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MO&SE STUDIO

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Academic year: 2020

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Universidad Santo Tomás

Facultad de Comunicación Social para la Paz

Informe Final de Emprendimiento

Estudiantes:

Mónica Marcela Bejarano Varón Sebastián Ruíz López

Docente: Ivonne Rosio Ortíz

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1. Nombre de la empresa:

2. Logo (Justificación colores, medidas, tipografía)

MO&SE eligió los colores:

 Azul índigo (R: 0 G: 31 B: 79)

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Dentro de la filosofía de los colores, el azul índigo representa al espacio cósmico, al infinito, a la organización socio económica y a la fuerza de un objeto, además este color inspira serenidad, confianza e inteligencia, aspectos que MO&SE desea que el público y clientes identifiquen dentro de nuestra compañía, servicios y talento humano. El gris neutro es un color que simboliza respeto, independencia, elegancia elementos que deseamos integrar dentro del concepto que perciban nuestros stakeholders.

La tipografía para las composiciones:

 MO – SE es: Helvética New Thing.

 & - STUDIO es: Aualight

La combinación de estas dos tipografías da un aire fresco, elegante e integral el cual permite adaptarse a públicos junior, juveniles y adultos.

La integralidad de todo el logo, tanto de sus tonos como en la tipografía y el orden del mismo brinda un status alto para el público MO&SE el cual permitirá un posicionamiento de marcar y permanecer en la mente de nuestros clientes.

3. Introducción

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4. El negocio

4.1 Fundamentación:

En la modernidad, los seres humanos hemos entendido que para obtener independencia laboral, es importante encender el espíritu emprendedor, en el cual radica la ambición por el progreso. El modelo de negocio, ha evolucionado con el paso de los años, pues en las sociedades primitivas, las personas comprendieron que para obtener mejores recursos y bienes, debían trabajar en equipo, conformando aldeas y comunidades, definiendo roles y dando lugar a su ejecución para dar paso a la evolución.

Hoy en día, esas aldeas y comunidades se han transformado en compañías y multinacionales que han aportado al crecimiento económico, social y cultural de los países. Pero, ¿cómo se ha logrado la evolución de estos emprendimientos? Todo nace con un modelo de negocio, el cual según Osterwalder (2004) se define como: -“Una herramienta conceptual, que mediante un conjunto de elementos y sus relaciones permite

expresar la lógica mediante la cual una compañía intenta ganar dinero, generando y

ofreciendo, valor a uno o varios segmentos de clientes” es decir, un modelo de negocio

nace como una estrategia comercial, la cual se desarrolla con la ayuda de distintas herramientas que le permiten a la compañía crear, diseñar, ejecutar, entregar y obtener beneficios mutuos, entre el emprendedor y el consumidor.

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, el concepto de modelo se define como el esquema teórico de un sistema complejo, que se crea para facilitar su comprensión y el estudio del comportamiento de algo en específico; por otra parte el término negocio, se define como: -“La actividad de proveer bienes y servicios que

comprenden los aspectos financieros, comerciales e industriales de una país”. La unión

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El desarrollo de un modelo de negocio, permite obtener propuestas centradas en resolver algún tipo de necesidad y complementar algunas otras no identificadas, lo que se conoce como una propuesta de valor. Osterwalder (2004) define este concepto como el factor que facilita que un cliente se decida por una u otra compañía, dispuestos a pagar por el servicio que estas ofrezcan, solucionando el problema o satisfaciendo la necesidad en la que se encuentre. La compañía que genere una serie de ventajas, será una empresa que tenga mayor número de clientes, lo que permite que en el nicho de mercado sea la primera opción. Las propuestas de valor innovadoras, representan una característica o atributo adicional, ubicando una o varias ofertas, en un segmento particular o en varios de ellos.

De acuerdo con Zott C. y Amit R. (2010), un modelo de negocio debe contemplar elementos de diseño y elementos de esquema. Los elementos de diseño están compuestos por: Un contenido, el cual define qué actividades deben ser desarrolladas, una estructura la cual especifica cómo deben estar enlazadas las actividades, cuál es su importancia, cuales son de apoyo y cuantas secundarias, y un Gobierno el cual determina quién debe realizar las actividades y en dónde.

Por otra parte, se deben incluir una serie de elementos de esquema, los cuales están comprendidos por: Novedad, etapa encargada de adoptar la innovación en el contenido del modelo de negocio; Lock-In, etapa encargada de mantener a los stackeholders como parte del negocio; complementarios, fase encargada de reunir todas las actividades según su importancia, produciendo un mayor valor, debido a que las actividades por separado no son tan efectivas como las grupales; y como última etapa está la eficiencia, la cual reorganiza las actividades para reducir los costos de transacción.

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social, aportando al crecimiento profesional y personal del público objetivo; por otra parte, consideramos que el sistema empresarial de las compañías actualmente está dirigido al bajo aprovechamiento de los talentos de las personas, con horarios extendidos, bajos salarios y pocas oportunidades de crecimiento laboral.

