• No se han encontrado resultados

NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL TRATAMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2019

Share "NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL TRATAMIENTO"

Copied!
126
0
0

Texto completo

(1)
(2)

TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO

... 5

CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 5

CAPÍTULO II. PROCESO DE PLANEACIÓN. ... 7

CAPITULO III. DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN... 8

TITULO SEGUNDO

... 9

CAPITULO I. DE LOS CONCEPTOS ... 9

CAPÍTULO II. DE LOS TÉRMINOS BÁSICOS... 10

CAPÍTULO III. DE LA NOMENCLATURA... 22

TITULO TERCERO

... 28

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES. ... 28

CAPÍTULO II. JERARQUlZACIÓN DEL SISTEMA VIAL DEL MUNICIPIO DE YONDÓ ... 29

CAPÍTULO III. ESPECIFICACIONES PARA SECCIÓN MÍNIMA DE LAS VÍAS:... 32

Vías Arterias ... 32

VÍAS COLECTORAS ... 32

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS VÍAS RURALES SEGÚN SU CLASIFICACION. ... 34

CAPÍTULO IV. SEÑALIZACIÓN VIAL... 37

TÍTULO CUARTO

... 42

CAPITULO I. NORMAS SOBRE ESPACIO PUBLICO EN EL ÁREA URBANA. ... 42

(3)

CAPITULO III. TERMINALES DE TRANSPORTE DE CARGA Y

PASAJEROS. ... 47

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS ... 49

TITULO QUINTO

... 50

CAPÍTULO I. EN EL ÁREA URBANA Y SUBURBANA ... 50

CAPÍTULO II. PROCESOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA RURAL... 70

TÍTULO SEXTO

... 71

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y LOS USOS DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA... 71

ZONA COMERCIAL Y DE SERVICIOS... 75

ZONA DE SERVICIOS... 76

INSTITUCIONAL... 76

CAPÍTULO II. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS urbanos... 85

DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL... 86

DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO ... 86

DEL TRATAMIENTO DE REUBICACIÓN ... 86

DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN ... 87

DEL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN... 88

DEL TRATAMIENTO Y ADECUACIÓN DE ESPACIO PUBLICO ... 88

NORMAS GENERALES PARA LAS ZONAS HOMOGÉNEAS ... 88

NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL... 89

TRATAMIENTOS DE DESARROLLO ... 89

NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. ... 90

(4)

ÁREAS VERDES RECREACIONALES EN LOS DESARROLLOS

URBANÍSTICOS RESIDENCIALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA.. 90

DEL TRATAMIENTO DE REUBICACIÓN ... 90

NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE REUBICACIÓN ... 91

DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN ... 91

DISPOSICIONES GENERALES A LOS USOS DEL SUELO URBANO... 92

CAPITULO IV. USOS DEL SUELO EN EL ÁREA RURAL ... 94

USOS DEL SUELO EN EL COMPONENTE RURAL ... 94

ZONA DE RESERVA HÍDRICA (ZONA SUROCCIDENTAL Y NOROCCIDENTAL)... 94

ZONA DE PROTECCIÓN CULTURAL (SUROCCIDENTAL Y NOROCCIDENTAL)... 97

ZONA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA (NOROCCIDENTAL) ... 98

ZONA DE PRODUCCIÓN DIVERSIFICADA (PARTE ALTA ZONA NORORIENTAL)... 100

ZONA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (PRINCIPAL GANADERÍA)101 ZONA DE PRODUCCIÓN FORESTAL (PRINCIPAL FORESTAL)... 103

ZONA DE PRODUCCIÓN DIVERSIFICADA AGROPECUARIA... 105

USO PRINCIPAL ... 105

DETERMINACIÓN DE USOS DEL SUELO PARA PUERTO CASABE (MALECON PORTUARIO) ... 106

USO PRINCIPAL ... 106

PARÁGRAFO. COMPLEJOS CENAGOSOS.... 108

Usos del suelo en la zona del dique... 108

TITULO SEPTIMO

... 110

TÍTULO OCTAVO

... 115

(5)

CAPITULO II. DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y SUS

MODALIDADES... 117

(6)

TÍTULO PRIMERO

CONCEPCIÓN GENERAL

CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. ALCANCE DE LA PLANEACIÓN EN EL MUNICIPIO. El

municipio tiene autonomía en materia de planeación del desarrollo físico, económico, social, administrativo y de la gestión ambiental en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades atribuidas por la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente estatuto tiene como propósito definir el conjunto de normas que se constituyan en herramienta eficaz para el uso, control y utilización del suelo, el ordenamiento del territorio urbano y rural, la organización, manejo y utilización del espacio público, la definición, organización y control de las áreas necesarias para la circulación y tránsito y la conservación del patrimonio arquitectónico, histórico – cultural y paisajístico del municipio. El ámbito de aplicación del presente estatuto será en todo el Municipio de Yondó, incluidas las cabeceras de los corregimientos existentes a la fecha y los que en el futuro puedan crearse.

ARTÍCULO 3. NORMAS QUE LO CONFORMAN. Para su aplicación este estatuto se basa en lo establecido por el acuerdo que aprueba el Esquema Básico de Ordenamiento Territorial y para su integración, comprende las normas generales que le sean afines de carácter constitucional y legal, las ordenanzas que afecten sobre la materia en aspectos de planeación, urbanismo, construcción, medio ambiente, patrimonio, vías y transporte, servicios públicos, espacio público y vivienda.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES. En el presente artículo se adoptan los principios que sustentarán las distintas disposiciones generales que regirán el desarrollo municipal.

a. Reconocer el municipio de Yondó, como entidad territorial con unidad social y física que permita a sus habitantes la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz y el disfrute del espacio público; en todo su territorio.

b. Establecer la prevalencia del interés general sobre el interés particular en las determinaciones públicas y privadas que se adopten en el municipio.

c. Propender por la renovación y conservación del patrimonio arquitectónico, histórico-cultural y paisajístico.

(7)

para consolidar el derecho a un ambiente sano y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

e. Definir y consolidar el desarrollo del municipio de Yondó considerando su ubicación regional en la búsqueda del intercambio comercial, cultural y de servicios.

f. Consolidar el municipio de Yondó, como polo de desarrollo múltiple y complementario, aprovechando su talento humano, la infraestructura de servicios existentes, la tradición, la vocación y sus características ambientales.

g. Propiciar la inversión privada potencializando las ventajas comparativas que hacen de Yondó un municipio de interés para el desarrollo antioqueño.

h. Regular los procesos de urbanización, parcelación y construcción, buscando condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, dotación de servicios básicos y de equipamiento colectivo, condiciones locativas y utilización del espacio público y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.

i. Propiciar procesos de concertación comunitaria en asuntos que por su interés general lo requiera.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS. La normatividad contenida en el presente estatuto busca los siguientes aspectos.

1. El estatuto de usos del suelo será el mecanismo para el ordenamiento urbanístico y de usos del suelo en todo el territorio municipal.

2. Establecer disposiciones que orienten los procesos de urbanización y parcelación, incluyendo en esta categoría el desarrollo de fincas de recreo, así como asentamientos industriales, comerciales y de servicios, en especial zonas aptas para ecoturismo.

3. Orientar la inversión municipal en obras de infraestructura hacia la provisión de servicios públicos, infraestructura para el transporte, protección de las áreas que lo requieran y la construcción y adecuación de espacios públicos acordes con las necesidades de circulación, desplazamiento y disfrute colectivo.

4. Estimular e incentivar bajo parámetros definidos, el asentamiento de industrias y actividades comerciales no contaminantes.

5. Propender por el fortalecimiento de la integración vial desde y hacia el municipio de Yondó que afirme su localización estratégica en la región.

6. Reglamentar en forma especial la zona destinada para el asentamiento de industrias y agroindustrias.

7. Establecer reglamentación especial para los proyectos de vivienda de interés social que debe ser aplicada por el establecimiento público Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - FOVIS.

(8)

9.Controlar el asentamiento en los sectores subnormales del área urbana.

CAPÍTULO II. PROCESO DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades Municipales en materia de Planeación son: Autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad en el gasto público social, continuidad, participación, sostenibilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad y coherencia.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE LA PLANEACIÓN. Para

efecto de lo previsto, la ordenación de competencias se rige según las acciones de Concurrencia, Subsidiariedad y Complementariedad.

