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THE DISCRETIONALITY OF THE JUDGE, TOWARDS THE PRINCIPLE OF PROPORTIONALITY

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PROPORCIONALIDAD*1

Ilma Yaneth Pacheco Corredor**2

Resumen

Bajo los conceptos de interpretación y razonabilidad, el artículo busca indagar y reflexionar, hasta que punto en la aplicación del principio de proporcionalidad, se verían o no involucrados valores propios del juez para dar una fallo definitivo. El punto central lo constituye, la discrecionalidad y el principio de proporcionalidad, al igual, la interpretación, la razonabilidad, la indeterminación de la norma y la seguridad jurídica. Sólo se dice, que este principio es un control de constitucionalidad, el cuál, no es más que una relación entre medios y fines, para ponderar principios constitucionales en conflicto. Pero, cual sería la seguridad jurídica que el constituyente pretendía con la aplicación de este principio; existe o no una discrecionalidad.

Palabras Clave

Principio de proporcionalidad, discrecionalidad, razonabilidad, interpretación, indeterminación, seguridad jurídica.

* El presente artículo es producto de la reflexión , para optar por el titulo de Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, sede Bogotá.

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THE DISCRETIONALITY OF THE JUDGE, TOWARDS THE PRINCIPLE OF

PROPORTIONALITY

Abstract

Under the concepts of interpretation and reasonableness, the article wants to inquire and reflect, to what extent in the application of the principle of proportionality, would be involved or not involved values of the judge to give a final ruling. The central point is constitutional, discretionality and the principle of proportionality, as well as the interpretation, reasonableness, uncertainty of the rule and legal certainty. It is only said that this principle is a control of constitutionality, which is nothing more than a relation between means and ends, to ponder constitutional principles in conflict. But, what would be the legal certainty that the constituent sought with the application of this principle; There is or not a discretion.

Keywords:

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INTRODUCCIÓN

Actualmente existe una posmodernidad, “hablamos de posmoderno porque consideramos que, en alguno de sus aspectos esenciales, la modernidad ha concluido’’ (Vattimo, 1998, p. 73). Todos estos cambios son por causa de la ciencia y la tecnología que avanza de una manera apresurada, generando nuevas relaciones sociales, nuevos conflictos, nuevos consumos; complicando aun mas la relación de los individuos; cambiando la cosmovisión del Constituyente y del legislador ante la solución de nuevos problemas jurídicos.

En el ámbito del derecho siempre ha existido tensión en la aplicación de disposiciones jurídicas, debido a los factores que rodean la interpretación, generando en algunos casos controversias interpretativas, de razonabilidades que varían de juez en juez; partiendo del supuesto que de esas “varias interpretaciones posibles, una sola debe considerarse verdadera, justa y correcta” (Araujo, 2015, p. 105) la cual sería de aplicación fácil, para los casos fáciles, o bien que de esas varias interpretaciones “exista duda si las disposiciones se aplican o no se aplican” (Araujo, 2015, p. 106), lo cual sería de aplicación difícil, para los casos complejos.

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La aplicación de este principio de proporcionalidad, está orientado a resolver conflictos que se presenten entre derechos, intereses o valores en concurrencia, respetando el test de proporcionalidad o subprincipios especiales para llegar a la argumentación de la decisión del caso complejo o difícil, en este sentido estricto, lo que se va a analizar es su utilidad (su idoneidad para alcanzar el fin pretendido), su necesidad (en ausencia de otra alternativa igualmente eficaz y menos problemática), y su proporcionalidad, atendido su grado de injerencia en un ámbito protegido así como el carácter y alcance del sacrificio que impone sobre los derechos, principios o intereses afectados.

Es importante reflexionar, que pasa con la aplicación del principio de proporcionalidad en los casos difíciles, el por qué de su compleja argumentación, al no poderse valorar o interpretar bajo una objetividad; al igual, en que interfiere la “causa de la indeterminación de las disposiciones constitucionales y legales, (…) debido a la ambigüedad del lenguaje natural utilizado en las normas o a la vaguedad del concepto.” (Bernal, 2005, p. 62). Ya que para muchos autores, casi todos los textos normativos por ser formulados en lenguaje natural, no formal, pueden ser vagos, ambiguos o indeterminados, la teoría intermedia o mixta, sostiene “que la interpretación, es a veces una actividad de conocimiento y otras una actividad de decisión discrecional” (Araujo, 2015, p. 106).

