• No se han encontrado resultados

Capítulo I Disposiciones generales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "Capítulo I Disposiciones generales"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

1

Contenido

Capítulo I ... 3

Disposiciones generales ... 3

Artículo 1.- Denominación ... 3

Artículo 2.- Principios fundamentales ... 3

Artículo 3.- Actividades ... 4

Artículo 4.- Ámbito de actuación ... 5

Capítulo II ... 6

Los socios... 6

Artículo 5.- Tipos de socios ... 6

Artículo 6.- Derechos de las personas asociadas ... 6

Artículo 7.- Deberes de las personas asociadas ... 6

Artículo 8.- Derechos y obligaciones de los socios afines ... 7

Artículo 9.- Derecho información ... 7

Artículo 10.- Procedimiento de admisión de los socios ... 8

Artículo 11.- Condición de socio... 9

Artículo 12.- Pérdida de la condición de socio ... 9

Artículo 13.- Efectos de la pérdida de la condición de socio ... 10

Capítulo III ... 11

Estructura orgánica ... 11

Artículo 14.- La cooperativa integral valenciana está integrada por las siguientes estructuras, órganos, colectivos y personas: ... 11

Sección Primera ... 11

De la Asamblea General ... 11

Artículo 15.- Disposiciones generales ... 11

Artículo 16.- Atribuciones ... 11

Artículo 17.- Convocatoria y orden del día ... 12

Artículo 18.- Funcionamiento interno ... 13

Artículo 19.- Procedimiento de adopción de acuerdos ... 13

Sección Segunda ... 14

Herramientas comunes ... 14

(2)

2

Artículo 21.- Compensación ... 14

Artículo 22.- Tipos de herramientas comunes y funciones ... 14

Artículo 23.- Transición desde comisiones a herramientas comunes ... 15

Sección Tercera ... 15

Comisiones ... 15

Artículo 24.- Definición y funcionamiento ... 15

Artículo 25.- Tipos de comisiones y funciones ... 15

Sección Cuarta ... 16

Núcleos locales ... 16

Artículo 26.- Definición y funcionamiento ... 16

Sección Quinta... 17

Nodos ... 17

Artículo 27.- Definición y funcionamiento ... 17

Sección Sexta ... 17

Proyectos de iniciativa colectivizada ... 17

Artículo 28.- Definición y funcionamiento ... 17

Artículo 29.-Relación con las herramientas comunes ... 17

Sección Séptima ... 19

Redes de intercambio ... 19

Artículo 30.- Definición y funcionamiento ... 19

Artículo 31.- Tipos de redes ... 19

Capítulo IV ... 19

Del régimen económico ... 19

Artículo 32. Recursos económicos de la cooperativa ... 19

Capítulo V ... 20

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ... 20

Artículo 33. Procedimiento para la solución de conflictos ... 20

(3)

3

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Denominación

La cooperativa integral valenciana es una suma de personas participantes en proyectos de auto gestión independientes, que conforman una red horizontal de apoyo mutuo.

Estos proyectos de auto gestión se denominan NODOS. Artículo 2.- Principios fundamentales

La cooperativa integral valenciana surge de una inquietud política de sus miembros. La cooperativa tiene vocación económica, social y política en clave anticapitalista, ecologista, humanista, antipatriarcal e internacionalista. Con una actitud pedagógica de carácter libertario fomentará la igualdad entre todas las personas, su crecimiento personal y la difusión e

intercambio de bienes, servicios y conocimientos creando una comunidad en red basada en la igualdad, la cooperación y la autogestión.

La cooperativa practicará la autogestión económica y política con la participación igualitaria de sus miembros, relacionará todos los elementos básicos de la economía (producción, consumo, financiación y moneda propia) e integrará todos los sectores de actividad necesarios para una vida plena y feliz. Se trata de una iniciativa de transición para construir una forma de vida dónde ni la banca ni el estado sean necesarios.

Transformación social

1- Interés por el bien común. Importancia de estar bien uno mismo. 2- Desprenderse del materialismo y del individualismo. Crear comunidad. 3- Cooperación, apoyo y solidaridad en la transformación personal y social.

4- Transición basada en el día a día para estar cada vez más cerca de convertir la utopía en realidad.

5- Relación directa entre la acción práctica y su teorización. 6- Cooperativa inclusiva y enREDadora para toda la sociedad.

