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La transgresión del derecho de presunción de inocencia por el ministerio publico de Trujillo

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(1)

i

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSTGRADO

PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS.

“LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO”

TESIS

PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

AUTOR :

BR. NAVARRO VEGA, EDWIN AUGUSTO.

ASESOR : DR. ORTECHO VILLENA, VICTOR JULIO

Trujillo – Perú

2010.

(2)

ii

JURADO EVALUADOR

___________________________________________ Dr. TEÓDULO GENARO SANTOS CRUZ

PRESIDENTE

________________________________________ Dr. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE

SECRETARIO

____________________________________ Dr. VÍCTOR JULIO ORTECHO VILLENA

(3)

ii

DEDICATORIA

Al extraordinario Abel Vega Ocampo

por su ayuda infinita y excepcional sabiduría

en el conocimiento de la ciencia.

A mi madre Luzgardiz por su cobijo

en los valores y los principios llenos

de amor , tolerancia y comprensión .

(4)

iii

AGRADECIMIENTO

(5)

iv

ÍNDICE GENERAL

Dedicatoria... ... ii

Agradecimiento .. ... iii

Índice General .... ... iv

Índice de Cuadros ... ix

Índice de Gráficos . ... x

Resumen ... xi

Abstract ... xiv

I : INTRODUCCIÓN 1. Realidad Observable……….. 1

2. Antecedentes y Justificación del Problema ... 2

 Justificación ... 4

3. Enunciado del Problema ... 4

4. Marco Filosófico ... 5

 El Positivismo en el Derecho de Presunción de Inocencia y su Transgresión... 6

Capitulo I: Cultura 1.1 Etimología ... 12

1.2 Definición ... 12

1.3 Teoría de la Cultura ... 16

1.4 Teoría del Positivismo ... 16

1.5 Criticas al Positivismo ... 17

1.6 Teoría de los Poderes del Estado ... 18

Capitulo II: Principio de Inocencia 2.1 Origen ... 19

2.2 Antecedentes ... 20

2.3 Concepto ... 21

2.4 Naturaleza ... 24

(6)

v

3.2 Origen ... 26

3.3 Concepto ... 28

3.4 Estructura... 30

3.5 Funciones ... 30

3.6 Atribuciones del Ministerio Público según la Constitución de 1993 (Art 159) ... 31

3.7 Naturaleza Jurídica del Ministerio Público ... 31

3.8 El Ministerio Público y el Monopolio de la Acción Penal ... 33

3.9 Rol del Fiscal ... 33

3.10 Características ... 35

3.11 Finalidad ... 35

Capitulo IV: La Presunción de inocencia en la Constitución Política del Perú y el Derecho Internacional 4.1 El In dubio Pro reo y la Presunción de Inocencia ... 36

4.2 Derecho de Inocencia en Nuestra Constitución Política del Perú ... 39

4.3 Derecho de presunción de Inocencia en el Derecho Internacional ... 39

4.3.1 Derechos Humanos ... 39

4.3.2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ... 40

4.3.3 Declaración Universal de Derechos Humanos ... 40

4.3.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 41

Capitulo V: El principio de Inocencia en el Nuevo Código Procesal Penal del 2007 5.1 Titulo Preliminar ... 41

5.2 Prisión Preventiva ... 42

5.2.1 Origen ... 42

5.2.2 Antecedentes ... 42

5.2.3 Concepto ... 43

5.2.4 Finalidad ... 44

5.2.5 Característica ... 44

5.2.6 Requerimientos ... 44

Capitulo VI: Identificación de los Sistemas Procesales 6.1 Concepto de Sistema ... 47

6.2 Sistema Inquisitivo ... 48

(7)

vi

6.4 Sistema Mixto ... 52

6.5 Sistema Acusatorio Adversarial Garantista ... 54

Capitulo VII: El Nuevo Código Procesal Penal 7.1 Origen ... 56

7.2 Antecedentes ... 56

7.3 Concepto ... 60

7.4 Características ... 61

7.5 Finalidad ... 65

7.6 Clases de Procesos ... 66

7.7 Etapas Procesales ... 70

7.8 Experiencias en Materia Procesal Penal en Chiles y Argentina ... 72

Capitulo VIII: Globalización y Proceso Penal 8.1 Origen de la Globalización ... 75

8.2 Antecedentes ... 77

8.3 Concepto ... 78

8.4 Elementos que Definen la Globalización ... 79

8.5 Influencia en el Sistema Procesal Penal ... 80

8.6 Crisis Económica y el Sistema Penal ... 81

Capitulo IX: Derecho Comparado 9.1 La Presunción de Inocencia en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ... 83

9.2 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en el Perú ... 84

9.3 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en México ... 84

9.4 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en España ... 84

9.5 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en Italia ... 93

9.6 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en Inglaterra ... 93

9.7 Derechos Humanos con respecto al Derecho de Inocencia en EEUU ... 94

5 Hipótesis ... 99

6 Objetivos ... 101

a. Objetivo General ... 101

(8)

vii II : MATERIAL Y METODOS

2. Tipo de Investigación ... 101

2.1. Diseño Procedimental ... 102

2.2. Material de Estudio ... 103

a) Unidad de Análisis ... 103

b) Universo o Población ... 103

c) Muestra ... 103

2.3. Métodos y Técnicas ... 103

2.3.1. Métodos ... 103

2.3.2. Técnicas ... 104

2.3.3. Técnicas, Instrumentos y Fuentes ... 105

III : RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1 Resultado N°1 credibilidad de los fiscales sobre una persona con cortes en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente ... 106

3.2 Resultado N°2 credibilidad de los fiscales sobre una persona que se declara culpable 107 3.3 Resultado N°3 credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la calle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia ... 108

3.4 Resultado N°4 credibilidad de los fiscales sobre un hombre acusado de asesinar a tres personas en su casa, declara ser tratado como inocente, estando sus manos completamente ensangrentadas ... 109

3.5 Resultado N°5 credibilidad de los fiscales sobre que nadie es denunciado en vano.. 109

3.6 Resultado N°6 credibilidad de los fiscales sobre los periódicos locales dan la noti- cia de que a dos violadores, el juez ordena su libertad. ... 110

3.7 Resultado N°7 credibilidad de los fiscales sobre al reo contumaz como se considera 111 3.8 Resultado N°8 credibilidad de los fiscales sobre existencia de hechos pu-nibles en cuya investigación no se aplique la presunción de inocencia ... 111

3.9 Resultado N°9 credibilidad de los fiscales sobre la policía en un intenso interroga- torio, presume indicios ... 112

3.10Resultado N°10 credibilidad de los fiscales sobre cómo calificarían la eficiencia de las actividades con el nuevo código procesal penal... 113

