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EL ESTADO Y A LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA

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EL ESTADO Y A LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN

COLOMBIA1

Ibeth Montes Bertel2

Resumen: Este articulo presenta un análisis a la figura de la autonomía de los pueblos indígenas y su actualidad en Colombia, llegando a determinar si las políticas desarrollas por el Estado han sido acordes con el ánimo de evitar la desaparición de este atributo y a fortalecer la identidad cultura de estas comunidades; lo anterior en paralelo con los fundamentos legales del orden nacional e internacional, así como la jurisprudencia en ambos estadios.

Palabras Claves: Autonomía; resistencia; gobierno propio; identidad; cultura.

Abstract: This article presents an analysis to the figure of the autonomy of the indigenous peoples and their actuality in Colombia, arriving to determine if the policies developed by the State

have been in agreement with the spirit to avoid the disappearance of the attribute and to strengthen

the identity of these communities; The above in parallel with the legal bases of the national and

international order, as well as the jurisprudence in both stages.

Keywords: Autonomy; resistance; Self-government; identity; culture

1 Este artículo es una investigación realizada para optar título de Especialista en Derecho Administrativo, por la

Universidad Santo Tomas de Bogotá. Trabajo adscrito a la línea de investigación de derecho constitucional y al Grupo de Derecho Público Francisco de Vitoria, bajo la dirección del Dr. Oduber Alexis Ramírez Arenas, Ph.D.

2 Ibeth Milagro Montes Bertel, abogado de la Universidad del Atlántico, estudiante de especialización Derecho

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Introducción

El presente trabajo presenta un análisis a la figura de la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia y los atributos propios de las minorías étnicas, en este sentido y teniendo en cuenta elementos como la cultura, el territorio y la forma de Gobierno, se consideraran aspectos como el derecho constitucional a la autodeterminación, en conjunto con los valores culturales intrínsecos en los pueblos aborígenes.

Bajo este entendido se entrara a determinar la situación jurídica actual de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia que tanto en Colombia como en otros países de América latina se haya generado alrededor de estos asuntos. Lo anterior partiendo de la base que existe una lucha a nivel mundial por la inclusión, la efectividad de la autonomía en materia de Gobierno propio, la educación y fijación de reglas de conducta conforme a las creencias espirituales, el valor culturar, aporte ancestral y a la riqueza inmaterial de cada pueblo, considerando que además la diversidad étnica es un derecho constitucional.

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Pues no se trata de consentir la idea de la pérdida de autonomía de los pueblos indígenas o la efectiva realización del atributo, así como la desaparición de sus elementos culturales y valor histórico, sino de analizar jurídicamente como las políticas del Estado han permeado en la vulneración al derecho al territorio, la multiculturalidad y la pervivencia de las etnias en Colombia; dado que puede llegar a suceder que los elementos de identidad propia de los pueblos indígenas lleguen a desvanecer en el tiempo de tal suerte que pueda suceder la desaparición total.

Así las cosas, el desarrollo de este tema es importante porque presenta un análisis a la situación jurídica de una minoría étnica que a pesar de su condición de vulnerabilidad, se han resistido a desaparecer en el tiempo y el espacio, haciendo franca oposición a intereses los económicos de las industrias en Colombia; aunado a que las normas constitucionales rezan protección a los grupos minoritario, la multiculturalidad y la diversidad étnica, además del valor inmaterial que subyace en las tradiciones e identidades propias de cada población indígena. Es decir, son una colectividad con fortaleza que sobrevive aun cuando los hechos de corrupción también han empañado la lucha indígena.

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y de los postulados constitucionales que los territorios indígenas no gocen de autonomía política, legislativa y judicial efectiva.

Sin embargo, no se trata de entregar el ejercicio ilimitado de la autonomía a los pueblos indígenas, pues esta no puede ser absoluta ni muchos, debe mantener coherencia y respeto con el resto de las políticas sociales y los principios Constitucionales. Lo anterior considerando que su manera de entender el mundo es muy diferente a la forma como lo entienden los demás. Pues sus comportamientos obedecen a leyes naturales y creencias espirituales, por lo que a la luz de la sociedad esas prácticas, métodos y sistemas de vida resultan inapropiados, dañinos y retrogradas. No entienden el valor ni el sentido de sus prácticas sociales. No pueden los ajenos planificar, organizar y definir los valores propios de las etnias sino entienden los conceptos cosmogónicos de sus conductas. Lo que desencadena en el atropello a las facultades que tienen los pueblos indígenas para la administración de sus propios recursos conforme a sus usos y costumbres, ocasionando el choque entre las dos culturas.