Por estas razones, iniciar un emprendimiento también, permitirá que todos aquellos talentos que por diferentes situaciones de su cotidianidad se les está impidiendo que visibilicen sus capacidades frente a diferentes líneas artísticas, se desempeñen en actividades que se ajusten a sus capacidades, disfrutando de un clima laboral sano y aportando al desarrollo empresarial y social de Colombia. Obtener un valor agregado en este modelo de negocio, es también tener la oportunidad de descubrir sectores marginados por una sociedad arraigada a temas comerciales y conservadores que, en ocasiones, pueden limitar la satisfacción de las necesidades de las personas que conforman este nicho de mercado.

4.2 Descripción de la empresa:

MO&SE Studio, es una compañía dedicada a la representación de todo tipo de artistas, ante los medios de comunicación y contrataciones que puedan surgir de acuerdo a su talento; también, nos dedicamos a la producción de material audiovisual y publicitario como videos musicales, fashion films, comerciales y editoriales para estos artífices. Adicionalmente, es una empresa que se dirige a comunidades vulnerables con el objetivo de encontrar personas con actitudes interesantes para el medio del entretenimiento, que no cuentan con los recursos necesarios ni el apoyo para crecer en este ámbito y brindar todas las herramientas necesarias para su apadrinamiento.

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directivas de la compañía realizarán un filtro entre los talentos encontrados con el fin de elegir los potenciales e iniciar el proceso que comenzará con actividades como:

 Asesoría de imagen

 Profesores personalizados de acuerdo a su talento

 Talleres de expresión corporal, oratoria y vocería

Una vez el artista haya perfeccionado su talento, se procederá a realizar el segundo avance en el proceso el cual tiene actividades como:

 Visibilización ante los medios de comunicación

 Acompañamiento personalizado

La representación a artistas de comunidades vulnerables se establece en nuestra compañía como un programa de responsabilidad social el cual contribuirá activa y voluntariamente a la reconstrucción de tejido social permitiéndonos influir positivamente en la carrera profesional de estos talentos que no cuentan con los recursos para darse a conocer.

Nombre del modelo de negocio: MO&SE.

Este nombre surge de la unión de las iniciales de los nombres de los fundadores de esta compañía, Mónica Bejarano y Sebastián Ruíz. Al unir estas letras conformamos la palabra Mose, siendo esta la raíz hebrea de Moisés, que significa sacar o extraer algo o alguien. Se colocó el signo & como alternativa gráfica de los otros conectores conocidos como “y”. Este nombre hace alusión a su valor agregado con las comunidades vulnerables, visibilizando o sacando a la luz a todos los talentos que están inmersos en distintas problemáticas.

Razón Social: MO&SE Studio S.A.S

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sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener la pesada estructura de una sociedad anónima. La responsabilidad de cada uno de los integrantes de MO&SE es de acuerdo al número de acciones que tenga cada uno de los socios.

Nombre Comercial: MO&SE Studio.

El nombre comercial se complementa con la palabra Studio, debido a que este término comunica que es un conjunto de herramientas tales como la producción, la representación, la asesoría y el patrocinio.

4.3 Planteamiento estratégico:

Misión:

Somos una empresa capacitada para asesorar y orientar la carrera profesional de nuevos artistas para posicionarlos como líderes en su talento. Además, producimos contenido audiovisual de la más alta calidad para Social Media de estos artistas.

Visión:

Para el 2019, lograremos posicionarnos como una de las firmas de representación más exitosa, contribuyendo al fortalecimiento artístico de nuestros representados, manteniéndolos como líderes en su campo de acción, asesorando de manera integral sus carreras y proyectos. Así mismo, lograremos ser en Colombia una de las mejores empresas en producción de proyectos audiovisuales para Social Media.

Objetivos:

 Representar en el manejo de imagen y construcción de reputación a los nuevos artistas.

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 Permitir que los artistas patrocinados den a conocer su talento por medio de nuestra representación.

Valores:

 Lealtad: Fidelizar a los funcionarios con el cumplimiento de sus labores.

 Compromiso: Direccionamiento responsable frente a las actividades designadas en cada una de las labores.

 Responsabilidad: Cumplir con las obligaciones establecidas de acuerdo a las labores asignadas.

 Respeto: Comprender y aceptar la realidad del otro.

 Servicio: Entrega incondicional para desarrollar de manera conjunta los trabajos propuestos.

 Humildad: Reconocer los propios errores para construir a partir de ellos una línea de equipo.

Organigrama:

Dirección

General

Dirección de

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4.4 Postura ética:

Competencia:

Respetaremos los servicios y ofrecimientos de compañías inmersas en nuestro talento, seremos responsables a la hora de hablar acerca de sus productos, evitando comentarios negativos, objeciones y manteniendo la discreción. Nos esforzaremos por conservar la concentración en nuestra compañía, buscando resolver las necesidades de nuestros clientes de manera ágil, eficiente y creativa.

