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Obstáculos en el acceso a la justicia de víctimas de violencia psicológica en el procedimiento de violencia familiar nacional ¿decisiones justas con enfoque de derechos humanos y de género? : análisis de casos con resolución de la Segunda Sala de Familia

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESCUELA DE POSGRADO

M AESTRÍA EN DERECHOS HUM ANOS

TESIS

“OBSTÁCULOS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA DE V ÍCTIM AS

DE V IOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL PROCEDIM IEN TO DE

V IOLENCIA FAM ILIAR NACIONAL. ¿DECISIONES JU STAS

CON ENFOQUE DE DERECHOS HUM ANOS Y DE GÉNERO?

Análisis de casos con resolución de la Segunda Sala de

Familia de Lima ent re set iembre - diciembre 2011”

INÉS SOFÍA ARRIOLA CÉSPEDES

CÓDIGO DE MATRÍCULA 20075828

ASESORA DE TESIS:

ÁNGELA TERESA HERNÁNDEZ CAJO

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

I.1.- Definiendo los términos violencia - maltrato - agresión y, violencia de género

I.1.a) Violencia - Agresión – Maltrato

I.1.b) Violencia de Género

I.2.- La problemática de la violencia familiar

I.2.a) Definición de violencia familiar

Definición personal sobre Violencia Familiar

I.2.b) Características de Violencia Familiar en el Perú

I.2.c) Factores desencadenantes de la Violencia Familiar

I.2.d) Influencia de los aspectos socioculturales en la perpetuación de la Violencia Familiar.

I.3.- La integridad psicológica como parte del derecho a la Salud.

El Daño Psicológico

Definición personal de Daño Psicológico

I.4.- Algunos trabajos realizados sobre el tema

CAPITULO II.

LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL MARCO NORMATIVO AL RESPECTO.

II.1 La violencia familiar como violación de derechos humanos. Violencia contra la mujer – Derecho a la igualdad y no discriminación

II.2 Obligación de los Estados en la prevención, investigación y sanción de la violencia. El derecho de acceso a la justicia y el principio de debida diligencia.

II.2.a) El Derecho de Acceso a la Justicia y el Principio de Debida Diligencia.

II.3 La violencia familiar como grave problema social que amerita intervención del Estado y, problema de salud pública

II.4 Marco Jurídico Nacional

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3

Ley 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, su Texto Único Ordenado y su Reglamento.

II.5. Procedimiento de violencia familiar

Investigación prejudicial

Investigación Judicial. El Proceso Único

CAPITULO III.

III.A. ANÁLISIS DE CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

III.1. Relación del agresor con la víctima.-

III.2. Número y sexo de las víctimas.-

III.3. Denuncias.-

III.4. Formas de violencia psicológica denunciada.-

III.5. Respecto a la Pericia Psicológica.-

III.6. Subrogación del Ministerio Público por la parte agraviada

III.7. Sentencia (1ra Instancia)

III.8 Dictamen Fiscalía Superior.-

III.9. Decisión de la Sala. 2da Instancia.-

III.10. Medidas de Protección durante la investigación.-

III.11. Reparación Civil.-

III.12. Tratados Internacionales.-

III.13. Duración de la investigación

III.B. ANÁLISIS DE LA “GUÍA DE VALORACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO EN VÍCTIMAS ADULTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL, TORTURA Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA INTENCIONAL”

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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INTRODUCCIÓN

La violencia familiar constituye uno de los más graves problemas de vulneración de derechos humanos en nuestro país. Esta se dirige principalmente contra mujeres de todas las edades, condiciones económicas y grupos étnicos de nuestro país. De acuerdo con la ENDES 2012 el 39% de mujeres alguna vez unidas reportó haber sido víctima de violencia física y sexual por parte de la pareja o compañero y el 66% manifestó sufrir violencia psicológica en el mismo contexto de relación de pareja.

La violencia familiar, es también considerada una de las manifestaciones de violencia de género y por lo tanto de discriminación. En los últimos años, ha recibido importante atención en el Sistema de Protección de Derechos Humanos tanto universal como Regional. En tal sentido, se han adoptado Tratados Internacionales como la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belem Do Pará.

A través de ambos tratados, los Estados parte – entre ellos el Perú- se han comprometido a respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos en ellos reconocidos así como a actuar con la debida diligencia en el tratamiento de la violencia de género.

El Perú ha recibido importantes recomendaciones para hacer efectivos los derechos a la una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación. En particular, el Sistema de Justicia Peruano ha recibido alguna críticas en cuanto a la observancia del deber de debida diligencia, por ello, es imprescindible analizar e identificar aquellos obstáculos que aún se mantienen con el objeto de proponer las modificaciones necesarias y de ese modo contribuir a que las personas afectadas por la violencia familiar tengan acceso a la justicia.

El presente trabajo de investigación se centra en el tratamiento que recibe la violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica en el sistema de justicia peruano. En tal sentido se analizarán los avances, así como las limitaciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección

frente a la Violencia Familiar – Ley 262601, así como en el marco de los

Tratados Internacionales de protección de los Derechos Humanos. En ese sentido, el Enfoque de Derechos Humanos está ligado principalmente a la dignidad y respeto de la persona; ahora bien debemos entender que la violencia, es una forma de discriminación contra la mujer y, que existe responsabilidad del Estado por erradicar, sancionar y prevenir toda forma de violencia contra las

mujeres.2

Se trata de una investigación descriptiva porque busca identificar y describir cuales son los obstáculos que presentan las víctimas de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico para acceder a la justicia dentro del

Este enfoque nos permitirá advertir si el tratamiento de la violencia familiar en nuestro país, responde o no a los estándares internacionales de protección frente a este tipo de violencia.

1 Ley N.° 26260 promulgada en 1993 por el Estado Peruano para hacer frente a éste flagelo, que posteriormente ha tenido diversas modificaciones en El Texto Único Ordenado, aprobado por decreto Supremo N.º 006-97-JUS.

2MELENDEZ LOPEZ, Liz Ivett y SARMIENTO RISSI, Patricia.

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procedimiento de violencia familiar a nivel nacional, teniendo en cuenta la normativa internacional.

En ese sentido, en el primer capítulo se analiza la definición de violencia familiar que plasma el artículo 2º del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar a la luz de las definiciones adoptadas en la legislación comparada y en la doctrina. En particular, se analiza la definición de violencia psicológica, considerando que para determinar que existe violencia familiar, es importante lo que se entiende por daño psicológico.

Me propongo además, presentar una propuesta de definición de daño psicológico y otra sobre la violencia familiar, entendiendo que ésta sigue siendo un grave problema social en el Perú, por la alta incidencia que alcanza, las diversas modalidades en las que se presenta y los graves daños en la salud física y mental que acarrea a las víctimas, en su mayoría mujeres, siendo, como ya dijimos, una de las formas como se manifiesta la violencia de género.

