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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NCOF)

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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

CEIP “FERNANDO DE ROJAS” Avda. Álvaro de Montalbán, s /n Teléf. y fax: 925 750 911 E-mail: [email protected]

https://sites.google.com/site/ceipfernandoderojas/ CIF: S4500226H

NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

(NCOF)

Las NCOF, como parte y desarrollo del Proyecto Educativo, garantizarán el cumplimiento del plan de convivencia y estarán basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. Serán de obligado cumplimiento por todos los miembros de la Comunidad Educativa correspondiente al Colegio de Educación Infantil y Primaria Fernando de Rojas de La Puebla de Montalbán.

2017-2018

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

0. PREÁMBULO

Este documento recoge las normas que marcarán la organización y funcionamiento del centro. Para su elaboración se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

- Decreto 67/2007, de 29/05/2007 por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

- Decreto 3/2008, de 08/01/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

- Protocolo de actuación con niños y adolescentes de Castilla-La Mancha.

- Orden de 02/07/2012, de la consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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- Resolución de 18/01/2017, de 20/01/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

- Decreto 30/2017, de 11 de abril, que regula la concesión directa de subvenciones consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.

- Decreto 138/2012 por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

- Decreto 36/2017, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares en centros educativos públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida.

- Decreto 119/2012, de 26/07/2012 por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.

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ÍNDICE

0 PREÁMBULO. 2

1. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA CONVIVENCIA DEL CENTRO RECOGIDOS EN EL P.E.C.

5

2. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN. 5 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 6 4. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

AULAS.

13

5. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS.

13

COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN. PROTOCOLO DE MEDIACIÓN.

6. PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

25

TIPOLOGIA FALTAS DE ASISTENCIA. PROTOCOLO DE CUSTODIA DE MENORES.

7. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD.

27

8. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

28

9. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

33

10. RESPONSABLES DE FUNCIONES ESPECÍFICAS. 37

11. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN. 42

12. AGRUPAMIENTO Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO. 43 13. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y ELECCIÓN DE CURSOS

Y GRUPOS.

45

14. ORGANIZACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO AUSENTE. 47 15. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES.

47

16. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO. 51 17 NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS DEL

CENTRO. BIBLIOTECA Y AULA ALTHIA.

57

18. SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS. COMEDOR Y TRANSPORTE. 61

19. GESTIÓN ECONÓMICA. 69

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1. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

RECOGIDOS EN EL P.E.C.

La convivencia es un tema que cada día tiene más importancia en nuestra sociedad, y los colegios, como centros educadores, no pueden dejar de lado su tarea socializadora. Para garantizar una correcta convivencia en nuestro Centro y estimular la responsabilidad, la participación y favorecer el rendimiento académico del alumnado, se proponen los siguientes principios sobre los que se basarán las Normas de Convivencia del colegio:

- Velar por el respeto mutuo de todos los miembros de la Comunidad educativa.

- Favorecer un clima agradable, solidario y tolerante, facilitado por la participación, la libertad de expresión, la no competitividad, la colaboración y el respeto a la diversidad.

- Cada miembro de la Comunidad educativa asumirá sus responsabilidades: competencias, derechos y deberes.

- El respeto de los recursos y de las instalaciones, evitando el derroche de material. - Considerar los aspectos de convivencia como una situación de aprendizaje por lo que se plantearán en Tutorías, Asambleas de Clase, Juntas de Delegados, Comisión de Comedor, Comisión de Coordinación Pedagógica, Comisión de Convivencia, Claustro, Consejo Escolar... según proceda.

- Orientar las actuaciones hacia la unificación de criterios por parte de todos los miembros adultos de la Comunidad educativa para que sean los primeros en asumir y cumplir las normas, dada la influencia que tienen estas conductas modélicas.

- Prever una revisión de la convivencia y del cumplimiento de las normas en varios momentos fijados a lo largo del curso.

- Dada la importancia de estas normas toda la Comunidad educativa las debe conocer y asumir, por lo que es conveniente que exista una información en diferentes momentos, especialmente a principio de curso, en las reuniones de los/as tutores/as con la familia o del/a tutor/a con el/la alumno/a.

- Cada familia, en la primera reunión de padres/madres, recibirá la información adecuada de las Normas de Convivencia y la forma para poder consultarlas.

La participación del alumnado en distintos órganos (Asamblea, Junta de Delegados, Consejo Escolar…), ayudará a conseguir la armonía que el centro necesita para su normal y correcto funcionamiento.

2. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN.