Sector empresarial:

De acuerdo al sector empresarial, contribuiremos a que la cultura de nuestra compañía conjugue sus virtudes con la sociedad, permitiendo la adaptación a todos los entornos y velando por el cumplimiento de los deberes y políticas establecidas por la ley. Construiremos proyectos responsables que busquen combatir actos de intolerancia en la sociedad, como la discriminación por: raza, color, religión, sexo; estaremos dispuestos a desarrollar ambientes laborales sanos que se reflejen en la salud emocional de nuestros empleados y que estos se sientan a gusto con sus funciones.

Clientes:

La fidelidad de nuestros clientes depende de la calidad en el servicio y en los productos que ofrecemos. Responderemos a sus solicitudes a tiempo, respetando las decisiones tomadas y las aclaraciones hechas, velaremos por contribuir al bienestar del comprador, escuchando sus solicitudes y ofreciendo en óptimas condiciones nuestro servicio, cumpliendo a cabalidad lo pactado.

Formación humanística de la Universidad:

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construyendo espacios de cooperación, solidaridad, convivencia y compromiso entre ellos mismos.

4.5 Principales razones para plantear esta idea de negocio:

La participación activa en distintos eventos de entretenimiento como pasarelas, producciones musicales, editoriales de moda, producción de video entre otras, permitió dar cuenta del talento existente en Colombia, el cual requiere de una compañía que le ofrezca servicios integrales para su posicionamiento en el mercado:

 Asesorar al artista en su campo de acción.

 Visibilizar el talento del artista.

 Generar integralidad en el artista representado.

 Construir la imagen pública del artista ante los medios de comunicación y edificar la reputación de este.

 Brindarle al artista espacios que le permitan crecer profesionalmente.

 Hacer del artista un talento único.

 Realizar productos comunicativos y publicitarios que requiera el artista para su puesta en escena como: Piezas publicitarias, videos, fotografías, ruedas de prensa entre otras.

4.6 Público objetivo:

El modelo de negocio va dirigido a todas aquellas personas con potencial y capacidad artística ubicados en estratos 4, 5 y 6 situados en la ciudad de Bogotá, que deseen ser representados frente a los medios de comunicación y contratos que puedan surgir en torno a su talento.

4.7 Etapas de proyecto:

Tangibles:

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 1 estudio tipo oficina ubicado en Chapinero (Calle 64 #7-62 of: 202)

 1 base de datos de 32 artistas. Intangibles:

Conocimiento: Este se ha obtenido debido a la experiencia, permitiendo identificar

las distintas necesidades que tiene el cliente dentro del nicho de mercado, qué artistas cuentan con un talento distinto, qué proyectos se pueden aprovechar y qué tipo de artistas pueden aplicar a las distintas convocatorias, permitiendo así una mayor objetividad en la realización de las actividades.

Experiencia: Esta se ha perfeccionado durante más de tres años gracias a que hemos

hecho parte de distintos eventos como pasarelas, producciones musicales, editoriales de moda y producción de video, los cuales nos han permitido identificar qué tipo de artistas busca el nicho de mercado, cómo se pueden clasificar y de qué manera se pueden dar a conocer al público.

Formación: Como Comunicadores Sociales con énfasis en Comunicación

Organizacional de la universidad Santo Tomás, contamos con las bases necesarias para crear puentes de comunicación que permitan la socialización de ideas y proyectos con públicos como artistas, clientes, empleados y socios; así mismo, liderar la ejecución de las distintas actividades por medio de un equipo de trabajo equilibrado y capacitado para ejercer sus funciones.

4.8 Aporte de la comunicación a la idea de negocio:

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equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, que permita la construcción de un valor que beneficie a la empresa y a la sociedad.

MO&SE es un emprendimiento que se caracteriza por la innovación, el cual trae consigo servicios como la representación y la producción para artistas, buscando la integralidad de talentos y la capacidad de articular recursos intangibles con la misión de asesorar y orientar la carrera profesional de nuevos artistas para posicionarlos como líderes en su talento, lo que permitirá la construcción de una imagen frente al nicho de mercado, la cual de acuerdo según Joan Costa (1999) se refiere a la representación mental o idea que tiene un público acerca de una empresa o marca, con atributos capaces de influir en los comportamientos y modificarlos.

Nuestra compañía se proyecta a ser el Top Of Heart de nuestros stakeholders, ser la primera elección a la hora de querer ser representado y asesorado para ser un artista integral en el mercado, con la capacidad de influir en mejoramiento de su talento, de su crecimiento personal y profesional, y contribuir a su visibilización, por medio de nuestros productos audiovisuales; adicionalmente lograr que cuando el público piense en temas como representación, artistas integrales, material audiovisual de calidad para artistas piense en nuestra marca.

4.9 Marco Legal:

CAPÍTULO II.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de

todo comerciante:

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2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TÍTULO II.

DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES -

CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.

ARTÍCULO 25. EMPRESA - CONCEPTO. Se entenderá por empresa toda actividad

económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

TÍTULO V.

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ARTÍCULO 75. HECHOS CONSTITUTIVOS DE COMPETENCIA DESLEAL.