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de claridad, consistencia y coherencia” (Bernal, 2005, Pág. 70), pero qué pasaría, cuando en estos razonamientos se ven involucrados criterios o valores propios del aplicador de la norma.

Al igual para el desarrollo de este trabajo, se analizara, el por qué se origina una incertidumbre, si el constituyente buscó con la aplicación de este principio de proporcionalidad, una viable manera de conseguir la seguridad jurídica para todos los casos complejos o difíciles, donde se veían involucrados dos principios del mismo valor jurídico, teniendo el juez como herramienta el tets de proporcionalidad, para no caer en la discrecionalidad de un razonamiento.

El presente aporte no tiene la pretensión de abrir un gran debate, sino simplemente reflexionar e indagar sobre la pregunta de cómo los interpretes del derecho enfrentan los desafíos que se dan en la aplicación del principio de proporcionalidad, ya que, como se ha dicho, ellos no ejercen discrecionalidad en la aplicación de la norma a los casos fáciles o claros; pero qué pasa en los casos difíciles o de penumbra, donde se requiere escoger una de varias interpretaciones.

Este artículo resulta interesante, por qué, se reflexionará sobre las controversias interpretativas de razonabilidad que puede o no varias de juez en juez con la aplicación del principio de proporcionalidad, y si con esto se estaría dando cabida a que criterios propios se involucren en la decisión que ellos tomen en el caso concreto.

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proporcionalidad y ver si este puede influir o no en la discrecionalidad del juez al ponderar los principios, para así demostrar los efectos que este causaría en la seguridad jurídica, (tercera parte).

I. INTERPRETACIÓN Y RAZONABILIDAD EN EL MÉTODO DE PONDERACIÓN

Cualquier texto necesita de interpretación, y su resultado o producto no es más que atribuir sentido o significado a un determinado fragmento. Los textos jurídicos son sujeto de interpretación, y cuando estos son interpretados las disposiciones jurídicas pueden tener un significado, o lo que es más complicado y genera controversia, varios.

Qué la interpretación sea una actividad de averiguación o de decisión es una cuestión controvertida, a la que las diversas teorías de la interpretación ofrecen respuestas diferentes.

Araujo (2015), nos habla de algunas teorías interpretativas, como es la teoría del formalismo, la teoría mixta y finalmente la teoría del escepticismo jurídico. Entre estas teorías podemos ver claramente que no se puede negar la existencia de controversias interpretativas, y ambigüedades en los conceptos de interpretación, los cuales se general con mayor facilidad cuando tratamos casos difíciles y no casos fáciles.

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las disposiciones, es aquí, en este momento, que aparecen las controversias jurídicas, ya que, las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas que tenga el interprete en un caso difícil.

En los casos fáciles o claros, sin lugar a duda, el interprete no tiene necesidad de utilizar una discrecionalidad al aplicar la norma, ya que, “se limita a descubrir o describir el significado de un texto”(Araujo, 2015, p.107); lo complicado es, en los casos difíciles o también llamados de penumbra, donde el interprete en la producción de su razonamiento o argumento, busca justificar la interpretación para resolver el caso cuando en este se atribuye un significado de duda, dandole así, una discrecionalidad al elegir en varias soluciones, la decisión de la controversia que para él seria la correcta.

En estos casos difíciles o complejos, el legislador debe argumentar a partir de principios, los cuales no son fáciles, ya que, ellos no son absolutos, pueden ser relativos, conexos y emergentes. Entonces para el legislador la construcción comienza desde un factor histórico, hay limitaciones de defensa frente al estado y los particulares. Por eso se requiere del legislador una mayor atención del contexto jurídico y fáctico para los casos de difícil interpretación o calificación.

