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La cadena del absuelto y el derecho al recurso amplio e integral en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO. I. D DA. NACI ONAL D E. TR. DO. -U. NT. UNIV. I LLO UJ. ER S. UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. RA. La condena del absuelto y el derecho al recurso amplio e. PO SG. integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.. DE. TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE. TE CA. DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.. :. Ms. Vargas Ysla, Roger Renato.. ASESOR. :. Dr. Burgos Mariños, Víctor Alberto Martín.. BI. BL IO. AUTOR. TRUJILLO - PERÚ 2019. Registro N°…………. i. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PO SG. RA. DO. -U. Dr. Carlos Alberto Vásquez Boyer Presidente. NT. JURADO DICTAMINADOR. BI. BL IO. TE CA. DE. Dr. Jorge Luis Cueva Zavaleta Secretario. Dr. Victor Alberto Martin Burgos Mariños Asesor. ii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DO. -U. NT. DEDICATORIA. A mis padres Rosa y Manuel, por su amor. TE CA. DE. PO SG. RA. infinito, y su apoyo incondicional.. A las mujeres de mi vida. Yolanda, mi amada esposa y compañera. A mis. BL IO. hijas, Lya del Pilar y Flavia Renata, por ser ellas mi fuente de poder, felicidad e. BI. inspiración diaria.. iii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. Quiero agradecer, a DIOS por todo lo. NT. que significa en mi vida; por ser mi. -U. mecenas y por las bendiciones que. PO SG. RA. DO. derrama sobre mí.. A todos mis profesores y catedráticos que a lo. DE. largo de la vida, sembraron conocimiento en mí. En especial al Dr. Víctor Alberto Martín Burgos. TE CA. Mariños, por su influencia y apoyo, en la consolidación del presente trabajo; y a los doctores Jorge Luis Cueva Zavaleta y Carlos. BL IO. Alberto Vásquez Boyer, quienes con sus aportes contribuyeron al perfeccionamiento de la. BI. presente tesis. Muchas gracias.. iv. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN. En el presente trabajo de investigación se abordó la institución de la condena del absuelto, que aparece por primera vez en el Perú, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, y que, para algunos doctrinarios, encuentra fundamento constitucional en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, a la Sala Penal de Apelaciones, por primera vez en su historia, se le otorga una nueva facultad, que es la de condenar al imputado que fue absuelto en primera instancia. No obstante, la aplicación de dicha facultad de condena en el juicio de apelación, vulnera el derecho al recurso amplio e integral, siendo que el condenado en segunda instancia, no tendrá opción a que. NT. el fallo condenatorio y la pena puedan ser materia de revisión a través de un recurso ordinario, por. -U. otro órgano jurisdiccional; máxime si el derecho al recurso o su equivalente, la revisión de la declaración de culpabilidad, se encuentra regulada en diversos instrumentos internacionales sobre. DO. derechos humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos,. el Pacto. RA. Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo N° 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En atención a ello, se planteó el siguiente problema: ¿Es la aplicación de la. PO SG. sentencia condenatoria por la Sala Penal Superior al acusado absuelto en primera instancia en el Perú, una violación de su derecho a un recurso amplio e integral reconocido en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Óscar Alberto Mohamed vs. Argentina?;. DE. siendo que se determinó, que la facultad de la Sala Penal de Apelaciones de condenar al absuelto, vulnera el derecho al recurso amplio e integral, desarrollado en la jurisprudencia emitida por la Corte. TE CA. Interamericana de Derechos Humanos. Para ello, se consideró una muestra de veintidós casos jurisprudenciales (emitidas por órganos jurisdiccionales ordinarios, constitucionales y convencionales). BL IO. en los cuales se abordó el derecho al recurso y la condena del absuelto. Para la recolección de información se utilizaron técnicas e instrumentos tales como: La observación, la recopilación documental, el análisis de contenido, y el fichaje; la misma que fue presentada en Tablas y Figuras,. BI. siendo analizada y discutida utilizando los métodos científico, deductivo, inductivo, descriptivo, analítico sintético, comparativo, doctrinario y la hermenéutica jurídica. Los resultados encontrados verificaron la hipótesis de trabajo, determinándose que la facultad de la Sala de Apelaciones de condenar al absuelto, vulnera el derecho al recurso amplio e integral reconocido en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Palabras clave: Derecho al recurso; Doble grado de jurisdicción; Doble conformidad judicial; Doble instancia; Convencionalidad. v. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT.. In the present research work was addressed the institution of the conviction of the acquitted, which appears for the first time in Peru, with the entry into force of the Code of Criminal Procedure of 2004, and that, for some doctrinaires, finds constitutional foundation in law to Effective Judicial Protection. In this sense, the Criminal Appeals Chamber, for the first time in its history, is granted a new power, which is to condemn the accused who was acquitted in the first instance. However, the application of this resource of conviction in the trial of appeal, violates the right to comprehensive and integral resource, being that the convicted in the second instance, will not have an option to the conviction and. NT. sentence may be subject to review through an ordinary appeal, by another jurisdictional body;. -U. especially if the right to appeal or its equivalent, the revision of the guilty plea, is regulated in several international instruments on human rights, such as the American Convention on Human Rights, the. DO. International Covenant on Civil and Political Rights, and the Protocol No. 7 of the European Convention on Human Rights. In response to this, the following problem was raised: To what extent, in Peru, to. RA. convict the acquitted defendant on second instance, implies the violation of his right to a. PO SG. comprehensive and integral resource, recognized in the jurisprudential precedent issued by the InterAmerican Court of Human Rights in the case Óscar Alberto Mohamed vs. Argentina?; being determined, that the faculty of the Criminal Appeals Chamber to convict the acquitted, violates to a. DE. large extent, the right to comprehensive and integral resource, developed in the jurisprudence issued by the Inter-American Court of Human Rights. For the collection of