Las Normas de Convivencia serán elaboradas por el Equipo Directivo, recogidas las aportaciones de la Comunidad Educativa. Una vez elaboradas se informará al Claustro y el Consejo Escolar supervisará el documento.

Las NCOF son aprobadas por la Dirección del Centro.

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Cada grupo-clase contará con una serie de normas que regirán su funcionamiento. A principio del curso escolar cada tutor/a elaborará con su grupo de alumnos/as las normas que organizarán el funcionamiento de su aula. Una vez establecidas, se expondrán en el aula en un lugar visible para todo el alumnado. El equipo de profesores/as velará por el adecuado cumplimiento de las normas.

En la primera quincena de curso se procederá a elección de delegados y subdelegados. La comisión de convivencia dedicará un tiempo para elaborar o revisar estas normas de convivencia; para ello:

- Se plantearán como una necesidad regularlas para posteriormente cumplirlas. - Se elaborarán por consenso en la Asamblea de Clase.

- Se generalizarán en reuniones de nivel, C.C.P. y Comisión de Convivencia.

- Se expondrán en zonas visibles de la clase y otros espacios del Centro para recordarlas sistemáticamente.

- Se incorporarán nuevas normas cuando surja la necesidad.

Una vez aprobadas, las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento serán de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. Para ello, se harán públicas, procurando la mayor difusión entre la Comunidad educativa.

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Toda la comunidad educativa deberá respetar una serie de normas básicas para que pueda existir un clima de convivencia satisfactorio. Estas normas se concretan en los siguientes puntos:

DE CARÁCTER GENERAL

ÁMBITO I. RELACIONES SOCIALES.

Las relaciones personales se basarán en el respeto mutuo de todos los miembros de la Comunidad educativa.

Los conflictos se intentarán resolver por medio del diálogo.

Se evitará cualquier tipo de abuso o discriminación por razones sociales, culturales, raciales, religiosas o culturales.

No se tolerarán discusiones, riñas, insultos, malos tratos, ni malos gestos entre los miembros de la comunidad educativa, respetando siempre la integridad física y moral de todos sus componentes.

Se usarán las normas de cortesía (saludos, despedidas, formas de dirigirse a las personas, petición de favores,...) en cualquier situación de convivencia.

Se usará un lenguaje correcto que elimine insultos, palabras o frases malsonantes y agresiones verbales.

Se prohibirán todas aquellas actividades/juegos que supongan un riesgo para la integridad física del alumnado/profesorado.

ÁMBITO II. USOS ESPACIOS E INSTALACIONES. TIEMPOS.

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cumplir el horario establecido.

Las faltas de asistencia serán justificadas por los padres/madres o tutores/as mediante el parte de faltas y el justificante correspondiente. Cuando un/a alumno/a acumule tres faltas injustificadas, se comunicará a Jefatura de Estudios mediante el documento establecido para tal fin.

Si las ausencias fuesen muy continuadas, aunque sean justificadas por los padres/madres o tutores/as, también se comunicarán a Jefatura de Estudios, para iniciar si procede el protocolo de absentismo.

Los padres y las madres no podrán acceder al interior del Centro en las entradas y salidas del alumnado.

En el caso de las familias de Educación Infantil se deberán situar en las zonas habilitadas para tal fin. (En el edificio de Infantil una línea roja marcará el lugar a partir del cual deberán esperar los padres y las madres).

En el caso de las familias de Educación Primaria se deberán situar en la zona habilitada para tal fin. (Zona de espera de familias). Ésta estará situada hasta la fuente del patio de primaria delimitada con un línea amarilla.

El recinto del Centro se abrirá diez minutos antes del comienzo de las clases. Hasta la hora de entrada, la custodia del alumnado será responsabilidad de sus familias. Dentro del recinto escolar el alumnado se dirigirá al lugar correspondiente de entrada (filas). El alumnado de transporte saldrá por la puerta de entradas y salidas del profesorado, por estar establecida la parada de autobuses y vehículos autorizados por dicha salida. Serán los conductores autorizados los encargados de abrir y cerrar dicha puerta.

El resto de alumnado saldrá por la puerta que da acceso a la parte de atrás del pabellón polideportivo. La salida no se realizará por la c/ Álvaro de Montalbán.

En caso de lluvia, el alumnado entrará directamente al vestíbulo del Centro cuando lo indique el profesorado, sin formar filas en el exterior. El profesorado que tenga clase con cada grupo se encargará de conducirlos hasta el aula.

Diez minutos después del toque de sirena se cerrarán las puertas de acceso al recinto escolar. A partir de entonces, el alumnado se podrá incorporar en la hora del recreo o en cualquier momento previa justificación del retraso. Se comunicará en Secretaria y al tutor del alumnado. Además se registrará el retraso según documento establecido al efecto.

