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Responsabilidad extracontractual del estado por daños que se deriven de la omisión en la prestación del servicio médico carcelario

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Academic year: 2020

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I. TEMA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

II. TITULO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS QUE SE DERIVEN DE LA OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO CARCELARIO

III. SUBTITULO

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO POR OMISION DE LA PRESTACION DEL

SERVICIO MÉDICO DE RECLUSOS.

Por. Andrea Patricia Vega Rodríguez

IV. RESUMEN

En el presente artículo investigativo, pretendo hacer un análisis sobre la responsabilidad extracontractual que tiene el estado Colombiano, cuando uno de sus agentes públicos causa un daño por omisión. Específicamente está enfocado en las fallas del servicio médico en personas que están procesadas penalmente y se encuentran en una cárcel privados de la libertad.

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Señalo de manera objetiva el tipo de responsabilidad que tiene el Estado en su deber de garante y delegante de funciones, así como el deber de cuidado que tiene frente a los reclusos; toda vez, que aunque están privados de la libertad, requieren atención medica cuando su salud este comprometida.

Por lo tanto, si un recluso, debido a falta de atención médica, sufre un daño en su salud, estaría comprometida entonces la responsabilidad patrimonial estatal. Esto se debe a que la administración tiene la responsabilidad de prestar un servicio médico adecuado toda vez que el servicio de salud es una obligación del estado en general y en especial con los reclusos ya que son personas que se encuentran bajo su autoridad y cuidado por lo tanto tienen la obligación a reparar a cualquier persona que sufra un daño.

Mi objetivo es dejar en claro la definición de responsabilidad estatal, la falla en el servicio, responsabilidad médica, basándome en los mandatos legislativos, doctrinantes y jurisprudenciales que ayudan a establecer de qué forma responden e interviene el estado en el reparación del daño causado a un recluso por la omisión de sus entidades estatales.

V. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD TIENE EL ESTADO CUANDO UN RECLUSO SUFRE UN DAÑO POR OMISIÓN DEL SERVICIO MÉDICO?

VI. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Hacer un análisis doctrinal, conceptual y jurisprudencial sobre la responsabilidad del estado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

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2.Definir los conceptos estructurales de la responsabilidad del estado frente a los reclusos.

VII. JUSTIFICACIÓN

Este trabajo pretende identificar, hasta donde puede responder el Estado, por actos adjudicados a la falla en el servicio médico de personas privadas de la libertad que han sido denominadas reclusas, personas que necesitaban un servicio médico y que por omisión o negligencia no fueron atendidos, que como consecuencia han sufrido un daño, pretendo generar conciencia y mostrar que solo por el hecho de que una persona se encuentre recluida en una cárcel, no por este hecho debe ser excluida de que se le preste un buen servicio médico, atendiendo en su momento de manera diligente para evitar cualquier daño.

Se exponen la falta de diligencia médica y falta de responsabilidad del estado para las personas que se encuentran privadas de la libertad en un centro reclusorio toda vez que el procedimiento medico se hace más complejo para exámenes, tratamientos y demás necesidades hospitalarias o servicios médicos que necesiten oportunamente ya que si bien están bajo custodia del INPEC se dificulta el diligenciamiento para su salida del establecimiento y muchas veces no se atienden.

VIII. ESTADO DE LA CUESTIÓN

Bajo el marco normativo y la jurisprudencia leída previamente he observado que frente a la responsabilidad y la seguridad social el estado se muestra garante, tiene una responsabilidad objetiva frente a la acción de sus funcionarios, pues aunque él no es el accionante de las fallas en el servicio es el encargado de administrar y delegar la responsabilidad en sus entidades y funcionarios. Bajo este paradigma me permito citar, algunos conceptos del tema que he querido abordar :

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“El Estado tiene un especial deber de custodia y cuidado de los reclusos en centros carcelarios, con miras a que el interno regrese a la sociedad en las mismas condiciones físicas y psíquicas a cuando ingresó al centro carcelario. Quedando claro que para el Estado el deber de cuidado y custodia, que comporta la garantía de la vida y la integridad física de la persona privada de la libertad, proviene de las relaciones especiales de sujeción de arriba sustentadas, así como la prohibición de la tortura por tratos crueles, inhumanos o degradantes que vulneren la integridad o terminen con la vida del interno, ya sea por acción o por omisión, son conductas que, salvo precisos y probados casos de culpa exclusiva de la víctima o de un tercero o por fuerza mayor, generan responsabilidad extracontractual del Estado a título subjetivo, surgiendo para este la obligación de reparar a las víctimas directas e indirectas de estos daños.”

Guechá,C. 2006, Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas-de la Responsabilidad con Falla a la Responsabilidad sin Falla. Principia Iuris .06.06, (p.33 ).

Existe un principio de derecho, que implica, que el que cause un daño a otro debe repararlo, lo que determina que exista una obligación indemnizatoria de perjuicios por quienes los acusen a favor de los afectados; principio que no solamente se aplica en el derecho privado frente a los particulares, sino, en igual forma en el derecho público frente al Estado.

En las circunstancias, sí el Estado causa un daño a otro, nace la obligación de reparación, ya que en este sentido no existe distinción entre el Estado y los particulares, en la medida que a los dos le asiste la obligación de indemnizar perjuicios. Circunstancia diferente es que, la manera como se llega a dicha reparación varié del estado a los particulares y , así nos vemos ante las formas o clases de responsabilidad del Estado; que son especiales, en la medida, que se derivan de la actividad de éste, la cual igualmente es especial.”

Corredor,D. 2009, Causales de Exoneración de Responsabilidad Del Estado, Cuando Se Ocasiona un Daño Antijurídico y estos es provocado por una Falla del Servicio del Personal Médico. Iter Ad Veritatem. 07.07, (p.119 ).

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IX. MARCO TEÓRICO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991”ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

LEY 678 DE 2001 “por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.”

“RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y DE AGENTES: Distinción

Hay una diferencia entre la responsabilidad del Estado y la de sus agentes. La obligación del Estado de reparar la lesión causada al particular es directa, es decir, debe responder patrimonialmente siempre que el daño antijurídico le es imputable, independientemente de que exista o no responsabilidad propia de uno de sus agentes. Sin embargo, el Estado solo puede ejercer la acción de repetición contra el funcionario, si ésta ha actuado en forma dolosa o gravemente culposa.”

“THE JOINT COMMISSION ON ACCREDITATION OF HEALTH CARE ORGANIZATION (JCAHCO), ha establecido programas de evaluación de calidad, que la define como el grado en que los servicios de atención al cliente aumenta la probabilidad de obtener los resultados deseados por él y reduce la probabilidad de los efectos indeseados y de conformidad con el estado real del conocimiento. (Manual de acreditación para hospitales. Barcelona: Ediciones SG; 1995.)”.

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“RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO: Se presenta en virtud de un menoscabo causado por haberse producido una falla en la prestación de un servicio público. A diferencia de la responsabilidad que se produce por ejecución de obras públicas, esta es subjetiva puesto que se presenta por culpa de la administración cuando no se presta un servicio que debe suministrar, o cuando se presta deficientemente o se provee de forma retardada.”

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD: Son el hecho culposo del profesional de la salud, el daño sufrido por el paciente y/o su familia, y el nexo causal entre ese daño y el acto médico debatido.

“DERECHOS DE LOS PACIENTES: La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.

Falta de servicio “cuando no se cumple, cuando se lo realiza en forma deficiente o tardíamente. Si el agente no es responsable porque ha puesto su empeño para que el servicio se cumpla en forma eficiente, entonces el Estado es directamente responsable.

X. FACTIBILIDAD

Por ser un tema contemporáneo y que cada día tiene más importancia y relevancia en Colombia por ser un país garante de los derechos fundamentales es posible encontrar, sentencias, es factible el acceso a fuentes, tiene amplios recursos informativos, tanto colombianos como extranjeros, páginas electrónicas, libros y artículos investigativos que ayudan a la investigación

XI. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

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XII. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA

08 al 11 de Diciembre de 2014 Elección del Tema

12 de Diciembre de 2014 Clase curso intensivo de investigación

13 de Diciembre de 2014 Seguimiento de avances y planteamiento del problema

15 al 19 de Diciembre de 2014 Recopilación de Bibliografía

02 al 05 de Enero de 2014 Lectura de Documentos jurisprudencia y doctrina

05 al 09 de Enero de 2015 Elaboración proyecto de investigación

16 de Enero de 2015 Clase curso intensivo para observar los avances

17 de Enero de 2015 Clase curso intensivo de investigación 25 de Enero de 2015 Entrega del proyecto de investigación

06 de Febrero de 2015 Seguimiento de avances

07 de Febrero de 2015 Clase curso intensivo de investigación

15 de Febrero de 2015 Entrega final del trabajo de grado

XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 Camacho, E. y García,G. 2013, Responsabilidad del Estado por Daños Ocasionados a los Reclusos en los Centros Penitenciarios y Carcelarios. Iter Ad Veritatem.11.11, (p.179-196 ).

 Deissy Motta Castaño – Diego Baracaldo Amaya (2010. Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado Colombiano por Violación a los Derechos Humanos, Colombia.

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 HERNÁNDEZ, A. Responsabilidad patrimonial Extracontractual del Estado colombiano. Bogotá: Revista Universidad Militar Nueva Granada, 2002.

 Gil Botero ,E. Falla del Servicio en el campo Médico y Hospitalario. Médico Legal-on line, FEPASDE. s.f

 Guerrero R.2013 Omisión en prestación de servicios médicos a reclusos es fuente de responsabilidad estatal. Ámbito jurídico.

 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 25 de Abril de 2011, Rad. 25000-23-26-000-1997-03994-01(19718), M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

 Constitución Política de Colombia 1991 , Colombia

 Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, Colombia

 Corte Constitucional, sala quinta, sentencia T-266, Expediente T-3500310 ,fecha 8-05-2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

 Corte Constitucional, sala quinta, sentencia T-266, Expediente T-3500310 ,fecha 8-05-2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

 Corte Constitucional, sala quinta ,Sentencia T-190 de 2010, fecha 18-03-2010, Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

 Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de 2011.

 José Manuel C. Espinosa, facultad de derecho universidad de los andes balance jurisprudencial de 1996, Bogotá 1998.

 responsabilidad y reparación un enfoque de derechos humanos, universidad iberoamericana, 1ª. ed.2007, ciudad de México

 Constitución Política de Colombia 1991 , Art.90, Colombia.

 Guechá,C. 2006, Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas-de la Responsabilidad con Falla a la Responsabilidad sin Falla. Principia Iuris .06.06, (p.33 ).

 responsabilidad y reparación un enfoque de derechos humanos, universidad iberoamericana, 1ª. ed.2007, ciudad de México.

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS QUE SE DERIVEN DE LA OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO

CARCELARIO

ANDREA PATRICIA VEGA RODRÍGUEZ

Artículo de Investigación en Derecho

(Con énfasis en Derecho Público)

Especialización en Derecho Administrativo

Universidad Santo Tomás

Facultad de Derecho

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS QUE SE DERIVEN DE LA OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO

CARCELARIO

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO POR OMISION DE LA PRESTACION

DEL SERVICIO MÉDICO DE RECLUSOS

I. INTRODUCCIÓN

Colombia, en el preámbulo de su constitución, es consagrado como un Estado Social, garantista, y protector de los derechos mínimos de todo ciudadano. Bajo este paradigma el estado tiene el fin de asegurar a sus gobernados y reconocerles derechos naturales, como lo son el derecho a la vida, la justicia, igualdad y dignidad humana.

El compromiso del Estado Colombiano, por ser una figura proteccionista, es el de responder por sus gobernados, ejercer vigilancia y control de los principios constitucionales, los cuales se rigen bajo principios fundamentales, que señalan los parámetros para cumplir los fines constitucionales que no son excluyentes, y no reconocen discriminación alguna. Por este motivo los derechos están garantizados a todas las personas que habitan en el territorio Colombiano. Debe darse por entendido que los derechos constitucionales son derechos universales, inviolables y por lo tanto son aplicables a todos los integrantes del territorio nacional, por tal motivo el estado no debe desconocer ningún derecho fundamental a ninguno de sus habitantes.

