CONTROL
• Comparación de los hechos reales con los
estándares preestablecidos y la posterior adopción de acciones correctivas cuando se presentan
desviaciones inaceptables.
• Conducta administrativa que consiste en medir y
comparar el trabajo realizado con el objetivo propuesto y adoptar medidas correctivas si los resultados son inadecuados.
• Verifica los puntos débiles y los posibles errores, y
CONTROL
El Control, como parte de la gestión pública se
puede conceptualizar como:
•
Medición y corrección del desempeño
a fin
de
garantizar que se han cumplido los
objetivos de la Entidad
y los planes ideados
para alcanzarlos.
CONTROL GUBERNAMENTAL
El Control Gubernamental, concebido como integración entre el control de la Sociedad sobre la Administración, y el de ésta última sobre su propia
gestión, tiene como objetivo la
evaluación del cumplimiento eficaz y
eficiente de la voluntad social expresada democráticamente.
Su función principal es asegurar la transparencia de la gestión pública sobre los actos de gobierno y sus
resultados para que con su análisis, y en ejercicio pleno de la libertad política, la sociedad pueda superarse
EVALUACIÓN DE RESULTADOS
• La administración por resultados implica la
priorización del logro de los objetivos estratégicos
generales y específicos en el proceso de gestión de los recursos públicos.
• La evaluación de los resultados se guía, en general,
siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía y calidad de la intervención del Estado.
• Estos criterios forman parte de los aspectos a
considerar en un proceso de cambio de la cultura
organizacional del sector público que contemple la
sustitución de un modelo de administración pública burocrática (enfatizada en los procesos y
procedimientos) por otra gerencial, con prevalencia de los resultados.
INDICADORES PARA LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO Criterio Descripción
Pertinencia Debe referirse a los procesos y productos esenciales que desarrolla cada institución.
Independencia No condicionado a factores externos, tales como la situación general del país o la actividad conexa de terceros (públicos o privados).
Costo La obtención de la información para la elaboración del indicador debe ser a costo razonable.
Confiabilidad Digno de confianza independiente de quién realice la medición. Simplicidad Debe ser de fácil comprensión, libre de complejidades.
Oportunidad Debe ser generado en el momento oportuno dependiendo del tipo de indicador y de la necesidad de su medición y difusión.
No redundancia Debe ser único y no repetitivo. Focalizado en
áreas
controlables
Focalizado en áreas susceptibles de corregir en el desempeño de los organismos públicos generando a la vez responsabilidades directas en los funcionarios y el personal.
TIPOS DE INDICADORES
INSUMO
•Cuantifica los recursos físicos, humanos y financieros utilizados en el desarrollo de las acciones
PRODUCTO
Refleja los bienes y servicios cuantificables, producidos y/o provistos por una determinada intervención
RESULTADO
• Indican el progreso en el logro de los propósitos de las acciones. Los indicadores de resultado reflejan los objetivos (generales y específicos) definidos de los organismos del Estado
IMPACTO
• Muestra los efectos (directos o indirectos) producidos como consecuencia de los resultados
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
El Control Gubernamental tiene
un enfoque constructivo, está
orientado fundamentalmente a
mejorar las operaciones futuras
de las entidades públicas.
El control gubernamental significa
una acción positiva que debe
coadyuvar continuamente a que
la función pública y los servicios
gubernamentales se presten con
la mayor eficacia y eficiencia
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Evaluar el resultado de la gestión
•La eficacia y eficienciaen la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.
•La confiabilidad de la información generada sobre el uso de los recursos públicos
•Los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta
oportuna de los
resultados de su gestión
AMBITO DE APLICACIÓN
Ley 777 Art. 9. (gestión estratégica).
Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control
externo posterior en el marco de los Artículos 213 y 217 de la CPE, con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y
economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 12 Ley 1178 Art. 2 sobre la gestión pública. Art.3.Todas las
entidades del sector público. CPE Art. 217. La CGE será
responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga
COMPONENTES DEL SISTEMA DE
CONTROL GUBERNAMENTAL
SISTEMA DE
CONTROL INTERNO
SISTEMA DE
CONTROL EXTERNO
PREVIO
POSTERIOR
POSTERIOR
SPIE SPO SOA SP SAP SABS STCP SCGI
ART. 2 LEY 1.178
aplicación
EL SISTEMA DE CONTROL
GUBERNAMENTAL
CONTROL
INTERNO
PREVIO
POSTERIOR
LOS INSTRUMENTOS DEL SCI DEBEN ESTAR INCORPORADOS EN EL PLAN DE ORGANIZACIÓN Y EN LOS
REGLAMENTOS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE CADA
ENTIDAD Y DE AUDITORIA INTERNA
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 14
CONTROL
EXTERNO
CONTROL INTERNO
POSTERIOR
Se aplicará por medio de la
CONTROL SOBRE LA GESTIÓN
GUBERNAMENTAL
• La sociedad, en un
régimen democrático, tiene el derecho de controlar la gestión
pública del gobernante (CPE Art. 241, Ley de Participación y Control Social)
La sociedad, mediante sus representantes
políticos, ejerce control sobre la gestión de las entidades públicas (CPE, Art.158, inciso 17
,
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
SOBRE EL CONTROL INTERNO
➢
Es un proceso
, un medio para conseguir un fin no un
fin en sí mismo.
➢
Lo llevan a cabo las personas
, no se trata solamente
de manuales de políticas impresos.
➢
Sólo puede aportar un
grado de seguridad razonable
,
no total
El Sistema de Control Interno
➢
Promover el acatamiento de las normas legales
➢
Proteger sus recursos contra irregularidades,
fraudes y errores
➢
Asegurar la obtención de información operativa y
financiera, útil, confiable y oportuna
➢
Promover la eficiencia de sus operaciones en
concordancia con las políticas prescritas y con los
objetivos y metas propuestas
OBJETIVOS GENERALES
:
OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO
Operacionales
a) Eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones y calidad en la prestación de los servicios.
b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida.
De cumplimiento
c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.
d) Promover la rendición de cuentas.
De información
e) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
Organizacionales
BENEFICIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL
CONTROL INTERNO
➢
Lograr objetivos y metas.
➢
Promover el desarrollo organizacional.
➢
Fomentar la práctica de valores.
➢
Asegurar cumplimiento normativo.
➢
Promover la rendición de cuentas.
➢
Proteger los recursos y bienes.
➢
Contar con información confiable y oportuna.
➢
Lograr eficiencia y transparencia en
operaciones.
EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO
Todas las unidades de la entidad antes o durante la ejecución de sus operaciones o de que sus actos causen efecto.
Control
Interno
Previo
Control
Interno
Posterior
– Los responsables superiores
respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su competencia
– La Unidad de Auditoria
Interna (UAI)
EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO
PREVIO
POSTERIOR
•Proceso que involucra a los responsables superiores y a la unidad de auditoria interna.
•Se lleva a cabo bajo la
responsabilidad de la MAE y se
aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas
•Debe diseñarse con el objeto
de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e,e,e,
confiabilidad de la información, rendición de cuentas y
•Proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE
•Se aplica antes de la
ejecución de las operaciones o antes de que sus actos
causen efecto
•Debe diseñarse con el objeto
de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e, e, e,
CONTROL INTERNO
➢ Normas básicas de la CGE
➢ Normas básicas de los sistemas de adm. del MEFP
➢ Reglamentos, manuales e instructivos específicos de cada Entidad Pública.
➢ Los procedimientos administrativos y
operativos.
➢ La estructura orgánica
➢ Reglamentos, manuales de procedimiento ➢ Auditoria Interna.
➢ Plan de organización de cada entidad
➢ Técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física
REFLEJADO EN:
INCORPORADAS EN:
EJERCICIO REGULADO POR:
Conveniencia y
oportunidad de las
operaciones en función de los fines y programas de la entidad.
