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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSTGRADO
PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y
CIENCIAS POLITICAS.
“LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO”
TESIS
PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
AUTOR :
BR. NAVARRO VEGA, EDWIN AUGUSTO.
ASESOR : DR. ORTECHO VILLENA, VICTOR JULIO
Trujillo – Perú
2010.
ii
JURADO EVALUADOR
___________________________________________ Dr. TEÓDULO GENARO SANTOS CRUZ
PRESIDENTE
________________________________________ Dr. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE
SECRETARIO
____________________________________ Dr. VÍCTOR JULIO ORTECHO VILLENA
ii
DEDICATORIA
Al extraordinario Abel Vega Ocampo
por su ayuda infinita y excepcional sabiduría
en el conocimiento de la ciencia.
A mi madre Luzgardiz por su cobijo
en los valores y los principios llenos
de amor , tolerancia y comprensión .
iii
AGRADECIMIENTO
iv
ÍNDICE GENERAL
Dedicatoria... ... ii
Agradecimiento .. ... iii
Índice General .... ... iv
Índice de Cuadros ... ix
Índice de Gráficos . ... x
Resumen ... xi
Abstract ... xiv
I : INTRODUCCIÓN 1. Realidad Observable……….. 1
2. Antecedentes y Justificación del Problema ... 2
Justificación ... 4
3. Enunciado del Problema ... 4
4. Marco Filosófico ... 5
El Positivismo en el Derecho de Presunción de Inocencia y su Transgresión... 6
Capitulo I: Cultura 1.1 Etimología ... 12
1.2 Definición ... 12
1.3 Teoría de la Cultura ... 16
1.4 Teoría del Positivismo ... 16
1.5 Criticas al Positivismo ... 17
1.6 Teoría de los Poderes del Estado ... 18
Capitulo II: Principio de Inocencia 2.1 Origen ... 19
2.2 Antecedentes ... 20
2.3 Concepto ... 21
2.4 Naturaleza ... 24
v
3.2 Origen ... 26
3.3 Concepto ... 28
3.4 Estructura... 30
3.5 Funciones ... 30
3.6 Atribuciones del Ministerio Público según la Constitución de 1993 (Art 159) ... 31
3.7 Naturaleza Jurídica del Ministerio Público ... 31
3.8 El Ministerio Público y el Monopolio de la Acción Penal ... 33
3.9 Rol del Fiscal ... 33
3.10 Características ... 35
3.11 Finalidad ... 35
Capitulo IV: La Presunción de inocencia en la Constitución Política del Perú y el Derecho Internacional 4.1 El In dubio Pro reo y la Presunción de Inocencia ... 36
4.2 Derecho de Inocencia en Nuestra Constitución Política del Perú ... 39
4.3 Derecho de presunción de Inocencia en el Derecho Internacional ... 39
4.3.1 Derechos Humanos ... 39
4.3.2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ... 40
4.3.3 Declaración Universal de Derechos Humanos ... 40
4.3.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 41
Capitulo V: El principio de Inocencia en el Nuevo Código Procesal Penal del 2007 5.1 Titulo Preliminar ... 41
5.2 Prisión Preventiva ... 42
5.2.1 Origen ... 42
5.2.2 Antecedentes ... 42
5.2.3 Concepto ... 43
5.2.4 Finalidad ... 44
5.2.5 Característica ... 44
5.2.6 Requerimientos ... 44
Capitulo VI: Identificación de los Sistemas Procesales 6.1 Concepto de Sistema ... 47
6.2 Sistema Inquisitivo ... 48
vi
6.4 Sistema Mixto ... 52
6.5 Sistema Acusatorio Adversarial Garantista ... 54
Capitulo VII: El Nuevo Código Procesal Penal 7.1 Origen ... 56
7.2 Antecedentes ... 56
7.3 Concepto ... 60
7.4 Características ... 61
7.5 Finalidad ... 65
7.6 Clases de Procesos ... 66
7.7 Etapas Procesales ... 70
7.8 Experiencias en Materia Procesal Penal en Chiles y Argentina ... 72
Capitulo VIII: Globalización y Proceso Penal 8.1 Origen de la Globalización ... 75
8.2 Antecedentes ... 77
8.3 Concepto ... 78
8.4 Elementos que Definen la Globalización ... 79
8.5 Influencia en el Sistema Procesal Penal ... 80
8.6 Crisis Económica y el Sistema Penal ... 81
Capitulo IX: Derecho Comparado 9.1 La Presunción de Inocencia en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ... 83
9.2 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en el Perú ... 84
9.3 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en México ... 84
9.4 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en España ... 84
9.5 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en Italia ... 93
9.6 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en Inglaterra ... 93
9.7 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en EEUU ... 94
5 Hipótesis ... 99
6 Objetivos ... 101
a. Objetivo General ... 101
vii II : MATERIAL Y METODOS
2. Tipo de Investigación ... 101
2.1. Diseño Procedimental ... 102
2.2. Material de Estudio ... 103
a) Unidad de Análisis ... 103
b) Universo o Población ... 103
c) Muestra ... 103
2.3. Métodos y Técnicas ... 103
2.3.1. Métodos ... 103
2.3.2. Técnicas ... 104
2.3.3. Técnicas, Instrumentos y Fuentes ... 105
III : RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1 Resultado N°1 credibilidad de los fiscales sobre una persona con cortes en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente ... 106
3.2 Resultado N°2 credibilidad de los fiscales sobre una persona que se declara culpable 107 3.3 Resultado N°3 credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la calle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia ... 108
3.4 Resultado N°4 credibilidad de los fiscales sobre un hombre acusado de asesinar a tres personas en su casa, declara ser tratado como inocente, estando sus manos completamente ensangrentadas ... 109
3.5 Resultado N°5 credibilidad de los fiscales sobre que nadie es denunciado en vano.. 109
3.6 Resultado N°6 credibilidad de los fiscales sobre los periódicos locales dan la noti- cia de que a dos violadores, el juez ordena su libertad. ... 110
3.7 Resultado N°7 credibilidad de los fiscales sobre al reo contumaz como se considera 111 3.8 Resultado N°8 credibilidad de los fiscales sobre existencia de hechos pu-nibles en cuya investigación no se aplique la presunción de inocencia ... 111
3.9 Resultado N°9 credibilidad de los fiscales sobre la policía en un intenso interroga- torio, presume indicios ... 112
3.10Resultado N°10 credibilidad de los fiscales sobre cómo calificarían la eficiencia de las actividades con el nuevo código procesal penal... 113
viii 3.12Resultado N°12 Casos resueltos por diversos tipos de procesos desde el año 2007 al
2008 ... 116
3.13 Resultado N°13 Cantidad de Fiscales Provinciales y Adjuntos. ... 117
IV : DISCUSIÓN DE RESULTADOS 4.1 Discusión del resultado N°1,2 y 4 ... 118
4.2 Discusión del resultado N°3 y 5 ... 119
4.3 Discusión del resultado N°6 y 7 ... 120
4.4 Discusión del resultado N°8, 9 y 10 ... 120
4.5 Discusión del resultado N°11,12 y 13 ... 122
V : CONCLUSIONES 5.1 Conclusiones ... 124
5.2 Propuesta de Creación de un Órgano de Alto Nivel Científico Jurídico de Control para el Ministerio Público ... 126
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 136 ANEXOS
1. CUESTIONARIO
2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 17/2002, DE 28 DE ENERO
ix
ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 01 : Técnicas e Instrumentos y Fuentes.
