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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

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(1)
(2)

CONTROL

• Comparación de los hechos reales con los

estándares preestablecidos y la posterior adopción de acciones correctivas cuando se presentan

desviaciones inaceptables.

• Conducta administrativa que consiste en medir y

comparar el trabajo realizado con el objetivo propuesto y adoptar medidas correctivas si los resultados son inadecuados.

• Verifica los puntos débiles y los posibles errores, y

(3)
(4)

CONTROL

El Control, como parte de la gestión pública se

puede conceptualizar como:

Medición y corrección del desempeño

a fin

de

garantizar que se han cumplido los

objetivos de la Entidad

y los planes ideados

para alcanzarlos.

(5)

CONTROL GUBERNAMENTAL

El Control Gubernamental, concebido como integración entre el control de la Sociedad sobre la Administración, y el de ésta última sobre su propia

gestión, tiene como objetivo la

evaluación del cumplimiento eficaz y

eficiente de la voluntad social expresada democráticamente.

Su función principal es asegurar la transparencia de la gestión pública sobre los actos de gobierno y sus

resultados para que con su análisis, y en ejercicio pleno de la libertad política, la sociedad pueda superarse

(6)

EVALUACIÓN DE RESULTADOS

• La administración por resultados implica la

priorización del logro de los objetivos estratégicos

generales y específicos en el proceso de gestión de los recursos públicos.

• La evaluación de los resultados se guía, en general,

siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía y calidad de la intervención del Estado.

• Estos criterios forman parte de los aspectos a

considerar en un proceso de cambio de la cultura

organizacional del sector público que contemple la

sustitución de un modelo de administración pública burocrática (enfatizada en los procesos y

procedimientos) por otra gerencial, con prevalencia de los resultados.

(7)

INDICADORES PARA LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO Criterio Descripción

Pertinencia Debe referirse a los procesos y productos esenciales que desarrolla cada institución.

Independencia No condicionado a factores externos, tales como la situación general del país o la actividad conexa de terceros (públicos o privados).

Costo La obtención de la información para la elaboración del indicador debe ser a costo razonable.

Confiabilidad Digno de confianza independiente de quién realice la medición. Simplicidad Debe ser de fácil comprensión, libre de complejidades.

Oportunidad Debe ser generado en el momento oportuno dependiendo del tipo de indicador y de la necesidad de su medición y difusión.

No redundancia Debe ser único y no repetitivo. Focalizado en

áreas

controlables

Focalizado en áreas susceptibles de corregir en el desempeño de los organismos públicos generando a la vez responsabilidades directas en los funcionarios y el personal.

(8)

TIPOS DE INDICADORES

INSUMO

•Cuantifica los recursos físicos, humanos y financieros utilizados en el desarrollo de las acciones

PRODUCTO

Refleja los bienes y servicios cuantificables, producidos y/o provistos por una determinada intervención

RESULTADO

• Indican el progreso en el logro de los propósitos de las acciones. Los indicadores de resultado reflejan los objetivos (generales y específicos) definidos de los organismos del Estado

IMPACTO

• Muestra los efectos (directos o indirectos) producidos como consecuencia de los resultados

(9)
(10)

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

El Control Gubernamental tiene

un enfoque constructivo, está

orientado fundamentalmente a

mejorar las operaciones futuras

de las entidades públicas.

El control gubernamental significa

una acción positiva que debe

coadyuvar continuamente a que

la función pública y los servicios

gubernamentales se presten con

la mayor eficacia y eficiencia

(11)

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

Evaluar el resultado de la gestión

La eficacia y eficiencia

en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.

La confiabilidad de la información generada sobre el uso de los recursos públicos

Los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta

oportuna de los

resultados de su gestión

(12)

AMBITO DE APLICACIÓN

Ley 777 Art. 9. (gestión estratégica).

Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control

externo posterior en el marco de los Artículos 213 y 217 de la CPE, con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y

economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 12 Ley 1178 Art. 2 sobre la gestión pública. Art.3.Todas las

entidades del sector público. CPE Art. 217. La CGE será

responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga

(13)

COMPONENTES DEL SISTEMA DE

CONTROL GUBERNAMENTAL

SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

SISTEMA DE

CONTROL EXTERNO

PREVIO

POSTERIOR

POSTERIOR

SPIE SPO SOA SP SAP SABS STCP SCGI

ART. 2 LEY 1.178

aplicación

(14)

EL SISTEMA DE CONTROL

GUBERNAMENTAL

CONTROL

INTERNO

PREVIO

POSTERIOR

LOS INSTRUMENTOS DEL SCI DEBEN ESTAR INCORPORADOS EN EL PLAN DE ORGANIZACIÓN Y EN LOS

REGLAMENTOS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE CADA

ENTIDAD Y DE AUDITORIA INTERNA

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 14

CONTROL

EXTERNO

CONTROL INTERNO

POSTERIOR

Se aplicará por medio de la

(15)

CONTROL SOBRE LA GESTIÓN

GUBERNAMENTAL

• La sociedad, en un

régimen democrático, tiene el derecho de controlar la gestión

pública del gobernante (CPE Art. 241, Ley de Participación y Control Social)

La sociedad, mediante sus representantes

políticos, ejerce control sobre la gestión de las entidades públicas (CPE, Art.158, inciso 17

,

(16)
(17)

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

SOBRE EL CONTROL INTERNO

Es un proceso

, un medio para conseguir un fin no un

fin en sí mismo.

Lo llevan a cabo las personas

, no se trata solamente

de manuales de políticas impresos.

Sólo puede aportar un

grado de seguridad razonable

,

no total

(18)

El Sistema de Control Interno

Promover el acatamiento de las normas legales

Proteger sus recursos contra irregularidades,

fraudes y errores

Asegurar la obtención de información operativa y

financiera, útil, confiable y oportuna

Promover la eficiencia de sus operaciones en

concordancia con las políticas prescritas y con los

objetivos y metas propuestas

OBJETIVOS GENERALES

:

(19)

OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO

Operacionales

a) Eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones y calidad en la prestación de los servicios.

b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida.

De cumplimiento

c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.

d) Promover la rendición de cuentas.

De información

e) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

Organizacionales

(20)
(21)

BENEFICIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL

CONTROL INTERNO

Lograr objetivos y metas.

Promover el desarrollo organizacional.

Fomentar la práctica de valores.

Asegurar cumplimiento normativo.

Promover la rendición de cuentas.

Proteger los recursos y bienes.

Contar con información confiable y oportuna.

Lograr eficiencia y transparencia en

operaciones.

(22)

EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO

Todas las unidades de la entidad antes o durante la ejecución de sus operaciones o de que sus actos causen efecto.

Control

Interno

Previo

Control

Interno

Posterior

– Los responsables superiores

respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su competencia

– La Unidad de Auditoria

Interna (UAI)

(23)

EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO

PREVIO

POSTERIOR

•Proceso que involucra a los responsables superiores y a la unidad de auditoria interna.

•Se lleva a cabo bajo la

responsabilidad de la MAE y se

aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas

•Debe diseñarse con el objeto

de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e,e,e,

confiabilidad de la información, rendición de cuentas y

•Proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE

•Se aplica antes de la

ejecución de las operaciones o antes de que sus actos

causen efecto

•Debe diseñarse con el objeto

de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e, e, e,

(24)

CONTROL INTERNO

➢ Normas básicas de la CGE

➢ Normas básicas de los sistemas de adm. del MEFP

➢ Reglamentos, manuales e instructivos específicos de cada Entidad Pública.

➢ Los procedimientos administrativos y

operativos.

➢ La estructura orgánica

➢ Reglamentos, manuales de procedimiento ➢ Auditoria Interna.

➢ Plan de organización de cada entidad

➢ Técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física

REFLEJADO EN:

INCORPORADAS EN:

EJERCICIO REGULADO POR:

(25)

Conveniencia y

oportunidad de las

operaciones en función de los fines y programas de la entidad.

