ALCALDM MAYOR BOGOTA D.C.
HOJA N° 1 DE LA PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHAVEZ PEÑA.
El
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU),
Establecimiento Público del Orden
Distrital creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá y
reestructurado mediante Acuerdos del Concejo Directivo Nos. 001 y 002 de 2009,
representado por
LIBARDO ALFONSO CELIS YARURO,
mayor de edad, identificado
con Cédula de Ciudadanía N° 71.653.400 de Bogotá, vecino de este Distrito,
obrando en su condición de Subdirector General de Infraestructura nombrado
mediante Resolución No. 3284 de Noviembre 26 de 2012 y Acta de Posesión No.
188 del 26 de noviembre de 2012, debidamente facultado para firmar el presente
documento, de conformidad con la Resolución de Delegación de Funciones N°
4286 del 14 de octubre de 2011, aclarada a través de la Resolución N° 511 del 22
de febrero de 2012, quien en adelante se denominará el
IDU
y
VICTOR MANUEL
CHAVEZ PEÑA,
igualmente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá,
identificado con la Cédula de Ciudadanía N°. 19.192.792 expedida en Bogotá,
quien se viene denominando como el
CONTRATISTA,
hemos acordado celebrar
la presente Prórroga No. 1 al Contrato IDU-1878 de 2013, teniendo en cuenta los
siguientes antecedentes, documentos y consideraciones:
1. Como resultado de la Licitación Publica No. IDU-LP-SGI-017-2013, el día 18 de
diciembre de 2013, se suscribió el contrato de Obra No. 1878 de 2013 con el
objeto de:
"realizar las obras para la CONSTRUCCIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE
ACCESOS A BARRIOS Y PAVIMENTOS LOCALES GRUP03- LOCALIDADES
DE KENNEDY, ENGATIVÁ Y CIUDAD BOLIVAR EN BOGOTÁ D.C..."
2. Conforme a la cláusula tercera, el valor inicial del contrato fue de OCHO MIL
QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE.($8.510.548.994)
equivalentes a 14.436,8940 smlmv para el año 2013.
3. De conformidad con la cláusula décima del contrato el plazo se pactó en doce
(12) meses, contados desde la suscripción del acta de inicio, esto es, a partir del
24 de febrero de 2014.
4. En el marco del contrato IDU-1878-2013, no se han suscrito modificaciones,
adiciones ni prórrogas.
5. Que la interventoría mediante comunicado IDU-1880-16-02-15-290 del 16 de
febrero de 2015, y radicado IDU No. 20155260202522 del 17 de febrero de 2015
manifestó:
HOJA N° 2 DE LA PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE OBRA1 No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE
BOGOTA D.C. DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHAVEZ PEÑA. oEsARntin e.°
un plazo de 5 meses..", y agrega "...el Contratista que refirió su total compromiso
con los tiempos y la calidad de obra a la cual se sumó el respaldo planteado por la
Aseguradora en la medida en que el contratista lo requiera."
6. Que mediante acta de solicitud del 16 de febrero de 2015 suscrita por el
Contratista, el Interventor, el Coordinador, la Subdirectora Técnica de Ejecución
del Subsistema vial, la Directora Técnica de Construcciones y el Subdirector
General de Infraestructura, se acordó prorrogar en cinco (5) meses el contrato
1878 de 2013, aduciendo como causal:
"De acuerdo con el estado actual del contrato y con el fin de cumplir con el objeto
contractual, evitar dejar las obras inconclusas, y teniendo en cuenta
e/
contrato de
obra en su numeral 11 parágrafo primero el cual establece: "...Cuando por causas
imputables
a/
contratista se requiere adicionar en plazo el contrato para lograr el
fin del proyecto y evitar un perjuicio mayor a la entidad y no se considera que
existen razones que justifiquen la declaratoria de caducidad todos los costos que
se generen por esa adición en plazo serán por cuenta del CONTRATISTA,
incluyendo el valor del período adicional de interventoría ...", es necesario que el
plazo del contrato sea prorrogado por el tiempo que requiere el proyecto, es decir
5 meses. De los cuales el contratista asumirá el costo que demande la
interventoría del contrato en 4 meses y el mes restante será asumido por la
Entidad contratante por las siguientes consideraciones:
Por requerimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, fue
necesario realizar la inspección detallada mediante cámara de T. V., de las redes
de alcantarillado pluvial y sanitario y estructuras existentes en los tramos a
intervenir Tal actividad se hizo un poco dispendiosa dado que parte de las redes a
inspeccionar se encontraron colmatadas, por lo cual debieron ser limpiadas de
forma previa a la inspección, requiriéndose para ello destinar algún tiempo previsto
para las labores de construcción propiamente dichas.