CUADRO N° 02 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona con cortes en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente.
CUADRO N° 03 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona que se declara culpable
CUADRO N° 04 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la ca-lle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia.
CUADRO N° 05 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre un hombre acusado de asesinar a tres personas en su casa, declara ser tratado como inocente, estando sus manos completamente ensangrentadas
CUADRO N° 06 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre que nadie es denunciado en vano.
CUADRO N° 07 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre los periódicos locales dan la noticia de que a dos violadores, el juez ordena su libertad.
CUADRO N° 08 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre al reo contumaz como se considera.
CUADRO N° 09 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre existencia de hechos pu-nibles en cuya investigación no se aplique la presunción de inocencia
CUADRO N° 10 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre la policía en un intenso interrogatorio, presume indicios de:
CUADRO N° 11 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cómo calificarían la efici-encia de las actividades con el nuevo código procesal penal.
CUADRO N° 12 : Denuncias ingresadas y resueltas desde el año 2007 al 2008.
CUADRO N° 13 : Casos resueltos por diversos tipos de procesos desde el año 2007 al 2008.
x
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO N°4.1 : Modelo Inquisitorial Acusatorio GRÁFICO N°4.2 : Modelo Acusatorio Garantista
GRÁFICO N° 02 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona con cortes en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente.
GRÁFICO N° 03 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona que se declara culpable
GRÁFICO N° 04 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la ca-lle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia.
GRÁFICO N° 05 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre un hombre acusado de asesinar a tres personas en su casa, declara ser tratado como inocente, estando sus manos completamente ensangrentadas
GRÁFICO N° 06 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre que nadie es denunciado en vano.
GRÁFICO N° 07 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre los periódicos locales dan la noticia de que a dos violadores, el juez ordena su libertad.
GRÁFICO N° 08 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre al reo contumaz como se considera.
GRÁFICO N° 09 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre existencia de hechos pu-nibles en cuya investigación no se aplique la presunción de inocencia
GRÁFICO N° 10 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre la policía en un intenso interrogatorio, presume indicios de:
GRÁFICO N° 11 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cómo calificarían la efici-encia de las actividades con el nuevo código procesal penal.
GRÁFICO N° 12 : Denuncias ingresadas y resueltas desde el año 2007 al 2008.
GRÁFICO N°12 A : % Denuncias Ingresadas
GRAFICO N°12 B : % Procesos concluidos.
GRÁFICO N° 13 : Casos resueltos por diversos tipos de procesos desde el año 2007 al 2008.
xi
RESUMEN
El presente trabajo de investigación parte de la realidad observable de que los
fiscales se resisten al cambio de una vieja cultura inquisitiva por la cultura del
nuevo modelo garantista adversarial. Para lo cual, se plantea el problema de la
transgresión de la presunción de inocencia por el Ministerio Público durante los
años 2007-2008.
Siendo el tema polémico se parte a lo que Binder llama cultura de la legalidad
donde hace un llamado a que todo operador jurídico ponga en práctica. Pero
como gritaron a su tiempo Alberdi y Sarmiento, no hay peor carga para nuestra
vida cívica que la pesada herencia inquisitorial, fuente de intolerancia, molicie
burocrática y privilegio escamoteado a la legalidad. En donde, la presunción de
inocencia llamada también garantismo, libertad y verdad por Ferrajoli es
conculcada cuando se somete a una investigación a la persona sospechosa. El
Ministerio Público defensor de la legalidad con su doble rol se comporta como la
esquizofrenia que tiene las leyes tal como lo afirma Zaffaroni. No obstante,
tenemos instrumentos legales internacionales y en nuestra Carta Magna que no
se aplica al quehacer litigante teniendo presente que estamos dentro de un
paradigma procesal penal del acusatorio adversarial garantista. Lo cual ha sido
diseñado el vigente código procesal penal peruano para estar a la altura de los
constantes cambios sociales empujados por la terrible globalización y sistema
económico neoliberal influyente para una cultura capitalista que se enquista en
la superestructura social. Todo para que por derecho comparado tengamos el
xii
los Derechos Humanos en cuanto a la presunción de inocencia. Así como
también lo transgreden.
En cuanto, a la hipótesis se obtiene de que al aplicar la presunción de
culpabilidad se conculca la presunción de inocencia.
En cuanto, a nuestros objetivos se ha analizado el desenvolvimiento de los
fiscales penales en el nivel de transgresión al Derecho de Presunción de
Inocencia en el nuevo Código Procesal Penal para aportar nuevos
conocimientos. Así como lo de identificar las causas de transgresión que
ejercen los fiscales del Ministerio Publico, sobre el Derecho a la Presunción de
Inocencia. Establecer en que consiste el Derecho a la Presunción de Inocencia,
Determinar los presupuestos jurídicos del Derecho a la Presunción de
Inocencia.
En cuanto, al material y métodos es que primero con el procedimiento
empleado en la toma de informe se selecciono una muestra constituida por
expedientes a los que han intervenido solamente los fiscales penales del
Distrito Judicial de Trujillo recurriéndose al método hermenéutico jurídico para
demostrar dicho objeto de estudio.