FIN DEL
CONTROL
INTERNO
PREVIO
El cumplimiento de las normas que
regulan las operaciones
No se creará una unidad especial que asuma la dirección o
centralización del ejercicio de controles previos
La Unidad de Auditoria
Interna
Unidades o personas diferentes a las
ejecutoras de las operaciones
Entidades diferentes o externas a la entidad ejecutora de las operaciones
SE PROHIBE EL EJERCICIO
DE CONTROLES PREVIOS A
CONTROL INTERNO PREVIO
¿Quienes debenaplicar el Control Interno Previo?
Todas las unidades y servidores públicos de la entidad
¿Qué procedimientos comprende el Control
Interno Previo?
Legalidad
Objetividad Conveniencia
¿Se pueden realizar controles externos
previos?
NO
La responsabilidad se diluiría
La toma de Decisiones se demoraría
Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder
CONTROL INTERNO POSTERIOR
¿Quienes deben realizar el Control Interno
Posterior?
La MAE y los Responsables Superiores
¿Qué labor debe cumplir un
responsable Superior?
¿Qué labor debe cumplir la unidad de
Auditoría Interna?
Evaluar la eficacia de los SAYCOS Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros
Unidad de Auditoria Interna
Verificar que los resultados correspondan a los que se
programaron, tanto en cantidad como en calidad (Área de competencia)
Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones
¿De qué autoridad depende la unidad de
Auditoria Interna?
MAE
¿A quienes debe remitir sus informes?
•A la MAE
•A la MAE del ente que ejerce tuición
•A la CGE 28
CONTROL INTERNO POSTERIOR
UAI
Actividades
Art. 15º
Ley 1178
Evaluar el grado
de cumplimiento
y eficacia de
los SAYCO
Determinar la
confiabilidad de
los registros y
EE.FF.
Evaluar la
eficacia, eficiencia
de las
operaciones
La MAE responderá ante la CGE por la independencia de
la UAI y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de
Verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, informando, sobre los
indicios de
CONTROL INTERNO POSTERIOR
Depende de la MAE (colegiada o no)
Formula y ejecuta su POA con total independencia
Todos sus informes deben ser remitidos
inmediatamente después de concluidos a:
Atribuciones y Responsabilidades
de la UAI
La MAE (colegiada si la hubiera)
La MAE del ente tutor de la entidad auditada
La Contraloría General del Estado
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 30
✓
No participará en ninguna otra operación ni
actividad administrativa.
✓
No participará en la formulación, ejecución e
implementación de ninguna operación.
✓
No podrá emitir opinión respecto una operación
en ejecución o que no haya causado efecto.
PROHIBICIONES PARA LA UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA (UAI)
No se crearán unidades diferentes o paralelas a la
UAI para el ejercicio del control interno posterior
.
Sistema
de Control Externo Posterior
Se aplica por medio de la auditoria externa de
la operaciones ya ejecutadas.
OBJETIVOS GENERALES
➢
Aumentar la eficacia de los sistemas de administración
y control
➢
Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y
razonabilidad del sistema de la información gerencial
interno
➢
Contribuir al incremento del grado de economía y
eficiencia de las operaciones
➢
Informar a las autoridades competentes a fin de
facilitar el cumplimiento de las acciones
administrativas o judiciales que sean pertinentes
Sistema
de Control Externo Posterior
INSTRUMENTOS
•
el análisis de sistemas operativos, de
administración, información y de las técnicas y
procedimientos de control interno incorporados
en ellos;
•
la evaluación del trabajo de la unidad de
auditoría interna;
•
la auditoría externa de registros contables y
operativos o de estados financieros;
•
la evaluación de inversiones y contratos o de
los resultados de economía y eficiencia de las
operaciones; y el análisis legal de los resultados
presentados en los informes de auditoría
AUDITORIA EXTERNA
La auditoría externa será independiente e imparcial, y en cualquier momento podrá examinar las operaciones o
actividades ya realizadas por la entidad, a fin de
• calificar la eficacia de los sistemas de administración y control interno;
• opinar sobre la confiabilidad de los registros contables
y operativos;
• dictaminar sobre la razonabilidad de los estados
financieros; y
• evaluar los resultados de eficiencia y economía de las
operaciones.