Sociedad

7- Equidad y justicia social. 8- Igualdad en la diversidad. 9- Autorrealización y apoyo mutuo. 10-Compromiso y autoevaluación.

(4)

4

Economía

12-Atender las necesidades reales de las personas por encima de cualquier otro interés y cada uno aportando según sus posibilidades y capacidades.

13-La moneda es un sistema de medida de intercambio de las personas a la comunidad excluyendo la acumulación como objetivo. Prioridad al intercambio mediante moneda social frente a la moneda oficial.

14-Se promoverán otras formas no monetarias de intercambio: economía gratuita, trueque directo, economía comunitaria.

15-Establecer relaciones económicas justas entre productores y consumidores: la cooperativa orientará a hacer el cálculo de precios justos sobre la base de sus costes, sus necesidades y las de los consumidores.

16-La cooperativa informará a los productores de las necesidades de los consumidores para orientar la producción.

17-La moneda social no es convertible en euros. No se acepta ningún tipo de interés en los préstamos de moneda social.

18-Consumo responsable. 19-Soberanía alimentaria.

20-Canales cortos de distribución.

21-Prioridad a los proyectos económicos alternativos cooperativos.

Ecología

22-Ecología y Permacultura. 23-Decrecimiento y Sostenibilidad.

Organización política

24-Democracia: directa, deliberativa, participativa. 25-Autogestión y descentralización.

26-Transparencia.

27-Subsidiariedad: del hecho local a global. 28-Asamblearismo.

29-Soberanía e independencia respecto a cualquier movimiento social u organización. 30-Unidad de acción con movimientos sociales afines respetando siempre la

independencia de la CIV.

31-Preferencia de los principios fundamentales sobre los estatutos oficiales. Los miembros que ocupen los puestos definidos en los estatutos oficiales responderán únicamente y en todo momento ante la asamblea.

(5)

5

Artículo 4.- Ámbito de actuación

(6)

6

Capítulo II

Los socios

Artículo 5.- Tipos de socios

Socio individual: personas de cualquier edad que participen en algún proyecto productivo. - Perfil consumidor

- Perfil prosumidor - Perfil servicios

Socio afín: personas que por su actividad y por su afinidad con el proyecto, comparten los principios y fines de la cooperativa integral, y constan en el registro de socios sin que ello le suponga derechos ni obligaciones en relación con la cooperativa.

- Personas participantes en redes de intercambio locales y en ecoxarxas afines a la cooperativa y coordinadas entres sí.

- Consumidores esporádicos.

Artículo 6.- Derechos de las personas asociadas

Los socios de la cooperativa tienen derecho a:

a.- Participar en la actividad de la cooperativa, de acuerdo con sus principios básicos. b.- Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea y demás órganos de los que forme parte.

c.- Participar en los órganos de la asociación y en los grupos de trabajo o comisiones que se creen.

d.- Recibir información de las actividades de la cooperativa. El derecho de información de los socios se desarrolla en el artículo xxx.

e.- Los demás derechos que se resulten del presente reglamento interno, y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

Artículo 7.- Deberes de las personas asociadas

Los socios de la cooperativa tienen el deber de:

(7)

7

b.- Desembolsar las aportaciones y cuotas comprometidas en la forma que establezcan el reglamento interno y los acuerdos de la asamblea general.

c.- No realizar actividades que se contrapongan con los principios y fines de la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea.

d.- Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.

e.- Los demás deberes que se deriven del presente reglamento interno, y de los acuerdos válidos adoptados por los órganos de la cooperativa.

Artículo 8.- Derechos y obligaciones de los socios afines

1. Los socios afines tienen derecho a:

a.- Participar en la actividad de la cooperativa, de acuerdo con sus principios básicos. b.- Participar en la asamblea general, previa invitación.

c. Los demás derechos que se establezcan expresamente en el presente reglamento y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

2. Los socios afines tienen el deber de:

a. Aceptar plenamente el presente reglamento, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

b. Los demás deberes que se deriven del presente reglamento interno y de los acuerdos válidos adoptados por los órganos de la cooperativa.

Artículo 9.- Derecho información

El socio tiene derecho a acceder a toda la información en relación con la cooperativa. En concreto, tiene derecho a:

- Recibir copia de los estatutos sociales, del reglamento de régimen interno, y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas. Dicha remisión se efectuará por medios electrónicos, sin perjuicio de que pueda realizarse también por otros medios, siempre que el socio lo solicite

.