information, techniques and. TE CA. instruments were used such as: Observation, documentary compilation, content analysis, and signing; the same that was presented in Tables and Figures, being analyzed and discussed, using the scientific, deductive, inductive, descriptive, synthetic analytical, comparative, doctrinaire methods and. BL IO. legal hermeneutics. The results found verified the working hypothesis, determining that the power of the Appeals Chamber to condemn the acquitted person violates, to a large extent, the right to a. BI. comprehensive and integral resource recognized in the jurisprudence issued by the Inter-American Court of Human Rights.. Keywords: Right to the resource; Double degree of jurisdiction, Double judicial compliance, Double instance, Conventionality.. vi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE.. iii. AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………………………. iv. RESUMEN……………………………………………………………………………………………. v. ABSTRACT………………………………………………………………………………………….. vi. NT. DEDICATORIA………………………………………………………………………………………. vii. DO. -U. INDICE………………………………………………………………………………………………... RA. CAPITULO I: INTRODUCCIÓN.. PO SG. 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA…………………………………………………………………. 02 08. 2.1.- Antecedentes………………………………………………………………………………. 08. 2.2.- Justificación del problema………………………………………………………………. 20. 3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………………………... 22. 4. OBJETIVOS…………………………………………………………………………………….... 23. 5. MARCO TEORICO………………………………………………………………………………. 24. BL IO. TE CA. DE. 2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION DEL PROBLEMA………………………………….. BI. 5.1.- CUESTIONES GENERALES DE LA IMPUGNACION EN MATERIA PENAL…………………………………………………………………………………….. 24. 5.1.1.- APUNTES PREVIOS……………..……………………………………………... 24. 5.1.2.- DEFINICIÓN…………………………………………………………..…………... 26. 5.1.3.- VENTAJAS. Y. DESVENTAJAS. DE. LA DOBLE. INSTANCIA…………………………………………………………………….. 30 vii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5.1.4.- DOBLE INSTANCIA, DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN Y DOBLE CONFORME JUDICIAL……...……………………………………. 33. 5.1.5.- EL DERECHO AL RECURSO COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE NATURALEZA. PROCESAL,. A. PARTIR DE. LA 40. 5.2.- APROXIMACIONES A LA CONDENA DEL ABSUELTO …………………………... 45. NT. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL……............... 5.2.1.- DEFINICIÓN Y BASE LEGISLATIVA DE LA CONDENA DEL. 45. 5.2.2.- LA DOCTRINA Y LA CONDENA DEL ABSUELTO……….……………….. 48. DO. -U. ABSUELTO..…………………………………………………………………. RA. 5.2.3.- LA CONDENA DEL ABSUELTO Y LA REFORMATIO. PO SG. IN PEIUS………………………………………………………………………….. 53 5.3.- LA CONDENA DEL ABSUELTO EN EL CÓDIGO PROCESAL. DE. PENAL DEL 2004………………………………..………………………………………. TE CA. 5.3.1.- LA CONDENA DEL ABSUELTO. Y. SU. CON EL ARTICULADO DEL TÍTULO. 58. RELACIÓN PRELIMINAR. BL IO. DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004….…………………………. 58. 5.3.2.- EL DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE SUSTITUIR. BI. AL DEBATE EN EL JUICIO ORAL…………………………………..………. 63. 5.3.3.- POSIBLES SOLUCIONES QUE BRINDA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 A LA CONDENA DEL ABSUELTO……………………... 73. 5.3.3.1- EL RECURSO DE CASACIÓN COMO APARENTE SOLUCIÓN AL PROBLEMA………………………………………. 73. 5.3.3.2- LA NULIDAD COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA………………. 90 viii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5.4. LA CONDENA DEL ABSUELTO Y SU TRATAMIENTO POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL……………………………………………... 93. 5.4.1. LA CONDENA DEL ABSUELTO Y SU TRATAMIENTO POR EL PODER JUDICIAL...................................................................... 93. 5.4.2 LA CONSULTA N° 2491 – 2010 REALIZADA POR LA SALA PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA A LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA…………………………… LA CONDENA DEL ABSUELTO EN LA DOCTRINA. NT. 5.4.3.. 96. -U. JURISPRUDENCIAL DESARROLLADA EN LAS. CASACIONES DE LA CORTE SUPREMA DEL PERÚ……………….. 103. DO. 5.4.4. LA CONDENA DEL ABSUELTO EN LA JURISPRUDENCIA. RA. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO…………………….. PO SG. 5.5. LA CONDENA DEL ABSUELTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL………….. 122 128. 5.5.1. LA CONDENA DEL ABSUELTO Y LA JURISPRUDENCIA. DE. DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS…………………………………………………………………. DEL ABSUELTO Y EL. CONTROL. TE CA. 5.5.2. LA CONDENA. DE CONVENCIONALIDAD.…………………….……………………... BL IO. 5.5.3. LA CONDENA DEL ABSUELTO EN ESPAÑA Y DERECHO. AL. RECURSO EN LA. EUROPEA. DE. DERECHOS. 128 136. EL. CONVENCIÓN. HUMANOS. Y. EL 155. 6.- HIPOTESIS………………………………………………………………………………………. 175. 7.- VARIABLES…………………………………………………………………………….……….. 175. BI. PROTOCOLO NÚMERO 7………………………………………………. CAPITULO II: MATERIAL Y METODOS. 1. MATERIAL DE ESTUDIO…….…………………………………………………………………. 178. 1.1. OBJETO DE ESTUDIO. ………………………………………………………………….. 178 ix. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.2. POBLACIÓN…………………………….…………………………………………………. 178. 1.3. MUESTRA………………………..……………………………………………………….. 179. 1.4. MUESTREO………………………………………………………………………………... 179. 2. MÉTODOS Y TÉCNICAS……………..…………………………………………………………. 180. 2.1.- MÉTODOS…………………………………………………………………………………. 180. 2.2. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS………………….. 181. 3.- DISEÑO DE CONTRASTACIÓN…………………………………………………………….. 182. CAPITULO III: RESULTADOS…………………………………………………………………... 184 202. CAPITULO V: CONCLUSIONES………………………………………………………………... 229. -U. NT. CAPITULO IV: DISCUSION DE RESULTADOS.…………………………………………….... 231. CAPITULO VII: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………….. 233. DO. CAPITULO VI: RECOMENDACIÓN…..…………………………………………………………. 237. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. ANEXOS……………………………………………………………………………………………... x. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) DO. -U. NT. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PO SG. RA. CAPITULO I:. BI. BL IO. TE CA. DE. INTRODUCCIÓN. 1. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPITULO I: INTRODUCCIÓN. 