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Obligatoriedad de la consulta previa, como derecho fundamental de los pueblos indígenas de Colombia, para el desarrollo de un proyecto REDD+ en un territorio ancestral, teniendo en cuenta un caso en particular en selva de Mataven Vichada

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Academic year: 2020

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CASO EN PARTICULAR EN SELVA DE MATAVEN-VICHADA.

ERMES OSWALDO GALVIS ACOSTA

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

(2)

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO REDD+ EN UN TERRITORIO ANCESTRAL, TENIENDO EN CUENTA UN

CASO EN PARTICULAR EN SELVA DE MATAVEN-VICHADA.

ERMES OSWALDO GALVIS ACOSTA

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Ph.D. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

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P. JOSÉ GABRIEL MESA ANGULO, O.P.

Rector General

P. EDUARDO GONZÁLEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. RODRIGO GARCÍA JARA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

ADM. JULIETH ANDREA SIERRA CUBILLOS

Secretaria de División Sede Villavicencio

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Nota De Aceptación

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decano de Facultad

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Trabajo de Grado

LUIS CARLOS LOZANO GUIO

Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

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Agradecimientos

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Tabla de contenido

Resumen ... 8

Abstract ... 9

Introducción ... 10

1. Objetivos……… 11

1.1. Objetivo General ... 11

1.2. Objetivos específicos ... 11

2. Metodología ... 11

3. Las nuevas dinámicas en las comunidades indígenas ... 12

3.1. ¿Que es REDD+?... 12

3.2. Consulta Previa ... 12

3.3. PROYECTO REDD+ EN SELVA MATAVEN ... 16

Conclusiones ... 18

(8)

Resumen

Como bien se conoce, la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas ante cualquier medida administrativa, legislativa o para la realización de proyectos en el seno de sus territorios con el fin de proteger la integridad cultural, social, económica y así mismo garantizar el derecho a la participación y la toma de decisiones, no obstante a ello esta medida se puede obviar en casos de proyectos cuando los mismos tienen iniciativa al interior de la comunidad, tal y como se puede evidenciar en un proyecto REDD+ el cual fue implementado en el Resguardo Indígena Selva de Matavén en el Departamento del Vichada.

(9)

Abstract

As prior consultation is well known, it is a fundamental right of indigenous peoples to any administrative, legislative or project implementation within their territories in order to protect cultural, social, economic and cultural integrity, and so on. same guarantee the right to participation and decision-making, however this measure can be ignored in cases of projects when they have initiative within the community, as can be seen in a REDD + project which was implemented in the Selva de Matavén Indigenous Reserve in the Department of Vichada

(10)

Una larga lucha de resistencia de más de 500 años ha tenido que afrontar los pueblos originarios de América, esta lucha ha traído consigo muertes violentas, desapariciones, agresión física y psicológica a indígenas que se niegan a doblegarse ante las injusticias de quienes se creen superiores, esta segregación y genocidio se ha tratado de parar a través de la reivindicación de derechos, pero no ha surtido a mi modo de ver eficacia real. La consulta previa es uno de los derechos que se les ha reivindicado y lo curioso es que la misma tiene su génesis es el bloque de constitucionalidad y no en la constitución, a raíz de esto surgen múltiples de cuestionamientos entre ellos como: ¿es el querer de quienes ostentan el poder en Colombia el reconocimiento de derechos de la población indígena?; ¿es obligatoria la consulta previa en todos los escenarios?

No obstante, a lo anterior analizaremos desde un caso en particular en el resguardo Indígena Selva de Mataven, si la consulta previa es obligatoria cuando la iniciativa de un proyecto nace del seno de la comunidad indígena.

(11)

1. Objetivos

1.1.Objetivo General

Establecer si es obligatoria agotar la consulta previa, con los pueblos Indígenas, cuando se va a desarrollar un proyecto REDD+ en su territorio.

