacional para las Migraciones, 2006).

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acuerdo sobre el número de menores vinculados a los grupos armados ilegales. Según la Defensoría del Pueblo y UNICEF, son 6 mil niños, niñas y jóvenes vinculados, mientras que Human Rights Watch estima que son 11 mil. (UNODC, 2009)

De acuerdo a la OIM, las cifras de Trata de Personas en Colombia del año 2002 a enero de 2013 se clasifican en cinco modalidades distintas. (Grafico 2)

(Grafico 2. Clasificación por modalidad de la Trata de Personas, según la OIM)

Fuente: Trata de personas en Colombia: una aproximación a la magnitud y comprensión del problema. (2011)

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los departamentos de mayor origen son: Valle del Cauca, Nariño, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Risaralda. Y la mayoría de los casos reportados de colombianos explotados en la prostitución llegan de Japón, España, China – Hong Kong, Italia , Jamaica y de otros países (Panamá, Chile, Curacao, Ecuador, Holanda, México, Estados Unidos, El Salvador, Jordania y Aruba entre otros).(Universidad Nacional de Colombia, 2009)

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CAPITULO 5

NORMATIVA INTERNACIONAL Y LA ACCIÓN DE COLOMBIA

El capitulo a continuación desarrolla la normativa internacional y la receptividad de Colombia a ellas. Finalizando con la creación de la ley anti trata 985 de 2005.

5.1 ANTECEDENTES DE COLOMBIA

Colombia ha sido un país que por su situación de conflicto interno se vio inmersa en una problemática nacional por mucho tiempo, siendo el narcotráfico, el secuestro y el terrorismo los delitos hacia los cuales se centraban las políticas. Esto implicó que el país descuidara otros delitos que si bien eran graves no representaban la amenaza inmediata de los dos descritos anteriormente.

Sin embargo a medida que se empezó a dar un desarrollo y control sobre estos problemas, el Estado se percata de la existencia de otros delitos que por su carácter transnacional afectaban de igual manera al país y dada la falta de atención que se les había ofrecido, llevaban socavando el orden público bastante tiempo. De igual manera para ese momento existe un desarrollo internacional referente a temas como lo son; la trata de personas; el delito cibernético; el tráfico ilícito de migrantes; el lavado de activos y una gran cantidad de delincuencia organizada transnacional que encuentra en Colombia un terreno propicio para delinquir.

A medida que el Estado inicia estudios se da cuenta que los datos de trata de personas son bastante altos, en especial la trata interna como resultado del conflicto armado, de igual manera la migración irregular de colombianos levanta sospechas. Por consiguiente se inicia un reconocimiento del tema, generando una institucionalización de la lucha contra la Trata; su tipificación, la creación de ley 985 del 2005, la creación del Comité Interinstitucional y la concertación de la acción política en la Estrategia Nacional.

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tráfico de colombianas hacia el continente asiático y a medida que la globalización lo ha ido permitiendo los destinos se han ampliado.

5.2 ACUERDOS INTERNACIONALES Y REPUESTA DE COLOMBIA

La Trata de personas es una grave violación a los derechos humanos porque reduce al hombre a un objeto transable, destruyendo su dignidad; base de los derechos humanos. Para poder combatir este problema las naciones del mundo han pactado diversos acuerdos para mediar, entender, conocer y abolir este problema.

A través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 se ha evidenciado el compromiso multilateral de los diferentes países. La Tabla 2. Legislación Internacional referente al tema de Trata de Personas (Ver Anexo 5) muestra la legislación Internacional referente al tema de Trata de Personas.

El primer instrumento internacional que reflejó la concientización de los Estados hacia el problema fue el Acuerdo Internacional para Suprimir la Trata de Blancas de 1904, fruto del proyecto ajustado en la primera conferencia relativo a la represión de la Trata de Blancas, reunida en París, del 15 al 25 de Julio de 1902. A partir de este momento los convenios que se fueron desarrollando, reflejaban más conocimiento del delito y por ende abarcarán de mejor manera el problema.

