• No se han encontrado resultados

LA EVOLUCIÓN JURÍDICA UNIDAD II El derecho romano y sus fuentes

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "LA EVOLUCIÓN JURÍDICA UNIDAD II El derecho romano y sus fuentes"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Guía de Estudio para Historia del Derecho

Profs. Carlos Cabral – Miguel Ángel Peña

LA EVOLUCIÓN JURÍDICA

UNIDAD II

El derecho romano y sus fuentes

EVOLUCIÓN POLÍTICO-SOCIAL DE ROMA

Se distinguen tres regímenes políticos en Roma desde su fundación hasta la muerte del emperador Justiniano:

1) la Monarquía, que va desde el 754 a.c. hasta el 509 a.c. con la caída del último de los reyes, Tarquino el Soberbio.

Desde su origen los romanos fueron un pueblo de agricultores y soldados al mismo tiempo.

Roma se componía de familias integradas por grupos: gens o su plural

gentes.

Esa gens se trata de una familia amplia, un clan, que se integra con distintas familias pertenecientes todas al mismo linaje. Sus integrantes llevaban un mismo nombre común (nombre gentilicio)

El vínculo de parentesco que los une no es solamente el consanguíneo (cognatio), sino el de la agnatio, el basado en el sometimiento de todos los miembros de cada familia a la autoridad de un paterfamilias. Este vínculo se trasmite por vía masculina.

En la cabeza de la civitas, se encuentra el “rex” con autoridad suprema, en lo político, lo militar, lo judicial y lo religioso, es el que mantiene la relación del populus con los dioses.

Luego está el Senado (senes = anciano), que se componía de los jefes de las gentes, designados por el rex. Primero fueron 100, luego 300.

Y los Comicios Curiados, que formaban la asamblea del populus. Se integraba con los patricios. Esta sociedad quiritaria se integraba con: los patricios, los pertenecientes a las gentes originarias de Roma, aquellos que tenían todos los derechos y con los plebeyos, de origen discutido, provenientes del extranjero o de pueblos latinos vencidos.

Los esclavos, estaban sujetos al dominium del paterfamilias y cuando eran liberados pasaban a ser libertos.

Las magistraturas

La organización política romana estaba dividida en

magistraturas, que se caracterizaban por ser anuales, honoríficas y colegiadas . Las magistraturas se dividían en: magistraturas mayores (Cónsul, Pretor y Censor), menores

(Edil y Cuestor), y especiales (Pontifex Maximus, Dictador y Tribuno de la Plebe).

Mayores:

Cónsul: eran dos; ejercían el imperium (mando militar); eran únicamente patricios.

Pretor: tenían atribuciones procesales y los más importantes eran dos:

Urbano: entendía en los conflictos entre ciudadanos romanos; ocasionalmente podía tener el imperium.

Peregrino: entendía en los asuntos en los que intervenían ciudadanos extranjeros.

Censor: era uno y se elegía cada 5 años, era una magistratura de gran prestigio en Roma. Sus funciones eran realizar el censo económico de la población y vigilar la moral y las costumbres

Menores:

Edil: funcionarios municipales encargados de la limpieza, la policía, el tráfico, los bomberos en Roma; organizaban las fiestas públicas.

Cuestor: ayudantes a veces de los pretores, censores e incluso de los cónsules; su actividad básica era económica y estaban a veces en el Senado para cuestiones, también, económicas.

Especiales:

Dictador: importantísimo en épocas de desastre y calamidad de la República; los cónsules podían designar a un dictador por un tiempo máximo de 6 meses.

Tribuno de la Plebe: auténtico defensor del pueblo, surge durante las guerras civiles; en primera instancia, tenía el derecho de vetar las leyes que perjudicaban al pueblo.

(2)

2) La República, va del 509 a.c. hasta el 29 a.C. con la instauración del Principado por Octavio Augusto.

Comienza cuando los patricios oprimidos por la familia de los Tarquinos, derrocan al último de los reyes (Tarquino el soberbio), e instituyen un nuevo sistema político con el nombre de “res pública”.