(9)

viii 3.12Resultado N°12 Casos resueltos por diversos tipos de procesos desde el año 2007 al

2008 ... 116

3.13 Resultado N°13 Cantidad de Fiscales Provinciales y Adjuntos. ... 117

IV : DISCUSIÓN DE RESULTADOS 4.1 Discusión del resultado N°1,2 y 4 ... 118

4.2 Discusión del resultado N°3 y 5 ... 119

4.3 Discusión del resultado N°6 y 7 ... 120

4.4 Discusión del resultado N°8, 9 y 10 ... 120

4.5 Discusión del resultado N°11,12 y 13 ... 122

V : CONCLUSIONES 5.1 Conclusiones ... 124

5.2 Propuesta de Creación de un Órgano de Alto Nivel Científico Jurídico de Control para el Ministerio Público ... 126

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 136 ANEXOS

1. CUESTIONARIO

2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 17/2002, DE 28 DE ENERO

(10)

ix

ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO Nº 01 : Técnicas e Instrumentos y Fuentes.

CUADRO N° 02 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona con cortes en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente.

CUADRO N° 03 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona que se declara culpable

CUADRO N° 04 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la ca-lle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia.

CUADRO N° 05 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre un hombre acusado de asesinar a tres personas en su casa, declara ser tratado como inocente, estando sus manos completamente ensangrentadas

CUADRO N° 06 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre que nadie es denunciado en vano.

CUADRO N° 07 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre los periódicos locales dan la noticia de que a dos violadores, el juez ordena su libertad.

CUADRO N° 08 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre al reo contumaz como se considera.

CUADRO N° 09 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre existencia de hechos pu-nibles en cuya investigación no se aplique la presunción de inocencia

CUADRO N° 10 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre la policía en un intenso interrogatorio, presume indicios de:

CUADRO N° 11 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cómo calificarían la efici-encia de las actividades con el nuevo código procesal penal.

CUADRO N° 12 : Denuncias ingresadas y resueltas desde el año 2007 al 2008.

CUADRO N° 13 : Casos resueltos por diversos tipos de procesos desde el año 2007 al 2008.

(11)

x

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO N°4.1 : Modelo Inquisitorial Acusatorio GRÁFICO N°4.2 : Modelo Acusatorio Garantista

GRÁFICO N° 02 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona con cortes en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente.

GRÁFICO N° 03 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona que se declara culpable

GRÁFICO N° 04 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la ca-lle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia.

GRÁFICO N° 05 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre un hombre acusado de asesinar a tres personas en su casa, declara ser tratado como inocente, estando sus manos completamente ensangrentadas

GRÁFICO N° 06 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre que nadie es denunciado en vano.

GRÁFICO N° 07 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre los periódicos locales dan la noticia de que a dos violadores, el juez ordena su libertad.

GRÁFICO N° 08 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre al reo contumaz como se considera.

GRÁFICO N° 09 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre existencia de hechos pu-nibles en cuya investigación no se aplique la presunción de inocencia

GRÁFICO N° 10 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre la policía en un intenso interrogatorio, presume indicios de:

GRÁFICO N° 11 : Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cómo calificarían la efici-encia de las actividades con el nuevo código procesal penal.

GRÁFICO N° 12 : Denuncias ingresadas y resueltas desde el año 2007 al 2008.

GRÁFICO N°12 A : % Denuncias Ingresadas

GRAFICO N°12 B : % Procesos concluidos.

GRÁFICO N° 13 : Casos resueltos por diversos tipos de procesos desde el año 2007 al 2008.

(12)

xi

RESUMEN

El presente trabajo de investigación parte de la realidad observable de que los

fiscales se resisten al cambio de una vieja cultura inquisitiva por la cultura del

nuevo modelo garantista adversarial. Para lo cual, se plantea el problema de la

transgresión de la presunción de inocencia por el Ministerio Público durante los

años 2007-2008.

Siendo el tema polémico se parte a lo que Binder llama cultura de la legalidad

donde hace un llamado a que todo operador jurídico ponga en práctica. Pero

como gritaron a su tiempo Alberdi y Sarmiento, no hay peor carga para nuestra

vida cívica que la pesada herencia inquisitorial, fuente de intolerancia, molicie

burocrática y privilegio escamoteado a la legalidad. En donde, la presunción de

inocencia llamada también garantismo, libertad y verdad por Ferrajoli es

conculcada cuando se somete a una investigación a la persona sospechosa. El

Ministerio Público defensor de la legalidad con su doble rol se comporta como la

esquizofrenia que tiene las leyes tal como lo afirma Zaffaroni. No obstante,

tenemos instrumentos legales internacionales y en nuestra Carta Magna que no

se aplica al quehacer litigante teniendo presente que estamos dentro de un

paradigma procesal penal del acusatorio adversarial garantista. Lo cual ha sido

diseñado el vigente código procesal penal peruano para estar a la altura de los

constantes cambios sociales empujados por la terrible globalización y sistema

económico neoliberal influyente para una cultura capitalista que se enquista en

la superestructura social. Todo para que por derecho comparado tengamos el

(13)

xii

los Derechos Humanos en cuanto a la presunción de inocencia. Así como

también lo transgreden.

En cuanto, a la hipótesis se obtiene de que al aplicar la presunción de

culpabilidad se conculca la presunción de inocencia.

En cuanto, a nuestros objetivos se ha analizado el desenvolvimiento de los

fiscales penales en el nivel de transgresión al Derecho de Presunción de

Inocencia en el nuevo Código Procesal Penal para aportar nuevos

conocimientos. Así como lo de identificar las causas de transgresión que

ejercen los fiscales del Ministerio Publico, sobre el Derecho a la Presunción de

Inocencia. Establecer en que consiste el Derecho a la Presunción de Inocencia,

Determinar los presupuestos jurídicos del Derecho a la Presunción de

Inocencia.

En cuanto, al material y métodos es que primero con el procedimiento

empleado en la toma de informe se selecciono una muestra constituida por

expedientes a los que han intervenido solamente los fiscales penales del

Distrito Judicial de Trujillo recurriéndose al método hermenéutico jurídico para

demostrar dicho objeto de estudio.

Referente a los resultados de investigación a la aplicación del instrumento que

fue la encuesta y la observación es directa de documentos pertinentes en lo que

se demuestra que la transgresión del derecho de presunción de inocencia es

transgredida lo que permite inferir que al aplicar el principio de culpabilidad se

(14)

xiii

Po último a la discusión de resultados se confirma la vulneración del principio

de presunción de inocencia por parte del Ministerio Público de Trujillo durante

los años 2007-2008

Entonces, de las conclusiones queda al lector informarse, ya que se acompaña

de una propuesta innovativa.