ARTÍCULO 8. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL. Créase el

Consejo consultivo de Ordenamiento Territorial y el Sistema de Planificación Municipal, conforme la normatividad establecida para tal caso.

ARTÍCULO 9. CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL. El Consejo de Planeación Municipal estará constituido por representantes de los distintos sectores sociales, económicos, gremiales y comunitarios que tienen presencia en la vida municipal, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 24 de 1999, y en el Artículo 34 de la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo considere conveniente invitar para mayor ilustración de los diferentes temas en los cuales este deba formular recomendaciones.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL: Las funciones básicas de este Consejo se regirán conforme lo establecido en el artículo 35 de la ley 152 de 1994.

ARTÍCULO 11. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN. La participación ciudadana se constituye en elemento de fundamental importancia en los procesos de planeación, en consecuencia se implementaran los mecanismos necesarios conforme a la constitución y las normas que regulen sobre la materia.

(9)

proyectada a corto, mediano y largo plazo. Para ello enmarcará su proyección y planeación en los siguientes planes:

a. El Esquema de Ordenamiento Territorial. El Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Yondó, es un instrumento de carácter legal que ordena, orienta y regula todas las acciones de la Administración Municipal en el territorio, de otras instancias del Estado y del sector privado que propendan por intervenir en las actividades económicas y culturales y por elevar el nivel de vida de sus habitantes utilizando en forma óptima los recursos disponibles.

La coordinación será responsabilidad de la Dirección de Planeación Municipal pero su realización será el propósito tanto de las dependencias y organismos municipales, departamentales, nacionales, como del sector privado y de la economía social y solidaria.

b. Plan de Desarrollo Municipal. El Plan de Desarrollo Municipal estará conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenta la Asamblea Departamental de Antioquia y el Concejo Municipal, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la ley 152 de 1994. El Plan de Desarrollo Municipal, sin perjuicio de su autonomía, deberá tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y del Esquema de Ordenamiento Territorial a fin de garantizar coherencia entre estos.

c. Planes de Acción. Con base en el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, se prepara su correspondiente plan de acción. En la elaboración del plan de acción se tendrán en cuenta las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

CAPITULO III. DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 13. AUTORIDADES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN. Son

autoridades municipales de Planeación las siguientes: v El Alcalde Municipal

v El Consejo de Gobierno Municipal v La Dirección de Planeación Municipal

v Las demás secretarías en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

ARTÍCULO 14. INSTANCIAS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN. Son

instancias Municipales de Planeación las siguientes: v El Concejo Municipal

v El Consejo de Planeación Municipal.

(10)

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. DE LOS CONCEPTOS

ARTÍCULO 15. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Ordenamiento

territorial es un proceso que comprende acciones político-administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por el Municipio en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los limites fijados por la constitución y las leyes, que ordenan disponer los instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio-económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

ARTÍCULO 16. PLANEACIÓN. Es la proyección y desarrollo de los recursos físicos, financieros y humanos de manera que atiendan en forma oportuna las necesidades y aspiraciones de una comunidad según criterios de compatibilidad, armonía y adecuada previsión de los usos del suelo.

ARTÍCULO 17. PLANIFICACIÓN. Es un proceso continuado y dinámico de diagnóstico, formulación, revisión y actualización del Plan general; a corto, mediano y largo plazo que permita la comprensión de los problemas y ofrezca soluciones.

ARTÍCULO 18. URBANISMO. Entiéndase por urbanismo, el conjunto de disposiciones orientadas a lograr de forma ordenada y controlada la adecuación de los diversos espacios con la infraestructura requerida para la satisfacción de los usos deseados y permitidos.

ARTÍCULO 19. CONSTRUCCIÓN. Es el proceso de edificar, ampliar, modificar o reparar una obra física, con el objeto de satisfacer adecuadamente las funciones del uso previstas y las necesidades del Municipio.

(11)

CAPÍTULO II. DE LOS TÉRMINOS BÁSICOS.

ARTÍCULO 21. TERMINOLOGÍA. Para los fines de interpretación y aplicación de las distintas disposiciones que conforman el presente Estatuto, adóptese la siguiente terminología básica:

v ACCESIBILlDAD DE SERVIClOS PÚBLICOS: Es el conjunto de

condiciones físicas, técnicas y administrativa que permiten ejecutar las instalaciones mínimas, necesarias para dotar de servicios públicos de agua, alcantarillado, energía, telecomunicación y aseo a cualquier tipo de desarrollo.

v ACCESIBILIDAD VIAL: Es la condición física que permite el acceso y la evacuación, tanto peatonal como vehicular, por medio del transporte público y privado, a los desarrollos urbanos y rurales destinadas a cualquier tipo de uso.

v ADECUACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: Es adaptar un área, espacio o edificación destinada a un fin, para que sirva a otro determinado o al mismo.

v ADECUAClÓN DE UN LOTE O TERRENO: Es la ejecución de obras relacionadas con descapote, movimiento de tierras, nivelaciones; sin efectuar ningún tipo de obra en concreto o material.

v AFECTAClÓN: Restricción impuesta por una entidad pública, que limite o impida el proceso de urbanización, de parcelación, de construcción o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

v ALERO: Es la parte de la cubierta que sobresale de la línea de paramento y que sirve de protección del peatón.

v ALlNEAMIENTO O HILO: Definición de los paramentos exteriores de un tote o edificación en relación con las áreas públicas y privadas, (vías, zonas verdes, parques públicos).

v ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es el número de pisos útiles de una edificación dedicados para actividades principales tales como vivienda, comercio, oficinas, etc.

v ALTURA DE PIS0S: Es la distancia vertical interior entre dos niveles consecutivos de una edificación.

v ALTURA LlBRE: Distancia vertical entre el nivel superior del piso acabado y el nivel inferior del techo o cielo raso acabado.

v AMOBLAMlENTO URBANO: Está constituido por los elementos fijos localizados en espacios públicos y dedicados al servicio de la comunidad, tales como: carteleras, buzones de correo, señalización, lámparas para iluminación, cabinas telefónicas, recipientes para basura, bancas, jardineras, kioscos o casetas, estrados, pilas o fuentes de agua, monumentos o similares.

(12)

v AMPLlAClÓN Y/O MODIFlCACIÓN MENOR: Es aquella que no supera los 30 m2 y se desarrolla en un sólo piso, además de que no compromete la estabilidad de la construcción existente y las lindantes.

v ANDÉN: Es la superficie de la vía pública destinada al tránsito peatonal, componente fundamental y estructurante del espacio público. La franja de circulación peatonal debe ser tal que después de disponer de la franja de servicios en la que se localice el mobiliario urbano, que apoya el uso del anden; se permita la circulación libre y continua.

v ANILLO VIAL: Esta conformado por uno o varios tipos de vías. Su recorrido inicia en cualquier sitio especifico, desarrolla un recorrido continuo por diferentes zonas o áreas del territorio Municipal y regresa al punto de partida.

v ANTEJARDÍN: Es el área libre situada entre el paramento de construcción de una edificación y la línea de demarcación del predio o línea de demarcación de la sección vial, es de propiedad privada y uso restringido para el propietario, comprendida entre la línea de paramento y la que delimita la vía pública. Podrán cerrarse, solamente por autorización de la Dirección de Planeación, con elementos que permitan la visibilidad hasta una altura máxima de 2.00 m. Son de carácter ornamental y de protección, por consiguiente no se podrá autorizar la ocupación con ningún elemento construido.

Esta área constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles de dominio público o privado, sobre la que prima el interés público. Por definición el área de antejardín no es en ningún caso edificable, tanto sobre si nivel natural del terreno, ni en el área del subsuelo, y no puede ser cubierta o anexada para el ejercicio de actividades desarrolladas al interior del área edificada de cada predio. Por lo general, el antejardín, en todas las áreas de tratamiento deber ser empalizado y arborizado.

v ÁREA: Es toda superficie comprendida dentro de un perímetro. v ÁREA BRUTA: Es la superficie total de un terreno.

v ÁREA CONSTRUlDA: Es la suma de las áreas cubiertas de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizables sobre el piso inferior.

v ÁREA DE ESTUDlO ESPECIFICO: Es aquella que por sus condiciones físicas, sociales o económicas son representativas a nivel urbano y ameritan una reglamentación especial orientada a conservar y/o mejorar sus condiciones.

v ÁREA DE OCUPACIÓN: Es la superficie del terreno o Iote sobre el cual se puede construir una edificación.

