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Sobre la noción política de persona en John Rawls

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SOBRE LA NOCIÓN POLÍTICA DE

PERSONA EN JOHN RA WLS

Pilar Zambrano*

Es casi unánime el reconocimiento entre los filósofos políticos y jurídicos contemporáneos de que Rawls puede ubicarse entre los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Parafra-seando a Nozick, la filosofía política contemporánea en general, o bien coincide en lo fundamental con la teoría de justicia de Rawls, o bien disiente, pero en cualquier caso se siente obligada a justificar su postura l. Las razones de esta opinión son varias. En

* La autora agradece los valiosos comentarios hechos a una primera versión de este trabajo a: Carlos Massini Correas (Universidad de Mendoza), y a los miembros del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional de la Universidad Austral: Fernando Álvarez, Juan Cianciardo, Santiago Legarre, Joaquín Migliore, Santiago Ottaviano y Alfonso Santiago.

l. Sobre la relevancia del pensamiento rawlsiano en el discurso político y jurídico contemporáneo, se ha dicho, por ejemplo, que la publicación de la

Teo-ría de la Justicia, en 1971, constituye el renacimiento de la Filosofía política (cfr. KYMLICKA, W., Contemporary Political Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1990, pp. 9 Y 52). Más allá de las matizaciones con que quepa aceptar esta observación, no parece discutible lo afirmado por Nozick, por lo menos en el ámbito del pensamiento liberal anglosajón (cfr. NOZICK, R., Anarquía, Estado y Utopía, R. Tamayo (trad.), México, Fondo de Cultura Económica, 1988, p. 183). La trascendencia del pensamiento de Rawls en general ha sido destacada tanto desde el seno de la tradición liberal anglosajona, como desde fuera de la misma. A modo de ejemplo, y en lo que al liberalismo anglosajón se refiere, cfr., además de la obra de Nozick recién citada, GALSTON, W.,

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parte se debe a los méritos del propio Rawls, que ha sabido como pocos sistematizar, renovar y justificar las ideas estructurales de una tradición cada vez más universal, tanto en el pensamiento, como en la práctica política. Pero en parte se debe también a las circunstancias en que nació la primera gran obra de Rawls, A Theory of Justice2. Así, algunos destacan que Rawls significó una vuelta a la argumentación con bases substantivas, y una ruptura con la corriente de análisis político y moral puramente semántico que lideraba el pensamiento político anglosajón3. Más allá de las matizaciones con que quepa aceptar esta afirmación, la propuesta de Rawls contrasta con la inercia en la que había caído la tra-dición liberal, que desde Mill poco había avanzado en el esfuerzo por comprenderse a sí misma y por justificarse.

tic al Philosophy", en A culture of rights, LACEY, M., HAAKONSSEN, K.,

(eds.), Universtiy of Cambridge, p. 220; HART, H., "Utilitarismo y derechos naturales", 1979, J. R. Páramo (trad.), en Anuario de derechos humanos, 1-1981, p. 162. Fuera del ámbito liberal anglosajón, pueden consultarse, entre muchos otros, MASSINI CORREAS, C. l., Constructivismo ético y justicia pro-cedimental en John Rawls, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004,

p. 7 ss.; HABERMAS, J., en Jürgen HABERMAS, John RAWLS, Debate sobre

el liberalismo político, G. V. Roca (trad.), Paidós, Barcelona, 1998, p. 41;

PRIETO SANCHÍS, L., Estudios sobre derechos fundamentales, Madrid,

De-bate, 1990, p. 31; RODRÍGUEZ PANIAGUA, J. M., Historia del pensamiento

jurídico (l/), Universidad Complutense, Madrid, 1997, p. 683. El ascendiente de Rawls sobre el pensamiento jurídico-político contemporáneo se extiende también al campo de la praxis judicial estadounidense donde sus ideas cuentan entre las más citadas en opiniones legales: cfr. LAKE, P., "Liberalism within the Limits of the Reasonable Alone: Developments of John Rawls. Political Philosophy and the Limits on its Applicability", en Vermont Law Review,

19-1995, p. 603.

2. A Theory of Justice, Cambridge Mass, 1971. En este trabajo las

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En efecto, donde mejor se advierte el brillo de Rawls es en su propio ámbito intelectual y político, como por otra parte es lógÍ-co. Rawls ha sabido explicar con destacada profundidad en qué consiste el liberalismo político que, ya como mero ideal norma-tivo, ya como realidad vital, de algún modo anima e inspira la mayoría de los regímenes democráticos de occidente. Y ha sabido explicarlo, no tanto a través de sus respuestas, como a través de sus preguntas. En este sentido resulta esclarecedora la pregunta a partir de la cual Rawls elabora su propuesta: "¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciuda-danos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divi-didos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razo-nables?"4.