Lo que justifica abordar el presente trabajo, tanto desde el enfoque de derechos humanos, como desde el enfoque de género, para encontrar los obstáculos que aún se evidencian en los procesos de violencia familiar específicamente cuando hablamos de violencia psicológica, más aún en víctimas mujeres, teniendo en cuenta que las responsabilidades internacionales del Estado peruano, no sólo son relativas a brindar leyes que reconozcan esos derechos sino a procurar la satisfacción de los mismos, ya que una vida libre de violencia es parte del respeto por la dignidad humana, gozando de los derechos a la vida, la integridad, la buena salud física y mental.

Sobre el enfoque de género, podemos indicar que en su mayoría, lasmujeres son frecuentemente expuestas a relaciones asimétricas de poder y; que “El trabajar con perspectiva de género permite descubrir la existencia o no de problemas de equidad entre hombres y mujeres, analizar los significados, prácticas, símbolos, representaciones, instituciones y normas que las sociedades y los grupos humanos elaboran a partir de la diferencia biológica entre varones y

mujeres”3

El enfoque de género permitirá encontrar respuestas a las preguntas cuándo, cómo y quién, tiene “acceso a la justicia”, recordando que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre"

.

4

3 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. 2004 Políticas de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género.

4ONU. La Violencia contra la Mujer. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos. 1992 CEDAW Recomendación General Nº19. Pág. 1

.

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Esto es, un procedimiento de carácter tuitivo, cuyo objetivo fundamental es ofrecer medidas de protección a la víctima desde el inicio de la investigación y, conforme lo dispone el artículo 20º de TUO, dichas pretensiones se tramiten como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes. Todo esto, tanto la aprobación de la citada Ley, como la política en general que tomó el Estado peruano responde a la obligación de éste de cumplir con los compromisos internacionales al ratificar los Tratados Internacionales antes referidos, reconociendo a la violencia familiar como una violación de los derechos humanos de sus víctimas, tanto hombres como mujeres.

La violencia familiar es una violación a los derechos humanos porque afecta la integridad personal, la salud de la víctima, incluida su integridad emocional, ya que el ser humano es un todo y su bienestar le permite ser más productivo y que sus relaciones con las personas de su entorno, entre ellos su familia, sea a la vez sana, por lo que además, y considerando los gastos que ocasiona para el Estado, la violencia familiar, como veremos ha sido considerada como un problema de salud pública.

Sin embargo, en el caso de la modalidad escogida de estudio, esto es la violencia psicológica, a pesar de reportar mayor incidencia a nivel nacional, la protección que le brinda el ámbito civil tutelar del sistema de justicia, tiene deficiencias que afectan el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas afectadas, limitando de este modo su acceso a la justicia.

Al respecto, debemos agregar que, en tanto el Perú ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belem Do Pará, el Estado tiene un doble compromiso de establecer mecanismos rápidos y sencillos para combatir la violencia contra la mujer, la que incluye la violencia familiar, como una manifestación de la violencia

contra la mujer, además de “actuar con la debida diligencia para prevenir,

investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, así como “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”, conforme lo señala el artículo 7º incisos b) y d) de dicha Convención.

En el capítulo III de este trabajo, desarrollaré un análisis de casos, para lo cual me apoyaré en cuadros y diagramas que grafiquen los datos encontrados en los 11 expedientes escogidos entre los casos que se encontraban en la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima con fecha señalada para vista de la causa entre los meses de setiembre y noviembre del 2011, por la Segunda Sala de Familia de Lima, donde obtuvieron resolución, en segunda instancia, entre los meses de setiembre y diciembre de ese año, expedientes que si bien no representan un número significativo de análisis sobre la realidad nacional, servirán a modo de ejemplo, permitiendo el comentario sobre el procedimiento de violencia familiar que han tenido los casos en dichos expedientes, análisis que incluirá el cumplimiento de los aspectos formales del proceso, como los elementos que se toman en cuenta en la argumentación de las decisiones jurisdiccionales.

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haber causado la violencia familiar, o si éste tipo de valoración constituye una limitación al acceso a la justicia de las víctimas, ya que de los casos analizados, la mayoría de demandas fueron declaradas infundadas, ya sea en el Juzgado o en la Sala.

Otro subtema de interés del análisis, está referido a la adopción y el cumplimiento de medidas de protección para las víctimas a nivel prejudicial y judicial, asimismo si dichas medidas respondían a la situación de riesgo de aquellas, desde un enfoque de género, o en su caso, si la falta de medidas de protección eficaces constituyó un obstáculo al acceso a la justicia de las víctimas de éste tipo de violencia.

En general, el interés del estudio es analizar porqué, a pesar de los tratados internacionales y una ley nacional de la materia, las víctimas de violencia familiar por violencia psicológica que deciden denunciar los hechos, no siempre obtienen una sentencia favorable, para lo cual, la pregunta principal de mi investigación es ¿Qué obstáculos encuentran las víctimas de violencia psicológica para acceder a la justicia en un proceso de violencia familiar? y obtener sentencias fundadas sobre la violencia que padecen; uno de los trabajos que servirá de partida al presente estudio es el Informe sobre “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” de la OEA.

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“OBSTÁCULOS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA

FAMILIAR NACIONAL. ¿DECISIONES JUSTAS CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO?

Análisis de casos con resolución de la Segunda Sala de Familia de Lima entre setiembre - diciembre

Para la Organización Mundial de la Salud - OMS, la violencia es “el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias, probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte”

2011”

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

En el presente capítulo se problematizará la definición de violencia familiar, violencia que es considerada como una manifestación de la violencia de género, la que sin duda sigue siendo en el Perú, un grave problema social por su alta incidencia, sus diversas modalidades y los graves daños en la salud física y mental que acarrea a las víctimas. Con tal propósito partiré por las definiciones que encontramos en los Tratados relativos al tema y en la doctrina, para posteriormente proponer una definición que, desde mi punto de vista, abarca en forma general la violencia familiar.

I.1.- Definiendo los términos violencia - maltrato - agresión y, violencia de género.

I.1.a) Violencia - Agresión - Maltrato:

5

En opinión de la de la antropóloga F. Héritier, la violencia es "la relación en la cual se produce un empleo de la fuerza (física, psíquica, sexual) de una persona que es más fuerte, sobre otra, susceptible de ocasionar el terror, la huida, el sufrimiento o la muerte de un ser humano

.