(15)

xiv ABSTRACT

The present research work of the observable fact that prosecutors are reluctant

to change an old culture of questioning by the culture of the new protective

model adversarial. To this end, there is the problem of the violation of the

presumption of innocence by the prosecution during the years 2007-2008.

Being the subject of controversy is part of what Binder called a culture of

legality which calls for all legal operator implemented. But as his time shouting

Alberdi and Sarmiento, no worse burden on our civic life that the heavy legacy

inquisitorial, the source of intolerance, bureaucratic indolence and privilege

cheated to legality. Where the presumption of innocence also called guarantees,

freedom and truth is trampled Ferrajoli when subjected to an investigation of the

suspect. The prosecution advocate of legality to their dual role acts as the

schizophrenia that has the laws as stated by Zaffaroni. However, we have

international legal instruments in our Constitution does not apply to the work we

are mindful litigant in an adversarial paradigm of adversarial criminal procedural

guarantees. This has been designed the current Peruvian criminal procedure

code to keep up with the constant social changes driven by globalization and the

terrible influential neoliberal economic system for a capitalist culture that is

entrenched in the social superstructure. Everything for which we have

comparative law knowledge in other countries apply the legal instruments and

respect human rights as the presumption of innocence. As well as violate them.

As to the hypothesis that is obtained by applying the presumption of guilt

(16)

xv

With regard to our objectives we have analyzed the development of criminal

prosecutors at the level of violation of law Presumption of Innocence in the new

Criminal Procedure Code to bring new knowledge. So as to identify the causes

of transgression which exercise Public Prosecutor's Office on the Right to

Presumption of Innocence. Set consisting of the Right to Presumption of

Innocence, budgets determine legal entitlement to the presumption of

innocence.

As, equipment and methods is that first with the procedure used in making the

report will select a sample of files to which they have spoken only of the Judicial

District criminal prosecutors Trujillo using the legal hermeneutic method to

demonstrate the object of study.

Referring to the results of research to the implementation of the instrument was

a survey and direct observation is as relevant documents showing that the

violation of the right of presumption of innocence is violated what we infer that in

applying the principle of guilt it violates the presumption of innocence.

Po ultimately to the discussion of results confirms the violation of the principle of

presumption of innocence by the Attorney General of Trujillo during the years

2007-2008.

Then, the conclusions the reader is informed, and that is accompanied by an

innovation.

(17)

1

I. INTRODUCCIÓN

1. Realidad Observable.

Se puede decir, que surge a partir de la forma como desarrollan los

operadores jurídicos la aplicación del derecho a la presunción de inocencia

frente a las personas que están inmersos en un proceso penal, dominado

aun y de manera solapada por la cultura inquisitiva, el dogmatismo, la

irreflexión, la acriticidad, el memorismo, la inoperancia de conceptos, y

todo ello por una cultura inquisitiva aun no superada, etc. Dejando de lado

el carácter importante de la aplicación del principio de presunción de

inocencia entre supuesto agresor, investigado, procesado o culpable, sin

llevar un proceso de análisis del caso con el uso de la reflexión, la crítica,

el pensamiento, la creatividad, la operancia de conceptos, y aun peor sin el

empleo de la tecnología adecuada para la investigación eficiente. Todo

ello, por la estructura económica neoliberal base influyente de la

superestructura, amparada intencionadamente con la teoría funcionalista,

de la eficacia y efectividad del operador jurídico.

Es así que de los expedientes se observa tal problemática de transgresión

de la presunción de inocencia y a veces la mala aplicación de dicho

derecho. No obstante, que este problema acarrea consecuencias sociales,

debido a que el ciudadano común y corriente no esta blindado del derecho

de presunción de inocencia y corre el peligro de que por su sola apariencia

(18)

2 2. Antecedentes y Justificación del Problema.

Hace dos siglos aproximadamente y agregando parte del siglo XXI, ha

pasado un gran acontecimiento histórico que brevemente a medida de

reminiscencia cito; la Revolución Francesa en la cual se concreta muchos

derechos para el hombre, tuvo un elevado costo, el derramamiento de

sangre de miles y miles de hombres y que en nombre de ellos no se

puede permitir la inacción de esos derechos y más que todos, el derecho a

la presunción de inocencia se convierta en un juego del azar o sea mal

peticionada o desnaturalizada ante el proceso penal.

Sabemos que es el legado histórico y bien preciado de todo hombre que

anhela su libertad y tiene su libre albedrio, producto de una conquista de la

Ilustración; figuró en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789 y está en la Constitución Política de 1993, artículo 2,

apartado 24, e: la presunción de inocencia. Hoy nadie la discute, en teoría,

pero en los medios de comunicación, audiovisuales y escritos, aparecen

constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos

violadores o presuntos terroristas. Y hay gente, incluso, en alguna tertulia,

que subraya, en plan garantista, lo de presunto... ¿Son presuntos

culpables del delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que

no medie sentencia firme?

Se presenta el problema que generaciones enteras no pudieron cumplir

con la aplicación de esos derechos, hoy, convertidos en principios del

nuevo código procesal penal y que lamentablemente se continua con ese

mal de resistirse a aplicarse completamente los principios y como debe

(19)

3

ocurre dicha problemática y con ello se han olvidado de la creatividad e

innovación, con calidad de servicio, competitiva y generadora de

desarrollo humano, con responsabilidad social y práctica de valores para

poder hacer cumplir el derecho a la presunción de inocencia y los demás

derechos.

La carencia de personas íntegras y profesionales competitivos,

generadores de conocimientos, con valores que contribuyan al desarrollo

social integrándose a la comunidad a través del compromiso compartido

con el sector sociedad, constituye un permanentemente referente de

desconfianza y mala imagen.

La falta de creación o adaptación de tecnologías que debe tener el modelo

acusatorio garantista en concordancia con las necesidades de la región y

del país, superando la dependencia económica y cultural no los tienen y

por ende no, satisfacen las necesidades actuales y futuras de la región y

el país, en el contexto de una sociedad globalizada.

La formación integral y ética de profesionales y técnicos en función de la

demanda social y sus áreas prioritarias para el desarrollo y bienestar de la

comunidad debe tomarse en cuenta para hacerlo mas significativo y

trascendente el nuevo código procesal penal.

Después de la revisión bibliográfica realizada, dada la analogía del

problema, no se encontró ningún trabajo que brinde información sobre la

transgresión del Derecho a la Presunción de Inocencia en el código

procesal penal vigente, por los operadores jurídicos en forma específica.