Esta pregunta expresa con una claridad meridiana, en efecto, una de las preocupaciones más constantes, sino la fundamental, del pensamiento liberal clásico y contemporáneo. El liberalismo de los siglos XVII, XVIII Y XIX emergió como la nueva teoría política para una nueva realidad social, caracterizada, desde la reforma protestante, por la fragmentación del pensam.iento moral y de la fe religiosa. Locke y MilI construyeron sus propuestas movidos por un mismo afán: encontrar una fórmula de justicia que permitiera trasladar la tolerancia religiosa y moral desde los inestables pactos de poder, hacia las más duraderas y estables instituciones políticas. Avanzando un poco más hacia las raÍCes de esta preocupación y de este afán, puede decirse con Rawls que el liberalismo nace de una común avocación a los valores de la libertad y de la igualdad5.

4. Cfr. RAWLS, J., El Liberalismo Político. A. Domenech (trad.), Crítica, Barcelona, 1996, p. 33. En lo que sigue esta obra se citará bajo las siglas LP.

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Ahora bien, la fragmentación moral y religiosa no solamente no ha desaparecido sino que se ha profundizado en la realidad social en la que y para la cual reflexiona Rawls. De algún modo, hasta el siglo XIX la disparidad de las ideas morales y de las creencias religiosas contrastaba con una unidad en la defensa de la racionalidad y universalidad de aquellos valores liberales, par-ticularmente defendida por Kant. Pero Rawls advierte, abierta-mente desde los años 80, que también esta unidad ha desapa-recido ahora. De forma que la teoría política tiene que pensar una fórmula de justicia que garantice la igual libertad a ciudadanos que, no solamente están divididos en sus concepciones religiosas y morales, sino también en sus concepciones filosóficas. Una vez más, la definición del problema que está a las puertas de la filosofía política y jurídica no puede ser más acertada6.

Sin embargo, podría uno decir que Rawls ha quedado atrapado en su propia interpretaciÓn de este problema, condicionado quizá por su tradición y, porqué no, por sus "creencias", mal que le pese. En efecto, aún cuando es indiscutible el "pluralismo razo-nable" que, en palabras de Rawls, signa a la sociedad y al pensa-miento occidental cont~mporáneo, de ahí no se sigue que sea irre-alizable, como supone Rawls, el entendimiento profundo, "metafísico" -en terminología rawlsiana- entre ciudadanos que inicialmente se adhieren a concepciones comprehensivas distintas y "hasta contrapuestas". En lo que sigue se intentará explicar de qué modo esta interpretación del pluralismo condiciona fuerte-mente el propósito fundamental de encontrar una fórmula de jus-ticia que garantice la "igual libertad" de ciudadanos profunda-mente divididos en sus concepciones comprehensivas.

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EL PLURALISMO RAZONABLE DESCRITO POR RA WLS

Para quienes tienen alguna familiaridad con la obra de Rawls, es bastante conocida la ya clásica división entre un Rawls pre y post años 80, que el propio autor de algún modo confirma cuando declara que el objeto principal de sus escritos de la década de los 80 y de El Liberalismo Político fue subsanar lo que él califica como un "error fundamental" de la Teoría de la Justicia: ignorar

el hecho del pluralismo razonable como característica' normal e

incluso deseable de una sociedad liberal. Las palabras de Rawls son bastante elocuentes acerca del significado y el alcance de este cambio:

"Un rasgo esencial de una sociedad bien ordenada en relación con la concepción de la justicia como equidad (la concepción de justicia que Rawls describe y propone en la Teoría de la Justicia) es que todos los ciudadanos aceptan esa concepción sobre la base de lo que ahora llamo una doctrina filosófica comprehensiva. Aceptan sus dos principios de justicia en tanto que arraigados en esa doctrina( ... ).

El problema serio es entonces el siguiente. Una sociedad democrá-tica moderna no sólo se caracteriza por una pluralidad de doctrinas reli-giosas, filosóficas y morales, sino por una pluralidad de doctrinas com-prehensivas incompatibles entre sí, y sin embargo razonables ( ... ). El liberalismo político parte del supuesto de que, a efectos políticos, una pluralidad de doctrinas comprehensivas razonables pero incompatibles es el resultado normal del ejercicio de la razón humana en el marco de las instituciones libres de un régimen constitucional democrático. El liberalismo político supone también que una doctrina comprehensiva ra-zonable no rechazará los elementos esenciales de un régimen demo-crático,,7.