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA. El Código Procesal Penal del 2004 trae consigo una infinidad de cambios en las bases estructurales del Sistema de Justicia Penal Peruano (entiéndase en stricto sensu en el proceso penal), así como una mayor sistematización de sus instituciones, siendo una de ellas, los medios de impugnación1. En este sentido, si tenemos en cuenta que la finalidad inmediata del proceso. NT. penal es formar la convicción suficiente en el juzgador respecto de los hechos enjuiciados, con el. -U. fin de esclarecer el hecho delictivo, pues no se debe perder de vista que, la decisión judicial que se pronuncia sobre la solución al conflicto, puede ser ilegal, arbitraria o contener vicios (errores),. DO. los mismos que pueden ser errores in procedendo o errores in iudicando; justificándose por ello la. RA. existencia de los medios de impugnación, toda vez que, si alguna de las partes considera haber sido agraviada con la decisión, podrán solicitar un segundo examen, análisis o revisión de la. PO SG. mencionada decisión judicial2. Debido a ello, la importancia de los medios de impugnación, se pone de manifiesto a través de su regulación en instrumentos normativos de la más alta jerarquía, tales como la Constitución Política del Perú (artículo 139° inciso 6), y en el ámbito internacional,. DE. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14° inciso 5); la Convención Americana de San José de Costa Rica (artículo 8° inciso 2 h), y en Europa, en el Protocolo N° 7,. TE CA. de la Convención Europea de Derechos Humanos, entre otros Convenios Internacionales. Por su parte, en el ámbito nacional, el Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP) regula. BL IO. los medios de impugnación en el Libro Cuarto denominado “La Impugnación” comprendiendo su regulación desde el artículo 404° al 445°. En ella se señala que la impugnación confiere al. BI. Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante3. Luego, dentro de los medios impugnatorios regulados en el CPP del 2004,. Pues como se recuerda, el Código de Procedimientos Penales de 1940 no contiene un capítulo específico sobre la regulación de la actividad impugnativa. 2 Como se sabe uno de los fundamentos de los medios de impugnación es la “falibilidad” de los órganos jurisdiccionales. 3 Aquí se debe precisar que la impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio. 1. 2. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. encontramos al recurso de apelación, el mismo que procede contra: a) Las sentencias; b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena; d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; limitándose la investigación al estudio de la apelación de sentencias.. NT. En este sentido, en el CPP del 2004, la apelación contra sentencias atribuye a la Sala Penal. -U. Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho. El examen de la Sala Penal. DO. Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o. RA. parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. En efecto, en el C.P.P. del 2004, cobijada en los artículos 419 inciso 2 y 425, inciso. PO SG. 3, literal “b”, encontramos, por primera vez en la historia del proceso penal peruano, la figura jurídica de “la condena del absuelto”, la misma que consiste en que la Sala Penal de Apelaciones condena al acusado que fue absuelto en primera instancia. La nueva regulación del recurso de. DE. apelación de sentencias que trae el C.P.P. del 2004 amplía las facultades de la Sala Penal Superior y le concede la facultad de condenar al absuelto; sin embargo, todo lo contrario ocurría. TE CA. en el Código de Procedimientos Penales de 1940 ya que en su artículo 301° prescribe que: “Si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria o resulta que la acción penal ha. BL IO. prescrito o que el reo ha sido ya juzgado y condenado o absuelto por el mismo delito, puede anular dicha sentencia y absolver al condenado, aun cuando este no hubiese opuesto ninguna de estas excepciones. En caso de sentencia absolutoria solo puede declarar la nulidad y ordenar nueva. BI. instrucción o nuevo juicio oral”. Como se aprecia, dentro de la realidad legislativa del Perú, existen dos tratamientos diferentes sobre la condena del absuelto; por un lado, el Código de Procedimientos Penales de 1940, no permite la condena del absuelto en segunda instancia, buscando la realización de un nuevo juicio oral, para que si en caso se le imponga una sentencia condenatoria, el acusado pueda impugnar dicha condena; debido a ello sólo faculta que el órgano jurisdiccional pueda declarar la nulidad y ordenar una nueva instrucción o nuevo juicio oral; y por el otro, el C.P.P. del 2004 que señala que: “…la Sala Penal Superior, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria”. 3. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RA. Código de Procedimientos Penales de 1940. PO SG. Código Procesal Penal del 2004. DO. -U. NT. Constitución Política del Perú de 1993. Como se aprecia ambas regulaciones normativas tienen una implicancia directa en el derecho al. DE. recurso. Por ello, un punto que se determinó fue el alcance y contenido de la garantía de la doble instancia; es decir, si el cumplimiento y respeto de los tratados internacionales a los cuales. TE CA. pertenece el Perú se satisfacen con la sola regulación del “Doble Grado de Jurisdicción” (como lo prevé el CPP del 2004), o por el contrario, necesitan que se perfeccione la “Doble Conformidad. BL IO. Judicial” (como lo prevé el Código de Procedimientos Penales de 1940); entendiéndose por el primero, al derecho que tienen los justiciables de abrir, por lo menos, la revisión de una sentencia o decisión definitiva ante un tribunal superior (revisión del agravio); y por el segundo de ellos, al. BI. derecho que tienen los justiciables de que para la ejecución de la pena se requiere la doble conformidad judicial; es decir, que el superior jerárquico u órgano de revisión confirme la condena emitida en primera instancia. En efecto, en la sentencia de la Corte IDH de fecha 17 de noviembre de 2009, emitida en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela se dijo que: “la doble conformidad judicial, expresada mediante la íntegra revisión del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado” (párr. 89).. 4. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Luego, un aspecto tremendamente problemático (por su incidencia en los derechos fundamentales del acusado) resulta ser el hecho de que al Aquem se le ha reconocido la facultad de condenar al acusado absuelto en primera instancia, pero no se ha establecido una etapa de revisión de esa sentencia condenatoria que impondrá la Sala Penal de Apelaciones; pues, según la norma procesal penal vigente, únicamente le quedaría interponer al condenado su Recurso de Casación, en el cual ya no se podrán ver o revisar cuestiones de hecho o probatorias; sino solo cuestiones de Derecho. Entonces, surge el cuestionamiento de que esa condena que impone la Sala Penal de Apelaciones, que en rigor es la primera, se quedará sin ser materia de revisión por otro órgano. NT. jurisdiccional; garantizándose con ello solo el doble grado de jurisdicción, con menoscabo de la. -U. doble conformidad judicial, que requiere la condena para la ejecución de la pena.. DO. Asimismo, se determinó que el debate en segunda instancia no puede sustituir al debate del juicio oral, ya que el artículo 424° del Código Procesal Penal, (audiencia de apelación) señala que: “…. RA. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al. PO SG. juicio de primera instancia”. Lo que nos lleva a inferir que no solo habrá juicio oral en primera instancia para determinar la responsabilidad penal de los acusados, sino que también el superior jerárquico contará con un (mini) juicio para poder revisar la sentencia de primera instancia. En. DE. consecuencia, se debe precisar que, el hecho de que la revisión de la sentencia de primera instancia se realice por el Aquem a través de un “nuevo juicio” en el cual también se materializarán. TE CA. los principios de oralidad, publicidad y contradicción, constituye un importante avance en relación al sistema anterior, en el cual, propio del sistema escritural, la revisión de la causa se realizaba a partir del análisis documental, donde la inmediación, oralidad y contradicción tenían una existencia. BL IO. nula. Es decir, el análisis en segunda instancia resultaba ser un reflejo documental de la primera instancia. Ahora, del texto del referido artículo se aprecia que no todas las normas del juicio de. BI. primera instancia podrán ser aplicadas sino sólo aquellas en cuanto puedan ser aplicadas; lo que nos lleva desde ya, a obtener una primera conclusión: el juicio en segunda instancia, es un juicio limitado, y he ahí, que surge la problemática respecto de la admisión, actuación y valoración de los medios de prueba en el juicio de apelación. Otro aspecto problemático importante, fue haber determinado en qué supuestos procedería la revisión de la condena del absuelto; es decir, si solo procede para los casos en que para la condena se ha valorado prueba nueva, o si también procedería la revisión de la condena, cuando en esa instancia no se actuó y valoró dicha prueba. La importancia de este punto radica en la 5. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. probabilidad de error judicial; pues en el supuesto en el que no se haya actuado prueba nueva, tendremos que respecto de la valoración de un mismo universo probatorio, existen dos apreciaciones y dos resultados distintos: uno absolviendo (el realizado por el Aquo) y otro condenando (el realizado por el Aquem); entonces la pregunta que cae de madura es: ¿Cuál de las dos valoraciones es la correcta?, ¿Con cuál de los dos resultados nos quedamos?; con el primero, porque existe un mejor escenario procesal para la actuación probatoria, la realización de principios procesales inherentes al juicio oral, así como la materialización de las garantías de los acusados?; o con el segundo, porque es un resultado obtenido por un órgano jurisdiccional. NT. (supuestamente) más capacitado, además de haberse agotado con ello el doble grado de. -U. jurisdicción. En fin, son respuestas que se dan en el presente trabajo de investigación.. DO. Vinculada a esta problemática se encuentra el hecho de buscar algún mecanismo procesal que. RA. permita viabilizar que el Aquem pueda condenar al absuelto, sin vulnerarle su derecho a que esa condena, que en rigor es la primera, sea materia de revisión amplia e integral por otro órgano. PO SG. jurisdiccional; pues la condena impuesta por el Aquem, ya no podrá ser materia de revisión, por otro órgano jurisdiccional, en el extremo de los hechos o actuación probatoria, ya que el único recurso que prevé la ley procesal penal, en esos casos, es el de Casación, cuya revisión sólo se. DE. centrará en cuestiones de derecho. En efecto, si analizamos objetivamente podremos decir que se ha cumplido con el Doble Grado de Jurisdicción, pues la pretensión penal ha sido discutida en. TE CA. dos contextos o momentos procesales distintos, y ha sido merituada por dos órganos jurisdiccionales también diferentes, habiéndose repartido los puntos uno a uno para cada instancia;. BL IO. es decir, lo que técnicamente se conoce como un empate de decisiones sobre el conflicto. Obviamente que ante una situación como esta ningún justiciable podrá tener la seguridad y la tranquilidad de que su sentencia (condena) es justa y arreglada a ley; por el contrario, se quedará. BI. con la incertidumbre, intranquilidad y sensación de inseguridad e injusticia que le causa la condena en segunda instancia, que siendo la primera, no fue revisada de manera amplia, por otro órgano jurisdiccional. Ante ello, reconociendo la validez y eficacia que puede tener la condena del absuelto, frente a la negativa de aplicarla y de optar por el contrario, por la nulidad y el reenvió de la causa para un nuevo juzgamiento oral, (con la dilación y sobre carga procesal que ello genera), es necesario buscar ciertos mecanismos procesales que permitan viabilizar la condena del absuelto; y para ello, debemos garantizar que dicha condena, que como dijimos es la primera, sea materia de una revisión amplia e integral por otro órgano jurisdiccional; contribuyendo de esta manera a la legitimación del poder estatal, y con ello de la condena y pena impuesta. 6. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Un aspecto no menos problemático, resulta ser el hecho de que en la doctrina no exista mucho material sobre la revisión de la condena del absuelto; sin embargo, si lo hay respecto de los recursos de impugnación; no obstante, los tópicos que abordan son puntos comunes en casi todos los materiales de estudio sobre la materia, tratándose temas puramente doctrinales pero no casuísticos, tales como definiciones, naturaleza, principios, clases, plazos y efectos de los medios impugnatorios, sin entrar a analizar cuestiones problemáticas que pueden presentarse en la regulación, tramitación u operatividad de los mismos. También se abordó la problemática de la condena del absuelto desde la jurisprudencia que se ha. NT. producido hasta el momento sobre la materia, como por ejemplo la absolución de la consulta N°. -U. 2491 – 2010 realizada por la Sala Penal de Apelaciones de Arequipa a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; las Casaciones N° 195-2012-Moquegua;. DO. 280-2013-Cajamarca; 385-2013-San Martin; 194-2014-Ancash; 405-2014-Callao; 454-2014-. RA. Arequipa; 542-2014-Tacna; y 648-2018- La Libertad; la resolución administrativa N° 002-2014CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la sentencia expedida por el Tribunal. PO SG. Constitucional en el expediente N° 861-2013-PHC/TC; y la sentencia C-792/14 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, ambas referidas a la condena del absuelto; así como de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Herrera