REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2003
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MUNICIPIO DE ATACO TOLIMA
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 12
ARTÍCULO 1 ADOPCIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL. 15
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES 16
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES 16
ARTÍCULO 2 CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 16
ARTÍCULO 3 ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 16
ARTÍCULO 4 PRINCIPIOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL. 16
ARTÍCULO 5 OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. 17
ARTÍCULO 6 POLITICAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL. 19
ARTÍCULO 7 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. 21
ARTÍCULO 8 INSTRUMENTOS TÉCNICOS. 21
ARTÍCULO 9 METODOLOGÍA DE REVISIÓN DEL ESQUEMA. 22
ARTÍCULO 10 EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL. 22
ARTÍCULO 11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 23
ARTÍCULO 12 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. 23
ARTÍCULO 13 VIGENCIA. 24
SEGUNDA PARTE COMPONENTE GENERAL 24
CAPÍTULO II. EL TERRITORIO MUNICIPAL 24
ARTÍCULO 14 JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL. 24
ARTÍCULO 15 CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN GENERAL DEL
TERRITORIO. 26
ARTÍCULO 16 SUELO URBANO. 26
3
ARTÍCULO 18 PERÍMETRO URBANO DEL CORREGIMIENTO
SANTIAGO PÉREZ 27
ARTÍCULO 19 SUELO RURAL 27
CAPÍTULO III. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA 28
ARTÍCULO 20 CORREGIMIENTOS Y VEREDAS 28
ARTÍCULO 21 REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS
CORREGIMIENTOS. 30
ARTÍCULO 22 REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS VEREDAS. 31
CAPÍTULO IV. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS 31
ARTÍCULO 23 ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICACION AMBIENTAL
(AESA) 31
ARTÍCULO 24 ZONAS ECOLÓGICAS (ZE) 32
ARTÍCULO 25 ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL
CON BOSQUES Y CONCENTRACIÓN DE FAUNA
(AESAbcf) 32
ARTÍCULO 26 ZONAS CON BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES
(ZBSA) 32
ARTÍCULO 27 ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE
CUENCAS HIDROGRÁFICAS (AESAch) 32
ARTÍCULO 28 ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE
BELLEZA ESCÉNICA (AESAbe) 32
ARTÍCULO 29 REGLAMENTACIÓN PARA LOS USOS DEL SUELO EN
LAS UNIDADES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN
AMBIENTAL 32
ARTÍCULO 30 REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE
ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON
BOSQUES Y CONCENTRACIÓN DE FAUNA (AESAbcf) 33
ARTÍCULO 31 REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE
ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS (AESAch) 33
ARTÍCULO 32 REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE
ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE BELLEZA
ESCÉNICA (AESAbe) 34
ARTÍCULO 33 ÁREA DE AMENAZA NATURAL (AMN) 34
ARTÍCULO 34 ÁREAS DE AMENAZA POR INUNDACIÓN (AMNi) 34
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4
ARTÍCULO 35 ÁREAS SUSCEPTIBLES A PROCESOS DE REMOCIÓN
EN MASA (AMNrm) 35
ARTÍCULO 36 USOS DEL SUELO EN LAS ÁREAS DE AMENAZA
NATURAL 35
CAPÍTULO V. SISTEMA VIAL MUNICIPAL 35
ARTÍCULO 37 SISTEMA VIAL MUNICIPAL 35
ARTÍCULO 38 INFRAESTRUCTURA VIAL REGIONAL 35
ARTÍCULO 39 ESPECIFICACIONES VIALES. 36
ARTÍCULO 40 SUPERVISIÓN SOBRE LAS VÍAS. 37
ARTÍCULO 41 EVALUACIÓN AMBIENTAL EN OBRAS VIALES. 37
CAPÍTULO VI. SISTEMAS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES, EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS, ESPACIO PÚBLICO Y VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL 37
ARTÍCULO 42 SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS SOCIALES. 37
ARTÍCULO 43 SISTEMA MUNICIPAL PARA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DOMICILIARIOS. 37
ARTÍCULO 44 SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. 37
ARTÍCULO 45 SISTEMA MUNICIPAL DE ESPACIO PÚBLICO. 38
ARTÍCULO 46 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES, CONSTRUIDOS Y COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO. 38
ARTÍCULO 47 DESTINO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. 41
ARTÍCULO 48 ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. 41
ARTÍCULO 49 USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR ENTIDADES PRIVADAS. 41
ARTÍCULO 50 PERMISOS DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO. 42
ARTÍCULO 51 COMPENSACIÓN DE LAS ÁREAS DEL ESPACIO PÚBLICO. 42
ARTÍCULO 52 GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN ÁREAS
DESARROLLADAS. 42
ARTÍCULO 53 UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ÁEREO O DEL SUBSUELO DE
INMUEBLES PÚBLICOS POR PARTICULARES. 43
ARTÍCULO 54 UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO O DEL SUBSUELO DE
INMUEBLES PÚBLICOS POR EL MUNICIPIO. 43
ARTÍCULO 55 CERRAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. 43
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ARTÍCULO 56 ACCIÓN POPULAR PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO.
44 ARTÍCULO 57 COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
URBANAS DE CONSTRUCCIÓN. 44
ARTÍCULO 58 SANCIONES POR USO INDEBIDO DEL ESPACIO PÚBLICO. 44
ARTÍCULO 59 ACCIONES PARA LA PRESERVACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO. 44
ARTÍCULO 60 DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. 46
ARTÍCULO 61 SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. 46
ARTÍCULO 62 ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. 46
ARTÍCULO 63 REUBICACIÓN DE VIVIENDAS EN ZONAS DE ALTO
RIESGO. 47
ARTÍCULO 64 MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. 47
TERCERA PARTE COMPONENTE RURAL 48
CAPÍTULO VII. ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACION DEL SUELO
RURAL 48
ARTÍCULO 65 POLÍTICAS EN EL CORTO PLAZO. 48
ARTÍCULO 66 POLÍTICAS EN EL MEDIANO PLAZO. 49
ARTÍCULO 67 ZONIFICACION DEL SUELO RURAL. 49
ARTÍCULO 68 ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL (ARA). 49
ARTÍCULO 69 ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL EROSIONADAS
(ARAe). 49
ARTÍCULO 70 ÁREA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DESPROTEGIDAS
(ARAd). 50
ARTÍCULO 71 ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL CONTAMINADAS
(ARAc). 50
ARTÍCULO 72 REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO EN ÁREAS DE
RECUPERACIÓN AMBIENTAL EROSIONADAS. 50 ARTÍCULO 73 REGLAMENTACIÓN DEL USO EN ÁREAS DE
RECUPERACIÓN AMBIENTAL DESPROTEGIDAS. 50 ARTÍCULO 74 REGLAMENTACIÓN DEL SUELO EN ÁREAS DE
RECUPERACIÓN AMBIENTAL CONTAMINADAS. 51
ARTÍCULO 75 ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA (APE). 51
ARTÍCULO 76 ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA
6
ARTÍCULO 77 ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA
BAJA (APEb). 51
ARTÍCULO 78 ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA MINERA (APEmi). 52
ARTÍCULO 79 ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA DE PEQUEÑA
MINERÍA (APEpm). 52
ARTÍCULO 80 REGLAMENTACIÓN DE USO EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN
ECONÓMICA AGROPECUARIA MEDIA. 52
ARTÍCULO 81 REGLAMENTACIÓN DE USO EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN
ECONÓMICA AGROPECUARIA BAJA (APEb). 52 ARTÍCULO 82 REGLAMENTACIÓN DE USO EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN
ECONÓMICA DE PEQUEÑA MINERÍA (APEpm). 53
ARTÍCULO 83 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO. 54
ARTÍCULO 84 ACCIONES EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO. 54