Rawls advierte en El Liberalismo Político, como ya lo había advertido en la Teoría de la Justicia, que en tanto y en cuanto una concepción de justicia liberal se dirige a ciudadanos libres e igua-les, necesita sustentar su eficacia y estabilidad, no sobre la

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ción, sino sobre el acuerdo moral sobre los términos de justicia que rigen la cooperación social8. En este orden de ideas, Rawls distingue entre tres fundamentos distintos para la estabilidad de una comunidad política: un modus vivendi, un consenso constitu-cional y un consenso entrecruzado. Lo primero es un acuerdo for-zado por las circunstancias, donde los ciudadanos se respetan en-tre sí únicamente porque carecen del poder suficiente para some-terse recíprocamente. La tolerancia inmediatamente posterior a las guerras de religión del XVI constituye un ejemplo de la preca-riedad de la estabilidad en este primer tipo de acuerdo político. Cuando la estabilidad de una comunidad política se funda sobre un consenso constitucional, el equilibrio de fuerzas abre paso a un respeto mutuo entre ciudadanos que, a su vez, descansa sobre el respeto a principios procedimentales de justicia. El consenso en-trecruzado, finalmente, es la base de la estabilidad en una comu-nidad donde los ciudadanos respetan tanto 'principios de justicia procedimentales como sustantivos, y además son capaces de arti-cular en una concepción de justicia la relación entre tales prin-cipios y ciertas ideas morales subyacentes, como las ideas de persona y sociedad. Esta es,< a su juicio, la clase de adhesión que deberían generar los principios de justicia que inspiran las institu-ciones. políticas de una democracia constitucional.

La pregunta obligada en este punto, dada la necesaria adhesión moral con que según Rawls deben contar los principios de justicia para que sean, no solamente estables, sino también~equitativos, es la siguiente: ¿de qué concepción comprehensiva se toman estas ideas?, ¿qué concepción comprehensiva puede servir de punto de partida para derivar principios de justicia capaces de recibir el apoyo moral del crisol de concepciones que integran el plura-lismo razonable? En la respuesta a esta pregunta radica el cambio de los años 80. En la Teoría de la Justicia, Rawls había señalado

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al liberalismo comprehensivo -el liberalismo kantiano, por ejemplo- como la concepción filosófica capaz de aportar las ideas iniciales para formular aquellos principios de justicia. Rawls diría ahora, en cambio, que la pregunta está mal formulada: no se trata de derivar los principios de justicia de ninguna concepción com-prehensiva, ni siquiera del liberalismo. Debemos, por el contrario, construir una concepción de justicia en forma independiente de cualquier concepción comprehensiva, pero que pueda, una vez construida, recibir el apoyo de todas las concepciones compre-hensivas que integran el pluralismo razonable de una sociedad democrática9.

Para ello la teoría política ha de construir una concepción de justicia partiendo, no de una concepción comprehensiva en parti-cular, ni siquiera de un liberalismo comprehensivo, sino de las ideas políticas implícitas en la tradición del pensamiento político democrático, y sobre la base de las concepciones de persona y so-ciedad que estas ideas llevan implícitas. El desafío del liberalismo político consiste, en este orden de ideas, en construir una concep-ción de justicia con unos ladrillos previamente seleccionados -las ideas implícitas en la tradición del pensamiento político demo-crático- no por su intrínseca pretensión de veracidad, sino por su capacidad para recabar el apoyo moral de distintas y hasta contra-puestas concepciones comprehensivas. Una concepción política de justicia, en estos términos, no aspira a ser verdadera, sino razo-nable: aspira a generar y conservar este apoyo multidireccional o, en palabras rawlsianas, entrecruzado. Este es el sentido de la fa-mosa expresión rawlsiana: "política, no metafísica". Ni la teoría de la justicia, ni el sujeto al que se pretende hacer justicia son concebidos metafísicamente, sino "políticamente" 10.

