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ESTATUTO de la Cooperadora

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Jardin Maternal de CRICYT - CONICET

2006-09-11 13:13.

ESTATUTO de la Cooperadora del Jardín Maternal del personal de

Ciencia y Técnica de Mendoza

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURIDICA.

Artículo 1: Conforme a lo resuelto en asamblea realizada el 02/09/88 queda constituida la “Cooperadora del Jardín Maternal del personal de Ciencia y Técnica de Mendoza”, como entidad civil, fijando su domicilio en Bajada del Cerro s/n, Parque General San Martín.

Artículo 2: Su objeto es realizar todas las acciones tendientes a satisfacer las necesidades del Jardín Maternal para asegurar su buen funcionamiento y administrar los fondos que reciba por todo concepto.

Artículo 3: La Asociación como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes pudiendo en consecuencia operar con los bancos oficiales y/o privados, como así mismo pudiendo establecer delegaciones en todo el territorio de la provincia y /o del extranjero.

CAPITULO II

PATRIMONIO Y RECURSOPS SOCIALES.

Artículo 4: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes: muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de la Asociación estarán formados por:

a) Las rentas que produzcan sus bienes; b) Las cuotas que abonen los asociados;

c) Las contribuciones extraordinarias que determina la Comisión Directiva;

d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5: Toda persona que deseare ingresar, en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que se detallan en artículos. La Comisión Directiva de la Cooperadora podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligada, en este último caso a expresar las causas de su decisión.

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b) Benefactores.

Artículo 7: Serán socios activos todos los padres usuarios actuales (que efectivamente envíen a sus niños al Jardín Maternal) y potenciales (mujeres embarazadas y/o varones cuyas esposas estén grávidas), y padres que preven enviar a sus niños en un lapso no mayor de tres (3) meses.

Artículo 8: Serán socios benefactores quienes sean sugeridos de acuerdo con sus méritos por la Comisión Directiva y nombrados Ju-referendum de la asamblea de socios.

Artículo 9: Los socios activos gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicta la Comisión Directiva de la Cooperadora con aprobación de la asamblea de socios.

a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva. b) Hacer uso de los servicios de la Asociación.

c) Peticionar ante las autoridades de la Asociación.

d) Votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de tres (3) meses como asociado activo y hallarse al día en sus cuotas.

e) Presentar la renuncia sin explicar causas y con la única condición de hallarse al día en sus cuotas.

Artículo 10: Los socios benefactores gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicta la Comisión Directiva de la Cooperadora con aprobación de la asamblea de socios.

Artículo 11: Son obligaciones de los asociados:

a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la asamblea.

b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la asamblea de socios y las disposiciones de la Comisión Directiva de la Cooperadora.

c) Responder por los daños que ocasionaren a la Asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias.

d) Comunicar cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos.

Artículo 12: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones;

b) Multas; c) Suspensiones.

Tales sanciones son apelables por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de notificados, y serán resueltas por la primer asamblea que se realice.

Articulo 13: Son causa de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten así como el desacato a las resoluciones que la asamblea y la Comisión Directiva dispongan.

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que el Estatuto otorga pero mantiene las obligaciones que le impone. La suspensión definitiva importa la anulación de derechos y deberes.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 15: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de Ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios presentes para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y

Secretario.

Articulo 16: Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por el Consejo Directivo a solicitud de de la Comisión de Asesoramiento y Control o de la Comisión Revisora de Cuentas o de un grupo de asociaos no menor de un 10% con derecho a voto, debiendo la Comisión Directiva, en estos últimos casos, convocar a asamblea dentro de los 30 (treinta) días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la convocará la Comisión Revisora de Cuentas.

Articulo 17: Las convocatorias a asamblea serán anunciadas por lo menos con 10 (diez) días de anticipación y publicadas en el Boletín Oficial. En todos los casos se pondrá a disposición de los socios copia de la memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y toda la documentación que tenga relación con la misma.

Articulo 18: En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá, previo poder por escrito, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación aparte de la propia.

Articulo 19: Sólo podrán asistir a las asambleas aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del Art.9 inc. D_ del Estatuto.

Articulo 20: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el día, lugar y fecha que se han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de socios con derecho a voto. Transcurrida media hora después de la fijada

Para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el numero de los socios presentes.

Artículo 21: Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por la mayoría de votos pendientes. Se efectúan las relativas a reforma de estatuto y a la disolución de la Asociación Cooperadora, para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos

presentes. Los que se abstuvieron de votar serán consideraros como ausentes, cada socio tiene derecho a un voto.

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Artículo 23: Los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.

Articulo 24: En la misma fecha en que se resuelva llamar a asamblea se pondrá a la libre inspección de los socios un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán

impugnar el contenido del padrón hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la celebración de la asamblea.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Articulo 25: La Asociación Cooperadora será dirigida , administrada y representada en todos sus actos jurídicos por un Comisión Directiva integrada por 8 (ocho) miembros titulares (presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y dos vocales titulares y 2 (dos) miembros suplentes (vocales suplentes), elegidos por asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva de la Cooperadora no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie.

Articulo 26: Los miembros de la Comisión Directiva de la Cooperadora serán elegidos por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

Articulo 27: Para ser miembros de la Comisión Directiva de la Cooperadora se requiere ser socio activo, mayor edad y tener una antigüedad de tres (3) meses como socio activo.

Artículo 28: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será remplazado por un suplente correspondiente. Si la ausencia del titular fuera definitivo, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.