(13)

v ÁREA INDUSTRIAL: Es aquella cuya actividad principal tiene por objeto el proceso de transformación de materias primas o el ensamblaje de diversos elementos.

v ÁREA LIBRE: Es la superficie resultante de descontar del área bruta el área construida y debe conservarse en toda la altura de la edificación. v ÁREA LlBRE PRIVADA: Es toda superficie de terreno libre de

construcción, sobre la cual sólo tienen derecho de acceso y usufructo sus legítimos propietarios.

v ÁREA LIBRE PÚBLlCA: Es toda superficie de terreno libre de construcción, de propiedad del Estado y a la cual tienen derecho de libre acceso y disfrute, todas las personas de un conglomerado humano o comunidad en general, por estar destinadas al uso público (pertenecen a esta categoría: vías, parques, plazas, plazoletas, etc.)

v ÁREA NETA: Es la superficie resultante de descontar del área bruta las áreas de retiros obligados y las áreas libres y las de cesión.

v ÁREAS RESIDENCIALES: Son aquellas cuyo uso principal y

predominante es la vivienda en todas las modalidades, donde los demás usos complementarios contribuirán para su buen funcionamiento.

v ÁREA RESlDUAL: Es el espacio que sobran del proceso de urbanización y loteo, la cual no es utilizable para construcción alguna.

v ÁREA RURAL:. Se entiende por área rural, la zona del territorio municipal dispuesta esencialmente para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, para fines agropecuarios, recreativos y turísticos. Se excluyen las áreas urbanas de los corregimientos. Es la franja que se encuentra fuera del perímetro urbano del municipio y los límites municipales

v ÁREA SUBURBANA: Es una franja del territorio municipal donde coexisten los modos de vida rural y urbana, como una prolongación de la vida urbana en el campo. Esta es determinada por el Concejo Municipal. v ÁREA URBANA: Es la parte del territorio municipal que se encuentra

plenamente vinculada al desarrollo y que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación. Cuya destinación está dirigida al uso residencial, comercial e industrial y de manera complementaria, a los usos social y de servicios.

v ÁREA ÚTIL: Es la parte del área neta una vez excluidos los retiros generales de urbanizaciones y los de construcción.

v AVISO: Elemento visual adherido a la edificación que se utiliza cómo medio de publicidad e identificación de un establecimiento de servicios. v BALCÓN: Área cubierta de una edificación abierta al exterior y protegida

por un antepecho.

(14)

v BERMA: Es el sobreancho que se deja libremente a ambos lados de la calzada de la vía, con el fin de tener mayor seguridad en la operación de estas.

v BUITRÓN: Es el espacio vacío en forma de canal, utilizado para la extracción de gases, la ventilación o la conducción de instalaciones eléctricas, sanitarias y similares.

v CALZADA : Es la superficie de la vía pública destinada a la circulación vehicular.

v CARRIL: Es la mínima división superficial y longitudinal de la calzada por la cual puede circular un vehículo.

v CERTIFICADO: Constancia expedida por una oficina de la Administración Municipal mediante el cual se determina sobre un asunto.

v CERTlFICADO DE CONCORDANCIA: Constancia expedida por la Oficina de Planeación Municipal, una vez se termine una obra.

v CERTIFICADO DE UBICACIÓN: Es la constancia expedida por la Dirección de Planeación Municipal sobre la posibilidad de localización o ubicación de un uso o actividad, lo cual no implica autorización para su funcionamiento, su vigencia será de un año, prorrogable.

v CORREDOR DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Entiéndase como tal las

cuadras a lo largo de las vías sobre las cuales se desplaza el transporte público y privado en alto grado de intensidad vehicular, donde se dan varios usos a las edificaciones.

v COTA DE NIVEL: Número que en los planos indica la altura de un punto, ya sea sobre el nivel del mar o sobre otro plano de referencia.

v CRUCE DE PEATONES: Es la zona de la calzada, que delimitada por signos especiales como rayas continuas de pintura paralelas al eje de la vía o “paso de cebra”, u otro sistema. Está reservada al cruce de los transeúntes y goza de la debida prelación sobre el tránsito vehicular. v CORREGIMIENTO: Es el territorio ubicado dentro del área rural

conformado por veredas, con un núcleo urbano que hará las veces de centro poblado.

v CULATA: Es el elemento de cierre de una edificación que conforma una fachada cerrada.

v CUNETAS: Son zanjas técnicamente dispuestas que hacen parte de la sección vial, con el fin de drenar el agua de la superficie y mantener la estructura del pavimento en buen estado.

v DENSIDAD: Es la relación que mide el grado de ocupación de un territorio por personas, construcciones usos o actividades.

v DENSIDAD BRUTA DE VIVIENDA Y DE POBLACIÓN: Es la relación entre el número de viviendas o de habitantes con respecto al área bruta. v DENSIDAD NETA DE VIVIENDA Y DE POBLAClÓN: Es la relación entre

el número de viviendas o de habitantes con respecto al área neta.

v DENSlDAD DE VIVIENDA Y DE POBLAClÓN: Es la relación que expresa el número de viviendas o de habitantes por unidad de superficies.

(15)

urbanísticas o arquitectónicas y especificaciones técnicas que afectan a un determinado predio.

v DERECHO DE VÍA: Zona de reserva vial. El derecho de vía es la faja que se requiere para la construcción, reconstrucción, protección y en general para la buena operación del tránsito vehicular, peatonal y zona verde pública.

v DESARROLLO URBANÍSTICO: Es la resultante del proceso mediante el cual un terreno es dotado de servicios y de infraestructura, inherentes a la actividad que se va a desarrollar de conformidad con los reglamentos legales vigentes a la materia.

v DESTINACIÓN: Determinación de actividad para una edificación o terreno.

v EJE DE VÍA: Es la línea que marca simétricamente la división en partes iguales de la calzada de la vía.

v EQUlPAMlENTO: Conjunto de servicios e instalaciones físicas, necesarias para la prestación de servicios comunales.

v DEMOLICIÓN: Es el acto de derribar, total o parcialmente una obra civil en general.

v ESPACIO PÚBLICO: Es el conjunto de inmuebles públicos, y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes. Sitio o lugar de propiedad colectiva en el cual la Administración Municipal y la comunidad tienen derechos y responsabilidades.

v ESTACIÓN DE SERVICIO: Establecimiento que reúne las condiciones necesarias para suministrar los elementos que los vehículos automotores requieren para su funcionamiento.

v EJES VIALES: Es el conjunto de vías que conforman el sistema vial principal del municipio.

v FACHADA: Es la parte externa de una edificación.

v FACHADA ABlERTA: Superficie exterior de una edificación que sin restricciones, dispone de superficies libres para la iluminación y ventilación naturales.

v FACHADA CERRADA: Es la fachada de una edificación que carece de aberturas para ventilación e iluminación naturales.

v FACHADA SEMICERRADA: Es la fachada que combina las dos formas anteriores.

v FONDO DEL LOTE: En lotes regulares, es la medida entre los linderos anteriores y posteriores del lote y en los irregulares la medida promedio entre dichos linderos.

v FRENTE DEL LOTE: Es la parte anterior del predio, adyacente a la vía pública. Para galpones, invernaderos y/o construcciones similares y en general en aquellos de difícil determinación, a juicio de la oficina de Planeación, el frente será la menor dimensión.