6

Efectivamente, para María Inés Amato, lo que realmente busca el agresor es mostrar poder, así, para la autora existe diferencia entre el término “agresión” y el término “violencia”. La autora, define la agresión como cualquier forma de conducta, tanto física como simbólica que pretende herir física o psicológicamente a alguien, que si bien es intencionada, no hay consenso sobre lo que persigue el agresor, mayormente, más que el deseo de herir a la víctima, lo que busca es mostrar poder. Por su parte, define el término “violencia como una forma extrema de agresión, un intento premeditado de causar daño físico grave

". En ese sentido, entiende la actora, que al hablar de agresor o agresora, nos referimos a una persona con mayor fuerza que la otra sobre quien realiza la agresión, no solo fuerza física como lo considera la OMS, sino también fuerza psíquica y sexual, sin embargo, para otros autores no se trata de la fuerza sino del poder, en el que el agresor busca conseguir o mantener una determinada posición de autoridad frente a la víctima.

7

5 FERNÁNDEZ ALONSO, María del Carmen.

Papel del Médico de Familia en Prevención y el Abordaje de la Violencia Doméstica. En Violencia Doméstica – Aspectos Médico Legales. GARCIA ALVAREZ, Ciro. Pág. 70

6 Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica 2004 – 2010. Montevideo 25 de Noviembre del 2003. 7 AMATO, María Inés.

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producir un daño, pero mayormente para mostrar poder y, que la violencia no surge de la diferencia de poder sino de la lucha por el poder y el dominio.

De otro lado, para Waldo Nuñez y María Castillo8

Hemos advertido que en nuestro medio se emplea el término maltrato psicológico en los procesos de violencia familiar, donde no se distinguen diferencias entre los términos maltrato y violencia, ahora bien, en el caso de niños y niñas si hay una coincidencia en emplear el término maltrato. El “maltrato infantil” es definido por Gracia Fuster y Misitu Ochoa

, el término agresión que proviene del latín aggredi, en una de sus acepciones significa ir contra alguien con la intención de producirle daño, que es un acto efectivo y, la agresividad no es un acto efectivo, sino una tendencia o disposición.

9 como

“cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un menor de dieciséis o dieciocho años –según régimen de cada país-, ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal, tanto físico como psicológico del niño.”

En conclusión, no existen bases sólidas para sustentar que hay diferencias entre estos términos violencia, agresión y maltrato, porque son usados como sinónimos. Sin embargo, existen trabajos que sustentan la diferencia entre agresividad y violencia. La primera es definida como un impulso que nos permite enfrentar la vida todos los días, mientras que la violencia es el daño intencional. En ese sentido, en el presente trabajo al referirme a la modalidad de la violencia familiar que he escogido desarrollar, voy a utilizar el término violencia.

Ahora bien, ya que la violencia familiar es una de las manifestaciones de la violencia de género, será necesario definir este término.

I.1.b) Violencia de Género:

La violencia contra la mujer es también llamada violencia de género, así que empezaremos por definir lo que se entiende por género, encontrando que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, suscrito por el Estado peruano, señala en el numeral 3 del artículo 7º: “el término género se refiere a los 2 sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término género no tendrá más acepción que la que antecede”.

Básicamente, “género” es el sexo socialmente construido. De acuerdo al concepto que utiliza el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP:

“Género es una categoría de análisis que aporta a la comprensión de las características, atributos, roles, cualidades de mujeres y hombres y formas de relacionarse entre ambos, que son aprendidas a través de los procesos de socialización en el hogar, escuela y comunidad, y que se transmite generacionalmente".

2004 La pericia psicológica en violencia familiar. 1ra Edición. Buenos Aires. Ediciones La Rocca. Pág.

35-37Citado por BRINGIOTTI, AARIA I. Maltrato

8NUÑEZ MOLINA, Waldo F. y CASTILLO SOLTERO, María Del Pilar.

2009 VIOLENCIA FAMILIAR. Comentarios a la Ley 29282, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Ediciones legales. Lima. Pág. 27

9 AMATO, María Inés.

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10

Ahora bien, respecto a la violencia de género, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém Do

Pará10

“Se entenderá como violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, la que conforme al artículo 2º, puede manifestarse de 3 formas, física, psicológica y sexual, dichos actos pueden ser perpetrados en el espacio público, privado y en la comunidad, tanto por agentes del Estado como por particulares.

, que reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en la inferioridad – superioridad de uno de los sexos sobre el otro (artículo6), la define en su artículo 1° en los siguientes términos:

Así mismo, la Organización de Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como:

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la vida privada”

A continuación, como podrá advertirse, respecto a “la violencia contra la mujer”, hay una coincidencia en considerar que ésta es una manifestación de relaciones de poder asimétricas que impide a la mujer el goce de sus derechos y libertadas de manera total o parcial, así tenemos que, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos – CIDH ha señalado que aquella

esunamanifestacióndelasrelacionesdepoderhistóricamentedesigualesentrehombr esymujeres. Se estableció en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que este tipo de violencia “es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante

los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre”11.

Para Estremadoyro en Bunch (1991:20) la violencia de género es el resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. La violencia contra las mujeres es fundamental para mantener estas relaciones políticas en la casa, en el trabajo y en todos los

espacios políticos12. Para Loli (1992a), la violencia es una expresión de poder, y

añade (Estremadoyro 1992:16) que, el poder requiere de la existencia de relaciones asimétricas, donde uno de los implicados ejerza sobre el otro un control que le permita definir los límites de sus acciones.

En el ámbito español, el preámbulo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género refiere que “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, al contrario, se

10Adoptada en Belem Do Pará el 06 de setiembre de 1994, en el 24 período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH.

Informe de la Situación de los derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación. Pág.4

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manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Es evidente que la violencia que se produce contra cualquier persona es una violación a sus derechos humanos, sin embargo no podemos negar la existencia de una violencia que se da contra las mujeres por el hecho de serlo, los estudios lo demuestran un mayor porcentaje de mujeres son víctimas de violencia frente al porcentaje de hombres violentados, lo que demuestra que los derechos de aquellas son minimizados, convirtiéndose ese intento de mostrar superioridad, en una lucha por el poder.

Ahora bien, ya que se considera que la definición de violencia, contenida en la Convención Belém Do Pará, abarca una mayor protección de los derechos de la mujer, aquella se tomará en cuenta al momento de brindar las definiciones personales sobre violencia familiar y daño psicológico, así como al momento de realizar el análisis de casos en el presente trabajo.

De tal suerte que la violencia de género es aquella que se dirige contra las mujeres por ser consideradas con menos derechos y subordinadas a las decisiones de los hombres, es un mecanismo para perpetuar relaciones asimétricas, donde hay una lucha por el poder.

I.2.- La problemática de la violencia familiar

1.2.a) Definición de violencia familiar.