9. Cfr. LP. p. 167.

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Pero aunque una concepción política y liberal de la justicia no se legitime por ser verdadera o falsa precisa imperiosamente que los ciudadanos crean en la verdad de las concepciones compre-hensivas a las cuales adhieren y, especialmente, de las razones morales que desde el seno de cada concepción sirven para jus-tificarla y legitimarla. La concepción política de justicia no des-deña ni menosprecia la pretensión de verdad de las concepciones comprehensivas, pues si éstas fueran· éticamente relativistas se-rían incapaces de prestar a la primera un genuino apoyo moral. Ahora bien, el liberalismo político no delega su justificación mo-ral en cualquier concepción comprehensiva, sino únicamente en las concepciones comprehensivas razonables. Esto es, en las con-cepciones comprehensivas que son compatibles con aquellas

. ideas morales implícitas en la tradición del pensamiento político democrático y que sirven de ladrillos para la construcción de una concepción política y liberal de la justicia. El pluralismo del cual emerge una tal concepción es, por tanto, amplio, pero no es uni-versal: no llega hasta los principios de justicia. Toleramos y más aun incentivamos las diferencias religiosas, morales y filosóficas en tanto y en cuanto no se proyecten sobre los "elementos esen-ciales de un régimen democrático" que, según Rawls, cualquier concepción razonable apoyaría. En otras palabras, el liberalismo político tiene que encontrar una fórmula de justicia para unos

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dadanos que pueden disentir en todo menos en una cosa: en los valores políticos de la cultura democrática occidental. No hay lu-gar para las concepciones comprehensivas, o para los aspectos de las concepciones comprehensivas que no apoyen las ideas implí-citas en la tradición del pensamiento democrático, en especial, las concepciones de persona y justicia que puedan construirse con estas ideas 11.

ALGUNAS PROYECCIONES DE LA INTERPRETACIÓN RA WLSIANA

DEL PLURALISMO SOBRE SU PROPUESTA DE JUSTICIA

La independencia de la concepción política y liberal de la jus-ticia no es caprichosa. Responde a una de entre otras posibles in-terpretaciones del pluralismo típico de las sociedades occidentales contemporáneas: la interpretación según la cual el entendimiento profundo, metafísico, entre las distintas concepciones se presenta como irrealizable e incluso indeseable. Pero la independencia no es tampoco gratuita, sino que se proyecta de diversos modos so -bre la propuesta de justicia de Rawls.

En relación con el alcalice de la justificación teórica de la concepción liberal de justicia, ya se ha visto que la independencia obliga a delegar la tarea de fundamentación moral en el crisol de concepciones comprehensivas que confluyen, desde distintas perspectivas y por distintas razones, en las ideas políticas con las cuales se ha de construir la concepción de justicia. El auditorio de Rawls es por tanto deliberadamente limitado: no puede ni pre-tende convencer a quienes se encuentran fuera de la tradición liberal acerca de los méritos morales de la propuesta política li-beral. Ni siquiera pretende esbozar una fundamentación moral pa-ra quienes; sin abpa-razar conscientemente concepción

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siva alguna, apoyan "epitelialmente", por así llamarlo, la cultura política occidental. En este sentido, su intención es más limitada que la de otros filósofos liberales que, como Ronald Dworkin, con un éxito discutible, de alguna manera han intentado trasvasar los márgenes de su propia comunidad ideológical2.

En relación al contenido de la concepción de la justicia, las mismas razones que conducen a construir una concepción de la justicia en forma independiente, explican al antiperfeccionismo como un rasgo necesario de cualquier concepción de justicia li-beral. En este sentido, Rawls señala que así como una concepción liberal de justicia no puede derivarse de ninguna concepción com-prehensiva en particular, tampoco puede privilegiar ni menos-cabar alguna o algunas concepciones comprehensivas, poten-ciando o disminuyendo directa o indirectamente sus probabili-dades de expansión sociall3 . De este principio antiperfeccionista derivan algunas de las consecuencias prácticas más relevantes y conocidas de la tardía propuesta rawlsiana, como la doctrina de la prioridad de la libertad y la idea de razón pública. De acuerdo con la primera, el único motivo legítimo de restricción de la libertad individual es la protección de la misma libertad 14. La razón pública, por su parte, delimita el conjunto de razones y de razonamientos políticos, no metafísicos, que en la medida en que se ajustan al principio antiperfeccioriista, son apropiados para discutir y dialogar en el espacio político de cuna sociedad demo-crátical5 .

Tanto la independencia en sí misma, como cada una de sus consecuencias teóricas y prácticas han sido y continúan siendo

12. Tanto Rawls como Ronald Dworkin se distinguen expresamente entre sí en este punto: cfr., LP, p. 245, n. 42, y DWORKIN, R., Ética privada e igua-litarismo político, F. Vallespín (trad.), Paidós, Barcelona, 1993, pp. 53-59.