(16)

v GÁLIBO: Distancia libre vertical a elementos superiores o laterales que permite el tránsito seguro de vehículos y personas.

v IMPACTO AMBlENTAL: Son los efectos causados por un uso o actividad en el medio ambiente.

v ÍNDlCE DE CONSTRUCCIÓN: Es el factor que multiplicado por el área neta, da como resultado el área máxima permitida para construir. Para urbanizaciones a desarrollar, el índice se aplica al área neta de cada lote. v ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el porcentaje que multiplicado por el área

neta del Iote o terreno da como resultado el área máxima a ocupar con la edificación del primer piso, de torre o plataforma.

v INTERCAMBIO A DESNIVEL: Intersección vial donde algunos flujos vehiculares se intercambian a diferente nivel.

v INTERCAMBIO A NIVEL: Intersección vial donde los flujos se regulan canalizan y/o se separan.

v INTERCAMBIO VlAL: Cruce de dos o más vías.

v ISLA: Es la zona en las estaciones de servicio sobre las cuales localiza los surtidores para el despacho del combustible a los vehículos.

v LICENCIA: Es el acto administrativo por medio del cual se definen las normas urbanísticas y/o arquitectónicas. Las especificaciones técnicas y se autoriza la construcción, la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas, suburbanas y rurales.

v LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Permiso condicionado al cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, que concede la Dirección de Planeación Municipal para la iniciación de obras de construcción, hasta tanto se cumpla con todos los requisitos legales exigidos para la obtención.

v LlCENCIA DE USO Y FUNCIONAMIENTO: Es la autorización que se otorga por parte de la autoridad competente para el funcionamiento de una actividad determinada, posterior a la obtención ante la Dirección de Planeación Municipal del certificado de ubicación.

v LÍMITE MUNlCIPAL: Es una línea imaginaria establecida legalmente, que determina los linderos del municipio con los municipios vecinos.

v LINDERO: Es la línea imaginaria o real que sirve de limite entre dos propiedades.

v LOCAL: Es espacio destinado a un uso específico distinto al residencial. v LOTE URBANIZADO: Es un terreno resultado de un proceso de

urbanización.

v LOTES URBANIZADOS NO CONSTRUIDOS: Son los terrenos ubicados dentro del perímetro urbano, despropósitos de áreas edificadas, sobre los cuates no exista licencia de construcción vigente; que se encuentren incorporados plenamente a la malla vial y de servicios públicos mediante un proceso de urbanización formal o informal; que estén habilitados por las normas vigentes para construir en ellos edificaciones y que además se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones:

(17)

2. Que pertenezcan a zonas determinadas por el Esquema de Ordenamiento, como de desarrollo prioritario, de renovación o de futura expansión.

3. Los lotes que se encuentran en las circunstancias anteriores y sólo dispongan de edificaciones transitorias o inestables como cubiertas con ramadas, sin pisos definitivos, lotes cercados por muros y similares, se considera también, como lotes urbanizados no construidos.

v LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Son aquellos terrenos libres, ubicados dentro del perímetro urbano, sobre los cuales no se haya otorgado aprobación para adelantar obras de urbanización por parte de la Dirección Municipal de Planeación, o que habiéndose otorgado, el urbanizador no haya ejecutado más del 50% de estas obras; que no se encuentren vinculados a la malla urbana vial y de servicios públicos, pero estén habilitados física y normativamente para hacerlo en forma directa, o en forma indirecta a través de otros terrenos que hayan sido desmembrados de ellos y que además se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones:

1. Que estén localizados dentro de los perímetros urbano y sanitario definidos por la Dirección de Planeación Municipal.

2. Que pertenezcan a zonas determinadas por el Esquema de Ordenamiento Territorial, como de desarrollo prioritario de renovación o de futura expansión.

v MALLA URBANA: Es el área urbana provista de red articulada e interconectada de vías y de redes de servicios públicos, desarrollada y construida con un tejido vial denso y continuo.

v MANZANA: Es la unidad de división convencional de superficie en un área urbana, delimitada por los alineamientos de las vías o de espacios de uso público.

v MARQUESlNA: Elemento sobresaliente de una fachada que sirve de cubierta de protección y cuya estructura en voladizo hace parte de la edificación.

v MEZANINE O MANSARDA: Es el nivel intermedio integrado al piso inmediatamente inferior de una edificación y cuyo acceso se logra a través de éste.

v MODIFICAClÓN: Es cambiar un espacio construido, conservando sus elementos fundamentales para conseguir una transformación en su capacidad, funcionamiento o expresión ambiental.

v MULTIFAMILIAR: Es el conjunto de más de dos unidades de vivienda. v NOMENCLATURA: Es el sistema a través del cual se identifica en una

malla urbana o rural, las vías vehiculares, peatonales y los predios y construcciones.

v NÚCLEOS URBANOS: Son asentamientos ubicados fuera del perímetro urbano con características similares a los sectores que conforman el área urbana.

(18)

infraestructura vial y de servicios públicos para hacerlo utilizable, de tal forma que se pueda legalmente edificar sobre los lotes resultantes del proceso de urbanización.

v OBRAS MÍNIMAS DE URBANlZACIÓN: Son las obras básicas que permitan hacer habitable en condiciones precarias un terreno, dejándolo con posibilidades de lograr un mejoramiento sustancial en el futuro, por medio de un desarrollo evolutivo de la urbanización.

v OCHAVE: Esquina de una manzana o de una edificación recortada en ángulo o en forma curva.

v PARAMENTO: Es la línea que determina el límite de construcción permitida en el frente de un lote.

v PARQUEADERO: Es el área cubierta o descubierta que se destina al estacionamiento de vehículos.

v PASACALLE: Anuncio temporal que se coloca elevado con respecto de una vía.

v PATlO: Espacio descubierto en una edificación destinado a proporcionar iluminación y ventilación naturales.

v PAVIMENTO: Es la capa de rodadura de la calzada de una vía o del espacio destinado al parqueo de vehículos.

v PERALTE: Inclinación transversal de una calzada, con el propósito de contrarrestar la fuerza centrifuga que sobre el vehículo se ejerce en las curvas.

v PERÍMETRO URBANO: Es la línea que delimita y separa el suelo urbano, del resto del territorio Municipal establecido legalmente.

v PERÍMETRO DE SERVICIOS: Es la cota municipal hasta donde es factible la prestación de servicios públicos de abastecimiento y evacuación.

v PERÍMETRO SUBURBANO: Es el que delimita el área suburbana mediante una línea imaginaria establecida legalmente por acuerdo Municipal.

v PERMISO: Es el acto administrativo por el cual la Oficina de Planeación, autoriza la ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones localizadas en las áreas urbanas, suburbanas o rurales. v PLANTEAMIENTO ARQUITECTÓNICO: Es la propuesta arquitectónica

que en términos generales establezca fachadas, alturas, distribución de los espacios internos de las unidades de vivienda, volumétricas y cubiertas; sin que se constituya en el proyecto arquitectónico.

v PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Es el diseño definitivo y la

representación gráfica mediante planos arquitectónicos y técnicos de una edificación que se proyecta construir en un terreno previamente urbanizado, de conformidad con las normas arquitectónicas vigentes. v PROYECTO DE PARCELAClÓN: Es el planteamiento general del

(19)

v PROYECTO URBANÍSTlCO: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terreno urbano, localizado dentro del perímetro de servicios, donde el urbanizador propone obras para dotarlo de servicios públicos, infraestructura, vías y cesiones de uso público y comunitarias, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes. En el Municipio de Yondó, todo proyecto urbanístico debe contemplar el planteamiento arquitectónico, estructural, hidráulico, sanitario, eléctrico y de red de gas. v RADIO DE GlRO: Es la intersección de dos vías. Es el radio (geométrico)

que permite la maniobra fácil de los vehículos, conservando el carril. v RECIBO DE CONSTRUCClÓN: Permiso que concede la Dirección de

Planeación Municipal, por medio del cual se legaliza en forma definitiva una edificación construida de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

v REFORMA: Es la modificación de un espacio construido, conservando sus elementos fundamentales para conseguir una transformación en su capacidad, funcionamiento y expresión ambiental.

v REFORMA MENOR: Comprende la reforma de interiores con

redistribución parcial de los espacios, sin ocasionar nuevas destinaciones, o el cambio del techo existente por otro de estructura y diseño similares. v REFORMA PARCIAL: Es la que implica redistribución o modificación de

los espacios interiores, para obtener nuevas destinaciones, y con la cual se ocasiona modificación en la fachada con cambio de las correspondientes cerraduras, o el cambio del techo existente por losa. v REFORMA TOTAL: Entiéndase por tal, todo cambio en las estructuras

que represente la sustitución de muros portantes por vigas, columnas y elementos similares, o que implique demolición y redistribución de los espacios para procurar nuevas destinaciones con las cuales se ocasione una modificación o rediseño de la fachada.

v REMODELACIÓN: Es el reordenamiento o reforma de un edificio, o espacio urbano para modificar sustancialmente su destinación, volumetría, arquitectura, conservando sus elementos constructivos iniciales.

v REPARACIÓN: Componer los elementos constitutivos de una obra civil volviéndolos a su estado original.

v RESTAURACIÓN: Reconstrucción o adecuación de una edificación o espacio urbano para recuperar su aspecto original y sus valores arquitectónicos, urbanísticos y culturales.

v RETIRO: Es el desplazamiento de una edificación hacia el interior del lote en cualquiera de sus lados, con relación a los linderos de éste.

v SATURACIÓN: Entiéndase como tal el grado máximo de concentración de una misma actividad o uso cualquiera.