Estas actividades de auditoría externa posterior podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones, discutidas y aceptadas por la entidad
auditada, son de obligatorio cumplimiento (Ley 1178, Art. 16)
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
La CGE
El ente tutor
Firmas
privadas de
auditoría
Independiente e imparcial
Examinar operaciones o actividades ya
realizadas
AUDITORIA
EXTERNA
REQUISITOS
Las recomendaciones de auditoria externa
UTILIDAD DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 36
Gobernados, por cuanto sus dictámenes e informes hacen fe pública y suministran elementos de juicio para calificar la gestión del gobernante
Órgano Legislativo, ya que los resultados de auditoria externa comunicados en sus informes, constituyen una base
independiente, imparcial, técnica y objetiva para el ejercicio del control político
Gobierno, porque la auditoria externa gubernamental le proporciona información independiente e imparcial sobre los resultados de la gestión de los ejecutivos en las entidades
públicas y formula recomendaciones que facilitan el ajuste de las políticas
¿Cómo se aplica el sistema de control externo
posterior?
Se aplica por medio de la auditoria de las
operaciones ya ejecutadas.
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
¿Qué es una auditoría?
“Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la
información examinada y criterios establecidos“
•Auditoria Financiera
•Auditoria ambiental
•Auditoria especial
•Auditoria Operacional
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria Sayco: examen de las operaciones y actividades
ya realizadas por una entidad pública, para determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y
oportunidad; las normas secundarias o especializadas de la respectiva entidad; y los instrumentos de control interno
previo y posterior incorporados en ellas
• Auditoria de registros contables: revisión de los registros
contables y operativos de una entidad pública que no prepara estados financieros básicos, con el objeto de determinar si los mismos son confiables.
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 38
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria financiera: examen profesional e independiente
de los estados financieros de una entidad pública, para determinar si los mismos, en su conjunto, fueron
preparados correctamente dentro del marco de políticas contables establecidas por el Ministerio de Hacienda
• Auditoria operacional: examen posterior de la totalidad o
parte de las operaciones o actividades de una entidad pública para determinar su grado de efectividad,
economicidad y eficiencia.
• Auditoria Especial: sobre aspectos específicos de orden
contable, financiero, operacional, presupuestario,
administrativo y/o económico, incluyendo la determinación de responsabilidades fijadas por Ley.
DICTAMEN DE AUDITORIA
• Los informes estarán respaldados en papeles de
trabajo
• Las recomendaciones, serán explicadas por los
auditores al máximo ejecutivo de la entidad.
• La entidad auditada, dentro de los
diez días
hábiles
presentará a la CGE, un cronograma de implantación
de las recomendaciones de auditoría aceptadas.
• El informe de auditoría que incluya
hallazgos
que
puedan originar un dictamen de
responsabilidad
,
debe ser sometido a
aclaración
.
• Los sindicados presentan por escrito sus aclaraciones
y justificativos, anexando la documentación
sustentatoria.
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 40
Control Interno
PREVIO POSTERIOR
A cargo de las unidades ejecutoras de las
operaciones
A cargo de los responsables superiores
❖Legalidad
❖ Conveniencia
❖ Oportunidad
❖Evaluación de operaciones bajo su directa
competencia
A cargo de la unidad de auditoria interna
❖ Evaluación cumplimiento y eficacia de los SAYCOS
❖ Confiabilidad de los registros y estados financieros
❖
Componentes del Control Gubernamental
A cargo de la C.G.R., Entes que ejercen Tuición o Firmas Privadas de Auditoría
Control Externo
AUDITORIA EXTERNA GUBERNAMENTAL
* Calificar eficacia, Sistemas de Administración y Control Interno.
* Opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos.