En este sentido y dado su valor cultural y la actualidad que viven los pueblos indígenas en Colombia se presenta la siguiente cuestión ¿Qué efecto han generado las políticas del Estado con respecto al ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia?

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pronunciamientos judiciales respecto de los derechos de las minorías étnicas, tanto en Colombia como fiera de ella.

I lucha por la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia

¿Por qué dimos nuestros primeros pasos para organizarnos? Había intenciones por parte del gobierno de aculturizar a los indígenas, estaban en ello comprometido la iglesia católica y el gobierno con sus leyes para desconocernos y decirnos que no había distinciones culturales, sino que todos éramos de una sola clase y acabar así con los indios”3

En el Artículo 7 de la Constitución Nacional se consagra el deber del Estado a reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación; y para empezar los indígenas no se reconocen como iguales, porque su sistema de Gobierno y de organización interna responden a criterios ancestrales, a fenómenos de origen natural, responde a los usos y costumbres de cada pueblo, lo que difiere grandemente con las políticas capitalistas, de planeación y administración de los Gobiernos de turno.

El concepto de autonomía mantiene en alerta a las comunidades indígenas en Colombia y los ha obligado a pensar en formas de organización masiva que les permita fortalecer la lucha por la defensa de sus derechos, ello es así porque son poblaciones minoritarias con ideas diferentes sobre la organización de sus propios sistemas de vida, guiados conforme a sus creencias espirituales y

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tradiciones culturales, que se resisten a perder características propias de identidad e inherentes a su condición tribal, que luchan por la sobrevivencia de sus usos y costumbres. “el derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos de diseñar su proyecto integral de vida, en el que deciden su destino, considerando su pasado cultural y su realidad actual para prever un futuro sostenible de conformidad con sus usos y costumbres.” 4

Se trata de sistemas organizativos establecidos conforme fueron entendiendo el mundo que les rodeaba; desde mucho antes de la colonización estos grupos pensaron y organizaron sus formas de coexistencia y establecieron sus propios sistemas de gobierno, definieron patrones y reglas de convivencia que les permitieran vivir en armonía con el mundo. Fueron reglando los modelos de conducta y definiendo formas de mercado, de productividad y trabajo difíciles de comprender para el mundo civilizado.

La realidad de los grupos étnicos en Colombia los condujo a defender sus tradiciones culturales y los elementos distintivos de cada pueblo a través de los medios que tuvieron a su alcance y consideraron más idóneos para ello, se vieron forzados a aprender otras lenguas llegando incluso a perder las propias, a cambiar su forma de vestir y de alimentarse, cambiaron sus creencias religiosas porque poco a poco fueron evangelizados; la resistencia ha hecho parte indispensable en esta encrucijada.

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Forzados a construir un método de organización a nivel nacional que les permitiera no solo pelear por la recuperación de aquello que les pertenecía sino a luchar por la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo de sus diferente manifestaciones culturales, en oposición a cada acción encaminada a hacer desaparecer su autonomía organizacional, los indígenas, hacia mediados del siglo xx dan los primeros pasos de conformación de asociaciones que les permitieran materializar sus exigencias al Estado, fue así que empezaron una lucha que incluyó aspectos tan necesarios como ajenos a su identidad, aprendieron sobre legislación indígena, estudiaron las normas nacionales y encontraron en la legislación internacional un mayor respaldo jurídico a sus reclamos.

Impulsados por el sufrimiento de sus pueblos y la inminente desaparición de sus comunidades ven en la unidad la única alternativa de sobrevivencia, empezaron entonces a hacer alianzas con grupos campesinos y a tocar las puertas de organismos internacionales. Es el inicio de una ardua lucha por recuperar sus tierras como primer elemento para la materialización de su autonomía, entendiendo que no pueden ser autónomos si no tienen donde ejercer su derecho a la autodeterminación. El indígena estudia y entiende que la lucha debe ser constante y permanente.

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los problemas más relevantes que en esos momentos padecían sus comunidades, en simultánea con las tareas de promoción y difusión de los derechos adquiridos cuyo contenido se consagraba en la Ley 89 de 1890.