(20)

v SECCIÓN PÚBLICA DE VÍA: Es la distancia transversal total de una vía comprendida entre límites con la propiedad privada colindante.

v SEPARADOR: Es el elemento organizador verde o en ocasiones especiales duro de la vía pública, situado en la calzada y en dirección paralela a su eje. Su función es canalizar los flujos de tráfico. Controlar maniobras inadecuadas y proporcionar protección a los peatones. El separador contiene un mobiliario que forma parte de los servicios de calzada (Señalización, Arborización e iluminación).

v SERVlTECA: Es el establecimiento destinado al mantenimiento menor y suministro de insumos para los vehículos.

v SEMISÓTANO: Piso de una edificación que no sobresale más de uno con cincuenta metros (1.50m) sobre el nivel del andén.

v SÓTANO: Es la parte de una edificación que está totalmente embebida en el terreno.

v TAPASOL- PARASOL: Elemento adosado a la fachada, que sirve de cubierta de protección y cuyas características constructivas son en materiales livianos.

v UNIDAD DE VIVIENDA: Entiéndase como tal una casa o apartamento para una familia.

v URBANIZAClÓN: Es un proceso por medio del cual un lote de terreno de cualquier extensión se vincula plenamente a la malla urbana, dotándolo de servicios públicos, de infraestructura vial, de zonas libres comunales y/o recreativas; y habilitando en él lotes o sectores específicos para edificaciones que cumplan con las normas de construcción vigentes en el momento de aprobación del proceso. A éste proceso también se le llama “desarrollo urbanístico”.

v URBANlZAClÓN CERRADA: Es la que presenta cerramientos físicos de su área, con vigilancia y controles que sólo permiten el acceso y libre disfrute de sus edificaciones y áreas libres a sus respectivos propietarios, residentes o empleados.

v URBANIZACIÓN COMERCIAL: Es todo terreno que de acuerdo con el concepto general de urbanización se adecua específicamente para el uso principal de las actividades comerciales de compraventa e intercambio de mercancías o de servicios.

v URBANlZACIÓN INDUSTRIAL: Es todo terreno que de acuerdo con el concepto general de urbanización se adecua específicamente para uso principal de las actividades industriales de transformación de materias primas y elaboración de productos.

v URBANIZACIÓN RESlDENCIAL: Es todo terreno que de acuerdo con el concepto general de urbanización se adecua específicamente para uso principal de la vivienda, pudiendo tener además usos complementarios y compatibles con ésta.

v URBANIZACIÓN RESlDENCIAL CON OBRAS MÍNIMAS O DE INTERÉS

(21)

espacio público adecuado para su futuro mejoramiento de conformidad con este Estatuto.

v VÍA: Es la superficie destinada a la circulación de vehículos y/o peatones. v VÍA OBLIGADA: Es aquella que se considera necesaria para el desarrollo

urbano del municipio y rige por consiguiente con carácter obligatorio tanto en el proyecto como en la construcción.

v VÍA PÚBLICA: Es la separación total en metros, comprendida entre los bordes interiores de andenes o entre los linderos con la propiedad privada. Permite el libre acceso y circulación a las personas y vehículos y que es propiedad de la comunidad en general representada en el Estado.

v VIVIENDA: Es la edificación o parte de ésta, destinada exclusivamente para ser habitada y servir como alojamiento a familias y a personas en particular.

v VIVIENDA APAREADA: Son aquellas edificaciones que al unirse una con otra forman par y dan continuidad al desarrollo de la infraestructura física. v VIVIENDA BIFAMILIAR: Es la edificación diseñada para residencias

independientes de dos (2) familias.

v VIVIENDA CAMPESINA: Es la vivienda habitada generalmente en forma permanente y con las comodidades propias del pequeño aparcero, agricultor, agregado o empresario del campo.

v VIVIENDA CAMPESTRE: Es el tipo de vivienda aislada, con

características fundamentales de recreo y generalmente no habitada en forma permanente. Se incluyen todas las construcciones complementarias destinadas a su operación, tales como zonas deportivas cubiertas, o casas de vigilancia o mayordomía.

v VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Es el programa de vivienda adelantado por la administración municipal a través del establecimiento público FOVIS, destinado a la población de escasos recursos. Esta tiene leyes independientes que la regulan, las cuales deben articularse con la reglamentación del presente estatuto.

v VIVIENDA MULTIFAMILlAR: Es el edificio diseñado para residencia independiente de tres (3) familias o más.

v VIVIENDA UNIFAMILlAR: Es la edificación diseñada como residencia de una sola familia.

v VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de una edificación que sobresale de la línea de paramento.

v ZONA: Es un área determinada del territorio municipal cuyo concepto se determina por la conformación socioeconómica y las posibilidades geoambientales y urbanísticas.

v ZONAS DE CONTROL AMBIENTAL: Son las franjas de terreno no edificable que se extienden a lado y lado de determinadas vías del Plan Vial Municipal o de zonas destinadas a tratamiento especial, previstas con el objeto principal de aislar el impacto generado por la misma vía y dotar al Municipio de áreas públicas con fines paisajísticos y ambientales. Pueden eventualmente tener un carácter de Alameda, Bulevar, Jardín o Bosque. v ZONA VERDE: Espacio abierto engramado de uso público, comunal o

(22)

v ZONA VERDE PRIVADA: Es la zona verde de propiedad de una o varias personas, o entidades particulares, con acceso restringido o controlado y de usufructo exclusivo de sus propietarios.

v ZONA VERDE PÚBLICA: Es la zona verde libre de acceso para todas las personas por ser de propiedad común.

v ZONAS VIALES: Son las áreas destinadas para lograr mediante su utilización por uso o afectación, el correcto funcionamiento de los sistemas vehiculares y peatonales que concurren en el Municipio, así como la utilización de los espacios creados por las mismas.

v ZONAS VIALES DE USO RESTRINGIDO: Son las vías privadas

comunales de las agrupaciones y conjuntos, las plazoletas, los accesos, las bahías, las áreas de circulación peatonal y de estacionamiento privado, exceptuando garajes.

(23)

CAPÍTULO III. DE LA NOMENCLATURA

ARTÍCULO 22. IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS: La identificación alfanumérica de las vías se establece para efectos de su incorporación al sistema de nomenclatura del municipio y la adecuada señalización de las edificaciones y terrenos, de modo que se defina su precisa localización con respecto a las vías próximas, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación estará regida por disposiciones diferentes.

Adicionalmente a la identificación alfanumérica de las vías, se les podrá asignar nombres representativos de personas, países, ciudades, apellidos, o elementos urbanos.

ARTÍCULO 23. NUMERACIÓN DE LAS VÍAS: Se define como referencia para iniciar la nomenclatura de las calles, la vía que sirve de límite entre el Barrio Colonia Sur y las instalaciones de la Shell hoy en día ECOPETROL, ésta se denomina la Calle 46, a partir de ésta aumenta alfanuméricamente hacia el Norte hasta llegar a la Calle 56.

Las instalaciones de la empresa Ecopetrol se toma como referencia a dar la nomenclatura de las calles, y las carreras se toma como referencia la vía principal que nos conduce al puerto, paralelamente a esta, de Oriente a Occidente disminuye alfanuméricamente empezando en la Carrera 57 hasta la Carrera 43.

PARÁGRAFO: Una vez se varíe la nomenclatura, se ajustará este artículo a la nueva numeración de las vías.

