EIA CAMPOSANTO SANTA ANA 2f
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(2) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. CONTENIDO CAPITULO 1 1.. PRESENTACION DEL ESTUDIO. 1.1. INTRODUCCION............................................................................................................................... 3 1.2. ANTECEDENTES E IDENTIFICACION DEL ESTUDIO …………………………………….. 4. 1.3. OBJETIVO DEL ESTUDIO ………………………………………………………… ………….. 5 1.3.1.. OBJETIVO GENERAL ……………………………………………. ……… ……5. 1.3.2.. OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………………. …... 6. 1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO…………………………………………………………………………..6 1.5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL…………………………. ……………………………... 7. 1.6. ENFOQUE…… ................................................................................................................................. 32 1.7. METODOLOGIA ……………………………………………… …………………………………..32 CAPITULO 2 2.. LINEA DE BASE ………................................................................................................................... 37. 2.1. MEDIO FISICO …………………………………………………………………………… .………37 2.2. MEDIO BIOTICO ……………………………………………………………………………..…….44 2.3. MEDIO SOCIOECONOMICO………………………………………………………………………59 2.4. DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA………………………………………...……..72 CAPITULO 3 3.. DESCRIPCION DEL PROYECTO................................................................................................... 74. 3.1. UBICACION…………………………………………………………………………………… …74 3.2. PRINCIPALES COMPONENTES DEL PROYECTO………………………………………… …76 3.3. PRINCIPALES ACCIONES DEL PROYECTO ……………………………………………………80 CAPITULO 4. 4.. IDENTIFICACION Y VALORACION Y EVALUACION DE IMPACTOS…………………… 84. 4.1. FACTORES O COMPONENTES DEL PROYECTO ………………… …………………… …..86 4.2. ACCIONES DEL PROYECTO ………………………………………………………………… …87 4.3. MATRICES DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL…………………………………. .91 4.4. ANALISIS DE LOS RESULTADOS……………………………………………………...…..…. .103 4.4.1.. IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO…………………………………………… ………104. 1 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(3) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. 4.4.2.. IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIOTICO…………………………………………………..106. 4.4.3.. IMPACTOS SOBRE EL MEDIO SOCIOECONOMICO ………………………………… …106. CAPITULO 5 5.. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ………………………………………………………… …. 109. 5.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS.………………..………….109 5.2. PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL…………………… ……………….115 5.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS .....................................................................120 5.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIA Y RIESGOS ……………………………………..…….…..122 5.5. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN……………………………………………………………….130 5.6. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS…………………………………………………..…133 5.7. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO…………………………………………….142 5.8. PROGRAMA DE ABANDONO………………………………………………………………..…146 5.9. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS. …………………………….148 CAPITULO 6. 6.. CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES………………………….………………..……….169. 6.1. CONCLUCIONES…………………………………………………………………………………..169 6.2. RECOMENDACIONES…………………………………………………….………………………170 EQUIPO TECNICO RESPONSABLE. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ANEXOS RESUMEN EJECUTIVO. 2 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(4) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. FICHA TÉCNICA PROYECTO. “CONSTRUCCIÓN,. UBICACIÓN. Ciudad de Santa Ana kilómetro 3 vía Santa Ana Portoviejo. RAZON SOCIAL DEL PROMOTOR No DE EXPEDIENTE. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO CAMPO SANTO PARA LA CIUDAD DE SANTA ANA DEL CANTÓN SANTA ANA”. GAD Municipal del cantón Santa Ana MAE-RA-2013-33436 5 HECTÁREAS. SUPERFICIE TOTAL DEL PROYECTO COORDENADAS UTM DATUM WGS84. DIRECCIÓN DEL PROMOTOR. REPRESENTANTE LEGAL CONSULTOR RESPONSABLE. Latitud 568456,42 568484,36 568553,22 568665,61 568726,56 568724,67 568668,2 568646,88 568679,33 568456,42. Longitud Y 9867816,12 9867849,52 9867904,85 9867981,83 9867969,5 9867957,62 9867979,06 9867954,5 9867808,05 9867816,12. Cantón Santa Ana, Provincia de Manabí Calle Sucre y Horacio Hidrovo esquina Teléfono Nº 052 640274 Fax: Nº 052 640173 Correo electrónico:[email protected] Ing. Fernando Cedeño Zambrano. Alcalde del cantón. Blgo. Cesar Eduardo Bazurto Pérez. DATOS DEL CONSULTOR. Dirección: Calles Olmedo y Pedro Gual Teléfono: 2630525 e-mail: [email protected]. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO. 60 DIAS. 3 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(5) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. CAPITULO 1 1. PRESENTACION DEL ESTUDIO. 1.1.. INTRODUCCIÓN. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. del Cantón Santa Ana. pretende desarrollar el Proyecto “Construcción, operación y mantenimiento del nuevo campo santo para la ciudad de Santa Ana del cantón Santa Ana” para brindar servicios funerarios; el lugar donde se construirá el cementerio es en el kilómetro 3 en la vía Santa Ana Portoviejo en una extensión de 5 hectáreas.. Para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental se consideró lo establecido en el Artículo 16 del Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Secundaria de Medio Ambiente (TULSMA.. La Autoridad Ambiental que tiene la competencia de conocer y aprobar el Estudio de Impacto Ambiental. del proyecto, construcción. nuevo campo santo para la Ciudad de Santa Ana. y operación del. es el Ministerio del. Ambiente (MAE) el mismo que hará las debidas observaciones y posterior aprobación de los mismos. El promotor del proyecto que en este caso es el GAD Municipal de Santa Ana ha tomado la decisión de adoptar todas las medidas ambientales que fueren pertinentes en el marco de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental y de las recomendaciones que efectué la Autoridad Ambiental.. La metodología utilizada para la identificación de los impactos ambientales es la aplicación de un conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tiene por objeto el análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y de los impactos que ocasionaría la construcción y operación del nuevo campo santo de la Ciudad de Santa Ana y al mismo tiempo que se cumple con las leyes ambientales Ecuatorianas.. 4 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(6) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Las actividades para la ejecución del Proyecto “Nuevo campo santo de la Ciudad de Santa Ana” comprenderán tres componentes principales: La construcción de la infraestructura física de un cementerio La instalación e implementación de todas las áreas operativa del cementerio. Mantenimiento y mejora continua de los servicios que brindará el proyecto.. 1.2.. ANTECEDENTES E IDENTIFICACION DEL ESTUDIO.. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana ante la imperiosa necesidad de contar con un nuevo cementerio para la parroquia urbana Santa Ana de Vuelta Larga, debido al caos y falta de espacio en el actual cementerio de la ciudad, emprendió en el año 2011 la búsqueda de un terreno para. la construcción de su nuevo campo santo, el mismo que de. acuerdo al uso de suelo y zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad fue ubicado en la vía Santa Ana - Lodana propiedad de la compañía CEMIE.SA.. Una vez identificado el terreno se procedió a declararlo de utilidad pública y se realizaron todos los trámites respectivos para su compra por un valor de 109.979,10 dólares americanos teniendo una superficie total de 5 hectáreas, las mismas que están divididas en 4.12 has en área rural y 0.82 has en área urbana. Con la adquisición del terreno se procedió a la elaboración de los diseños por parte de la sección de Estudios y proyectos.. En Febrero del 2013 se inicia el proceso de regularización ambiental obteniéndose hasta el momento lo siguiente:. Mediante certificado de Intersección No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-10897, se certifica que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. 5 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(7) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Con certificado de categorización No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-11336 se determina. que. el. proyecto. “CONSTRUCCION,. OPERACIÓN. Y. MANTENIMIENTO DEL NUEVO CAMPO SANTO PARA LA CIUDAD DE SANTA ANA” corresponde a categoría “B” De igual manera los proyectos categorizados como Categoría B, deberán someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA. El 01 de Octubre del 2013, mediante oficio No. MAE-CGZA4-DPAM-2013-3067 y luego de la revisión y análisis realizado por la Dirección Provincial de Manabí y sobre la base del Informe Técnico Nro. 0119-2013-VVR-CA-DPM del 03 de Agosto del se concluyó que la información que consta en los Términos de Referencia presentados cumple con los requisitos establecidos en la Normativa Ambiental vigente por lo que, la Dirección Provincial aprueba los Términos de Referencia. •. En base a los términos de referencia aprobados y tomando en cuenta las. observaciones realizadas se elaboró el Estudio de Impacto Ambiental el cual es puesto en consideración de La autoridad ambiental competente para su revisión y u/o aprobación.. 1.3.. OBJETIVOS DEL ESTUDIO. Objetivo General Realizar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO CAMPO SANTO PARA LA CIUDAD DE SANTA ANA DEL CANTÓN SANTA ANA” para asegurar que el desarrollo de las actividades previstas durante la etapa de construcción y operación no afecten significativamente al medio natural y social, y cumplir con la Normativa Ambiental vigente.. Objetivos Específicos . Elaborar la Línea Base de los factores físicos, bióticos y sociales presentes en el medio donde se construirá el camposanto 6 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(8) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. . Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales que pueden generarse por las actividades en las fases de construcción y operación del proyecto.. . Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, que contenga las medidas y acciones necesarias para la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos identificados dentro de la obra.. . Socializar el EIA y dar cumplimiento al decreto 1040 de Participación Ciudadana.. . Obtener la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental y cumplir con el proceso de regularización ambiental.. 1.4.. ALCANCE. El Estudio de Impacto Ambiental considera los impactos ambientales que podrían generarse en las etapas de construcción, operación y mantenimiento, tomando en cuenta todos los componentes ambientales (Físicos, Bióticos; socioeconómicos y culturales) que estén dentro del área de influencia del proyecto. 1.5.. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL.. A continuación se presenta la normativa ambiental relacionada con el funcionamiento del proyecto, y que será considerada, en la estructuración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto.. a) Constitución de la República del Ecuador, registro oficial número 449 del 20 de octubre del 2008. Esta constitución fue aprobada mediante consulta pública el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008. En varios títulos y capítulos de esta constitución se hace referencia a la necesidad de conservar el ambiente y ser responsable con el ambiente y las personas de las actividades productivas que manejamos. Es una constitución que incluye derechos para la naturaleza, lo cual la constituye en una constitución pionera en el tema ambiental. A continuación los principales artículos: 7 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(9) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Título II, Capítulo segundo, sección segunda (ambiente sano). Artículo 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.. Artículo 15: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.. Capítulo Séptimo (derechos de la naturaleza) Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el 8 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(10) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Estado. establecerá. los. mecanismos. más. eficaces. para. alcanzar. la. restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Capítulo noveno: responsabilidades Artículo 83, numeral 6: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Numeral 13: Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.. Título VI, capítulo primero (principios generales) Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.. 9 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(11) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. El buen vivir requerirá que las nacionalidades. gocen. personas,. efectivamente. de. comunidades,. sus. derechos,. pueblos y y. ejerzan. responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.. Artículo 276: Plantea entre uno de sus objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. . Título VII, Capítulo segundo, sección primera (naturaleza y ambiente) Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:. 1.. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.. 2.. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.. 3.. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.. 4.. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. 10 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(12) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.. Art. 97.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:. 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 11 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(13) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.. 12 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(14) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Sección segunda (Biodiversidad) Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.. Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.. Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la 13 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(15) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.. Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se. integrará. por. los. subsistemas. estatal,. autónomo. descentralizado,. comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.. Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.. Sección cuarta: Recursos naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las 14 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(16) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.. Sección quinta: Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.. Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.. Sección sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. 15 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(17) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.. Sección séptima: Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.. b) Ley de gestión ambiental. Codificación 2004-019. Publicada en el registro oficial en el suplemento del registro oficial 418 del 10 de septiembre del 2004. Esta Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores 16 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(18) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Esta Ley determina: . Los principios de la gestión ambiental.. . El régimen institucional de la gestión ambiental.. . La autoridad ambiental.. . El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental.. . El Sistema de evaluación de impactos ambientales.. . Los mecanismos de participación social.. . Y una serie de disposiciones administrativas y regulatorias.. Debido a que el tema a tratar hace referencia a las licencias ambientales a continuación se describe el articulado referente al Título III, Capítulo II: De la evaluación de impacto ambiental y control ambiental:. Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.. 17 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(19) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;. b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.. Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.. Art. 25.- La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o 18 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(20) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría de estudios de impacto ambiental.. Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto ambiental, los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la correspondiente. evaluación. ambiental. que. establezca. las. condiciones. ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades concesionadas.. Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley. c) Código Penal, Título V. De Los Delitos Contra La Seguridad Pública, Capítulo X-A. De Los Delitos contra el Medio Ambiente Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000. Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,. sustancias. radioactivas,. u. otras. similares. que. por. sus. características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas.. 19 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(21) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.. Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes. b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.. Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.. Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. 20 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(22) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Art. 437-H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando: a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.. Art. 437-I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboración de materiales de construcción.. Art. 437-J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anteriores, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.. Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental".. d) Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial Suplemento 423 De 22 de Diciembre del 2006. LIBRO II Salud y seguridad ambiental 21 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(23) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Disposición común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.. CAPITULO III Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de información y prevención dirigidos a la comunidad. Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.. CAPITULO V Salud y seguridad en el trabajo Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores. 22 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(24) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras. Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia. Art. 121.- Las instituciones públicas o privadas cuyo personal esté expuesto a radiación ionizante y emisiones no ionizantes, están obligadas a proveer de dispositivos de cuidado y control de radiación y de condiciones de seguridad en el trabajo que prevengan riesgos para la salud. El incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores, que ocasione daño a la salud del trabajador, dará lugar a la aplicación de la sanción determinada por la ley.. e) Ley de Aguas codificación 16, registro oficial 339 de 20 de mayo del 2004. Título II. De La Conservación y Contaminación de las Aguas, Capítulo II. De La Contaminación, Título III. De La Adquisición de Derechos De Aprovechamiento, Título IV. De Los Usos De Aguas y Prelación. Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.. 23 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(25) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.. Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.. f) Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre.(registro oficial nº 418 ,10 de septiembre del 2004). La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre mantiene disposiciones relacionadas con los impactos que pueden ocasionar a la biodiversidad o ejecutar acciones atentatorias contra la biodiversidad en general.. Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.. Art. 2.- No podrá adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción sobre las tierras que forman el patrimonio forestal del Estado, ni podrán ser objeto de disposición por parte del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización.. Art. 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería previo los estudios técnicos correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación. Art. 4.- La administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a cuyo efecto, en el respectivo Reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y. 24 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(26) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. aprovechamiento de los recursos forestales y los demás que se estime necesarios.. Art. 5.