* Dictaminar razonabilidad de los estados financieros
* Evaluar la eficacia y
eficiencia de las operaciones
•
La Contraloría General del Estado es la
institución técnica que ejerce la función de
control de la administración de las entidades
públicas
y de aquéllas en las que el Estado
tenga participación o interés económico
•
La Contraloría está facultada
para determinar
indicios de responsabilidad administrativa,
ejecutiva, civil y penal;
tiene autonomía
funcional, financiera, administrativa y
organizativa. (CPE. Art. 213)
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
• La Contraloría General del Estado será responsable
de la supervisión y del control externo posterior
de las entidades públicas y de aquéllas en las que
tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y
servicios estratégicos para el interés colectivo.
• La Contraloría General del Estado presentará cada
año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa
•
Su organización, funcionamiento y atribuciones,
que deben estar fundados en los
principios de
legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia,
economía, equidad, oportunidad y
objetividad,
se determinarán por la ley. (CPE art
213)
•
Su misión es:
Generar confianza en la población
boliviana, controlando la gestión y el uso
de los recursos públicos.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
• La Contralora o Contralor General del Estado se designará
por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección
requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso
público. (CPE Art. 214)
• Para ser designada Contralor (ra) General del Estado se
requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de
edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética,
determinadas a través de la observación pública. (Art 215)
• Ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin
DIRECCION Y SUPERVISION DE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
LA CGE
–
ÓRGANO RECTOR
NORMAR
SUPERVISION
- Principios y normas básicas de control interno. Promover s implantación
- Normas de control externo;
- Supervigilancia de los sistemas contables del Sector Público y su implantación;
- Capacitara sobre la Ley 1178.
Responsable de la supervisión y control
externo de las entidades publicas.
Evaluará la eficacia de los sistemas de control
interno
La CGE podrá demandar y actuar en procesos
administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
46
FACULTADES PARA EL EJERCICIO DEL
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
▪ Contratar los servicios de firmas o
profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del Sector Público, la contratación de dichos servicios.
▪ Todo informe de auditoria interna o externa será
enviado a la Contraloría inmediatamente de ser
concluido
▪ Conocer los programas, labores y papeles de
trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas independientes
▪ En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para para la implantación de los
FACULTADES PARA EL EJERCICIO DEL
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
▪ En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por
el Contralor General, éste podrá recomendar a la
máxima dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la
autoridad superior que ejerce tuición sobre la entidad,
la suspensión o destitución del principal ejecutivo.
▪ En caso de que el servidor público incumpla la Ley
recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción correspondiente.
▪ Para servidores públicos, ex-servidores públicos y
personas privadas con relaciones contractuales con el Estado que no exhiban documentación para fines de control posterior solicitara al Fiscal del Distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio.
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 48
CGE ÓRGANO RECTOR
•
Anotar los contratos
celebrados por las
entidades Públicas para efectos de Control
Externo Posterior.
•
Tener acceso en cualquier momento y sin
limitación ni restricción alguna a los
registros
.
•
Requerir a la MAE la realización del análisis,
auditoria y otra clase de exámenes posteriores.
•
Examinar los programas y papeles de trabajo
de las Auditorias y evaluaciones que realicen
las entidades publicas o firmas de
FUNCIONAMIENTO DE LA
CONTRALORÍA
•
Ejercerá el
Control Externo Posterior
con
autonomía operativa, técnica y administrativa.
•
A fin de asegurar su
independencia
e
imparcialidad respecto a la administración del
Estado, su presupuesto será incorporado sin
modificación al proyecto de Presupuesto
General de la Nación.