ARTÍCULO 24. CALLES: Se denominan calles, aquellas vías que poseen orientación de Sur a Norte , y su numeración aumentará igualmente en sentido norte.

ARTÍCULO 25. CARRERAS: Se denominan carreras, aquellas vías que poseen orientación de Oriente a Occidente aproximadamente y su numeración disminuirá en el mismo sentido, hacia el Occidente.

ARTÍCULO 26. TRANSVERSALES: La designación de una vía como “Transversal” no obedece a una jerarquía vial en particular sino a una denominación para efectos de nomenclatura. Corresponde a un tramo de vía Urbana que tiene orientación Suroeste-Noroeste. Por lo general comunican dos carreras o dos calles. Las transversales recibirán numeración de calles de acuerdo a las correspondientes en el sector.

(24)

Las diagonales recibirán numeración de carreras de acuerdo a las correspondientes en el sector.

ARTÍCULO 28 CIRCULARES: Se denominan circulares, aquellas vías cuyo alineamiento horizontal se asemeja a secciones de circulo.

ARTÍCULO 29. CIRCUNVALAR: Se entiende por circunvalar el corredor vial de integración e interconexión en el área urbana, de todo el sistema vial y urbano, donde el trazado horizontal toman direcciones curvas en un tramo determinado, permitiendo racionalizar los sistemas de desplazamiento intermunicipal y local, es la vía que envuelve todo el sector tradicional y las áreas de nueva expansión o desarrollo, actuando como filtro de los flujos vehiculares, evitando la congestión vehicular en el área central.

ARTÍCULO 30. SENDEROS: Se denominan senderos, a los espacios públicos o privados destinados a la circulación peatonal.

ARTÍCULO 31. PASAJE: Es el espacio público o privado destinado a la circulación peatonal y a través del cual se permite acceder a los lotes internos de un predio o cruzarlo de una vía a otra.

ARTÍCULO 32. NUMERACIÓN DE CALLES Y CARRERAS: La numeración de las calles y carreras será alfanumérica y estará compuesta por: un número y opcionalmente un apéndice alfabético de máximo dos literales.

ARTÍCULO 33. NUMERACIÓN DE DIAGONALES, TRANSVERSALES Y SENDEROS: Las diagonales, transversales y senderos, se numeran como las calles y como las carreras, dependiendo de que se asimile a una calle o a una carrera.

ARTÍCULO 34 NUMERACIÓN DE MANZANAS: Las manzanas se numeran con el número de la calle menor, separada por un guión del número de la carrera menor, entre las cuales está comprendida la manzana.

PARÁGRAFO. Cuando la manzana esté comprendida por una o varías vías con denominaciones diferentes a las de calle o carreras (diagonales, transversales, circulares), estas se asimilan a calles o carreras.

ARTÍCULO 35. NUMERACIÓN DE LOTES: Los lotes se numeran en el sentido de las manecillas del reloj partiendo del cruce de la calle menor con la carrera menor, siendo el lote de esta esquina el número 1.

ARTÍCULO 36. NUMERACIÓN DE EDIFICACIONES: La nomenclatura de una edificación está compuesta por:

1. El nombre y número de la vía a la cual se da frente.

(25)

3. Separado por un guión; la distancia aproximada en metros desde el borde interior del andén correspondiente a la vía de numeración más baja entre las dos que se comprenden. Esta distancia, se tomará como el número par más próximo en el costado norte de las calles y oriente de las carreras. Será un número impar al sur de las calles y al occidente de las carreras.

ARTÍCULO 37. NUMERACIÓN INTERNA DE LOS EDIFICIOS: La

nomenclatura de cada una de las destinaciones independientes e internas de una edificación se compone de lo siguiente:

1. La nomenclatura general de la edificación definida de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores.

2. Un apéndice compuesto por un número que corresponde al piso o nivel separado por un guión del número que corresponde al orden consecutivo de la destinación que se quiere identificar.

3. Para niveles inferiores al primero, se asigna 99, 98, 97 y así sucesivamente para el número que corresponde al nivel en orden descendente.

4. El orden de las destinaciones internas, se establece tomando el acceso a la edificación y su proyección vertical en los pisos superiores, y a partir de él, en orden ascendente en sentido de las manecillas del reloj, si la placa general es impar; sea en sentido contrario a las manecillas del reloj cuando la placa sea par.

5. Si en las placas superiores existe mayor número de destinaciones que en el primer piso, se deben dejar los espacios necesarios en éste para numerar el exceso de destinaciones en los niveles superiores, y si en el primer piso, hay mayor número de destinaciones que en los pisos superiores, la numeración de estos se hace omitiendo él o las apéndices correspondientes.

Lo anterior con la finalidad de reservar los espacios en la numeración para futuras reformas o adiciones.

PARÁGRAFO. La numeración de los edificios situados en diagonales, transversales y senderos, se hará en forma similar a los edificios ubicados en calles y carreras dependiendo de que la vía a la cual da frente, se asimile a una calle o carrera.

ARTICULO 38. NUMERACIÓN DE PASAJES: La numeración de

destinaciones ubicadas en pasajes o senderos públicos o privados que carezcan de numeración dentro del sistema general, se efectúa denominando la puerta de acceso en la forma establecida en el Artículo 42 sobre numeración de lotes y numerando luego las destinaciones internas según el Artículo 43 sobre numeración de edificaciones.

ARTÍCULO 39. CRITERlOS PARA LA ASIGNACIÓN DE OMENCLATURA:

(26)

las normas de construcción que estipula la Dirección de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO. A toda construcción, sea aislada o parte de alguna edificación, que por razón de su uso, constituya una destinación independiente de las demás, fuera o dentro del perímetro urbano, deberá asignársele por parte de la Dirección de Planeación Municipal la nomenclatura correspondiente, de conformidad con los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 40. TASA DE NOMENCLATURA: Se cobrará la tasa de

nomenclatura en los siguientes casos: v A las construcciones nuevas.

v A las reformas que generen nueva destinación.

v A las construcciones que al momento de aprobarse este estatuto se encuentren sin legalizar y sin nomenclatura asignada, se les cobrará la tasa de nomenclatura al realizar los trámites para la correspondiente legalización.

ARTÍCULO 41. COMPETENCIA: El Municipio de Yondó, a través de la Dirección de Planeación Municipal, será la única autoridad competente para asignar o modificar la nomenclatura de vías y predios dentro de su jurisdicción. El Concejo Municipal podrá asignar nombres propios representativos a las vías.

PARÁGRAFO. En proyectos de vivienda realizados por el Fondo de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, la Dirección de Planeación Municipal podrá aprobar propuestas de nomenclatura presentadas por dicha entidad.

ARTÍCULO 42. ESPECIFICACIONES DE LAS PLACAS: Las placas de nomenclatura que sirven para señalizar las vías en toda la jurisdicción del Municipio de Yondó, deberán tener las especificaciones determinadas por la Dirección de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 43. SENALIZACIÓN URBANA: De conformidad con el Articulo 41, sobre competencias, la Dirección de Planeación Municipal, será la entidad encargada de supervisar la colocación de las placas de esquina, las cuales se convierten en elementos de señalización urbana y será de obligatoria vigilancia y mantenimiento por parte de los propietarios de la construcción en la que se coloquen las placas.

(27)

ARTÍCULO 44. COLOCACIÓN DE PLACAS PARA EDIFICACIONES: Las placas correspondientes a nomenclatura de cada edificación serán colocadas por cada propietario de acuerdo a los parámetros dados por la Dirección de Planeación Municipal y de conformidad con las siguientes indicaciones:

1. Su colocación será en la parte superior de la puerta de acceso en sentido horizontal y suficientemente iluminada para su identificación en horas nocturnas.

2. Deberá elaborarse en caracteres con una altura mínima de nueve (9) centímetros por seis (6) de ancho.

ARTICULO 45. BASES PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA: La

Dirección de Planeación Municipal, tendrá como base para asignar, tanto la nomenclatura general como la de los apéndices, la información planimétrica que presenten los interesados. Cualquier variación o imprecisión en esta información que conlleve modificaciones en la nomenclatura antes asignada, no será responsabilidad de esta dependencia.

PARÁGRAFO. El interesado será el encargado de tramitar ante la Dirección de Planeación Municipal cualquier variación de nomenclatura que resulte como consecuencia de variaciones a los planos inicialmente aprobados, a reformas, adiciones, o variaciones al proyecto a edificación existente.