1.2.Objetivos específicos.

a. Indagar sobre REDD+, y son su impacto en lo cultural y social de los pueblos Indígenas.

b. Conocer los aspectos fundamentales de la consulta previa

c. Analizar desde el punto de vista de la consulta previa el PROYECTO REDD+ MATAVEN.

2. Metodología

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3. Las nuevas dinámicas en las comunidades indígenas.

Debido al cambio climático la humanidad ha entrado en concientizarse acerca de hacerle frente a esta problemática que estamos generando por la degradación y la contaminación del medio ambiente, en el departamento del Vichada exactamente en el Resguardo Indígena Selva de Matavén se ha venido implementando un proyecto REDD+, que lo que busca la mitigación del cambio climático, a través de la conservación de los bosques de transición entre los llanos orientales y la selva amazónica, lugar en donde habitan seis pueblos indígenas ( Sikuani, Piapoco, Piaroa, Kubeo, Curripaco y Puinave), la implementación de dicho proyecto trajo como consecuencia el encuentro de dos posturas frente a la consulta previa, para lo que la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio encontró la salida jurídica.

3.1.¿Que es REDD+?

REDD+, es un mecanismo internacional que hace referencia a la reducción de emisiones por la deforestación y degradación de bosques. Conservación, manejo sostenible de los bosques y aumento de reservas de carbono.

Lo que se busca es l mitigación del cambio climático a través de las estrategias de conservación y reforestación. REDD + tuvo su origen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC. (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2019).

3.2.Consulta Previa.

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grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.” (RODRÍGUEZ G. A., 2010, pág. 37).

Teniendo en cuenta lo anterior, la consulta previa como derecho fundamental puede ser objeto de protección a través de acción de tutela debido al raigambre constitucional. Si bien es cierto en sentencia SU 039 de 1997, la corte constitucional hizo referencia a consulta previa en casos de explotación de recursos naturales, la jurisprudencia siguiente a determinado que la misma es aplicable cuando se afecta intereses de las comunidades, no obstante, a ello la providencia precitada dio los lineamientos de la consulta de esta manera:

“Con fundamento en los arts. 40-2, 330 parágrafo de la Constitución y las normas del Convenio 169 antes citadas, estima la Corte que la institución de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los recursos naturales comporta la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre aquéllas y las autoridades públicas, tendientes a buscar:

a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución.

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mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada. .”(Corte Constitucional, Sentencia SU-039. MP. Antonio Barrera Carbonell, 03 de Febrero de 1997),

Continua la Corte advirtiendo lo siguiente respecto de la Conceptualización de la consulta previa que:

“Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia, debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena.

En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros.

(15)

Por otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-615 de 2009, reconoce que la consulta previa es un derecho fundamental, señalando:

“La Corte Constitucional ha considerado que, en materia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, la consulta previa a las comunidades indígenas (i) constituye un derecho fundamental; (ii) el Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad; (iii) su pretermisión, en el caso del trámite legislativo, configura una violación a la Carta Política; (iv) existe un claro vínculo entre la realización de la consulta previa y la protección de la identidad cultural de las minorías étnicas; (v) la realización del mecanismo de participación se torna obligatorio cuando la medida, sea legislativa o administrativa, afecta directamente a la comunidad indígena; (vi) la consulta debe realizarse de manera tal que sea efectiva y garantice la participación real de las comunidades afectadas; (vii) el desconocimiento de la consulta previa puede ser invocado en sede de tutela; y (viii) el Gobierno tiene el deber de promover la consulta cuando se trate de proyectos de ley que sean de su iniciativa.” (Corte Constitucional, Sentencia C-615. MP. Antonio Barrera Carbonell, 02 de Septiembre de 2009),

En sentencia de Unificación SU-383 de 2003, la Corte Constitucional, señala de manera más específica, en que consiste el derecho a la consulta previa, resaltando la importancia del proceso de concertación.

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exponer los condicionamientos que dicha política debe incluir, con miras a respetar su derecho a la integridad cultural, y la autonomía de sus autoridades en sus territorios”. (Corte Constitucional, Sentencia SU-383. MP. Álvaro Tafur Galvis, 13 de Mayo de 2003).