- Examinar, tanto en el domicilio social como a través de medios telemáticos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los

(8)

8

escrito, tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la asamblea.

- Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos del orden del día. Dicha solicitud deberá dirigirse al grupo de trabajo encargado de elaborar el orden del día.

- Disponer en soporte telemático de la información sobre la marcha de la cooperativa, y en particular la que afecte a sus derechos económicos o sociales. Los socios que lo así lo soliciten y no tengan acceso a los medios telemáticos, podrán obtener dicha información por escrito.

- Acceder por medios telemáticos a las actas de las asambleas generales, que deberán estar disponibles como máximo en el plazo de una semana desde la celebración de la misma. Los socios que no tengan acceso a los medios telemáticos, podrán solicitar copias de las actas a la comisión de coordinación.

- Acceder por medios telemáticos al censo de socios.

Artículo 10.- Procedimiento de admisión de los socios

La admisión de nuevos socios es competencia de la asamblea, quién podrá delegar en la comisión de acogida o en los nodos la gestión del procedimiento de admisión.

Las personas interesadas en formar parte de la cooperativa dirigirán su solicitud por escrito bien a la comisión de acogida, bien al nodo al cual pretendan entrar a formar parte. Cuando un colectivo de personas desee integrar su proyecto productivo (nodo) en la cooperativa integral, la admisión del mismo será competencia directa de la asamblea.

La asamblea, además de decidir sobre la admisión de nuevos proyectos productivos, ratificará las admisiones propuestas por la comisión de acogida o por los nodos.

En el escrito se hará constar su compromiso con los principios y fines de la cooperativa, así como la explicación del proyecto productivo del cual participarán, en caso de que el proyecto ya esté incluido en el ámbito de la cooperativa, bastará una remisión al mismo.

La Asamblea, deberá ratificar la admisión en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud.

La condición de socio se entenderá adquirida desde el momento en que la comisión o el nodo acepte la solicitud y la persona suscriba el 100% de la cuota en el momento del ingreso. Si la persona aspirante ha sido expulsada con anterioridad de la cooperativa, se entenderá adquirida la condición de socio en el momento en el que lo ratifique la Asamblea.

La admisión a la cooperativa integral se aceptará siempre que:

(9)

9

b. Dicha admisión no suponga un perjuicio para el nodo en el cual pretenda integrarse. La denegación de la admisión la acordará la asamblea general o la asamblea del nodo, en su caso, y será motivada y adoptada con criterios objetivos. En caso de adoptarse por la asamblea del nodo correspondiente, deberá la misma ser ratificada por la asamblea general.

Tanto la denegación como la ausencia de resolución, podrán ser recurridas ante la asamblea correspondiente en el plazo de treinta días naturales desde que se notifica el acuerdo de denegación, o transcurridos tres meses sin haberse producido el mismo.

La resolución del recurso deberá incluirse en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea. La no admisión de un socio no podrá ser motivo de

convocatoria de Asamblea extraordinaria.

En caso de desestimación del recurso contra la denegación de la admisión o la falta de resolución, se entenderá que el solicitante nunca llegó a adquirir la condición de socio. En caso de estimación, se entenderá que adquiere la condición de socio desde.

Artículo 11.- Condición de socio

La condición de socio es intransmisible.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de socio

1. Baja

Constituyen causas de baja en la cooperativa:

a. La propia voluntad de la persona asociada, comunicándolo por escrito a la

comisión de acogida o al nodo del cual forme parte con dos meses de antelación. b. La pérdida de los requisitos exigidos para obtener la condición de socio.

2. Expulsión

Constituye única causa de expulsión de la cooperativa:

a. El incumplimiento del presente reglamento o de los acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa o por los nodos.

En este último supuesto la condición de socio se perderá como consecuencia de un proceso de expulsión, regulado en los artículos 30 y 31 del presente reglamento.

(10)

10

Artículo 13.- Efectos de la pérdida de la condición de socio

1. La baja a petición del socio tendrá efectos desde el momento en el que se formalice la misma por escrito ante la comisión de acogida o los nodos.