Un toque de sirena indicará el momento de entrada al Centro. Cada grupo-clase formará una fila ordenada en el lugar del patio que tenga asignado. El profesorado de guardia se encargará de organizar la entrada de las filas y el profesorado que tenga clase con cada grupo lo recogerá en el vestíbulo y lo acompañará hasta el aula.

En las salidas el profesorado acompañará al alumnado al finalizar la actividad lectiva desde el aula hasta el patio. Éstas se realizarán de forma progresiva.

Finalizada la jornada lectiva, el alumnado deberá regresar a su domicilio, siendo responsabilidad de las familias su recogida y custodia. En el Centro sólo podrá permanecer el alumnado del Servicio de Comedor.

Las familias del alumnado de Educación Infantil recogerán al finalizar la jornada escolar a sus hijos/as, que esperarán con su tutor/a o en Dirección.

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para su incorporación al expediente y poder obrar en consecuencia.

USO ESPACIOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.

Durante el recreo no podrá haber alumnos/as dentro del edificio. Si algún/a alumno/a tiene que realizar tareas durante el recreo, deberá estar acompañado de un/a profesor/a responsable.

En caso de lluvia, el alumnado permanecerá durante el recreo en su aula, bajo la supervisión de su tutor/a. El profesorado especialista estará a disposición de la Jefatura de Estudios para atender las necesidades que surjan.

Las aulas de usos múltiples, sala althia y otros espacios comunes estarán a disposición del profesorado según los cuadrantes habilitados.

El pabellón estará compartido de forma equitativa para los profesores de Educación Física.

El alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria deberá respetar las zonas de patio asignada a cada etapa educativa. El espacio de recreo para el primer nivel de Ed. Primaria será el patio de Ed. Infantil. El resto de niveles de primaria permanecerán durante este periodo en el patio de primaria.

El alumnado podrá ir al servicio durante el recreo. En horario de clase, será el profesorado el que autorice su uso, previa petición del alumnado.

La merienda se tomará en el aula, utilizando correctamente las papeleras. Se realizará 5 minutos antes de la salida al recreo.

Las aulas deben estar limpias y ordenadas al finalizar el horario lectivo. ALUMNADO

El alumnado asistirá a clase provisto del material escolar solicitado por el profesorado. La custodia de este material será responsabilidad del alumnado.

Se respetarán los objetos personales (abrigos, carteras, trabajos...), de cualquier miembro de la comunidad educativa.

El alumnado dejará recogido y ordenado su material siempre que salga de clase. Al finalizar la jornada escolar, el aula quedará ordenada, las ventanas quedarán cerradas y las persianas bajadas.

Durante el desarrollo de las clases no deberá haber ningún/a alumno/a en el pasillo. En el cambio de clase sólo podrá estar en el pasillo el alumnado que, acompañado por el/la profesor/a, cambie de aula

Al cambiar de aula, el alumnado irá en fila y en silencio, de modo que no moleste al desarrollo de las demás clases.

Los alumnos/as prestarán atención a sus compañeros/as y al profesorado en la realización de actividades.

Se respetará el turno de palabra y se mantendrá un tono de voz moderado. En el interior del Centro no se podrá comer chicle.

El alumnado no podrá portar ni usar aparatos electrónicos en el Centro ni en actividades extraescolares y complementarias, (móviles, videoconsolas, cámaras de fotos…). Después de las clases de Educación Física será obligatorio asearse.

La comunidad educativa deberá guardar las normas de higiene y limpieza corporal, así como vestir ropa adecuada a la actividad que se vaya a realizar.

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3.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

• DERECHOS: • DEBERES:

- Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

- Respeto a su identidad, integridad y dignidad personal.

- La dedicación, esfuerzo y rendimiento serán valorados y reconocidos con objetividad.

- Recibir orientación educativa y profesional.

- Respeto a su libertad y convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

- Protección contra toda agresión física o moral.

- Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

- Recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. - Protección social, en el ámbito educativo, en los casos de

infortunio familiar o accidente.

- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

- Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

- Seguir las directrices del profesorado y mostrarle el debido respeto y consideración.

- Asistir a clase con puntualidad.

- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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3.2. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DERECHOS: • DEBERES:

- Recibir una educación para sus hijos/as con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

- Recibir una formación religiosa y moral para sus hijos/as que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

- Estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

- Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

- Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo según la legislación vigente.

- Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos/as.

- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones y orientaciones educativas del profesorado.

- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos/as cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

- Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

- Estimular a sus hijos/as para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

- Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos/as.

- Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con los profesores/as y los centros.

- Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad educativa.

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3.3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

• DERECHOS: • DEBERES:

- A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, dentro de los establecido en el currículo correspondiente.

- A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces reglamentarios. - A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas

asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos/as y a que apoyen la autoridad del profesor.

- A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de las autoridades educativas y de la inspección educativa.

- A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

- Al respeto de los alumnos/as y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

- A elegir a sus representantes en los órganos colegiados en los que así esté establecido y a presentarse como representante.

- A participar en los órganos colegiados en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

- Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza y cooperar con las autoridades educativas para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas en interés de los alumnos/as y de la sociedad

- Respetar y cumplir el Proyecto Educativo del centro y ejercer las competencias docentes marcadas por la legislación correspondiente. - Utilizar los métodos de enseñanza adecuados para promover el

aprendizaje de los alumnos/as y la consecución de los objetivos educativos establecidos.

- Evaluar con plena efectividad y objetividad el rendimiento escolar de los alumnos/as, de acuerdo con el currículo establecido y atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos/as. - Ejercer la tutoría, atender y orientar a los alumnos/as y a sus familias. - Actualizar su formación y participar en las actividades de formación y

perfeccionamiento profesional.

- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa en los términos previstos en la legislación vigente. - Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten

designados por los órganos competentes de la Administración Educativa. - Suspender el ejercicio de funciones de representación sindical cuando se

desempeñe, en los centros públicos, alguno de los puestos de los órganos de gobierno que conlleven la representación de la Administración Educativa.

- Atender en caso de huelga los servicios esenciales establecidos por la autoridad competente.

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3.4. FUNCIONES DEL PROFESORADO

- La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendadas.

- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

- La tutoría de los alumnos/as, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos/as, en colaboración con la Unidad de Orientación. - La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por el centro.

- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos/as los valores de la ciudadanía democrática.

- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. - La participación en la actividad general del centro.

- La participación en los planes de evaluación del centro.

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4. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

AULAS.

4.1. Educación Infantil y Primaria.

El profesorado del equipo de Educación Infantil y Primaria establece las normas de convivencia que van a regir en el aula durante el curso:

- Saludarse y despedirse al llegar y salir del colegio. - Utilizar las palabras mágicas: por favor, gracias, perdón. - Hablarse sin chillar.

- Respetar a los/las compañeros/as.

- Mantener una actitud cordial con los compañeros/as. - Respetar el turno de palabra y de colocación en la fila. - Tolerar las ideas y puntos de vista de los demás. - Pedir permiso para salir de la clase al baño.

- Realizar un trabajo en equipo, reparto equitativo de derechos y deberes. - Traer y utilizar los materiales necesarios correctamente.

- Colocar cada cosa en su sitio. - No correr dentro del edificio.

- Utilizar correctamente el servicio y lavarse las manos, sobre todo antes de comer. - Mantener limpio el colegio.

- Mantener la fila en orden en las entradas y en las salidas. - Colaborar con la limpieza y el orden del aula.

- Mantener actitudes cooperativas y de ayuda con los/las compañeros/as.

- Cuidar el Centro, manteniendo las instalaciones limpias y respetando el mobiliario. - Organizar la mochila y el trabajo en casa en función del horario de cada día.

5. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA. MEDIDAS PREVENTIVAS Y

MEDIDAS CORRECTORAS.

De acuerdo con el Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha, el Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y Resolución de 18/01/2017, se entiende que la educación necesita un clima de convivencia positivo en el centro y un profesorado respetado y reconocido socialmente. El sistema educativo debe velar por que en las aulas reine un clima de estudio, esfuerzo, convivencia y superación personal, donde los alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad y se preparen para afrontar los retos del futuro.

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1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo.

2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y contra la convivencia general del Centro.

3. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro.

4. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a) El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria.

b) La pérdida del derecho a la evaluación continua.

c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en cualquiera de los supuestos.

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MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS. CONVIVENCIA ESCOLAR

Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras (Decreto 3/2008)

- Se tendrá en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

- Deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

- Deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro.

- En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado Graduación de las medidas. ¿Qué debemos tener en cuenta antes de tomar una medida?

1º. Reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta 2º. Ausencia de medidas correctoras previas.

3º. Petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. 4º. Ofrecimiento de actuaciones compensatorias del daño causado.

5º. Falta de intencionalidad.

6º. Voluntad del infractor de participar en procesos de mediación. ¿Qué circunstancias aumentan la gravedad?

- Los daños, injurias u ofensas a compañeros/as de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. - Conductas atentatorias contra el profesorado.

- Premeditación y reincidencia.