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objeto de un extenso debate, dentro y fuera de la tradición li-beral16. A continuación se abordará un aspecto de la

indepen-16. El requisito de la independencia es una dimensión de lo que Rawls denomina, en la Teoría de la justicia, "la prioridad de lo justo" (cfr. TI, p. 51

ss.) que fue, en su momento, el principal flanco de las críticas comunitaristas al liberalismo de Rawls. Un buen resumen de estas críticas se encuentra en MULHALL, S., SWIFf, A., Liberals pnd Comunitarians, Cambridge,

Black-well, 1992. Destaca en este ámbito, por su rigor y originalidad, la obra de SANDEL, M., Liberalism and the Limits of Iustice, Cambridge University

Press, 1982. Para una mención completa de la bibliografía comunitarista más importante referente a este punto, cfr. SANDEL, M., "Political Liberalism", en

Harvard Law Review 107-1994, p. 1767, n. 13. Con el mentado giro de los

años ochenta, queda claro frente a ciertas interpretaciones universalistas de la primera obra de Rawls que una concepción política y liberal de la justicia pre-tende ser independiente de las particulares concepciones comprehensivas que componen la cultura civil, pero no es independiente de la cultura política en la cual se insertan estas concepcionescomprehensivas. Sobre las dificultades de esta limitación cfr. SANDEL, M., "Political Liberalism", ( ... ), op. cit., pp.

1773-1776. Para una respuesta a la crítica de Sandel, sugerida por el mismo Rawls

(LP, p. 57, n. 29) cfr. KYMLICKA, W., Liberalism, Community and Ihe Cul-ture, Clarendon Press, 1989, cap. IV. Una objeción a la concepción de persona

que emerge de esta limitada independencia desde las líneas liberales puede en-contrarse en GALSTON, W. A., Liberal Purposes: Goods, Virtues, and Diver-sity in the Liberal Sta te, Cambridge, 1991, pp. 118-39; MICHELMAN, F., "The

Subject of Liberalism", en Stanley Law Review, 46-1994, 1818-1820. A estas

críticas comunitaristas y liberales cabe agregar, finalmente, las críticas refe-ridas a la incoherente falta de neutralidad moral en que se funda esta supuesta ascepcia moral. Cfr., en este sentido, FINNIS, J., "Duties to oneself', en

Columbia Law Review, 87-1987, p. 435 ss.; GEORGE, R. P., Making Men Moral, Clarendon Press, p. 135.

La idea de razón pública es uno de los puntos de LP que más amplio debate

ha generado. Se ha criticado particularmente la exclusión del campo de la ra-zón pública de principios morales cognoscibles racionalmente, por el mero he-cho de que deriven de, o se inserten en, concepciones comprehensivas contro-vertidas. La posibilidad del desacuerdo, se señala, no es un motivo para excluir a estos asuntos de la discusión pública sino, en todo caso, un motivo para con-tinuardiscutiendo y sentar las bases de un acuerdo público más profundo. Cfr. FINNIS, J., "Public Reason, Abortion, and Cloning", en Valparaíso University Law Review, 32-1998, pp. 361-382; GALSTON, M., "Rawlsian Dualism and

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dencia que, a nuestro juicio, hubiera requerido por parte de Rawls una atención mucho más detenida de la que le prestó, en aras de su preocupación por la igualdad que, cabe recordarlo, está en la base de toda su obra. Nos referimos a las consecuencias de la in-dependencia para los beneficiarios de una concepción de justicia liberal, y en especial para la determinación de quiénes son estos beneficiarios.

EL CÍRCULO DE LA EXCLUSIÓN

Si la concepción de persona ha de fundar una concepción lítica de justicia, sostiene Rawls, también la primera debe ser po-lítical7 . Lo cual, en el pensamiento de Rawls, equivale a decir que debe tratarse de una concepción independiente de toda doctrina comprehensiva, elaborada sobre la base de las ideas implícitas en

. el pensamiento democrático, y que sea capaz de atraer hacia sí el consenso entrecruzado de las distintas concepciones comprehen-sivas que componen el pluralismo razonable de una sociedad democrática. Estos requerimientos metodológicos obligan a cons-truir la concepción de persona, explica Rawls, partiendo de la concepción que tienen de sí mismos los ciudadanos de un

régi-pp. 1842 SS.; GEORGE, R. P., "Public Reason and Political Ponflict: Abortion

and Homosexuality", en Yale Law Joumal, 106-1997, pp. 2475-2504; SANDEL, M., "Political Liberalism" (oo.), op. cit., p. 1765. Una buena síntesis de estas objeciones en HURD, M., "The levitation of Liberalism", en Yale Law Joumal, (oo.), op. cit., passim. Más recientemente Jeremy Waldron ha objetado la exclusión del campo de la razón pública, no ya de principios morales con-trovertidos, sino de otros principios de justicia diferentes a los principios libe-rales y, particularmente, a los dos principios que conforman la "Justicia como equidad" (cfr. Law and Disagreement, Clarendon Press, Oxford, 1999, pp. 153-161).

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men democrático en tanto que ciudadanos, o personas morales, la cual, a su juicio, se resume en los siguientes puntos:

a) Los ciudadanos democráticos se conciben a sí mismos co-mo personas co-morales, titulares de libertades básicas, en tanto y en cuanto gocen de una capacidad de cooperación normal y plena.

b) La capacidad de cooperación normal y plena se asienta sobre la posesión de las siguientes facultades: (i) una facultad pa-ra sistematizar una serie de objetivos e intereses propios en rela-ción a un plan general de vida, que puede ser cambiado en cual-quier momento sin que ~ste cambio afecte a su identificación como persona públical8, que Rawls denomina "facultad para el

bien"; (ii) una facultad para la justicia, que permite a los ciuda-danos adecuar su concepción del bien a los principios equitativos de justicia que rigen la cooperación social. Ambas facultades se resumen en lo que Rawls denomina la "autonomía plena" de los ciudadanos democráticos.

c) Los ciudadanos democráticos no solamente se conciben a sí mismos como tales en tanto que gozan de las dos facultades morales descritas -una facultad para el bien y una facul~ad para la justicia-, sino que, además, desean realizar en sí mismos "el ideal del ciudadano democrático" perfilado por estas cualidades. De-sean, en otras palabras, ejercer y potenciar su "plena autonomía". Este deseo se genera y se consolida en virtud de una ley psico-lógica, según la cual los individuos tienden a apoyar principios de justicia que acogen la concepción de persona que tienen de sí mismos.

d) El deseo de realizar en uno el ideal de ciudadano democrá-tico permite suponer que los ciudadanos tienen tres intereses su-periores, que completan su "psicología razonable": (i) un interés en desarrollar y ejercer la facultad para el bien; (ii) un interés en desarrollar y ejercer la facultad para la justicia; (iii) un interés en

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proteger y promover la concepción del bien que se supone que tiene cada ciudadano como consecuencia del desarrollo de ambas facultades 19.

e) Estos tres intereses superiores son el punto de partida para la confección y para la justificación de la lista de libertades

bá-sicas de una concepción de justicia libera¡20. .

Rawls sostiene que estos puntos constÍtuyen algunos de los "hechos básicos" de la cultura política occidental a partir de 16s cuales se "construye" cualquier concepción política-liberal de la justicia. De ahí que, dada la ligazón entre titularidad de libertades básicas y "autonomía plena"21, una concepción política y liberal de la justicia se construye sobre la premisa de que únicamente es persona moral quien tiene autoóomía plena, o lo que es lo mismo, el completo dominio fáctico de sus dos facultades morales, y el deseo eficaz de conservarlas y desarrollarlas. Se advierte aquí una primera relativización del valor de la persona humana: no toda persona humana es igualmente acreedora del reconocimiento de la personalidad jurídica fundamental -que Rawls denomina per-sonalidad moral-o Quedan excluidos, en especial, los sujetos por nacer, los discapacitados mentales graves, y quienquiera que haya perdido definitivamente el uso de sus facultades morales.

Frente a los eventuales reparos morales que esta exclusión sus-cita, en atención a la igualdad que se supone que está en la base de la justicia liberal, Rawls podría responder sin dificultad que la aporía es solamente aparente. En primer lugar, diría Rawls, la re -lativización es sólo cuantitativa: una vez definida la línea de sepa-ración entre seres humanos no personales y seres humanos perso-nales, las libertades básicas de los últimos adquieren un valor cuasi absoluto, que Rawls denomina "deontológico". Lo cual, en apretada síntesis, quiere decir que se sitúan al margen de intereses

19. Cfr./dem, p. 116 ss.

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mayoritarios, cualesquiera que éstos sean. En segundo lugar, po-dría rematarse, desde el liberalismo político esta exclusión no afecta ni a la equidad ni a la estabilidad pues, cabe recordarlo, se supone que todas las concepciones comprehensivas de un modo u otro comparten esta concepción excluyente de persona y, en la medida en que lo hacen, le prestan su apoyo moral. Más aun, el liberalismo político no acoge cualquier concepción de persona, sino la concepción que pueda recibir este apoyo moral, de modo que incluso podría afirmarse que el liberalismo no ha optado arbi-trariamente por construir sus principios de justicia sobre esta con-cepción . excluyente, sino que se ha limitado a recoger ideas que ya estaban presentes de antemano en el pensamiento político de-mocrático. Si el consenso político fuera otro, o cambiara, la con-cepción política de persona se acomodaría sin retaceos a este cambio. Conviene detenerse un poco más en las dos pretensiones, y constatar si efectivamente responden a una interpretación fiel de la igualdad que el liberalismo político intenta revitalizar, especial-mente frente al utilitarismo.

Empezando por lo primero, lo cierto es que la relativización del valor de la persona humana no concluye, en el liberalismo político, con la delimitación excluyente de las personas morales, pues la línea que separa una y otra categoría de hombres no es fija. En efecto, Rawls no incluye· entre los "hitos" o puntos fijos de la cultura política democrática con los cuales se construye la toncepción política de persona, el criterio distintivo de la capa-cidad de cooperación "normal" que permite reconocer la persona-lidad moral a una serie de individuos. Habla, es cierto, del goce de dos facultades morales, pero explícitamente reconoce que no puede definirse en el nivel de la teoría política cuál es el grado "normal" de capacidad de ejercicio fáctico de estas facultades que justifica reconocer la personalidad moral22. De esta forma, la

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atribución de personalidad moral -en cuanto se asienta en la capa-cidad de cooperación- a una serie o clase de individuos, se con-vierte en una opción que cada sociedad y cada época define según el proceso de formación y transformación del consenso político. Se echa por tierra la búsqueda de un suelo firme para la prioridad de la libertad, alternativo a la justificación utilitaria. Pues, aun si pudiera asegurarse "deontológicamente" la prioridad de la liber-tad de las personas morales -lo cual también puede ser puesto en duda-, nada impide que sean intereses utilitarios los que originen un cambio en los paradigmas de la razón pública que definen, previamente, quiénes son personas morales.

De modo que, no solamente se excluye inicialmente a un gru-po de seres humanos de la titularidad de los derechos y libertades básicos, sino que, además, los que integran el grupo de los afortu-nados ciudadanos democráticos pueden perder sus fueros al son del cambio del pensamiento democrático. En este punto, parece necesario adentrarse en la segunda cuestión recién planteada, a saber, si esta relativización de la persona es un aspecto irrenun-ciable del liberalismo político o es, en cambio, un elemento modi-ficable en aras de una victoria definitiva sobre la amenaza utilita-rista. Pues bien, lo cierto es que las exigencias metodológicas de independencia no parecen dejar más opciones a Rawls que con-tinuar su batalla antiutilitarista con esta suerte de caballo de Troya.

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en ellos el deseo eficaz de identificarse con el ideal de persona que la teoría presupone; (c) la teoría liberal reafirma su equidad y su estabilidad en el apoyo moral que estos ciudadanos le prestan con su sentido de justicia. Se genera así un círculo de retroali-mentación entre la práctica liberal, las convicciones de los ciuda-danos y la teoría liberal, que socava cualquier posibilidad de cuestionamiento a los principios de justicia liberales. En este con-texto, Rawls se permite tachar de "irrazonables" a las concep-ciones que cuestionen el círculo desde fuera, y calificar como "caso médico o psiquiátrico" a los ciudadanos que no se identifi-quen con el ideal de ciudadano democrátic023 .

La práctica indica, sin embargo, que en las sociedades liberales a las cuales se dirige el discurso liberal el consenso es cambiante y renovable. La relevancia de la crítica anterior es, entonces, más aparente que real y, en todo caso, de corte sociológico: no parece cierto que la vigencia de los principios de justicia genere en los ciudadanos un deseo eficaz de realizar en sí el ideal del ciudadano democrático inscrito en dichos principios, al menos no con la fuerza con que lo supone Rawls. Si esto es así, cabe la posibilidad de que la relativización de la persona no constituya el objeto del consenso entrecruzado o bien deje de constituirlo en algún

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mento. Cabe la posibilidad, en otros términos, de que el consenso democrático se vuelque mayoritariamente sobre una concepción de persona que no pueda desvincularse-de sus raíces metafísicas. y esto plantea a Rawls un problema teórico bastante más grave que el anterior. En efecto, teniendo en cuenta que el apoyo del consenso entrecruzado es la condición de legitimidad y estabili-dad de una concepción liberal de justicia, Rawls no podría perma-necer indiferente a una mutación radical del primero sin poner en riesgo la aplicabilidad práctica de la segunda. Se vería forzado entonces a intentar reconstruir el liberalismo político de algún modo que asegure la fidelidad de este consenso renovado, que reconoce un valor absoluto en la persona.