Derogado por el art. 33, Ley 256 de 1996. Constituyen competencia desleal los

siguientes hechos:

1) Los medios o sistemas encaminados a crear confusión con un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios.

2) Los medios o sistemas tendientes a desacreditar a un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios.

3) Los medios o sistemas dirigidos a desorganizar internamente una empresa competidora o a obtener sus secretos.

4) Los medios o sistemas encauzados <sic> a obtener la desviación de la clientela siempre que sean contrarios a las costumbres mercantiles.

5) Los medios o sistemas encaminados a crear desorganización general del mercado. 6) Las maquinaciones reiteradas tendientes a privar a un competidor de sus técnicos o empleados de confianza, aunque no produzcan la desorganización de la empresa ni se obtengan sus secretos.

7) La utilización directa o indirecta de una denominación de origen, falsa o engañosa; la imitación de origen aunque se indique la verdadera procedencia del producto o se emplee en traducción o vaya acompañada de expresiones tales como 'género', 'manera', 'imitación', o similares.

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9) En general, cualquier otro procedimiento similar a los anteriores, realizado por un competidor en detrimento de otros o de la colectividad, siempre que sea contrario a las costumbres mercantiles.

ARTÍCULO 76. COMPETENCIA DESLEAL-SANCIONES. Derogado por el art.

33, Ley 256 de 1996. El perjudicado por actos de competencia desleal tendrá acción para

que se le indemnicen los perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de repetir los actos de competencia desleal.

El juez, antes del traslado de la demanda, decretará de plano las medidas cautelares que estime necesarias, siempre que a la demanda se acompañe prueba plena, aunque sumaria, de la infracción y preste la caución que se le señale para garantizar los perjuicios que con esas medidas pueda causar al demandado o a terceros durante el proceso.

ARTÍCULO 77. COMPETENCIA DESLEAL-PROPAGANDA. Derogado por el

art. 33, Ley 256 de 1996. Prohíbase la propaganda comercial que tienda a establecer

competencia desleal a otros productores o distribuidores de mercancías, en general, o servicios de igual o similar naturaleza.

Presúmese desleal la propaganda comercial si se hace por sistemas de bonificación al consumidor, consistente en rifas, sorteos, cupones, bonos, vales, estampillas y otros medios pagaderos en dinero o en especie, en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de artículos catalogados oficialmente de primera necesidad. 2) Cuando sean productos o servicios sometidos a controles sanitarios.

3) Cuando el precio de los productos o servicios en el mercado o su calidad se afecten por el costo de las bonificaciones.

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LIBRO SEGUNDO.

DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

TÍTULO I.

DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA

JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a

hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

ARTÍCULO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se

circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

ARTÍCULO 100. ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES -

LEGISLACIÓN MERCANTIL.Subrogado por el art. 1, Ley 222 de 1995.El nuevo

texto es el siguiente: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las

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ARTÍCULO 101. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Para que el

contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

CAPÍTULO II.

CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

ARTÍCULO 110. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA

SOCIEDAD. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se

expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código. 3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.

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el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.

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14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

CAPÍTULO II.

LA RAZÓN SOCIAL

ARTÍCULO 303. FORMACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social se

formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.

ARTÍCULO 304. ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN

SOCIAL EN CASOS DE MUERTE. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido

integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra "sucesores".

ARTÍCULO 305. ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN

SOCIAL EN CASOS DE CESIÓN DE INTERÉS. Cuando la razón social se forme

con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y éste ceda la totalidad de su interés en la sociedad, podrá seguir utilizándose la misma razón social con la palabra "sucesores".

ARTÍCULO 307. RESPONSABILIDAD DEN EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL

EN OPERACIONES NO AUTORIZADAS. No obstante lo prescrito en el artículo

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1) Cuando sean ejecutadas o celebradas por los representantes de la sociedad, correspondan al giro ordinario de los negocios sociales y, por el tenor del título o por las circunstancias del hecho, aparezcan de un modo inequívoco contraídas por su cuenta y en su interés, o haya derivado provecho de ellas.

2) Cuando sean ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad.

3) Cuando el tercero de buena fe prueba que la sociedad ha cumplido voluntariamente otras obligaciones contraídas de modo semejante.

ARTÍCULO 309. FORMACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social no

formará parte de los establecimientos de comercio de la sociedad, y en caso de enajenación de éstos, podrá transferirse mediante aceptación de los asociados cuyos nombres o apellidos figuren en ella, quienes seguirán respondiendo ante terceros.

SECCIÓN II.

MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 584. DE QUE SE PUEDE UTILIZAR COMO MARCA.

Podrán emplearse como marcas denominaciones arbitrarias o de fantasía, palabras de cualquier idioma, nombres propios, seudónimos, nombres geográficos, frases de propaganda, dibujos relieves, letras, cifras, etiquetas, envases, envolturas, emblemas, estampados, timbres, viñetas, sellos, orlas, bandas, las combinaciones o disposiciones de colores y cualquier otro signo que sea distintivo.

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PARÁGRAFO. Cuando la marca consista en una palabra de idioma extranjero o en un

nombre geográfico, deberá indicarse al pie de ella el lugar de fabricación del producto.