Paralelo a este movimiento se organizaba en el Cauca el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, se creaba la organización de estudiantes indígenas del choco UNDICH y la organización regional indígena del Vaupés –CRIVA y los Aruhacos por su parte organizaban sus primeros encuentros regionales. Comienzan entonces a darse las primeras manifestaciones de oposición y resistencia política, a demandar del Estado medias de protección para los territorios ancestrales, entidades culturales y derechos fundamentales. 5para el año de 1982, resultado de las crecientes diferencias por la tierra entre campesinos e indígenas nace la Organización Nacional indígena de Colombia –ONIC, sin que ello significara el total rompimiento de las relaciones con campesinos y otros sectores minoritarios.

Desde entonces las movilizaciones, los encuentros nacionales, la resistencia y las vías de hecho se convierten en los medios a través de los cuales los indígenas defienden lo que ancestralmente les pertenece. Así, en desarrollo del primer congreso nacional determinan la posibilidad de una reforma sobre la legislación indígena que permitiera por una parte conceder el carácter intangible, inembargable e imprescriptible de las tierras indígenas, temiendo que de no ser así pudieran disolver y hacer desaparecer las comunidades asentadas en los terrenos que fueran otorgados a terratenientes; y por la otra entregar la titularidad de los terrenos a los indígenas en calidad de

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resguardos, aunque estos estuvieran en poder de colonos, presumiendo de los últimos la mala fe en la posesión.

Es así que los indígenas asumieron el reto de apropiarse, aprender y entender temas ajenos a su condición, comprendieron que debían reclamar lo que les pertenecía y a revelarse cuando sus derechos han sido vulnerados. La autonomía supone entonces la movilización indígena para su efectividad, la exigencia a ser reconocidos con sus formas tradiciones en la cultura, en la política y la justicia, es la resistencia a desaparecer en el tiempo y el espacio. Es y necesita para su plenitud un espacio para ser ejercida y una identidad para apropiada.

El concepto de tierra es un concepto amplio, estudiado a la luz de las comunidades indígenas, que no se limita a meros aspectos de posesión, explotación, productividad o a simple asunto de propiedad privada. Para ellos es parte fundamental en el desarrollo social y económico de sus pueblos, que involucra características de espiritualidad, de económica rudimentaria, parcializada, de trabajos domésticos y rurales a pequeña escala. Nada de industrialización ni de privatización, no hay actividad capitalista. Para ellos la necesidad de conservación del territorio tiene que ver con el mantenimiento de su identidad cultural; un pueblo sin territorio es un pueblo amenazado. 6

“para los pueblos indígenas, la madre tierra es sagrada porque gracias a su bondad, surge y se desarrolla la vida. Sin ella, no son posibles nuestro pasado, presente y futuro. Defender y proteger la madre tierra es defender la vida y proteger nuestro territorios, así como las relaciones armónicas

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que establecemos con ellos” 7sentados sobre los principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, los indígenas de todos los pueblos defienden hasta la muerte su territorios sagrados, la tenencia de la tierra es más un sentido de pertenencia con sus raíces ancestrales, como un vínculo cósmico, antropológico y espiritual.

Es esencia pura en la continuación de sus relaciones porque los indígenas no pueden vivir dispersos, los indígenas viven en comunidad, sin el espacio terrenal no pueden ejercer ni mantener sus características culturales y de autogobierno. De la tierra emana sus fuentes de alimentación, sin ella se ven en la necesidad de laboral en condiciones de existencia que vulneran su riqueza inmaterial y valor ambiental, llevando casi a la desaparición, lo anterior considerando que el hecho de trasladarse de un espacio geográfico a otro atenta contra la salvaguarda y la conservación de sus poblaciones, además de ser sujetos vulnerables a la violencia, de ser víctimas potenciales de explotación laboral, de las actividades mineras y discriminación racial.

Históricamente las poblaciones indígenas han defendido sus territorios de los invasores, desde la época de la conquista hasta la actualidad se han mantenido en lucha constante, sin embargo, según reporte entregado por la ONIC el 47% de la población indígena tiene títulos reconocidos y un porcentaje del 53 % no tiene ningún forma de acreditación de la propiedad, lo que los deja en situación de desamparo frente a las acciones de desalojos por parte de los terratenientes y las grandes empresas que buscan la explotación de los recursos minerales que se encuentran en sus territorios.