FIN DEL

CONTROL

INTERNO

PREVIO

El cumplimiento de las normas que

regulan las operaciones

(26)

No se creará una unidad especial que asuma la dirección o

centralización del ejercicio de controles previos

La Unidad de Auditoria

Interna

Unidades o personas diferentes a las

ejecutoras de las operaciones

Entidades diferentes o externas a la entidad ejecutora de las operaciones

SE PROHIBE EL EJERCICIO

DE CONTROLES PREVIOS A

(27)

CONTROL INTERNO PREVIO

¿Quienes deben

aplicar el Control Interno Previo?

Todas las unidades y servidores públicos de la entidad

¿Qué procedimientos comprende el Control

Interno Previo?

Legalidad

Objetividad Conveniencia

¿Se pueden realizar controles externos

previos?

NO

La responsabilidad se diluiría

La toma de Decisiones se demoraría

Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder

(28)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

¿Quienes deben realizar el Control Interno

Posterior?

La MAE y los Responsables Superiores

¿Qué labor debe cumplir un

responsable Superior?

¿Qué labor debe cumplir la unidad de

Auditoría Interna?

Evaluar la eficacia de los SAYCOS Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros

Unidad de Auditoria Interna

Verificar que los resultados correspondan a los que se

programaron, tanto en cantidad como en calidad (Área de competencia)

Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones

¿De qué autoridad depende la unidad de

Auditoria Interna?

MAE

¿A quienes debe remitir sus informes?

•A la MAE

•A la MAE del ente que ejerce tuición

A la CGE 28

(29)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

UAI

Actividades

Art. 15º

Ley 1178

Evaluar el grado

de cumplimiento

y eficacia de

los SAYCO

Determinar la

confiabilidad de

los registros y

EE.FF.

Evaluar la

eficacia, eficiencia

de las

operaciones

La MAE responderá ante la CGE por la independencia de

la UAI y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de

Verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, informando, sobre los

indicios de

(30)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

Depende de la MAE (colegiada o no)

Formula y ejecuta su POA con total independencia

Todos sus informes deben ser remitidos

inmediatamente después de concluidos a:

Atribuciones y Responsabilidades

de la UAI

La MAE (colegiada si la hubiera)

La MAE del ente tutor de la entidad auditada

La Contraloría General del Estado

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 30

(31)

No participará en ninguna otra operación ni

actividad administrativa.

No participará en la formulación, ejecución e

implementación de ninguna operación.

No podrá emitir opinión respecto una operación

en ejecución o que no haya causado efecto.

PROHIBICIONES PARA LA UNIDAD DE

AUDITORIA INTERNA (UAI)

No se crearán unidades diferentes o paralelas a la

UAI para el ejercicio del control interno posterior

.

(32)

Sistema

de Control Externo Posterior

Se aplica por medio de la auditoria externa de

la operaciones ya ejecutadas.

OBJETIVOS GENERALES

Aumentar la eficacia de los sistemas de administración

y control

Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y

razonabilidad del sistema de la información gerencial

interno

Contribuir al incremento del grado de economía y

eficiencia de las operaciones

Informar a las autoridades competentes a fin de

facilitar el cumplimiento de las acciones

administrativas o judiciales que sean pertinentes

(33)

Sistema

de Control Externo Posterior

INSTRUMENTOS

el análisis de sistemas operativos, de

administración, información y de las técnicas y

procedimientos de control interno incorporados

en ellos;

la evaluación del trabajo de la unidad de

auditoría interna;

la auditoría externa de registros contables y

operativos o de estados financieros;

la evaluación de inversiones y contratos o de

los resultados de economía y eficiencia de las

operaciones; y el análisis legal de los resultados

presentados en los informes de auditoría

(34)

AUDITORIA EXTERNA

La auditoría externa será independiente e imparcial, y en cualquier momento podrá examinar las operaciones o

actividades ya realizadas por la entidad, a fin de

calificar la eficacia de los sistemas de administración y control interno;

• opinar sobre la confiabilidad de los registros contables

y operativos;

• dictaminar sobre la razonabilidad de los estados

financieros; y

• evaluar los resultados de eficiencia y economía de las

operaciones.

