HOJA N° 1 DE LA PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE
CONSULTORÍA Y OBRA No. 1727 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y EL CONSORCIO
PAVIMENTOS GRUPO 5.
ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
Instituto DESARROLLO URBANO
EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,
establecimiento público del orden Distrital, creado
mediante el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, reestructurado mediante Acuerdos
del Concejo Directivo Nos. 001 y002 de 2009, identificado con el NIT 899.999.081-6 ubicado en la calle
22 No- 6-27 de la Ciudad de Bogotá teléfono 338-66-60, representado por
LIBARDO ALFONSO
CELJS YARURO,
mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.653.400 de Medellín,
vecino de este Distrito, obrando en su condición de Subdirector General de Infraestructura nombrado
mediante Resolución No. 3284 de Noviembre 26 de 2012 y Acta de Posesión No. 188 del 26 de
noviembre de 2012, debidamente facultado para firmar el presente documento, de conformidad con la
Resolución de Delegación de Funciones N° 4286 del 14 de octubre de 2011, aclarada a través de la
Resolución N° 511 del 22 de febrero de 2012 y modificada por la Resolución N° 2514 del 26 de
septiembre de 2013, quien en adelante se denominará el
IDU
y el
CONSORCIO PAVIMENTOS
GRUPO 5,
con NIT No. 900.677.961-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 93 Bis N°
19-50, oficina 202, con teléfono 6210753 -6210756 y con correo electrónico chavezpvm(ffivhoo.com,
representado por VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA, igualmente mayor de edad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 19.192.792, quien manifiesta bajo gravedad de juramento que se entiende
prestado con la firma del presente documento, no encontrarse él, ni el consorcio que representa,
incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad contenida en la Constitución Política y en el
artículo 8 de la Ley 80 de 1993; y en caso de sobrevenir alguna, lo informará inmediatamente al IDU
para los fines a que haya lugar, y que en adelante se denominará el CONTRATISTA, acordamos
suscribir la presente Prórroga N° 2, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES
1. Como resultado de la Licitación Pública No. IDU-LP-SGI-018-2013, el día 04 de diciembre de 2013,
se suscribió el contrato No. 1727 de 2013, con el objeto de realizar la: "COMPLEMENTACIÓN
Y/0
ACTUALIZACIÓN Y/0 AJUSTES Y/0 DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE ACCESOS A BARRIOS Y
PAVIMENTOS LOCALES, GRUPO 5— LOCALIDADES DE SUBA, USAQUÉIV, BOSA, CIUDAD
BOLIVAR Y RAFAEL URIBE URIBE, EN BOGOTÁ
2. Conforme a la cláusula segunda, el valor inicial del contrato es DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS
($10.239.903.916) M/CTE, equivalentes a 17.370,4901 salarios mínimos legales mensuales vigentes
para el año 2013.
3. De conformidad con la cláusula novena, el plazo para la ejecución del contrato es de doce (12) meses,
contados a partir de la suscripción del acta de inicio; lo cual ocurrió el 24 de febrero de 2014, discriminado
de la siguiente forma:
• Cinco (05) meses, para la etapa de complementación y/o actualización y/o ajustes y/o diseños
para la etapa de preliminares.
• Un (01) mes, correspondiente al quinto mes de la etapa de complementación y/o actualización
y/o ajustes y/o diseños.
• Siete (07) meses, para la ejecución de la fase de construcción.
HOJA N° 2 DE LA PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y OBRA No. 1727 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y EL CONSORCIO PAVIMENTOS GRUPO 5.
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ALCALDIA MAYOR BeitiOTA ESARA8a1RBANO
N° DE MODIFICACIÓN FECHA TRÁMITE
Prórroga N° 1
23/02/2015
-Se prorrogó el contrato en cinco (05) meses.
5. Que mediante acta de solicitud de prórroga, del 13 de julio de 2015, suscrita por el Contratista,
Coordinador, Director Técnico, Interventor, Subdirector Técnico o Gerente y el Subdirector General de
Infraestructura, se exponen las causales de solicitud.