ARTÍCULO 46. DE LA NOMENCLATURA ACTUAL: La Dirección de

Planeación Municipal ejecutará los cambios y ajustes requeridos para solucionar los problemas de funcionamiento de la nomenclatura de la ciudad.

PARÁGRAFO. Cualquier entidad que pretenda colaborarle al Municipio en la señalización de la nomenclatura, deberá ajustarse a las especificaciones contempladas en este estatuto y bajo la supervisión de la Dirección de Planeación Municipal, quien definirá la ubicación, características de colocación, materiales, colores y diseño, en ajuste a las normas estipuladas por el Ministerio de Transporte y demás normas con relación a los avisos y nomenclaturas vigentes.

ARTÍCULO 47. CAMBIOS DE LA NOMENCLATURA: Los cambios de

nomenclatura se informarán mediante un boletín expedido por la Dirección de Planeación Municipal, la que se considerará como notificación oficial y personal.

PARÁGRAFO 1: El cambio de la nomenclatura de cada destinación independiente, se informará mediante un boletín en el cual figurará la dirección anterior, la nueva y la fecha de vigencia del cambio, que se entregará en cada una de ellas, mínimo dos (2) meses antes de que el cambio se haga efectivo. Esta información se considera una notificación oficial y personal. Una vez que se firme la resolución, ésta y su exposición de motivos se fijará en un lugar visible en la Alcaldía Municipal.

(28)

Municipal, procederá a efectuar el cambio de las placas de señalización de la nomenclatura.

ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS: Es

responsabilidad de cada propietario, la modificación de la placa de numeración de cada predio.

(29)

TITULO TERCERO

DEL SISTEMA VIAL

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 49. SISTEMA VIAL: El sistema vial para el Municipio de Yondó, estará constituido por el presentado en el Esquema de Ordenamiento Territorial, por los proyectos viales aprobados por la Dirección de Planeación Municipal, y por las obras contempladas en el Plan Vial del Departamento de Antioquia y del Plan Nacional, localizadas en Jurisdicción del Municipio de Yondó.

ARTÍCULO 50. PUNTOS Y ZONAS DE CONFLICTO VIAL: Los puntos y zonas de “conflicto vial”, identificadas en el Plan Vial Municipal, deberán tenerse en cuenta al hacer los diseños específicos para los proyectos de construcción de las vías que los generan. Entiéndase como tales, los cruces, las intersecciones o accesos viales de gran complejidad por el alto volumen de tráfico o circulación peatonal que se concentra en ellos, generando traumas a la circulación.

ARTÍCULO 51. MODIFICACIONES AL PLAN VIAL: Las propuestas de modificación al Plan Vial Municipal serán analizadas de acuerdo a la jerarquía de la vía. Las modificaciones podrán ser propuestas por personas naturales o jurídicas o por entidades públicas o privadas interesadas en proyectos de desarrollo. Dichas propuestas deberán presentarse con su debida sustentación técnica ante la Dirección Municipal de Planeación. Ninguna propuesta de modificación a las secciones viales definidas en el Plan Vial Municipal podrá variar o influir en las condiciones de libre circulación, tránsito y de usos del suelo inmediatos o alejados que motivaron la definición éstas secciones.

(30)

PARÁGRAFO. Entiéndase por “faja real” de un proyecto vial, la sección total de la faja de terreno que garantice el alineamiento horizontal y vertical del proyecto bajo las condiciones técnicas y de seguridad necesarias.

ARTÍCULO 53. ÁREA DE AFECTACIÓN VIAL: Denomínese como “Área de Afectación Vial", el área de terreno ubicada a lo largo y ancho de cualquier vía o intercambio vial o zona de conflicto vial definida en el Plan Vial Municipal o las que la Dirección de Planeación Municipal y el Consejo Municipal de Planeación conjuntamente llegaran a definir. Dicha área de afectación estará conformada como mínimo por la faja real de tierra necesaria para la disposición de la sección pública mínima de la vía. Esta área deberá mantenerse libre de construcción o de adiciones y mejoras si ya hay construcciones existentes.

PARÁGRAFO: Son zonas de afectación vial las fajas de terrenos de un radio de 50 metros a la redonda y en una franja de 30 metros a ambos costados de la vía que involucre los sitios demarcados en el Plan Vial Municipal como puntos de conflicto o futuro conflicto, las anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 54 OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: En ningún caso se permitirá a particulares o a entidades públicas, colocar obstáculos permanentes sobre alguna de las partes componentes de la sección pública de las vías con excepción de las barreras de orientación peatonal en los cruces viales más conflictivos.

CAPÍTULO II. JERARQUlZACIÓN DEL SISTEMA VIAL DEL MUNICIPIO DE YONDÓ

ARTÍCULO 55. JERARQUÍA Y SECCIONES VIALES: Para los efectos del presente estatuto y teniendo como base la función de la vía, las características del entorno y su uso, el volumen y flujo vehicular esperado, así como su relación con los usos del suelo del Municipio de Yondó, el Sistema Vial y el Plan Vial Municipal, tendrán la siguiente Jerarq|uización y Secciones Viales.

v Jerarquía vial en el área rural:

(31)

Bartolomé (vereda Bodegas, límites con Puerto Berrío). En el punto llamado la Ye de la Virgen hacia Remedios en jurisdicción de Yondó hay 9.5 Kilómetros de la troncal de la Paz.

Carreteras Secundarias: Aquellas cuya función es la de comunicar las cabeceras Municipales con la capital del Departamento o con otros municipios vecinos, o las regiones entre sí o cuando sea acceso de una cabecera municipal a otro vía Primaria. Recibe ésta clasificación la vía que conduce de la Ye de San Francisco a San Francisco; Anillo vial: arrancando de la Ye de Berrío se pasa por la Ye de la vereda la Raya, continúa por la vereda las Lomas pasando por San Miguel del Tigre, llegando al casco urbano, nuevamente empata con la Ye de Berrío. Vereda la Raya hasta la vereda Bocas del don Juan ; La Ye de la Soledad hasta la Vereda Caño Bodegas; Ye del Kilómetro Cinco a la Vereda Caño Negro; Cabecera municipal hasta la vereda la Laguna del Miedo; Ye de María a la Vereda No Te Pases; de la Troncal de la Paz hasta la Vereda la Congoja; la Ye de la Soledad hasta la Vereda Caño Bodegas; de la carretera que va a San Francisco hasta la Vereda Jabonal; del Kilómetro Cinco pasando por la vereda Cruces hasta la vereda Caño Bonito.

Carreteras Terciarias: Aquellas cuya función es la de vincular pequeños y medianos caseríos, veredas o parajes con los centros urbanos; Normalmente confluyen a la red secundaria o a la red primaria; Reciben esta clasificación las vías:

⇒ Vía la Capilla

⇒ Vía escuela la Unión ⇒ Vía Escuela la Paz ⇒ Vía Cooperativa Ité ⇒ Vía Campo Vijao

⇒ Vía Laguna del Miedo – Caño Negro.

Carretera de Penetración y Caminos Veredales: Es el conjunto de vías que distribuyen y canaliza el tránsito vehicular y/o peatonal, hacia o desde las vías terciarias hasta diferentes lugares de la vereda. Se denomina carretera de penetración cuando permite el paso de vehículos automotores. Se le llama camino veredal cuando se permite el paso de personas y animales. Reciben esta clasificación las vías:

Todas las veredas están intercomunicadas con caminos veredales o de herradura que finalmente conducen a la vía principal o a la red hídrica principal (Río Magdalena, río Cimitarra, río San Bartolo.

(32)

Vías Fluviales: Constituyen el Sistema de ríos que permiten el desplazamiento de embarcaciones para transporte de Carga y Pasajeros. Recibe esta clasificación el río Magdalena, el río Cimitarra, río San Bartolo, río Caño Negro, río Tamar, río Ité, Cienaga de Barbacoas, Complejo Cenagoso el Tablazo a través del Caño Sardinata.

v Jerarquía vial en el área urbana y suburbana:

Vía Arteria: Conforman el Plan Vial Urbano, normalmente tienen continuidad dentro del área y cuya función principal es atraer y canalizar el flujo vehicular de larga distancia. Están destinadas a unir el sistema de tránsito entre zonas de uso residencial, industrial y de comercio. A ella convergen las vías colectoras. Reciben esta clasificación las vías:

Vía que conduce de la Vereda el Puerto hasta la cabecera Urbana del Municipio, recorriéndose las instalaciones industriales, campos de producción petrolera de ECOPETROL, y algunos asentamientos urbanos subnormales.