CAPÍTULO II.

LA REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 832. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA-CONCEPTO. Habrá

representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.

ARTÍCULO 833. EFECTOS JURÍDICOS DE LA REPRESENTACIÓN. Los

negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.

La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar.

ARTÍCULO 834. BUENA FE DEL REPRESENTANTE. En los casos en que la ley

prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado.

En ningún caso el representado de mala fe podrá ampararse en la buena fe o en la ignorancia del representante.

ARTÍCULO 835. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presumirá la buena fe, aún la

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ARTÍCULO 838. RESCISIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS REALIZADOS POR

EL REPRESENTANTE. El negocio jurídico concluido por el representante en

manifiesta contraposición con los intereses del representado, podrá ser rescindido a petición de éste, cuando tal contraposición sea o pueda ser conocida por el tercero con mediana diligencia y cuidado.

ARTÍCULO 839. PROHIBICIONES DEL REPRESENTANTE. No podrá el

representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado.

En ningún caso podrá el representante prevalerse, contra la voluntad del representado, del acto concluido con violación de la anterior prohibición y quedará obligado a indemnizar los perjuicios que le haya causado.

ARTÍCULO 840. PODER ESPECIAL. El representante podrá ejecutar los actos

comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales la ley así lo exija.

ARTÍCULO 841. REPRESENTACIÓN SIN PODER. El que contrate a nombre de

otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena fe exenta de culpa de la prestación prometida o de su valor cuando no sea posible su cumplimiento, y de los demás perjuicios que a dicho tercero o al representado se deriven por tal causa.

ARTÍCULO 842. REPRESENTACIÓN APARENTE. Quién dé motivo a que se crea,

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ARTÍCULO 843. NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE TODOS LOS CAMBIOS

EN EL PODER. La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en

conocimiento de terceros, por medios idóneos. En su defecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.

LEY 1258 DE 2008

(Diciembre 05)

Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por

una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Artículo 2°. Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez

inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Artículo 3°. Naturaleza. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de

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Artículo 4°. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los

demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

CAPITULO II

Constitución y prueba de la sociedad

Artículo 5°. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones

simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:

1°. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2°. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.

3°. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4°. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5°. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

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7°. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Parágrafo 1°. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera

previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

Parágrafo 2°. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya

transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Artículo 6°. Control al acto constitutivo y a sus reformas. Las Cámaras de Comercio

verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.

Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.

Artículo 7°. Sociedad de hecho. Mientras no se efectúe la inscripción del documento

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Artículo 8°. Prueba de existencia de la sociedad. La existencia de la sociedad por

acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.

CAPITULO III

Reglas especiales sobre el capital y las acciones

Artículo 9°. Suscripción y pago del capital. La suscripción y pago del capital podrá

hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.

Artículo 10. Clases de acciones. Podrán crearse diversas clases y series de acciones,

incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

Parágrafo. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones

laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.

Artículo 11. Voto singular o múltiple. En los estatutos se expresarán los derechos de

(28)

Artículo 12. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles. Las acciones en que se

divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.

Artículo 13. Restricciones a la negociación de acciones. En los estatutos podrá

estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.

Artículo 14. Autorización para la transferencia de acciones. Los estatutos podrán

someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea.

Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación. Toda negociación o

transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.

Artículo 16. Cambio de control en la sociedad accionista. En los estatutos podrá

(29)

acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio.

En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea.

El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el valor del reembolso, a título de sanción.

Parágrafo. En los casos a que se refiere este artículo, las determinaciones relativas a la

exclusión y a la imposición de sanciones pecuniarias requerirán aprobación de la asamblea de accionistas, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, excluido el voto del accionista que fuere objeto de estas medidas.

CAPITULO IV

Organización de la sociedad

Artículo 17. Organización de la sociedad. En los estatutos de la sociedad por acciones

simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.

Parágrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este

(30)

Artículo 18. Reuniones de los órganos sociales. La asamblea de accionistas podrá

reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en los artículos 20 y 22 de esta ley.

Artículo 19. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito. Se

podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Artículo 20. Convocatoria a la asamblea de accionistas. Salvo estipulación estatutaria

en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.

Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.

Parágrafo. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas

podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.

Artículo 21. Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho

(31)

escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección respecto de los asuntos a que se refiere el inciso 2° del artículo 20 de esta ley, por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.

Artículo 22. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas. Salvo estipulación en

contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.

Parágrafo. En las sociedades con accionista único las determinaciones que le

correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Artículo 23. Fraccionamiento del voto. Cuando se trate de la elección de juntas

directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto.

Artículo 24. Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o

(32)

sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años. Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.

Parágrafo 1°. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la

compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado.

Parágrafo 2°. En las condiciones previstas en el acuerdo, los accionistas podrán

promover ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.

Artículo 25. Junta Directiva. La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a

tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

Parágrafo. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta

podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.