Ulloa. DE. vs. Costa Rica, Baena Ricardo vs. Panamá, y en el caso Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina;. TE CA. y de los dictámenes emitidos por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Del mismo modo, se analizó la condena del absuelto desde el punto de vista constitucional, ponderando las normas principio que estén en juego, y del derecho internacional, a efectos de. BL IO. determinar si los jueces nacionales cumplen con realizar el control de convencionalidad; para culminar con el desarrollo de lo que implica y comprende, para el autor, el derecho al recurso en. BI. su aspecto formal y material.. Finalmente, la condena del absuelto es una institución que incide y restringe el derecho al recurso, el mismo que se encuentra regulado en leyes ordinarias, constitucionales y convencionales, por lo que siendo así, el estado peruano tiene la obligación de realizar un control difuso convencional respecto de su legislación y jurisprudencia interna, a efectos de que la misma sea acorde a la legislación convencional sobre el derecho al recurso, y a la interpretación que de ella se haga en la jurisprudencia (vinculante) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues de 7. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. lo contrario, el Perú podría ser objeto de sanciones por parte de la referida Corte, si no llega a respectar dicha jurisprudencia. En este sentido, por ejemplo, en la Casación N° 648-2018-La Libertad, se dispuso que la Sala Penal de Apelaciones condene en segunda instancia al acusado absuelto Elidio Espinoza, sin señalar que dicha primera condena debe ser materia de revisión a través de un recurso amplio e integral; es decir, debe ser objeto de impugnación por un recurso ordinario (apelación) que garantice una revisión de la declaración de culpabilidad. En consecuencia, condenar al absuelto, vulnera lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos,. NT. específicamente en el caso Oscar Alberto Mahomed Vs. Argentina, en el cual se ha estipulado que. -U. toda condena debe ser materia de impugnación sin importar la instancia en la que haya sido. RA. DO. emitida, siempre y cuando sea la primera.. PO SG. 2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA: 2.1.- Antecedentes:. Los primeros antecedentes que queremos abordar son los legislativos, debiéndose precisar. DE. que el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales de 1940 prescribe que: “si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria o resulta que la acción penal ha. TE CA. prescrito o que el reo ha sido ya juzgado y condenado o absuelto por el mismo delito, puede anular dicha sentencia y absolver al condenado, aun cuando este no hubiese opuesto ninguna de estas excepciones. En caso de sentencia absolutoria solo puede declarar la nulidad y. BL IO. ordenar nueva instrucción o nuevo juicio oral”; notándose claramente que en dicho cuerpo legal, no se le reconocía al Aquem la facultad de condenar al absuelto; disponiéndose en todo. BI. caso, solo la nulidad de la sentencia absolutoria. En cambio, en el C.P.P. del 2004 las reglas de juego cambian y en su artículo 419, inciso 2, señala que: “El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria”; mientras que en el artículo 425°, inciso 3, parágrafo “b” prescribe que: “…la Sala Penal Superior, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria”; como se aprecia se le atribuye a la Sala Penal de Apelaciones la facultad de condenar al absuelto (en primera instancia). 8. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Por otro lado, en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú4, se debe analizar la legislación internacional sobretodo los tratados que estén en relación directa con el tema de investigación máxime si constituyen nuestro bloque de constitucionalidad (la Constitución Política no se agota en sus propios dispositivos, sino que también forma parte de ella, los dispositivos y derechos regulados en las convenciones internacionales sobre derechos humanos). En efecto, esta figura jurídica cumple una función trascendental en el proceso penal, en la medida en que permite incorporar los estándares normativos del derecho internacional de los Derechos Humanos al. NT. ordenamiento jurídico peruano. Así, en numerosas sentencias, el Tribunal Constitucional ha. -U. recurrido a ese concepto como fundamento normativo para tomar determinaciones tan. DO. importantes en materia penal. En consecuencia, como señala Uprimny (2017): El bloque de constitucionalidad no sólo permite sino que incluso obliga a. RA. interpretar los alcances del nuevo proceso penal a partir de las garantías. PO SG. fundamentales previstas no sólo en la Constitución sino también en muchos tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con lo cual no sólo constitucionaliza el proceso penal sino que obliga a analizarlo desde. DE. una perspectiva de derechos humanos. Y esto es indudablemente positivo, por cuanto contribuye a que en la práctica, avancemos hacia un sistema penal. TE CA. más garantista. Es pues importante que los distintos operadores jurídicos aprendan a manejar adecuadamente las implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechen las posibilidades democráticas que derivan de esta figura. Esto es. BL IO. particularmente importante para los jueces de garantías y los jueces penales ya que a ellos corresponde primariamente asegurar la efectividad de los derechos. BI. constitucionales en el proceso penal. (p. 1). En este sentido, entre las normas convencionales se encuentra el artículo 14º, inciso 5, del PIDCP que señala que: “…Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley…”. De igual forma, la Convención Americana de. 4. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 9. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Derechos Humanos la ubica dentro de lo que ampliamente titula “Garantías Judiciales”, precisando en el artículo 8.2., que toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: f) “…el derecho de recurrir el fallo ante juez o Tribunal Superior”. Por su parte, el artículo 2 del Protocolo n° 7 regula el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal prescribiendo que: 1. Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a que la declaración de culpabilidad o la. NT. condena sea examinada por una jurisdicción superior. El ejercicio de ese derecho, incluidos. -U. los motivos por los cuales pueda ser ejercitado, se regularán por ley. 2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones en caso de infracciones de menor gravedad según las defina la. DO. ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal o haya sido declarado culpable y condenado al resolverse un recurso contra su absolución.. PO SG. RA. Estos son los antecedentes legislativos con los que cuenta la institución materia de estudio. Entre los antecedentes de la presente investigación, tenemos las tesis realizadas por Sánchez y Rojas (2012), Castillo y Fernández (2014), Maco (2014), Espínola (2015), Guerrero. DE. (2017), Carlos y Chávez (2018) quienes en sus investigaciones científicas a partir del análisis de la legislación y la jurisprudencia referida al objeto de la investigación, concluyeron que la al recurso.. TE CA. condena del absuelto, vulnera la garantía de la pluralidad de instancia, así como el derecho. BL IO. Asimismo, entre los antecedentes académicos se encuentran pronunciamientos a favor de la condena del absuelto, como por ejemplo: En este sentido, conviene resaltar el trabajo. BI. realizado por San Martín (2006), en el cual ensaya unos razonamientos en los que se muestra a favor de esta facultad concedida al Aquem de poder condenar al acusado absuelto en primera instancia, señalando que: “si se estima el recurso de apelación por razones de fondo, no hay ninguna razón para que el juez ad quem se abstenga de emitir una sentencia condenatoria, revocando la de primera instancia” (982).. En este mismo sentido, se manifestó Proaño (2010), en su trabajo denominado “Doble instancia, reformatio in peius y otros conceptos mal entendidos”; en donde señala que: 10. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Consideramos que la condena del absuelto en segundo grado resulta idóneo para optimizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pues ésta no puede ser entendida ni analizada en materia penal únicamente desde el punto de vista de los derechos del procesado sino también desde los derechos del agraviado y de las facultades del titular de la acción penal; realizarlo de otro modo significaría realizar un análisis parcializado, restringido y entre cortado del estado real de las cosas. El artículo 425.3, b) conforme su texto normativo dispone la posibilidad al órgano Jurisdiccional que tiene como competencia en grado de apelación sobre una sentencia absolutoria, la posibilidad de. NT. revocarla y condenar al procesado; lo que consideramos un procedimiento óptimo para. -U. alcanzar una real protección y búsqueda de tutela jurisdiccional efectiva en la medida que dicho procedimiento de impugnación en que se condena al procesado antes. DO. absuelto, se respeten los principios que componen y garantizan un debido proceso.. PO SG. absuelto”, ha señalado que:. RA. Por su parte, Ibérico (2010), en su trabajo denominado “La apelación y condena del. En ese sentido, si conjugamos los principios de instancia plural e igualdad procesal, lo. DE. razonable es que las partes impugnantes puedan tener la posibilidad que su cuestionamiento sea materia de revisión por otra instancia y que su pretensión pueda. TE CA. perseguir la revocación de la decisión del A quo, independientemente a cual haya sido el sentido de la impugnada, por lo que no encontramos objeción a la posibilidad de que una sentencia absolutoria pueda ser revocada y reformada a una fallo condenatorio,. BL IO. siempre y cuando esta decisión sea asumida por un órgano jurisdiccional con funciones de instancia, es decir que no sólo pueda revisar vicios o errores, sino que tenga. BI. capacidad de revaloración del material probatorio ofrecido, incorporado y actuado en primera instancia. De lo dicho hasta aquí podemos concluir preliminarmente que, a nuestro criterio, es normativamente correcto permitir que se impugne una sentencia absolutoria, por parte del sujeto procesal a quien la ley le haya otorgado tal posibilidad y siempre y cuando se halle legitimado por el agravio; y de igual manera también consideramos normativamente correcto permitir que la instancia de revisión, pueda condenar al absuelto, siempre y cuando tenga las facultades de ser instancia y por ende con capacidad de revaloración probatoria. Es por ello que en si mismo no cuestionamos el contenido del artículo 425.3.b. 11. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Finalmente, en el mismo sentido se ha pronunciado la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú5 (2010), quien ha señalado que: Por ende, si se trata de una garantía reconocida en condiciones de igualdad tanto a la parte acusada como a la parte acusadora, no existe razón alguna para admitir que el ad quem sólo pueda absolver al condenado cuando este cuestione la condena, pero no pueda condenar al absuelto cuando la parte acusadora cuestione, precisamente con su. NT. recurso, tal absolución. Así, si tenemos en cuenta la exigencia de igualdad, no existe. -U. justificación razonable que permita, de un lado, avalar la posibilidad de una decisión del ad quem que revoque y sustituya la condena pero, de otro lado, impedir que ejerza las. DO. mismas facultades respecto de la absolución.. RA. Por otro lado, también se han producido pronunciamientos en contra de la condena del. PO SG. absuelto como el realizado por Salas (2011), quien en su libro titulado “Condena al Absuelto”, ensaya algunos razonamientos en contra del otorgamiento de dicha facultad a la Sala de. DE. Apelaciones, señalando que:. Como efecto del desarrollo del juicio, para la emisión de sentencia de segunda instancia,. TE CA. rige lo dispuesto por el artículo 425 del NCPP, entendiéndose que en una eventual condena al absuelto, este sólo podrá interponer el pedido de aclaración o corrección material y recurso de casación, siempre que cumpla los requisitos establecidos para su. BL IO. admisión (artículo 425.5), mas no el recurso de apelación o revisión del juicio de culpabilidad para el ahora recientemente condenado, vulnerando de esa manera el. BI. derecho a la pluralidad de instancias. (p. 24) Luego, Núñez (2013) publicó su obra titulada “La condena del imputado absuelto en instancia única y el recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal” en la cual esgrime fundamentos para oponerse a la condena del absuelto, señalando que:. Todas estas posturas a favor y en contra de la condena del absuelto las podemos encontrar en: http://200.121.60.62/foro/viewtopic.php?f=15&t=33 5. 12. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Justamente al aplicarse la condena del absuelto, este recién condenado, en sede de segunda instancia, necesita una nueva instancia, la misma que debería ser obtenida por medio del recurso ordinario de la apelación, características que no ostenta el recurso extraordinario de la casación penal, ya que sería, en otras palabras, como una manifestación de instancia única, afectándose con ello el derecho a recurrir un fallo adverso, derecho fundamental que existe así la condena sea consecuencia de una primera o de una segunda instancia. (p. 53)6. NT. En este mismo sentido se ha pronunciado Oré (2010) quien ante la eventualidad de la. -U. realización de un Acuerdo Plenario7 en el que se abordaría la institución de la condena del. DO. absuelto hizo llegar su postura, en contra de la referida institución, señalando que: En relación a la condena del absuelto, podemos afirmar que la condena en segunda. RA. instancia, en sí misma, no vulnera la pluralidad de instancias, pero lo que sí contraviene. PO SG. la referida disposición, es la limitación que pesa sobre el imputado, al ser condenado por primera vez en vía de apelación. Y esta afirmación la podemos sustentar en tres aspectos: a) La ratio legis; b) El contenido constitucional; y c) La interpretación del. DE. Tribunal Constitucional. En relación a la ratio legis, podemos afirmar que el dejar desprovisto al condenado por primera vez en segunda instancia, del derecho a impugnar,. TE CA. no responde ni a la naturaleza ni al contenido que el legislador buscó al considerar la garantía de la pluralidad de instancias en la Constitución. Cabe mencionar que para aquel entonces, ni el Código de Procedimientos Penales, ni cualquier otra norma de. BL IO. carácter procesal penal, regulaba la posibilidad de condenar en segunda instancia al absuelto, de manera que la doble instancia era vista solo como medio de confirmación. BI. del fallo de primera instancia, pero no como oportunidad para la revocatoria de la. Además conviene precisar que en esta obra se cita un trabajo de investigación publicado por el suscrito en la Revista Jurídica “Gaceta Penal y Procesal Penal” titulado “La condena del absuelto en el CPP y sus implicancias en el ordenamiento jurídico: Tutela Judicial Efectiva vs. Doble Instancia (Un pequeño gran sacrificio)”, resaltando los aportes realizados en dicho trabajo. 7 Se debe señalar que a la fecha no existe ningún pleno o sentencia casatoria por parte de la Corte Suprema, en el cual se pronuncie a favor o en contra de la condena del absuelto. Lo que si existió, fue la realización de un debate plenario, en Diciembre del año 2010, en donde se pretendió analizar, entre otros temas, la condena del absuelto; pero por cuestiones que desconocemos, no se llegó a tratar el tema en mención. 6. 13. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. absolución. En cuanto al contenido constitucional, se puede sostener que cuando se limita el derecho a impugnar del condenado por primera vez en segunda instancia, arguyendo que nuestro sistema ha cumplido con el derecho a la doble instancia, en realidad echamos mano de un tecnicismo jurídico, para enmascarar la vulneración a la tutela judicial efectiva del imputado. El Tribunal Constitucional, por su parte, considera que en principio la pluralidad de instancias se satisface con la doble instancia. “El derecho a la pluralidad de instancias garantiza que los justiciables, en la sustanciación de un proceso, cualquiera sea su naturaleza, puedan recurrir las resoluciones judiciales. NT. que los afectan, ante una autoridad jurisdiccional superior. En la medida que la. -U. Constitución no ha establecido cuáles son esas instancias, el principio constitucional se satisface estableciendo cuando menos una doble instancia; y, en esa medida,. DO. permitiendo que el justiciable tenga posibilidad de acceder a ella mediante el ejercicio de un medio impugnatorio”. En esa medida, advertimos que de resultas del análisis del. RA. Tribunal Constitucional, se afirmaría que la pluralidad de instancias en efecto se. PO SG. plasmaría en la doble instancia; no obstante, también sostiene el máximo intérprete de la Constitución que, el acceso a una instancia superior corresponde a un derecho del justiciable. En esa medida, la condena del absuelto en segunda instancia sí vulnera el. DE. artículo 139º, inciso 6 de la Constitución, pues aunque pluralidad podría equivaler a doble instancia, también es cierto que el acceso a la instancia superior responde a la vigencia. TE CA. del derecho a impugnar, no habilitado para quienes son condenados por primera vez, en fase de apelación”8.. BL IO. También conviene precisar que por parte del suscrito se realizaron dos artículos de investigación, siendo el primero de ellos “La condena del absuelto en el CPP y sus. BI. implicancias en el ordenamiento jurídico: Tutela Judicial Efectiva vs. Doble Instancia (Un pequeño gran sacrificio)”; en el cual se analizaron las incidencias o implicancias que se generarían como consecuencia de aplicar la institución de la condena del absuelto, siendo una de ellas obviamente, que la condena impuesta por el Aquem, pese a ser la primera, ya no podrá ser materia de revisión, por otro órgano jurisdiccional, en el extremo de los hechos o actuación probatoria, ya que el único recurso que prevé la ley procesal penal, en esos casos, es el de Casación, cuya revisión sólo se centrará en cuestiones de derecho (Vargas Ysla, Todas estas posturas a favor y en contra de la condena del absuelto las podemos encontrar en: http://200.121.60.62/foro/viewforum.php?f=15 8. 14. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2012, pp. 263 – 295); y el segundo se tituló “La condena del absuelto en el Código Procesal Penal del 2004: Hacia una reformulación de la doble instancia”; en el cual se analizó la institución de la condena del absuelto y su relación con el derecho a la doble instancia y se contrastó con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, planteando una reformulación del contenido esencial de la doble instancia, para los sistemas procesales de Instancia Única y los de doble instancia que regulen la institución de la condena del absuelto, concluyendo que la garantía de la doble instancia, no solo abarca el respeto y cumplimiento del derecho al recurso sino también la doble conformidad judicial. (Vargas Ysla,. -U. NT. 2014, pp. 83 – 101).. Finalmente, lo cierto es que la condena del absuelto implica una intervención en el derecho. DO. de los acusados a impugnar la condena impuesta en el juicio de apelación, ya que pese a ser la primera condena, contra ésta simplemente ya no se podrá interponer el recurso (ordinario). RA. de apelación, quedando como única opción interponer el recurso de casación. En efecto, los. PO SG. que se muestran a favor de la condena del absuelto no han señalado como se podría lograr la eficacia y operatividad de la referida institución, sin que se vulnere el derecho de los acusados a interponer un recurso amplio e integral; y los que se muestran en contra, no se. DE. han preocupado por señalar cuáles serían los alcances de la