Estas actividades de auditoría externa posterior podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones, discutidas y aceptadas por la entidad

auditada, son de obligatorio cumplimiento (Ley 1178, Art. 16)

(35)

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

La CGE

El ente tutor

Firmas

privadas de

auditoría

Independiente e imparcial

Examinar operaciones o actividades ya

realizadas

AUDITORIA

EXTERNA

REQUISITOS

Las recomendaciones de auditoria externa

(36)

UTILIDAD DE LA AUDITORIA

GUBERNAMENTAL

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 36

Gobernados, por cuanto sus dictámenes e informes hacen fe pública y suministran elementos de juicio para calificar la gestión del gobernante

Órgano Legislativo, ya que los resultados de auditoria externa comunicados en sus informes, constituyen una base

independiente, imparcial, técnica y objetiva para el ejercicio del control político

Gobierno, porque la auditoria externa gubernamental le proporciona información independiente e imparcial sobre los resultados de la gestión de los ejecutivos en las entidades

públicas y formula recomendaciones que facilitan el ajuste de las políticas

(37)

¿Cómo se aplica el sistema de control externo

posterior?

Se aplica por medio de la auditoria de las

operaciones ya ejecutadas.

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

¿Qué es una auditoría?

“Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la

información examinada y criterios establecidos“

Auditoria Financiera

Auditoria ambiental

Auditoria especial

Auditoria Operacional

(38)

TIPOS DE AUDITORIA

Auditoria Sayco: examen de las operaciones y actividades

ya realizadas por una entidad pública, para determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y

oportunidad; las normas secundarias o especializadas de la respectiva entidad; y los instrumentos de control interno

previo y posterior incorporados en ellas

Auditoria de registros contables: revisión de los registros

contables y operativos de una entidad pública que no prepara estados financieros básicos, con el objeto de determinar si los mismos son confiables.

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 38

(39)

TIPOS DE AUDITORIA

Auditoria financiera: examen profesional e independiente

de los estados financieros de una entidad pública, para determinar si los mismos, en su conjunto, fueron

preparados correctamente dentro del marco de políticas contables establecidas por el Ministerio de Hacienda

Auditoria operacional: examen posterior de la totalidad o

parte de las operaciones o actividades de una entidad pública para determinar su grado de efectividad,

economicidad y eficiencia.

Auditoria Especial: sobre aspectos específicos de orden

contable, financiero, operacional, presupuestario,

administrativo y/o económico, incluyendo la determinación de responsabilidades fijadas por Ley.

(40)

DICTAMEN DE AUDITORIA

• Los informes estarán respaldados en papeles de

trabajo

• Las recomendaciones, serán explicadas por los

auditores al máximo ejecutivo de la entidad.

• La entidad auditada, dentro de los

diez días

hábiles

presentará a la CGE, un cronograma de implantación

de las recomendaciones de auditoría aceptadas.

• El informe de auditoría que incluya

hallazgos

que

puedan originar un dictamen de

responsabilidad

,

debe ser sometido a

aclaración

.

• Los sindicados presentan por escrito sus aclaraciones

y justificativos, anexando la documentación

sustentatoria.

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 40

(41)

Control Interno

PREVIO POSTERIOR

A cargo de las unidades ejecutoras de las

operaciones

A cargo de los responsables superiores

❖Legalidad

❖ Conveniencia

❖ Oportunidad

❖Evaluación de operaciones bajo su directa

competencia

A cargo de la unidad de auditoria interna

❖ Evaluación cumplimiento y eficacia de los SAYCOS

❖ Confiabilidad de los registros y estados financieros

Componentes del Control Gubernamental

A cargo de la C.G.R., Entes que ejercen Tuición o Firmas Privadas de Auditoría

Control Externo

AUDITORIA EXTERNA GUBERNAMENTAL

* Calificar eficacia, Sistemas de Administración y Control Interno.

* Opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos.