En forma general se acudió a un trabajo como el de Suarez, quien señala

(20)

4

justifique la detención conforme al articulo 135° del Código Procesal

Penal.(Tesis: El Principio de Presunción de Inocencia en el Derecho

Procesal Penal Moderno 2000)

Justificación

El presente trabajo de investigación constituye un aporte al acervo

académico jurídico y para la Institución del Ministerio Publico, abogados

penalistas y la sociedad en la Región de La Libertad en su Provincia de

Trujillo, en el sentido que mejora la imagen institucional y para el abogado

porque como derecho podrá dar seriedad a la búsqueda de la verdad y por

otro lado también es importante para la sociedad debido a que es un

derecho que la Constitución Política del Estado lo establece en su texto,

donde se formará en un contexto de confianza e innovación.

Además se pretende que la Región en su Provincia mediante sus fiscales

penales mejore la operatividad de conceptos, el respeto a los participantes

en un proceso penal, logrando la comprensión y captación de

conocimientos para aplicar seriamente el Derecho de la Presunción de

Inocencia, con consecuencias a obtener de la Teoría la resolución efectiva

en las decisiones de sus Fiscales y jueces.

Asimismo este trabajo permitirá sugerir, recomendar o entregar una

propuesta como alternativa de solución al problema que se presentara.

3. Enunciado del Problema

(21)

5

¿De que manera el Ministerio Publico transgrede el Derecho a la

Presunción de Inocencia en el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito

Judicial de la Provincia de Trujillo durante el periodo 2007 – 2008.

4. Marco Filosófico

Todo operador jurídico en el afán de sus labores relacionado con el

derecho penal y procesal penal debe tener en cuenta las leyes del

pensamiento debido a que representan una vinculación estable, interna y

necesaria de los fenómenos. Lo cuales son: Ley de la Contradicción con

esta ley el derecho, todos los objetos o ideas se encuentran en

contradicción, pero gracias a esa contradicción se produce el desarrollo.

Su formula: Tesis – antitesis = síntesis. “estar de acuerdo es una

miseria” Ley de Cambios, debido a que el derecho siempre esta en

constante cambio y para saber su progreso es necesario en elementos

cambia si es Cuantitativos entendida como la determinación exterior de

los fenómenos y cosas que se manifiestan en los cambios de sus distintas

propiedades (Baltazar: 2000; 89). Es un cambio medible, relativamente

insignificante, si es Cualitativos dada a la determinación interna del

objeto expresado en el conjunto de propiedades esenciales que lo

distinguen de otros objetos (Baltazar: 2000; 89). Es el cambio mayor,

esencial; significante. Ej. Si me pongo a hervir el agua a 50 grados, esto

será un cambio cuantitativo, sin embargo si lo hiervo a 90 grados ya no

será cuantitativo si no cualitativo porque ha llegado a su verdadera

esencia. Otra Ley de Relación Universal donde el derecho o todas las

(22)

6

sobre los delitos informáticos no lo encontraremos solo en los libros de

derecho si no también en los de informática, en los de ingeniería de

sistemas o si queremos saber sobre el origen del hombre tendremos que

recurrir a los libros de teología, filosofía, biología, sociología y hasta

psicología.

El Positivismo en el Derecho de Presunción de Inocencia y su

Transgresión.

Hace el siglo pasado, más o menos con la aparición de Hans Kelsen,

defensor de la Teoría Pura del Derecho. Se suma los pasos con

Jakobs siguiendo las enseñanzas de Kelsen, que abrumadamente

sostiene que la pena es la norma que devuelve la confianza a la

sociedad. El Derecho funciona si no hay delincuentes. Habiendo

refinado y dejando de lado a Kelsen renombra al positivismo como el

funcionalismo (normativismo).Donde esta corriente defiende que, la

culpabilidad es por no ser fiel a la norma y la pena es para devolver la

confianza a la norma. Jakobs en su exageración llega a creer que todo

delito en su esencia se puede cuantificar. Por otro lado su seguidor de

escuela, Roxin dice que los problemas políticos criminales forman parte

del contenido propio. La vinculación jurídica y la finalidad política

criminal debe reducir en una unidad del sistema penal, o sea todos los

elementos del delito debe estudiarse en la prisma de la política criminal;

vbr. en la culpabilidad no es determinar si el sujeto pudo hacer de una

manera distinta, sino que debe imponerse una pena al autor por este

(23)

7

En criterio seguido por Roxin motiva a que se trata de saber si hay

delito para aplicar pena y no de seguir el camino inverso, es decir

averiguar si hay que aplicar pena para saber si hay delito.

Este último es estratégico porque no se presencia el reproche jurídico

penal y no el reproche jurídico del delito que fundamentaría la pena.

El critico Zaffaroni predomina considerar políticas penales acerca del

fin de la pena para determinar la culpabilidad pareciendo que la punidad

dependía de consideraciones políticas criminales extrañas al fin de la

pena.

El jurista Arroyo Zapatero expresa que la finalidad del fin penal, radica

en su neutralidad relativa, pues tiende a servir en todo sistema social y

ello repugna a quienes no quieren prescindir de valores. “Nadie es

neutro” ni siquiera, los homosexuales. Estos últimos dominan el mundo.

Se suma a todo este pensamiento Augusto Comte proveniente de la

escuela positivista. Clasificando tres estados: el Teológico, que sigue

buscando lo mismo, es la pubertad de la humanidad; el Positivo, que

busca solo los hechos y las leyes, es una etapa de la madurez de la

humanidad. Se comparaba todo (etapa científica); y la Metafísica,

empieza la reflexión, busca la razón absoluta; es el dueño de la verdad

(ideas críticas)

Entonces, la función del Derecho es para prevenir y no sancionar, para

eso entonces hay que estudiar. No obstante, siempre se confunde el

libro de derecho con el derecho hasta hoy. El derecho se encuentra en

la interrelación humana. Por eso que Savigny cree que el derecho es

(24)

8

En la concepción materialista que no esta de acuerdo con el Jacobismo

y Roxinismo porque estos estancan el conocimiento con la barrera del

dogmatismo jurídico; manifiestan que existen dos elementos que son

esenciales para el desarrollo, así tenemos: la superestructura e

infraestructura. La superestructura conformada por el conjunto de ideas:

Derecho, Literatura, Historia, Filosofía, Política, Religión, Neurociencia y

la infraestructura constituida por el modo de producción del

esclavo-amo (esclavitud), señor feudal-siervo (feudalismo),

empresario-trabajador manual o intelectual (capitalismo), justificándose en la

regulación de una norma convirtiéndose esta el modo de producción, es

decir norma es modo de producción. Ambas contenidas en una base

económica, es así que los filósofos marxistas sostienen que el derecho

tiene la base económica que determina la infraestructura. Según sea la

base económica será la superestructura. Sin embargo, los sofistas

criticaron duramente la esclavitud; por ejemplo Jesús va contra la base

económica, donde la religión justificaba la esclavitud y en plena época

de esclavitud él decía que todos somos iguales, molestando a muchos

señores amos, para que luego lo maten. Además a esta plaga se suma

los autores sobones para encubrir la verdad del conocimiento.