ARTÍCULO 85 PAUTAS PARA LA EXPEDICIÓN DE NORMAS PARA LA
PARCELACIÓN DE PREDIOS RURALES. 54
CUARTA PARTE COMPONENTE URBANO 55
CAPÍTULO VIII. SISTEMA VIAL URBANO 55
ARTÍCULO 86 CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS URBANAS. 55
ARTÍCULO 87 EJES VIALES PRIMARIOS O ESTRUCTURANTES. 55
ARTÍCULO 88 EJES VIALES SECUNDARIO O SECTORIALES. 56
ARTÍCULO 89 EJES VIALES TERCIARIOS O LOCALES. 57
ARTÍCULO 90 EJES VIALES PEATONALES. 59
ARTÍCULO 91 PERFILES VIALES. 59
ARTÍCULO 92 DISPOSICIONES GENERALES. 60
ARTÍCULO 93 DISPOSICIONES PARA LOS ANDENES. 61
ARTÍCULO 94 CESIONES EN NUEVAS URBANIZACIONES. 61
ARTÍCULO 95 FORMAS DE OBTENCIÓN DE TERRENOS PARA NUEVAS
VÌAS URBANAS Y RURALES POR PARTE DEL MUNICIPIO. 62
ARTÍCULO 96 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS MUNICIPALES. 62
ARTÍCULO 97 ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO URBANO. 62
ARTÍCULO 98 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y DE REDES DE SERVICIOS. 63
CAPITULO IX. SERVICIOS PÚBLICOS 63
ARTÍCULO 99 ACCIONES EN SERVICIOS PUBLICOS. 63
7
ARTÍCULO 100 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ACUEDUCTO. 63
ARTÍCULO 101 ACIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ACUEDUCTO. 64
ARTÍCULO 102 ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ACUEDUCTO. 64
ARTÍCULO 103 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO. 65
ARTÍCULO 104 ACIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO. 66
ARTÍCULO 105 ACCIONES EN LE LARGO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO. 66
ARTÍCULO 106 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ENERGÍA. 67
ARTÍCULO 107 ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ENERGÍA. 67
ARTÍCULO 108 ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
ENERGÍA. 67
ARTÍCULO 109 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL MANEJO DE
RESÍDUOS SÓLIDOS. 67
ARTÍCULO 110 ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL MANEJO DE
RESÍDUOS SÓLIDOS. 68
ARTÍCULO 111 ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL MANEJO DE
RESÍDUOS SÓLIDOS. 68
ARTÍCULO 112 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES. 68
ARTÍCULO 113 ACCIONES EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. 69
ARTÍCULO 114 ACCIONES PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO. 69
ARTÍCULO 115 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL USO DEL
ESPACIO PÚBLICO. 69
ARTÍCULO 116 ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL USO DEL
ESPACIO PÚBLICO. 70
ARTÍCULO 117 ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL USO DEL
ESPACIO PÚBLICO. 70
ARTÍCULO 118 ACCIONES PARA LA COMPLEMENTACIÓN, EL
MEJORAMIENTO Y USO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL. 71 ARTÍCULO 119 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL USO DEL
EQUIPAMIENTO. 71
ARTÍCULO 120 ACCIONES EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL USO
8
ARTÍCULO 121 ACCIONES PARA DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES
DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA. 72 ARTÍCULO 122 ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA DISEÑO Y
EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL URBANA. 72
ARTÍCULO 123 ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL URBANA. 73
ARTÍCULO 124 ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL URBANA. 73
CAPÍTULO IX. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO 74
ARTÍCULO 125 PRINCIPIOS PARA LA ZONIFICACIÓN URBANA. 74
ARTÍCULO 126 ZONIFICACIÓN URBANA. 74
ARTÍCULO 127 ZONIFICACIÓN URBANA EN LA CABECERA
MUNICIPAL 74
ARTÍCULO 128 ZONIFICACIÓN URBANA EN EL CORREGIMIENTO
SANTIAGO PÉREZ 75
ARTÍCULO 129 ZONA RESIDENCIAL (ZR) EN LA CABECERA
MUNICIPAL 75
ARTÍCULO 130 ZONA DE DESARROLLO (ZD) EN LA CABECERA
MUNICIPAL 75
ARTÍCULO 131 ZONA DE CONSOLIDACIÓN URBANA (ZCU) EN LA
CABECERA MUNICIPAL 75
ARTÍCULO 132 ZONAS DE USO INSTITUCIONAl (ZUI) EN LA
CABECERA MUNICIPAL 76
ARTÍCULO 133 ZONAS DE USO MÚLTIPLE (ZUM) EN LA CABECERA
MUNICIPAL 76
ARTÍCULO 134 ZONA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE RECREATIVA (ZAMR)
EN LA CABECERA MUNICIPAL 76
ARTÍCULO 135 ZONA DE UTILIDAD PÚBLICA (ZUP) EN LA CABECERA
MUNICIPAL 76
ARTÍCULO 136 ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (ZEU) EN LA
CABECERA MUNICIPAL 76
ARTÍCULO 137 ZONAS INDUSTRIAL (ZI) EN LA CABECERA MUNICIPAL 76
ARTÍCULO 138 ZONAS INDUSTRIAL (ZI) EN LA CABECERA MUNICIPAL 77
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ARTÍCULO 139 ZONA RESIDENCIAL (ZR) EN EL CORREGIMIENTO
SANTIAGO PÉREZ 77
ARTÍCULO 140 ZONA DE USO INSTITUCIONAL (ZUI) EN EL
CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ 78
ARTÍCULO 141 ZONA DE USO MÚLTIPLE (ZUM) EN EL
CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ 78
ARTÍCULO 142 ZONA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE RECREATIVA (ZAMR)
EN EL CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ 78
ARTÍCULO 143 ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (ZEU) EN EL
CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ 78
ARTÍCULO 144 ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (ZEU) EN EL
CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ 78
ARTÍCULO 145 ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (ZPA) EN EL
CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ 78
CAPÍTULO XI. REGLAMENTACIÓN DEL SUELO URBANO 79
ARTÍCULO 146 REGLAMENTOS E INTENSIDAD DE USOS DEL SUELO. 79
ARTÍCULO 147 CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES POR SU USO. 80
ARTÍCULO 148 REGULACIÓN DE LOS USOS SEGÚN LA ZONA. 80
ARTÍCULO 149 AUTORIZACIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO. 81
ARTÍCULO 150 CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS. 81
ARTÍCULO 151 USO COMERCIAL DE GRUPO 1. 81
ARTÍCULO 152 USO COMERCIAL DE GRUPO 2 . 81
ARTÍCULO 153 USO COMERCIAL DE GRUPO 3. 82
ARTÍCULO 154 DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN. 82
ARTÍCULO 155 CESION CON ESCRITURA. 83
ARTÍCULO 156 CESIONES PARA VÍAS. 83
ARTÍCULO 157 CESIONES PARA SERVICIOS RECREATIVOS Y
EQUIPAMIENTO. 83
CAPÍTULO XII. REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
URBANISTICOS Y PROYECTOS V. I. S. 84
ARTÍCULO 158 DESARROLLOS URBANÍSTICOS. 84
ARTÍCULO 159 PLANES PROGRAMAS Y PROYECTOS V.I.S. 84
ARTÍCULO 160 PROCEDIMIENTOS PARA LOTEO. 84
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ARTÍCULO 161 NORMAS URBANAS PARA PROYECTOS. 85
CAPÍTULO XIII. NORMAS TÉCNICAS GENERALES PARA DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN 89
ARTÍCULO 162 REQUISITO DE CUMPLIMIENTO. 89
ARTÍCULO 163 MAMPOSTERÍA. 89
ARTÍCULO 164 EXCAVACIONES. 90
ARTÍCULO 165 REGLAMENTACIÓN TÉCNICA MÍNIMA PARA
CIMENTACIONES. 90
ARTÍCULO 166 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE MUROS. 92
ARTÍCULO 167 ELEMENTOS DE CONCRETO REFORZADO. 93
ARTÍCULO 168 PISOS. 94
ARTÍCULO 169 ENTREPISOS. 95
ARTÍCULO 170 TECHOS. 95
ARTÍCULO 171 ILUMINACION Y VENTILACION. 95
ARTÍCULO 172 ALTURAS MÍNIMAS INTERIORES. 96
CAPÍTULO XIV. NORMAS MÍNIMAS DE INSTALACIONES HIDRAULICAS Y
SANITARIAS 96
ARTÍCULO 173 NORMAS BASICAS A SEGUIR. 96
ARTÍCULO 174 REDES DE AGUA POTABLE. 96
ARTÍCULO 175 DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA. 96
ARTÍCULO 176 SUMINISTRO PRIVADO. 96
ARTÍCULO 177 CONCESIÓN DE AGUAS. 96
ARTÍCULO 178 TUBERÍAS DE AGUA POTABLE Y DE DESAGÜE. 97
ARTÍCULO 179 ELEMENTOS ESTRUCTURALES. 97
ARTÍCULO 180 SISTEMA DE DESAGÜE 97
ARTÍCULO 181 SOLUCIONES LOCALES DE ALCANTARILLADO 97
ARTÍCULO 182 CONDICIONES TECNICAS DE LOS DESAGÜES 97
ARTÍCULO 183 CRUCE DE TUBERÍAS 97
