Formas fundamentales del proceso penal
Autor:
José Noroño
TEMA 3
TEMA 3
FORMAS FUNDAMENTALES DEL
FORMAS FUNDAMENTALES DEL
PROCESO PENAL
Diferencias entre el proceso penal Acusatorio y el proceso Inquisitivo.
Acusatorio
Inquisitivo
Escrito
El Juez no actúa de Oficio
(Instancia de partes) Actúa de Oficio (Sin limites para actuar)
Las partes actúan en contradicción e igualdad
Secreto para las partes durante el sumario
Libertad probatoria La prueba es tarifada
Permite el Juzgamiento
en libertad La detención preventiva es la regla Oralidad
La carga de la Prueba le corresponde al Fiscal (Se presume la inocencia
PRINCIPIOS RECTORES y ORIENTADORES DEL PROCESO PENAL. v
1.Debido Proceso (Art.1)
2. Ejercicio de la Jurisdicción (Art. 2) 3. Participación Ciudadana (Art. 3)
4. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES (Art. 4)
5. AUTORIDAD DEL JUEZ (Art. 5)
PRINCIPIOS
RECTORES y
ORIENTADORES DEL PROCESO
PENAL.
v
Así mismo, cuando el juez aprecie o considere la comisión de algún hecho punible, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines de que inicie las investigaciones.
1. OBLIGACION DE DECIDIR (Art. 6)
2. GARANTIA DEL JUEZ NATURAL (Articulo 7.)
PRINCIPIOS RECTORES y ORIENTADORES DEL PROCESO PENAL. v
9. GARANTIA DE AFIRMACION DE LA LIBERTAD (Art. 9)
10. RESPECTO A LA DIGNIDAD HUMANA (Art. 10)
11.TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL (Art. 11)
12. PRINCIPIO DE DEFENSA (Art. 12)
13. FINALIDAD DEL PROCESO (Art. 13)
14. PRINCIPIO DE LA ORALIDAD (Art. 14) 15. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD (Art. 15) 16. PRINCIPIO DE LA INMEDIACION (Art.
PRINCIPIOS RECTORES y ORIENTADORES DEL PROCESO PENAL. v
17. PRINCIPIO CONCENTRACION Y CONTINUIDAD (Art. 17)
18. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (Art. 18) 19. PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD (Art. 19)
20. PRINCIPIO DE UNICA PERSECUCION (Art. 20)
21. COSA JUZGADA. (Art. 21)
22. PRINCIPIO DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS (Art. 22)
PRINCIPIOS
RECTORES y
ORIENTADORES
DEL PROCESO
PENAL.
v
JURISPRUDENCIA
Presunción de Inocencia (Art. 9)
JURISPRUDENCIA
Afirmación de la libertad (Art. 9)
“… Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado en libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso,
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal.
la alzada lo que puede controlar es si habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente, si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta sentencia, es congruente con la prueba practicada (Sala Constitucional, Sentencia Nro. 1594, 22 de octubre de 2008, Ponente Luisa Estela Morales).
UNICA PERSECUCIÓN (Art. 20)
TEMA 4
TEMA 4
LOS SUJETOS PROCESALES
CONCEPTO
Según Pedro Osman Maldonado
Se entiende como partes en el proceso penal, aquellas personas que ejercen o contra las cuales se ejerce la acción penal y las acciones derivadas del delito imputado. En tal sentido las partes se dividen en partes esencialmente públicas y partes privadas, las cuales surgen en todo tipo de delito que denominamos públicos, porque en los delitos denominamos a instancia de acción privada sólo hay partes privadas. (Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas, 2002, pág 249)
SUJETOS PRINCIPALES
El Juez
-Es una persona que está por encima o separado de la relación jurídica entre las partes.
SUJETOS PRINCIPALES
El Fiscal del Ministerio Público
SUJETOS PRINCIPALES
El investigado o imputado
Es la parte pasiva necesaria frente a quien se ejercita la acción penal y se dirige, en definitiva, el proceso penal
SUJETOS PRINCIPALES
La Victima del delito
El trabajador es perjudicado momentáneamente pues no puede recibir su salario, pero posteriormente la empresa deberá reponerle el importe del salario, con lo cual el
empleado no sufre un daño
SUJETOS auxiliares
EL JUEZ
Condiciones
Entre las condiciones que debe tener
todo juez está en primer lugar su
capacidad. Se exige que después del
estudio superior y universitario, sea un
individuo que ejerza su alta función
La imparcialidad
La independencia
LA IDONEIDAD
RECUSACIÓN E INHIBICIÓN
Artículo 86 Causales: Los Jueces Profesionales, Jurados, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios e Intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser causados por las causales siguientes:
2.-Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo acuse, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque haya muerto o se encuentre divorciado.