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 50
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria Sayco: examen de las operaciones y
actividades ya realizadas por una entidad pública, para determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y oportunidad; las normas secundarias o especializadas de la respectiva entidad; y los
instrumentos de control interno previo y posterior incorporados en ellas
• Auditoria de registros contables: revisión de los
registros contables y operativos de una entidad pública que no prepara estados financieros básicos, con el
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria financiera: examen profesional e
independiente de los estados financieros de una entidad pública, para determinar si los mismos, en su conjunto, fueron preparados correctamente dentro del marco de políticas contables establecidas por el Ministerio de
Hacienda
• Auditoria operacional: examen posterior de la
totalidad o parte de las operaciones o actividades de una entidad pública para determinar su grado de efectividad, economicidad y eficiencia
• Auditoria Especial: sobre aspectos específicos de
orden contable, financiero, operacional, presupuestario, administrativo y/o económico, incluyendo la
determinación de responsabilidades fijadas por Ley
52
TIPOS DE AUDITORIA
•
Auditoria integral
: propósito de evaluar el logro de las
metas u objetivos, en función del grado de
economicidad y eficiencia con que son alcanzados,
cubriendo además el examen de los aspectos de
regularidad y de carácter financiero que sean
pertinentes, conceptos relacionados íntimamente con
las auditorías descritas a continuación: de los sistemas
de administración y control; de los registros contables
y operativos; Financiera; Operacional; Especial.
•
Seguimiento de los informes emitidos
DICTAMEN DE AUDITORIA
Artículo 36º. Las recomendaciones para mejorar la eficacia de los sistemas de operación, administración,
información y control interno, presentadas en los informes de análisis de dichos sistemas y en los informes de
auditoría de los registros contables y operativos, auditoría financiera y auditoría operacional, serán explicadas por los auditores al máximo ejecutivo de la entidad al hacer
entrega del informe respectivo, quien tendrá diez días
hábiles para expresar por escrito a la Contraloría General o a la unidad de auditoría de la entidad que ejerce tuición o al profesional o firma contratada, según corresponda, la aceptación de cada una de ellas; en caso contrario
fundamentará su decisión. Copia de la aceptación o no de las recomendaciones será enviada a la Contraloría, excepto que hayan sido formuladas por ésta.
DICTAMEN DE AUDITORIA
Artículo 37º. La entidad auditada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la aceptación de las recomendaciones, presentará a la Contraloría General o a la unidad de auditoría de la entidad que ejerce tuición, o al profesional o firma contratada, un cronograma de implantación de las recomendaciones de auditoría
aceptadas, enviando copia a la Contraloría excepto que las recomendaciones hayan sido formuladas por ésta. El incumplimiento de dicho cronograma será informado por la Contraloría al Presidente de la República, a la máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición y a las
Comisiones de Economía y Finanzas de la Cámara de Senadores y de Planeamiento, Política Económica y
Financiera de la Cámara de Diputados o, si fuere el caso, al Concejo Municipal o al H. Consejo Universitario,
DICTAMEN DE AUDITORIA
Artículo 39º
. El informe de auditoría que
incluya hallazgos que puedan originar un
dictamen de responsabilidad, debe ser
sometido a aclaración, entendiéndose por tal
el procedimiento por el cual la Contraloría
General o las unidades de auditoría de las
entidades públicas, según sea el caso, hacen
conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo
de la entidad y a las personas presuntamente
involucradas y éstos presentan por escrito sus
aclaraciones y justificativos, anexando la
documentación sustentatoria.
DICTAMEN DE AUDITORIA
Artículo 40º. Para cumplir el procedimiento de aclaración del informe de auditoría, el servidor público autorizado entregará copia de dicho informe o de la parte de éste que fuere
pertinente, debidamente firmada, a cada una de las personas involucradas. Si no fuere posible encontrarlas, la respectiva unidad de auditoría las invitará por aviso de prensa en un diario de circulación nacional a fin de que puedan recibir la copia mencionada. Las personas involucradas tendrán un plazo de 10 días hábiles, o más a criterio debidamente
justificado del jefe de la unidad de auditoría de la Contraloría o de la Entidad Pública, según sea el caso y bajo su
responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por
escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la
documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al
informe. Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un informe
DICTAMEN DE AUDITORIA
Artículo 44º. A fin de que la Contraloría General pueda evaluar la oportunidad de las operaciones contables:
a) Las entidades que dependan de otra y que no tengan patrimonio propio ni autonomía financiera, entregarán a la entidad de la cual dependen la información financiera que ésta les disponga y en el plazo que les señale, que no podrá ser mayor en ningún caso de 45 días contados a partir de la finalización del ejercicio fiscal. Asimismo, enviarán dentro de este plazo a la entidad que ejerce tuición sobre la que dependen, a la Contaduría General y a la Contraloría, copia de la constancia de haber cumplido dicha entrega.
b) Las entidades públicas con patrimonio propio y autonomía financiera, dentro de los 90 días siguientes a la finalización del período anual, enviarán a la Contraloría copia de la constancia de haber entregado los estados financieros de dicho período con sus respectivas notas explicativas, los anexos analíticos y el informe del auditor interno de la entidad o del organismo tutor, según sea el
caso, a la Contaduría General y a la máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición.