La Ley 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar señala la política del Estado para hacerle frente a la violencia familiar. La mencionada Ley ha sido modificada en múltiples ocasiones; sin embargo, aún mantiene limitaciones para afrontar esta problemática, incluso en la definición de violencia familiar, que

conforme al artículo 2° de su Texto Único Ordenado13, es definida como:

“Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. Incluso, como lo señala la nueva modificatoria: uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de

hecho.14

13Ley Nº 26260 de Protección frente a la Violencia Familiar del 24 de Diciembre 1993 y, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 006-97-JUS, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Familiar, incluyendo así sus modificaciones y su respectivo Reglamento D.S. Nº 10-2003-MIMDES.

14Ley 29282 – Modificatoria de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

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La definición antes descrita, no se refiere a la violencia de género, en los términos en los que la define la Convención Belén Do Pará, porque hace referencia en forma general a los actores entre quienes se produce la violencia familiar sin distinguir la condición de uno u otro, o atribuir la violencia hacia la víctima en razón de su género; sin embargo, recoge lo relativo al daño que produce la violencia, conforme se contempla en dicha definición.

Efectivamente, cuando hablamos de violencia familiar, conforme expresamente lo dice nuestra legislación, nos referimos a toda acción u omisión que produce un daño en la persona y, si bien la mayoría de autores coinciden en definir la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder, causando daño físico, psicológico o sexual; en relación al daño psicológico, el daño al que hacen referencia las definiciones, no se manifiesta necesariamente de forma inmediata, conforme veremos más adelante.

Ahora bien, regresando a nuestra definición de violencia familiar, el artículo 2° literal a) de la Convención Belém Do Pará, hace referencia a la violencia “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. Al respecto debo indicar que, luego de algunas modificaciones, nuestra legislación ahora contempla la violencia que pueda ser producida por el ex conviviente o, por el cónyuge así se encuentre separado de hecho de la víctima, lo que permite brindar una mayor protección a las víctimas.

Sin embargo, lo que pretende este trabajo, entre otras cosas, es demostrar que la definición de nuestra legislación es limitada, en tanto no aporta al juzgador lo que debe entender por daño ni establece un parámetro del mismo, dejando sus decisiones dentro de un criterio muy amplio respecto al daño que debe causar la violencia para ser entendida como violencia familiar, lo que no siempre incluirá un criterio amplio para brindar mayor protección a la víctima, sino muchas veces una restricción a sus derechos humanos.

Es así que como parte del trabajo de estudio, luego de incluir algunas definiciones de violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, de la legislación comparada, voy a proponer una definición donde pretendo incluir los criterios que abarcan una mayor protección para las víctimas, en tanto es importante tener en cuenta que el bien protegido es la salud de la persona y el derecho a una vida libre de violencia y, ésta no puede ser protegida en tanto no se considere que el “daño psicológico” puede ser un resultado a futuro.

Empecemos por la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México, que sobre la violencia familiar refiere en el artículo 7º: “Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”.

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contra las mujeres, que a diferencia de la definición que contempla nuestra legislación, implica una mayor protección a la víctima ya que incluye entre los actos u la omisión que produce violencia, el abuso de poder y la intencionalidad con un propósito, sea éste la dominación, el sometimiento o el control, sin incluir que estos o la agresión física, psicológica o sexual deba producir un daño.

En Chile, la Ley 20.066 - Ley de Violencia Intrafamiliar, señala en el artículo 5º “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

En esta definición se hace referencia al maltrato que afecte la vida o la integridad de una persona, lo que en cuestión de términos, una afectación es más amplia que un daño y, por consiguiente abarca una mayor protección a la integridad y salud de la persona que en el caso de la definición de nuestra legislación; además es más inclusiva, explícitamente se refiere a los otros grupos vulnerables, como son los niños y adolescentes, personas de la tercera edad y a las personas con alguna minusvalía aunque no tengan relación de parentesco entre ellos.

En Colombia, donde lo que entendemos por violencia familiar se ha tipificado como delito, la Ley 294 de 1996, Ley sobre violencia intrafamiliar, señala en el artículo 3, literales: b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar15.

Esta legislación en definitiva abarca una mayor protección a la integridad y salud de la víctima que la nuestra, porque toma en cuenta la protección de las

personas que dentro de una familia además de ser víctimas, “puedan llegar a

ser víctimas” de daño físico o síquico, incluyendo además sin hacer mención

del daño, a las personas que sean o puedan ser víctimas de amenaza, de

maltrato, de agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa de otro integrante de

la unidad familiar.

Cabe precisar que existen dos tendencias en la legislación comparada: una de ellas hace énfasis en la violencia que se produce entre los miembros del grupo familiar sin hacer distinción de la violencia que se dirige a las mujeres por el hecho de serlo; mientras que en otras legislaciones, se ha optado por normarmás, precisamente la violencia de género. Todas ellas se refieren a la

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violencia física, psicológica y sexual pero no todas han incluido la violencia patrimonial o la económica como manifestación de la misma.

Habiendo identificado que es imprescindible al hablar de violencia familiar, considerar tanto las acciones como la omisión, es necesario contemplar además que el agresor debe tener la intención de producir un efecto negativo en la persona sobre la cual ejerce la violencia, asimismo que una mayor protección a la integridad y la salud de una persona implica no solo un resultado sino también un posible resultado a futuro, esto es, un probable daño o afectación a la integridad personal o la salud, por lo que a mi parecer, amerita la siguiente definición: “Se entenderá por violencia familiar:

Definición personal sobre Violencia Familiar:

Cualquier acción u omisión que de manera intencional provoque o pueda provocar daño físicoy/o psicológico, sea temporal o permanente, reversible o irreversible, de acuerdo a la cuantificación del daño o, afecte o pueda afectar la integridad personal y/o la salud de una persona o, altere de forma negativa la condición de salud en la que se encontraba, el maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: cónyuges; ex-cónyuges; convivientes; ex-convivientes; ascendientes; descendientes; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia; uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de uniones de hecho.”

I.2.b) Características de Violencia Familiar en el Perú.

Muchos años e innumerables estudios sobre el tema, han permitido que dejemos de ver a la violencia familiar como un problema aislado, de ocurrencia esporádica, que pertenece al ámbito privado para ser entendida como un problema de interés público. Se trata entonces de un problema social que involucra a todos los ciudadanos, en ese sentido, la forma como se le hace frente es importante y producirá resultados favorables en tanto se conozca más sobre la problemática que engloba; más aún si vemos que la violencia familiar no solo afecta a las víctimas directas, sino a toda la sociedad.