Vía Colectora: Es el conjunto de Vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde las vías principales hasta los sectores de actividad urbana. Generalmente unen vías principales entre sí, o conectan las vías principales con las vías de servicio. A ella convergen las vías residenciales o de servicio. Reciben esta clasificación las vías:

Calle 55 entre carreras 57 y 43 Calle 54 entre carreras 57 y 43 Calle 51 entre carreras 57 y 43 Calle 50 entre carreras 57 y 43 Calle 48 entre carreras 57 y 54 Calle 47 entre carreras 57 y 54

Vía. Residencial o de Servicio: Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde las vías colectoras hasta los sectores residenciales. Generalmente son las vías internas de los barrios. Cuya función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes a la vía. Para este sistema de vías se restringe el transporte público y de carga y la velocidad de operación estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes. Dentro de esta clasificación se encuentra el resto de vías que hacen parte de la trama vial urbana y que no se han enunciado en las anteriores clasificaciones.

(33)

Vías peatonales: son aquellas destinadas a canalizar el trafico peatonal entre los diferentes barrios de la cabecera. Se caracterizan por atender solo el desplazamiento y circulación peatonal.

CAPÍTULO III. ESPECIFICACIONES PARA SECCIÓN MÍNIMA DE LAS VÍAS:

ARTÍCULO 56. ESPEClFICACIONES TECNICAS MÍNIMAS DE LAS VÍAS URBANAS: Las especificaciones mínimas para las secciones públicas de las vías vehiculares y peatonales con la respectiva distribución en las secciones, son las siguientes:

Vías Arterias

Las especificaciones mínimas para las secciones públicas de las vías vehiculares y peatonales con la respectiva distribución en las secciones, son las siguientes:

Carrera 57 (Vía arteria, par vial que une al puerto con el casco urbano) Dirección Sur – Norte

Calzada: 8,00 m Anden: 2,00 m2 Zona verde: 2,00 m2 Sección total: 16,00 m

VÍAS COLECTORAS

Calle 55 entre carreras 57 y 43 Calzada: 7,00 m

Anden: 1,50m (2) Zona verde: 1,00m (2) Sección total: 12,00 m

(34)

Anden: 2,00m (2) Zona verde: 2,00m (2) Sección total: 15,00 m

Calle 51 entre carreras 57 y 43 Calzada: 7,00m

Anden: 1,00m (2) Zona verde: 1,00m (2) Sección total: 11,00m

Calle 50 entre carreras 47 y 53 Calzada: 7,00m

Anden: 1,50m (2) Sección total: 10,00m

Calle 48 entre carreras 57 y 54 Calzada: 7,00m

Anden: 1,50m (2) Zona verde: 1,00m (2) Sección total: 12,00m

Calle 47 entre carreras 57 y 54 Calzada: 7,00m

Anden: 1,50m (2) Zona verde: 1,00m (2) Sección total: 12,00m

ARTÍCULO 57. ESPEClFICACIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS RURALES:

(35)

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS VÍAS RURALES SEGÚN SU CLASIFICACION.

De Vías primarias EN AFIRMADO PAVIMENTADA

Ancho de banca 9 m 9 m Ancho de calzada 7.3 m

Pendiente máxima 7% + 1% en tramos menores de 300 m Pendiente mínima 1% Longitud mínima de curva vertical 80 m Entretangencia mínima:

1. Curvas de igual sentido 60 m 2. Curvas sentido contrario 30 m 3. Ancho mínimo de puentes y box- culverts 9.1 m 4. Carga viva de diseño para vehículos HS 20-44, según la AASHTO

Vías Secundarias

1. Ancho de banca 7 m 2. Ancho de calzada 6 m 3. Pendiente máxima 9% + 2 % en tramos menores de 250 m 4. Pendiente mínima 1% 5. Longitud mínima de curva vertical 80 m 6. Entretangencia mínima:

7. Curvas de igual sentido 55 m 8. Curvas de sentido contrario 30 m 9. Ancho mínimo de puentes y box- culverts 8.1 m 8.1 m 10. Carga viva de diseño para vehículos HS 20-44, según la AASHTO

Vías Terciarias EN AFIRMADO

(36)

2. Pendiente máxima 10% + 3%, en tramos menores de 200 m 3. Pendiente mínima 1 % 4. Longitud mínima de curva 60 m 5. Ancho mínimo de puentes y box-c 5.0 m 6. Carga viva de diseño para vehículos HS 15-44, según la AASHTO

ARTICULO 58º. Secciones viales para nuevos desarrollos. Para los nuevos desarrollos urbanísticos en la cabecera municipal se definen las siguientes secciones viales:

1. Vía Peatonal:

1. Anden: 2.00 m.

2. Zona Verde: 2.00 m. (2). 3. Sección Total: 6.00 m.

2. Vía Arteria:

1. Calzada: 7.00 m. 2. Anden: 1.00 m. (2). 3. Zona Verde: 1.20 m. (2). 4. Sección Total: 11.40 m.

3. Vía Colectora:

1. Calzada: 7.00 m. 2. Anden: 1.00 m. (2) 3. Zona Verde: 1.00 m. (2). 4. Sección Total: 11.00 m.

4. Vía Residencial o de Servicio.

1. Calzada: 6.00 m.

2. Anden: 1.00 m. (2), incluye cuneta. 3. Zona Verde: 1.00 m. (2).

(37)

v Vías primarias

• Calzada: 6.50 m.. • Cunetas: 0.90 m. (2). • Sección Total: 8.30 m.

v Vías Secundarias

• Calzada: 6.00 m. • Cunetas: 0.90 m. (2). • Sección Total: 7.80 m.

v Vías Terciarias

• Calzada: 4.00 m. • Cunetas: 0.90 m (2). • Sección Total: 5.80 m.

ARTÍCULO 59. RETIROS EN LAS VÍAS RURALES. Los retiros a vías en el municipio de Yondó se regirán bajo los siguientes términos:

v Vías primarias: 10 m. al eje de la vía. v Vías Secundarias: 10 m. al eje de la vía. v Vías Terciarias: 10 m. al eje de la vía.

ARTÍCULO 59. ÁREAS DE RESERVA PARA PROYECTOS VIALES: Son

las áreas que se hacen necesarias disponer para la ejecución de futuros proyectos viales, sean estos de construcción, ampliación, mejoramiento o rehabilitación. Estas áreas no podrán ser encerradas en forma permanente, ni podrán ejecutarse sobre estas ningún tipo de edificación permanente o transitoria; tendrán un tratamiento especial. Serán consideradas como áreas de interés público para el desarrollo de futuros proyectos, por lo tanto no podrán ser variadas en sus dimensiones ni en los usos establecidos dentro del Plan Vial Municipal; sólo podrán ser ampliadas previa justificación técnica ante la Dirección de Planeación Municipal; solicitud que puede ser elevada por entidades públicas o privadas.

PARÁGRAFO: Las edificaciones o inmuebles que se encuentran construidas sobre las áreas de reserva para proyectos viales a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto quedarán impedidas para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de las construcciones existentes sobre las áreas de afectación.

ARTÍCULO 60. ÁREAS DE AFECTACIÓN PARA PROYECTOS VIALES:

Figure

Cuadro Resumen. Usos del Suelo Área Urbana

Referencias

Documento similar

Partiendo de las ideas sobre el liberalsocialismo en el pensamiento de Norberto B OBBIO y hallando en el ámbito del constitucionalismo el terreno propicio, no ya para un

La primera opción como algoritmo de compresión para secuencias biológicas que sugirió la directora del proyecto fue la adaptación de los algoritmos de Lempel-Ziv al alfabeto formado

En esta sección se tratan las características que debe tener un compresor de secuencias biológicas para poder ser usado como herramienta en la construcción de los árboles de

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

[r]

[r]

SECUNDARIA COMPRENDE LOS

[r]