Artículo 26. Representación legal. La representación legal de la sociedad por acciones

(33)

prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.

Artículo 27. Responsabilidad de administradores. Las reglas relativas a la

responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una

sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

Artículo 28. Revisoría fiscal. Reglamentado por el Decreto Nacional 2020 de 2009. En

caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

CAPITULO VI

Disolución y liquidación

Artículo 34. Disolución y liquidación. La sociedad por acciones simplificada se

(34)

1°. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. 2°. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.

3°. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. 4°. Por las causales previstas en los estatutos.

5°. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.

6°. Por orden de autoridad competente, y

7°. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

En el caso previsto en el ordinal 1° anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

Artículo 35. Enervamiento de causales de disolución. Podrá evitarse la disolución de la

sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho (18) meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 7° del artículo anterior.

Parágrafo. Las causales de disolución por unipersonalidad sobrevenida o reducción de

(35)

simplificada, siempre que así lo decidan los asociados restantes de manera unánime o el asociado supérstite.

Artículo 36. Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al

procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

5. Definición del producto y/o servicio

-Representación de los nuevos talentos en los medios de comunicación.

Entendiendo la representación como el direccionamiento y asesoría que se le va a brindar al artista para emprender proyectos que permitan la visibilización de su talento ante la industria del entretenimiento, cuidando de su imagen y profesionalizando sus aptitudes y actitudes.

Características:

 Representación de tipo personalizada.

 Seguimiento al proceso del artista.

 Profesionalización del artista.

 Visibilización ante los medios de comunicación.

-Producción de material audiovisual para los nuevos talentos.

Elaborar, diseñar y distribuir en los medios de comunicación herramientas como editoriales de moda, videos musicales, fashion films y piezas publicitarias del artista que permitan apoyar y complementar su carrera profesional.

Características:

 Asesoría de imagen.

 Staff personalizado para el desarrollo de la actividad.

 Publicación de material en redes sociales.

(36)

-Taller de vocería ante los medios de comunicación.

Entendiendo la vocería como la práctica comunicacional en la que una institución, grupo u organización elige a una o varias personas a los cuales se entrenarán para que posteriormente estos sean su voz ante los medios de comunicación o demás públicos. Características:

 Clases de dicción, respiración y vocalización.

 Asesoría en tipos de medios de comunicación.

 Clases en tipos de preguntas y respuestas.

 Clases de expresión corporal.

 Seguimiento personalizado por parte de dos docentes: 1 de Artes – 1 de Comunicación Social.

-Taller de oratoria.

Permitir que los asistentes a este taller dominen y enriquezcan su habilidad de hablar en público, contribuyendo al orden de sus ideas, a la sabia argumentación y comunicación verbal y no verbal a través de elementos básicos que componen a la oratoria. Características:

 7 sesiones personalizadas.

 3 profesores profesionales en Comunicación Social y Expresión Corporal.

 Seguimiento al proceso de mejora del asistente.

 Certificación de asistencia y aprobación del taller.

5.2 Problema o necesidad del cliente que resolverá con el modelo de negocio.

(37)

Nos encargaremos de realizar y gestionar proyectos de entretenimiento como: Conciertos, firmas de autógrafos, giras, campañas de moda, realizaremos lanzamientos, y producciones para los artistas, así como de manejar de forma correcta las relaciones entre ellos, los medios de comunicación, clientes y redes sociales. MO&SE cuenta con la experiencia y el profesionalismo de un equipo humano multidisciplinario el cual permite brindar al acompañamiento en representación, imagen personal, profesionalización de talento, asesoría en social media entre otros campos de acción para los futuros artistas MO&SE.

Nuestros artistas recibirán servicios integrales los cuales les permitirán la profesionalización de sus carreras, la visibilización ante el público y los medio de comunicación y el crecimiento personal, construyendo una reputación que sea un ejemplo para la sociedad.

5.3 Registro de empresas que trabajan en el mismo sector con sus productos o

servicios similares en el mercado.

NOMBRE

DE LA

EMPRESA

SERVICIOS PLUS O

VENTAJA COMPETITIVA PÚBLICO OBJETIVO Aliados estratégicos

Grupo 4

Colombia

 Representación a modelos Top, profesionales, New faces y celebridades.

 Realización de eventos como pasarelas de

Grupo 4 cuenta

con una

trayectoria de más de 4 años en el mercado, creada por Ingrid Wobst, una de las modelos y

Jóvenes entre los 16 y 30 años de edad de estratos 5 y 6. Empresas de moda,

entretenimient o, empresarios,

(38)

moda,

lanzamientos, Activaciones de

marca y

producciones fotográficas.

 Creación de estrategias de comunicación y relaciones

públicas con productos como Free Press, publicidad, convocatoria VIP, embajadores de marca, PR digital, registro audiovisual.

 Cursos de modelaje,

maquillaje, peinado, etiqueta y protocolo, asesoría de imagen y expresión

corporal.

empresarias más importantes del país, Carolina Castro, modelo y relacionista

pública con 10

años de

experiencia y Tony Marques, empresario y experto en moda con más de 10

años de

experiencia.

líneas de ropa, lencería, zapatos,

belleza y cuidado

personal.