Ahora, del derecho se dice que no protege del todo a la base

económica, es una dependencia relativa, nada es absoluto.

Kantorovich, critica todas la teorías y dice el dogmatismo es una barrera

a la ciencia. Es absurdo sostener que el Juez juzga conforme a ley; el

juez juzga a sus prejuicios, por esa razón es que la presunción de

(25)

9

Manzini expresa que la absurda presunción de inocencia que algunos

quisieran reconocer a favor del imputado, resulta una extravagancia

derivada de los viejos conceptos, nacidos de los principios de la

revolución francesa, por los que se llevan a los más exagerados e

incoherentes excesos las garantías individuales. Sagrado e inviolable es

sin duda el derecho de defensa, cierto e inconcuso es el principio de

que el imputado no puede ser considerado culpable antes de la

sentencia irrevocable de condena; pero, que se lo deba considerar

inocente mientras se procede contra él como inculpado del delito, es

una tal enormidad, una tan patente inversión del sentido lógico y

jurídico, que no se la puede admitir ni aun siquiera como manera de

expresarse. Mientras hay un proceso en curso, no hay ni un culpable ni

un inocente, sino sólo un indiciado: sólo en el momento en que recae la

sentencia, se sabrá si el indiciado es culpable o es inocente. Perego

observa que la presunción de inocencia surgió como una atenuante de

la presunción de culpabilidad implícita en la tautología de que la acción

penal nace del delito. Agrega que no niega las dos presunciones, que

se excluyen alternativamente. El imputado no es mas que un indiciado

culpable y no un presunto culpable o inocente. Pero la costumbre

aplicada es más a una sentencia porque el Juez tiene su cultura. Si la

sentencia es previsible, no habría sentencia, ésta debe ser objetiva,

pero no lo es porque el Juez tiene su personalidad.

Por ende para juzgar hay que saber si hay delito para aplicar pena y no

torcer como siempre se tiene por mal acostumbrado practicar las cosas

(26)

10

Aunque trascurra el tiempo hay hechos que siguen vigentes y otros que

se van modificando. Por ejemplo el parricidio se ha desmitificado (no

mito), la virginidad ya no es mito, pero hay desigualdad en el hecho de

¿Acaso matar al marido vale más y matar al vecino vale menos? Todos

somos iguales, la resocialización es un mito, las teorías preventivas es

un mito.

Parece que nuestros operadores jurídicos viven de la ilusión para juzgar

delitos, si bien sabemos que la ilusión no puede trasladarse al derecho

penal; sin embargo se ha trasladado. Tanto, así que en medio de esa

cruz que se encuentra en el despacho del Juez, Cristo seguramente se

sonrojará cuando las personas mienten; pero a los corruptos no les

importa. Con lo cual surge la pregunta ¿que tiene que ver la verdad con

la concepción religiosa? Por lo que no tiene que ver nada la cruz con el

juicio, pues es mito.

Otra actitud del Juez es que se cuida del mínimo o máximo con su

código para no prevaricar como si eso lo salvara de la sociedad. Por lo

general en el proceso penal existen grandes mitos. La justicia tiene que

ser horizontal. Como el sistema penal esta en manos del hombre

mediocre que adora la solemnidad y eso se refleja en sus actos oficiales

o en su desempeño, donde la presunción de inocencia es transgredida

como pan caliente y encima vestida de gran hipocresía, del deseo de

agradar como característica también del hombre mediocre. Por lo que

no puede ser honesto con lo que se dice, es un riesgo podemos caer

(27)

11

sabiduría sabiendo que la sabiduría es seria y la vulgaridad se va como

pimienta necesaria.

En los escritores de los tiempos intermedios la presunción de inocencia

tenía otro sentido: debía presumirse inocente a aquel de quien no se

hubiera probado que era culpable. Se presume inocente aquel cuya

inocencia no se prueba, significa que el imputado deba presumirse

inocente mientras está en curso la instrucción o el juicio, sino más bien

que al absuelto por cualquier motivo se lo debe presumir inocente. La

degeneración de la máxima comenzó con la declaración de los

derechos del hombre y del ciudadano: IX. Debiéndose presumir

inocente todo hombre mientras no se lo haya declarado culpable, si su

arresto hubiere sido declarado indispensable, debe ser reprimido

severamente por la ley todo rigor que no sea necesario, para seguridad

de su persona. Pero ¿Qué razón puede haber para considerar

indispensable el arresto de quien se presume ser inocente? Aunque

hubiese un interés, el acto sería igualmente muy inicuo. Y, por tanto, es

lógico lo que decía Robespierre en al Convención nacional de 1792

cuando se discutía si proceder o no contra Luis XVI: Si, como se usa en

los juicios, se lo debiera presumir inocente mientras no fuera

(28)

12 Capitulo I: Cultura

1.1 Etimología: El término cultura proviene del latín cultura, que significa

cuidado del campo o del ganado. Hacia el siglo XIII, el término se

empleaba para designar una parcela cultivada, y tres siglos más tarde

cambio al de cultivo de la tierra. Hacia el siglo XIX, el término adquiere

una connotación metafórica como el cultivo de cualquier facultad o del

espíritu. Al paso del tiempo, como cultura se entenderá la formación de la

mente, es decir el estado de la mente humana y no el estado de las

parcelas (Revista Pedagogica:2003; 21).

1.2 Definición

La cultura es el resultado del trabajo que realiza el hombre sobre el

medio cultural y social para producir bienes materiales y espirituales

que los utiliza en la satisfacción de sus necesidades (Talacha:2006; 13).

La conferencia mundial de políticas culturales de la UNESCO,

realizados en México en 1982, declaró que: “La cultura comprende el

conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales intelectuales

y afectivos que caracteriza una sociedad o un grupo social. Ella engloba

además de las artes y las fundamentales del ser humano

(Talacha:2006; 259).

Por otro lado, aparece otra definición que manifiesta que: “son los

sistemas de valores, tradicionales y creencias” (Martorel:1995;5).