Referente a los resultados de investigación a la aplicación del instrumento que
fue la encuesta y la observación es directa de documentos pertinentes en lo que
se demuestra que la transgresión del derecho de presunción de inocencia es
transgredida lo que permite inferir que al aplicar el principio de culpabilidad se
xiii
Po último a la discusión de resultados se confirma la vulneración del principio
de presunción de inocencia por parte del Ministerio Público de Trujillo durante
los años 2007-2008
Entonces, de las conclusiones queda al lector informarse, ya que se acompaña
de una propuesta innovativa.
xiv ABSTRACT
The present research work of the observable fact that prosecutors are reluctant
to change an old culture of questioning by the culture of the new protective
model adversarial. To this end, there is the problem of the violation of the
presumption of innocence by the prosecution during the years 2007-2008.
Being the subject of controversy is part of what Binder called a culture of
legality which calls for all legal operator implemented. But as his time shouting
Alberdi and Sarmiento, no worse burden on our civic life that the heavy legacy
inquisitorial, the source of intolerance, bureaucratic indolence and privilege
cheated to legality. Where the presumption of innocence also called guarantees,
freedom and truth is trampled Ferrajoli when subjected to an investigation of the
suspect. The prosecution advocate of legality to their dual role acts as the
schizophrenia that has the laws as stated by Zaffaroni. However, we have
international legal instruments in our Constitution does not apply to the work we
are mindful litigant in an adversarial paradigm of adversarial criminal procedural
guarantees. This has been designed the current Peruvian criminal procedure
code to keep up with the constant social changes driven by globalization and the
terrible influential neoliberal economic system for a capitalist culture that is
entrenched in the social superstructure. Everything for which we have
comparative law knowledge in other countries apply the legal instruments and
respect human rights as the presumption of innocence. As well as violate them.
As to the hypothesis that is obtained by applying the presumption of guilt
xv
With regard to our objectives we have analyzed the development of criminal
prosecutors at the level of violation of law Presumption of Innocence in the new
Criminal Procedure Code to bring new knowledge. So as to identify the causes
of transgression which exercise Public Prosecutor's Office on the Right to
Presumption of Innocence. Set consisting of the Right to Presumption of
Innocence, budgets determine legal entitlement to the presumption of
innocence.
As, equipment and methods is that first with the procedure used in making the
report will select a sample of files to which they have spoken only of the Judicial
District criminal prosecutors Trujillo using the legal hermeneutic method to
demonstrate the object of study.
Referring to the results of research to the implementation of the instrument was
a survey and direct observation is as relevant documents showing that the
violation of the right of presumption of innocence is violated what we infer that in
applying the principle of guilt it violates the presumption of innocence.
Po ultimately to the discussion of results confirms the violation of the principle of
presumption of innocence by the Attorney General of Trujillo during the years
2007-2008.
Then, the conclusions the reader is informed, and that is accompanied by an
innovation.
1
I. INTRODUCCIÓN
1. Realidad Observable.
Se puede decir, que surge a partir de la forma como desarrollan los
operadores jurídicos la aplicación del derecho a la presunción de inocencia
frente a las personas que están inmersos en un proceso penal, dominado
aun y de manera solapada por la cultura inquisitiva, el dogmatismo, la
irreflexión, la acriticidad, el memorismo, la inoperancia de conceptos, y
todo ello por una cultura inquisitiva aun no superada, etc. Dejando de lado
el carácter importante de la aplicación del principio de presunción de
inocencia entre supuesto agresor, investigado, procesado o culpable, sin
llevar un proceso de análisis del caso con el uso de la reflexión, la crítica,
el pensamiento, la creatividad, la operancia de conceptos, y aun peor sin el
empleo de la tecnología adecuada para la investigación eficiente. Todo
ello, por la estructura económica neoliberal base influyente de la
superestructura, amparada intencionadamente con la teoría funcionalista,
de la eficacia y efectividad del operador jurídico.
Es así que de los expedientes se observa tal problemática de transgresión
de la presunción de inocencia y a veces la mala aplicación de dicho
derecho. No obstante, que este problema acarrea consecuencias sociales,
debido a que el ciudadano común y corriente no esta blindado del derecho
de presunción de inocencia y corre el peligro de que por su sola apariencia
2 2. Antecedentes y Justificación del Problema.
Hace dos siglos aproximadamente y agregando parte del siglo XXI, ha
pasado un gran acontecimiento histórico que brevemente a medida de
reminiscencia cito; la Revolución Francesa en la cual se concreta muchos
derechos para el hombre, tuvo un elevado costo, el derramamiento de
sangre de miles y miles de hombres y que en nombre de ellos no se
puede permitir la inacción de esos derechos y más que todos, el derecho a
la presunción de inocencia se convierta en un juego del azar o sea mal
peticionada o desnaturalizada ante el proceso penal.
Sabemos que es el legado histórico y bien preciado de todo hombre que
anhela su libertad y tiene su libre albedrio, producto de una conquista de la
Ilustración; figuró en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 y está en la Constitución Política de 1993, artículo 2,
apartado 24, e: la presunción de inocencia. Hoy nadie la discute, en teoría,
pero en los medios de comunicación, audiovisuales y escritos, aparecen
constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos
violadores o presuntos terroristas. Y hay gente, incluso, en alguna tertulia,
que subraya, en plan garantista, lo de presunto... ¿Son presuntos
culpables del delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que
no medie sentencia firme?
Se presenta el problema que generaciones enteras no pudieron cumplir
con la aplicación de esos derechos, hoy, convertidos en principios del
nuevo código procesal penal y que lamentablemente se continua con ese
mal de resistirse a aplicarse completamente los principios y como debe
3
ocurre dicha problemática y con ello se han olvidado de la creatividad e
innovación, con calidad de servicio, competitiva y generadora de
desarrollo humano, con responsabilidad social y práctica de valores para
poder hacer cumplir el derecho a la presunción de inocencia y los demás
derechos.
La carencia de personas íntegras y profesionales competitivos,
generadores de conocimientos, con valores que contribuyan al desarrollo
social integrándose a la comunidad a través del compromiso compartido
con el sector sociedad, constituye un permanentemente referente de
desconfianza y mala imagen.
La falta de creación o adaptación de tecnologías que debe tener el modelo
acusatorio garantista en concordancia con las necesidades de la región y
del país, superando la dependencia económica y cultural no los tienen y
por ende no, satisfacen las necesidades actuales y futuras de la región y
el país, en el contexto de una sociedad globalizada.
La formación integral y ética de profesionales y técnicos en función de la
demanda social y sus áreas prioritarias para el desarrollo y bienestar de la
comunidad debe tomarse en cuenta para hacerlo mas significativo y
trascendente el nuevo código procesal penal.
Después de la revisión bibliográfica realizada, dada la analogía del
problema, no se encontró ningún trabajo que brinde información sobre la
transgresión del Derecho a la Presunción de Inocencia en el código
procesal penal vigente, por los operadores jurídicos en forma específica.