ARTÍCULO 184 CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS RAMALES DE
DESAGÜE 97
ARTÍCULO 185 RELLENO DE ZANJAS 98
ARTÍCULO 186 DESCOLE DE ALCANTARILLADO PÚBLICO 98
ARTÍCULO 187 DESAGÜE DE AGUAS LLUVIAS 98
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11
ARTÍCULO 188 APARATOS DE FONTANERÍA 99
ARTÍCULO 189 NORMAS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN DE
LOS APARATOS DE FONTANERÍA 99
ARTÍCULO 190 NORMAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS 100
ARTÍCULO 191 RESPONSABILIDADES EN LAS INSTALACIONES 100
ARTÍCULO 192 INTERRUPTOR GENERAL DE PROTECCION 100
CAPITULO XV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 100
ARTÍCULO 193 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES
PUNTUALES 100
ARTÍCULO 194 DE LAS LICENCIAS 101
CAPÍTULO XVI SANCIONES 106
ARTÍCULO 195 INICIACIÓN DE OBRAS SIN AUTORIZACIÓN 106
ARTÍCULO 196 DEBERES QUE IMPLICA LA EXPEDICIÓN DEL
PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 106
ARTÍCULO 197 ACTOS ILEGALES DE LOS PROFESIONALES 106
ARTÍCULO 198 RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS 107
ARTÍCULO 199 PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIONES SOBRE
COLECTORES 107
ARTÍCULO 200 CONSTRUCCIÓN DE ANDENES 107
ARTÍCULO 201 AREAS DE CESIONES 107
CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES 108
ARTÍCULO 202 INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL 108
ARTÍCULO 203 INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN 108
ARTÍCULO 204 LICENCIAS 108
ARTÍCULO 205 INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS 109
ARTÍCULO 206 AUTORIZACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO 109
ARTÍCULO 207 INSPECCION DE OBRAS POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 109
ARTÍCULO 208 POLIZA DE ESTABILIDAD. 109
ARTÍCULO 209 OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR. 110
12
ARTÍCULO 210 DISEÑO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. 111
ARTÍCULO 211 SANCIONES. 111
ARTÍCULO 212 REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS
DE LOS ALCALDES. 113
ARTÍCULO 213 FIRMAS DE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 113
ARTÍCULO 214 DERECHOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCION. 113
ARTÍCULO 215 DESOCUPACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS DE HECHO. 113
ARTÍCULO 216 DESOCUPACIÓN DE LOTES NO APTOS PARA SER
OCUPADOS. 113
ARTÍCULO 217 DEMOLICIÓN DE INMUEBLES CONSTRUIDOS SIN
AUTORIZACIÓN. 114
ARTÍCULO 218 EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL TIEMPO AUTORIZADO. 114
ARTÍCULO 219 COMUNICACIÓN DE SANCIONES A GREMIOS DE
PROFESIONALES. 114
ARTÍCULO 220 COMUNICACIÓN DE MEDIDAS A LAS EMPRESAS PÚBLICAS. 114
ARTÍCULO 221 ANUNCIOS PARALELOS A LAS FACHADAS. 114
ARTÍCULO 222 AVISOS PINTADOS SOBRE LA PARED. 115
ARTÍCULO 223 OTROS AVISOS NO PERMITIDOS. 115
ARTÍCULO 224 PARASOLES O MARQUESINAS. 115
ARTÍCULO 225 ELEMENTOS DE CIERRE DE VANOS. 115
CAPÍTULO XVIII PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES 115
ARTÍCULO 226 COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 115
ARTÍCULO 227 FACULTADES ESPECIALES. 116
ARTÍCULO 228 APROBACIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POR PARTE DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA 117
ARTÍCULO 229 VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO. 117
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La República de Colombia desde la aprobación de la Constitución de 1991 ha ingresado en un proceso de modernización del Estado, donde hacen parte la descentralización y autonomía territorial y la planeación territorial integral, herramientas fundamentales que les permitirá a los Municipios asumir el reto de orientar su desarrollo futuro.
Se establece en forma general, que el Municipio colombiano no cuenta con suficientes instrumentos normativos y de planificación que le permitan regular y adelantar en forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo e integración de su territorio.
La Constitución Política faculta a los Municipios para orientar el desarrollo de sus territorios: Artículo 311 y regular los usos del suelo, Artículo 313; Ley 136 de 1994 Artículo 33; la Ley 152 de 1994 Artículo 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los Municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial. La Ley 99 de 1993 Artículo 65-8 establece que los municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley. La Ley 388 de 1997, que modifica la Ley 9 de 1989, establece la obligación de los municipios de expedir el plan de ordenamiento territorial en concordancia con el plan de desarrollo municipal.
El Ordenamiento Territorial, como política de Estado y como instrumento de planificación, permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que prevé el desarrollo integral del Municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
El POTM, como herramienta de gestión administrativa está fundamentada en las políticas, objetivos, estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental, regional y nacional.
14
El proyecto de acuerdo que se somete a consideración presenta una estructura normativa que en forma secuencial permite acceder fácilmente a su contenido: la primera parte hace referencia a los aspectos generales del ordenamiento territorial como son los principios que orientan ese proceso, los objetivos buscados y las políticas establecidas; la segunda parte o componente general, en primer lugar se ocupa de la jurisdicción territorial, división administrativa, además se ocupa de la clasificación y zonificación del territorio; de las áreas con régimen territorial especial y las de amenazas naturales. Así mismo identifica las actividades y usos del suelo y los sistemas municipales de servicios sociales, equipamientos colectivos, espacio público y Vivienda de Interés Social.
La tercera parte se refiere al componente rural, a las políticas de ocupación y fomento del sector agrario; de la clasificación y zonificación del suelo rural y las normas de parcelación. La cuarta parte se refiere al componente urbano en lo relacionado con las políticas, objetivos, estrategias de ocupación y expansión urbana; la clasificación y ocupación del suelo urbano y de expansión urbana y otras zonas relacionadas; los planes urbanos de infraestructura vial y de servicios; los programas de vivienda de interés social y las normas urbanísticas y arquitectónicas, procedimientos administrativos y sanciones.
Parte integrante de este proyecto de acuerdo lo constituyen los estudios técnicos como son el diagnóstico territorial, el documento técnico de soporte o diseño del plan y la cartografía temática respectiva, todos ellos solicitados por la Ley y los Decretos reglamentarios sobre el plan de ordenamiento territorial municipal.
15
REPUBLICA DE COLOMBIA
MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA
PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2003
POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL, SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES RURAL Y URBANO, Y SE ESTABLECEN LAS REGLAMENTACIONES URBANISTICAS CORRESPONDIENTES.
El Consejo Municipal de Ataco, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 311 y 313 de la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, los Artículos 32 y 33 de la Ley 136 de 1994, el Artículo 41 de la Ley 152 de 1994, y la Ley 388 de 1997 y Decreto reglamentario 879 de 1998.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política faculta a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios (Artículo 311) y regular los usos del suelo (Artículo 313).
