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Impuesto sobre las ventas o IVA?

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:

 La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.

 La prestación de servicios salvo los excluidos,

 La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y

 La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas?

Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores. Los sujetos a quienes el legislador ha atribuido la condición de responsables del impuesto tienen obligaciones que deben cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (sanción por extemporaneidad, sanción moratoria etc.) y/o de tipo penal.

Se han clasificado los responsables en: responsables del régimen común y responsables del régimen simplificado, con derechos y obligaciones diferentes.

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. Esto es a $95.052.000 para 2009. 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. esto es $81,032.000 para 2009.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT esto es la suma de $110.498.000 para 2009.

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2009, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

El valor de la UVT para el año 2009 fue de $23.763, para el año 2010 es de $24.555, para el año 2011 es de $25.132. (calcule los valores para el año 2011, en tabla disponible para sus talleres)

Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones.  Inscribirse en RUT como responsable del impuesto a las ventas.

 Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).

 Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y Balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR.

 Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.  Recaudar el IVA.

 Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.  Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.

 Discriminar el impuesto en la Factura  Conservar información y pruebas  Informar cese de actividades.

 Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado.

 Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denominara IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO

NOTA: los responsables del régimen común se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma, en caso de tratarse de comerciantes.

Si se trata de profesionales independientes pertenecientes al régimen común no se encuentran obligados a llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con las obligaciones de llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar operaciones con los del régimen simplificado.

Los demás responsables que sean comerciantes deben llevar los libros de conformidad con las normas del Código de Comercio.

Requisitos de las facturas de venta:

(Extractado del Artículo 617 del Estatuto tributario)

1. Estar marcada expresamente como factura de venta

2. Contener los Apellidos y nombres o razón social del vendedor

3. Apellidos y nombres o razón social del comprador de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado (Modificado Ley 788 de 2002 articulo 64)

4. Llevar un número que corresponda con la numeración consecutiva de las facturas de venta

5. Fecha de expedición

6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o los servicios prestados 7. Valor total de la venta

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9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales (1), (2), (4) y (8), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. (Modificado Ley 223/95, art. 40).

Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. (Adicionado por la Ley 962 de 2005, art. 45)

Las obligaciones que deben cumplir los responsables del Régimen Simplificado

1. Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del régimen simplificado.

2. Entregar copia de certificado del RUT en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.

3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno Nacional. 5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Las obligaciones exceptuadas de los responsables del régimen simplificado.

 De expedir factura. (excepto los tipógrafos que presten el servicio de elaboración de facturas.)

 De cobrar impuesto a las ventas(IVA),  De presentar declaración de ventas.

 De presentar declaración de renta salvo que el responsable del régimen simplificado supere los topes establecidos en la Ley y el reglamento, evento en el cual deberá presentar la respectiva declaración.

Concepto de retención en la fuente.

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Retención en la fuente por IVA.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como ReteIVA.

La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por IVA.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un débito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas. Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención. Las personas naturales del régimen común para ser agentes de retención deben cumplir con un tope de ingresos brutos de 33.000 UVT, por año o fracción de año.

Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.

La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito, etc.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se esta en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El ReteIVA no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido.

Para ser más expeditos en la explicación, se hará una pequeña relación sobre cuando opera la Retención en la fuente por IVA.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas se pueden categorizar de la siguiente forma:

1. Grandes contribuyentes y entidades estatales. 2. Régimen común.

3. Régimen simplificado.

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- Entidad estatal a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado

- Gran contribuyente retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado

- Régimen común retiene a: a) Régimen simplificado.

- Régimen simplificado retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de IVA.

No se retiene en los siguientes casos:

- Entidad estatal no retiene a: otra Entidad estatal ni a un Gran contribuyente. - Gran contribuyente no retiene a: otro Gran contribuyente ni a una Entidad estatal. - Régimen común no retiene a: a) Gran contribuyente, b) otro Régimen común. - Régimen simplificado no retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de IVA.

La retención en la fuente tiene por objeto que el impuesto se recaude, en el momento que se cause.

Autorretenedores.

Concepto y definición de Autorretención

La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.

Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudado anticipado de un impuesto. Que la retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, el comprador del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes de

retención), y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título de un impuesto determinado.

En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente. Objetivo de la Autorretención

Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son agentes de retención, lo cuales necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de clientes.

En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes.

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Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean

autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.

En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.

Requisitos para ser catalogados como autorretenedores

Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005 que a continuación se resume:

Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Jurídica

2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales

comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T

5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

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Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o

extranjería y lugar de expedición)

Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal

B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:

• Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.

• Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:

a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control

correspondiente por parte de la subdirección de recaudación.

b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.

c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.

d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración.

e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de

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Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como

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