En forma general se acudió a un trabajo como el de Suarez, quien señala
4
justifique la detención conforme al articulo 135° del Código Procesal
Penal.(Tesis: El Principio de Presunción de Inocencia en el Derecho
Procesal Penal Moderno 2000)
Justificación
El presente trabajo de investigación constituye un aporte al acervo
académico jurídico y para la Institución del Ministerio Publico, abogados
penalistas y la sociedad en la Región de La Libertad en su Provincia de
Trujillo, en el sentido que mejora la imagen institucional y para el abogado
porque como derecho podrá dar seriedad a la búsqueda de la verdad y por
otro lado también es importante para la sociedad debido a que es un
derecho que la Constitución Política del Estado lo establece en su texto,
donde se formará en un contexto de confianza e innovación.
Además se pretende que la Región en su Provincia mediante sus fiscales
penales mejore la operatividad de conceptos, el respeto a los participantes
en un proceso penal, logrando la comprensión y captación de
conocimientos para aplicar seriamente el Derecho de la Presunción de
Inocencia, con consecuencias a obtener de la Teoría la resolución efectiva
en las decisiones de sus Fiscales y jueces.
Asimismo este trabajo permitirá sugerir, recomendar o entregar una
propuesta como alternativa de solución al problema que se presentara.
3. Enunciado del Problema
5
¿De que manera el Ministerio Publico transgrede el Derecho a la
Presunción de Inocencia en el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito
Judicial de la Provincia de Trujillo durante el periodo 2007 – 2008.
4. Marco Filosófico
Todo operador jurídico en el afán de sus labores relacionado con el
derecho penal y procesal penal debe tener en cuenta las leyes del
pensamiento debido a que representan una vinculación estable, interna y
necesaria de los fenómenos. Lo cuales son: Ley de la Contradicción con
esta ley el derecho, todos los objetos o ideas se encuentran en
contradicción, pero gracias a esa contradicción se produce el desarrollo.
Su formula: Tesis – antitesis = síntesis. “estar de acuerdo es una
miseria” Ley de Cambios, debido a que el derecho siempre esta en
constante cambio y para saber su progreso es necesario en elementos
cambia si es Cuantitativos entendida como la determinación exterior de
los fenómenos y cosas que se manifiestan en los cambios de sus distintas
propiedades (Baltazar: 2000; 89). Es un cambio medible, relativamente
insignificante, si es Cualitativos dada a la determinación interna del
objeto expresado en el conjunto de propiedades esenciales que lo
distinguen de otros objetos (Baltazar: 2000; 89). Es el cambio mayor,
esencial; significante. Ej. Si me pongo a hervir el agua a 50 grados, esto
será un cambio cuantitativo, sin embargo si lo hiervo a 90 grados ya no
será cuantitativo si no cualitativo porque ha llegado a su verdadera
esencia. Otra Ley de Relación Universal donde el derecho o todas las
6
sobre los delitos informáticos no lo encontraremos solo en los libros de
derecho si no también en los de informática, en los de ingeniería de
sistemas o si queremos saber sobre el origen del hombre tendremos que
recurrir a los libros de teología, filosofía, biología, sociología y hasta
psicología.
El Positivismo en el Derecho de Presunción de Inocencia y su
Transgresión.
Hace el siglo pasado, más o menos con la aparición de Hans Kelsen,
defensor de la Teoría Pura del Derecho. Se suma los pasos con
Jakobs siguiendo las enseñanzas de Kelsen, que abrumadamente
sostiene que la pena es la norma que devuelve la confianza a la
sociedad. El Derecho funciona si no hay delincuentes. Habiendo
refinado y dejando de lado a Kelsen renombra al positivismo como el
funcionalismo (normativismo).Donde esta corriente defiende que, la
culpabilidad es por no ser fiel a la norma y la pena es para devolver la
confianza a la norma. Jakobs en su exageración llega a creer que todo
delito en su esencia se puede cuantificar. Por otro lado su seguidor de
escuela, Roxin dice que los problemas políticos criminales forman parte
del contenido propio. La vinculación jurídica y la finalidad política
criminal debe reducir en una unidad del sistema penal, o sea todos los
elementos del delito debe estudiarse en la prisma de la política criminal;
vbr. en la culpabilidad no es determinar si el sujeto pudo hacer de una
manera distinta, sino que debe imponerse una pena al autor por este
7
En criterio seguido por Roxin motiva a que se trata de saber si hay
delito para aplicar pena y no de seguir el camino inverso, es decir
averiguar si hay que aplicar pena para saber si hay delito.
Este último es estratégico porque no se presencia el reproche jurídico
penal y no el reproche jurídico del delito que fundamentaría la pena.
El critico Zaffaroni predomina considerar políticas penales acerca del
fin de la pena para determinar la culpabilidad pareciendo que la punidad
dependía de consideraciones políticas criminales extrañas al fin de la
pena.
El jurista Arroyo Zapatero expresa que la finalidad del fin penal, radica
en su neutralidad relativa, pues tiende a servir en todo sistema social y
ello repugna a quienes no quieren prescindir de valores. “Nadie es
neutro” ni siquiera, los homosexuales. Estos últimos dominan el mundo.
Se suma a todo este pensamiento Augusto Comte proveniente de la
escuela positivista. Clasificando tres estados: el Teológico, que sigue
buscando lo mismo, es la pubertad de la humanidad; el Positivo, que
busca solo los hechos y las leyes, es una etapa de la madurez de la
humanidad. Se comparaba todo (etapa científica); y la Metafísica,
empieza la reflexión, busca la razón absoluta; es el dueño de la verdad
(ideas críticas)
Entonces, la función del Derecho es para prevenir y no sancionar, para
eso entonces hay que estudiar. No obstante, siempre se confunde el
libro de derecho con el derecho hasta hoy. El derecho se encuentra en
la interrelación humana. Por eso que Savigny cree que el derecho es
8
En la concepción materialista que no esta de acuerdo con el Jacobismo
y Roxinismo porque estos estancan el conocimiento con la barrera del
dogmatismo jurídico; manifiestan que existen dos elementos que son
esenciales para el desarrollo, así tenemos: la superestructura e
infraestructura. La superestructura conformada por el conjunto de ideas:
Derecho, Literatura, Historia, Filosofía, Política, Religión, Neurociencia y
la infraestructura constituida por el modo de producción del
esclavo-amo (esclavitud), señor feudal-siervo (feudalismo),
empresario-trabajador manual o intelectual (capitalismo), justificándose en la
regulación de una norma convirtiéndose esta el modo de producción, es
decir norma es modo de producción. Ambas contenidas en una base
económica, es así que los filósofos marxistas sostienen que el derecho
tiene la base económica que determina la infraestructura. Según sea la
base económica será la superestructura. Sin embargo, los sofistas
criticaron duramente la esclavitud; por ejemplo Jesús va contra la base
económica, donde la religión justificaba la esclavitud y en plena época
de esclavitud él decía que todos somos iguales, molestando a muchos
señores amos, para que luego lo maten. Además a esta plaga se suma
los autores sobones para encubrir la verdad del conocimiento.