Que la Ley 152 de 1994 (Artículo 41) prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial.
Que la Ley 99 de 1993 Artículo 65-68 establece que los Municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley.
Que la Ley 388 de 1996, que modifica la Ley 9 de 1989, establece la obligación de los Municipios de expedir el plan de ordenamiento territorial en concordancia con el plan de desarrollo municipal.
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Que el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, como herramienta de gestión administrativa, se fundamenta en las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental, regional y nacional.
Que los objetivos del Ordenamiento Territorial, representan el modelo territorial deseado para el futuro desarrollo municipal, en tal sentido se ocupará de la zonificación y reglamentación de usos de suelo para las áreas urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas, y propondrá las bases de los planes específicos complementarios, como el plan vial, el plan de gestión ambiental, los planes de servicios públicos y demás disposiciones y facultades especiales necesarias para que la administración municipal fortalezca su capacidad de gestión para ejecutar el E.O.T. Municipal.
En la primera parte de este Proyecto de Acuerdo se presentan las directrices que establecen la visión, objetivo o escenario deseado del desarrollo integral del territorio municipal, los objetivos o metas y las estrategias para alcanzarlos; en segundo lugar trata los aspectos relacionados con el contenido estructural, las relaciones al exterior e interior del Municipio, su jurisdicción y su división territorial, e igualmente se ocupa de la clasificación y zonificación del territorio, de las áreas con régimen territorial especial y las de amenazas naturales. Así mismo identifica las actividades y usos del suelo y los sistemas municipales de infraestructura física y equipamientos colectivos (vial, de servicios públicos sociales y domiciliarios).
La segunda parte se refiere al componente urbano en lo relacionado con las políticas, objetivos y estrategias de ocupación y expansión urbana, la clasificación y ocupación del suelo urbano y de los planes urbanos de infraestructura vial y de servicios, los programas de vivienda de interés social.
La tercera parte se refiere al componente rural, igualmente a las políticas de ocupación y fomento del sector agropecuario, de la clasificación y zonificación del suelo rural, de los planes rurales de infraestructura y equipamientos colectivos (vial, de servicios públicos sociales y domiciliarios) y las normas de parcelación.
Que de acuerdo a la Ley 388 de 1997 en su Artículo 9 literal C a los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes los planes de Ordenamiento Territorial se denominarán Esquemas de Ordenamiento Territorial E.O.T.
A C U E R D A
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
17
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El
Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de planificación que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 3. ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Esquema de
Ordenamiento Territorial, es el instrumento básico de planificación para adelantar y desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, articulando y dinamizando el Plan de Desarrollo y los distintos planes sectoriales.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MUNICIPAL. El proceso de formulación y gestión del Plan de Ordenamiento Territorial, se adelanta bajo los principios de:
• Coordinación administrativa e interinstitucional.
• Participación social.
• Equidad.
• Sostenibilidad.
• Competitividad.
• Equilibrio del desarrollo territorial.
18 • Prevalencia del interés general sobre el interés particular.
• Distribución equitativa de las cargas y beneficios
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. El desarrollo territorial municipal se adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. INTEGRACIÓN REGIONAL
• Promover la conectividad e integración con el entorno regional, fortaleciendo y consolidando al Municipio como Centro Urbano que permita elevar su jerarquía y lo posicione como eje abastecedor de bienes y servicios en conformidad con su potencial agropecuario.
• Incentivar las relaciones con los demás Municipios para buscar un mejor desarrollo económico y social, como se puede observar en el Anexo 19, Mapa Visión Urbano Regional, donde se hace una descripción del grado de relación que tiene este Municipio con los Municipios aledaños e internamente, mostrando un grado alto, medio y bajo dependiendo del tipo de servicio que se requiera.
b. USO SOSTENIBLE DEL SUELO
• Orientar el uso del territorio acorde a la clasificación del suelo buscando lograr el desarrollo sostenible, basado en el potencial ambiental y el respeto por el patrimonio ecológico y el medio ambiente.
c. GENERACIÓN DE VALOR AGREGADO DE LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS
19
d. FORTALECER Y CONSOLIDAR EL ÁREA URBANA
• Mejorar la calidad de vida en la Cabecera Municipal y el Corregimiento Santiago Pérez, mejorando el desarrollo del sector urbano, mediante la ejecución de acciones y actuaciones urbanísticas integrales y eficaces que permitan logros como la atención de vías y transporte, prestación de servicios públicos eficientes y suficiente espacio público, vivienda y equipamientos colectivos.
e. MEJORAR Y ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA EN EL MUNICIPIO
• Disminuir el desplazamiento de la población hacia otros Municipios, mejorando la cobertura y la calidad de los servicios básicos de salud, educación, prestación de los servicios públicos, así como la construcción y mejoramiento de la vivienda, y mantenimiento de las principales vías.
• Mejorar el recurso humano existente alcanzando unos mayores niveles de integración social, una distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios de desarrollo a los grupos más vulnerables de la población.
f. ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS
• Adoptar el modelo de Sustitución de Cultivos Ilícitos liderado por las entidades que manejan Planes de Desarrollo Alternativo, para orientar y asesorar a las familias productoras, a fin de incorporarlas en sistemas de producción adecuados a sus necesidades.
• Disminuir, mediante la sustitución de estos cultivos la presión ejercida sobre las diferentes fuentes de abastecimiento hídrico.
g. PREVENCIÓN DE DESASTRES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS
• Procurar por la seguridad de los asentamientos humanos a través del
programa de prevención de desastres ante eventos de amenazas y/o riesgos de origen natural o antrópico.
20
ARTÍCULO 6. POLITICAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. Para lograr la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, la Administración Municipal de Ataco tendrá en cuenta por lo menos las siguientes políticas:
a. POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN REGIONAL
• Mejorar y consolidar un adecuado sistema de vías y transporte en
correspondencia con el Municipio, la región y la Nación.
• Creación y fortalecimiento de nuevos equipamientos colectivos que permitan crear una afinidad en el ámbito municipal y regional, y así mismo, mejorar las actividades agropecuarias.
• Fortalecimiento de la participación ciudadana mediante mecanismos
mediadores de la gestión pública.
• Promover las relaciones con el entorno regional y municipal para lograr un mejor desarrollo económico y social que permita convertir a Ataco en un centro regional abastecedor de servicios.
b. POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DEL SUELO
• Propiciar un territorio sostenible con la protección del medio ambiente mediante la conservación y recuperación de este, utilizando mecanismo y actividades que no permiten el agotamiento de los recursos naturales ni el deterioro de este.
• Integrar al Municipio a los sistemas de información ambiental regional y nacional, que permita conocer y difundir el estado de las riquezas naturales que posee.
• Cumplir con las normas que regulan los usos del suelo, según los resultados de los estudios que conforman el E.O.T.
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c. POLÍTICAS PARA LA GENERACIÓN DE VALOR AGREGADO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
• Intensificar los niveles de productividad y competitividad económica y social, utilizando nuevos procesos educativos y tecnológicos en la parte administrativa, técnica en concordancia con las políticas municipales.
• Reactivar e incentivar el sector agropecuario mediante la adopción de tecnologías que estimulen el desarrollo, utilizando las políticas nacionales de apoyo hacia este sector.
• Transformar las cadenas productivas con el propósito de buscar un mejor desarrollo, con el apoyo las fuerzas que interactúan en el Municipio.
d. POLÍTICAS PARA FORTALECER Y CONSOLIDAR AL MUNICIPIO COMO CENTRO URBANO
• Planificación del centro urbano, utilizando métodos que permitan el crecimiento ordenado y equitativo, dotándolo de una excelente cobertura en servicios públicos, equipamientos colectivos y espacio público.
• Consolidación del sector urbano para desarrollar proyectos prioritarios dentro de los criterios de densificación, productividad urbana y optimización de los recursos.
• Incentivar la recuperación de los valores culturales, que permitan lograr una armonía entre los sectores presentes en la zona.