Ossorio (1999: 261) dice: “Cultura es el resultado o efecto de cultivar los

conocimientos humanos, y de afinarse por medio del ejercicio las

facultades intelectuales del hombre. El mismo autor agrega citando a J.

(29)

13

aspectos: uno amplio y general, referido aun cierto refinamiento de un

individuo, de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y

modalidades, así como también a la riqueza y extensión de su saber, y

otro estricto y especifico, que alude a la realidad del mundo espiritual de

las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones

y reacciones que se dan en el sobrevenir”

Larousse(2006:310) manifiesta que: “Es la acción de cultivar,

especialmente las facultades humana o es el conjunto de conocimientos

científicos, literarios y artísticos adquiridos o conjunto de estructuras

sociales, religiosas, etc. y de manifestaciones intelectuales, artísticas,

etc., que caracterizan una sociedad o una época. Verbigracia. Cultura

helénica, cultura de masas, cultura física, etc”

Bunge (2007:44) se refiere como a “uno de los tres subsistemas

artificiales y concretos de toda sociedad humana, junto con la economía

y la política. Agrega que se caracteriza por relaciones como las de

investigación, teorización, construcción de mitos, comunicación,

enseñanza, persuasión, curación y veneración”. La cultura de una

sociedad avanzada esta compuesta por varios subsistemas, tales como

las comunidades de profesionales, la industria del entretenimiento, el

sistema escolar y las iglesias. Nos dice el mismo autor que la

caracterización previa esta en desacuerdo con la concepción idealista

de la cultura como una colección de objetos descarnados, como la

moralidad, el arte y la religión tomados en si mismos, esto es, sin

considerar a las personas que producen o consumen objetos morales,

(30)

14

identificación antropológica de la cultura con la sociedad, según la cual

es imposible hablar de la economía y la política de la cultura.

Rosental (2005:132-133) nos dice que es el: “Conjunto de valores

materiales y espirituales creados por la humanidad en el proceso de la

practica histórico-social, y que caracteriza históricamente la etapa

lograda en el desarrollo de la sociedad” Agrega que en un sentido más

estricto de la palabra, suele hablarse de cultura material(técnica,

experiencia de producción y otros valores materiales creados en el

proceso de la producción)y de cultura espiritual(producción, difusión y

consumo de valores espirituales en el campo de la ciencia, del arte y la

literatura, la filosofía, la moral, la ilustración, etc.)” En resumen dice el

autor que la cultura es un fenómeno histórico que se desarrolla en

dependencia del cambio de las formaciones económicos-sociales. Ejm.

La cultura burguesa, la cultura socialista, cultura comunista.

Hoy por hoy usando la observación y las actuaciones vistas en la

revisión de expedientes, se extrae a medida de conclusión que la

cultura del Ministerio Publico recaída en sus fiscales, son: primero que

el fiscal manifiesta la cultura del periódico y de los códigos o de la

jurisprudencia, desterrando toda luz doctrinaria o científica que puede

dar brillo a las diligencias realizadas. Por ende no tenemos fiscales

científicos, solo tenemos fiscales de cachueleo, audaces (vivo criollo),

mañosos, estreñidos mentalmente, delincuentes exitosos, etc.

Paradójicamente esta cultura se va a las universidades y se plasma en

los alumnos; pues con profesores mediocres que no investigan; es decir

(31)

15

cosa, solo lo que si se sabe es que repiten los libros de otros autores y

a eso lo llaman enseñanza; con esos docentes que por publicar un libro

o tres alucinan ser científicos; sin embargo cuando revisamos los libros

nos damos con la sorpresa que son copia, corte y pega de otros autores

y nos preguntamos donde esta el pensamiento del autor del libro, y lo

peor es que existen incautos que se impresionan, cuando este autor

hace alarde de su deshonestidad intelectual.

En segundo lugar; es que el fiscal al parecer solo se empeña en joder a

los pequeños delincuentes, pero frente a los delincuentes que ostentan

poder se convierten en sobones y se acomodan a todo, con tal de

permanecer en la chambita, siendo muy patético y enfermizo al ver

como asimismo se viola(es indiferente a sus principios y valores). Por

tanto con esa clase de fiscales se pretenden impartir justicia, realizar

investigaciones del delito y hasta con toda seguridad determinan su

culpabilidad mediante una acusación que puede ser verdad o falsa.

Actualmente tenemos una cultura finalista donde el fin justifica los

medios y cuyos elementos reiteramos es la lectura de códigos,

jurisprudencia, periódicos, aplicación de prejuicios, dejando de lado la

lectura de doctrinas, de criterios analíticos y reflexivos para una

fundamentación en los actos procesales. A lo que Binder dice que la

cultura de la legalidad y la fuerza de las normas se cuecen a fuego lento

en la vida cotidiana de la gente. Cada ciudadano que participa en la

administración de justicia tiene la posibilidad de adherirse a la

construcción colectiva del imperio de la ley y ratificar que ella no es un

(32)

16

la vida colectiva, producto de ese principio cardinal que nos manda no

hacer a los demás lo que no queremos que hagan con nosotros

mismos. Por último no existe tolerancia ni respeto. Siendo todo esto

parte de esta dañosa cultura.

1.3 Teoría de la Cultura

Esta teoría nos señala que existe diversas culturas, pero ninguna es

mejor que otras, todas son iguales y se interrelacionan entre si,

formándose lo llamado interculturalidad.

1.4 Teoría del Positivismo

Kelsen (Rubio;2006:349) plantea que “para estructurar una ciencia

autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras

ciencias sean valores, conductas, etc. que resultan más propios de la

moral, la religión, la sociología o la política. Así la teoría pura del

Derecho, consistiría en su esencia normativa: la norma jurídica valida y

el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los

sujetos y la sociedad en su conjunto”.

Constata que el Derecho como sistema, para regir, no tiene que

ostentar un cumplimiento rígido ni universal. Basta con la generalidad

de sujetos acate para que sea eficaz y se dé el orden jurídico.

Imagina al Derecho como una pirámide en cuyo vértice existe una

norma que lo sostiene como conjunto. Esta norma es una hipótesis

sobre la eficacia: si el orden jurídico en su conjunto es acatado por la

generalidad de los sujetos de la sociedad correspondiente, entonces es

su orden jurídico y en caso contrario no lo es: es fundamental porque,

(33)

17

la anarquía total o en la disputa fratricida permanente, se supone que

siempre habrá un orden al que los sujetos obedecen.

El orden jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales: las

que establecen las reglas de juego en la sociedad. La inmensa mayoría

de Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la

Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas

positivas dentro del Derecho, en donde se establecen dos cosas: Quién

gobierna y cómo lo hace, y cómo se elaboran las normas jurídicas de

inferior jerarquía. Entonces, a partir de este primer nivel de normas

positivas, la validez de las normas jurídicas subordinadas queda sujeta

a que se conformen o no con el mandato superior en fondo y en forma.