Artículo 29: En caso que por renuncias, cesantías, la comisión Directiva de la Cooperadora quedará reducida a menos de la mitad de sus miembros, incorporados los que hayan sido sus miembros suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a asamblea extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima asamblea que exija autoridades.

Artículo 30: La Comisión Directiva de la Cooperadora se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de Cuentas o la Comisión de Asesoramiento y control o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros con 24 horas de anticipación, por lo menos y con mención expresa del orden del día.

Artículo 31: Las reuniones de la Comisión Directiva de la Cooperadora se celebrarán válidamente con la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, diciendo con doble voto en caso de empate la presidencia.

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fehaciente, y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará caducidad en el mandato, incorporándose en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el artículo 28. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera asamblea que se realice.

Artículo 33: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión igual o mayor número de miembros presentes que la reunión en que se tomó la resolución. Para discutir una moción de reconsideración es necesaria que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.

Artículo 34: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva de la cooperadora:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictare la Comisión Directiva de la Cooperadora;

b) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los Arts. 16 y concordantes;

c) Resolver sobre la admisión o rechazo de socios ;

d) Aplicar las sanciones a que se refieren los Arts.12 y concordantes;

e) Presentar a las asambleas memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas;

f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación , en todas las categorías fijándole sueldos, determinando sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se le encomendaran;

g) Crear y suprimir sub-comisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y establecer el modo de designación de sus integrantes;

h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados , subvenciones y subsidios; j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación;

k) Resolver sobre la filiación de la Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.

Artículo 35: Las atribuciones mencionadas precedentemente deben atenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del Estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la cooperadora las más amplias facultades para dirigir y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva de la cooperadora podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

Artículo 36: Son atribuciones y deberes del presidente:

a) Convocar a la Comisión Directiva de la cooperadora y cuando esta lo indique a la asamblea de socios;

b) Cresidir (Presidir) las sesiones de la Comisión Directiva de la cooperadora y las de las asambleas y dirigir los debates;

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d) Firmar juntamente con el secretario las actas, libros de actas, registros, documentos y la correspondencia que emane de la asociación;

e) Representar a la asociación con autorización expresa de la Comisión Directiva de la cooperadora en todos los actos que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el exterior;

f) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuentas a la Comisión Directiva de la cooperadora en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo adecuado.

Articulo 37: El vicepresidente colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mimos deberes y atribuciones.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 38: Son atribuciones y deberes del secretario:

a) Redactar o disponer la redacción de notas , actas, convocatorias , comunicaciones, correspondencia y memoria de la asociación y firmar juntamente con el presidente;

b) Llevar los libros de actas de reuniones de Comisión Directiva de la cooperadora y de asambleas de socios, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el

ordenamiento administrativo de la asociación;

c) Fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de interés general que adopten las autoridades;

d) Presentar a consideración de Comisión Directiva en la reunión inmediata posterior a la falta , los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los inc. b) c) y d) del Art. 11.

DEL TESORERO Y PROTESORERO.

Artículo 39: Son atribuciones y deberes del tesorero:

a) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la asociación;

b) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por Comisión Directiva de la cooperadora;

c) Mantener en caja dinero efectivo, la suma que deroga la Comisión Directiva de la cooperadora designada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero o quien haga sus veces;

d) Presentar a Comisión Directiva de la cooperadora balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales –previa

intervención de la Comisión Revisora de Cuentas – se someterá a consideración de la asamblea de socios;

e) Firmar juntamente con el presidente los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la asociación;

f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la asociación a la Comisión Directiva de la cooperadora y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran;

g) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nómina de socios incursos en las faltas previstas en los incs. A), d) del Art.11;

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DE LOS VOCALES

Artículo 40: Son atribuciones y deberes de los vocales:

a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva de la cooperadora con voz y voto;

b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las subcomisiones internas cuando se los requiera y/o designe;

c) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y tareas encomendadas al personal de la asociación , denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva de la cooperadora cualquier irregularidad que notaren.

CAPITULO VI

DE LA COMISION REVISROA DE CUENTAS

ART. 41: La fiscalización de la asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en su cargo 1(un) año. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para ingresar a la Comisión Directiva de la cooperadora.

ART. 42: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie;

b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

c) Verificar en oportunidad de celebración de asambleas que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo;

d) Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva de la cooperadora cuando ésta lo estime conveniente o sea citada por aquella. A estas reuniones podrá asistir con vos pero sin voto; e) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo; f) Observar e informar a la Comisión Directiva de la cooperador inmediatamente de toda irregularidad que advirtiera;

g) Convocar a la Comisión Directiva de la cooperadora en las condiciones establecidas en el ART. 30;

h) Solicitar a la Comisión Directiva de la cooperadora la convocación a asamblea en los casos previstos en el ART. 16 o convocarla cuando ésta no lo hiciere.

CAPITULO VII

LUGAR, EJERCICIO ECONOMICO Y DESTINO DE LAS UTILIDADES

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Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:

a) Registro de socios;

b) Libros de actas de reunión de Comisión Directiva y asambleas y asistencia a las mismas; c) Diario mayor, inventario y balances. Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricado por la DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ART. 44: La asamblea que disponga la disolución de la asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva de la cooperadora o cualquier otra que estará compuesta, por lo menos, de tres (3) miembros. Deberá anunciar la disolución dentro de las 46 horas de producida, firmada por las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince días posteriores a la fecha de la asamblea, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la Liquidación de la Asociación.

ART. 45: Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS.

ART. 46: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que designe la asamblea.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

ART. 47: El ejercicio del presente año (1998) se inicia el primero de septiembre y cierra el treinta y uno de diciembre.

Referencias

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