* Dictaminar razonabilidad de los estados financieros

* Evaluar la eficacia y

eficiencia de las operaciones

(42)

La Contraloría General del Estado es la

institución técnica que ejerce la función de

control de la administración de las entidades

públicas

y de aquéllas en las que el Estado

tenga participación o interés económico

La Contraloría está facultada

para determinar

indicios de responsabilidad administrativa,

ejecutiva, civil y penal;

tiene autonomía

funcional, financiera, administrativa y

organizativa. (CPE. Art. 213)

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

(43)

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

• La Contraloría General del Estado será responsable

de la supervisión y del control externo posterior

de las entidades públicas y de aquéllas en las que

tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y

servicios estratégicos para el interés colectivo.

• La Contraloría General del Estado presentará cada

año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa

(44)

Su organización, funcionamiento y atribuciones,

que deben estar fundados en los

principios de

legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia,

economía, equidad, oportunidad y

objetividad,

se determinarán por la ley. (CPE art

213)

Su misión es:

Generar confianza en la población

boliviana, controlando la gestión y el uso

de los recursos públicos.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

(45)

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

• La Contralora o Contralor General del Estado se designará

por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección

requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso

público. (CPE Art. 214)

• Para ser designada Contralor (ra) General del Estado se

requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de

edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética,

determinadas a través de la observación pública. (Art 215)

• Ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin

(46)

DIRECCION Y SUPERVISION DE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

LA CGE

ÓRGANO RECTOR

NORMAR

SUPERVISION

- Principios y normas básicas de control interno. Promover s implantación

- Normas de control externo;

- Supervigilancia de los sistemas contables del Sector Público y su implantación;

- Capacitara sobre la Ley 1178.

Responsable de la supervisión y control

externo de las entidades publicas.

Evaluará la eficacia de los sistemas de control

interno

La CGE podrá demandar y actuar en procesos

administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

46

(47)

FACULTADES PARA EL EJERCICIO DEL

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

Contratar los servicios de firmas o

profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del Sector Público, la contratación de dichos servicios.

Todo informe de auditoria interna o externa será

enviado a la Contraloría inmediatamente de ser

concluido

Conocer los programas, labores y papeles de

trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas independientes

▪ En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para para la implantación de los

(48)

FACULTADES PARA EL EJERCICIO DEL

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por

el Contralor General, éste podrá recomendar a la

máxima dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la

autoridad superior que ejerce tuición sobre la entidad,

la suspensión o destitución del principal ejecutivo.

En caso de que el servidor público incumpla la Ley

recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción correspondiente.

Para servidores públicos, ex-servidores públicos y

personas privadas con relaciones contractuales con el Estado que no exhiban documentación para fines de control posterior solicitara al Fiscal del Distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio.

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 48

(49)

CGE ÓRGANO RECTOR

Anotar los contratos

celebrados por las

entidades Públicas para efectos de Control

Externo Posterior.

Tener acceso en cualquier momento y sin

limitación ni restricción alguna a los

registros

.

Requerir a la MAE la realización del análisis,

auditoria y otra clase de exámenes posteriores.

Examinar los programas y papeles de trabajo

de las Auditorias y evaluaciones que realicen

las entidades publicas o firmas de

(50)

FUNCIONAMIENTO DE LA

CONTRALORÍA

Ejercerá el

Control Externo Posterior

con

autonomía operativa, técnica y administrativa.

A fin de asegurar su

independencia

e

imparcialidad respecto a la administración del

Estado, su presupuesto será incorporado sin

modificación al proyecto de Presupuesto

General de la Nación.

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 50

(51)

TIPOS DE AUDITORIA

Auditoria Sayco: examen de las operaciones y

actividades ya realizadas por una entidad pública, para determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y oportunidad; las normas secundarias o especializadas de la respectiva entidad; y los

instrumentos de control interno previo y posterior incorporados en ellas

Auditoria de registros contables: revisión de los

registros contables y operativos de una entidad pública que no prepara estados financieros básicos, con el

(52)

TIPOS DE AUDITORIA

Auditoria financiera: examen profesional e

independiente de los estados financieros de una entidad pública, para determinar si los mismos, en su conjunto, fueron preparados correctamente dentro del marco de políticas contables establecidas por el Ministerio de