Luego de ejecutada la inspección e investigación de las redes existentes y
revisados los respectivos informes de la EAB, la citada empresa encontró que las
redes del tramo 4 presentaban deficiencias estructurales y/o constructivas y por
ende de funcionamiento, lo que género que se solicitara al IDU la reconstrucción o
renovación de las mismas.
En la Localidad de Ciudad Bolívar el tramo 15 la comunidad se opuso a la
construcción, debido
a
que, según los vecinos del tramo, ellos habían solicitado
una vía vehicular restringida y se encuentra diseñada para ser construida como
una vía (V-9)E — Vía Peatonal. Por tal motivo la comunidad se opuso a la
construcción con ésta y argumentó que prefieren que no se ejecutara."
7. Que mediante memorando No. 20153360058403 del 19 de febrero de 2015 el
Subdirector General de Infraestructura solicitó realizar el documento necesario
para prorrogar en cinco (5) meses el contrato 1878 de 2013 indicando como
1
, justificación la siguiente:
ALCALDIA MAYOR
HOJA N° 3 DE LA PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHAVEZ PEÑA.
ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
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"Teniendo en cuenta que el IDU siempre ha orientado la ejecución de sus proyectos al cumplimiento de su misión institucional cual es la de "Ejecutar proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento, para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible...", ello con el fin de que las personas residentes dentro del Distrito Capital Dispongan de un espacio vital en óptimas condiciones de dignidad y de seguridad vial.
Por tal razón y con el fin de lograr el cumplimiento de estos fines, la DTC debe hacer uso de todos los medios legales que a su disposición se encuentren, en este caso los incorporados dentro de los pliegos del contrato 1878 de 2013, con el único fin de lograr la ejecución del objeto contratado.
De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que para las partes, Entidad, contratista e
Interventoría, es claro que al finiquitar el plazo estipulado del contrato para la terminación de las obras, no se alcanzara a ejecutar la totalidad de ellas por los atrasos del contrato de obra, tanto en meta física como en inversión facturada por situaciones de entera
responsabilidad del contratista, por la exigencia de /a EAB de realizar la inspección e investigación de redes existentes y posteriormente la solicitud de renovación o reconstrucción de las redes del tramo 4 y por la oposición en la Localidad de Ciudad Bolívar el tramo 15 donde la comunidad se opuso a la construcción, debido a que, según los vecinos del tramo, ellos habían solicitado una vía vehicular restringida y se encuentra diseñada para ser construida como una vía (V-9)E — Vía Peatonal. Por tal motivo la comunidad se opuso a la construcción con ésta y argumentó que prefieren que no se ejecutara.
Con el fin de analizar una posible opción de solución para la terminación de las obras, y de acuerdo a la solicitud del contratista, las partes en sucesivas reuniones han acordado que el termino necesario para terminar las obras del contrato 1878 de 2013 es de cinco (5) meses, así mismo se dejó establecido por parte de la compañía aseguradora un compromiso de acompañar integralmente al contratista en el desarrollo de la obra utilizando todas las herramientas que tuviese a su alcance y el compromiso que en el momento que el contratista requiere el apoyo financiero, la aseguradora entrara a apalancar económicamente el proyecto con el fin de lograr el objetivo inicialmente trazado. Además es claro que el Contratista acepta los costos que demande el contrato de Interventoría por cuatro (4) meses y los demás como mayor permanencia en obra, stand by o ineficiencia de equipos, reajustes o revisión de precios, costos globales, pero sin limitarse únicamente a estos, quedarán totalmente a su cargo.
ALCMDIA MAYOR BOGOTA D.C.
HOJA N° 4 DE LA PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHAVEZ PEÑA.
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notable afecta los intereses estatales en razón, no solo de la paralización de las obras, sino los mayores costos que derivarían por el hecho de tener que convocar a un nuevo proceso de selección con costos mayores a los contemplados en el citado contrato, situación que afectaría directamente a la comunidad por la no intervención de las obras por un tiempo considerable mientras se realiza un nuevo proceso licitatorio.