La Encuesta Nacional Demográfica y de Salud - ENDES 2012, reporta que en el país el 66,3% de las mujeres alguna vez unidas manifestó que el esposo o

compañero ejerció alguna forma de control16 sobre ellas; mientras que el 37,2 %

de las mujeres alguna vez unidas manifestaron que fueron víctimas de violencia física y sexual por parte de su esposo o compañero, como empujones, golpes, ataques amenaza con cuchillo, pistola u otra arma y tener relaciones sexuales

sin su consentimiento o realizar actos sexuales que ella no aprobaba.17

16De acuerdo con la ENDES 2012, los actos de control mencionados por las mujeres que refieren sufrir esta modalidad de violencia son: la insistencia por saber dónde va la mujer; celos, impedimento de visitar o recibir visita de amistades; expresiones humillantes ante terceros y amenazas de irse de la casa o quitarle a los hijos,

entre otras. ENDES 2012, p. 324-325. Visto en:

Y, de

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15

acuerdo al Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, entre el año 2008 y 2010 se ha registrado un total de 307,500 denuncias por violencia familiar en los 30 distritos judiciales.18

Esos mismos estudios nos muestran que las víctimas son en su mayoría mujeres, para quienes en los últimos tiempos las normas han cambiado, protegiendo más sus derechos, incluso dentro del hogar o de una relación de pareja; las mujeres van tomando el control de sus decisiones y tienen los mismos derechos y deberes en la familia, pero estos cambios aún necesitan de la intervención efectiva del Estado y la participación de la sociedad civil, controlando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar Tratados Internacionales, que no han hecho otra cosa que buscar una mayor protección de los derechos de las mujeres y el goce de los mismos.

Es importante entonces, tanto el compromiso del Estado como de la sociedad para erradicar la violencia familiar en un futuro que esperemos no sea muy lejano, ya que este tipo de violencia se desarrolla a través de los años como medio de resolución de conflictos, sin olvidar que se trata de un problema multicausal, como bien se ha indicado en otros países, “La Violencia Doméstica o violencia familiar se conoce como un problema multicausal que necesariamente nos obliga a utilizar para su mejor comprensión un análisis que tome en cuenta una intervención y tratamiento, es decir, diseñar estrategias de prevención y planes de trabajo a nivel macrosocial.Se puede considerar que esta violencia tanto en el ámbito público o privado constituye una violación de los derechos humanos y un obstáculo para la equidad y un problema de justicia. Esta violencia se ha mantenido durante mucho tiempo como resultado de desigualdades históricas, culturales y en relaciones sociales estructuralmente enraizadas, más claro entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos

socioculturales, económicos y políticos”19.

Asimismo, es necesario entender que la violencia familiar se desarrolla en una

especie de ciclo, el ciclo de la violencia, repitiéndose a través del tiempo. Lo

que no solo es un problema para la víctima, ya que un niño que ha experimentado o presenciado hechos de violencia familiar en su hogar, repetirá esto con su futura familia; en el caso de las niñas, estas, al igual que sus madres, aceptaran ser golpeadas, ser víctimas de violencia y los hijos de estos repetirán el ciclo.

No es nuevo decir que lo que caracteriza la violencia contra la mujer, y por lo cual es pertinente tener en cuenta al tratar casos de violencia familiar, es la llamada relación de poder, relaciones familiares jerárquicas y asimétricas, donde normalmente el varón goza del poder y ejerce violencia para mantener ese status que le brinda beneficios; relación de poder que sin embargo, a mi entender debe ser analizada en cada caso en particular, pues el poder del que se habla puede darse en una situación de dependencia emocional, esto es, no porque una mujer trabaje y gane más que su pareja, este hecho la excluirá de la violencia.

18 Ministerio Público. El Crimen y la Violencia en Cifras - Violencia Familiar (2008 - 2010) Lima, mayo 2011. (visitada el 04 de setiembre de 2013).

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Así, no solo se tiene poder sobre otra persona por ser más fuerte físicamente, podría serlo quien es capaz de utilizar a los hijos u otro miembro de la familia para ponerlo en contra de la víctima; en el caso de la mujer que trabaja y puede ganar incluso más que el hombre, puede darse la violencia como una forma de lograr el equilibrio, ante el sentimiento de la perdida de status, al haberse puesto en juego la masculinidad del hombre (la amenaza de su papel de proveedor de dinero y seguridad).

No cabe duda que una estructura jerárquica en la familia dificulta el diálogo, pues no se puede llegar a acuerdos cuando una de las partes considera que puede imponer su decisión. Y si bien la violencia familiar está en todos los sectores y clases sociales, se presentan mayores problemas en los sectores más pobres, lo que se explica porque en este sector hay mayores elementos que pueden provocarla, como el hacinamiento (los miembros de la familia comparten un solo espacio en casa), falta de trabajo y de recursos económicos, consumo de alcohol, experiencias de violencia en el hogar de origen, que los hacen proclives a continuar el ciclo de la violencia, entre otros, como veremos en las causas de este tipo de violencia.

1.2.c) Factores desencadenantes de la Violencia Familiar.

Desde la perspectiva de género, las causas que propician la violencia familiar tienen que ver con las relaciones que se establecen al interior de la familia, las relaciones de poder y asimétricas que rigen a estas personas, o que su perpetrador intenta hacer perdurar, aun cuando para la víctima o para ambos la relación haya terminado.

La falta de trabajo, la calidad de vida, la erosión del capital social, son factores desencadenantes que contribuyen a multiplicar los índices de la violencia, tanto

dentro como fuera del hogar, así como el uso frecuente de alcohol y drogas20.

Otros factores desencadenantes pueden provenir de factores individuales, entre los que figuran el miedo, la pobre autoestima, falta de comunicación, dependencia emocional, como la experiencia de violencia en la familia de origen, el autoritarismo.

Una de las causas para la perpetuación de la violencia familiar es desconocerla como un asunto de interés público y mantenerla dentro del ámbito privado, donde es mejor no meterse porque debe resolverse dentro de la familia y no se denuncia o se hace algo para detenerla, también lo es, el verla como un problema menor, como algo que no tiene que ver con la seguridad humana, muchas personas aconsejan a la víctima a regresar con su agresor para evitar males mayores, la falta de redes de apoyo es una de las formas de perpetuar la violencia familiar.

Respecto a las otras causas que propician la violencia familiar, como el machismo, sociedades patriarcales, la relación de la violencia con la masculinidad, Felipe Antonio Ramírez Hernández, en Violencia Masculina en el Hogar, refiere que existen varias explicaciones de por qué el hombre es violento en el hogar, las que podemos dividir en 3: una explicación biológica, una psicológica y, la tercera desde una perspectiva de género. Desde la interpretación biológica, el hombre estaría propenso genéticamente a ser

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violento por una cuestión de supervivencia, pero esta postura no tendría sustento, pues, la violencia familiar es selectiva y va dirigida contra quienes tienen menos poder físico y especialmente social.

Desde la explicación psicológica, se trata de establecer de qué manera ambas partes (agresor y víctima) participan como responsables de la violencia, uno de sus puntos de quiebre, lo encontramos en que no toma en cuenta que la decisión de ser o no ser violento, es una decisión personal. Y, desde la perspectiva de género, se habla de una división de géneros, el hombre ha asumido su superioridad y busca tener a la mujer bajo su control para mantener esta dinámica social, que como se dijo antes le brinda un status.