- La publicidad en los hechos y acciones. Exhibición comercial o publicitaria.

- Las realizadas colectivamente.

¿Cómo debemos proceder?

1º. El maestro que se encuentre con el alumno, grupo de alumnos/as o sea el responsable en ese momento, intentará normalizar la situación, abordándola como una situación más de aprendizaje, y resolviéndola, si cabe, mediante el diálogo. De lo ocurrido informará al tutor/a y al Jefe/a de Estudios.

2º. El maestro le amonestará en privado y si lo cree conveniente tomará otras medidas: comunicárselo al tutor/a, llamar a sus padres o comparecer ante el Jefe/a de Estudios.

3º. Si las medidas anteriores no fuesen suficientes, el maestro podrá redactar un parte de incidencia, y se lo comunicará al tutor/a, a los padres y al Jefe/a de Estudios. Cuando un alumno/a acumule tres partes de incidencias, se aplicará la normativa en vigor, después de ser tratada en Comisión de Convivencia. En caso de especial gravedad de la conducta, se podrán adoptar medidas sin necesidad de acumular tres partes.

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CAPITULO II Y III. DECRETO 3/2008.

Conductas contrarias a las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del aula y del Centro.

Medidas correctoras para este tipo de conductas:

-Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. -La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

-La interrupción del normal desarrollo de las clases.

-La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. -Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. -El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

- La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

- La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

- El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control del profesorado del centro y siguiendo las indicaciones del art. 25 del Decreto 5/2007, de 08-01-2008.

- La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:

Medidas correctoras ante este tipo de conductas:

-Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

- Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. - El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

- Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

- La suplantación de personalidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

-El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

- Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

- La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. - El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

- La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes.

- La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un período que no podrá ser superior a un mes.

- El cambio de grupo o clase.

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Artículo 4. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

CONDUCTAS MEDIDAS CORRECTORAS

(Además de las anteriores CAP.II y III)

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

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Artículo 5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado

CONDUCTAS MEDIDAS CORRECTORAS

(Además de las anteriores CAP.II y III) a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un

perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.

c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.

h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.

c) El cambio de grupo o clase.

d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

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Eficacia y garantías procedimentales.

1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas para las conductas recogidas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos.

2. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas.

Prescripción.

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, del aula y que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión.

3. Las medidas educativas correctoras establecidas prescriben en los siguientes plazos a contar desde su imposición:

a) Las recogidas en el apartado 1 a los dos meses.

b) Las recogidas en los apartados 2 y 4, a los cuatro meses.

4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Facultades del profesorado.

1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad.

2. El profesorado afectado podrá:

a) Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

b) Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.

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Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.

1. Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero.

2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro.

3. En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento.

5.1. COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por los siguientes miembros:

- El/la Directora/a.

- El/la Jefe/a de Estudios. - Dos padres/madres. - Dos maestros/as. - Orientador/a del centro.

La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 08/01/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los Centros Escolares.

- Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado. Este informe se presentará a la dirección del Centro y al Consejo Escolar.

Cuando un alumno/a no actúe de acuerdo con las normas de convivencia fijadas en este documento se actuará del siguiente modo:

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- El maestro le amonestará en privado y si lo cree conveniente tomará otras medidas: comunicárselo al tutor/a, llamar a sus padres o comparecer ante el Jefe/a de Estudios.

- Si las medidas anteriores no fuesen suficientes, el maestro podrá redactar un parte de incidencia, y se lo comunicará al tutor/a, a los padres y al Jefe/a de Estudios. Cuando un alumno/a acumule tres partes de incidencias, se aplicará la normativa en vigor, después de ser tratada en Comisión de Convivencia. En caso de especial gravedad de la conducta, se podrán adoptar medidas sin necesidad de acumular tres partes.

- Finalmente, en casos excepcionales, se recurrirá al Consejo Escolar.

MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR.

El centro llevará a cabo medidas de sensibilización y prevención del acoso escolar. Éstas son las siguientes:

- Elaboración de sociogramas.

- Realización de tutorías con 6º nivel de primaria a cargo del orientador/a.

- Jornadas de No Violencia para familias a través de Charlas en Escuela de Familias. - Jornadas de No Violencia para alumnos (Guía “Tratémonos bien, visionado del

cortos, elaboración de murales y fotos de grupo etc…).

- Jornadas de sensibilización a cargo de la guardia civil para alumnos y familias. - Coordinación de Servicios Sociales y Centro de la Mujer. Charlas sobre violencia de

género.

En caso de situación de acoso escolar, el centro dará respuesta atendiendo a la Resolución de 18/01/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.2. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN.