DICTAMEN DE AUDITORIA
c) La Contaduría General dentro de los 90 días
siguientes a la finalización del ejercicio fiscal, enviará a la Contraloría copia de la constancia de haber entregado al Presidente de la República y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los estados financieros de la
Administración Central con sus respectivas notas explicativas, los anexos analíticos y el informe del director de la unidad de auditoría de la entidad.
d) Igualmente, la Contaduría General dentro de los 150 días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal
NORMATIVIDAD DE CONTROL
GUBERNAMENTAL
➢
Normas de Auditoria Gubernamental mediante
la Resolución CGE/094/2012 del 27 de agosto
de 2012
➢
Normas de Auditoria Financiera,
➢
Normas de Auditoría Ambiental,
➢
Normas de Auditoria Operativa,
➢
Normas de auditoria Especial,
➢
Principios, Normas Generales y Básicas de
Control Interno mediante Resolución N°
CGR-1-070/2000, del 21 de septiembre de 2000
➢
Detalle
amplio
de
las
normas
Ver
www.contraloria.gob.bo
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 60
NORMAS GENERALES Y BASICAS DE
CONTROL INTERNO
AMBIENTE DE
CONTROL
ANALISIS DE RIESGOS
ACTIVIDADES DE CONTROL
INFORMACION Y COMUNICACION
SUPERVISION
Atributos del personal: Integridad, valores éticos, profesionalidad
Mecanismos para identificarlos,
analizarlos y tratarlos
Se establecen para asegurar la práctica de
las directrices para afrontar los riesgos
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
211 Competencia
01. La primera norma general es:
• El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener individualmente y en conjunto, respectivamente, la capacidad técnica,
entrenamiento y experiencia necesarias para lograr los objetivos de auditoría.
212 Independencia
01. La segunda norma general es:
• En toda auditoría, los auditores gubernamentales deben estar
libres de impedimentos que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además deben mantener una actitud y apariencia de independencia.
213 Ética
01. La tercera norma general es:
• En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe
regirse a los principios éticos contenidos en el Código de Ética del auditor gubernamental emitido por la Contraloría General de la República.
•
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
214 Diligencia profesional 01. La cuarta norma general es:
• Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la ejecución del examen y preparación del informe.
215 Control de calidad
01. La quinta norma general es:
• Las organizaciones de auditoría deben establecer políticas e implantar un sistema interno de control de calidad.
• Este sistema debe estar sujeto periódicamente a revisiones externas.
216 Ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales
01. La sexta norma general es:
• El auditor gubernamental debe obtener una seguridad razonable
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
217 Relevamiento de información 01. La séptima norma general es
• En función del tipo de auditoría, puede requerirse la realización de un relevamiento de información a efectos de establecer el grado de auditabilidad.
218 Ejecución
01. La séptima norma general es:
• Cualquiera sea el objeto del examen y tipo de auditoría a
ejecutarse, la misma debe ser planificada y supervisada; estar
acompañada de evidencia; y sus resultados deben ser comunicados en forma escrita.
02. La ejecución del examen debe ceñirse a la Norma de Auditoría Gubernamental específica.
219 Seguimiento
01. La octava norma general es:
• La Contraloría General de la República y las unidades de auditoría interna de las entidades públicas deben verificar oportunamente el grado de implantación de las recomendaciones contenidas en sus informes. Además, las unidades de auditoría interna deben verificar el cumplimiento del cronograma de implantación de recomendaciones de las firmas privadas y profesionales independientes.