I.2.d) Influencia de los aspectos socioculturales en la perpetuación de la Violencia Familiar.

Uno de los aspectos que influye para la perpetuación de la violencia es el silencio, y la impunidad tiene que ver con la importancia que se da a la familia en la sociedad, por lo menos a la idea de mantener la unión familiar, aun cuando al interior de la familia no se goza de amor y estabilidad emocional, sino por el contrario de violencia, miedo, sumisión, es decir de una vida de constante martirio, que lesiona la estabilidad emocional de quien padece la violencia de la otra parte.

De esa forma, aspectos que tienen que ver con la violencia de género, es necesario incluirlos como causas que propician la violencia familiar, entre ellos tenemos a continuación:

Rezagos patriarcales.- Se habla de sociedades patriarcales, producto de un

largo proceso a través de la historia, donde es el patriarca quien tiene el control, el dominio sobre el otro. Una cultura patriarcal posiciona lo masculino frente a lo femenino, naturalizando la violencia como una forma de castigo, un control legitimado.21

El Machismo.- Es una forma de organización social y de ejercicio de poder de

dominación masculina, donde las mujeres son sujetos de algunos derechos y tienen algunos espacios de autonomía, pero donde todavía tienen mucha indefensión22.

La Construcción de Identidades, Feminidad y Masculinidad.- Los seres humanos buscan construir sus identidades en base a lo personal y lo que tienen en el entorno; lo “masculino” y “femenino” son conceptos opuestos y por tanto, la construcción de la masculinidad y feminidad se dan de manera opuesta, tiene que ver con los géneros y la construcción socio-cultural que se les asigna, no se nace con estas identidades. Y, actualmente es necesario tener en cuenta que tanto puede influir en la perpetuación de la violencia familiar, la crisis de la masculinidad, frente a los reclamos de derechos de las mujeres y del papel que estas ocupan en la sociedad, es decir, la invasión del ámbito que antes pareciera haberles pertenecido solo a los hombres.

Además, tenemos dentro y fuera de la casa, modelos que no son los mejores a seguir, los niños viven la violencia como algo normal, dentro de su familia, en las

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calles, video juegos, en la televisión, donde además de ver noticias sobre violencia, los programas, películas y hasta dibujos animados, muestran actos de violencia como algo espectacular y heroico; lo que nos deja una tarea grande respecto a la intervención en los modelos que van construyendo la identidad de los niños.

I.3.- La integridad psicológica como parte del derecho a la Salud.

Para abordar el tema de la violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, es importante entender a la persona como un todo, con derecho a su integridad personal, la que incluye su salud; de ese modo, es importante lo que entendemos por los derechos a la salud y a la integridad personal. La Constitución Política del Perú, en su artículo 7, reconoce el derecho a la salud de las personas como derecho fundamental y por lo tanto el Estado es garante de su respeto y disfrute. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en el

punto 6 de la sentencia N.º 03425-2010-PHC/TC. Lima23:

“Nuestra Constitución en el artículo 7° reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud, es obligación del Estado contribuir a la promoción y defensa de aquella. Si bien el derecho a la salud no está contenido en el capítulo de derechos fundamentales, su inherente conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal y el principio de dignidad de la persona, lo configura como un derecho fundamental innegable y necesario para el propio ejercicio del derecho a la vida, conforme el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 26842 - Ley General de Salud, constituye “condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”.”

En el punto 7 de la sentencia acotada, se hace referencia también a, que el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, así como de prevenirlo y restituirlo ante una situación de perturbación del mismo, lo que implica que el Estado debe efectuar acciones de prevención, conservación y restablecimiento, a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de bienestar físico y mental, invirtiendo en la modernización y adoptar políticas, planes y programas en ese sentido.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, la define como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades".

Por otro lado, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12º señala que todo ser humano tiene derecho al "más alto nivel posible de salud física y mental", sin distinción de ninguna clase y no se limita al derecho a la atención de la salud.

El Comité DESC en su Observación General N° 1424

“La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene

, ha señalado que:

23http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03425-2010-HC.html

24COMITÉ DESC, Recomendaciones Generales. Recomendación N° 14. Visto en

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19

derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente…”.

En el punto 2 de la referida recomendación, se hace referencia a numerosos instrumentos de derecho internacional que reconocen el derecho del ser humano a la salud, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el párrafo 1 del artículo 25, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, inciso iv) del apartado e) del artículo 5, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (artículo. 10), entre otros.

Con relación a la salud mental la Organización Mundial de la Salud – OMS25

"Un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y, es capaz de hacer una contribución a su comunidad".

define la salud mental como:

La OMS precisa, además que “La salud mental es un componente… de la integridad, por medio de la cual una persona aprovecha su potencial cognitivo y afectivo, así como su capacidad para relacionarse, pues a través de una actitud mental equilibrada permite afrontar de manera más eficaz el estrés, realizar un

trabajo fructífero y efectuar un aporte positivo a la comunidad”26.

La violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, constituye actos de vulneración de la salud y en especial de la salud mental de las mujeres que la sufren y reduce su estado de bienestar, de modo tal, que impide que desarrolle sus potencialidades, acceda a oportunidades de todo tipo, en todos los ámbitos de la vida, personal, social, económica, política, por lo que es necesario que la definamos.

Así pues, la violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, coloca a una persona en un estado diferente al que se entiende por salud, perturbando su integridad psicológica, no siendo compatible con la dignidad humana, viola el derecho humano a la integridad personal que incluye el aspecto psicológico. En tanto el ser humano es un todo, si se perturba su estabilidad emocional, una persona no será igual de productiva, ni se relacionará de forma adecuada con otras personas de su entorno, entre ellos su familia, y menos aún tendrá una participación activa como ciudadano.

Ahora bien, sobre la definición de violencia psicológica, se dice que es “Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la

25ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Visto en http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/ 15.06.2013 26ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

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20

humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la

estabilidad psicológica o emocional”.27

De hecho coincidiendo con esta definición, en tanto la intención del autor de controlar a la víctima, lo que sigue me parece de gran importancia, para tomar la atención que merece este tipo de violencia familiar, teniendo en cuenta que estamodalidad de violencia no es de menor grado que la violencia física, “Los que ejercen la violencia psicológica, lo que se proponen, conscientemente, es obtener el control sobre su víctima, y, a la larga, destruir la identidad personal de la misma. Es un error interpretar que la violencia psicológica sea una modalidad de maltrato de menor entidad que el maltrato físico: cuando en realidad es la fase primordial de todo maltrato, que desprovee a la víctima de su propia identidad.”28

Sin embargo, la definición de violencia familiar que contiene nuestra legislación, incluye el daño que debe producir la violencia familiar y, en ese sentido el daño psicológico debería ser el resultado de toda violencia psicológica.