5.2.1. DEFINICIÓN.

La mediación escolar es un método de resolución de conflictos que busca el acuerdo entre las partes implicadas. Una tercera persona, cuya intervención será imparcial, ayudará a alcanzar el acuerdo.

Con la implantación de modelos de mediación entre iguales se pretende que el alumnado pueda aprender, desarrollar y utilizar en la vida cotidiana habilidades importantes para el desarrollo personal como:

- Comunicación eficaz

- Habilidad para establecer y mantener relaciones interpersonales. - Capacidad para tomar decisiones.

- Conocimiento de sí mismo.

- Manejo adecuado de las emociones y la tensión. - Capacidad de empatía.

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Desde este punto de vista, el conflicto tiene que ser considerado como una oportunidad para el crecimiento y desarrollo de las partes involucradas, de modo que se aprenda a afrontar las dificultades a través de la reflexión y la toma de decisiones y se aprenda a experimentar y expresar preocupación y consideración por los otros.

5.2.2. PRINCIPIOS DE MEDIACIÓN ESCOLAR.

Para que el proceso de mediación se desarrolle correctamente, se deben respetar los siguientes principios:

a) La libertad y voluntariedad de las personas implicadas para acogerse a la mediación.

b) El mediador/a no puede tener ninguna relación directa con los hechos ni las personas que han originado el conflicto.

c) Compromiso de confidencialidad.

d) Carácter personal del proceso, no siendo posible sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios.

e) La práctica de la mediación como herramienta educativa para promover la solución pacífica de los conflictos.

5.2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El proceso de mediación se puede utilizar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa.

La mediación no será viable en los siguientes casos:

a) Cuando el conflicto tenga su origen en las siguientes conductas:

- Acoso o violencia contra personas y actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

- Vejaciones o humillaciones

b) Cuando, en un mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno/a y los resultados de los procesos hayan sido negativos.

Del mismo modo, el proceso de mediación se verá interrumpido cuando se produzcan las siguientes situaciones:

- A pesar del trabajo realizado por los mediadores, el nivel del conflicto impide la comunicación entre las partes y/o con los mediadores.

- Alguno de los mediadores ve comprometida su imparcialidad. - Alguno de los mediadores cree que no puede manejar la situación.

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El principio de confidencialidad se levanta para los mediadores cuando durante la mediación aparezca un tema relacionado con conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

5.2.4. ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DE MEDIACIÓN DEL CENTRO.

El equipo de Mediación del Centro estará formado por dos alumnos de cada clase de 5º y de 6º de Educación Primaria, el/la Jefe/a de Estudios, el/la PTFPSC (si lo hubiera), el/la Orientador/a y tres maestros/as voluntarios/as.

La selección del alumnado se realizará siguiendo tres fases:

- Primera fase: Actividades de aula con el conjunto del alumnado. Se trabajarán temáticas relacionadas con la resolución cooperativa de conflictos, desarrollando actividades de aula orientadas a la comprensión del conflicto, los modos posibles de solucionarlo, el respeto por la diversidad, las habilidades necesarias para la comunicación eficaz, la capacidad de empatía, etc. Este trabajo sería realizado por el PTFPSC del Centro dentro del Programa de Habilidades Sociales que se desarrolla con alumnado de tercer ciclo.

- Segunda fase: Explicación del proceso de mediación y plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado. Cada solicitante deberá responder a tres cuestiones:

o ¿Por qué quieres ser mediador/a?

o ¿Para qué quieres ser mediador/a?

o ¿Por qué consideras que podrías hacerlo bien?

- Tercera fase: En caso de haber más solicitudes que puestos, se seleccionarían los dos solicitantes más votados por sus compañeros/as. En caso de empate, se realizaría una segunda votación en la que sólo se podría votar a los candidatos más votados. Si continúa el empate, el/la tutor/a decidirá qué alumnos/as serán los/as seleccionados.

Una vez seleccionado el alumnado, el profesorado que forma parte del equipo se encargará de prepararlo a través de reuniones quincenales. Estas reuniones se realizarán en horario de recreo o en horario lectivo, siempre y cuando no perjudique académicamente al alumnado.

5.2.5. PROCESO DE MEDIACIÓN.

El proceso de mediación se puede iniciar a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Esta aceptación implica la asunción ante la dirección del Centro del compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue.

Las personas mediadoras serán propuestas por la dirección del Centro y contarán con la formación adecuada para dirigir el proceso de mediación.

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Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, la persona mediadora se lo comunicará al director para que pueda actuar en consecuencia.