Ahora, del derecho se dice que no protege del todo a la base
económica, es una dependencia relativa, nada es absoluto.
Kantorovich, critica todas la teorías y dice el dogmatismo es una barrera
a la ciencia. Es absurdo sostener que el Juez juzga conforme a ley; el
juez juzga a sus prejuicios, por esa razón es que la presunción de
9
Manzini expresa que la absurda presunción de inocencia que algunos
quisieran reconocer a favor del imputado, resulta una extravagancia
derivada de los viejos conceptos, nacidos de los principios de la
revolución francesa, por los que se llevan a los más exagerados e
incoherentes excesos las garantías individuales. Sagrado e inviolable es
sin duda el derecho de defensa, cierto e inconcuso es el principio de
que el imputado no puede ser considerado culpable antes de la
sentencia irrevocable de condena; pero, que se lo deba considerar
inocente mientras se procede contra él como inculpado del delito, es
una tal enormidad, una tan patente inversión del sentido lógico y
jurídico, que no se la puede admitir ni aun siquiera como manera de
expresarse. Mientras hay un proceso en curso, no hay ni un culpable ni
un inocente, sino sólo un indiciado: sólo en el momento en que recae la
sentencia, se sabrá si el indiciado es culpable o es inocente. Perego
observa que la presunción de inocencia surgió como una atenuante de
la presunción de culpabilidad implícita en la tautología de que la acción
penal nace del delito. Agrega que no niega las dos presunciones, que
se excluyen alternativamente. El imputado no es mas que un indiciado
culpable y no un presunto culpable o inocente. Pero la costumbre
aplicada es más a una sentencia porque el Juez tiene su cultura. Si la
sentencia es previsible, no habría sentencia, ésta debe ser objetiva,
pero no lo es porque el Juez tiene su personalidad.
Por ende para juzgar hay que saber si hay delito para aplicar pena y no
torcer como siempre se tiene por mal acostumbrado practicar las cosas
10
Aunque trascurra el tiempo hay hechos que siguen vigentes y otros que
se van modificando. Por ejemplo el parricidio se ha desmitificado (no
mito), la virginidad ya no es mito, pero hay desigualdad en el hecho de
¿Acaso matar al marido vale más y matar al vecino vale menos? Todos
somos iguales, la resocialización es un mito, las teorías preventivas es
un mito.
Parece que nuestros operadores jurídicos viven de la ilusión para juzgar
delitos, si bien sabemos que la ilusión no puede trasladarse al derecho
penal; sin embargo se ha trasladado. Tanto, así que en medio de esa
cruz que se encuentra en el despacho del Juez, Cristo seguramente se
sonrojará cuando las personas mienten; pero a los corruptos no les
importa. Con lo cual surge la pregunta ¿que tiene que ver la verdad con
la concepción religiosa? Por lo que no tiene que ver nada la cruz con el
juicio, pues es mito.
Otra actitud del Juez es que se cuida del mínimo o máximo con su
código para no prevaricar como si eso lo salvara de la sociedad. Por lo
general en el proceso penal existen grandes mitos. La justicia tiene que
ser horizontal. Como el sistema penal esta en manos del hombre
mediocre que adora la solemnidad y eso se refleja en sus actos oficiales
o en su desempeño, donde la presunción de inocencia es transgredida
como pan caliente y encima vestida de gran hipocresía, del deseo de
agradar como característica también del hombre mediocre. Por lo que
no puede ser honesto con lo que se dice, es un riesgo podemos caer
11
sabiduría sabiendo que la sabiduría es seria y la vulgaridad se va como
pimienta necesaria.
En los escritores de los tiempos intermedios la presunción de inocencia
tenía otro sentido: debía presumirse inocente a aquel de quien no se
hubiera probado que era culpable. Se presume inocente aquel cuya
inocencia no se prueba, significa que el imputado deba presumirse
inocente mientras está en curso la instrucción o el juicio, sino más bien
que al absuelto por cualquier motivo se lo debe presumir inocente. La
degeneración de la máxima comenzó con la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano: IX. Debiéndose presumir
inocente todo hombre mientras no se lo haya declarado culpable, si su
arresto hubiere sido declarado indispensable, debe ser reprimido
severamente por la ley todo rigor que no sea necesario, para seguridad
de su persona. Pero ¿Qué razón puede haber para considerar
indispensable el arresto de quien se presume ser inocente? Aunque
hubiese un interés, el acto sería igualmente muy inicuo. Y, por tanto, es
lógico lo que decía Robespierre en al Convención nacional de 1792
cuando se discutía si proceder o no contra Luis XVI: Si, como se usa en
los juicios, se lo debiera presumir inocente mientras no fuera
12 Capitulo I: Cultura
1.1 Etimología: El término cultura proviene del latín cultura, que significa
cuidado del campo o del ganado. Hacia el siglo XIII, el término se
empleaba para designar una parcela cultivada, y tres siglos más tarde
cambio al de cultivo de la tierra. Hacia el siglo XIX, el término adquiere
una connotación metafórica como el cultivo de cualquier facultad o del
espíritu. Al paso del tiempo, como cultura se entenderá la formación de la
mente, es decir el estado de la mente humana y no el estado de las
parcelas (Revista Pedagogica:2003; 21).
1.2 Definición
La cultura es el resultado del trabajo que realiza el hombre sobre el
medio cultural y social para producir bienes materiales y espirituales
que los utiliza en la satisfacción de sus necesidades (Talacha:2006; 13).
La conferencia mundial de políticas culturales de la UNESCO,
realizados en México en 1982, declaró que: “La cultura comprende el
conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales intelectuales
y afectivos que caracteriza una sociedad o un grupo social. Ella engloba
además de las artes y las fundamentales del ser humano
(Talacha:2006; 259).