Hacienda

Auditoria operacional: examen posterior de la

totalidad o parte de las operaciones o actividades de una entidad pública para determinar su grado de efectividad, economicidad y eficiencia

Auditoria Especial: sobre aspectos específicos de

orden contable, financiero, operacional, presupuestario, administrativo y/o económico, incluyendo la

determinación de responsabilidades fijadas por Ley

52

(53)

TIPOS DE AUDITORIA

Auditoria integral

: propósito de evaluar el logro de las

metas u objetivos, en función del grado de

economicidad y eficiencia con que son alcanzados,

cubriendo además el examen de los aspectos de

regularidad y de carácter financiero que sean

pertinentes, conceptos relacionados íntimamente con

las auditorías descritas a continuación: de los sistemas

de administración y control; de los registros contables

y operativos; Financiera; Operacional; Especial.

Seguimiento de los informes emitidos

(54)

DICTAMEN DE AUDITORIA

Artículo 36º. Las recomendaciones para mejorar la eficacia de los sistemas de operación, administración,

información y control interno, presentadas en los informes de análisis de dichos sistemas y en los informes de

auditoría de los registros contables y operativos, auditoría financiera y auditoría operacional, serán explicadas por los auditores al máximo ejecutivo de la entidad al hacer

entrega del informe respectivo, quien tendrá diez días

hábiles para expresar por escrito a la Contraloría General o a la unidad de auditoría de la entidad que ejerce tuición o al profesional o firma contratada, según corresponda, la aceptación de cada una de ellas; en caso contrario

fundamentará su decisión. Copia de la aceptación o no de las recomendaciones será enviada a la Contraloría, excepto que hayan sido formuladas por ésta.

(55)

DICTAMEN DE AUDITORIA

Artículo 37º. La entidad auditada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la aceptación de las recomendaciones, presentará a la Contraloría General o a la unidad de auditoría de la entidad que ejerce tuición, o al profesional o firma contratada, un cronograma de implantación de las recomendaciones de auditoría

aceptadas, enviando copia a la Contraloría excepto que las recomendaciones hayan sido formuladas por ésta. El incumplimiento de dicho cronograma será informado por la Contraloría al Presidente de la República, a la máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición y a las

Comisiones de Economía y Finanzas de la Cámara de Senadores y de Planeamiento, Política Económica y

Financiera de la Cámara de Diputados o, si fuere el caso, al Concejo Municipal o al H. Consejo Universitario,

(56)

DICTAMEN DE AUDITORIA

Artículo 39º

. El informe de auditoría que

incluya hallazgos que puedan originar un

dictamen de responsabilidad, debe ser

sometido a aclaración, entendiéndose por tal

el procedimiento por el cual la Contraloría

General o las unidades de auditoría de las

entidades públicas, según sea el caso, hacen

conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo

de la entidad y a las personas presuntamente

involucradas y éstos presentan por escrito sus

aclaraciones y justificativos, anexando la

documentación sustentatoria.

(57)

DICTAMEN DE AUDITORIA

Artículo 40º. Para cumplir el procedimiento de aclaración del informe de auditoría, el servidor público autorizado entregará copia de dicho informe o de la parte de éste que fuere

pertinente, debidamente firmada, a cada una de las personas involucradas. Si no fuere posible encontrarlas, la respectiva unidad de auditoría las invitará por aviso de prensa en un diario de circulación nacional a fin de que puedan recibir la copia mencionada. Las personas involucradas tendrán un plazo de 10 días hábiles, o más a criterio debidamente

justificado del jefe de la unidad de auditoría de la Contraloría o de la Entidad Pública, según sea el caso y bajo su

responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por

escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la

documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al

informe. Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un informe

(58)

DICTAMEN DE AUDITORIA

Artículo 44º. A fin de que la Contraloría General pueda evaluar la oportunidad de las operaciones contables:

a) Las entidades que dependan de otra y que no tengan patrimonio propio ni autonomía financiera, entregarán a la entidad de la cual dependen la información financiera que ésta les disponga y en el plazo que les señale, que no podrá ser mayor en ningún caso de 45 días contados a partir de la finalización del ejercicio fiscal. Asimismo, enviarán dentro de este plazo a la entidad que ejerce tuición sobre la que dependen, a la Contaduría General y a la Contraloría, copia de la constancia de haber cumplido dicha entrega.