La res pública funciona por el equilibrio de tres órganos: los Magistrados, son los que ejercen el poder; el Senado y los Comicios (asambleas del populus). Los Magistrados son elegidos por el populus y el Senado tiene una función de tutela del gobierno.

Por lo tanto, el rex es sustituido por dos Magistrados nombrados por el populus y ratificado por el Senado. En principio se los llamó “Pretores” pero luego se llamaron “Cónsules”.

3) El Imperio, tenemos: el Alto Imperio con un régimen de Principado hasta Diocleciano y Constantino va desde el 29 a.c. hasta el 284 d.c.

Y el Bajo Imperio con un Dominado, con un Emperador como Dominus, en Occidente va hasta la caída de Roma por los bárbaros, en el 476 d.c. y en Oriente hasta la muerte de Justiniano en el 565 d.c. Principado

Fue Octavio quien inicio el cambio institucional con la misión de restaurar la res pública.

Por tal razón, es que se mantienen vigentes las instituciones republicanas (Magistrados, Comicios y Senadores) y se ubica como un tutor de la res publica.

Dominado

Será Diocleciano, que con un gobierno fuertemente centralizado, realizo una reforma del Imperio para sacarlo del estado anárquico.

En lugar de “Princeps”, se llamo “Imperator”.

En esta etapa se produce: la división del Imperio Romano (Occidente y Oriente) y la invasión de los pueblos bárbaros.

Línea cronológica de la evolución del Imperio

Ejercicio

1. Realice una descripción de los derechos que poseía el

pater familias y la situación jurídica de quienes estaban bajo su dependencia.

2. Enumere las atribuciones del Senado en tiempos de la República.

(3)

Mapa del Imperio Romano en su mayor expansión y antes de su división en Imperio Romano de Oriente y de Occidente

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

1) Derecho romano antiguo o quiritario. Desde la fundación de Roma hasta el año 130 a.C. En esta época el ius no era escrito, existían los mores. Estos eran las costumbres de los antepasados que se respetaban estrictamente.

Algunos autores reconocen la existencia de ciertas leyes dictadas por los reyes (leges regiae), pero solo se tiene conocimiento de ellas por medio de una cita de Pomponio.

Entre los años 451 y 450 a.c. a comienzos de la República, se aprobó la Ley de las XII Tablas. En ella se establecía el fundamento jurídico tanto en el ámbito del derecho público como en el del derecho privado. Fue redactada por 10 magistrados creados para este fin, llamados “decenviros”.

La interpretatio era la interpretación jurídica hecha por los Pontífices, cuando existía alguna duda en la aplicación del ius.

Pierden los Pontífices este monopolio, cuando se publican las formulas de las legis actiones.

Con la República, también aparecen como fuentes del ius las leges. Estas leges eran disposiciones aprobadas por el populus, reunido en los comicios, a propuesta de un magistrado (rogatio). Se les llamaban lex rogata a diferencia de la lex data, que era la dictada directamente por el Magistrado.

Los plebiscitos son aquello que la plebe ordena y establece. 2) Derecho romano clásico. Del 130 a.C. hasta el 230 d.C. Mayor auge del ius, gracias a la labor de los jurisconsultos.

(4)

El pretor, no podía modificar el ius civile, debía interpretarlo, pero por causa de utilidad pública puede ayudarlo, suplirlo o corregirlo.

Cuando se laicizó el ius, salió de la órbita de los Pontífices, aparecen personas que se dedicaban a las soluciones de la justicia, llamados prudentes.

Estos eran consultados por los particulares y emitían sus respuestas. Aparece así la interpretatio prudentium.

También aparecen los primeros juristas, que tenían como labor analizar cada uno de los casos concretos que se le presentaban.

Los senadoconsultos son lo que el Senado ordena y establece. Se suprime la labor de los comicios por la propuesta del Princeps. Esta era aceptada por el Senado.

Los iurisprudentes fueron los continuadores de los grandes jurisconsultos de la época republicana, eran técnicos en soluciones jurídicas. También formaron discípulos, creando dos escuelas: la de los

Proculeyanos y la de los Sabinianos.