Por otro lado, aparece otra definición que manifiesta que: “son los
sistemas de valores, tradicionales y creencias” (Martorel:1995;5).
Ossorio (1999: 261) dice: “Cultura es el resultado o efecto de cultivar los
conocimientos humanos, y de afinarse por medio del ejercicio las
facultades intelectuales del hombre. El mismo autor agrega citando a J.
13
aspectos: uno amplio y general, referido aun cierto refinamiento de un
individuo, de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y
modalidades, así como también a la riqueza y extensión de su saber, y
otro estricto y especifico, que alude a la realidad del mundo espiritual de
las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones
y reacciones que se dan en el sobrevenir”
Larousse(2006:310) manifiesta que: “Es la acción de cultivar,
especialmente las facultades humana o es el conjunto de conocimientos
científicos, literarios y artísticos adquiridos o conjunto de estructuras
sociales, religiosas, etc. y de manifestaciones intelectuales, artísticas,
etc., que caracterizan una sociedad o una época. Verbigracia. Cultura
helénica, cultura de masas, cultura física, etc”
Bunge (2007:44) se refiere como a “uno de los tres subsistemas
artificiales y concretos de toda sociedad humana, junto con la economía
y la política. Agrega que se caracteriza por relaciones como las de
investigación, teorización, construcción de mitos, comunicación,
enseñanza, persuasión, curación y veneración”. La cultura de una
sociedad avanzada esta compuesta por varios subsistemas, tales como
las comunidades de profesionales, la industria del entretenimiento, el
sistema escolar y las iglesias. Nos dice el mismo autor que la
caracterización previa esta en desacuerdo con la concepción idealista
de la cultura como una colección de objetos descarnados, como la
moralidad, el arte y la religión tomados en si mismos, esto es, sin
considerar a las personas que producen o consumen objetos morales,
14
identificación antropológica de la cultura con la sociedad, según la cual
es imposible hablar de la economía y la política de la cultura.
Rosental (2005:132-133) nos dice que es el: “Conjunto de valores
materiales y espirituales creados por la humanidad en el proceso de la
practica histórico-social, y que caracteriza históricamente la etapa
lograda en el desarrollo de la sociedad” Agrega que en un sentido más
estricto de la palabra, suele hablarse de cultura material(técnica,
experiencia de producción y otros valores materiales creados en el
proceso de la producción)y de cultura espiritual(producción, difusión y
consumo de valores espirituales en el campo de la ciencia, del arte y la
literatura, la filosofía, la moral, la ilustración, etc.)” En resumen dice el
autor que la cultura es un fenómeno histórico que se desarrolla en
dependencia del cambio de las formaciones económicos-sociales. Ejm.
La cultura burguesa, la cultura socialista, cultura comunista.
Hoy por hoy usando la observación y las actuaciones vistas en la
revisión de expedientes, se extrae a medida de conclusión que la
cultura del Ministerio Publico recaída en sus fiscales, son: primero que
el fiscal manifiesta la cultura del periódico y de los códigos o de la
jurisprudencia, desterrando toda luz doctrinaria o científica que puede
dar brillo a las diligencias realizadas. Por ende no tenemos fiscales
científicos, solo tenemos fiscales de cachueleo, audaces (vivo criollo),
mañosos, estreñidos mentalmente, delincuentes exitosos, etc.
Paradójicamente esta cultura se va a las universidades y se plasma en
los alumnos; pues con profesores mediocres que no investigan; es decir
15
cosa, solo lo que si se sabe es que repiten los libros de otros autores y
a eso lo llaman enseñanza; con esos docentes que por publicar un libro
o tres alucinan ser científicos; sin embargo cuando revisamos los libros
nos damos con la sorpresa que son copia, corte y pega de otros autores
y nos preguntamos donde esta el pensamiento del autor del libro, y lo
peor es que existen incautos que se impresionan, cuando este autor
hace alarde de su deshonestidad intelectual.
En segundo lugar; es que el fiscal al parecer solo se empeña en joder a
los pequeños delincuentes, pero frente a los delincuentes que ostentan
poder se convierten en sobones y se acomodan a todo, con tal de
permanecer en la chambita, siendo muy patético y enfermizo al ver
como asimismo se viola(es indiferente a sus principios y valores). Por
tanto con esa clase de fiscales se pretenden impartir justicia, realizar
investigaciones del delito y hasta con toda seguridad determinan su
culpabilidad mediante una acusación que puede ser verdad o falsa.
Actualmente tenemos una cultura finalista donde el fin justifica los
medios y cuyos elementos reiteramos es la lectura de códigos,
jurisprudencia, periódicos, aplicación de prejuicios, dejando de lado la
lectura de doctrinas, de criterios analíticos y reflexivos para una
fundamentación en los actos procesales. A lo que Binder dice que la
cultura de la legalidad y la fuerza de las normas se cuecen a fuego lento
en la vida cotidiana de la gente. Cada ciudadano que participa en la
administración de justicia tiene la posibilidad de adherirse a la
construcción colectiva del imperio de la ley y ratificar que ella no es un
16
la vida colectiva, producto de ese principio cardinal que nos manda no
hacer a los demás lo que no queremos que hagan con nosotros
mismos. Por último no existe tolerancia ni respeto. Siendo todo esto
parte de esta dañosa cultura.
1.3 Teoría de la Cultura
Esta teoría nos señala que existe diversas culturas, pero ninguna es
mejor que otras, todas son iguales y se interrelacionan entre si,
formándose lo llamado interculturalidad.
1.4 Teoría del Positivismo
Kelsen (Rubio;2006:349) plantea que “para estructurar una ciencia
autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras
ciencias sean valores, conductas, etc. que resultan más propios de la
moral, la religión, la sociología o la política. Así la teoría pura del
Derecho, consistiría en su esencia normativa: la norma jurídica valida y
el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los
sujetos y la sociedad en su conjunto”.
Constata que el Derecho como sistema, para regir, no tiene que
ostentar un cumplimiento rígido ni universal. Basta con la generalidad
de sujetos acate para que sea eficaz y se dé el orden jurídico.
Imagina al Derecho como una pirámide en cuyo vértice existe una
norma que lo sostiene como conjunto. Esta norma es una hipótesis
sobre la eficacia: si el orden jurídico en su conjunto es acatado por la
generalidad de los sujetos de la sociedad correspondiente, entonces es
su orden jurídico y en caso contrario no lo es: es fundamental porque,
17
la anarquía total o en la disputa fratricida permanente, se supone que
siempre habrá un orden al que los sujetos obedecen.