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A la luz que este es un fenómeno actual y que va en aumento por las condiciones salubres y administrativas en las cuales se encuentran las cárceles hoy, se encontró la necesidad de analizar los regímenes de Responsabilidad del Estado en la prestación servicio médico asistencial, a la luz de la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, analizando casos concretos en los cuales se presentaron actos de omisión y por el cual se configuro una falla en el servicio.

Es así, bajo estos parámetros que lo que pretende este trabajo es analizar cómo los magistrados de las altas cortes han desarrollado la temática de la responsabilidad del estado por omisión de la prestación del servicio médico para lo cual se analizó 1 sentencia de unificación que señalan este fenómeno.

Las sentencias son las siguientes:

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección A, expediente 25000-23-26-000-1997-03994-01(19718)Fecha, 25-08-2011 MP. Mauricio Fajardo Gómez.

Del análisis jurisprudencial se plantea el siguiente problema ¿Le asiste responsabilidad administrativa y extracontractual al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, por los perjuicios causados a reclusos por omisión en la prestación de un servicio médico? Tomando como objetivo general de este proyecto, averiguar si la omisión del servicio médico, constituye un elemento generador de Responsabilidad del Estado, indicar que tipo de falla se presenta en estos casos, donde las personas a las cuales les recae una carga que no pueden soportar, son personas privadas legalmente de la libertad.

En los últimos años en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Colombia se ha incrementado la población reclusa lo cual ha intensificado las falencias en el cumplimiento de los principios jurídicos preestablecidos lo que lleva a que aumenten las cifras de fallas en el servicio por parte del estado.

Cuál es la responsabilidad del estado frente a la omisión del servicio médico de las cárceles en Colombia?

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II. EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS LEGALMENTE DE LA LIBERTAD Y SU PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL.

El derecho a la salud en Colombia, es un derecho de carácter público general a cargo del estado el cual está reconocida por la constitución Nacional de 1991en el artículo 49 el cual expone, “ La atención de la salud es un servicio público a cargo

del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”1

.

Bajo este marco normativo Constitucional, el estado a través del Código Penitenciario y Carcelario de Colombia (Ley 65 de 1993) en su artículo 106 señala, es deber de las autoridades, impartir atención médica conforme con los reglamentos del centro de reclusión, así como también de prestar el servicio médico particular de manera excepcional cuando el establecimiento no esté en capacidad de suministrarlo2”. Este artículo deja claro que no hay excepciones a la hora de prestar un servicio médico eficiente, cuando no pueda suministrar un servicio adecuado.

“En cuanto al derecho a la salud de los reclusos, el MP Jorge Iván Palacio Palacio en la sentencia Sentencia T-266 de 2013. Ratifica lo establecido en la norma base del estado Colombiano, reconociendo la universalidad de los derechos fundamentales señalando que el derecho a la salud, “no puede ser suspendido ni

restringido como consecuencia de la privación de la libertad, en razón a que el recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado, ni pagar los costos de los servicios requeridos. Por esto, y teniendo en cuenta la relación de especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del INPEC y de los directores de los lugares de reclusión”. En esta sentencia el MP Jorge Iván Palacio Palacio , expone que el derecho a la salud de un recluso, no puede ser “suspendido, ni restringido3”, y que por este motivo el Estado en su relación de sujeción que tiene con la persona privada legalmente de la libertad, debe garantizarle el acceso a la salud.

1 Constitución Política de Colombia 1991 , Colombia

2 Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, Colombia

3

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En esta sentencia también es relevante señalar la responsabilidad que tiene el estado en la prestación del servicio médico, toda vez que su responsabilidad de mantenerlo dentro de su potestad y bajo su cuidado esgrime que “Por la salud del

interno debe velar el sistema carcelario a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros4”.

De esta manera y de forma reiterativa las altas cortes, han señalado que la prestación del servicio médico en las cárceles debe ser eficiente, para lo cual el Estado debe disponer de los recursos necesarios, por tal motivo, “los problemas

de índole administrativo y financiero, no pueden constituirse en excusa para el acceso a la prestación de un servicio médico requerido por quien se encuentra privado de la libertad 5“.