• Mejorar y optimizar la infraestructura existente para complementar y promover las actividades de la zona.
e. POLÍTICAS MEJORAR Y ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA EN EL MUNICIPIO
• Incentivar la integración social por medio de las políticas de la Administración Municipal en la inversión social con las estrategias territoriales que ofrezcan a la sociedad espacios que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida, contribuyendo así mismo al desarrollo y bienestar de la población.
22 • Aprovechar la condición de vulnerabilidad que presenta la zona, utilizando la
ayuda y cooperación que la comunidad internacional ha establecido para las zonas de conflicto.
f. Erradicación de Cultivos Ilícitos
• Respaldar los Planes, Programas y Proyectos liderados por las entidades competentes que dirigen el desarrollo alternativo, tendiente a favorecer el crecimiento productivo regional.
• Gestionar el desarrollo socioeconómico de la zona rural, para unir el campo con la ciudad, disminuyendo la marginalidad a la que está sometida la población.
• Concertar con los diferente actores como el Gobierno Nacional, Regional y Departamental el desarrollo de proyectos de viales y de servicios que favorezcan el establecimiento de los cultivos alternativos.
• Mejorar las condiciones sociales y económicas de la población afectada por este problema, teniendo en cuenta la participación activa de ellos, para buscar y realizar los cambios requeridos que lleven a un futuro mejor.
g. PREVENCIÓN DE DESASTRES EN ASENTAMIENTO HUMANOS
• Priorizar la seguridad de los asentamiento humanos integrando esfuerzos institucionales y técnicos para implementar la investigación científica y la aplicación de medidas necesarias para la prevención de desastres en todo el Municipio.
ARTÍCULO 7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. El Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, son los principales instrumentos de planificación para el desarrollo municipal y se deberán gestionar en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad.
ARTÍCULO 8. INSTRUMENTOS TÉCNICOS. La información técnica presentada en los documentos, planos, mapas y bases de datos que hacen parte del presente acuerdo y demás que lleguen a conformar el Sistema de Información Municipal se constituyen en el instrumento técnico para la gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial.
23
ARTÍCULO 9. METODOLOGÍA DE REVISIÓN DEL ESQUEMA. La vigencia de los contenidos del Esquema y las condiciones que ameritan su revisión se darán bajo los siguientes parámetros:
1. El contenido estructural del Esquema tendrá una vigencia de largo plazo, (20 años), sin embargo, será de estricto cumplimiento para el tiempo que corresponderá como mínimo a tres períodos constitucionales de las administración municipal; el momento de revisión deberá coincidir con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.
2. El contenido urbano de mediano plazo tendrá una vigencia mínima de dos períodos constitucionales de las administración municipal o mayor si se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.
3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante dos (2) períodos constitucionales de la administración municipal.
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios público o proyectos de renovación urbana; así mismo la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del presente Esquema de Ordenamiento Territorial.
Si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
ARTÍCULO 10. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL. Para el adecuado manejo, procesamiento y uso de la información municipal se crea el Sistema de Información Municipal, compuesto por los archivos estadísticos, documentos y cartografía que contienen la información de los estudios del análisis territorial.
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ARTÍCULO 11. INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Los recursos económicos y financieros necesarios para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal se incorporarán al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el Programa de Ejecución.
PARÁGRAFO 1. El Programa de Ejecución define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el Esquema de Ordenamiento que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal de acuerdo con lo definido en el respectivo Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
PARÁGRAFO 2. El Programa de ejecución se integraráal Plan de Inversiones de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del Consejo por el Alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales.
ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
Para garantizar la realización y ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio y la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial, se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y control social e institucional para establecer una veeduría ciudadana, la cual como mínimo estará conformada por:
• Personero Municipal.
• Secretario de Planeación Municipal.
• Un representante del Consejo Municipal.
• Un representante del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
• Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
• Un representante de los gremios y/o comerciantes.
• Un representante de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal.
25 • El delegado ambiental en el municipio de la Corporación Autónoma Regional
del Tolima CORTOLIMA.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El Esquema de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso de planificación y ordenamiento del territorio municipal, por lo tanto señala la vigencia de sus componentes y contenidos a corto, mediano y largo plazo, equivalentes a uno (1), dos (2) y tres (3) períodos constitucionales del Alcalde Municipal, respectivamente.
SEGUNDA PARTE
COMPONENTE GENERAL
CAPÍTULO II
EL TERRITORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 14. JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL. Los limites del Municipio de Ataco, en conformidad con los artículos 13 y 17 del Decreto 803 de 940, reglamentario de la Ley 62 de 1939, "Sobre deslinde y amojonamiento de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República" y ratificados para el Departamento del Tolima por el Proyecto de Ordenanza de mayo de 1988, son los siguientes (Anexo 1, Mapa Base Rural).
a. POR EL NORTE MUNICIPIOS DE CHAPARRAL, COYAIMA Y RÍOBLANCO
- Chaparral: parte de la desembocadura Chiparco, lugar de concurso de los
territorios de los Municipio de Ataco, Chaparral y Coyaima. Se continúa aguas arriba hasta donde le confluye la quebrada Paipa, de esta hasta donde le confluye la quebrada Batatas. De esta quebrada continúa aguas arriba hasta donde le confluye la quebrada De Pole en dirección Noroeste, de esta hasta donde le confluye el río Atá, continúa aguas arriba hasta la desembocadura del río Mendarco, lugar de concurso de los Municipios de Chaparral, Ataco y Río Blanco.
- Coyaima: este límite se establece partiendo de la desembocadura Chiparco,
lugar de concurso de los territorios de los Municipio de Ataco, Chaparral y Coyaima, se continúa por la quebrada Chiparco aguas arriba, hasta donde le
26 confluye la quebrada Guasimal. Por esta aguas arriba hasta su nacimiento en la loma del Santuario, por esta loma y en dirección Sudeste hasta el alto del Santuario, de allí hasta el nacimiento de la quebrada el Pantano, por esta aguas abajo hasta su desembocadura en quebrada Amarilla, por esta aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada El Chocho, por esta aguas abajo hasta donde confluye la quebrada Beltrán, por esta aguas arriba hasta donde le confluye la quebrada Rovira, por esta aguas arriba hasta su nacimiento y luego por la quebrada La Vega aguas abajo hasta su desembocadura en el río Anchique.
- Río Blanco: este límite parte de la del sitio donde confluye el río Mendarco al río Saldaña, lugar de concurso de los Municipios de Chaparral, Ataco y Río Blanco. Se continúa aguas arriba por el río Saldaña hasta la desembocadura de la quebradas Las Cruces lugar de concurso de los Municipios Ataco, Río Blanco y Planadas.
b. POR EL ORIENTE MUNICIPIO DE NATAGAIMA
El límite con el Municipio se establece partiendo de la desembocadura de la quebrada la Vega en el río Anchique, lugar de concurso de los territorios de las Municipio de Ataco, Coyaima y Natagaima, se continúa por el cauce del río Anchique aguas arriba hasta su nacimiento hasta el filo de Muñoz, de este filo en dirección Sudeste hasta el alto de Muñoz; de allí en dirección general Noroeste a coger el primer nacimiento de la quebrada La Montaña, por esta aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada los pasos, por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Canoas, por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Patá, lugar de concurso de los Municipios de Ataco y Natagaima en el límite con el Departamento del Huila.
c. POR EL OCCIDENTE MUNICIPIO PLANADAS
Parte de la desembocadura de la quebrada Las Cruces al río Saldaña, lugar de concurso de los Municipios Ataco, Río Blanco y Planadas. Se continúa en dirección Oriente hasta encontrar el río Atá, de este se continúa aguas arriba hasta donde le desemboca el río Claro, este aguas arriba hasta la confluencia de la quebrada La Guajira, lugar de concurso del Municipio de Planadas y Ataco en el límite con el Departamento del Huila.
d. POR EL SUR CON EL DEPARTAMENTO DEL HUILA
27 dirección Oriente hasta encontrar el río Patá, de este se continúa hasta la confluencia con la quebrada La Vieja, se continúa aguas abajo por el río Patá hasta donde le confluye a este río la quebrada Canoas, lugar de concurso de los Municipios de Ataco, Natagaima en el límite del Departamento del Huila.