El orden jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales: las
que establecen las reglas de juego en la sociedad. La inmensa mayoría
de Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la
Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas
positivas dentro del Derecho, en donde se establecen dos cosas: Quién
gobierna y cómo lo hace, y cómo se elaboran las normas jurídicas de
inferior jerarquía. Entonces, a partir de este primer nivel de normas
positivas, la validez de las normas jurídicas subordinadas queda sujeta
a que se conformen o no con el mandato superior en fondo y en forma.
Rubio (2006:350) manifiesta que no es raro que” Kelsen identifique a
Estado y Derecho, mostrándolos como las dos caras de la misma
moneda: El Derecho es el Estado porque él es el que lo produce; el
Estado es el Derecho porque, al fin y al cabo el Estado es el máximo
poder dentro de la sociedad y el Derecho es el efectivamente obedecido
como orden jurídico eficaz, fundado en la norma hipotética
fundamental”. Por ende, el mérito del positivismo jurídico consiste, en
haber consolidado una teoría del Estado y una teoría del Derecho
interrelacionadas y apoyadas entre sí con autonomía de otras
disciplinas.
1.5 Criticas al Positivismo
Al ser humano no solamente le interesa el edificio jurídico como
18 El Derecho obedecido no es el más adecuado, entre otras razones,
porque se puede obedecer en base a consideraciones muy distintas:
por convicción, por avasallamiento, porque no queda otra solución a
mano, etc.
Como concepción integral y excluyente de otras, nos parece
insuficiente porque el Derecho tiene como finalidad regir mejor a la
sociedad y no sólo ser una estructura perfecta en sí misma.
El Derecho no es una forma pura.
Bunge en una conferencia dijo:
El positivismo jurídico es el arma del despotismo.
El positivismo jurídico separó la moral del Derecho.
El positivismo jurídico es altamente irracional.
El positivismo jurídico es la herramienta para aumentar la
desigualdad.
1.6 Teoría de los Poderes del Estado
Desde este punto de vista de la Teoría se considera que el Ministerio
Público mediante sus fiscales tiene los siguientes efectos:
“No desenvuelven actividad preventiva de la violación del orden
público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo
que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o
administrativa” (Angulo:2007;578).
“No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá
19
de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la
función legislativa” (Angulo:2007;578).
“Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las
infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es
una especie que cae dentro de la función judicial, junto a los
tribunales que ejercen jurisdicción” (Angulo:2007;578).
Capitulo II: Principio de Inocencia
2.1 Origen
Aunque cabe rastrear antecedentes del principio que nos ocupa en
momentos históricos anteriores (Ferrajoli:2006; 17), lo cierto es que su
primera teorización moderna se produce teniendo como marco el
pensamiento jurídico de la Ilustración. En este punto es de referencia
obligada la expresiva formulación de Beccaria(1993:60): "Un hombre no
puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad
puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha
violado los pactos bajo los que le fue concedida". Y también la
propuesta de Filangieri,(2003:81) de "tratar al acusado como
ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito". Ambos
autores, bien representativos de la antes aludida como la matriz
continental del principio, cifran lo esencial del mismo en servir de
20
procesal del imputado. Tal es igualmente el sentido con que aquél
resulta acogido en un texto tan significativo como la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano, de 1789 ("Toda persona se
presume inocente hasta que sea declarada culpable" (art. 9)).
El profesor Ortecho (2008:60) afirma: “Es un derecho más conocido,
con origen de larga data y que ha sido receptado en nuestro país como
un derecho fundamental” y agrega que el origen se ubica en la
Revolución Francesa, y su punto de partida como derecho positivo está
en el reconocimiento que alcanzaron con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
2.2 Antecedentes
Desde el punto de vista teórico, el derecho a la presunción de
inocencia, forma parte del conjunto de derechos denominado Derechos
Humanos.
Ortecho (2006:16) nos dice: “Los Derechos Humanos es la forma más
general, como el conjunto de ideas encaminada al mejor trato y
consideración a la persona humana, como forma de contener los
abusos de parte de los poderosos o de los que en uso del poder político
atentan contra los más débiles, indudablemente que han existido desde
los tiempos mas florecientes de la cultura greco-romana de la
antigüedad”.
En la Edad Media, denominado oscurantismo del sistema
monárquico-feudal y ante la forma y trato de los señores monárquico-feudales, surgieron
corrientes ideológicas como las del cristianismo y pensadores como
21
persona humana. Y durante los siglos XVI, XVII y XVIII, abogaron por
los derechos humanos filósofos como Hobbes, Spinoza, Puffendor,
Locke, Jefferson y Kant(Ortecho: 2006; 16)
Desde el punto de vista normativo, según Ortecho uno de los primeros
documentos que contenía derechos, fue la Carta Magna arrancada en
Inglaterra a Juan Sin Tierra en el año de 1215. Posteriormente, la
primera Declaración de Derechos lo constituye el Bill of Rights en el año
1668. Sin embargo, tales derechos tuvieron un carácter estamentario.
Fueron sólo para los ciudadanos libres.
2.3 Concepto
Se le conoce como estado de inocencia, según la mayoría de juristas
como el profesor Cafferata (2004:129-130) quien afirma: “Por respeto a
su dignidad, durante la sustanciación del proceso, un estado jurídico de
no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye (que también se le
denomina principio de inocencia o derecho a la presunción de
inocencia, articulo 11 DUDH). Agrega el autor, que no tendrá que
acreditar, como tampoco tendrá que hacerlo en relación con las
circunstancias que pueda invocar y que sean eximentes o atenuantes
de su responsabilidad penal.
El estado de inocencia se formula diciendo que todo acusado es
inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo que
ocurrirá cuando se pruebe que es culpable, en las condiciones de
garantías que se establecen en el sistema constitucional y en el Código
22
Es uno de los principios más importantes entorno al cual se construye el
sistema procesal penal acusatorio. Es una garantía que protege al
imputado del poder punitivo del Estado. Tal como sostiene Ortecho
(1992;61): “La presunción de inocencia es una garantía básica de la
libertad personal, cuando se trata de un juzgamiento y eventualmente
una penalidad sobreviniente”
El principio favorece a la persona que es perseguida penalmente a
quien se presume inocente durante el desarrollo del proceso de
investigación y juzgamiento hasta que no exista una resolución firme.
Al fiscal le corresponde la carga de la prueba de la comisión del delito
que se le imputa al presunto culpable a fin de destruir tal presunción
(iuris tantum).