Al dejar que, el aplicador de la norma, tenga una discrecionalidad al escoger una de varias soluciones, hace que no exista una certeza jurídica, ni regla general, ya que nunca se sabría en realidad como el juez fallaría, y lo que seria mas escandaloso, que “el derecho se convierte en un catalogo de casos.” (Araujo, 2015, p. 139)

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los valores que da el creador del derecho o de los valores propios. Por tal razón, creer saber o buscar lo que es una solución justa resulta igual de imposible al querer saber que es justicia.“La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo.”.”(Araujo, 2015, p. 141)

El razonamiento jurídico es lo mas importantes de la interpretación, ya que es un instrumento practico de la razón, que sirve para producir, interpretar, y aplicar la norma jurídica, tanto en su face de creación, como en su face de aplicación; al igual ayudaría a “ejercer un control sobre la discrecionalidad del legislador” (Araujo, 2015, p. 116)

En las decisiones judiciales se deben cumplir por lo menos tres pasos, el primero es una justificación de los fundamentos jurídicos, el segundo una justificación en los hechos que son relevantes para resolver y por ultimo una justificación sobre la conclusión que es la parte resolutiva; al existir estos tres pasos de justificaciones, se obtiene un “fin funcional, que va desde el objetivo de conocer cómo razonan los jueces, hasta permitir a las partes, a los ciudadanos y (…) a los jueces ante quienes se apela, controlar el razonamiento de los jueces, para evitar que sea arbitrario” (Araujo, 2015, p. 113).

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decidir en ciertos casos polémicos y han tenido que recurrir a la ponderación de principios.” (Carreño, 2012, p. 34-35). Por eso es importante darle un uso prudente.

Lo que se puede concluir es que, sólo con el buen uso de la razonabilidad y con los pasos esenciales para tomar una decisión judicial, los cuales ayudan a ver como el legislador razono al tomar la decisión, se estaría dando una solución parcial, del problema que conlleva la discrecionalidad que ejerce el legislador en el caso concreto, y así evitar decisiones arbitrarias.

II. LA INDETERMINACIÓN DEL ACTO DE APLICACIÓN DEL DERECHO

Se dice que, “una acción está determinada en un sistema jurídico, si a dicho sistema pertenece una norma que califique esa acción, y está indeterminada si no existe en él una norma que la regule.” (Redondo, 1997, p. 180). Existen causas que conllevan a que las normas sean indeterminadas, como es la ambigüedad del lenguaje natural utilizado en las normas, y la vaguedad del concepto. Se dice que una acción está determinada en un sistema jurídico, si a dicho sistema pertenece una norma que califique esa acción, y está indeterminada si no existe en él una norma que la regule

La Corte Constitucional, ha reconocido que las normas jurídicas pueden ofrecer distintos significados debido a la indeterminación que guía el lenguaje en general y por ende el lenguaje jurídico. En salvamento de voto de la sentencia 690 de 2003, se hicieron las siguientes precisiones:

Respecto de los conceptos jurídicos indeterminados, como lo sostenía

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manera inconciente a veces de manera conciente. Las causas de esta

indeterminación son múltiples: Ambiguedad del lenguaje utilizado en las

normas; la vaguedad del concepto (…), etc. Un concepto es ambiguo si tiene

más de un significado y en el contexto que se usa se utiliza en un significado

y al mismo tiempo en el otro; dicho más claramente, no se distingue en cual

de los varios significados se le está usando. Para evitar este error, que da

lugar a una falacia en el razonamiento se utilizan como solución las

denominadas definiciones lexico gráficas.

En cambio un concepto es vago no por que tenga más de un significado, sino

que teniendo un significado preciso y existiendo una categoría de objetos a

los cuales es claramente aplicable; sin embargo, en el límite existe una zona

de nebulosa en la cual no se sabe si a otros objetos también se aplica o no;

(…). La definición de concepto jurídico indeterminado apunta más a los

conceptos vagos que a los ambiguos. Por eso algunos han afirmado que un

concepto jurídico es indeterminado sólo cuando sus límites no son bien

precisos (o lo que es lo mismo, no está bien delimitado). Se distinguen dos

tipos de conceptos jurídicos indeterminados: a) de experiencia, (…); y b)

conceptos indeterminados de valor. (Corte Constitucional Colombiana,

agosto 12, 2003)

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mas meticulosa tiene que dejar al ejecutor cierta cantidad de determinación. (…) Esta indeterminación consciente lo que busca es obtener una mayor eficacia en la aplicación de las normas jurídicas” (Araujo, 2015, p. 108, 109); pero de igual manera seguimos viendo que el ejecutor de la norma va a realizar de forma discrecional la aplicación de está. La indeterminación de la norma es mas una virtud del derecho que no un problema.

III. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Con el nacimiento de las constituciones escritas, van surgiendo nuevos controles de constitucionalidad para garantizar la supremacia de la constitución sobre las otras normas jurídicas, y “aparecen conceptos como los de interpretación conforme con la constitución o adecuadora, control de razonabilidad, ponderación de principios o balanzamiento.” (Araujo, 2015, p. 115)

El control de proporcionalidad va muy ligado a la razonabilidad, este control es un método de ponderación que como veremos mas adelante es una relación entre medios y fines, el cual busca resolver conflictos de principios. Este tipo de control de constitucionalidad, busca como su nombre lo dice balancear, equilibrar o ponderar principios constitucionales en conflicto. Es decir, “los principios en conflicto se colocan en una balanza y se pesan para ver en ese caso concreto cual tiene un peso mayor” ( Araujo, 2015, p. 74).

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jurídica. Buscando con “el principio de proporcionalidad (…) ofrecer una respuesta para problemas (…). [Proyectándose] como criterio estructural para la fundamentación de las normas adscritas en casos difíciles” (Bernal, 2014, Pág. 186).

El objetivo de este control de proporcionalidad es comparar dos o más principios constitucionales o valores o intereses, para sacar de esta ponderación una solución del caso concreto. En su oportunidad la Corte Constitucional, manifestó lo siguiente:

El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo de la

ponderación entre principios constitucionales: cuando dos principios entran

en colisión, porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de

aplicación de otro, corresponde al juez constitucional determinar si esa

reducción es proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado.

(Corte Constitucional Colombiana , junio 8, 2004)

La Corte Constitucional afirma que el “principio de proporcionalidad busca que la medida no solo tenga un fundamento legal sino que sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no se vean afectados o que ello suceda en grado mínimo” (Corte constitucional, junio 19, 1992), según la Corte la comunidad quedaría protegida de los abusos de poder de la administración.

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principio que se protege por el logro del fin no sacrifique principios constitucionales más importantes, sin dejar de lado la debida correspondencia entre la falta y la sanción.

Respecto al fin es importante que las acciones estatales persigan fines legítimos y que no estén prohibidos, el fin debe éster entonces permitido; el medio debe ser adecuado para si lograr el fin que se persigue, esto apunta a la idoneidad del medio utilizado, este medio ademas de no estar prohibido, ser idóneo, debe ser necesario; otro punto importante de explicar es la necesidad, ya que si llegare a existir otro medio alternativo que permitiera lograr el fin, o si existiere otra menos gravosa y el legislador no lo empleara seria inconstitucional. “Como se observa, el control de constitucionalidad por medio del principio de proporcionalidad exige que se cumpla todos los elementos analizados de forma que, si falta alguno de ellos, la ley debe ser declarada inconstitucional.”(Araujo, 2015, p. 124)

Por tanto, solamente cuando quede justificada la intervención sobre el contenido de un principio por parte de otro, el equilibrio jurídico queda restituido. Este test de proporcionalidad se convierte en un mecanismo del legislador para tener un control jurídico en derechos fundamentales, al igual que de la actuación administrativa.

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intereses colectivos cuando los derechos individuales son afectados o menoscabados infundadamente.

Reiterando lo dicho por la Corte, la proporcionalidad "sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios constitucionales: cuando dos principios entran en colisión, porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de aplicación de otro”(Corte constitucional, agosto 24, 2004), Es obligación del legislador determinar si la reducción del principio afectado es proporcionado según la importancia de este.

El factor determinante para crear este control de ponderación sería, la ausencia de normas, lo cual, generaría estos conflictos entre principios, ya que, estas normas ausentes deberían resolver las antinomias jurídicas que se presentan en casos concretos.

La incertidumbre que genera esta ponderación de principios es que no se sabe cual principio o valor debe primar sobre el otro, y así existan muchos casos resueltos con los mismo principios o valores en conflicto, “el ciudadano puede ser sorprendido en su derecho porque en su caso, puede dejar de reconocérsele su derecho.” (Araujo, 2015, p. 120).

Araujo (2015), este método de ponderación, partiría de “la premisa de que no existe una escala axiológica entre los derechos; de que todos los derechos tienen la misma jerarquía y es precisamente esa misma jerarquía la que ocasiona el conflicto o antinomia jurídica.”

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una interpretación que busca la tutela y la protección de estos derechos, tratando que entre ellos no existan incompatibilidades.

No es sencillo para el legislador utilizar técnicas de interpretación en la actualidad bajo parámetros nuevos, ya que veníamos de una etapa clásica como era el positivismo, el cual ha ido cambiando de forma relevante el razonamiento judicial que se tenía, volviéndose en la actualidad mas complejo, debido al realismo social que vivimos hoy, En este cambio “Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad (...)” (Carbonell, 2007, Pág.12).

La administración cuando dicta actos o disposiciones generales en ejercicio de sus facultades discrecionales deja vacíos normativos, los cuales una vez aplicado el principio de proporcionalidad se busca afianzar el contenido de las reglas. Aunque este principio sea para el legislador complejo y de difícil aplicación “ no deja de ser un criterio que racionaliza el control judicial de la discrecionalidad administrativa” (Sarmiento, 2007, Pág. 226).

El legislador debe siempre mantener entre lazado la razonabilidad y los subprincipios o tets de proporcionalidad debido a la importancia que tiene el uno con el otro para obtener la argumentación correcta de la decisión.

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que la legitima tiene que ser mas fuerte, sin incumplir las exigencias del principio de proporcionalidad que consisten en mantener “una relación adecuada entre los medios y las finalidades perseguidas por el Estado, sino que además prohíbe cualquier tipo de exceso” (Bernal, 2005, Pág. 80).

Los legisladores deben vigilar que estas sanciones administrativas no sean extremadamente graves ni que las exigencias que la administración impone para el ejercicio de los derechos de los individuos sean graves en exceso, la Corte se ha manifestado sobre este punto en materia sancionatoria de la administración, tanto del Código Disciplinario Único (ley 734 de 2002) como el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, se refieren a la proporcionalidad como principio rector del proceso, “al tiempo que disponen como consecuencia de su aplicación material que “La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta”, y que para su valoración deben tenerse en cuenta los distintos criterios de dosificación de la misma”(Corte constitucional, agosto 24, 2004).

Podemos concluir que el principio de proporcionalidad restringe la discrecionalidad de la administración y la somete al respeto de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política de Colombia. “Por tanto, nos encontramos ante lo que se ha llamado, desde hace décadas, un principio general del derecho, como norma jurídica vinculante para las administraciones públicas”, (Sarmiento, 2007, Pág. 222).

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tiene que identificar la causa generadora de la tensión; es decir el medio que ha provocado el desorden normativo concreto o más específicamente la afectación o no satisfacción de un principio jurídico, de manera que se determine, por un lado, el principio que busca proteger y por otro el principio intervenido o afectado.

El legislador debe construir con este principio de proporcionalidad, las condiciones bajo las cuales se podrá obtener la mayor razonabilidad posible en su aplicación. “Esto no consiste únicamente en aclarar la manera como el principio de proporcionalidad puede funcionar de la forma mas racional sino también (...) evaluar dichas decisiones conforme al binomio racional / irracional“ (Bernal, 2014, Pág. 628).

El principio de proporcionalidad tiene reconocimiento en la jurisprudencia de altos Tribunales como es el caso de Alemana, España, la Corte Suprema de Estados unidos y de la Corte Constitucional Colombiana (que es reconocida y respetada en toda America Latina), en el caso de Francia la proporcionalidad no es reconocido como un principio general del derecho, pero el legislador Frances ejerce de una manera limitada un control de proporcionalidad, ya que el Consejo de Estado aplica el principio en algunas decisiones administrativas (Conseil d’Etat, Francia, mai 19, 1933).

Los efectos en la seguridad jurídica

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La Corte Constitucional, toco el tema de la significación de la seguridad jurídica y su importancia para la administración de justicia; sobre este aspecto la Corte sostuvo lo siguiente:

En nuestro Estado actual, es necesario que la estabilidad sea una garantía

jurídica con la que puedan contar los administrados y que cobije también a la

interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Sólo así se

puede asegurar la vigencia de un orden justo. (…) La certeza que la

comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales

de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la

seguridad jurídica. (…) La previsibilidad de las decisiones judiciales da

certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las

personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe

que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el

ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a

las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les

permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. La falta de

seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden

social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus

derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez

tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera

distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades,

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una de las posibles interpretaciones de la ley. (Corte constitucional, agosto 9, 2001)

Reiterando lo dicho por la Corte, en el caso que se esta tratando en este artículo, es de afirmar que la ausencia de normas en los vacíos jurídico, le dan al aplicador de la norma, la posibilidad de llenar con sus propios juicios de valor, las decisiones que se tomen al utilizar el método de ponderación en los conflictos de principios; conllevando esto a una inseguridad jurídica, pues no se sabe en el caso concreto cual derecho debe primar sobre el otro y que estos juicios de valor pueden ser distintos y varias de juez en juez.

Asimismo, la inseguridad jurídica se crea en los casos donde no se le reconoce al ciudadano el derecho que fue reconocido en los miles de casos que se resolvieron de la misma manera. Es por esto que “el positivismo solo acepta la existencia de “valores internos”, esto es, de aquellos definidos por el propio creador de la constitución y la ley” (Araujo, 2015, p. 72), dando mayor seguridad jurídica.

CONCLUSIONES

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reconoce el principio o valor que se reconoció en el caso similar; es decir, que el conflicto entre principios no se resuelve de una vez por todas, sino que vale sólo para el caso concreto y por lo tanto la solución en casos futuros resulta imprevisible.

Por todo lo anterior, se le da al aplicador de la norma la posibilidad de agregar a la decisión que resuelve el conflicto de principios, sus propios juicios de valor; juicios de valor propios, que hacen cambiar el valor relativo de los principios en cada caso concreto, conllevando a una una inseguridad jurídica; y discrecionalidad al escoger entre varias interpretaciones posibles.

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REFERENCIAS

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Bernal Pulido, C. (2005). El derecho de los derechos. (Bogotá: Universidad Externado de Colombia).

Bernal Pulido, C. (2014). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.

(Bogotá: Universidad Externado de Colombia).

Carbonell, M. (2007). El principio de proporcionalidad en el Estado Constitucional.

(Bogotá: Universidad Externado de Colombia).

Carreño Dueñas, D. (2012). La construcción de la racionalidad jurídica. (Bogotá: Articulo entregado en la cátedra de Argumentación jurídica).

Corte Constitucional, Sentencia C-796, (MP. Rodrigo Escobar Gil; Agosto 24 de 2004) Corte Constitucional, Sentencia C-576, (MP. Jaime Araujo Rentería; Junio 8 de 2004) Corte Constitucional, Sentencia C-690, (MP. Rodrigo Escobar Gil; Agosto 12 de 2003) Corte Constitucional, Sentencia C-836, (MP. Rodrigo Escobar Gil; Agosto 9 de 2001) Corte Constitucional, Sentencia T- 422, (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; Junio 19 de

1992)

Conseil d'Etat. Francia. L’arrêt Benjamin. (mai 19, 1933).* 3

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Gallego Marín, C. (2012). El concepto de seguridad jurídica en el Estado Social. Jurid. Maizales, 9 (2), 70 - 90.

Sarmiento Ramirez-Escudero, D. (2007). El principio de proporcionalidad en el Derecho Administrativo. (Bogotá: Universidad Externado de Colombia).

Redondo, M. C. (1997). Teorías del derecho e indeterminación normativa, España. Disponible en http://hdl.handle.net/10045/10442 | http://dx.doi.org/10.14198/ DOXA1997.20.06

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