La Corte Constitucional en sentencia T-204 de 2014, reitera que la consulta previa es un derecho fundamental, el cual debe garantizarse a las comunidades étnicas de acuerdo con lo previsto por la jurisprudencia.

“En virtud de la definición de Colombia como república democrática, participativa y pluralista y del reconocimiento de la diversidad cultural como valor constitucional y fundamento de la nacionalidad colombiana, las comunidades étnicas son titulares del derecho fundamental de consulta previa y participación cuando la adopción y/o ejecución de alguna decisión estatal pueda afectarles directamente. Cuando se tomen decisiones legislativas o administrativas nocivas de las cuales se pueda comprobar un impacto o afectación directa a la integridad, a la autonomía, al territorio, a la diversidad, a la cosmovisión, a la supervivencia o a la idiosincrasia cultural de una determinada comunidad étnica existente, debe obligatoriamente consultárseles de buena fe, de manera previa, libre e informada, en las condiciones exigidas por la jurisprudencia”. (Corte Constitucional, Sentencia T-204. 27 de Enero de 2014).

3.3.Proyecto REDD+ en selva Mataven

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por la cual el otrora veedor fiscal de ACATISEMA PEDRO ELISEO ROA GAITAN, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, MEDIAMOS F&M S.A.S., Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y ACATISEMA, acción la cual fue conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, bajo el radicado 50001220570120140029700, cuya ponencia estuvo a cargo del Dr FELIX ALFARO RODRÍGUEZ, dicha acción fue negada bajo los siguientes argumentos:

“.ACATISEMA, fue quien convocó a la empresa MEDIAMOS F&M, al proyecto y tomó la decisión de manera autónoma después de un proceso de múltiples reuniones.

(…) no se hace obligatorio el agotamiento de la consulta previa en estricto sentido, como lo afirma el accionante, pues, se encuentra demostrado que la decisión tomada por ACATISEMA y por MEDIAMOS F&M S.A.S., al firmar el Acuerdo…no es de aquellas que afectan específicamente a las comunidades indígenas en su condición, usanzas, territorio o tradiciones, sino que, por el contrario, propende por el fortalecimiento de su entorno ecológico.” (Tribunal Superior de Villavicencio, Rad. 50001220570120140029700, MP. Félix Alfaro Rodríguez, 2014).

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La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas de Colombia, el cual tiene su génesis en normas de derecho internacional, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, el cual desarrolla el postulado de derecho de participación de los pueblos originarios en los asuntos que involucren directamente sus intereses y en espacial sus territorios.

La consulta previa no es absoluta en el sentido que la misma se puede obviar cuando la iniciativa del proyecto nace del seno de la comunidad.

La consulta previa es un Derecho en formación que reviste importantes enfoques, los cuales se deben tener en cuenta al momento de la aplicación de los derroteros de la Consulta previa y se debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada territorio, así como la naturaleza del proyecto.

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Referencias.

Constitución Política de Colombia [Const]. (7 de Julio de 1991). Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Corte Constitucional, Sentencia SU-039. MP. Antonio Barrera Carbonell, 03 de Febrero de 1997, obtenido de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/su039-97.htm

Corte Constitucional, Sentencia C-615. MP. Antonio Barrera Carbonell, 02 de Septiembre de 2009, obtenido de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-615.2009.htm

Corte Constitucional, Sentencia SU-383. MP. Álvaro Tafur Galvis, 13 de Mayo de 2003, obtenido

de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/SU-383-03.htm

Corte Constitucional, Sentencia T-204. 27 de Enero de 2014, obtenido de:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-204-14.htm

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2019). REDD+ Reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los

bosques. Obtenido de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura: http://www.fao.org/redd/overview/es/

Rodríguez, G. A. (2010). la consulta previa con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Sentencia Tutela, 50001220570120140029700 (24 de 07 de 2014). Villavicencio. Meta

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