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO. El territorio del Municipio de Ataco se clasifica en suelo urbano y suelo rural. El suelo urbano y el suelo rural se zonifican de acuerdo con sus características de uso, como se detalla posteriormente (Ver Anexo 21, Mapa de Clasificación del Suelo).
ARTÍCULO 16. SUELO URBANO. Se define como suelo urbano aquella área del territorio municipal destinado a usos urbanos, por el Esquema de Ordenamiento Territorial que se caracteriza por poseer infraestructura vial, servicio de acueducto, alcantarillado, redes primarias de energía, para posibilitar su urbanización y edificación según lo ordene su estatuto urbano.
También pueden pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Esquema de Ordenamiento Territorial. Este suelo está determinado por la Ley 388/97 Artículo 31.
El perímetro urbano coincide con el perímetro de los servicios públicos y sanitario, donde la Cabecera Municipal presenta un perímetro de 5.544 m., lineales.
ARTÍCULO 17. PERÍMETRO URBANO DE LA CABECERA MUNICIPAL. El
suelo urbano de la Cabecera Municipal de Ataco se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas: (Ver Anexo 22, Mapa Base Cabecera Municipal)
Coordenadas del Perímetro Urbano de la Cabecera Municipal de Ataco Tolima
No. X Y No. X Y
1 854997 889563 17 855397 888775
2 854868 889506 18 855580 889069
3 854698 889361 19 855449 889056
4 854549 889246 20 855428 889206
5 854604 889040 21 855347 889188
6 854677 889038 22 855337 889309
7 854751 888710 23 855330 889345
8 854812 888688 24 855317 889348
28 Coordenadas del Perímetro Urbano de la Cabecera Municipal de Ataco Tolima
No. X Y No. X Y
9 854900 888701 25 855285 889400
10 855175 888431 26 855246 889447
11 855213 888402 27 855233 889485
12 855329 888383 28 855065 889458
13 855384 888271 29 855065 889520
14 855518 888392 30 855022 889513
15 855518 888557 31 855021 889552
16 855481 888606
ARTÍCULO 18. PERÍMETRO URBANO DEL CORREGIMIENTO SANTIAGO PÉREZ. El suelo urbano del Corregimiento Santiago Pérez se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas: (Ver Anexo 23, Mapa Base Cabecera Municipal)
Coordenadas del Perímetro Urbano del Corregimiento Santiago Pérez. Municipio Ataco Tolima
No. X Y No. X Y
1 830293 867803 16 829935 867358
2 830278 867780 17 830063 867370
3 830195 867808 18 830154 867387
4 830189 867792 19 830171 867444
5 830099 867835 20 830392 867310
6 830041 867886 21 830431 867415
7 829983 867787 22 830442 867496
8 829876 867824 23 830439 867513
9 829794 867782 24 830422 867513
10 829734 867651 25 830423 867552
11 829790 867569 26 830414 867596
12 829836 867528 27 830388 867597
13 829822 867439 28 830374 867686
14 829865 867378 29 830369 867781
15 829890 867392
ARTÍCULO 19. SUELO RURAL. Este suelo rural está constituido los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, pecuarios, forestales, de conservación, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, determinado por la Ley 388/97 Artículo 33.
Con formato Con formato
Con formato
Con formato
29
CAPÍTULO III
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 20. CORREGIMIENTOS Y VEREDAS. Para mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el Municipio de Ataco está organizado en un Corregimiento y en la zona rural por 98 Veredas (Ver Anexo 2, Mapa Veredal).
VEREDAS QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA
PERSONERIA JURIDICA VEREDAS
No. DÍA MES AÑO ÁREA (Has.) ÁREA (%)
Aceituno 467 9 03 1978 491.65 0.49
Agua Dulce 1027 30 07 1979 366.055 0.37
Agua Fría 1275 29 01 1972 840.32 0.84
Altamira 212 10 09 1993 481.65 0.48
Andes Estrella 1292 8 02 1972 641.62 0.64
Balsillas 978 10 2 1970 5444.62 5.46
Balso 5759 05 12 1989 108.07 0.11
Beltrán 1348 23 08 1972 1274.12 1.28
Berlín 1487 15 12 1972 1389.98 1.39
Buenos Aires 029 21 01 1983 742.97 0.75
Betania 660 14 03 1983 452.35 0.45
Brillante 1158 09 07 1974 346.86 0.35
Brisas 526.33 0.53
Buenavista 1776 12 11 1974 796.37 0.80
Canoas Copete 1552 6 04 1976 2649.89 2.66
Canoas La Vaga 1506 22 01 1973 5127.57 5.14
Canoas San Roque 1037 08 05 1978 991.17 0.99
Casa de Zinc 386 02 07 1982 1110.3 1.11
Cupilicua 2009 30 07 1979 9258.54 9.29
El Darién 093 08 09 1992 307.66 0.31
Diamante 657 14 05 1983 785.92 0.79
El Agrado 4768 17 12 1986 580.81 0.58
El Aguila 460 17 12 1986 438.7 0.44
El Cairo 2338 06 06 1990 640.38 0.64
El Cóndor 1195 15 05 1985 803.82 0.81
El Edén 171 17 01 1986 199.36 0.20
El Jazmín 4934 10 10 1989 194.31 0.19
30 VEREDAS QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA
PERSONERIA JURIDICA VEREDAS
No. DÍA MES AÑO ÁREA (Has.) ÁREA (%)
Ensillada 358 19 09 1995 2112.05 2.12
La Cabaña 3919 20 12 1978 285.65 0.29
La Dorada 3212 27 10 1978 631.82 0.63
La Esperanza 484 21 02 1986 364.09 0.37
La Jazminia 1513 12 02 1973 994.02 1.00
Las Blancas 859 14 03 1983 535.63 0.54
Jesús María Oviedo 1039 08 05 1978 332.35 0.33
La Lindoza 1340 09 15 1997 425.64 0.43
El Jordán 1030 08 05 1978 1077.86 1.08
El Limón 1393 01 10 1997 356.6 0.36
Monteloro 979 10 11 1970 646.85 0.65
El Neme 823 28 08 1968 236.52 0.24
Madroñal 2951 19 06 1989 921.8 0.92
Las Morras 364 19 09 1995 285.056 0.29
Mirolindo 1041 08 05 1978 72.26 0.07
La Miranda 327 27 06 1995 425.38 0.43
El Porvenir 1279 24 01 1971 402.61 0.40
Los Mangos 1414 18 09 1972 325.42 0.33
Potrerito 1159 09 07 1971 1287.64 1.29
Palestina 995 20 03 1970 1819.49 1.83
Pando La Soledad 279 13 07 1994 247.5 0.25
La Rivera 1028 08 05 1978 275.83 0.28
Pomarroso 3280 30 10 1978 417.87 0.42
El Roble 242 14 01 1994 743.35 0.75
San Sebastián 148 05 03 1993 871.63 0.87
Moras 1777 12 11 1974 1427.2 1.43
Mesa de Pole 151 28 11 1983 510.84 0.51
Paipa 3112 04 10 1982 3295.6 3.31
Quindío 347 02 08 1995 217.93 0.22
Las Señoritas 4939 10 10 1989 767.85 0.77
El Triunfo 362 30 09 1995 1011.45 1.01
San José 2111 28 04 1976 1088.47 1.09
Pescado 678 1 03 1990 385.39 0.39
El Salado 1477 5 12 1972 1262.9 1.27
El Sinaí 029 16 01 1984 596.18 0.60
Tribuna 1138 8 07 1971 420.48 0.42
Pensilvania 2037 19 01 1976 613.54 0.62
Totumal 1697 7 05 1994 804.03 0.81
31 VEREDAS QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA
PERSONERIA JURIDICA VEREDAS
No. DÍA MES AÑO ÁREA (Has.) ÁREA (%)
La Unión 1160 9 09 1971 688.51 0.69
Campo Hermoso 1385 23 08 1972 553.29 0.56
Convenio 402 13 02 1992 555.3 0.56
La Nueva Reforma 076 19 05 1992 653.03 0.66
Polecito 340 9 12 1964 517.26 0.52
Las Cruces 4821 29 12 1983 947.42 0.95
Casa Verde 190 13 03 1964 455.46 0.46
Las Perlas 659 14 03 1983 386.56 0.39
La Nueva Aurora 1774 27 06 1974 273.59 0.27
Pueblo Nuevo 170 17 01 1986 627.72 0.63
Viso 3658 13 10 1983 6039.2 6.06
Pastalito 920 16 07 1979 720.88 0.72
El Paujil 1040 8 05 1978 957.09 0.96
San Antonio de Pole 1280 24 01 1972 1203.51 1.21
San Pedro 1201 22 08 1971 631.76 0.63
La Florida 1589 29 05 1984 387.26 0.39
Filadelfia 5884 10 09 1991 646.56 0.65
San Pablo 4827 29 12 1983 2601.72 2.61
Cascarillo 2286 30 08 1979 1610.92 1.62
Carrusel 2097 4 08 1978 669.7 0.67
Versalles 025 21 01 1983 423.34 0.42
La Fortaleza 1374 16 05 1984 498.45 0.50
El Horizonte 1375 16 05 1984 319.9 0.32
Salado Negro 1399 29 7 1972 1680.62 1.69
Vega Larga 3893 20 12 1978 359.88 0.36
La Holanda 1278 24 01 1978 1009.64 1.01
Santa Rita La Mina 4935 10 10 1989 601.84 0.60
Las Palmas 679 1 07 1990 877.97 0.88
La Ceiba 605.2 0.61
La Cristalina 326.03 0.33
La Primavera 90.01 0.09
ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS CORREGIMIENTOS. Para la creación de un nuevos Corregimiento se debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Contar con el visto bueno de al menos el 50% de la población mayor de edad que habiten las Vereda que aspiran a conformar el nuevo Corregimiento.