(39)

Stock Models

& Talent

Escuela de modelaje orientada a:

 La formación de futuros modelos

 Talleres de etiqueta

empresarial

 Consultoría de imagen

 Desarrollo de habilidades comunicativas para hablar en público

 Comunicación para el éxito en ventas y servicio al cliente.

 BTL y desarrollo de eventos con servicios de marketing y relaciones

públicas

 Producción de eventos de mercadeo,

publicidad, entretenimiento

 Giras musicales,

Stock Models es la primera agencia de entretenimiento integral del país con el apoyo de Caracol TV y hace parte del grupo empresarial Santo Domingo. Cuenta con una trayectoria de más de 20 años, siendo la agencia que provee las soluciones

integrales en temas de entretenimiento para grandes eventos del país. Stock Models tiene 4 unidades de negocio. 1. Moda 2. Eventos 3. Escuela 4. Booking de talento Servicios que han contribuido a

Niños entre los 9 y 13 años, jóvenes entre los 14 y 30 años estratos 4, 5 y 6. Líneas de ropa, diseñadores de alta categoría y emprendedores .

(40)

lanzamiento de

productos, servicios

 Convocatorias de medios de comunicación, invitados VIP

 Producción de stands y logística a nivel nacional

 Desarrollo de convenciones de ventas,

conciertos, lanzamientos, fiestas,

activaciones de marca.

 Proveen modelos de protocolo e impulsadoras tipo AAA, AA y AA.

 Producen

prendas y uniformes para todo tipo de eventos de la

mano de

diseñadores de

desarrollar el programa de Responsabilidad Social Stock, participando en la pasarela de inauguración de la Fundación “A la

rueda rueda” con

(41)

moda

 Cuentan con un target de actores, modelos,

presentadores, cantantes,

humoristas y agrupaciones para acompañar eventos.

Paola España

Press &

Entertainme

nt

Compañía especializada en:

 Manejo de comunicaciones y prensa de artistas nacionales e internacionales

 Free Press, Relaciones

Públicas – PR

 Alianzas con medios de comunicación

 Convocatoria de medios

 Estrategias para Planes de Medios

y pauta

publicitaria

Paola España cuenta con más de 10 años de experiencia en el mundo del entretenimiento, representa artistas como Carlos Vives, Maluma, Chocquibtown, Adriana Lucia, Claudia Bahamon, Herencia de timbiquí, Karol G Wisin, Yandel, Chino y Nacho, Totto,

Coldeportes, Emporium Jeans y Canal E Colombia

Artistas con gran

(42)

 Estrategias digitales musicales

 Producción de Televisión

reportería y redacción de textos

periodísticos.

entre otros. Promueve entre los artistas que representa las obras de beneficencia.

Maricela

Marulanda

Empresa de:

 Representación artística y co-producción de videos,

cortometrajes.

 Representación a actores y actrices de televisión, cine y teatro de Colombia, Miami y New York.

 Optimizan y median la relación entre artistas y empresas

interesadas en su talento.

 Diseñan y

Es una compañía con más de 25

años de

experiencia en la representación de actores nacionales e internacionales, siendo una de las más elegidas por las productoras y canales de televisión para solicitar sus talentos.

Adicionalmente cuentan con un estudio de fotografía dotado con los últimos equipos del

Actores y actrices entre los 15 y 40 años de edad de estratos 4, 5 y 6.

(43)

ejecutan

estrategias para el manejo de prensa, relaciones

públicas e imagen.

 Cuentan con un estudio de fotografía propio en el que distintos clientes producen material

audiovisual.

 Desarrollan y producen su propio contenido televisivo y audiovisual para redes.

mercado con tecnología de punta en el que también producen su propio material audiovisual.

5.4 Plus o ventaja competitiva de su producto y/o servicio.

Como compañía de representación de artistas, MO&SE reúne servicios especializados y personalizados que contribuyen a la profesionalización del artista, entre estos servicios de representación y producción audiovisual ofrecemos los talleres de vocería ante los medios de comunicación y de oratoria, los cuales están orientados a resolver las necesidades comunicacionales de los clientes.

(44)

su atención y convertirlos en fieles seguidores. La importancia de una buena comunicación verbal reside principalmente en la respuesta que nos dé el público luego de haber brindado un discurso; el éxito de grandes proyectos se da por el poder de la palabra de sus líderes, generando valores agregados como el respeto y la motivación.

La oratoria permite construir equipos sólidos, organizar comunidades, diseñar proyectos y posicionar ideas, formando climas de confianza, efectividad y bienestar. El principal interés de estos talleres es fortalecer las habilidades del habla en todos los clientes, obteniendo así beneficios como fluidez, corrección en el lenguaje corporal y actitud.

5.5 ¿Cómo se generarán los ingresos para el emprendimiento?

De acuerdo a los servicios que brinda nuestra compañía, contamos con distintos paquetes que se ajustan al presupuesto del cliente.