En el marco de los estándares internacionales, la Comisión I.D.H. ha dicho que “el suministrar una atención médica eficiente a las personas que se encuentran en detención intramuros es una obligación que emana del deber de los Estados partes de garantizar la integridad personal de los reclusos”6

. Y en consecuencia,

“La falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular”.

Así como los fundamentos normativos internos y externos también existen posiciones doctrinales que confirman los deberes del Estado en su posición de garante frente a un recluso. Según el abogado Manuel José Cepeda Espinosa en su libro sobre el balance jurisprudencial de 1996 en la pag. 142 dice que, “el

Estado asume la posición de garante institucional de los derechos del interno, especialmente los de la vida, la integridad física y la salud. Por lo tanto, asume el deber constitucional de adelantar conductas positivas que le permitan a este una condición existencial acorde con las posibilidades ordinarias de goce de dichos derechos fundamentales”7

.

4

Corte Constitucional, sala quinta, sentencia T-266, Expediente T-3500310 ,fecha 8-05-2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

5

Corte Constitucional, sala quinta ,Sentencia T-190 de 2010, fecha 18-03-2010,Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

6

Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de 2011. 7

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III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Conceptualmente cuando pensamos en responsabilidad, pensamos en el hecho de responder cuando por una acción o una omisión se ha generado una obligación, el significado de la responsabilidad no es más que el de “asumir las consecuencias de los hechos o actos propios o ajenos, ilícitos e incluso lícitos que causen un daño a terceros. Implica el surgimiento de la obligación de reparar el daño causado a un tercero, determinada por la resolución o declaración de un órgano competente siendo acreedor de la responsabilidad quien tenga que satisfacer la medida de reparación8”.

La responsabilidad Administrativa no se separa de este concepto, ya que va encaminada a resarcir o reparar un daño o lesión cuando él, o uno de sus agentes han generado un daño antijurídico, el cual en el artículo 90 de la constitución política estipula que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños

antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas9”. Dejando en claro que directa o indirectamente el Estado siempre estará sujeto a la responsabilidad que genere cualquier daño.

El profesor y decano de la universidad Santo Tomás de Tunja señala un nexo entre el daño y derecho de reparación dice que “Existe un principio de derecho, que implica, que el que cause un daño a otro debe repararlo, lo que determina que exista una obligación indemnizatoria de perjuicios por quienes los acusen a favor de los afectados; principio que no solamente se aplica en el derecho privado frente a los particulares, sino, en igual forma en el derecho público frente al Estado.

En las circunstancias, sí el Estado causa un daño a otro, nace la obligación de reparación, ya que en este sentido no existe distinción entre el Estado y los particulares, en la medida que a los dos le asiste la obligación de indemnizar perjuicios. Circunstancia diferente es que, la manera como se llega a dicha reparación varié del estado a los particulares y , así nos vemos ante las formas o clases de responsabilidad del Estado; que son especiales, en la medida, que se derivan de la actividad de éste, la cual igualmente es especial.10”

8 responsabilidad y reparación un enfoque de derechos humanos, universidad iberoamericana, 1ª. ed.2007,

ciudad de México

9 Constitución Política de Colombia 1991 , Art.90, Colombia.

10 Guechá,C. 2006, Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas-de la Responsabilidad con Falla a la

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De esta forma y según el artículo publicado en la revista veritatem, de la universidad santo tomas y en relación al problema planteado la relación de responsabilidad que tiene el estado con los reclusos “El Estado tiene un especial

deber de custodia y cuidado de los reclusos en centros carcelarios, con miras a que el interno regrese a la sociedad en las mismas condiciones físicas y psíquicas a cuando ingresó al centro carcelario. Quedando claro que para el Estado el deber de cuidado y custodia, que comporta la garantía de la vida y la integridad física de la persona privada de la libertad, proviene de las relaciones especiales de sujeción de arriba sustentadas, así como la prohibición de la tortura por tratos crueles, inhumanos o degradantes que vulneren la integridad o terminen con la vida del interno, ya sea por acción o por omisión, son conductas que, salvo precisos y probados casos de culpa exclusiva de la víctima o de un tercero o por fuerza mayor, generan responsabilidad extracontractual del Estado a título subjetivo, surgiendo para este la obligación de reparar a las víctimas directas e indirectas de estos daños.” Y por este motivo el estado es responsable de los daños que sean causados a cualquier interno.