3.-Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
5.-Por tener el recusad, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
7.- Por haber emitido opinión en la causa con
conocimiento de ella, o haber intervenido
como Fiscal, Defensor, Experto, Intérprete o
8.-Testigo, siempre que en cualquiera de
estos casos, el recusado se encuentre
desempeñando el cargo del juez.
caso de un testigo, el cual pudiera dar motivos de presunta parcialidad en el juzgador o en fin que pudiera producirse una de las causales del citado artículo 86, sin lugar a dudas el juez procedería a inhibirse o a ser recusado.
La fijación del día hábil anterior al inicio del debate como límite es una consecuencia de que la recusación o la inhibición no detienen el curso del proceso.
salvo que se trate del propio juez, en cuyo caso éste debe extender su informe a continuación del escrito de recusación inmediatamente o en el día siguiente.
El juez competente para conocer la recusación varía, si el recusado es un Juez Profesional que integra un tribunal Unipersonal, corresponde decidir a la Corte de Apelaciones. Si se trata de uno o más miembros de la Corte de Apelaciones debe decidir el Presidente de ese Órgano, salvo que esté también recusado en cuyo caso conocerá el otro juez no recusado.
QUIENES PUEDEN RECUSAR
Según el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal: El Ministerio Público, el Imputado o su Defensor y la Víctima.
El artículo 87 dispone sobre la Inhibición Obligatoria: “Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
LA SANCIÓN
Dispone el artículo 88 del COPP lo siguiente:
“Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 86, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado por tal concepto “.
LIMITACIONES
Dispone el articulo 91:“Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprende varios funcionarios”.
PROCEDIMINTO PARA RECUSAR
La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponde, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible el recusado, en el día hábil siguiente, informará ante el secretario.
EFECTOS
La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del poder Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial consagra los efectos de la siguiente manera:
2.-En los casos de la Corte de apelaciones cuando la inhibición o recusación sea declarada con lugar se convocará al suplente por el orden de su elección a menos que hubiere en la localidad otra Sala de igual categoría y competencia.
LA RECUSACIÓN E INHIBICIÓN DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Su inhibición y recusación se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En este sistema el Fiscal es al mismo tiempo accionante e instructor y en esta última función debe observar imparcialidad y objetividad en lo que se refiere a su labor como director de la investigación siempre velando por los derechos de las partes y por el cumplimiento de sus solicitudes y expectativas razonables en la fase preparatoria.
EL IMPUTADO
Los derechos del Imputado
De conformidad con el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá los siguientes derechos:
1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
3.- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un defensor que designe él o sus parientes y, en su efecto, por un defensor público de presos.
4.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5.- Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las
6.- Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración.
8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva de libertad.
9.- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aún en ese caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
LA VICTIMA O PERSONA OFENDIDA EN EL DELITO
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 119, la víctima se considera
1.- La persona directamente ofendida por el delito;
3.- Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
4.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se haya constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Derechos de la Víctima
El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en la reforma del 2001, establece:
1.- Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2.- Ser informada de los resultados del proceso aun cuando no se hubiere intervenido en él;
3.- Solicitar medidas de protección, frente a probables atentados en contra suya o de su familia;
5.- Ejercer las acciones civiles para reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; 6.- Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7.- Tiene el derecho de ser oída por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o pone término al proceso o lo suspende condicionalmente, y
EL MINISTERIO PÚBLICO
Revocatoria y excusas (art. 142)
En cualquier estado del proceso podrá el imputado revocar el nombramiento de su defensor.
En caso de muerte, renuncia, o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, deberá proceder a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público.
El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
Inhabilidades (art. 145 del COPP)
Se mantienen en el Código Orgánico Procesal Penal las causas que determinan la inhabilidad de los defensores nombrados por el tribunal, en consecuencia, no pueden ser designados al efecto:
1° El enemigo manifiesto del imputado; 2° La víctima;
3° Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad;
AUXILIARES DE LAS PARTES Asistentes no Profesionales
Prevé el Código Orgánico Procesal Penal en el (art. 147 de COPP) de que las partes pueden valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea. En este caso, deberán dar a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Esos asistentes sólo pueden cumplir tareas accesorias y no pueden sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se les permite que asistan a las audiencias pero no pueden intervenir en ellas.
Consultores Técnicos (art. 148)
Respecto a estos sujetos procesales dice la exposición de Motivos del Proyecto de Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica que son “colaboradores en la defensa de un interés y por tanto su intervención se limita a asesorar al titular de ese interés sobre cuestiones referentes a su conocimiento específico, para la mejor defensa de ese interés.
El consultor técnico podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.