b) Las entidades públicas con patrimonio propio y autonomía financiera, dentro de los 90 días siguientes a la finalización del período anual, enviarán a la Contraloría copia de la constancia de haber entregado los estados financieros de dicho período con sus respectivas notas explicativas, los anexos analíticos y el informe del auditor interno de la entidad o del organismo tutor, según sea el

caso, a la Contaduría General y a la máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición.

(59)

DICTAMEN DE AUDITORIA

c) La Contaduría General dentro de los 90 días

siguientes a la finalización del ejercicio fiscal, enviará a la Contraloría copia de la constancia de haber entregado al Presidente de la República y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los estados financieros de la

Administración Central con sus respectivas notas explicativas, los anexos analíticos y el informe del director de la unidad de auditoría de la entidad.

d) Igualmente, la Contaduría General dentro de los 150 días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal

(60)

NORMATIVIDAD DE CONTROL

GUBERNAMENTAL

Normas de Auditoria Gubernamental mediante

la Resolución CGE/094/2012 del 27 de agosto

de 2012

Normas de Auditoria Financiera,

Normas de Auditoría Ambiental,

Normas de Auditoria Operativa,

Normas de auditoria Especial,

Principios, Normas Generales y Básicas de

Control Interno mediante Resolución N°

CGR-1-070/2000, del 21 de septiembre de 2000

Detalle

amplio

de

las

normas

Ver

www.contraloria.gob.bo

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 60

(61)

NORMAS GENERALES Y BASICAS DE

CONTROL INTERNO

AMBIENTE DE

CONTROL

ANALISIS DE RIESGOS

ACTIVIDADES DE CONTROL

INFORMACION Y COMUNICACION

SUPERVISION

Atributos del personal: Integridad, valores éticos, profesionalidad

Mecanismos para identificarlos,

analizarlos y tratarlos

Se establecen para asegurar la práctica de

las directrices para afrontar los riesgos

(62)

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

211 Competencia

01. La primera norma general es:

El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener individualmente y en conjunto, respectivamente, la capacidad técnica,

entrenamiento y experiencia necesarias para lograr los objetivos de auditoría.

212 Independencia

01. La segunda norma general es:

En toda auditoría, los auditores gubernamentales deben estar

libres de impedimentos que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además deben mantener una actitud y apariencia de independencia.

213 Ética

01. La tercera norma general es:

En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe

regirse a los principios éticos contenidos en el Código de Ética del auditor gubernamental emitido por la Contraloría General de la República.

(63)

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

214 Diligencia profesional 01. La cuarta norma general es:

Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la ejecución del examen y preparación del informe.

215 Control de calidad

01. La quinta norma general es:

Las organizaciones de auditoría deben establecer políticas e implantar un sistema interno de control de calidad.

Este sistema debe estar sujeto periódicamente a revisiones externas.

216 Ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales

01. La sexta norma general es:

El auditor gubernamental debe obtener una seguridad razonable

(64)

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

217 Relevamiento de información 01. La séptima norma general es

En función del tipo de auditoría, puede requerirse la realización de un relevamiento de información a efectos de establecer el grado de auditabilidad.

218 Ejecución

01. La séptima norma general es:

Cualquiera sea el objeto del examen y tipo de auditoría a

ejecutarse, la misma debe ser planificada y supervisada; estar

acompañada de evidencia; y sus resultados deben ser comunicados en forma escrita.

02. La ejecución del examen debe ceñirse a la Norma de Auditoría Gubernamental específica.

219 Seguimiento

01. La octava norma general es:

La Contraloría General de la República y las unidades de auditoría interna de las entidades públicas deben verificar oportunamente el grado de implantación de las recomendaciones contenidas en sus informes. Además, las unidades de auditoría interna deben verificar el cumplimiento del cronograma de implantación de recomendaciones de las firmas privadas y profesionales independientes.

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