A continuación, luego de señalar algunas definiciones de lo que se entiendo por daño psicológico, voy a plantear una definición personal sobre el mismo, tomando como referencia la definición de salud mental y otros elementos que a mi modesto entender debería incluir la Ley de Protección frente a la violencia familiar, ya que una dificultad advertida en la definición de violencia familiar en nuestra legislación, gira en torno a referirse al daño, específicamente para nuestro estudio, al daño psicológico, sin definir que debemos entender por éste o delimitarlo.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que en el caso de la violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, lo que entendamos por daño psicológico determinará el grado de protección al derecho a la salud y a la integridad personal de la víctima, máxime encontrándonos en un contexto de protección de los derechos humanos, a través de un proceso civil de carácter

tuitivo29. Entonces bien, una protección más amplia de las víctimas de este tipo

de violencia debe no solo indicar si hay o no un daño psicológico, lo cual puede ser muy subjetivo, sino que es necesario determinar si el daño se presenta en algún grado, perturbando o amenazando de alguna forma la estabilidad emocional de la víctima.

Para autores como “Marianetti”, al evaluar lo que se entiende por daño psicológico, debe existir un menoscabo resultante de una alteración anatómica o funcional, física o psíquica, que lleve al organismo a una disfunción que implica una modificación del estado anterior de la persona

El Daño Psicológico:

30

27La Violencia contra la mujer en las Américas -

Una violación de los derechos humanos y un problema de salud pública internacional. En: http://www.paho.org/Spanish/DPI/Numero10_articulo2.htm

28NUÑEZ MOLINA, Waldo F. y CASTILLO SOLTERO, María Del Pilar

29El análisis del presente trabajo se circunscribirá al ámbito civil y no penal, porque para el segundo ámbito, la determinación de la violencia ejercida por el investigado y el daño efectuado son valorados bajo el estricto cumplimiento de las normas que contemplan los casos que constituyen delitos y faltas.

30Citada por CABALLERO PINTO, Henry Víctor

La Determinación de la Violencia Psicológica en los casos de Violencia Familiar. Comentario a la Cas. Nº 774-2010-Lima. Análisis Jurisprudencial.

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no previsible e inesperado por el sujeto, al que le provoca determinadas perturbaciones, modifica su interacción con el medio y le origina alteraciones en el área afectiva, volitiva, ideativa o en todas ellas31.

Así, en nuestro medio, “Manuel Sotelo refiere que el daño psíquico no se agota en el trastorno de estrés postraumático, sino que se puede manifestar de otras formas como los trastornos de ansiedad, los trastornos psicosomáticos, los

trastornos de personalidad, la depresión y las fobias”32, lo que cobra importancia

al tener en cuenta que en la mayoría de los casos escogidos para su análisis en el presente trabajo, la conclusión de los informes psicológicos realizados a las víctimas indica que presentan “reacción ansiosa”.

Una nota interesante respecto al daño psicológico ha sido trabajada por un perito

en Psicología Forense33

1) El daño causado es originado por uno o varios eventos o sucesos inadecuados o inesperados que alteran el equilibrio emocional, psicológico o psíquico de la víctima.

para quien, antes de definir el concepto de daño psíquico, psicológico o emocional, es necesario tomar en cuenta 5 elementos:

2) El evento, suceso, vivencia traumática, hecho dañoso o acto delictivo establece una relación causal entre agresor y víctima, directa o indirecta.

3) La vivencia traumática puede causar un desequilibrio o perturbación permanente, transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva, afectiva, volitiva, espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familiar, laboral, social, espiritual o recreativo.

4) Las perturbaciones pueden o no ser diagnosticadas de acuerdo con los catálogos de las psicopatologías como el DSM-IV o el CE 10, o simplemente consistir en síntomas de alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente.

5) No se debe caer en el extremo de establecer la decisión categórica de la existencia o no del daño psicológico, más bien de debe entender que pueden existir diferentes niveles del daño psicológico.

Nótese que dentro de los elementos antes descritos, un aspecto importante a tomar en cuenta es que aquella no necesariamente será permanente, pudiendo ser transitoria, pasajera, siempre y cuando afecte la capacidad de desarrollo o goce de la víctima. Asimismo, es importante lo acotado en tanto toma en cuenta que pueden existir diferentes niveles de daño psicológico, que es precisamente lo que se debe medir. Además, nos interesa lo referente a la relación causal, cuándo estamos ante la presencia de uno o varios hechos perturbadores que terminan agravando la afectación o enfermedad que ya presentaba la víctima y, cuándo la afectación diagnosticada es el resultado directo del hecho.

Ahora bien, ya que es necesario medir entre otros, los síntomas de la víctima, como el nivel de daño que pueda sufrir aquella, para el peritaje psicológico se requieren directrices o determinadas escalas de valores que den como resultado

31AMATO, María Inés

2004 La pericia psicológica en violencia familiar. 1ra Edición. Buenos Aires. Ediciones La Rocca. Pág. 32 32Citado por CABALLERO PINTO, Henry Víctor La Determinación de la Violencia Psicológica en los casos de Violencia Familiar. Comentario a la Cas. Nº 774-2010-Lima. Análisis Jurisprudencial.

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22

un informe confiable y no sujeto a la subjetividad del evaluador, y en ese sentido, es importante tener en cuenta que al momento de la toma de muestras para el presente estudio, aún no se contaba con un protocolo o guía de valoración del daño psicológico, lo que será materia de análisis en el capítulo III, para determinar si constituyó un obstáculo para que las víctimas de violencia psicológica alcancen sentencias justas.

Cabe indicar, que a la fecha tenemos una “Guía de valoración frente al daño psíquico en víctimas adultas de violencia familiar, sexual, tortura y otras formas

de violencia intencional”34, herramienta que si bien era necesaria, aún no

podemos advertir la eficacia que tenga en nuestro medio, donde los recursos económicos tienen una trascendental importancia para realizar una evaluación exhaustiva con diferentes pruebas que permitan medir el estado emocional de la víctima, siendo importante contar con una cantidad considerable de peritos en psicología.

En la referida Guía, se hace referencia al daño psíquico, al que se define como “la afectación y/o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo”. Resaltando en esta definición que al referirse al menoscabo del funcionamiento integral previo de la víctima, se considera que aquél puede ser “temporal” como “reversible”, términos que permiten una protección más amplia de los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales y consagrados como derechos fundamentales en nuestra Constitución, entre ellos el derecho a la integridad física y psicológica de toda persona, acorde con el más alto grado de bienestar y la dignidad humana.