ESQUEMA DE PROTOCOLO DE MEDIACIÓN INICIO DEL

PROCESO

TUTOR DETECTA SITUACIÓN-PROBLEMA -Pone en conocimiento al equipo de mediación.

ALUMNADO AYUDANTE DETECTA SITUACIÓN-PROBLEMA

-Pone en conocimiento al equipo de mediación. ALUMNADO IMPLICADO SOLICITA AYUDA. - Se dirige al tutor/a o alumnado ayudante.

CUALQUIER ALUMNO CONOCE UNA SITUACIÓN. - Se dirige al tutor/a o alumnado ayudante.

EL EQUIPO DE MEDIADORES SELECCIONA: - 2 ALUMNOS/AS AYUDANTES.

- 1 PROFESOR MEDIADOR. CONTINUACIÓN

DEL PROCESO

TRABAJO CONJUNTO: ➢ Investigan la situación.

➢ Hacen diagnóstico (tipología del conflicto) ➢ Establecen plan de actuación a seguir.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE ALUMNADO AYUDANTE. • Entrevistas individuales a cada uno de los afectados. • Entrevistas conjuntas esclarecedoras.

• Diagnóstico conjunto con profesor/a mediador/a.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE PROFESORES/AS MEDIADORES/AS.

• Supervisan todo el proceso. TRABAJO CONJUNTO:

➢ Seguimiento. ➢ Evaluación.

PROFESORES MEDIADORES:

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6. PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL

ABSENTISMO ESCOLAR. (VER PROGRAMA ESPECÍFICO EN ANEXOS AL P.E.C

y Orden 09/03/2007 por el que se establece el programa regional de prevención

y control del absentismo escolar).

Se considera absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada a clase del alumnado en edad de escolaridad obligatoria, sin motivo alguno que lo justifique. Su origen se localiza en factores socio-familiares, personales y escolares, los cuales llevan al alumno a faltar a clase de manera injustificada, en algunos casos en días sueltos, en otros de forma continuada, suponiendo en ocasiones el abandono prematuro de la enseñanza obligatoria.

Registro y justificación de faltas.

- Registro de faltas: El registro de faltas lo hará el tutor/a semanalmente diferenciando entre faltas en días completos o por sesiones. Dichas faltas las introducirá el Tutor y en su defecto el Jefe de Estudios en Delphos.

- Justificación de ausencias: Las familias deberán justificar las faltas de asistencia de sus hijos/as siempre por escrito, utilizando para este fin; bien el modelo de justificación que existe en el centro o en la agenda del alumno. Siempre que sea posible, las faltas de asistencia que tengan origen médico deberán venir acompañadas de documento expedido por el centro de salud o especialista visitado. El tutor/a deberá conservar estos justificantes o una copia.

- Cuando el número de faltas no justificadas supere aproximadamente el 25% del total del horario lectivo mensual Jefatura de Estudios junto con el tutor/a del alumno/a serán los encargados de valorar las circunstancias que han llevado a esta situación y, si así se considera, se procederá a la notificación por carta de dichas ausencias a los padres del alumno/a, recordándoles de la obligación de asistir a clase de su hijo/a. Esta notificación la realizará Jefatura de Estudios. (Modelos de notificación, anexo II).

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TIPOLOGIA FALTAS DE ASISTENCIA.

S eg ún l a per iod ici da d co

n que se

pres

en

ta

Alta

intensidad: supera el 50% del tiempo lectivo

mensual.

• El alumno o alumna falta muy frecuentemente, más de la mitad de los días, a veces durante periodos largos sin justificación alguna.

• El alumno o alumna deja de asistir al centro educativo donde se encuentra matriculado de manera definitiva con la intención expresa, ya sea de él o de su familia, de no reincorporarse.

Media intensidad: entre 25% y

50% de

tiempo lectivo mensual.

El alumno o alumna falta de forma irregular, pero con cierta frecuencia.

Baja

intensidad: inferior al 25% del tiempo lectivo

mensual, casi equivalente a una semana de clase al mes.

• Faltas consecutivas de hasta 10 días en función de un hecho concreto (enfermedad, tareas agrícolas...). El resto del curso asiste regularmente.

• Faltas esporádicas que se producen con cierta periodicidad (determinado día de la semana o del mes, etc.)

• Faltas esporádicas, puntuales o intermitentes. Se computará como ausencias: abandono esporádico del centro a determinadas horas, inasistencia a clase en horarios extremos (inicio y/o finalización del horario escolar), faltas de puntualidad, inasistencia a una determinada materia, o a diferentes materias aleatoriamente, se ausenta una sesión por semana, aleatoriamente o no.