2. La baja como consecuencia de dejar de reunir requisitos y la expulsión del socio tendrá efectos desde el momento en que la asamblea correspondiente adopte la decisión al respecto. 3. En ningún caso el socio podrá recuperar las cuotas abonadas. Solo podrá recuperar las prestaciones patrimoniales aportadas, siempre que ello no suponga un perjuicio para la cooperativa, para los nodos o para terceros.

En caso de haber sido expulsado, el socio no podrá recuperar tampoco las prestaciones patrimoniales aportadas.

(11)

11

Capítulo III

Estructura orgánica

Artículo 14.- La cooperativa integral valenciana está integrada por las siguientes estructuras, órganos, colectivos y personas:

- Asamblea General - Herramientas comunes - Comisiones

- Grupos de trabajo - Núcleos Locales - Nodos

- Proyectos de iniciativa colectivizada - Redes de intercambio

- Prosumidores individuales

Sección Primera

De la Asamblea General

Artículo 15.- Disposiciones generales

La Asamblea es el único órgano de expresión de la voluntad social, y la componen todos los socios.

Sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios y órganos de la cooperativa, incluidos aquellos que no hubiesen asistido a la reunión, siempre y cuando éstos se hayan adoptado de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 16.- Atribuciones

a. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la cooperativa cumplir con sus principios básicos y su objeto social.

b. Elegir o destituir al Consejo rector que en todo caso estará subordinado a la asamblea. c. La modificación de los estatutos y del reglamento de régimen interno.

(12)

12

funcional de la misma, o de sus principios básicos. La federación o confederación con otras cooperativas.

e. La creación y la disolución de las herramientas comunes, comisiones y grupos de trabajo. f. La aprobación de la colaboración con otras entidades, siempre que esto contribuya al desarrollo y consecución de los principios básicos de la cooperativa, y siempre que estas entidades compartan dichos principios o tengan una finalidad complementaria no contradictoria.

h. El examen y aprobación de la gestión de los herramientas comunes, comisiones y grupos de trabajo.

i. Examinar y aprobar o rechazar las cuentas. La ley habla también de distribución de excedentes del ejercicio y imputación de pérdidas, pero no se si yo lo añadiría. j. Fijar las cuotas ordinarias y las aportaciones obligatorias.

k. La admisión de aportaciones voluntarias de los socios y de terceros. l. La disposición y enajenación de los bienes de la cooperativa.

m. La expulsión de los socios.

h. La creación y extinción de secciones de la cooperativa.

o. Cualquier otra atribución necesaria para el cumplimiento de los fines y principios de la cooperativa, y cualquier otra que se derive del presente reglamento.

Artículo 17.- Convocatoria y orden del día

1. La Asamblea se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que sea convocada cuantas veces sean necesarias.

2. La comisión de dinamización y coordinación será el encargado de la convocatoria formal de las asambleas. La misma se efectuará por medios telemáticos, garantizando su recepción a cada uno de los socios de forma individual.

Así mismo, se garantizará la comunicación con aquellos socios que no puedan acceder al uso de dichos medios telemáticos.

3. La asamblea se convocará con quince días de antelación. Excepcionalmente, por motivos de urgencia y causa justificada, podrá convocarse con un mínimo de tres días de antelación.

(13)

13

5. El orden del día lo elaborará la comisión de dinamización y coordinación.

Los asuntos a tratar en el orden del día deberán estar previamente trabajados por las personas que los hayan propuesto. Podrán ser introducidos asuntos en el orden del día a través de las siguientes vías:

a. La comisión de dinamización y coordinación podrá proponer para su introducción en el orden del día cuantos asuntos considere de interés, siempre que se decida por

consenso de entre sus miembros.

b. Cualquier persona podrá proponer a la comisión de dinamización y coordinación la introducción de asuntos en el orden del día, siempre que la comisión entienda que dicho asunto es de interés general y así lo decida por consenso de entre sus miembros. c. Los nodos podrán introducir asuntos a tratar en el orden del día, a través de la

comisión de dinamización y coordinación, siempre que estos sean de interés general. Para ello, dinamizarán la creación de grupos de trabajo que versen sobre dicho asunto. d. 10 socios individuales podrán presentar una propuesta de interés general,

previamente trabajada, para ser introducida como asunto a tratar en el orden del día.