IV. FALLA EN EL SERVICIO

La falla del servicio es uno de los elementos constitutivos de responsabilidad estatal, toda vez que lo que predomina en la falla es una acción u omisión en el cumplimiento de las funciones y obligaciones del estado, “la falla en el servicio corresponde al régimen de responsabilidad subjetiva, donde predomina la culpa de la administración por extralimitación de funciones, retardo en el cumplimiento de obligaciones , obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa, o por el incumplimiento de obligaciones a cargo del estado, son entonces acciones u omisiones que se predican de la administración y que en su funcionamiento resultan en cualquiera de aquellas irregularidades generadores de daños imputables al estado”11.

Se presenta en virtud de un menoscabo causado por haberse producido una falla en la prestación de un servicio público. A diferencia de la responsabilidad que se produce por ejecución de obras públicas, esta es subjetiva puesto que se presenta por culpa de la administración cuando no se presta un servicio que debe suministrar, o cuando se presta deficientemente o se provee de forma retardada.”

V. FALLA POR OMISIÓN

11

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La falla por omisión, se presenta cuando un agente del estado no cumple con las funciones o los servicios que deben prestar de manera idónea.

“En los casos de omisión de la administración, lo que se revela es una absoluta ausencia de acción o de funcionamiento de las agencias o entidades del estado en el cumplimiento de sus funciones legalmente encomendadas y en detrimento de los asociados cuando de esa omisión en la prestación de un servicio, el cumplimiento de una obligación contenida en la ley o en los reglamentos , resultan daños por la negligencia injustificada entre omisiones laxas y omisiones en sentido estricto, refiriéndose las primeras a la negligencia u olvido en los deberes de ciudadano, que de haberse cumplido pudiera haber evitado el resultado dañoso previsible. Las segundas se refieren al incumplimiento de un deber legal previamente establecido y que el estado está en obligación de ejecutar, resultando de su incumplimiento, igualmente resultado dañoso.12”

VI. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN RELACION A LOS RECLUSOS

El régimen de responsabilidad en Colombia aplicable por daños causados a personas privadas legalmente de la libertad, debido a que estas personas se encuentran bajo la custodia, protección y sobre todo la vigilancia por parte del Estado y que, por razón del encarcelamiento, la responsabilidad. No obstante, cuando se configura una falla en el servicio atribuida al INPEC, por la omisión en la prestación del servicio médico se debe analizar bajo la perspectiva de la responsabilidad objetiva.

“ Por otra parte, debe mencionarse el énfasis hecho por los altos tribunales sobre el estado de cosas inconstitucional presente en la situación carcelaria del país.

Dentro de los deberes de protección que tiene el Estado respecto de los reclusos, se encuentra la promoción de medidas tendientes a proteger su buena salud, así como la recuperación de la misma.

Como consecuencia de lo anterior, puede comprometerse la responsabilidad patrimonial estatal cuando un recluso sufra un daño en su salud por falta de atención médica, pues la administración es responsable de proporcionar una prestación de servicio médico eficiente y oportuna, recordó el Consejo de Estado en una sentencia notificada el pasado mes de diciembre.

12

(18)

Sin embargo, la no prestación del servicio médico, que era una responsabilidad del Estado frente al recluso le produjo una pérdida de oportunidad de sobrevivir, lo que configuró la responsabilidad patrimonial.”

VII. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

“El señor Pedro Nel Parra Jiménez fue capturado, y durante su captura fue herido

con una pistola por un policía, acto seguido, fue dejado a disposición de la

Fiscalía y por su pésimo estado de salud, a consecuencia de las heridas de bala,

el Fiscal decidió remitirlo a la Cárcel del Distrito Judicial Modelo de Bogotá, para

que fuera atendido por los médicos de la sanidad carcelaria.

El herido PEDRO NEL PARRA JIMENEZ, fue recibido en la Cárcel del Distrito Judicial Modelo de Santafé de Bogotá y no se le dio el tratamiento, que como humano debió recibir en las condiciones de herido en que fue dado de alta

en dicha prisión. Ni siquiera se le asignó una celda donde pudiera descansar y menos, fue llevado a la enfermería (…).