garantía de la doble instancia, en el supuesto de la condena del absuelto; es decir, si solo requiere de su aspecto formal. TE CA. (doble grado de jurisdicción), o si por el contrario, para lograr la efectividad y materialización de la referida garantía, se necesita la concurrencia de la “doble conformidad judicial” (se exige. BL IO. la confirmación de la condena para la ejecución de la pena). Por otro lado, también se han encontrado antecedentes jurisprudenciales, que serán. BI. utilizados para fundamentar la presente investigación; los mismos que han sido clasificados en tres grupos. Un primer grupo que reúne jurisprudencia ordinaria, entre las que se encuentran sentencias de Salas Penales de Apelaciones y de Salas Penales de la Corte Suprema. Entre las sentencias expedidas por las Salas Penales de Apelaciones tenemos la sentencia emitida en el expediente N° 2008-01403-87, por la Sala Penal de Apelaciones de Huaura; la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Huaura en el Expediente N° 2007–0008-41; y la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo en el Expediente N° 1488-2011; pues en estas sentencias se aplicó la condena del absuelto, condenando en segunda instancia al acusado absuelto en la primera; privándolo de poder 15. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ejercitar un recurso que permita la revisión de dicha condena, por parte de otro órgano jurisdiccional.. Por otro lado, la Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, realizó control difuso en el expediente N° 2008–12172-15, en el cual declaró inaplicable, parte del artículo 425.3.b del Código Procesal Penal, justamente por considerar que este dispositivo legal, vulneraba la doble instancia; por lo que, de acuerdo a ley, la consulta fue elevada a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, para el pronunciamiento respectivo (Salas, 2011, p. 57).. NT. Luego, tenemos a las sentencias emitidas por las Salas de la Corte Suprema, siendo la primera de ellas, la Consulta N° 2491 – 2010 realizada por la Sala Penal de Apelaciones. -U. de Arequipa a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte. DO. Suprema, la misma que señaló que la condena del absuelto no afecta la garantía de la doble instancia reconocida en el inciso 6 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.. RA. Por otro lado, fueron surgiendo las primeras casaciones en torno a la condena del absuelto,. PO SG. emitiéndose las siguientes: La Casación N° 195-2012-Moquegua, la Casación N° 2802013-Cajamarca, la Casación 385-2013-San Martín, la Casación N° 194-2014-Ancash, la Casación N° 405-2014-Callao, la Casación N° 454-2014-Arequipa, la Casación N° 542-. DE. 2014-Tacna, y la Casación N° 648-2018-La Libertad.. TE CA. En un segundo grupo, tenemos la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano en el Hábeas Corpus Nº 4235-2010-PHC/TC (caso Alberto Fujimori Fujimori) en el cual ha delimitado el contenido esencial del derecho al recurso, señalando que: “pertenece. BL IO. al contenido esencial del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, el derecho de toda persona a un recurso eficaz contra: a) La sentencia que le imponga una condena penal; b) La. BI. resolución judicial que le imponga una medida de coerción personal (…); c) La sentencia emitida en un proceso distinto del penal, a menos que haya sido emitida por un órgano jurisdiccional colegiado y no limite el contenido esencial de algún derecho fundamental; y d) La resolución judicial emitida en un proceso distinto del penal, con vocación de poner fin al proceso, a menos que haya sido emitida por un órgano jurisdiccional colegiado y no limite el contenido esencial de algún derecho fundamental (…)”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha mostrado su preocupación por la institución de la condena del absuelto, y ha señalado que: “La necesidad de emitir un pronunciamiento 16. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. respecto de este extremo de la demanda radica en el considerable impacto que la decisión del Tribunal pueda generar en el esquema de los procesos penales en el Perú, más aun cuando, pese a los pronunciamientos que sobre esta materia ha emitido la Corte Suprema de Justicia de la República, no se han implementado las modificaciones necesarias para hacer compatible la legislación procesal penal con los mandatos que provienen tanto de la Constitución como de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano”9. Debido a ello, en el Hábeas Corpus Nº 861-2013-PHC/TC señaló que: “El Tribunal advierte que, tanto la Constitución Política del Perú (artículo 139.6) como la. NT. Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.h) reconocen el derecho de. -U. "recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior". Este derecho, según se desprende de la redacción de ambos documentos, pertenece a toda persona inculpada de cometer un delito.. DO. En ese sentido, y debido a que nos encontramos en el escenario de una persona que cuenta con sentencia condenatoria expedida por un juez, se podrían otorgar dos interpretaciones a. RA. estas cláusulas: i) que el derecho a recurrir el fallo es una facultad que se otorga al inculpado,. PO SG. y que se agota con el solo hecho que su caso haya sido examinado, al menos por dos instancias (independientemente de si en una de ellas fue absuelto); y una segunda interpretación, según la cual ii) el derecho a recurrir el fallo no solo se agota con la posibilidad. DE. que el caso sea conocido por, al menos, dos instancias; sino de que su propósito radica en que la persona que ha sido condenada por la comisión de un delito cuente con la posibilidad. TE CA. de cuestionar esa decisión ante un tribunal superior jerárquico. Evidentemente, tanto la Constitución como la Convención Americana se refieren, en este punto, al segundo sentido interpretativo. En efecto, carecería de contenido la cláusula constitucional de la "instancia. BL IO. plural" si es que la principal persona involucrada en el proceso penal, que es el imputado, no contara con la posibilidad real y efectiva de cuestionar las razones de su condena. De hecho,. BI. esta forma de entender el derecho de recurrir el fallo es aún más evidente cuando se analiza el artículo 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con esta disposición, "[t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".10. 9. En el fundamento jurídico 4 de la sentencia expedida en el expediente N° 861-2013-PHC/TC. Fundamentos jurídicos 11 y 12 de la sentencia expedida en el expediente N° 861-2013-PHC/TC.. 10. 17. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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