6. Que mediante Memorando No. 20153360221563 del 22 de julio de 2015, el Subdirector General de
Infraestructura, justifica y solicita a la Dirección Técnica de Gestión Contractual, la necesidad de
prorrogar el contrato, en los siguientes términos:
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CAUSALES DE LA SOLICITUD
contratista mediante oficio CPG05-1727-366 manifiesta: a la interventoría que el contrato IDU-1727 de 2013 que se ha venido desarrollando la obra, con dificultades, las cuales son ajenas al contratista a saber
1.Problemas de vandalismo e inseguridad en la localidad de Ciudad BolWar, lo cual afectó el desanollo de las obras que se ejecutan en el frente de Villas del Progreso CIV 19010198, 190103 70 y19010304, se han presentado hurtos de equipos de topografia,
cámara
digital Lumix, computador Hewlett Pacard, Pulidora Bosch, vibro compactadores tipocanguro,
arneses de seguridad, herramienta menor los días 18de
febrero y27 de marzo de 2015, así mismo el día 15 de abril de 2015 se hurtaron la tubería y el cemento. Todo lo anterior fue informado mediante el oficio CPG05-1727-282 radicado el 24 de abril de 2015.2
En los frentes de La Cumbre Civs: 19011913, 19011968, no fue posible iniciar debido a la inseguridad y vandalismo, esta situación también fue comunicada a la interventoría mediante oficio CPG05-1727-201 del 05 marzo de 2015 y a la Alcaldía Localde
Ciudad Bolivar como consta en el acta de reunión del dia 05 de mayo de 2015.3.La NO ACEPTACION de la Comunidad de Villas Del Progreso Civs: 19010592, 19010608 del tipo de vía a construir, género que las obras que se habían iniciado se detuvieran, podo cual el
contratista,
la interventoría y el IDU realizaron reuniones con esta comunidad con el fin de socializar nuevamente los diseños; finalmente y como conclusión, fuimos advertidos por/a
comunidad de Villas del Progreso de tomarse la vias de hecho en caso que el contratista siguiera ejecutando los trabajas como estaban plasmados en los diseños, ésto generó dos (2) meses de inactividad en este fi-ente, el cual finalmente fue excluido mediante oficios STESV 20153360334071 del 12 de marzo de 2015, STESV 20153360382161 del 24 de marzo de 2015 y STESV20152360462791 del 24 abril de 2015.4
En la Localidad de Suba, Calle 128 con Cra 97 BIS, se encontró una cámara de teléfonos que está situada sobre de la red de alcantarillado de 8" la cual está siendo renovada por el contratista, esta situación fue planteada desde el 6de marzo de 2015.Esta situación no ha permitido ejecutarcon normalidad las labores de renovación de tuberías, cambio de acometidas domiciliarias, rellenos. Se ha incurrido en trasiegos de material que no estaban previstos, demandó de mucho mayor tiempo para poder realizar los trabajos de renovación del alcantarillado pluvialHOJA N° 3 DE LA PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y OBRA No. 1727 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y EL CONSORCIO PAVIMENTOS GRUPO 5.
ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
DESARRItcrIRBANO
6. En la Calle 128C Bis entre Cr 96 A y 98 se presenta tubería de concreto en el remate de la red lo cual implica la renovación de la misma y la construcción de un pozo de inspección adicional, esta nueva actividad también fue aprobado por la EAAB en el mes de mayo.
7. En la Localidad de Usa quén en la Cra 12 entre Calles 161 y 161 A, en el tramo aparecen paralelamente una tubería de agua potable de 12" y otra de 4" y en medio de las dos es necesario hacer cambio de red de alcantarillado, esta actividad se debe rearizarde manera manual debido que no es posible ejecutarlo con maquinaria de ningún tipo o tamaño porque no se puede ubicar dicho equipo en ninguno de esos laterales, esto necesariamente amplía el tiempo de ejecución de esta actividad.
Por lo mencionado anteriormente, y en contraprestación el consorcio PAVIMENTOS GRUPO 5, ha propuesto a la Interventoría y la Supervisión del IDU, el intervenir más CIV en el Sector Concepción y Villa Nonata, los cuales fueron propuestos por el IDU mediante comunicación STESV 20143361634171.
En estos nuevos frentes implica igualmente cambio y renovación de redes en los mismos y actualizarla totalidad de los diseños.
Por lo expuesto anteriormente, el constructor requiere de mayores tiempos para la terminación del contrato, esto por causas no imputables al contratista.
!Por lo expuesto anteriormente, el constructor requiere de mayores tiempos para la terminación del contrato, esto por causas no imputables al contratista.
ANÁLISIS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
En atención a la solicitud de prórroga presentada por el contratista de obra mediante oficio CPG05-1727-366 con radicado en la interventoría el día 08 de enero de 2015 y avalada porta interventoría con comunicado radicado IDU Na IDU No.20155260944982 de junio 26 de 2015, atentamente se manifiesta lo siguiente:
Teniendo en cuenta que el IDU siempre ha orientado la ejecución de sus proyectos al cumplimiento de su misión institucional cual es la de "Ejecutar proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento, para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible...., ello con el fin de que las personas residentes dentro del Distrito Capital Dispongan de un espacio vital en óptimas condiciones de dignidad y de seguridad vial.