Artículo 18.- Funcionamiento interno

La Asamblea quedará válidamente constituida cuando así lo decidan los socios presentes al inicio de la reunión.

Se intentará garantizar la participación en las asambleas mediante procedimientos telemáticos.

Todas las asambleas deberán contar con un moderador/a, una persona encargada de redactar el acta y una persona encargada de dar los turnos de intervención.

La persona encargada de redactar el acta dará traslado de la misma a la comisión de dinamización y coordinación que será la encargada de ponerla a disposición de los socios a través de medios telemáticos en el plazo de una semana desde la celebración de la misma. Las actas se leerán y aprobarán en la siguiente reunión de la asamblea.

Artículo 19.- Procedimiento de adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por consenso.

(14)

14

Sección Segunda Herramientas comunes

Artículo 20.- Definición

Los herramientas comunes de la cooperativa integral son las herramientas de transición al servicio de las personas, los nodos y la asamblea general, para la consecución de los principios y fines de la cooperativa.

Artículo 21.- Compensación

La cooperativa compensará en moneda social a las personas que trabajen en los herramientas comunes, con un límite equivalente a una renta básica fijada por la asamblea.

Artículo 22.- Tipos de herramientas comunes y funciones

Existirán tantos herramientas comunes como la asamblea de la cooperativa decida. Inicialmente, desde su fundación, existirán tres servicios:

A) GESTORÍA LABORAL Y LEGAL

Es la herramienta común encargado de la gestión económica y jurídica de la cooperativa. B) HERRAMIENTAS TECONOLÓGICAS

Es la herramienta común que crea y gestiona todas las herramientas informáticas y tecnologías de inforación al servicio de la cooperativa y de sus nodos.

C) CENTRAL DE ABASTECIMIENTO

(15)

15

La central de abastecimiento promueve, como herramienta de transición, la creación de proyectos productivos propios en sectores deficitarios o inexistentes, a través de la coordinación de la demanda.

Artículo 23.- Transición desde comisiones a herramientas comunes

Desde la cooperativa se promoverá que las herramientas comunes que en una primera fase funcionen como comisiones, puedan evolucionar hasta convertirse en herramientas comunes:

- Comisión de salud integral - Comisión de formación libre

- Comisión de bioconstrucción y asentamientos - Comisión de energía y transporte

- Comisión de ecoindustria

Sección Tercera Comisiones

Artículo 24.- Definición y funcionamiento

Las comisiones son grupos de trabajo con vocación de permanencia, cuyo objetivo principal es la promoción y consolidación de la cooperativa.

Cualquier socio podrá participar en las comisiones. Estos desarrollarán su trabajo sin posibilidad de remuneración alguna.

Artículo 25.- Tipos de comisiones y funciones

El número y funciones de las comisiones serán las que decida la asamblea. Inicialmente, desde su fundación, existen 700 comisiones:

A) COMISIÓN DE ACOGIDA

La comisión de acogida se encarga de recibir a todas aquellas personas interesadas en formar parte de la cooperativa, explicarles en qué consiste y qué es la cooperativa integral valenciana y ponerles en contacto con los nodos o con los núcleos locales más cercanos.

(16)

16

La comisión de promoción de núcleos locales tiene como función principal la promoción, dinamización de nuevos grupos de consumo y núcleos locales.

Así mismo, también realiza labores de promoción y apoyo a los grupos de consumo y núcleos locales ya existentes.

La comisión también genera debate y pensamiento sobre economía alternativa.

C) COMISIÓN DE DINAMIZACIÓN Y COORDINACIÓN

La comisión de coordinación tiene como principal función servir de encuentro a personas integrantes de otras comisiones, herramientas comunes, núcleos locales, nodos y grupos de trabajo, para coordinar esfuerzos en la tarea de la dinamización y difusión de la cooperativa integral valenciana como proyecto político.

La comisión convoca las asambleas generales y elabora el orden del día. También será la encargada de custodiar las actas de las asambleas generales y el censo de los socios.

D) COMISIÓN DE MONEDA SOCIAL

Esta comisión gestiona y dinamiza la red de intercambio de la cooperativa y además es el espacio dónde se coordinan todas las redes de intercambio locales y las ecoxarxas.