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:. a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales. o. la. preservación. de. cuencas. hidrográficas,. especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; c) Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; d) Constituir cortinas rompe vientos o de protección del equilibrio del medio ambiente; e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal; f) Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y, g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público.. g) Ley de prevención y control de la contaminación ambiental. Codificación 20, registro oficial suplemento 418 de 10 de septiembre del 2004.. Capítulo I.- de la prevención y control de la contaminación del aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse. a. las. correspondientes. normas técnicas y regulaciones,. contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. 25 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(27) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Art.. 2.-. Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes. potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas. termoeléctricas,. refinerías. de petróleo, plantas químicas,. aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema abierto. de. basuras. y. residuos,. a. la explotación de materiales. cielo de. construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, b) Las. naturales,. ocasionadas. por fenómenos naturales, tales como. erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros. Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta. Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes. artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Art. 4.- Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención. y control de la. contaminación atmosférica. Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.. Capítulo II.- De la prevención y control de la contaminación de las aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las 26 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(28) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas,. así. como. infiltrar. en terrenos,. las. aguas. residuales que. contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Art. 7.- El. Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con. los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso,. elaborarán. los. proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.. Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.. Capítulo III.- De la prevención y control de la contaminación de los suelos Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas. técnicas. y. regulaciones, cualquier tipo de contaminantes. que. puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art.. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes. potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de. substancias,. tales. como. plaguicidas, herbicidas,. fertilizantes,. desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación. Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia,. en. coordinación. con. las. municipalidades,. planificarán,. regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.. 27 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(29) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. En. igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en. coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren. Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de industrializado, requerirán la aprobación de los. tratamiento privado o. respectivos. proyectos. e. instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente. Art. 17.- Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna. Disposición Final.- Las disposiciones de esta Ley, las reformas y derogatorias están. en. vigencia. desde. la. fecha. de. las correspondientes. publicaciones en el Registro Oficial.. h) Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en Ley de Gestión ambiental, Acuerdo Ministerial Nº 1040 El objetivo principal de este reglamento es contribuir el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano. Mediante este reglamento se regula la participación ciudadana en la gestión ambiental y señala como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por el proyecto de tal manera que los impactos ambientales provocados sean minimizados y /o compensados con el fin de mejorar las condiciones ambientales donde se realizará el proyecto.. 28 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(30) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. Además, señala las pautas, mecanismos de información y demás acciones a realizar para garantizar la participación de la comunidad como ente prioritario ante un proyecto. Establece los principios ejecutables de información aplicando mecanismos de participación social para lograr un adecuado control de la contaminación ambiental y protección del ambiente en los Art. 6.- La participación Social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 7.- La Participación Social se desarrolla en el marco del procedimiento “De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental. Art. 8.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución y en la Ley.. i) Acuerdo Ministerial Nº 066 del 15 de Julio del 2013). Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo.. 29 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(31) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. j) Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos: ·. Anexo 1: norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua. ·. Anexo 2: norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de. -. Remediación para suelos contaminados.. ·. Anexo 3: norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. ·. Anexo 4: norma de calidad del aire ambiente.. ·. Anexo 5: límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones.. ·. Anexo 6: norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.. ·. Anexo 7: listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador Dentro del Libro VI de la Calidad Ambiental se ha tomado en cuenta con particularidad, el título V que es el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos. Libro VI anexo 1.- Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. 30 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
(32) Estudio de Impacto Ambiental para la construcción, operación y mantenimiento del nuevo Camposanto de la ciudad de Santa Ana. La presente norma técnica determina o establece: a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.. Libro VI Anexo 2.- Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados. La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.. La presente norma técnica determina o establece: a) Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b) Criterios de calidad de un suelo. c) Criterios de remediación para suelos contaminados. d) Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrologica del suelo.. Libro VI Anexo 3.- Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.. La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece:. a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión. 31 Blgo. César Eduardo Bazurto Pérez Consultor Ambiental –Registro MAE-248-CI Manabí-Ecuador.
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