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Al respecto de este último aspecto el pueblo o’wa en el Santander8 ha librado una dura batalla jurídica por la conservación y protección del medio ambiente, porque no se trata únicamente de tener espacios geográficos establecidos para la convivencia sino de un aporte aun mayor, se trata de “…una compatibilidad entre las áreas naturales protegidas y el derecho de los pueblos indígenas y tribales en la protección de los recursos naturales sobre sus territorios, destacando que los pueblos indígenas y tribales, por su interrelación con la naturaleza y formas de vida, pueden contribuir de manera relevante en dicha conservación. En este sentido, los criterios de a) participación efectiva, b) acceso y uso de sus territorios tradicionales y c) de recibir beneficios de la conservación – todos ellos, siempre y cuando sean compatibles con la protección y utilización sostenible- “ 9

En este mismo sentido, se han pronunciado los líderes de las comunidades indígenas en diversos escenarios nacionales, aludiendo no solo el derecho a la tierra como garantía de autodeterminación sino como garantía de conservación de los ecosistemas. Ello es así entendiendo la relación armónica entre ambos. Así también lo considero la corte al señalar que “la explotación de recursos naturales en territorios indígenas plantea un problema constitucional que involucra la integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades que sobre ellas se asientan. La tensión

8 También los pueblos indígenas Embera Katio emprendieron una dura batalla por la defensa de su territorio y

los recursos naturales en peligro por la explotación de la represa URRA, una hidroeléctrica que durante su puesta

en marcha vulnero su derecho a la consulta previa.

9 Pueblos indígenas y tribales; cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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existente entre razón económica y razón cultural se agudiza aún más en zonas de reserva forestal, donde las características de la fauna y la flora imponen un aprovechamiento de los recursos naturales que garantice su desarrollo sostenible, su conservación, restitución o sustitución (CP art. 80). La relación entre estos extremos debe ser, por tanto, de equilibrio” 10

Significa de todo lo dicho que el derecho al territorio enlaza por un lado la garantía del ejercicio del Gobierno propio, la garantía de la pervivencia y no desaparición de los pueblos indígenas, su conservación ancestral y cultural y por el otro la conservación y preservación de un medio ambiente sano.

II Fundamentos jurídicos de la autonomía indígena

El fundamento jurídico de la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia tiene su asiento en el artículo 329 C.N y el artículo transitorio 56 C.N. Así, con la Constitución Política de 1991 se consolido el reconocimiento del derecho a los territorios indígenas, sin embargo, quedó sujeta a la expedición de una ley de ordenamiento territorial que llevara a la materialización de esta disposición Constitucional. Se dispuso entonces que el Gobierno podía expedir las normas necesarias para el funcionamiento de los territorios indígenas; mientras se expedía la ley correspondiente. De eso han transcurrido más de 20 años.

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En aras de cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional se expide el Decreto No 1953 de 2014 - Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política-, sin embargo “ se está en presencia de un fenómeno de incumplimiento grave por parte del legislador colombiano, toda vez que la Constitución delegó en él la regulación de las entidades territoriales indígenas a través de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que ya fue promulgada y que no satisface el deber constitucional impuesto por la Carta Política al Congreso.” 11Y dado que “ La expedición del Decreto 1953 de 2014 no soluciona el problema, porque la regulación aludida es reserva de ley orgánica, porque en rigor no busca formalizar las entidades territoriales indígenas, y porque podría no ser válido, no solo en cuanto se omitió el deber de consulta previa, sino en cuanto la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial por parte del Congreso eliminó la competencia que en virtud del artículo 56 superior en algún momento pudo detentar el Gobierno para expedir una norma de esecontenido.” 12

Así las cosas y a partir de lo expuesto, el Gobierno Nacional incumple su deber legislativo para la definición y reglamentación de los territorios indígenas, así como tampoco acató la recomendación de la Corte Constitucional que en sentencia del 27 de junio de 2012 exhorto al Congreso para la expedición de la Ley que trata el artículo 329 de la C.N.; lo anterior teniendo en

11Baena, S. 2015. la autonomía de las entidades territoriales indígenas. Revista digital de derecho

administrativo N. 13. Universidad externado de Colombia.

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cuenta que la expedición del Decreto no produce los efectos legislativos que se esperan de las leyes orgánicas de ordenamiento territorial. Además de las razones de naturaleza jurídica, de especialidad y jerarquía que embisten a esta clase de normas.

Que además la autonomía de los pueblos indígenas se ha quedado en el papel, en las meras especulaciones y esperanzas de las comunidades por gozar de la independencia económica, judicial y administrativa que garantice la pervivencia de sus tradiciones y valores culturales. Con la expedición de la Ley 1454 de 2011 se incurrió, dentro del ejercicio legislativo, en la omisión tangente de regular lo concerniente a la conformación y delimitación de los territorios indígenas a la voz del articulo 329 C.N., y en el afán de ponerse al día en los asuntos señalados, erro con la expedición del Decreto 1953 de 2014, que para los indígenas se convirtió en el camino hacia la consolidación de la autonomía y la autodeterminación de sus pueblos (Mesa Permanente de Concertación – MPC.), nada más apartado de la realidad.