S eg ún l as causas qu e lo orig ina n Origen familiar

• Absentismo provocado “activamente”, por la propia familia, los niños son utilizados para ingresar dinero en la economía familiar: trabajan con la familia en venta ambulante, ayudan en labores agrícolas, se quedan en casa cuidando hermanos pequeños mientras los padres trabajan, etc.

• Absentismo “pasivo”, la preocupación y responsabilidad de la familia hacia la asistencia a la escuela es mínima o nula, se deriva de la familia en el cuidado del niño: no le dan importancia a la educación, tienen trabajos nocturnos e irregulares, problemas psicológicos o trastornos que no les permiten mantener un orden familiar.

• Absentismo originado en una familia “desestructurada”, es el resultado de relaciones muy deterioradas en el ámbito de la pareja o relaciones paterno-filiales, etc.

• Absentismo provocado porque la familia se dedica a actividades de temporada, temporeros, itinerantes, feriantes, etc., lo que produce el absentismo del menor en períodos determinados.

Origen social

Es el originado y provocado porque el alumno se siente “arrastrado” por la dinámica absentista de amigos, compañeros, vecinos; por las condiciones y el ambiente del barrio en el que vive y/o por las condiciones culturales.

Origen escolar

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PROTOCOLO DE CUSTODIA DE MENORES

El centro educativo tendrá en cuenta el protocolo unificado de intervención con niños y adolescentes de Castilla-La Mancha, editado en febrero de 2015. Este protocolo cuenta con diferentes áreas de intervención. Estas son:

- Área de Servicios Sociales. - Área de Educación.

- Área judicial. - Área de salud.

- Área de fuerzas y cuerpos de seguridad.

7. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA

SALUD.

El centro escolar será un referente en cuanto al desarrollo de contenidos relacionados con el cuidado y respecto medioambiental. Para ello se llevará a cabo actuaciones debidamente planificadas en la PGA de cada curso escolar.

El centro cuenta con varios programas prioritarios:

- Programa ECOESCUELAS.

o La Patrulla verde

o La patrulla de reciclaje.

o Huerto escolar

- ESCUELA + ACTIVA.

o Actividades deportivas organizadas en los recreos.

o Actividades lúdicas organizadas en los recreos.

- NATACIÓN ESCOLAR.

Se trata de la práctica de la natación como deporte y como actividad

ocio-recreativa. Se llevará a cabo en la piscina municipal de Torrijos una vez al

mes durante todo el curso escolar, los viernes por la mañana entre las 11:45h

y las 14:00h. En la actividad se contrata monitor/es y socorrista.

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8.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE

COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

8.1. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS. EL EQUIPO DIRECTIVO.

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el Director/a, el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a.

El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director/a y las funciones específicas legalmente establecidas. El Director/a, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe/a de Estudios y Secretario/a de entre los profesores/as con destino en el centro.

Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán cuando se produzca el cese del Director/a.

Las competencias de cada uno de los miembros del equipo directivo vienen especificadas en los respectivos documentos legislativos educativos. A fecha de hoy quedan reguladas por la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo y Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

DIRECTOR

Son competencias del director:

- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. - Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

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- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. - Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

- Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

- Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

JEFE DE ESTUDIOS

Designado por el Director/a, previa comunicación al Consejo Escolar y nombrado por el Director/a Provincial.

Serán funciones del Jefe/a de Estudios:

- Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

- Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos/as en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos/as y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

- Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción Tutorial.

- Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores/as y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores/as realizadas por el centro.

- Organizar los actos académicos.

- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

- Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

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- Organizar la atención y cuidado de los alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro del ámbito de su competencia.

SECRETARIO

Designado por el Director/a, previa comunicación al Consejo Escolar y nombrado por el Delegado Provincial.

Son competencias del Secretario/a:

- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director/a.

- Actuar como Secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

- Custodiar los libros y archivos del centro.

- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. - Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

- Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

- Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

- Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. - Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

- Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director/a.

- Cualquier otra función que le encomiende el Director/a dentro de su ámbito de competencias.

8.2. EL CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno. Estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Director/a del centro, que será su Presidente. - El Jefe/a de Estudios.

- Un concejal o representante del Ayuntamiento al que pertenezca el centro. - Cinco profesores/as elegidos por el Claustro.

- Cinco padres elegidos por y entre ellos. Uno de ellos será designado por la asociación de padres más representativa del centro.

- Dos alumnos/as de tercer ciclo de Educación Primaria, elegidos por y entre ellos. Los/las alumnos/as participarán con voz pero sin voto, y en cualquier caso no podrán participar en la elección y cese del Director/a.

- Un representante del personal de administración y servicios del centro.

Referencias

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