Portal razón y con el fin de lograre! cumplimiento de estos fines, la DTC debe hacer uso de todos los medios legales que a su disposición se encuentren, en este caso los incorporados dentro de los pliegos del contrato 1727 de 2013, con el único fin de lograr la ejecución del objeto contratada
De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que para las partes, Entidad, contratista e Interventoría, es claro que al finiquitar el plazo estipulado del contrato para la terminación de las obras, no se alcanzara a ejecutar la totalidad de ellas por los atrasos del contrato de obra, tanto en meta física como en inversión facturada esto por causas no imputables al contratista como problemas de vandalismo e inseguridad en la localidad de Ciudad E3o1War, La NO ACEPTACION de la Comunidad de Villas Del Progreso Chis: 19010592, 19010608 del tipo de vía a consluir, la cámara de la etb en la Localidad de Suba la cual está construida sobre de la red de alcantarillado de 8", el cambio de dirección de tubería para no intervenir la vía de Transmilenio en el sector Calle 128C Bis entre Cr96 y 96 A y la renovación de la tubería de concreto en la Calle 128C Bis entre Cr 96 A y 98 con la construcción de un pozo de inspección atonal y el cambio de red de alcantarillado en la Localidad de Usaquén
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ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.0
I s - DESARROLLO URBANO
materiales en menoro mayor grado de acuerdo con las pendientes longitudinales de la vías, perdida de espesor de los rellenas, posibles taponamientos de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario, posibles inundaciones, contaminación de la obra, de acuerdo con la conformación de la estructura adelantada. Así mismo es propósito primordial de la entidad, alcanzar los cometidos perseguidos con el contrato 1727 de 2013, ya que al dejar inconduRas las obras constituye una situación que de manera notable afecta los intereses estatales en razón, no solo de la paralización de las obras, sino los mayores costos que derivarían por el hecho de tener que convocar a un nuevo proceso de selección con costos mayores a los contemplados en el citado contrato, situación que afectaría directamente a la comunidad por la no intervención de las obras por un tiempo considerable mientras se realiza un nuevo proceso licitatorio.
Así las cosas, esta Subdirección General estima conveniente prorrogar, teniendo en cuenta que serían más los perjuicios que se generada al no otorgar la prórroga solicitada por el Contratista, primero porque se pararían las obras, segundo se incurriría en más costos al adelantar un nuevo pradzso de contratación y tercero porque se tornada más tiempo para entregar las obras a la comunidad, aunado al perjuicio que se generada a la comunidad y a la dudad al dejar unos frentes abiertos y sumado a que las obras se ejecutan con precios del 2013, se considera viable aceptar la prórroga y continuar con la ejecución del contrato dentro del plazo solicitado por el Contratista. De igual fomia es oportuno realizar la modificación con el fin de no interferir en el desarrollo normal del contrato y poder ejecutar a la brevedad las actividades no contempladas y que son necesarias para el correcto funcionamiento y operación de las obras ejecutadas. Por lo tanto y con base en el concepto de la interventoría se considera procedente que se amplíe el plazo del contrato con el fin de que el contratista entregue las obras contratadas, ya que éste manifestó su voluntad de cumplir con el objeto contractual y de asumir los costos que se generen por la ampliación del plazo.
Por todo lo expuesto y teniendo claro que la entidad debe agotar todas las medidas que sean necesarias para asegurar que la ciudadanía sufra el menor impacto posible, esta Subdirección General no objeta la prórroga solicitada por el contratista de obra y avala poda interventoría.
7. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, por lo que una vez revisados los argumentos expuestos por la Subdirección General de Infraestructura, se considera técnicamente procedente suscribir la presente prórroga N° 2, la cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA-PRÓRROGA. Prorrogar el plazo del contrato, por el término de dos (02) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo inicial, sus prórrogas y suspensiones, si a ello hubo lugar.
PARÁGRAFO: La presente prórroga no genera costo adicional para el IDU.
SEGUNDA-GARANTÍAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir los correspondientes
certificados de modificación a las garantías contractuales, dentro de los tres (03) días siguientes a la firma de este documento, de conformidad con la presente prórroga No. 2.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de la obligación consagrada en ésta cláusula, el
4. HOJA N° 5 DE LA PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE
CONSULTORÍA Y OBRA No. 1727 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y EL CONSORCIO PAVIMENTOS GRUPO 5.
ALCALDIA MAYOR
BOGOTADX.
DESAFGrtórmeAND
TERCERA-DOCUMENTOS: Hacen parte de esta prórroga los siguientes documentos: memorandos,
anexos, actas, cronogramas, presupuestos, cris, comunicaciones y oficios relacionados en el memorando de solicitud, proyectado por el área ordenadora del gasto.
CUARTA-PERFECCIONAMIENTO: El presente documento se perfecciona con la suscripción por las
partes.
QUINTA-VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás cláusulas del contrato no modificadas
continúan vigentes y surten los efectos legales que ellas fijan.
Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la dudad de Bogotá
DC a bs
23 A 2015
POR EL IDU POR EL CONTRATISTA
)
VICTORANI71EL CHÁVEZ PEÑA
Represen nte
CONSORCIO PAVIMENTOS GRUPO 5. LIBARDO ALFONSO CELIS YARURO
Subdirector General de Infraestructura
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Aprobó: Carmency Atieth García— Sublzectora Téatiza de Ejecución del SutemaVel.ser
Aprobó: Carolina Barbaré Mansita — Drectota 1-kilt de Constmaziones
Aprobó: Daudia Pálida Cifuentes- Drectora Técnica de Gestión Contractual Revisó: Diana C,ecilia Santamaría -DTGC