Este Decreto es para ellos el fruto de las exigencias de la Minga social indígena y popular, por la vida, el territorio la autonomía y la soberanía “la voluntad política del Gobierno Nacional, para poner en funcionamiento los territorios indígenas, se expresara a través de la expedición de un decreto que podrá ser de origen Constitucional con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución Colombiana”13. Ahora bien, las exigencias de los pueblos indígenas por el reconocimiento efectivo de su autonomía administrativa, legislativa y judicial, no puede ser pretendida por encima de los principios Constitucionales, es decir, esta limitada a los contenidos

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de orden constitucional. Esto es así partiendo de la base que no son un Estado autónomo, son una población que hace parte del Estado colombiano, pero con unas características ideológicas que generan conflicto con los intereses de los otros miembros de la sociedad y que merecen por ello una especial protección, además de su valor cultural.

En este orden de ideas, resulta contrario que se expida una ley orgánica de ordenamiento territorial sin observancia de los deberes Constitucionales de la garantía al derecho de la autonomía y la organización de sus territorios indígenas a partir de la consulta previa conforme a sus usos y costumbres, con observancia de sus derechos constitucionales a la autodeterminación, a la conservación y el rescate de los valores ancestrales, primeros en el tiempo y anteriores al Estado de Derecho.

En conclusión, el Estado no les ha cumplido a las comunidades indígenas con la delimitación de sus territorios, que les permita ejercer de pleno derecho la autonomía para definición de su organización administrativa, legislativa y judicial; la falta de legislación en este sentido ha significado que las comunidades indígenas sean víctimas de discriminación, desplazamiento y exterminio.

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ejecución de políticas públicas por la pervivencia de los pueblos debe ser el resultado del dialogo entre Gobierno y Gobierno. 14 (Concertacion, 2013)

Al respecto de los pueblos indígenas la OIT ha manifestado que “La situación de los pueblos indígenas y tribales es un tema que ha preocupado a la OIT desde su fundación. El Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) fue el primer instrumento internacional que abordó de manera global las condiciones de trabajo y de vida de los pueblos indígenas y tribales. En 1989, la Conferencia adoptó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), para revisar el Convenio núm. 107, que actualmente se considera superado”. 15(Oficina Internacional

de TRabajo, 2015)

Apersonados de su contenido, y como instrumento jurídico para reclamar ante el Estado la protección de sus derechos fundamentales, los indígenas se han dado a la tarea, bajo el principio del pacta sunt servanta y de la supremacía del Derecho Internacional sobre el interno contenido en la Convención de Viena, a conocer los medios y las formas para hacer efectivos los recursos legales a nivel nacional para la defensa y protección de sus derechos étnicos o colectivos, del mismo modo los instrumentos para acceder, cuando sus derechos están siendo vulnerados, ante los organismos internacionales OIT y Naciones Unidas; difundir y multiplicar entre sus comunidades las normas

14 Luis Fernando Arias, en diálogos Minga Nacional de los pueblos indígenas de Colombia. Consejero Mayor de

la ONIC. Colección audio visual. 1996 – 2013.

15 Oficina Internacional de Trabajo. Consejo de Administración; 325 ª Reunión, Ginebra, 29 de octubre – 12

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vigentes, en una dura lucha de movilizaciones, de resistencia por la pervivencia y el respeto de sus derechos humanos.

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses 16 (Declracion de las Naciones Unidas, 2007) justificada la intervención necesaria de los diferentes organizaciones internacionales y visibilizando las condiciones de vida de los pueblos indígenas, las altas Cortes en Colombia se han dado a la tarea, a través de diferentes fallos en propender por la salvaguarda de sus derechos como pueblo. Así, instituciones como la consulta previa, el derecho al medio ambiente, reconocimiento de los resguardos, recuperación de las tierras, la condición de personas y la no discriminación, autonomía en la administración de sistema de salud, han sido desarrollados por la jurisprudencia en diferentes fallos.

En este sentido la Corte Constitucional señala La Corte Constitucional ha reiterado el carácter fundamental del derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios, no solo por lo que significa para la supervivencia de los pueblos indígenas y raizales el derecho de dominio sobre el territorio que habitan, sino porque él hace parte de las cosmogonías amerindias

16 Declaración de las Naciones Unidas; derechos de los pueblos indígenas; 107a. sesión plenaria 13 de

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y es substrato material necesario para el desarrollo de sus formas culturales características. (Accion de Tutela, 1998)

Por su parte en la Sentencia SU-039/1997 cuando no sea posible el acuerdo o la concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia, debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena. En todo caso deber arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros. No tiene por consiguiente el valor de consulta la información o notificación que se le hace a la comunidad indígena sobre un proyecto de exploración o explotación de recursos naturales.

Sobre el derecho que tienen las comunidades a los territorios en la sentencia T – 188 de 1993 se dijo

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 24 de agosto de 2010 - caso Comunidad indígena Xakmok Kasek. Vs Paraguay se expresó diciendo “ el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas , según la cual: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado ; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro ; 3) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas”

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de igualdad y no discriminación y el impacto de la identidad cultural en el proceso interpretativo”. 17

Si bien los órganos judiciales del Estado se han pronunciado en reiterada jurisprudencia a favor de la protección y salvaguarda de los derechos de las minorías étnicas, estas acciones han sido insuficientes, tampoco son las esperadas de un Estado que hace más de 20 años se comprometió a legislar sobre el derecho a la territorialidad, y que aparte de ello reconoce la pluralidad cultural, en este sentido en la Corte Constitucional;

A juicio de la Corte, se desprende con toda nitidez que, además de los pueblos indígenas, existen en Colombia como realidad fáctica otras comunidades o grupos étnicos que responden a la definición dada en el literal a) del artículo 1° del Convenio 169 de la OIT, y que en tal virtud tienen el derecho a que se refiere el artículo 25 de dicho Convenio, que ordena que se pongan a su disposición servicios de salud adecuados, que puedan ser organizados y prestados a nivel comunitario bajo su propia responsabilidad y control, y que tengan en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. (Accion de Inconstitucionalidad, 2004)

17 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11

Cuadernillo de

Jurisprudencia de la

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Conclusión

Analizado la historia de la organización de los pueblos indígenas y de la constante lucha por la defensa de lo propio, pasando por los pronunciamientos de los órganos de justicia nacional e internacional, así como los fundamentos jurídicos de la figura de la autonomía se tienen las siguientes conclusiones:

En primer lugar, la falta de definición de los territorios indígenas por disposición legal y conforme a sus usos y costumbres no ha permitido el ejercicio pleno y efectivo de la autonomía de los pueblos y ha permitido la continua violación a sus derechos debido al estado vulnerable en que se encuentran. Que la tierra es el elemento esencial para el ejercicio de la autodeterminación porque permite la conservación de su identidad cultural, y la expresión de manifestaciones culturales conforme a su visión del mundo. Como segundo, estando la figura de la autonomía como una mera aspiración de los pueblos tribales, el incumplimiento del Estado en la promulgación de la Ley de ordenamiento territorial que permita la efectiva ejecución de sus derechos Constitucionales mantiene en riesgo inminente la desaparición total de los pueblos aborígenes.

Bibliografía

 COLECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, (2015). Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

 COLECCIÓN AUDIO VISUAL, (2013). Mesa Permanente de Concertación- MPC.  BAENA, S. 2015. la autonomía de las entidades territoriales indígenas. Revista digital

de derecho administrativo N. 13. Universidad Externado de Colombia

 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; Derechos De Los Pueblos Indígenas; 107a. sesión plenaria 13 de septiembre de 2007

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 MANDATO POLÍTICO GENERAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA. (2013). VIII congreso de la ONIC.

 PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES; cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 11.

 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (2015). Consejo de Administración.

325. ª reunión, Ginebra.

 OSPINA, E. FABIO, (2013) Compilación, ONIC 30 años; colección documental para su historia política.

Jurisprudencia:

 Sentencia T-652/1998. Corte Constitucional. Carlos Gaviria Díaz. 1998.

 Sentencia SU-039-1997. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Diaz.1997.  Sentencia T- 188 -1993. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

1993

 Sentencia T- 380 – 1993. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 1993

 Sentencia C- 489 – 2012. Corte Constitucional. M.P. Adriana Guillen Arango. 2012.

 Sentencia C- 864 DE 2004. Corte Constitucional. M.P. Marcos Monroy Cabra. 2012

Normas consultadas:

 Constitución Política de Colombia.  Convenio169 de la OIT.

 Ley 1454 de 2011. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. 29 junio 2011. DO. No. 48.115

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