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El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1921, exhorta a los Estados para que además de las personas que efectivamente cometan el delito, se castigue a quienes por situaciones ajenas a su voluntad no puedan perfeccionar el delito, es decir la tentativa. Esta convención es adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1933. (Ver Anexo 6. Tabla 3. Instrumentos Internacionales contra la Trata y adhesión de Colombia).

Como fruto a esta ratificación, Colombia empieza a generar códigos poco a poco, penalizando un crimen que hasta ahora se empieza a vislumbrar. Por lo tanto, cumpliendo con el convenio aprobado y de tal manera interiorizándolo con las leyes nacionales, el Código Penal de 1936, hará sus respectivas sanciones:

En el capítulo cuarto del Código Penal de 1936 (Ver Anexo 7. Código Penal de Colombia de 1936) se penaliza; el proxenetismo, como inducción a la prostitución –Articulo 213-, Constreñimiento a la prostitución –Articulo 214- y la facilitación de la entrada o la salida de una personas con fines de prostitución – Articulo 215-. En este caso aun no se tipifica como delito, la trata de personas, sino la conducta del proxenetismo; además, se establecían penas mínimas y el sujeto pasivo del delito era la mujer “pública” (Fundación Esperanza, 2010, pág. 82).

En 1926 se realiza la Convención sobre la Esclavitud, donde se presenta de manera precisa la definición de esclavitud13, al igual que la definición de trata de esclavos. Estas definiciones van a permitir abordar la problemática de trata de personas como la forma moderna de esclavitud. Colombia había ya decretado la Ley de libertad de esclavo en 1851.El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 1933, es un intento de asegurar una visión más completa a la represión de la trata de mujeres y niños, dado a la proliferación de mujeres de edad usadas en contra de su voluntad para la mendicidad ajena en varias partes de Europa.

13 La Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de

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Paralelamente a estos actos la Organización Internacional del Trabajo generó sus propias declaraciones que ayudaron a darle un carácter más complejo y permitieron un mayor apoyo por parte del sector económico mundial, reconociendo la explotación laboral como objetivo final de la trata de personas. Siendo así, se realizo el Convenio No. 29 de la OIT relativa al Trabajo Forzoso u Obligatorio de 1930, aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, donde se define el trabajo forzoso14 y enfatiza a que los gobiernos supriman el trabajo forzoso y lo judicialicen. Este instrumento ayudara a ampliar el concepto dado a que la explotación laboral es una modalidad de la trata de personas. Y tendrá una extensión reiterativa en Convenio No. 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957. Colombia aprobará el convenio y fortalecerá sus leyes para brindar protección a los trabajadores, sin embargo no hará alusión directa a su conexión con la Trata de personas.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1949, si bien se aborda la problemática únicamente desde la prostitución, se cambia el concepto de trata de blancas a trata de personas, teniendo un gran avance en la tipificación de las posibles víctimas, reconociendo a hombres como a mujeres.

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956, funciono como una ampliación al Convenció firmado en 1926 referente a la esclavitud, y donde se definen la servidumbre y la trata de esclavos, conceptos que ayudarán a ampliar mas el abanico de modalidades de la trata y su explotación.

La Convención de 1979 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres15, buscaba que los Estados parte tomaran medidas políticas y legislativas para eliminar la discriminación de la mujer en

14 El Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio, define el trabajo forzoso

u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

15

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todas sus formas, incluyendo la trata de personas y la explotación sexual. Colombia bajo la Ley 51 de 1981 acoge la convención, siendo consciente del papel vulnerable que sufre la mujer en la sociedad colombiana, como víctima de una cultura machista, como botín de guerra y practica violenta en medio del conflicto interno que se vive, además de presentar minorías indígenas y negras. De igual manera,

“recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad” (Dh Colombia. Red de defensores no institucionalizados)