E) COMISIÓN DE SALUD INTEGRAL F) COMISIÓN DE FORMACIÓN LIBRE

G) COMISIÓN DE BIOCONSTRUCCIÓN, ASENTAMIENTOS H) COMISIÓN DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

I) COMISIÓN DE ECOINDUSTRIA J) COMISIÓN DE HUERTOS COMUNALES

Sección Cuarta Núcleos locales

Artículo 26.- Definición y funcionamiento

(17)

17

Su objetivo principal es la cooperación para la satisfacción de todas las necesidades reales de las personas desde una perspectiva holística.

Su funcionamiento interno se determinará a través de su propia asamblea.

Sección Quinta Nodos

Artículo 27.- Definición y funcionamiento

Los Nodos son colectivos autónomos, soberanos, auto gestionados y productivos. Se entiende por productivo aquello que sirve para satisfacer necesidades reales

Su funcionamiento interno se determinará a través de su propia asamblea.

Sección Sexta

Proyectos de iniciativa colectivizada Artículo 28.- Definición y funcionamiento

Los proyectos de iniciativa colectivizada son nodos que surgen a iniciativa de la asamblea de la cooperativa o bien se promueven o auxilian desde la misma, dada su relevancia para la cooperativa integral. Son proyectos que se consideran de carácter estratégico para la misma.

Será la asamblea quien decidirá si un proyecto tiene carácter estratégico y, por tanto, pasa a convertirse en proyecto de iniciativa colectivizada.

Son proyectos de gestión autónoma, sin perjuicio de la promoción o auxilio que puedan recibir de la asamblea de la cooperativa.

Artículo 29.-Relación con las herramientas comunes

Los proyectos de iniciativa colectivizada podrán efectuar labores de herramienta común, si así lo decide la asamblea.

(18)

18

(19)

19

Sección Séptima Redes de intercambio

Artículo 30.- Definición y funcionamiento

Pueden formar parte de la cooperativa integral redes de intercambio.

Las redes de intercambio son una red de apoyo mutuo formada por un conjunto de personas y colectivos que cooperan e intercambian entre sí en un territorio geográfico determinado.

Artículo 31.- Tipos de redes

- Red de intercambio local: son aquellas cuyo ámbito geográfico es de carácter local como por ejemplo un barrio o un pueblo.

- Ecoxarxes: son aquellas que tienen un ámbito comarcal o bioregional.

- Red de intercambio de la cooperativa: es una red integrada por los socios individuales que no tienen acceso a una red de intercambio local o ecoxarxa afín.

Las personas que sin ser socios de la cooperativa deseen participar en la red de intercambio de la cooperativa deberán darse de alta como socios afines.

Capítulo IV

Del régimen económico

Artículo 32. Recursos económicos de la cooperativa

La cooperativa podrá disponer para la financiación de sus actividades de los siguientes recursos económicos y patrimoniales:

1. Aportaciones iniciales.

2. Cuotas ordinarias y periódicas:

- Cuota base que será aportada por los socios individuales.

- Cuota servicios que será aportado por los socios individuales que utilicen los servicios de gestoría para sus relaciones con terceros ajenos a la cooperativa.

(20)

20

Capítulo V

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 33. Procedimiento para la solución de conflictos

Ante la existencia de un conflicto dentro de la cooperativa se intentará llegar a un acuerdo. No se podrá acusar a nadie en el marco de un conflicto sin pruebas fehacientes.

En caso de no producirse el acuerdo, y en atención a la gravedad del conflicto podrá iniciarse un procedimiento para su resolución. De su tramitación será competente la asamblea general o la asamblea del nodo correspondiente, en función del ámbito del conflicto.

Los socios afectados deberán ser escuchados por la asamblea correspondiente. La resolución del conflicto concluirá con un acuerdo por parte de los afectados, o con la expulsión del socio. La expulsión solo podrá darse en caso de que concurran los supuestos regulados en el artículo siguiente.

Artículo 34. De los incumplimientos y la expulsión

Se considerarán incumplimientos graves del presente reglamento y de los acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa y de los nodos, que determinaran la expulsión de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento:

a. Cuando deliberadamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los principios de la cooperativa.

b. Cuando intencionadamente se obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de la cooperativa.

Referencias

Documento similar

Pero la realidad se impone por encima de todo; la misma Isidora es consciente del cambio: «Yo misma conozco que soy otra, porque cuando perdí la idea que me hacía ser señora, me

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que