El imputado no debe probar su inocencia. Corresponde al Ministerio
Público, en sus fiscales reunir la prueba sobre los hechos y el autor,
realizando la actividad probatoria para acusar.
Este principio está consagrado en el literal “d” del numeral 24, del
articulo 2 de la Constitución Política de 1993, que declara:”Toda
persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad y el articulo II del Titulo Preliminar del
Código Procesal Penal del 2004 reitera este principio, pero con mayor
amplitud, prescribe: “Toda persona imputada de la comisión de un
hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, en
tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su
responsabilidad por sentencia firme debidamente motivada. A tal efecto,
23
actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre
la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.
Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad
pública puede presentar a una persona como culpable o brindar
información en tal sentido” (Código Procesal Penal: 2008; 24)
En la Constitución Italiana, el artículo 27.2 prescribe: “Todo acusado es
inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada
legalmente”(Botero: 2008; 66) .Eduardo Botero, expresa que es una
garantía, estado o principio que obliga a que los jueces en el
desempeño de sus funciones, no se muevan con la idea preconcebida
de que el acusado ha cometido el acto imputado; sino que la carga de
la prueba recae sobre la acusación y que la duda beneficia al acusado.
Ferrajoli (2006:549) ha conceptuado a la presunción de inocencia como
garantía, al mismo tiempo, de libertad y de verdad
Debido Proceso: “Es el derecho a un proceso justo, transparente con
arreglo a ley y las garantías reconocidas y consagradas a nivel
constitucional; así como el irrestricto respeto de los derechos
fundamentales del justiciable” ( Mixan: 2007;373)
La Constitución de 1993 en su artículo 139.10 prescribe el principio de
no ser penado sin proceso judicial que debe haber iniciado y
desarrollado en el contexto de las garantías previstas en la Constitución
y Tratados internacionales.
Mixan Mass(1992:373) y otros cita al jurista colombiano Rey Castro,
quien dice: “El debido proceso es un conjunto de principios y reglas de
24
internacionales de derechos humanos, en la constitución política, la ley
o el reglamento, que la autoridad competente debe observar
plenamente, en la actuación legislativa, judicial o administrativa, a fin de
garantizar eficazmente con justicia los derechos de la persona humana,
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional de los
derechos humanos con efectos jurídicos vinculantes”.
2.4 Naturaleza
La naturaleza del derecho a la presunción de inocencia es que el
hombre que ingresa a un proceso, le protege el derecho a ser
considerado inocente y al respeto de todos los demás derechos.
Además, el autor Ortecho (2006: 61) nos dice: “En el derecho a la
presunción de inocencia se derivan dos especies de subprincipios o
reglas: la inocencia se presume, la responsabilidad se prueba(los
órganos jurisdiccionales y el denunciante)”
Capitulo III: Ministerio Público
3.1 Etimología
Arana cita a Camaño (2007:59) en la que expresa que la palabra
Ministerio proviene del latin manus que significa ministro, administrador,
lo que en el más amplio concepto significa, todo aquello que es
necesario para la ejecución de la ley.
En el diccionario de Casares (1994: 559), ministerio significa cargo,
empleo u ocupación.
El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de
25
público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene
del latín “físcus”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los
tributos, función que les correspondía a los Procuradores Caseras o
Advocati Fisci.
Para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín
Fiscalis y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “
Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota :
“Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que
representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, recoge
estos conceptos y lo señala: “Como promotor o representante de los
intereses del Fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante
los Tribunales. En lo civil ostenta la representación del interés público;
y por eso interviene en los juicios o expedientes relativos a
menores, incapaces, ausentes, etc. En lo penal sostiene la acusación
pública.
En todos los países civilizados, el Ministerio Público es considerado
como una institución tradicional en la estructura de la administración de
justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene íntima relación con la
evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó
mediante la venganza privada (Ley del Talión), luego la función
represiva pasó a la. divinidad, desligándose de su estructura privatista
y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para
posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”,
26
parientes, acusando y aceptando la decisión del tribunal. De esta
manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal,
adhiriéndose al sistema inquisitivo, llegándose a decir que “El que
tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado”. Esto
determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo
coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la
delicada función de acusar, resultando Francia el primer país en el
mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los
demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas,
las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la acción penal o
compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o
independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo
depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva
de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre
el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro del esquema
de represión del delito y de la administración de justicia.
3.2 Origen.
Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al
funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda
real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue
establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después
la del Cuzco.
La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial
se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la
27
Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. No obstante los
Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban
como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no
fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida
hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro
Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del
delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí
que se le denomine “representante social”.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través
de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el
caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del
responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir,
de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en
forma directa o indirecta resultan lesionados.
A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho
moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos
facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas
opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de
los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura
independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto
cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la
28
En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor
persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y
parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que
ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano
público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.
Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un
imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado
resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su
importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más
elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las
atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la
procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien
falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.
“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta
institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que
comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder
Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”
3.3 Concepto.
Es el organismo constitucional autónomo creado por la Carta Magna de
1979. Teniendo la misión fundamental de promover de oficio o a
petición de parte la acción de la justicia, en defensa de la legalidad y los
intereses públicos tutelados por el Derecho. Inició formalmente sus
actividades al servicio de la ciudadanía el 02 de mayo de 1981.
Esta institución estatal encargada de defender los derechos de la
29
definida por el articulo 1 de la Ley Organiza del Ministerio Público en los
siguientes términos: “ El Ministerio Público es el organismo autónomo
del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la
legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la
representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la
familia, a los menores de edad, incapaces y él interés social, así como
para velar por la moral publica, la persecución del delito y la reparación
civil.
Así mismo vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones
que resulta de la presente ley y por la independencia de los órganos
judiciales y la recta administración de justicia, y lo demás que establece
la Constitución política del Perú y el ordenamiento jurídico de la
nación(Ley Orgánica del Ministerio Publico).
Por otro lado se llama Ministerio Fiscal a la corporación de magistrados
judiciales, representada en el proceso por los Fiscales entre quienes se
distribuyen el ejercicio del poder de acción penal en la generalidad de
los casos. Es el acusador público, aún cuando su función sea de justicia
y no de persecución.
Los tratadistas consideran que es una de las magistraturas más
antiguas, pero sus caracteres actuales solo se presentan en época
reciente.
Se explica este fenómeno porque las instituciones nacen como
resultado de las necesidades de los pueblos y para que se imponga al