Frente a lo que se iba normativizando internacionalmente, Colombia iba creando y añadiendo aspectos a sus leyes. En el Código Penal de 1980 ya se utiliza el término trata y se penaliza,16 Sin embargo aun se relaciona el fenómeno sólo con la modalidad de trata internacional y con fines de prostitución, el sujeto pasivo era la mujer y los menores de edad.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, puesta en vigor en Colombia mediante la Ley 146 de 1994, siendo consciente que un gran número de Colombianos vive en el exterior y que este acuerdo permite un trato respetuoso a sus conciudadanos. La convención estableció imperativos como; “ningún trabajador migratoria o familiar suyo será sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, lo anterior influyó directamente en la trata de personas dado a su carácter migratorio; puesto que los instrumentos jurídicos internacionales que avanzan en la protección de los migrantes avanzan de igual manera en la protección de las victimas de trata.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará de 1994, la

16 Trata de Mujeres y menores. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de

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cual Colombia ratifica un año después mediante la ley 248 de 1995, insta a que la mujer sea protegida contra la violencia17 que tiene origen en la discriminación. Esta convención se aplico en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos. En 1996 Colombia crea el Comité Interinstitucional de Lucha contra el Tráfico de mujeres, niñas y niños bajo el Decreto 1974 de 1996, éste comité será adoptado por la Ley 985 del 2005 y modificado para regir las políticas nacionales en tema de Trata de personas. Para 1997 la Ley 360 de Colombia modifica el tipo penal que se tenía18 y acoge la terminología de Trata de personas desarrollada en el ámbito internacional, por lo tanto la definición para 1997 considera que todos los humanos pueden ser víctimas de éste delito, no solo mujeres y niñas. No obstante seguía ubicando la problemática desde el fin de la prostitución y la modalidad internacional.

El Estatuto de Roma de la Corte Internacional de 1998, aprobado mediante la Ley 742 de 2002 de Colombia, simboliza un gran avance, pues considera la trata de personas como un delito de lesa humanidad, lo cual “garantiza una mayor protección a las víctimas y de esta manera se puede disminuir el índice de impunidad frente al delito de trata de personas” (Ley 742 de 2002

El Convenio No.182 de la OIT de 1999 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, delimita y explica lo que se entiende por “las peores formas de trabajo infantil”, donde incluye expresamente todas las formas de esclavitud o practicas análogas a ella, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio entre otros. (Ministerio Interior de Justicia, UNODC y la Universidad del Rosario, 2009). Colombia la aprueba con la Ley 704 del 2001.

Para el 2000, el Art 215 del código penal colombiano, aumenta la pena, y el bien jurídico tutelado es la libertad, la integridad y la formación sexual. (Art 215, Ley de 2000) Finalmente para el 2002 se da un gran avance con la Ley 747 que “consagra las modalidades de trata interna e internacional, diversifica los

17 Se entiende por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género,

que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

18 Trata de personas: el que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país

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fines de la trata, aumenta las penas y establece nuevas circunstancias de

agravación” (Ley 747 de 2002).

El artículo 188 de la Ley 599 del 2000 será el que constituya la tipificación de la Trata de personas, en la Ley 985del 2005. Para el 2000 el artículo plantea;

“El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o

participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza o engaño, con fines de explotación para que ejerza prostitución pornografía servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho económico, para sí o

para otra persona incurrirá en…” (Art. 188)

La anterior definición contiene los tres elementos del delito; captación mediante el engaño o violencia, el traslado y la explotación. La explotación asciende a diferentes modalidades; prostitución pornografía servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud. A pesar de ello no se menciona la extracción de órganos.

En el 2003 entrará en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por Colombia por la Ley 800 del 2003, será la herramienta más poderosa para combatir el delito de la Trata

de Personas.

En esta convención se demuestra la voluntad política de la comunidad internacional de abordar un problema mundial, con una reacción mundial;

“[…] Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la

acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de

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