Con elementos similares, pero incluyendo como patrones de reacción común en las víctimas, la presencia de ansiedad, angustia, entre otros, se ha referido en la doctrina: “antes de evaluar a una víctima de maltrato psicológico en los casos de violencia familiar, es importante tener presente que el daño psicológico puede manifestarse en diferentes grados, que la reacción frente al maltrato puede aparecer de forma inmediata a la comisión del delito, así como también a corto, mediano y /o largo plazo; que un patrón de reacción común en las víctimas, es la presencia de ansiedad, angustia, shock generalizado, confusión, sentimientos de impotencia, rabia, perturbaciones en el sueño y cambios en el estilo de vida, por tanto el tipo de personalidad, la presencia o no de ansiedad, defensas predominantes, características afectivas previas y los cambios en el estilo de vida se requieren para saber cómo han afectado los hechos de violencia familiar en la víctima, un conocimiento del funcionamiento psicológico previo, durante y

después de los hechos de violencia familiar”35.

Las definiciones y trabajos antes referidos, fueron escogidos en tanto en todos ellos se tomaron en cuenta elementos que considero indispensables al hablar de daño psicológico como resultado de la violencia familiar, esto es una perturbación que modifica el estado anterior de la persona, reacciones de ansiedad y otros que alteran su estabilidad emocional. En ese sentido, considero

34Elaborada por el Comité de expertos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, el 05 de octubre del 2011.

35 AMATO, María Inés.

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23

adecuada la definición que del daño psíquico se hace en la Guía de Valoración del Daño Psíquico antes citada, sin embargo para un tratamiento procesal efectivo en la lucha contra la violencia familiar, es necesario que se incluya en la ley la graduación del daño psicológico.

Así pues, para una mayor protección de los derechos de las personas afectadas por la violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, es necesario determinar en el informe psicológico, tanto del grado de incapacidad como la temporalidad del daño psicológico ocasionado, para lo cual es necesario diferenciar la intensidad del mismo en leve, moderado y severo, identificando la cantidad de días que requerirá la persona afectada para reponerse, lo que permitirá identificar cuando nos encontramos frente a una falta o delito y, cuando frente a un caso que no lo es y amerita una investigación dentro del ámbito civil tutelar.

Definición personal de Daño Psicológico:

“Se entenderá por daño psicológico todo tipo de afectación, menoscabo o perturbación a la estabilidad emocional de una persona, que le impida disfrutar de un nivel de bienestar general, o altere el estado en el que se encontraba antes del acto perturbador o situación de violencia, el que puede ser temporal o durar en el tiempo.

I.4.- Algunos trabajos realizados sobre el tema.

La Organización Mundial de la Salud, en el informe de la Secretaría, sobre Violencia y Salud del 24 de noviembre de 2001, hacía pública la información

correspondiente al año 200036: 1,7 millones de muertes en el mundo fueron

causadas por actos de violencia; alrededor de 40 millones de niños son objeto cada año de malos tratos y de desatención, siendo los adolescentes y los adultos jóvenes las principales víctimas y autores de actos de violencia interpersonal en todas las regiones del mundo; las violaciones y la violencia doméstica representan entre el 5% y el 16% de años de vida saludable que pierden las mujeres en edad fecunda y, según el estudio de que se trate, entre el 10% y el 50% de las mujeres experimentan durante su vida violencia física en manos de su pareja.

En una investigación del INEI37 del año 2009, se hace referencia a las graves

consecuencias de la violencia conyugal, lo que la convierte en un problema de salud pública con múltiples variables, definiendo la violencia psicológica como un patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, entre otros, que provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

Esta última investigación es pertinente en tanto toma en cuenta el enfoque de género, que como vimos antes, hace referencia a las relaciones de poder que se sustentan en las diferencias entre los géneros; indicando que una mujer está más expuesta a la violencia conyugal en un sistema patriarcal, en las relaciones de género, donde es normal que aquellas contraigan matrimonio a temprana

36La Violencia contra la mujer en las Américas -

Una violación de los derechos humanos y un problema de salud pública internacional. En: http://www.paho.org/Spanish/DPI/Numero10_articulo2.htm.

37INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI, USAID y MEASURE DHS+

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edad y tengan menor nivel educativo que los hombres y, que el patriarca sea autoritario.

El estudio hace referencia a los cambios sociales y como estos pueden incrementar la violencia en tanto el varón sienta amenazada su masculinidad y que va perdiendo su estatus en la familia y la sociedad, frente a una mujer que tiene mayores estudios y muchas veces gana más que él. Se hace referencia en el estudio que encontraron la correlación entre la violencia psicológica, física y sexual, donde la primera de ellas no tiene autonomía, forma parte del mismo fenómeno sociocultural.

Asimismo, respecto a ver a la violencia como un problema en la salud pública, el

Informe Defensorial N.º 14438, citando a la Organización Panamericana de la

Salud, indica que con relación a la salud pública, la violencia no solo se limita a las lesiones causadas en el momento de la agresión, sino que estas mujeres también pueden llegar a sufrir estrés crónico, lo que a largo plazo genera otro tipo de enfermedades como hipertensión, diabetes, depresiones, fobias, entre otros, lo que genera un mayor gasto del Estado para su atención y disminuye la capacidad productiva de las mujeres en el trabajo, lo cual además, implica un impacto negativo en la economía del país.

En otro estudio donde se trata el tema de la violencia familiar39, se considera que

la violencia es una forma de discriminación, resaltando entre los instrumentos internacionales, a la Convención Belém Do Pará como la más importante, en tanto trata específicamente la violencia contra la mujer, establece para los Estados parte, y el Estado peruano ha ratificado la Convención, la obligación de respetar el derecho de acceso a la justicia, la reparación de las mujeres víctimas de violencia, así como actuar con la debida diligencia, estableciendo procesos legales justos y eficaces, con un mínimo de formalismo.

Hace referencia también a las medidas de protección que pueden ser dictadas por el Fiscal o por el Juez de Familia, como también por el juez penal, en las investigaciones por faltas o delito, tanto al inicio de la investigación, como en la sentencia o cualquier momento del proceso. En este estudio también se hace hincapié que en algunos casos y de forma preocupante, la PNP espera a que la víctima se practique los informes médicos o psicológicos antes de asentar la denuncia.

Un Informe del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán 2005-200640

38DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ.

Informe 144 Centros Emergencia Mujer. Lima. Visto en http://www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=23#r

39LLAJA VILLENA, Jeannette.

2010. Estudio sobre la Violencia contra las mujeres en el Perú. El Tratamiento de la Violencia Familiar.

Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos.

40

CMP FLORA TRISTAN

2006 Informe 2005-2006 Derechos Humanos de las Mujeres. Violencia Familiar, Violencia Sexual, Aborto, Derechos Reproductivos, Derechos Sexuales. Lima

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Cuadro N.° 2 - Relación con la víctima
Cuadro N.° 4 - Forma de denuncia
Cuadro N.° 5 - Pericia Psicológica. Lugar
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