Esta reconstrucción es, sin embargo, imposible desde las pre-misas metodológicas liberales. En efecto, si el concepto de per-sona es consensual, su relativización se toma, valga la paradoja, definitiva e insuperable, pues no puede requerir para sí un valor absoluto, un ente que pende, en su existencia y en su naturaleza, de una conjunción de voluntades relativas. De modo que el mis-mo consenso renovado cuya fidelidad se intentaría asegurar, obli-garía a trasladar el valor de la persona humana desde el consenso, hacia el fundamento objetivo y absoluto que ese consenso reco-noce y señala, pero no crea. Esto es, obligaría a renunciar al ca-rácter político, no metafísico de la concepción de persona. Sin embargo, esta renuncia es imposible para el liberalismo político, porque el rechazo de lo metafísico es una nota definitoria de cual-quier concepción de justicia liberal, a juicio de Rawls. Esto es una consecuencia inevitable, como se señaló al comienzo de esta ex-posición, dela interpretación rawlsiana del pluralismo, donde la fragmentación filosófica aparece como definitiva, insuperable y sobre todo, deseable.

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tico, tiene la fortuna de su lado cuando el consenso casualmente apoya y propone una concepción relativa de persona. Pues en cuanto tributario de una concepción política de la persona, no solamente necesita que su concepción de persona sea objeto del consenso, sino que además necesita que el pensamiento demo-crático excluya cualquier referencia a los fundamentos metafísi-cos de esa concepción consensuada de persona. Quizá se explique mejor así el CÍrculo virtuoso y necesario para la estabilidad del liberalismo que antes señalábamos.

Lo que queda bajo una sombra de duda es cuán virtuoso es este CÍrculo para la igualdad de quienes no encuadran en la con-cepción liberal de persona, por no alcanzar el "nivel de coope-ración normal", o porque, alcanzándolo, son tachados de "caso médico o psiquiátrico" por no compartir el ideal de ciudadano li-beral. Más sombría aun es la seguridad de que estos hombres no personales, no pueden adquirir el "pasaporte liberal", por llamarlo de algún modo, pues las concepciones que apoyarían su inclusión son tachadas necesariamente de "irrazonables", y los sujetos que abogan por ellos, "caso psiquiátrico", es decir, de "locos".

CONCLUSIONES

Tanto con la publicación de la Teoría de la Justicia como de los escritos de la década de los 80 que culminaron en la publica-ción de El Liberalismo Político en 1993, Rawls se propuso ela-borar una teoría de la justicia aceptable por ciudadanos libres e iguales.

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"acep-140 PILAR ZAMBRANO

table" por ciudadanos libres e iguales únicamente cuando se cons-truye en forma independiente de cualquier concepción compre-hensiva, y sobre la base de las ideas implícitas en la tradición del pensamiento político democrático. En este caso, aduce Rawls, una tal concepción de la justicia podría recabar el "consenso en-trecruzado", no solamente del liberalismo comprehensivo, sino también del resto de las concepciones comprehensivas razonables que integran la cultura civil de las sociedades democráticas.

Con el giro de los años 80 quedó claro que Rawls no pretende justificar su propuesta ni universal ni objetivamente, sino ante un público acotado en el tiempo y en el espacio, esto es, ante la tra-dición de pensamiento político democrático y liberal occidental. Por ello, Rawls explica que una concepción de la justicia liberal se construye, no con conceptos "metafísicos", sino con los con-ceptos de persona y sociedad implícitos en esta tradición de pen-samiento.

Para esta tradición no todo hombre es persona, sino única-mente quienes gozan de una capacidad para confeccionar un plan de vida racional y una capacidad para actuar de acuerdo a los principios liberales de justicia.

Esta concepción .de persona es inicua por diversos motivos. En primer lugar, porque exeluye a todos los seres humanos que por razón de edad o de incapacidad física son incapaces de confec-cionar su propio plan de vida. En segundo lugar, porque excluye, tachándolos de "casos médicos o psiquiátricos", a todos aquellos que no comparten dicha concepción excluyente de persona. Final.:.

mente, porque deja librado al oscilante consenso mayoritario la definición de quiénes son personas y quiénes no lo son, lo cual, resulta problemático para el mismo pensamiento liberal que pre-tende ser una alternativa al despotismo de las mayorías.

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