SERVICIO PAQUETE CARACTERISTICAS PRECIO TIEMPO

Representación y Producción audiovisual

New

Celebrity

Producción audiovisual: 2 sesiones de 23 fotos cada una, 4 outfits (vestuarios), asesoría de imagen, lugar exterior (calle, ciudad, pueblo, locación externa) o interior (Estudio fotográfico, casa, hacienda, edificio). 24 clases personalizadas de acuerdo a su talento, 1 taller de 6 sesiones de expresión corporal, 3 clases de vocería, 1 año

$11’000.000 Precio por mes: $917.000 pesos

(45)

de representación ante los

medios de comunicación.

Representación y Producción audiovisual

New Icon Producción audiovisual: 1 sesión de 23 fotos cada una, 3 outfits (vestuarios), asesoría de imagen, lugar exterior (calle, ciudad, pueblo, locación externa) o interior (Estudio fotográfico, casa, hacienda, edificio). 24 clases personalizadas de acuerdo a su talento, 1 taller de 3 sesiones de expresión corporal, 1 clase de vocería, 1 año de representación ante los medios de comunicación.

$9’800.000 Precio por mes: $817.000 pesos

El precio corresponde a un año por el paquete.

Representación Diamond 24 clases personalizadas de acuerdo a su talento, 1 taller de 6 sesiones de expresión corporal, 6 clases de vocería, 6 clases de oratoria, 1 año de representación ante los medios de comunicación.

$9’100.000 Precio por mes: $759.000 pesos

(46)

Representación Platinum 24 clases personalizadas

de acuerdo a su talento, 1 taller de 3 sesiones de expresión corporal, 6 clases de vocería, 1 año de representación ante los medios de comunicación.

$7’100.000 Precio por mes: $592.000 pesos

El precio corresponde a un año por el paquete.

Producción Audiovisual

Super Gold 1 sesión de 23 fotos, 4 outfits (vestuarios) de diseñador o marca, asesoría de imagen personalizada (Hair Style – Make Up), lugar exterior o interior.

$1’500.000 El precio corresponde a un día de producción.

Producción Audiovisual

Super Star 1 sesión de 16 fotos, 2 outfits (vestuarios) de diseñador o marca, asesoría de imagen personalizada (Hair Style – Make Up), lugar exterior o interior.

$1’100.000 El precio corresponde a un día de producción.

Servicios:

SERVICIO CARACTERISTICAS PRECIO TIEMPO

Sesión de fotos

1 sesión de 25 fotos editadas Escenario interior o exterior Derecho a 4 cambios de ropa

$1.500.000 1 día

Sesión de fotos

1 sesión de 16 fotos editadas Escenario en interior o exterior

(47)

Derecho a 2 cambios de ropa

Asesoría de imagen

Asesoría de imagen en Make Up – Hair Style y Outfits (2 vestuarios)

$1.300.000 1 día

Styling Asesoría en styling (vestuario)

 4 outfits de diseñador o línea de ropa

$1.500.000 1 día

Styling Asesoría en styling (vestuario)

 2 outfits de diseñador o línea de ropa

$700.000 1 día

Make Up Asesoría y maquillaje profesional.

$250.000 por persona

De 3 a 4 horas

Hair Style Asesoría y peinado profesional $150.000 por persona.

El precio puede variar de acuerdo a la dificultad del peinado

De 2 a 3 horas

Talleres:

SERVICIO CARACTERISTICAS PRECIO TIEMPO

Taller de vocería ante los medios de comunicación

1 taller de 3 días con clases de:

 Tipos de medios de comunicación

 Dicción

 Respiración

 Expresión corporal

 Vocalización

$1´500.000

Precio por día: $500.000

El precio corresponde a los tres días que dura el taller.

(48)

 Tipos de preguntas

 Como se debe contestar a las preguntas

2 profesores personalizados profesionales en Artes y comunicación social.

Taller de vocería ante los medios de comunicación

1 taller de 1 día con clases de:

 Tipos de medios de comunicación

 Dicción

 Respiración

 Expresión corporal

 Vocalización

 Respuestas de acuerdo a las inquietudes del periodista

1 profesor personalizado profesional en Comunicación Social.

$800.000 El precio

corresponde al día que dura el taller. 6 horas.

Taller de oratoria

1 taller de 7 sesiones (1 sesión por día) con clases de:

1 sesión:

• Presentación del taller y objetivos.

• Introducción al arte de la oratoria: -¿Qué es la oratoria?

$3´500.000 Precio por día: $500.000

El precio corresponde a los siete días que dura el taller.

(49)

-Objetivos de la

Oratoria.

-Oratoria Empresarial.

• ¿Qué quiero decir? -Por qué es importante la Economía del discurso.

Ejercicio práctico: La economía del discurso

2 sesión:

• Elementos lingüísticos: -Qué son las recurrencias o repeticiones.

-Qué es la elipsis y conectores.

-Importancia de la ortografía.

Ejercicio práctico.

3 sesión:

• Elementos Paralingüísticos:

-La importancia de manejar un buen tono

de voz.

Referencias

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