- Contar con un asentamiento sede del nuevo Corregimiento, con un mínimo de 200 viviendas nucleadas y un población no inferior a 1000 habitantes.
- El sector nucleado debe contar al menos con accesibilidad vial, con infraestructura mínimas de aguas, alcantarillado, energía, salud, educación y establecimientos comerciales que garanticen el establecimiento a sus pobladores.
- Las Veredas del nuevo Corregimiento deben contar con una población mínima de 5000 habitantes.
ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS VEREDAS.
Para la creación de una nueva Vereda en el Municipio se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con el visto bueno de al menos el 60% de la población mayor de edad localizada en el área que conforma la nueva vereda.
- La nueva vereda debe contar por lo menos con un área de dos mil (2000 Has.).
- La(s) Vereda(s) de la(s) que sé desengloben (n) deben quedar por lo menos con las mismas condiciones preestablecidas en los literales anteriores para las nuevas Veredas.
- Los equipamientos básicos de la Vereda o de las Veredas que son objeto de división deberán permanecer en ellas y la nueva Vereda demostrará, previamente, que requiere la dotación de nuevos equipamientos.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 23. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICACION AMBIENTAL (AESA). Se declaran como unidades de especial significación ambiental las áreas de vocación proteccionista y merecen ser conservadas y protegidas por razón de su bíodiversidad, flora, fauna, suelos, entorno histórico - cultural. (Ver Anexo 19, Mapa de Zonificación Ambiental). Se tienen las siguientes categorías de manejo:
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ARTÍCULO 24. ZONAS ECOLÓGICAS (ZE). Dentro de esta categoría se definen las áreas de especial significancia ambiental con Bosques y concentración de fauna (AESAbcf).
ARTÍCULO 25. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON BOSQUES Y CONCENTRACIÓN DE FAUNA (AESAbcf). Áreas identificadas en el Municipio con vegetación protectora de nacimientos de ríos y quebradas, con especies de flora y fauna nativas, que deben ser protegidas y conservadas por la diversidad biológica que presentan.
Estas áreas se encuentran en las Veredas Balsillas, Santa Rita La Mina, Cupilicua, Chilirco, EL Jordán, El Aguila, Cascarillo, EL Limón, El Porvenir, Madroñal, La Jazmínia, Las Palmas, La Fortaleza, Casa Verde, San José, El Porvenir y Las Cruces. Estas áreas presentan los siguientes usos:
ARTÍCULO 26. ZONAS CON BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES (ZBSA).
En esta categoría de manejo se definieron las áreas de especial significancia ambiental de cuencas hidrográficas (AESAch). Y áreas de especial significancia ambiental de belleza escénica (AESAbe).
ARTÍCULO 27. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE
CUENCAS HIDROGRÁFICAS (AESAch). Estas áreas corresponden a las
microcuencas y nacimientos de ríos y quebradas que abastecen los acueductos de la Cabecera Municipal y las Veredas, las cuales se deben preservar, utilizar adecuadamente y ejercer el control necesario sobre la intervención antrópica que puede generar algún tipo de contaminación.
Estas áreas corresponden a las microcuencas de las quebradas Paipita, Pelagallina, El Oro, Montesitos, El Neme, Filadelfia, Filandia, El Paujil y El Dovio.
ARTÍCULO 28. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE
BELLEZA ESCÉNICA (AESAbe). En el Municipio estas áreas corresponden a la
cascada Pozo de la Dicha, los balnearios naturales de Tres Piedras, río Saldaña y quebrada De Pole, Charco El Mohán y alto de La Cruz y Cerro de La Virgen. se encuentran en las Veredas El Viso, Potrerito, EL Triunfo, Balsillas y El Viso.
ARTÍCULO 29. REGLAMENTACIÓN PARA LOS USOS DEL SUELO EN LAS
UNIDADES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL. Para efectos de la
34 del Municipio de Ataco, se distinguen cuatro clases: Uso Principal, Uso Compatible, Uso Condicionado y Uso prohibido.
a. El uso principal es aquel uso recomendado que coincide con la función específica del área, y que ofrece las mejores ventajas o eficiencias desde los puntos de vista ambiental y socioeconómico.
b. Los usos compatibles son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad productiva y protección del suelo y demás recursos naturales renovables
c. Los usos condicionados son aquellos que presentan algún modo de incompatibilidad con el uso principal, y ciertos riesgos permisibles y controlables para la protección del suelo y demás recursos renovables.
d. Los usos prohibidos son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona o unidad, con las características biofísicos de los suelos, con los propósitos de preservación ambiental, de planificación, o que entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
ARTICULO 30. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON BOSQUES Y CONCENTRACIÓN DE FAUNA (AESAbcf).Estas áreas presentan los siguientes usos:
• Uso principal, recuperación y conservación forestal, conservación de fauna
con especies endémicas y en peligro de extinción.
• Usos compatibles, recreación contemplativa, rehabilitación ecológica y la
investigación, establecimiento de especies forestales protectoras en áreas desprovistas de vegetación nativa, así mismo el repoblamientos con especies faunísticas propias del territorio.
• Usos condicionados, aprovechamiento persistente de productos forestales
secundarios, extracción de ejemplares faunísticos para investigación, zoocría y extracción genética.
• Usos prohibidos, agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales,
minería, quema y tala de la vegetación, así como la caza, pesca y captura.
ARTICULO 31. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE ESPECIAL
SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS (AESAch). Los
usos establecidos para estas áreas son:
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• Uso principal, conservación de suelos y la restauración de la vegetación
adecuada para la protección del recurso.
• Usos compatibles, recreación pasiva o contemplativa.
• Usos condicionados, captación de aguas o la incorporación de vertimientos
que no afecten el recurso agua, la construcción de infraestructura de apoyo para recreación, extracción de material de arrastre y puentes y obras de adecuación.
• Usos prohibidos, agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos,
construcción de vivienda, minería y disposición de residuos sólidos.