Ni los médicos de la sanidad, ni el capellán, ni la trabajadora social, ni el propio Director, haciendo gala de la insolidaridad, falta de profesionalismo y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, lo abandonaron y cuando ya lo vieron casi agonizante, ahí sí decidieron trasladarlo al Hospital San Juan de Dios (Hortúa) donde fallece.13”

De acuerdo al análisis se presentaron los elementos que configuran la

responsabilidad del estado por una omisión en el servicio médico, si bien, en este

caso la responsabilidad del estado no solo se presenta por la falla del servicio

médico, sino también la responsabilidad del estado por los daños ocasionados a

un interno por parte de un agente del estado.

13

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El INPEC, en representación del estado no le brindo ningún servicio, además el

servicio de sanidad del reclusorio omitió darle el tratamiento adecuado, con el cual

hubiera podido sobrevivir.

Frente a este caso el consejo de Estado se pronunció frente a la responsabilidad

de la siguiente forma:

“la Subsección encuentra acreditado el daño antijurídico sufrido por los actores,

consistente en la muerte del señor Pedro Nel Parra Jiménez, como consecuencia

de una sepsis14”.

En relación con este tema, la Sala ha precisado <<que es deber del Estado procurar atención en salud a quien se encuentre privado de la libertad, en las mismas condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia que supone la prestación

de este servicio para quienes no se encuentran en esa particular situación>>15, por manera que ante un hecho evidente, como lo era la falta de recuperación de la

salud del interno Parra Jiménez, la entidad demandada debió disponer su traslado

a un centro asistencial antes de que su estado empeorare, lo cual precisamente no

ocurrió, máxime cuando el ordenamiento jurídico vigente para la época de los

hechos permitía tal actuación, según lo normado en el inciso tercero del artículo 106 de la Ley 65 de 1993 –Régimen Penitenciario y Carcelario–, según el cual: “El

director del establecimiento de reclusión queda autorizado, previo concepto del médico de planta, a ordenar el traslado de un interno a un centro hospitalario en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite16”.

Al respecto, vale la pena señalar que en esta sentencia, la Sala acredito que la falla en la prestación del servicio de salud representó una pérdida de oportunidad para el paciente, esta última constituye un daño antijurídico, susceptible de ser indemnizado.

14

sepsis al síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SRIS) provocado por una infección, altamente sospechada o documentada y caracterizada por lesión generalizada del endotelio vascular (el endotelio se encuentra tapizando el interior de los vasos sanguíneos). Esta grave respuesta del organismo frente al daño endotelial se desarrolla como respuesta a microbios en la sangre, orina, pulmón, piel u otros tejidos

15

Sentencia de 10 de agosto de 2001, exp. 12.947; M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

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VIII. CONCLUSIONES

En cuanto a las obligaciones que el estado tiene frente a las personas que están legalmente privadas de la libertad debe asumirse que el estado debe actuar de manera coherente en su calidad de garante toda vez que en esos casos particulares la relación que el estado tiene con un recluso es una relación especial de sujeción.

La H corte ha señalado que si bien los derechos de los reclusos son limitados no se les puede excluir del derecho a una vida digna. La jurisprudencia colombiana ha establecido que los derechos de las personas que se encuentran recluidas en los centros carcelarios no deben ser negados, suspendidos, ni restringidos, por el hecho de encontrarse inmersos en un proceso penal.

La responsabilidad endilgada al INPEC, por omisión de la prestación del servicio médico es una responsabilidad objetiva; configura una obligación especial, toda vez que los reclusos son personas que son vulnerables al daño, especialmente por las condiciones en las que se encuentran actualmente, bajo circunstancias de hacinamiento, lo que aumenta las condiciones por las cuales se puedan generar más muertes, por omisión de la prestación del servicio médico oportuno.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

i. Constitución Política de Colombia 1991 , Colombia

ii. Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, Colombia

iii. Corte Constitucional, sala quinta, sentencia T-266, Expediente T-3500310 ,fecha 8-05-2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

iv. Corte Constitucional, sala quinta, sentencia T-266, Expediente T-3500310 ,fecha 8-05-2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.

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