Así las cosas, ésta Dirección Técnica estima conveniente prorrogar, teniendo en cuenta que serían más los perjuicios que se generaría al no otorgar la prórroga solicitada por el Contratista, primero porque se pararían las obras, segundo se incurriría en más costos al adelantar un nuevo proceso de contratación y tercero porque se tomaría más tiempo para entregar las obras a la comunidad, aunado al perjuicio que se generaría a la comunidad y a la ciudad al dejar tinos frentes abiertos y sumado a que las obras se ejecutan con precios del 2013, se considera viable aceptar la prórroga y continuar con la ejecución del contrato dentro del plazo solicitado por el Contratista. De igual forma es oportuno realizar /a modificación con el fin de no interferir en el desarrollo normal del contrato y poder ejecutar a la brevedad las actividades no contempladas y que son necesarias para el correcto funcionamiento y operación de las obras ejecutadas. Por lo tanto y con base en el concepto de la interventoría se considera procedente que se amplíe el plazo del contrato con el fin de que el contratista entregue las obras contratadas, ya que éste manifestó su voluntad de cumplir con el objeto contractual y de asumir los costos que se generen por la ampliación del plazo. Además del seguimiento y respaldo manifestado por la Aseguradora mediante radicado IDU Na 20155260176402 del 11 de febrero de 2015.
5. Asunción de los costos de la interventoría.
El valor de la Interventoría por el término de los cinco (5) meses de prórroga es de 632.907.828,00, de los cuales serán asumidos por el Contratista el valor de cuatro (4) meses por 506.326.262,00 y será asumido por el IDU el valor de un (1) mes por 126.581.566,00. El valor que asume el contratista será descontado de las actas de obra y/o actas de liquidación según lo estipulado en la Cláusula Undécima del Contrato de Obra 1878 de 2013.
Además es importante recalcar que la presente prorroga no generara ningún tipo de sobrecosto para el IDU y para el contrato IDU-1878 de 2013, como mayor permanencia en obra, stand by o ineficiencia de equipos, reajustes o revisión de precios, costos globales, pero sin limitarse únicamente a estos, de acuerdo a lo manifestado por el contratista en la solicitud de prórroga anexo al presente comunicado, el cual se encuentra debidamente firmado por todas las partes y que los valores globales adicionales de la presente prórroga para la gestión ambiental, social, plan de manejo de tráfico y señalización y el pago ajustes, se encuentran cubiertos por la reserva presupuestal inicial del oc5nfráto."
8. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, por lo que una vez revisados los argumentos expuestos por el Subdirector General de Infraestructura, se considera técnicamente procedente suscribir la presente prórroga, la cual se i>regirá por las siguientes:
HOJA N° 5 DE LA PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHAVEZ PEÑA.
ALCALDIA MAYOR BOGOTA IIC
crEsARrigrinnamm
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- PRÓRROGA.-
Prorrogar el plazo del Contrato por el término de cinco
(5) meses más, contados a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del
plazo contractual, sus prorrogas y suspensiones, si a ello hubo lugar.
PARÁGRAFO:
La presente prórroga no genera costos adicionales para el IDU.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS.-
Hacen parte de esta modificación los siguientes
documentos: memorandos, anexos, actas, cronogramas, presupuestos, cd's,
comunicaciones, cdp's, suspensiones, adiciones, prórrogas, modificaciones,
oficios y correos electrónicos relacionados en el memorado de solicitud proyectado
por el área ordenadora del gasto del contrato en el presente documento.
TERCERA. GARANTÍAS.-
El Contratista se compromete a constituir los
correspondientes certificados de modificación a las garantías contractuales, dentro
de los tres (3) días siguientes a la firma de este documento, de conformidad con
las modificaciones objeto del presente documento.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
En caso de incumplimiento de las obligaciones
consagradas en esta estipulación, el Contratista se hará acreedor a las sanciones
contractuales pactadas en el Contrato.
CUARTA. PERFECCIONAMIENTO.-
Este documento se perfecciona con la
suscripción de las partes.
QUINTA.- VIGENCIA.-
Las demás cláusulas del contrato, sus modificaciones,
adiciones y prórroga no modificadas, si a ello hubo lugar, continúan vigentes y
surten los efectos legales que ellas fijan.
Para constancia de lo anterior se firma el presente documento, en la ciudad de
Bogotá D.C., a los
2 O
FEB. 2015
LIBARDO ALFONSO dELIS YARUI510
Subdirector General de Infraestructura
VICTOR MA HAVEZ PEÑA
Contratista
Apretó: CarolinaJackeline Batanti- Directora Técnica de Construxiones
Aprobó: C,armency Arleth Carda Marlinez- Subdireduia Técniea de Ejecución del Subsistema Revisó: Jheison Steve Jimenez- Coordinador del Conlrato4yr