La escuela Proculeyana, su nombre surge de Próculo, uno de sus discípulos más destacados. La escuela Sabiniana, su nombre lo tiene del primer gran autor de la misma, Sabino.

Al final de la época clásica, aparecen: a) Edicto Perpetuo, se trata de la codificación del edicto de los Pretores, con carácter obligatorio; b) Constituciones imperiales, se trata de la opinión del Príncipe con fuerza de ley.

3) Derecho romano posclásico. Desde el 230 d.c. hasta el 530 d.c., ubicamos la compilación justinianea.

Estamos frente a una monarquía absoluta, el Emperador es el señor de las leyes, rector de la justicia y de la equidad.

El derecho vulgar tiende a la simplificación de las soluciones, se preeminencia la voluntad en la interpretación de los actos y negocios jurídicos y además aparece una clara tendencia moralizante, a consecuencia del cristianismo que pasa a ser la religión oficial.

Aparecen las primeras escuelas de Derecho, como estudios jurídicos organizados.

La Ley de Citas ordenaba a los jueces que debían considerar las opiniones de un grupo restringido de juristas clásicos, porque eran los únicos que gozaban de auctoritas, para evitar fraudes.

La compilación de Justiniano

Justiniano fue Emperador del Imperio Romano de Oriente del 527 al 565 d.c.

Bajo la consigna de restaurar la antigua grandeza del Imperio, manda reunir en un solo cuerpo general, los iura y las leyes.

Intenta unificar lo legislativo con lo jurisprudencial de lugares diferentes en siglos diferentes.

Pide la colaboración de los juristas de las dos escuelas más importantes: la de Berito y la de Constantinopla. (528 a534 d.c.)

Los compiladores que él autorizo, los textos genuinos, con adiciones, omisiones, cambios en el contenido; haciendo uso de las interpolaciones.

La recopilación del derecho romano tenía como finalidad darle un carácter legislativo vigente, eliminando contradicciones y modernizando criterios.

Su obra se conoce en 1583, cuando se publica con el nombre de Corpus IurisCivilis.

El Corpus Iuris Civilis se compone de:

Código (recopilación de las leges), consta de 12

libros. Se integra con constituciones imperiales que van desde Adriano hasta Justiniano.

El Digesto o Pandectas (recopilación de los iura), es la compilación del material jurisprudencial. Consta de 50 libros con los fragmentos de los juristas clásicos que tenían el Ius respondendi.

Las Institutas o Instituciones (manual para estudiantes), son una obra elemental dirigida a los estudiantes, basada en las Instituciones de Gayo. Consta de 4 libros.

Las Novelas (constituciones imperiales posteriores al Código), son posteriores a Justiniano.

Ejercicio

1. Realice un esquema de las principales etapas del Derecho Romano.

2. Explique las consecuencias que tuvo el hecho de que el ius

salió de la órbita de los pontífices.

3. Describa las características de las atribuciones del emperador en el período posclásico.

(5)

A comienzos del siglo XII, surgió un movimiento de renovación de los estudios romanísticos, en la Universidad de Bolonia. Se estudió y comentó el Corpus Iuris Civilis, surgiendo la Escuela de los glosadores.

Los glosadores utilizaron el método exegético, respetando la letra de lo escrito por los bizantinos y la autoridad de Justiniano. Para explicar cada una de las palabras importantes, se realizaba una pequeña glosa, un breve comentario ampliatorio del concepto de cada palabra. Ese estudio no se complementaba con la historia, para que se tratara de un derecho vivo, útil a su época.

Era una interpretación absolutamente literal.

En el siglo XIV, aparecen otros estudiosos del derecho, Escuela de los Comentaristas o post glosadores, utilizando el método escolástico. Se busca en los textos establecer generalizaciones de las materias, ampliando, dividiendo y clasificando, para poder aplicarlo a los problemas vigentes en su época.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

A partir de los resultados de este análisis en los que la entrevistadora es la protagonista frente a los entrevistados, la información política veraz, que se supone que

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación