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Seguridad ciudadana : VIII informe sobre derechos humanos

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Academic year: 2020

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(3) FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN. VIII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS. SEGURIDAD CIUDADANA Director. Guillermo Escobar. TRAMA EDITORIAL.

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(5) FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN. VIII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS. SEGURIDAD CIUDADANA Director Guillermo Escobar (Universidad de Alcalá) Colaboradores José Aguer y Horacio Esber (Defensoría de Argentina)) Claudia Gutiérrez (Defensoría de Bolivia) Miguel Polo (Defensoría de Colombia) Angélica Solera y Álvaro Paniagua (Defensoría de Costa Rica) Francisco Bonilla (Defensoría de Ecuador) Gerardo Alegría (Procuraduría de El Salvador) Andrés Jiménez (Defensoría de España) Iván Castillo (Procuraduría de Guatemala) Yoleth Calderón (Procuraduría de Honduras) Luis Ortiz (Comisión Nacional de Derechos Humanos de México) Víctor Urroz (Procuraduría de Nicaragua) Carlos Alberto Vásquez (Defensoría de Panamá) Raquel Mitjans (Defensoría de Paraguay) Alex Rueda, Denis Romaní y Alfredo Kuroki (Defensoría de Perú) María José Castello-Branco (Proveedor de Justicia de Portugal) María Rosado (Procuraduría de Puerto Rico) Solvanny Rodríguez (Defensoría de Venezuela) Paola Cano, Alejandra Celi, Carmen Figueroa y Carlos Trelles (Universidad de Alcalá) Ana Salado (Universidad de Sevilla) Comité asesor Erik Alda Farid Benavides Fernando Carrión (FLACSO-Ecuador) Lucía Dammert (Consorcio Global por la Transformación de la Seguridad) Juan Faroppa Sergio García Ramírez (UNAM) Carlos García Valdés y Enrique Sanz (Universidad de Alcalá) Jorge Lamas Julio Rosenblatt.

(6) Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). El contenido de este Informe refleja la opinión de sus autores y no compromete a la AECI. La colaboración de los miembros del Comité Asesor se realiza a título individual y no compromete a sus respectivas instituciones.. Ilustración de la portada: ¿? © CICODE, 2011 © de esta edición, Trama editorial, 2011 Blanca de Navarra, 6 28010 Madrid Tel.: 91 702 41 54 Fax: 91 702 38 11 [email protected] www.tramaeditorial.es DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY ISBN: ¿? Depósito legal: ¿? Realización gráfica: Safekat, S. L..

(7) Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) Consejo Rector. Presidenta Beatriz Merino Defensora del Pueblo del Perú Vicepresidentes Anselmo Sella Defensor del Pueblo de la Nación Argentina Patria Portugal Defensora del Pueblo de Panamá Alfredo Sousa Proveedor de Justicia de Portugal Raúl Plascencia Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México María Antonia Fernández Felgueroso Procuradora General del Principado de Asturias.

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(9) ÍNDICE. PRESENTACIÓN .................................................................................... 00. INTRODUCCIÓN .................................................................................. 00. I. PANORAMA INTERNACIONAL .................................................... 00. 1. Derecho internacional universal ................................................... 2. América latina .............................................................................. 3. Europa .......................................................................................... 00 00 00. II. PANORAMA NACIONAL ................................................................ 00. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.. Argentina ..................................................................................... Bolivia ......................................................................................... Colombia ..................................................................................... Costa Rica ................................................................................... Ecuador ....................................................................................... El Salvador ................................................................................... España ......................................................................................... Guatemala ................................................................................... Honduras ..................................................................................... México ......................................................................................... Nicaragua .................................................................................... Panamá ........................................................................................ Paraguay ...................................................................................... Perú ............................................................................................. Portugal ....................................................................................... Puerto Rico .................................................................................. Venezuela .................................................................................... SÍNTESIS .................................................................................... 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00. III. ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS .......................................... 00. 1. Bolivia ......................................................................................... 2. Colombia ...................................................................................... 00 00.

(10) 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.. Costa Rica ................................................................................... Ecuador ....................................................................................... El Salvador ................................................................................... España ......................................................................................... Guatemala ................................................................................... Honduras ..................................................................................... México ......................................................................................... Nicaragua .................................................................................... Panamá ........................................................................................ Paraguay ...................................................................................... Perú ............................................................................................. Portugal ....................................................................................... Puerto Rico .................................................................................. Venezuela .................................................................................... SÍNTESIS .................................................................................... 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00. IV. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ..................................... 00. COLABORADORES ................................................................................ 00. MIEMBROS DE LA FIO ......................................................................... 00.

(11) PRESENTACIÓN. En la actualidad, los países latinoamericanos están sufriendo el incremento de los índices de violencia y criminalidad, así como el de la percepción de inseguridad por parte de la población, la cual exige a los Estados la adopción de medidas inmediatas y efectivas para garantizar el pleno respeto de derechos fundamentales tan importantes como los referidos a la vida, la integridad y el patrimonio. En efecto, diversas instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1, el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) 2 y la Corporación Latinobarómetro 3 coinciden en que, en los últimos años, la seguridad se ha convertido en una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales. Ante esta realidad, la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), con el propósito de consolidarse como un foro de discusión, cooperación y fortalecimiento de las Defensorías del Pueblo que la integran, decidió abordar de manera rigurosa un estudio sobre los sistemas de seguridad ciudadana de los Estados, sobre la base de las experiencias de Europa y América Latina en dicha materia. De este modo, los representantes de los 18 países que integramos la FIO coincidimos en que es importante y necesario que los Estados consoliden sus políticas públicas para enfrentar el problema de inseguridad. Del mismo modo, sugerimos que se impulse un sistema de seguridad ciudadana caracterizado por la cohesión interinstitucional en cada uno de los países de Iberoamérica y en la comunidad organizada, en aras de garantizar la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas. Las propuestas y recomendaciones que aparecen en este Informe se han producido a raíz de diversos problemas observados en el ámbito normativo, económico y administrativo de los Estados, toda vez que en estos ámbitos existen las principales causas que favorecen la inseguridad. En consecuencia, desde la perspectiva de la FIO, aquí se propone una política de seguridad ciudadana integral que ponga énfasis en el fortalecimiento de aspectos como la prevención, la atención de víctimas y grupos vulnerables, así como el respeto de los derechos fundamentales de las personas. En lo concerniente a una política integral de seguridad ciudadana, corresponde a los países que integran la FIO adoptar medidas destinadas al fortalecimiento de los sistemas de seguridad ciudadana mediante el cumplimiento de sus obligaciones 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Aprobado el 31 de diciembre del 2009. 2 Programa de las Naciones Unidas, Informe Sobre Desarrollo Humano para América Central 2009–2010: Abrir espacios a la Seguridad Ciudadana y el Desarrollo Humano, ONU, Bogotá, 2009. 3 Corporación Latinobarómetro, Informe 2010, Santiago de Chile, 2010..

(12) 12. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. internacionales, la ratificación de tratados que impulsan la protección de derechos, el reforzamiento de las instituciones públicas y privadas vinculadas al ámbito de la seguridad, la exigencia de mecanismos adecuados de planificación administrativa y policial en la lucha contra la delincuencia, así como la promoción de la participación de la ciudadanía. Por otro lado, con relación a la política de prevención, la FIO concede importancia a la acción de los Estados que promueven planes o programas destinados a disminuir factores de violencia en la sociedad, así como a las acciones que fomentan la instalación y funcionamiento de los observatorios de seguridad con la finalidad de profundizar en el estudio de los fenómenos que ponen en riesgo la seguridad de las personas. Simultáneamente, respecto a la atención de víctimas y la tutela de grupos vulnerables, la FIO considera que es necesario establecer procedimientos que garanticen una rápida intervención de los Estados ante fenómenos de criminalidad, la reparación económica efectiva y la asistencia pública sin riesgos de discriminación, de tal forma que se pueda identificar ciertos mecanismos especiales de protección. Complementariamente, y de manera transversal a lo que se ha señalado, hace falta que todas las políticas públicas diseñadas e implementadas para enfrentar la delincuencia y la criminalidad se sustenten en el reconocimiento de la seguridad ciudadana como un valor exigible por las personas, incluso mediante protección judicial. Desde esa perspectiva, los Estados deben promover mecanismos que garanticen su vigencia. Quienes integramos la FIO hemos asumido el real compromiso de formular propuestas y recomendaciones a los Estados en todas sus funciones, con la única finalidad de evitar y extinguir todo fenómeno social que amenace la dignidad e integridad del ser humano. Por último, solo me resta agradecer al Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica (PRADPI), pues su decidida colaboración nos ha permitido elaborar este informe, que ha de convertirse, a no dudarlo, en una importante herramienta de todos los países al momento de impulsar sus políticas de seguridad ciudadana. Beatriz Merino Lucero Presidenta de la Federación Iberoamericana de Ombudsman.

(13) INTRODUCCIÓN. 1. Este VIII Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, relativo a la seguridad ciudadana, tiene, como hemos señalado en ocasiones anteriores, un doble objetivo, interno y externo. En primer lugar, refuerza los lazos de unión entre los miembros de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a), g) y h) de su Estatuto 1. En segundo lugar, cristaliza, nuevamente, la vocación de esta organización de servicio al progreso de la región, desde el entendimiento de que poco puede avanzarse sin la previa reflexión compartida sobre la situación, jurídica y fáctica, de los Derechos Humanos, y en especial de las debilidades en su protección y de las vías más adecuadas para superarlas 2. Sólo desde el conocimiento de la realidad esta podrá cambiarse y sigue siendo válida la clásica propuesta ilustrada que confiaba encontrar las mejores soluciones tras el diálogo, público, plural y abierto, sobre las distintas alternativas posibles. Con este VIII Informe, la Federación da nuevos pasos en su consolidación como organismo a tener en cuenta en la pequeña pero cada vez más importante comunidad internacional de los Derechos Humanos. Frente a la lógica de lo económico, en este ámbito no debe existir competencia sino cooperación (y quizás también, a medio plazo, coordinación). Al menos desde la importante Observación General núm. 10, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, las Defensorías deben integrarse, con respeto al ámbito propio de otras instancias pero también con voz propia, en los sistemas internacionales y regionales que tienen por norte la garantía progresiva (en sus facetas de respetar, proteger y cumplir) de los Derechos Humanos. Recuérdese que, en términos de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 8 de marzo de 1999 (y es aceptado unánimemente en la doctrina científica), son los Estados quienes tienen la «responsabilidad primordial» de hacer efectivos los Derechos Humanos a nivel social, económico, político y jurídico, constituyendo «el Derecho interno [...] el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los 1 Señalan tales apartados que son objetivos de la FIO, respectivamente, «Estrechar los lazos de cooperación entre los Ombudsman de Iberoamérica, España, Portugal y Andorra»; «Realizar programas conjuntos de trabajo tendentes al fortalecimiento y modernización de las instituciones miembros de la Federación» y «Promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica entre los pueblos». 2 El artículo 7 c) del Estatuto de la FIO señala como objetivo de la misma «Fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman formen parte de la FIO». Por su parte, el apartado e) del mismo precepto establece el objetivo de «Denunciar ante la opinión pública internacional las violaciones a los Derechos Humanos que, por su gravedad, así lo ameriten». Como después precisaremos, en este Informe hay mucho de denuncia..

(14) 14. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades [...] para su promoción, protección y realización efectiva». Siendo ello así, parece lógico que los organismos nacionales e internacionales de protección colaboren entre sí de forma creciente (la globalización no ha de ser sólo económica), pues su finalidad última es la misma; no hay Derechos Humanos nacionales e internacionales sino un sistema único de Derechos Humanos que cuenta con garantías nacionales (primero) e internacionales (subsidiarias y complementarias de las anteriores). En esta línea, una vía novedosa que va abriéndose camino en el Sistema de Naciones, es la presentación de Informes paralelos a los gubernamentales en los Comités derivados de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. La Federación está en condiciones de aportar su experiencia al respecto de forma inmediata, y así se deduce de las vías abiertas de colaboración con diversas instituciones 3 y de los proyectos en marcha, casi siempre bajo la asistencia técnica del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica. El trabajo que el lector tiene en su manos es una buena muestra de que van dándose pasos importantes en la cooperación entre nuestra joven institución, que en breve cumplirá sus quince primeros años de vida, y las más asentadas instituciones internacionales de protección de los Derechos Humanos. Las alianzas estratégicas entre la Federación y los organismos que persiguen fines similares 4, aunque, obviamente, de formas distintas, debe mantenerse en futuros Informes e incluso extenderse a nuevos ámbitos 5. No puede olvidarse, por otra parte, la obligación internacional de cooperación, anunciada ya en 1966 por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece la obligación, jurídicamente exigible, de los Estados Partes de adoptar «medidas […] mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas». El Estado español, y en concreto la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como financiadora del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, gestionado por la Universidad de Alcalá con la colaboración del Defensor del Pueblo de España 6, aporta, con el apoyo a este Informe, su grano de arena al cumplimiento del deber de asistencia y cooperación 3 Vid., por ejemplo, la carta de entendimiento entre la FIO, el PRADPI y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de noviembre de 2006, el convenio entre la Secretaría General Iberoamericana y la FIO, de junio de 2007, o el Convenio entre la FIO y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de abril de 2010, así como las aportaciones de representantes de las Instituciones citadas y de otras en la obra El Ombudsman en el sistema internacional de derechos humanos: contribuciones al debate, Dykinson, Madrid, 2008. 4 Aquí habría que incluir no sólo las instituciones específicamente destinadas a la protección de los Derechos Humanos sino también otras que bien podrían reorientar sus fines en la misma dirección, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y, a nivel latinoamericano, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Secretaría General Iberoamericana, que cuenta entre sus funciones «incentivar y apoyar [...] las actividades de asociaciones de carácter iberoamericano en los ámbitos profesional, académico e institucional». 5 Vid. al respecto las reflexiones de un nutrido grupo de expertos, vertidas primero en el seminario convocado por la AECID en febrero de 2006 y publicadas después como Las Defensorías del Pueblo, un puente entre la ciudadanía y el Estado en América Latina, Trama, Madrid, 2006. 6 Agradecemos especialmente a su Adjunto, Manuel Aguilar Belda, sus buenos oficios para garantizar la continuidad del Programa y la permanente colaboración del mismo con el Defensor del Pueblo de España..

(15) Introducción. 15. internacional, dirigida en última instancia al mejor cumplimiento de los Derechos Humanos. El VIII Informe, como los anteriores es, entre otras cosas, un trabajo de investigación; después diremos algo sobre la metodología utilizada, que no es distinta a la propia de las ciencias sociales. La Federación sigue apostando por la conveniencia de contar con el apoyo de centros especializados en el estudio y la investigación, habiendo elegido, por octava ocasión, a la Universidad de Alcalá para ello 7. Desde que el Presidente Eduardo Mondino abanderó la decisión (proseguida por sus sucesores Germán Mundaraín, Enrique Múgica, Omar Cabezas y Beatriz Merino), hecha suya por el conjunto de la Federación, de elaborar una serie de Informes anuales sobre Derechos Humanos, se quiso ir más allá de la mera agregación de relatos de las experiencias particulares de cada Defensoría. Se consideró entonces que debía realizarse una aproximación sistemática al tema escogido en cada ocasión, conforme a un objeto y método común y, a la vez, aprovechar la oportunidad del trabajo colectivo para cubrir una laguna evidente: la falta de estudios de ámbito netamente iberoamericano sobre Derechos Humanos; de ahí los capítulos de cada Informe destinados a exponer el panorama internacional y nacional en la materia. También se creyó necesario dar todavía un paso más y construir una auténtica comparación que sintetizara los elementos comunes a los ordenamientos nacionales y la actuación de las Defensorías. Sin duda, todas estas tareas (recopilación de datos, exposición sistemática de los mismos, análisis y síntesis) son científicas y de ahí la colaboración de la Universidad 8, personalizada en el Director del Informe, quien diseñó su estructura (con una detallada relación de materias) y el plan de trabajo (incluyendo amplias indicaciones de estilo y método) y coordinó todas las contribuciones 9. 2. El tema escogido por el Consejo Rector de la Federación en febrero de 2010, para este VIII Informe sobre Derechos Humanos, hecho suyo por el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica, no olvida la perspectiva central adoptada en la mayor parte de los Informes anteriores, a modo de hilo 7 No es ésta la única actividad de la Universidad de Alcalá en colaboración con la FIO, como fruto del Convenio de cooperación entre ambas Instituciones, suscrito en 2002. A ella se suman, entre otras, la gestión de la web institucional de la Federación, que incluye información actualizada sobre las Defensorías, un amplio gestor documental (cercano a las 2.500 referencias), una plataforma para la comunicación on line entre los funcionarios de todas las Defensorías iberoamericanas, numerosas publicaciones sobre la figura del Ombudsman y sobre temas de interés para este y un Observatorio sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Universidad de Alcalá mantiene desde hace años un ambicioso plan de formación continua, adecuado a las necesidades de los funcionarios de las Defensorías del Pueblo iberoamericanas, del que forman parte, de momento, catorce cursos monográficos on line, de ocho semanas de duración cada uno, una Maestría, más generalista, también on line, de dos años de duración, sobre «Derechos humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica», así como seminarios y talleres presenciales, de periodicidad variable, normalmente realizados en los centros de formación de la AECID en América Latina. Información detallada sobre todas estas actividades puede encontrarse en http://www.portalfio.org. 8 Toda colaboración implica el mutuo respeto al ámbito propio de cada cual. Ciertamente, las Defensorías pueden legítimamente realizar estudios e investigaciones (y, de hecho, así lo hacen con cierta habitualidad), pero no es esta su principal función. Por su parte, la Universidad carece del conocimiento de las Defensorías sobre la problemática real de los Derechos Humanos y este conocimiento resulta indispensable para acometer cualquier análisis científicamente serio en este campo. 9 Como corresponde a una institución que tiene por norte el respeto a la libertad docente e investigadora de sus miembros, la Universidad de Alcalá se limitó a proponer al Director del Informe, dejando al mismo plena autonomía para realizar su función..

(16) 16. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. conductor de los mismos: si bien la inseguridad ciudadana afecta a toda la población, nuestro análisis se centra en los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y en las obligaciones estatales correspondientes, de forma tal que esta problemática se aproxima a la propia de los derechos económicos, sociales y culturales o, si se quiere, de la faceta prestacional asociada a todos los Derechos Humanos. Sin duda, la atención a los más desfavorecidos y el control de las omisiones estatales son las dos áreas prioritarias de trabajo de todas las Defensorías iberoamericanas. Los Informes correspondientes a 2003, 2004, 2005, 2007 y 2009 (que versaron, respectivamente, sobre Migraciones, Derechos de la mujer, Niñez y adolescencia, Sistema penitenciario y Personas con discapacidad) pretendían llamar la atención sobre la situación de los Derechos Humanos de colectivos especialmente atendidos por las Defensorías, dada la mayor frecuencia de vulneraciones de los derechos respectivos de sus miembros. El cuarto Informe, de 2006 (Protección de la salud), y el sexto Informe, de 2008 (Educación), en realidad sólo introdujeron un leve cambio en el planteamiento inicial: aunque la salud y la educación son derechos de titularidad universal, resultó claro que las necesidades más urgentes se encuentran del lado de quienes, por su situación económica o social, son más vulnerables a la enfermedad o cuentan con mayores carencias educativas, a lo que se añade, muchas veces, la falta de medios para costear, de su propio bolsillo, la asistencia sanitaria, los medicamentos o el acceso a un sistema educativo de calidad. Nuevamente, esta perspectiva es la dominante en el VIII Informe, dedicado a los derechos relativos a la seguridad ciudadana, y especialmente, como señalábamos, a las necesidades de quienes tienen especiales dificultades para el ejercicio de tales derechos en condiciones de igualdad con las demás personas, normalmente a causa de su dificultad de costear con sus propios medios su seguridad. No es necesario insistir en este lugar en la importancia del octavo tema escogido por la Federación; para constatarla basta leer los capítulos II y III del Informe, donde se da cumplida cuenta de la magnitud de los problemas relacionados con la seguridad ciudadana, uno de los temas más graves en la percepción ciudadana, como lo demuestran los documentos citados por la Presidenta en la Presentación. Nadie discute hoy que un Estado y una sociedad que dificultan, por acción o por omisión, el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana a una parte significativa de la población no pueden ser considerados desarrollados, en el pleno sentido del término, y que una de las claves actuales del sistema de los Derechos Humanos es la consecución del disfrute universal, igual y efectivo de la libertad, la vida, la integridad y la propiedad, lo que necesariamente implica acciones positivas de lucha contra las amenazas a estos bienes jurídicos, sea de forma preventiva o reparadora. Ni que decir tiene que la solución de buena parte de los problemas de la seguridad ciudadana, en la región y en todo el mundo, depende de la suficiencia de medios financieros (la faceta prestacional del derecho a la seguridad ciudadana es evidente), pero también de políticas y normas que impidan al propio Estado atentar contra los bienes mencionados, sin olvidar la lucha contra la pobreza y contra la cultura de violencia, como factores desencadenantes, entre otros, de las situaciones de inseguridad. 3. A esta Introducción corresponde realizar algunas breves precisiones sobre el punto de vista adoptado y sobre la determinación del objeto de nuestro análisis. Una vez más, el Informe es, como reza el título de la serie, sobre Derechos Humanos. Por ello, no se pretende ofrecer un estudio exhaustivo de la problemática de la seguridad ciudadana en la región, sino más bien un análisis de la misma desde esta.

(17) Introducción. 17. perspectiva primordial, teniendo en cuenta, en todo caso, que las Defensorías no sólo prestan atención a los derechos, en el sentido estricto del término (derechos subjetivos o intereses individuales justiciables), sino también a los mandatos a los poderes públicos que, aunque no se configuran como derechos propiamente dichos, se encuentran también al servicio de la dignidad de la persona (carácter objetivo de los derechos). La línea de separación entre lo subjetivo y lo objetivo resulta muchas veces discutible y la decisión al respecto tiene indudables connotaciones valorativas e importantes consecuencias prácticas. Piénsese, por ejemplo, en el tema, central para este Informe, de las obligaciones administrativas y policiales de prevención de la inseguridad y reparación de los daños producidos por la misma: entenderlos como derechos exigibles por sus titulares o como mandatos objetivos de actuación implica previas tomas de postura y conduce a formas de actuar lógicamente distintas. Vayamos ahora con las consideraciones relativas al objeto de análisis. En coherencia con el punto de vista adoptado (los Derechos Humanos), el apartado central de cada capítulo es, sin duda, el relativo a los derechos asociados a la seguridad. Esta es, seguramente, la principal aportación de nuestro Informe, que es metodológica pero con importantes consecuencias prácticas: por ejemplo, si hay planes de lucha contra la inseguridad, deben tener por norte a las personas; si hay derechos, deben poder ser exigidos (inclusive ante los tribunales); las víctimas deben ocupar el papel central en cualquier avance; y si hay colectivos en situación de vulnerabilidad, deben establecerse acciones positivas a su favor, para garantizar el disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas. Dado que el pleno cumplimiento de la mayor parte de estos derechos depende de la existencia de un adecuado sistema público de prevención y reparación, el análisis comienza aquí, en tanto que presupuesto y marco de lo demás. Como se advierte, no se estudian todos los derechos asociados con la seguridad sino sólo aquellos que la afectan más directamente, a la vista de las definiciones consolidadas de la misma. A efectos de este Informe, y sin pretender con ello sentar una tesis general, hemos entendido la seguridad ciudadana en términos estrictos, como seguridad interior y frente a los ataques intencionados, de particulares o del Estado. En consecuencia, quedó fuera lo relativo a la seguridad exterior o nacional (por ejemplo, la problemática del terrorismo internacional) y a catástrofes o riesgos naturales (seguridad ambiental, protección civil), por entender que se trata de problemáticas algo distintas y menos atendidas por los miembros de la FIO 10. Por lo que se refiere al contenido de los derechos estudiados, el Informe, nuevamente en línea con los anteriores, difumina la distinción entre los derechos civiles y políticos, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otro. En cuanto a uno de los temas de mayor complejidad, la obligación estatal de adopción de medidas positivas, defendemos, en línea con la doctrina internacional dominante, que se trata de una obligación económicamente cuantificable y, en muchos casos, justiciable 11. Resulta obvio que sin medios materiales y personales suficientes cualquier pretensión de garantía de los derechos asociados a la seguridad ciudadana resultaría ilusoria.. 10 Para una reflexión conceptual más amplia sobre el concepto de seguridad ciudadana, véase no obstante el capítulo I. 11 Sirva aquí toda la doctrina sobre la consideración de los derechos sociales de prestación como derechos fundamentales, ya mantenida con rotundidad en el IV Informe de la FIO, que versó sobre protección de la salud..

(18) 18. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. Para terminar de precisar el ámbito de la realidad que hemos estudiado, debe realizarse una última advertencia sobre la determinación de los destinatarios de las obligaciones de protección y, por ende, de este Informe. La normativa constitucional e internacional se dirige primariamente a los Estados y la actuación de las Defensorías del Pueblo también. Sin embargo, a largo plazo, la superación plena de la persistente vulneración de los derechos asociados a la seguridad ciudadana sólo podrá lograrse con un cambio en la mentalidad social dominante. Las Defensorías del Pueblo se han enfrentado en el pasado en numerosas ocasiones a problemas similares de vinculación privada y difusa de los Derechos Humanos y han sabido hacerle frente, en este y en otros temas, de manera imaginativa, innovadora y útil, y ello con herramientas diversas, que van desde las tareas de promoción (una de las muchas cosas que las Defensorías pueden hacer y los jueces no) hasta las fórmulas de control indirecto de los poderes privados, criticando la falta de vigilancia pública de los mismos. Una vez más, las Instituciones nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos deberían aprender mutuamente de sus experiencias, tan fructíferas en la temática propia de este Informe, bien conocida desde hace tiempo por las Defensorías del Pueblo. 4. En la elaboración del Informe se ha seguido un planteamiento idéntico al propio de los siete anteriores: comenzar con la descripción sistematizada de las normas jurídicas vigentes, partiendo de la creencia de que el Derecho es el marco obligado, para bien o para mal, y el instrumento principal de actuación de las Defensorías, lo que evidentemente no implica que deba esperarse sólo de él, ni mucho menos, la solución del problema de la seguridad ciudadana: la inaplicación de las leyes de reconocimiento de derechos y de mandatos de actuación a los poderes públicos (muchos países cuentan con buenas leyes, en su mayoría recientes) resulta casi estructural en muchos de nuestros países y es este uno más de los muchos ámbitos del Derecho donde más llamativa resulta la distorsión entre norma y realidad. La Federación debe insistir en los motivos de esta primera elección metodológica, que no resulta habitual en la panorámica clásica, característica de los Informes sobre Derechos Humanos hasta ahora de mayor difusión, que eran los elaborados por las organizaciones no gubernamentales. A diferencia de estas (que cumplen, desde luego una función importantísima), las Defensorías son entidades de naturaleza pública, de amplia legitimación democrática (nombradas normalmente por el Parlamento en un procedimiento público y con participación de las minorías), creadas y regidas por el Derecho público y que se dirigen directamente a garantizar (a veces en colaboración, a veces en conflicto) los Derechos Humanos frente a sus principales destinatarios, los poderes públicos, y en especial frente al Ejecutivo 12. En un Estado de Derecho (todos los países miembros de la FIO lo son), ello implica que las críticas y propuestas de actuación que las Defensorías formulen van a tomar como marco de referencia las normas jurídicas, incluyendo, naturalmente, sus omisiones y su aplicación. Hay que precaverse frente a la moda de situar el estudio de las políticas públicas en el centro del análisis de los Derechos Humanos (perspectiva sin duda útil para otros objetivos), pues puede acabar diluyendo el componente obligacional de los mismos. Los Derechos Humanos son, ante todo, normas exigibles y cualquier otro planteamiento nos desviaría de la cuestión fundamental. 12 Para una panorámica reciente, vid. la obra colectiva Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008..

(19) Introducción. 19. Desde la perspectiva señalada, se comienza exponiendo la normativa internacional universal, latinoamericana y europea (capítulo I) y nacional (capítulo II) relativa a la seguridad ciudadana. Los análisis internacional y nacional se complementan de forma recíproca, pero dándose prioridad metodológica al segundo de ellos, que es el ámbito natural de actuación de las Defensorías; así por ejemplo, la sistematización temática se hizo a partir del Derecho nacional y no del internacional 13. Evidentemente, la exposición no es sólo la exposición de las normas sino también de su contexto histórico y social, sin perder de vista el dato de su aplicación efectiva, llamándose la atención, en caso necesario, sobre los supuestos más evidentes de distorsión entre norma y realidad. El obligado seguimiento de un esquema común, además de facilitar la posterior síntesis comparativa, pone de manifiesto las carencias del Derecho en determinados países. Téngase en cuenta que, en esta materia, como en todas las que exigen una actuación positiva de los poderes públicos, tan importante es lo regulado como lo no regulado. A continuación, en el capítulo III se da cuenta de las actuaciones más significativas de las Defensorías relacionadas con el marco jurídico expuesto en el capítulo II, con excepción de la argentina, que carece de competencias en materia de seguridad ciudadana. La exposición da cuenta especialmente de lo realizado en los últimos años, con la fecha de cierre de mediados de 2010. Los apartados correspondientes a cada país han sido redactados por funcionarios de las Defensorías nacionales respectivas, designados en cada caso por el titular de la Institución. Los colaboradores siguieron de forma continuada las indicaciones de método y contenido remitidas por el Director del Informe. Gracias a Internet, la comunicación entre colaboradores y Director fue permanente, lo que permitió el intercambio recíproco de sugerencias, que sin duda contribuyó a mejorar el resultado final del trabajo colectivo. El tono empleado en los capítulos I, II y III del Informe es predominantemente descriptivo o expositivo. La Federación considera, en la línea de los Informes que anualmente sus miembros presentan a sus respectivos Parlamentos, que la valoración y crítica de la realidad y la propuesta de alternativas sólo pueden llegar, en su caso, tras el conocimiento exhaustivo y libre de prejuicios de dicha realidad. Esta opción metodológica no implica, ni mucho menos, la aceptación de lo existente ni la dejación del deber de las Defensorías de alertar sobre las vulneraciones, más o menos graves, más o menos frecuentes, a los Derechos Humanos. No hay crítica más contundente que la exposición de los datos de la realidad. Así, en el capítulo II, el señalamiento de las carencias de la legislación o de su ineficacia implica ya una denuncia evidente. También en el capítulo II se da cuenta de críticas a la legislación que gozan de un respaldo importante, socialmente asentado o procedente de instituciones de prestigio reconocido 14. En el capítulo III se exponen las actuaciones de 13 No fue preciso forzar demasiado las categorías típicas del Derecho internacional: una nueva muestra de la posibilidad (y la necesidad) de avanzar en la construcción de una dogmática de los Derechos Humanos que dé cuenta conjuntamente de lo nacional y lo internacional. 14 Téngase en cuenta que el capítulo II se integra de colaboraciones de funcionarios designados por sus respectivas Instituciones pero que no han sido aprobadas oficialmente por estas. Si cada funcionario, que participa en el Informe en nombre de su Institución, fuera mucho más allá de lo descriptivo, sería aconsejable el respaldo explícito del titular de su Institución, lo que haría imposible el cumplimiento de los plazos establecidos. La referencia a críticas externas evita estos problemas y sirve mejor a la finalidad de evitar un tratamiento totalmente aséptico de la legislación nacional. Además, en principio, gozarán de mayor legitimidad las opiniones de instituciones de prestigio que las emitidas por una sola persona..

(20) 20. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. las Defensorías de protección y promoción de los derechos asociados a la seguridad ciudadana, siendo evidente que todas ellas implican por sí solas una crítica, explícita o implícita, a los poderes públicos de sus respectivos países (si la Defensoría actúa es porque algo va mal); en este capítulo, por tanto, lo que se ofrece es, si se quiere, una exposición o descripción de la crítica. Por obvias razones de respeto institucional (también para agilizar la elaboración de este Informe) no se solicitó a las Defensorías que introdujeran críticas a su legislación o propuestas institucionales no realizadas con anterioridad. El Informe se limita así a reflejar lo realizado, por considerar que la Federación debe respetar, como es obvio, el ámbito propio de actuación de sus miembros. Quien, desde una arcaica desconfianza en las instituciones, siga creyendo que la actuación de las Defensorías resulta poco efectiva, que se asome a las páginas de este Informe y se percatará de lo contrario. Los capítulos II y III concluyen con una síntesis comparada de los respectivos panoramas nacionales. Creemos que la comparación, fruto del intercambio de experiencias y del diálogo sobre las soluciones adoptadas ante los mismos desafíos, es la base para el progreso común, en la línea de los objetivos fundacionales de la Federación. Precisamente es a partir de este diálogo como se formulan las Recomendaciones del Informe. Por último, en vez de incluir un voluminoso anexo con la documentación más importante, se ha optado por la referencia a las páginas web de mayor interés, lo que en muchos casos tiene el valor añadido de facilitar la constante actualización y ampliación de la información; por obvias razones de espacio, las aportaciones contenidas en los capítulos I, II y III se limitan a lo esencial, sin entrar demasiado en la exposición de los detalles. Cuando los colaboradores lo consideraron conveniente, las citas a páginas web y a documentos relevantes figuran en las notas a pie de página y, en su caso, también al final de cada apartado de los capítulos I, II y III. También en el gestor documental incluido en el portal institucional de la Federación (www.portalfio.org), el lector podrá encontrar los documentos más importantes. 5. Como en años anteriores, el propósito de este VIII Informe va mucho más allá de lo meramente informativo (descripción de la normativa aplicable y de la actuación de las Defensorías) o de lo estrictamente académico (sistematización de la información, metodología adecuada y síntesis comparada). Es más: su finalidad principal es, ante todo, contribuir a modificar una realidad considerada (con distintos grados de intensidad, como es obvio) por todos los miembros de la Federación como necesitada de importante mejoría. De ahí la trascendencia del capítulo final (Recomendaciones a los Estados), que sintetiza los anhelos de las Defensorías que componen la Federación, dando voz y forma a las demandas y necesidades de un colectivo cuya realidad inmediata bien conocen, gracias a su esfuerzo cotidiano en la resolución de problemas, más o menos acuciantes, más o menos graves, pero siempre con nombres y apellidos concretos. El procedimiento de elaboración de las recomendaciones, que sigue la pauta marcada en los Informes anteriores, en una suerte de costumbre administrativa de la Federación, ha sido aún más participativo que el seguido en los capítulos anteriores, al abrirse eficazmente, en este solo capítulo final, a la intervención de instituciones ajenas a la Federación. Sobre una versión preliminar, elaborada por el Director del Informe a partir de los estándares internacionales 15 y de la experiencia 15 Téngase en cuenta que varias de las recomendaciones que se incluyen corresponden a obligaciones internacionales asumidas por buena parte de los Estados, cuestión esta no detallada en el texto.

(21) Introducción. 21. de las mismas Defensorías, los colaboradores nacionales del Informe y un nutrido equipo de expertos de alto nivel realizaron comentarios y sugerencias, que fueron incorporados por el Director a un segundo borrador. Tras añadir, en la medida de lo posible, las sugerencias de los propios titulares de las Defensorías (agradecemos especialmente las aportaciones de El Salvador y España), un tercer texto fue finalmente aprobado por asentimiento del Comité Directivo de la Federación, sin objeción o voto particular alguno. Aunque las recomendaciones hablan por sí solas, quizás no estén de más unas breves palabras sobre su filosofía subyacente. Se trata de recomendaciones a los Estados, pues se confía en estos la mayor responsabilidad en la transformación del actual estado de cosas y no se consideró conveniente, a la vista de la naturaleza de la Federación, dirigirlas a instituciones privadas o de orden internacional. Dentro del Estado, las recomendaciones se dirigen especialmente a los poderes legislativo y ejecutivo, dada la tradicional inhibición de las Defensorías en el ámbito propio del poder judicial. La ordenación de las recomendaciones se realiza, con ligeras variaciones, según los temas abordados en los capítulos anteriores, y en relación a cada una de aquellas habrá de determinarse a qué órgano se dirigen, lo que puede variar ligeramente de un país a otro. En todo caso, se trata, como resulta inevitable, de recomendaciones en cierto modo genéricas, pues no se dirigen a ningún Estado en particular. Desde luego, no resultan vinculantes para los miembros de la Federación (esta carece de potestades de esa índole), pero cabe esperar que operen como fuente de inspiración de sus futuras actuaciones en la materia. Cada Defensoría sabrá el modo de concretar algo más su contenido y alcance, de cara a los poderes públicos de sus respectivos países. Siguiendo la tónica habitual de actuación de las Defensorías, se ha pretendido elaborar un catálogo realista y, en la medida de lo posible (por cuanto se dirigen a Estados a veces muy distintos), también concreto de recomendaciones, a medio camino entre la utopía inalcanzable y el posibilismo de cortos vuelos. La Federación considera que resulta posible cumplir estas recomendaciones y, de hecho, buena parte de ellas resultan innecesarias por haberse cumplido ya en varios Estados; de ahí el empleo, al comienzo, de la fórmula «en aquellos casos en que no hayan adoptado medidas equivalentes». A modo de síntesis de la síntesis, las Recomendaciones que proponemos muestran bien el cambio de rumbo, la ruptura de la lógica tradicional policía-justicia-cárcel, en la línea avanzada con contundencia por el artículo 393 de la penúltima de nuestras Constituciones, la de Ecuador: lo primero es la libertad, la seguridad está al servicio de la libertad y el Estado debe construir su política de seguridad ciudadana de manera participativa, involucrando a todas las instancias (el ámbito municipal resulta fundamental, y a veces será más útil invertir en programas sociales próximos al ciudadano que incrementar los medios policiales) y con mayor atención a la prevención (lucha contra la pobreza, educación) y el fortalecimiento de los órganos y mecanismos de control independiente (garantizando el acceso a la justicia y la ejecución de sus resoluciones), sin olvidar el papel que también debe corresponder, quizás sin el protagonismo anterior, a la represión policial. Con sinceridad creemos que el texto (cuya legitimidad política es indudable, al contar con el apoyo de dieciocho Instituciones nacionales de designación parlamenaprobado por la FIO, por no hacerlo demasiado farragoso y por encontrarse en dependencia de las ratificaciones correspondientes..