Rubio (2006:350) manifiesta que no es raro que” Kelsen identifique a

Estado y Derecho, mostrándolos como las dos caras de la misma

moneda: El Derecho es el Estado porque él es el que lo produce; el

Estado es el Derecho porque, al fin y al cabo el Estado es el máximo

poder dentro de la sociedad y el Derecho es el efectivamente obedecido

como orden jurídico eficaz, fundado en la norma hipotética

fundamental”. Por ende, el mérito del positivismo jurídico consiste, en

haber consolidado una teoría del Estado y una teoría del Derecho

interrelacionadas y apoyadas entre sí con autonomía de otras

disciplinas.

1.5 Criticas al Positivismo

 Al ser humano no solamente le interesa el edificio jurídico como

(34)

18  El Derecho obedecido no es el más adecuado, entre otras razones,

porque se puede obedecer en base a consideraciones muy distintas:

por convicción, por avasallamiento, porque no queda otra solución a

mano, etc.

 Como concepción integral y excluyente de otras, nos parece

insuficiente porque el Derecho tiene como finalidad regir mejor a la

sociedad y no sólo ser una estructura perfecta en sí misma.

 El Derecho no es una forma pura.

 Bunge en una conferencia dijo:

 El positivismo jurídico es el arma del despotismo.

 El positivismo jurídico separó la moral del Derecho.

 El positivismo jurídico es altamente irracional.

 El positivismo jurídico es la herramienta para aumentar la

desigualdad.

1.6 Teoría de los Poderes del Estado

Desde este punto de vista de la Teoría se considera que el Ministerio

Público mediante sus fiscales tiene los siguientes efectos:

 “No desenvuelven actividad preventiva de la violación del orden

público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo

que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o

administrativa” (Angulo:2007;578).

 “No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá

(35)

19

de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la

función legislativa” (Angulo:2007;578).

 “Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las

infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es

una especie que cae dentro de la función judicial, junto a los

tribunales que ejercen jurisdicción” (Angulo:2007;578).

Capitulo II: Principio de Inocencia

2.1 Origen

Aunque cabe rastrear antecedentes del principio que nos ocupa en

momentos históricos anteriores (Ferrajoli:2006; 17), lo cierto es que su

primera teorización moderna se produce teniendo como marco el

pensamiento jurídico de la Ilustración. En este punto es de referencia

obligada la expresiva formulación de Beccaria(1993:60): "Un hombre no

puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad

puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha

violado los pactos bajo los que le fue concedida". Y también la

propuesta de Filangieri,(2003:81) de "tratar al acusado como

ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito". Ambos

autores, bien representativos de la antes aludida como la matriz

continental del principio, cifran lo esencial del mismo en servir de

(36)

20

procesal del imputado. Tal es igualmente el sentido con que aquél

resulta acogido en un texto tan significativo como la Declaración de los

derechos del hombre y del ciudadano, de 1789 ("Toda persona se

presume inocente hasta que sea declarada culpable" (art. 9)).

El profesor Ortecho (2008:60) afirma: “Es un derecho más conocido,

con origen de larga data y que ha sido receptado en nuestro país como

un derecho fundamental” y agrega que el origen se ubica en la

Revolución Francesa, y su punto de partida como derecho positivo está

en el reconocimiento que alcanzaron con la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.

2.2 Antecedentes

Desde el punto de vista teórico, el derecho a la presunción de

inocencia, forma parte del conjunto de derechos denominado Derechos

Humanos.

Ortecho (2006:16) nos dice: “Los Derechos Humanos es la forma más

general, como el conjunto de ideas encaminada al mejor trato y

consideración a la persona humana, como forma de contener los

abusos de parte de los poderosos o de los que en uso del poder político

atentan contra los más débiles, indudablemente que han existido desde

los tiempos mas florecientes de la cultura greco-romana de la

antigüedad”.

En la Edad Media, denominado oscurantismo del sistema

monárquico-feudal y ante la forma y trato de los señores monárquico-feudales, surgieron

corrientes ideológicas como las del cristianismo y pensadores como

(37)

21

persona humana. Y durante los siglos XVI, XVII y XVIII, abogaron por

los derechos humanos filósofos como Hobbes, Spinoza, Puffendor,

Locke, Jefferson y Kant(Ortecho: 2006; 16)

Desde el punto de vista normativo, según Ortecho uno de los primeros

documentos que contenía derechos, fue la Carta Magna arrancada en

Inglaterra a Juan Sin Tierra en el año de 1215. Posteriormente, la

primera Declaración de Derechos lo constituye el Bill of Rights en el año

1668. Sin embargo, tales derechos tuvieron un carácter estamentario.

Fueron sólo para los ciudadanos libres.

2.3 Concepto

Se le conoce como estado de inocencia, según la mayoría de juristas

como el profesor Cafferata (2004:129-130) quien afirma: “Por respeto a

su dignidad, durante la sustanciación del proceso, un estado jurídico de

no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye (que también se le

denomina principio de inocencia o derecho a la presunción de

inocencia, articulo 11 DUDH). Agrega el autor, que no tendrá que

acreditar, como tampoco tendrá que hacerlo en relación con las

circunstancias que pueda invocar y que sean eximentes o atenuantes

de su responsabilidad penal.

El estado de inocencia se formula diciendo que todo acusado es

inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo que

ocurrirá cuando se pruebe que es culpable, en las condiciones de

garantías que se establecen en el sistema constitucional y en el Código

(38)

22

Es uno de los principios más importantes entorno al cual se construye el

sistema procesal penal acusatorio. Es una garantía que protege al

imputado del poder punitivo del Estado. Tal como sostiene Ortecho

(1992;61): “La presunción de inocencia es una garantía básica de la

libertad personal, cuando se trata de un juzgamiento y eventualmente

una penalidad sobreviniente”

El principio favorece a la persona que es perseguida penalmente a

quien se presume inocente durante el desarrollo del proceso de

investigación y juzgamiento hasta que no exista una resolución firme.

Al fiscal le corresponde la carga de la prueba de la comisión del delito

que se le imputa al presunto culpable a fin de destruir tal presunción

(iuris tantum).

El imputado no debe probar su inocencia. Corresponde al Ministerio

Público, en sus fiscales reunir la prueba sobre los hechos y el autor,

realizando la actividad probatoria para acusar.