ARTÍCULO 32. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE ESPECIAL
SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE BELLEZA ESCÉNICA (AESAbe). Los usos
establecidos para estas áreas son los siguientes:
• Uso principal, protección y preservación de los recursos naturales.
• Usos compatibles, actividades de recreación contemplativa y restauración
ecológica.
• Usos condicionados, infraestructura básica para usos compatibles.
• Usos prohibidos, industriales, urbanísticos e institucionales.
ARTÍCULO 33. ÁREA DE AMENAZA NATURAL (AMN). Son áreas que pueden sufrir perjuicio o daño a vidas humanas y bienes en un lugar y en un periodo de tiempo; en el Municipio estas áreas corresponden a las áreas que presentan procesos de remoción en masa e inundación (Ver Anexo 20, Mapa de Zonificación Ambiental y Anexo 5, Mapa de Amenazas Naturales).
ARTÍCULO 34. ÁREAS DE AMENAZA POR INUNDACIÓN (AMNi). Estas son
áreas del Municipio que son potencialmente inundables debido a que se presentan en los valles aluviales de los ríos Saldaña y Atá.
Estas áreas se encuentran en las Veredas El Viso, La Ensillada, Agua Dulce, Buenos Aires, El Aceituno, El Progreso, Vega Larga, La Rivera, Carrusel, El Aguila, La Ensillada, EL Limón, Casa de Zinc, El Porvenir y El Cóndor.
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ARTÍCULO 35. ÁREAS SUSCEPTIBLES A PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA (AMNrm). Son áreas del Municipio que presentan procesos de remoción en masa en pendientes moderadamente inclinadas a muy escarpadas, influenciadas especialmente por la gravedad.
Estos áreas se encuentran en las Veredas Balsillas, Canoas San Roque, Potreritos, Canoas La Vaga, Cupilicua, Palestina, La Holanda, La Nueva Reforma, San Antonio de Pole, Moras, El Diamante, La Florida, Vega Larga, Berlín, Las Morras, Las Perlas, El Cairo, Sinaí, Quindío, Rivera, San Pablo, El Convenio, Totumal, San Pedro, El Diamante, San José, El Porvenir, Berlín, Las Morras, El Cairo, El Sinaí, La Primavera, Mirolindo, Pomarroso, La Ensillada y Carrusel.
ARTÍCULO 36. USOS DEL SUELO EN LAS ÁREAS DE AMENAZA NATURAL.
Los usos establecidos para estas áreas son los siguientes:
• Usos principal, construcción de obras para protección, conservación de
suelos, reforestación y corrección torrencial.
• Uso permitido, preservación de la naturaleza y silvicultura.
• Uso condicionado, embalses, granjas agropecuarias, institucionales y vías.
• Uso prohibido, rocería, quemas, uso intensivo del suelo, minería, obras
industriales y urbanismo.
CAPÍTULO V
SISTEMA VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 37. SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El sistema vial municipal está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de esta, las intermunicipales, urbanas e interveredales (Ver Anexo 18, Mapa Vial y Turístico).
ARTÍCULO 38. INFRAESTRUCTURA VIAL REGIONAL. Está conformada por las vías secundarias y terciarias según clasificación departamental y que comunican el Municipio con la ciudad de Ibagué y otros Municipios y son las siguientes.
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MALLA VIAL, MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA
No. VÍA No. VÍA
1 Ataco - Coyaima 15 El Horizonte - Polecito
2 Ataco - Santiago Pérez 16 La Cabaña - El Balso
3 Santiago Pérez - Planadas 17 Las Brisas - Altamira
4 Buenavista - Balsillas - La Ye 18 Casa de Zinc - Pensilvania - Andes Estrella - Santa Rita
5 Ataco - Paipa - Potrerito - Canoa San Roque - Filandia - Monte Frío - Natagaima 19 Pensilvania - Santa Rita
6 Canoas San Roque - La Ye - Canoas La Vaga 20
Santiago Pérez - Pando La Soledad - Campo Hermoso - Jesús María Oviedo - Filadelfia - El Cairo - El Sinaí
7 Balsillas - Santa Rita La Mina 21 Jesús María Oviedo - La Miranda
8 La Floresta - Los Pasos - Monte Frío 22 Pando La Soledad - Los Mangos
9 Bocas de San Pedro - Chilirco - Palestina - Buenavista - Moras - Mesitas 23 Buenos Aires - Versalles - La Ensillada
10 El Neme - San Pedro - Palestina 24 Jesús María Oviedo - El Brillante - El Paujil - La
Betania - Monte Loro - Montalvo - Planadas
11 La Hamaca - Los Olivos - Las Cruces - San Antonio - Andes Estrella - Santa Rita 25 El Cóndor - Monte Loro
12 Los Olivos - Agua Fría- La Holanda - Buenavista 26 La Jazminia - Los Colorados - Planadas
13 Chilirco - Río Patá 27 Berlín - El Crimen - Puerto Saldaña - Río Blanco
14
Santiago Pérez - Las Palmas - Cascarillo - Casa Verde - El Balso - La Cabaña - Polecito - Las Brisas - Alta Mira - Casa de Zinc - San Sebastián - Santa Rita
ARTÍCULO 39. ESPECIFICACIONES VIALES. La rectificación, mejoramiento y pavimentación de cualquiera de los tipos de vías antes relacionadas deberá conservar las siguientes especificaciones:
TIPO DE VÍA PERFIL DE LA VÍA RETIROS
CONDICIONES TÉCNICAS DE
DISEÑO
Secundaria
El que defina la secretaría de Obras Públicas
departamentales o la entidad nacional competente.
A partir del borde externo de la cuneta o berma, no se permitirán nuevas construcciones de edificaciones sobre taludes con pendientes mayores al 40%; en lotes cuya pendiente sea menor del 40%, se dejará un retiro de por lo menos 5 metros a partir del borde externo de la cuneta o berma para la construcción de nuevas edificaciones. Dicha franja podrá destinarse a zona verde o parqueadero.
Las que defina la Secretaría de Obras Públicas
Departamentales o la entidad nacional competente.
Terciaria
En la optimización de dichas vías el ancho mínimo de la calzada será de 4 metros
Se dotarán de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía y lluvias.
A partir del borde externo de la cuneta, no se permitirán nuevas construcciones de edificaciones sobre taludes con pendientes mayores al 40%; en lotes cuya pendiente sea menor del 40%, se dejará un retiro de por lo menos 3 metros a partir del borde externo de la cuneta para la construcción de nuevas edificaciones. Dicha franja podrá destinarse a zona verde o parqueadero.
Pendientes no mayores al 40%
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ARTÍCULO 40. SUPERVISIÓN SOBRE LAS VÍAS. Toda obra vial que se realice por parte de cualquiera entidad deberá ser informada previamente de su realización a la Secretaría de Planeación Municipal para verificar su correspondencia con el Esquema de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN AMBIENTAL EN OBRAS VIALES. Cuando una obra vial requiera de estudios de impacto ambiental y de la viabilidad correspondiente, será la autoridad ambiental competente, la que defina los criterios de evaluación y ejecución de la obra.
CAPÍTULO VI
SISTEMAS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES, EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS, ESPACIO PÚBLICO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 42. SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS SOCIALES. Para lograr una prestación eficiente de los servicios sociales de salud, educación, cultura, recreación y deporte se organizan como un sistema que está conformado por su infraestructura física o instalaciones y el manejo o funcionamiento. Se articularán funcionalmente las instalaciones en todo el Municipio con el fin de alcanzar cobertura geográfica y poblacional total y obtener la mejor calidad posible.
ARTÍCULO 43. SISTEMA MUNICIPAL PARA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS. Para una adecuada prestación de los servicios domiciliarios de agua potable, alcantarillado, aseo público, energía eléctrica y telecomunicaciones, se organizan como sistemas los que están conformados por su infraestructura física y por el manejo o funcionamiento.
Se articularán funcionalmente sus instalaciones dentro y fuera del Municipio para alcanzar cobertura geográfica y poblacional total y con la mejor calidad posible.
ARTÍCULO 44. SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. Los