(22) 22. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. taria) finalmente aprobado, y que cierra las páginas de este Informe, puede ser útil para el trabajo cotidiano de otras Instituciones, públicas o privadas, relacionadas con la seguridad ciudadana, más teniendo en cuenta la escasez de análisis sobre la materia y la incertidumbre que aún reina sobre las causas de la inseguridad y sobre los caminos para combatirla. Por último, llamamos la atención sobre tres puntos de esencial importancia para la vida de la Federación: en primer lugar, la configuración progresiva de una suerte de cuerpo doctrinal propio, dada la intersección material entre los ocho Informes realizados hasta ahora, que se traduce en concretas referencias, en las recomendaciones de este VIII Informe a las realizadas en los anteriores, en una buena muestra de la unidad característica de lo que viene denominándose el sistema de los derechos y de la coherencia en el actuar de la Federación. En segundo lugar, la publicación, nuevamente bajo los auspicios del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, de un mecanismo de seguimiento periódico de las recomendaciones de años anteriores (denominado Observatorio de Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman), desgranadas en un amplio conjunto de indicadores muy específicos y detallados, como una forma de evitar que nuestros Informes se queden en un mero ejercicio intelectual 16 o en una tarea totalmente inútil. No se pretende otra cosa que, en línea con nuestro mandato estatutario, seguir trabajando en la constante promoción del respeto a los Derechos Humanos, siempre en la línea de avanzar sobre lo realizado, evitando tener que comenzar de nuevo cada día. En esta misma dirección, en tercer lugar, insistiendo en la línea de Informes anteriores, debemos recordar la conveniencia de avanzar en la difusión del Informe, a nivel nacional e internacional, contando para ello, como no podía ser de otra manera, con la activa colaboración de los miembros de la Federación y de las instituciones internacionales que comparten, directa o indirectamente, los mismos objetivos. Al igual que sucede con los Informes que anualmente las Defensorías presentan en sus respectivos Parlamentos, el seguimiento de las recomendaciones dependerá de su intrínseca bondad pero también, y quizás sobre todo (en una sociedad dominada por los medios de comunicación), de nuestra capacidad para dar a conocerlas en los lugares oportunos.. 16 Tampoco se trata de convertir las recomendaciones en normas vinculantes para los Estados, algo que resultaría difícil, por su generalidad y que en todo caso no está previsto ni en los Estatutos de la Federación ni en el Derecho propio de los países miembros de la FIO..

(23) I.. PANORAMA INTERNACIONAL.

(24)

(25) 1.. DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL*. 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Marco jurídico general; 1.2. Concepto; 1.3. Instituciones; 1.4. Indicadores generales. 2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS: 2.1. Obligaciones generales; 2.2. Obligaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado: 2.1.1. Policía y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; 2.1.2. Seguridad privada. 3. PLANES, PROGRAMAS Y POLÏTICAS. 4. LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO DERECHO EXIGIBLE: 4.1. Como parte de otros derechos; 4.2. Derecho a la verdad. 5. GARANTÍAS JUDICIALES: 5.1. Derechos de las víctimas: 5.1.1. Garantías internas exigidas por el Derecho internacional; 5.1.2. Garantías internacionales reguladas en Derecho internacional. 5.2. A favor de los victimarios. 6. ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS: 6.1. Atención a las víctimas de delitos; 6.2. Atención a las víctimas de crímenes internacionales; 6.3. Atención a las víctimas de violaciones graves del Derecho internacional en general. 7. SEGURIDAD DE LOS GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES: 7.1. Seguridad de las mujeres; 7.2. Seguridad de los jóvenes y los niños; 7.3. Seguridad de los grupos sociales no organizados. 8. FUENTES EN INTERNET.. 1.. INTRODUCCIÓN. Dos precisiones preliminares son preceptivas a efectos de este Informe desde la perspectiva del Derecho Internacional universal: la primera, que hasta el presente no existe ningún instrumento internacional que reconozca de forma expresa el «derecho a la seguridad ciudadana», por lo que el marco jurídico viene constituido por el corpus iuris de Derecho Internacional, sobre todo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH); la segunda, que en el ámbito universal (Naciones Unidas) el concepto que se está acuñado es el de «seguridad humana» por lo que la «seguridad ciudadana» se podría considerar como una de las dimensiones para garantizar el concepto universal 1. A pesar de ello, Naciones Unidas está colaborando con diversos países de América Latina en relación con la «seguridad. * Abreviaturas: ACNUDH = Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; CEDAW = Comité Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; DIDH = Derecho Internacional de los Derechos Humanos; DUDH = Declaración Universal de Derechos Humanos; INDH = Instituciones Nacionales de Derechos Humanos; OACNUDH = Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; OIT = Organización Internacional del Trabajo; PENUD = Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; PIDCP = Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; UNICEF = Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; UNESCO = Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 1 La Comisión Interamericana en su Informe sobre Seguridad Ciudadana de 2009 sostiene que para el PNUD la seguridad ciudadana aparece estrictamente como una de las dimensiones de la seguridad humana, par. 22..

(26) 26. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. ciudadana» 2, que tanto preocupa a la región, a la vez que está indicando situaciones o países en dónde la seguridad ciudadana deja bastante que desear, así como otros en los que sucede los contrario 3. En todo caso, el concepto «seguridad ciudadana», en tanto que una de las dimensiones de la «seguridad humana», no debe ser entendido simplemente como un medio para luchar contra la delincuencia (individual o de grupos ya sea ésta ejercida por los particulares o por autoridades públicas), sino que esa lucha debe llevarse a efecto con escrupuloso cumplimiento de los derechos humanos de las víctimas y de los victimarios, no en vamos los Estados, de conformidad con el DIDH, están obligados a respetar y hacer respetar los derechos humanos a toda persona bajo su jurisdicción, incluidos aquellos que no respetan el derecho de los demás 4. 1.1. La Carta de las Naciones Unidas 5 (1945) se inicia con la expresión «Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas». En su Preámbulo queda proclamados el valor y dignidad del ser humano, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Entre los propósitos, queda incluido el compromiso de los Gobiernos de los Estados miembros de «realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión» (art. 1.3). A su vez, la Organización con el «propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos» se compromete: a) «niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y, c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades» (art. 55). Es cierto que el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (no mencionados) se configura como eje central, aunque los «Padres» de las Naciones Unidas fueron conscientes que dicho objetivo era de difícil consecución de forma autónoma, por lo que consideraron oportuno establecer otros objetivos, uno de ellos enfocados a los grupos y el otro a los derechos individuales (art. 55), objetivos a los que se comprometieron igualmente los Estados (art. 56). 2. A título de ejemplo: Nicaragua: http://www.undp.org.ni/noticias/536; Brasil: http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_content&view=article&id=223:onu-y-gobiernode-brasil-seleccionan-municipalidades-para-el-programa-seguridad-ciudadana&catid=32:genero&Itemid=14 Argentina (Rosario): http://www.argentinamunicipal.com.ar/despachos.asp?cod_Des=4771&ID_Seccion=62 3 A título positivo, hace referencia a Perú (San Isidro): http://www.rpp.com.pe/2010-07-02onu-seguridad-ciudadana-en-san-isidro-supera-estandar-internacional-noticia_276786.html 4 Vid. Estudio titulado «Construyendo Inseguridades Aproximaciones a la violencia en Centroamérica desde el análisis del discurso», del GIGA Instituto de Estudios Iberoamericanos en Hamburgo. http://www.giga-hamburg.de/dlcounter/download.php?d=/content/publikationen/pdf/wp34_huhn-oettler-peetz.pdf 5 http://www.un.org/es/documents/charter/preamble.shtml.

(27) I.. Panorama Internacional: Derechos internacional universal. 27. Consecuentemente, tras concluir la II Guerra Mundial se puede considerar que se establecieron los fundamentos para la seguridad internacional en una doble dimensión: la primera, «seguridad estatal» (en el sentido de amenaza o agresión contra la integridad territorial de un Estado, a cuyos efectos está dedicado el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas —Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión— lo que se viene denominando desde la perspectiva internacional como «seguridad colectiva») y, la segunda, se puede considerar en el sentido de «seguridad humana» (en la concepción del PNUD, Informe de 1994) o «seguridad ciudadana» (como una de las dimensiones de la anterior en la concepción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009, aunque apoyada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia —UNICEF). Sin embargo, la «Guerra Fría» motivó que la «seguridad estatal» ocupara el lugar fundamental y la «seguridad humana» (así como una de sus dimensiones, la «seguridad ciudadana») pasara a un segundo lugar, a pesar de que el desarrollo a favor de los derechos humano haya sido una realidad incuestionable, de hecho, el marco normativo de tales conceptos está configurado sobre la base de instrumentos de derechos humanos, que en los momentos presentes constituyen el fundamento para poder afirmar desde el punto de vista del Derecho Internacional, la existencia de un derecho humano emergente a la «seguridad humana», en general, y a la «seguridad ciudadana», en particular. Lo anterior justifica que se acuda a los instrumentos que configuran la Carta Internacional de los Derechos Humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 6 (DUDH), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7 (PIDESC) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8 (PIDCP), ambos Pactos de 1996. Es cierto que existen otros instrumentos del mayor interés adoptados en Naciones Unidas, que serán citados en el desarrollo de este Informe, pero en estos momentos se considera oportuno aludir a los de carácter general porque en los mismos se encuentran los fundamentos pertinentes, expresos o implícitos, a efectos de este Informe. La DUDH considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho a fin de que se logre «el advenimiento de un mundo en que los seres humanos [estén] liberados del temor y de la miseria [y] no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión» (par. 2º Preámbulo) 9. Tras otros considerando, la Asamblea General proclama dicha Declaración como «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de ca-. 6. http://www.un.org/es/documents/udhr/ http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 9 De ahí que no sea de extrañar que medio siglo después el anterior Secretario General de las Naciones Unidas (Kofi Annan), en su Informe Nosotros los pueblos: la función de las Naciones Unidas en el siglo XXI (Doc. A/54/2000), presentado a la Cumbre del Milenio (2000) convocada por la Asamblea General (A/RES/53/2002) ante el advenimiento de nuevo siglo, dos de sus apartados estuvieran dedicados a cuestiones relacionadas con la «seguridad humana»: III. Un Mundo sin Miserias; IV. Un Mundo sin temor.. 7 8.

(28) 28. VIII Informe FIO sobre Derechos Humanos: Protección de la Salud. rácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción». El pórtico de su articulado es como una premonición al resto en tanto que dispone: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» (art. 1). Aboga pues por la fraternidad en el comportamiento entre «todos los seres humanos», lo que debe ser interpretado en el ámbito de sus relaciones interpersonales (horizontales), como en el las relaciones de poder (gobernantes y gobernados, esto es, en las relaciones verticales). Por su parte el artículo 2 proclama que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad «y a la seguridad de su persona», seguridad que queda concretada en el PIDCP (art. 9.1) 10. No obstante el Pacto también alude al término «seguridad» cuando permite limitaciones al derecho a «manifestar la propia religión o las propias creencias» pues una de las finalidades legítimas, para que las limitaciones sean compatibles con el mismo, es la «seguridad» (art. 18.3), aunque sin precisar la naturaleza de la misma. Sin embargo, en relación con otros derechos (derecho de toda persona y de los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado Parte a circular libremente; audiencia pública ante los tribunales de justicia; y derecho a la libertad de expresión) queda precisado que las limitaciones pueden hacerse, entre otras razones, por motivos de «seguridad nacional» (arts. 12.3, 13, 14.1 y 19.3.c). Y en relación con el derecho de reunión pacífica y el derecho a asociarse libremente las limitaciones tienen que estar justificadas por razones de «seguridad nacional» y de «seguridad pública» (arts. 21 y 22.2). Si bien el concepto de seguridad nacional no plantea problemas en cuanto a su contenido, el de «seguridad pública» podría interpretarse como referido a la «seguridad ciudadana» pues considerar que se alude a la seguridad del Estado resulta una tautología desde el momento en el que el Pacto también hace referencia a la seguridad nacional. Y en cuanto al concepto «seguridad» (sin adjetivar) podría considerarse que incluye tanto a la «seguridad nacional» como a la «seguridad pública».. 10 Al resolver el caso Delgado Páez contra Colombia (Comunicación —queja individual— No. 195119S5), el Comité de Derechos Humanos desarrollo el concepto de «seguridad personal» en relación con una víctima que no había sido objeto de detención ilegal ni arbitraria, sino de diversos tipos de presión, amenazas de muerte y finalmente un atentado contra su vida que le llevó a abandonar Colombia y pedir asilo político en Francia. El Comité sostuvo: «Parece evidente que se ha dado la necesidad objetiva de que el Estado estableciera medidas para proteger la seguridad y estableciera medidas para proteger la seguridad del Sr. Delgado, dadas las amenazas que se habían formulado contra él, el ataque contra su persona y el asesinato de un colega próximo . . . Cuando el Estado Parte no niega las amenazas ni coopera con el Comité para explicar si las autoridades pertinentes tenían noticias de ellas, y, en caso afirmativo, qué se había hecho al respecto, el Comité tiene que llegar a la conclusión de que era cierto que se sabía de las amenazas y no se había hecho nada. En Consecuencia, aunque se da cuenta plenamente de la situación que impera en Colombia, el Comité llega a la conclusión de que el Estado Parte no ha tomado o no ha podido tomar medidas adecuadas para garantizar el derecho del Sr. Delgado a la seguridad de su persona de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9». Reproducido en Doc. A/45/40 (Vol. I), SUPP, 278 de julio 1990, par. 620. Por su parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en su publicación Un manual para la sociedad civil (2010) hace notar que entre sus objetivos está el de velar por aplicación de los derechos humanos en su labor sobre el terrero, entre ellos, para que los titulares de derechos «gocen de mejor protección ante políticas que presenten un riesgo a su seguridad personal», p. 8..

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