Este principio está consagrado en el literal “d” del numeral 24, del

articulo 2 de la Constitución Política de 1993, que declara:”Toda

persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

judicialmente su responsabilidad y el articulo II del Titulo Preliminar del

Código Procesal Penal del 2004 reitera este principio, pero con mayor

amplitud, prescribe: “Toda persona imputada de la comisión de un

hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, en

tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su

responsabilidad por sentencia firme debidamente motivada. A tal efecto,

(39)

23

actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre

la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad

pública puede presentar a una persona como culpable o brindar

información en tal sentido” (Código Procesal Penal: 2008; 24)

En la Constitución Italiana, el artículo 27.2 prescribe: “Todo acusado es

inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada

legalmente”(Botero: 2008; 66) .Eduardo Botero, expresa que es una

garantía, estado o principio que obliga a que los jueces en el

desempeño de sus funciones, no se muevan con la idea preconcebida

de que el acusado ha cometido el acto imputado; sino que la carga de

la prueba recae sobre la acusación y que la duda beneficia al acusado.

Ferrajoli (2006:549) ha conceptuado a la presunción de inocencia como

garantía, al mismo tiempo, de libertad y de verdad

Debido Proceso: “Es el derecho a un proceso justo, transparente con

arreglo a ley y las garantías reconocidas y consagradas a nivel

constitucional; así como el irrestricto respeto de los derechos

fundamentales del justiciable” ( Mixan: 2007;373)

La Constitución de 1993 en su artículo 139.10 prescribe el principio de

no ser penado sin proceso judicial que debe haber iniciado y

desarrollado en el contexto de las garantías previstas en la Constitución

y Tratados internacionales.

Mixan Mass(1992:373) y otros cita al jurista colombiano Rey Castro,

quien dice: “El debido proceso es un conjunto de principios y reglas de

(40)

24

internacionales de derechos humanos, en la constitución política, la ley

o el reglamento, que la autoridad competente debe observar

plenamente, en la actuación legislativa, judicial o administrativa, a fin de

garantizar eficazmente con justicia los derechos de la persona humana,

reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional de los

derechos humanos con efectos jurídicos vinculantes”.

2.4 Naturaleza

La naturaleza del derecho a la presunción de inocencia es que el

hombre que ingresa a un proceso, le protege el derecho a ser

considerado inocente y al respeto de todos los demás derechos.

Además, el autor Ortecho (2006: 61) nos dice: “En el derecho a la

presunción de inocencia se derivan dos especies de subprincipios o

reglas: la inocencia se presume, la responsabilidad se prueba(los

órganos jurisdiccionales y el denunciante)”

Capitulo III: Ministerio Público

3.1 Etimología

Arana cita a Camaño (2007:59) en la que expresa que la palabra

Ministerio proviene del latin manus que significa ministro, administrador,

lo que en el más amplio concepto significa, todo aquello que es

necesario para la ejecución de la ley.

En el diccionario de Casares (1994: 559), ministerio significa cargo,

empleo u ocupación.

El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de

(41)

25

público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene

del latín “físcus”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los

tributos, función que les correspondía a los Procuradores Caseras o

Advocati Fisci.

Para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín

Fiscalis y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “

Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota :

“Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que

representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.

Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, recoge

estos conceptos y lo señala: “Como promotor o representante de los

intereses del Fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante

los Tribunales. En lo civil ostenta la representación del interés público;

y por eso interviene en los juicios o expedientes relativos a

menores, incapaces, ausentes, etc. En lo penal sostiene la acusación

pública.

En todos los países civilizados, el Ministerio Público es considerado

como una institución tradicional en la estructura de la administración de

justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene íntima relación con la

evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó

mediante la venganza privada (Ley del Talión), luego la función

represiva pasó a la. divinidad, desligándose de su estructura privatista

y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para

posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”,

(42)

26

parientes, acusando y aceptando la decisión del tribunal. De esta

manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal,

adhiriéndose al sistema inquisitivo, llegándose a decir que “El que

tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado”. Esto

determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo

coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la

delicada función de acusar, resultando Francia el primer país en el

mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los

demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas,

las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la acción penal o

compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o

independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo

depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva

de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre

el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro del esquema

de represión del delito y de la administración de justicia.

3.2 Origen.

Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al

funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda

real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue

establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después

la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial

se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la

(43)

27

Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. No obstante los

Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban

como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no

fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida

hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro

Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del

delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí

que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través

de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el

caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del

responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir,

de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en

forma directa o indirecta resultan lesionados.

A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho

moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos

facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas

opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de

los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura

independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto

cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la

(44)

28

En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor

persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y

parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que

ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano

público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.

Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un

imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado

resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su

importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más

elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las

atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la

procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien

falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.

“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta

institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que

comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder

Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”

3.3 Concepto.

Es el organismo constitucional autónomo creado por la Carta Magna de

1979. Teniendo la misión fundamental de promover de oficio o a

petición de parte la acción de la justicia, en defensa de la legalidad y los

intereses públicos tutelados por el Derecho. Inició formalmente sus

actividades al servicio de la ciudadanía el 02 de mayo de 1981.

Esta institución estatal encargada de defender los derechos de la

(45)

29

definida por el articulo 1 de la Ley Organiza del Ministerio Público en los

siguientes términos: “ El Ministerio Público es el organismo autónomo

del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la

legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la

representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la

familia, a los menores de edad, incapaces y él interés social, así como

para velar por la moral publica, la persecución del delito y la reparación

civil.

Así mismo vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones

que resulta de la presente ley y por la independencia de los órganos

judiciales y la recta administración de justicia, y lo demás que establece

la Constitución política del Perú y el ordenamiento jurídico de la

nación(Ley Orgánica del Ministerio Publico).

Por otro lado se llama Ministerio Fiscal a la corporación de magistrados

judiciales, representada en el proceso por los Fiscales entre quienes se

distribuyen el ejercicio del poder de acción penal en la generalidad de

los casos. Es el acusador público, aún cuando su función sea de justicia

y no de persecución.

Los tratadistas consideran que es una de las magistraturas más

antiguas, pero sus caracteres actuales solo se presentan en época

reciente.

Se explica este fenómeno porque las instituciones nacen como

resultado de las necesidades de los pueblos y para que se imponga al

Figure

CUADRO Nº 01     : Técnicas e Instrumentos y Fuentes.
CUADRO  N° 02: Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona  con cortes  en la cara y en el cuerpo que dice ser inocente
CUADRO N° 03: Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre una persona que se  declara culpable
CUADRO N° 04: Frecuencia de credibilidad de los fiscales sobre cualquier persona de la  calle, esta amparada por el principio de presunción de inocencia
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