Las rondas campesinas en el ejercicio de la seguridad ciudadana de la Región San Martin
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. NOMBRES DEL JURADO EXAMINADOR R.D. N° 0462-2019-EPG. NT. Del 20 de marzo de 2019. Dr. Jorge Luis Cueva Zavaleta. PO SG. RA. DO. PRESIDENTE. -U. ______________________________. ____________________________________. DE. Dra. Marcela Dulanto Medina. BI. BL IO. TE CA. SECRETARIA. ______________________________________ Dr. Roberto Leopoldo Maradiegue Ríos ASESOR. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DATOS DE LA DOCTORANDA Nombres y Apellidos. : María Elena Julca Olórtegui. 2.. Título Profesional. : Abogada.. 3.. Grado Académico. : Maestra en Derecho. 4.. Centro Laboral. : jr. Celso benigno Calderón Nº 356 Cajabamba". 5.. Domicilio Legal. : jr. King cuadra 3 Cajabamba. 6.. Correo Electrónico. : [email protected]. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. 1.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A mi familia. Mi madre MARIA YDELSA OLORTEGUI GUEVARA, por su comprensión y ayuda en momentos malos y menos malos;. NT. Me han enseñado a encarar las adversidades sin perder. -U. nunca la dignidad ni desfallecer en el intento; Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi. DO. perseverancia y mi empeño, y todo ello con una gran dosis. RA. de amor y sin pedir nada a cambio.. PO SG. Para mis hijas Nadiha y Sthefany, quienes han venido a este. BI. BL IO. TE CA. DE. mundo para complementar mi existir. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. A Dios, por ser mi guía en el camino que he recorrido en lo profesional, y la fortaleza en cada momento difícil de mi vida.. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. contra la corrupción.. NT. A aquellos hombres que aman la justicia y luchan. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE. DEDICATORIA ................................................................................................................................ iv AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................ v ÍNDICE............................................................................................................................................. vi ÍNDICE DE TABLAS………...……………………………………………………………………........… .. ix RESUMEN……………………….………………………………………………………………………….. x ABSTRACT...................................................................................................................................... xi. NT. I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 01. -U. 1.1. Realidad problemática……………………………………………………………..……………… 01 1.2. Antecedentes…………………………………………………………………………………....… 04. DO. 1.3. Justificación………………………………………………………………………………………… 05. RA. 1.4. Delimitación del problema…………………………………………………………………….….. 06 1.5. Planteamiento del problema………………………………..……………………………..…….. . 06. PO SG. 1.6. Objetivos…………………………………………………………………………………………….. 06 1.7. Marco Teórico……………………………………………………………………….……….. ........ 07 Tema 1: Las Rondas campesinas…………………………………………………………. .......... .....07. DE. 1.1. Historia .....................................................................................................................………. 07 1.2. Definición ............................................................................................................................ 08. TE CA. 1.3. Expansión de las rondas campesinas ................................................................................. 09 1.4. Marco legal de las rondas campesinas ............................................................................... 09 Tema 2: El ejercicio de la función jurisdiccional de las rondas campesinas…………………… ... 14. BL IO. Tema 3: Necesidad de diferenciar a las rondas campesinas de los Comités de Autodefensa… 19 Tema 4: La Delincuencia ............................................................................................................ 21. BI. 4.1. Definición ............................................................................................................................ 21 4.2. Tipos de delincuencia ......................................................................................................... 21 4.3. La delincuencia como problema del país………………………………………………….….. .. 23 4.4. Propuesta para contrarrestar la delincuencia en Perú……………………………………….... 24 Tema 5: La seguridad ciudadana………………………………………………………………….… .. 27 1.8. Hipótesis……………………………………………………………………………………………….. 29 II. MATERIAL Y METODOS ........................................................................................................... 30 2.1. Objeto de estudio…………………………………………………………………………..…….….30. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2. material de estudio……………………….…………………………………………… ….…….…. 30 2.2.1. Población…………………………………………………………..………………….…….... 30 2.2.2. Muestra……………………………………………………………………………………… .. 30 2.2.3. Muestreo…………………………………………………………………………………….. . 30 2.2.4. Unidad de análisis…………………………………………………..……………………… . 32 2.3. Métodos y técnicas……………………………………………………………………………….. .. 32 2.3.1. Métodos………………………………………………………………………..…….……….. 32 2.3.2. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos………………………………….…… 33. NT. 2.4. Tipo de investigación …………………………………………………………….……………....... 34. -U. 2.5. Diseño de investigación………………………………………………………...……………..…. . 34 2.6. Variables ……………………………………………………………………………………………..34. DO. 2.7. Procedimiento y análisis estadístico de datos…………………………………………………....34 III. RESULTADOS ........................................................................................................................... 35. RA. IV. DISCUSION ................................................................................................................................ 51. PO SG. V. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 60 VI. RECOMENDACIONES............................................................................................................... 61 PROPUESTA………………………………………………………………………………………………. . 62. DE. VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .......................................................................................... 70 ANEXOS .......................................................................................................................................... 74. TE CA. Anexo 1. Escala de actitudes sobre las rondas campesinas en la Región San Martin .........………. 74 Anexo 2. Sanciones de las rondas campesinas en el área rural de la provincia San Martin. .......... 75 Anexo 3. Mecanismo de apoyo y cooperación de las rondas campesinas ...................................... 76. BL IO. Anexo 4. Resoluciones de la Corte Suprema y Corte Superior de San Martín sobre los procesos. BI. Contra las rondas campesinas…………………………………………………………………………… . 79. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE DE TABLAS III-1. Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la situación jurídica de los miembros de las Rondas Campesinas a nivel nacional, periodo 1998-2012. …………………………….…….. 35 III-2. Resoluciones de la Corte Superior de San Martín para resolver la situación jurídica de los miembros de las Rondas Campesinas, periodo 2008-2016…………………….…….. 39 III-3. Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, emitida por la Corte Suprema sobre la actuación. NT. de las Rondas campesinas …………………………………………………………………….…. 41 III-4. La organización de Rondas Campesinas, Comités de Autodefensa, Juntas Vecinales. -U. y Rondas Urbanas, es la solución a la delincuencia……………………………………………. 42. DO. III-5. Determinación del campo de acción de las rondas campesinas. Las Rondas. RA. Campesinas deben aplicarse solo en el campo y no en la ciudad……………………………. 43 III-6. De las costumbres comunales como medios correctivos de los actos delincuenciales…….. 44. PO SG. III-7. Las rondas campesinas como problema jurídico social. Las Rondas Campesinas han rebasado su campo de acción y van más allá de su competencia………………………..….. 45 III-8. Las Rondas Campesinas se han convertido en un problema en nuestro medio. DE. jurídico social. …………………………………………………………………………………….... 46. TE CA. III-9. Del modelo legal de ronda campesina. La aplicación del modelo legal de ronda campesina es acertada. ………………………………………………………………………….. 47. BL IO. III-10. Determinación de los conflictos entre las rondas campesinas y el poder judicial se debe a un vacío legal. Los conflictos entre las rondas campesinas y el poder judicial se debe a que existe vacío legal en las normas para su aplicación. ……………….. 48. BI. III-11. Determinación de los conflictos entre las rondas campesinas y el poder judicial se debe a un vacío legal. Los conflictos entre las rondas campesinas y el poder judicial se debe a que existe vacío legal en las normas para su aplicación. ………………… 49 III-12. Respuestas de las Rondas Campesinas de Moyobamba, Tarapoto y Rioja sobre los excesos en su actuación contra la delincuencia y la solución de conflictos comunales……………………………………………………………………………………..…….. 49 III.13: Respuestas de los encuestados sobre la actuación de las Rondas Campesinas en la lucha contra la delincuencia, en la Región San Martín………………………………….…… 50 viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. III.-14:Respuestas de los encuestados sobre el ámbito territorial de actuación de las Rondas. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. Campesinas en la lucha contra la delincuencia, en la Región San Martín………………..…. 50. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN. La investigación tuvo como objetivo determinar la influencia de la situación jurídica de las Rondas Campesinas y Nativas en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de MoyobambaRegión San Martin. De la realidad problemática se planteó el siguiente problema de investigación: ¿Cómo ha influido la situación jurídica de las Rondas Campesinas y Nativas en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Moyobamba - Región San Martin? Frente al problema. NT. planteado se formúlo la hipótesis de trabajo: “La situación jurídica de las Rondas Campesinas y. -U. Nativas, ha influido positivamente en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana en su ámbito territorial en la Provincia de Moyobamba - Región San Martin“. Para la obtención de la información se. DO. consideró una muestra de estudio conformada por 16 sentencias sobre rondas campesinas del. RA. periodo 2004-2017 de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y de la Corte Superior de Justicia de San Martín- Sede Moyobamba, asimismo, se aplicaron encuestas de percepción a una. PO SG. muestra conformada por 40 magistrados entre jueces y fiscales del área penal de la provincia de Moyobamba, que corresponden al 100% de la población; asimismo, se consideró una muestra de 250 ronderos de esa provincia y una muestra de 272 pobladores de Moyobamba (que fueron. DE. seleccionados estadísticamente), con la finalidad de verificar la hipótesis y plantear una propuesta normativa para el ejercicio ronderil. Los resultados se presentaron en tablas y figuras de frecuencia. TE CA. estadística. Para la discusión de los resultados se utilizaron los métodos análisis, inductivo, deductivo, comparativo y hermenéutico. Se concluyó que: la situación jurídica de las Rondas. BL IO. Campesinas y Nativas de Moyobamba, en la Región San Martin, ha influido positivamente en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana en su ámbito territorial, puesto que ejercen la justicia ronderil en base al derecho consuetudinario, de acuerdo a sus valores y costumbres, así como bajo el. BI. convencimiento de una administración de justicia más rápida, barata, eficaz y justa que aquella llevada a cabo por el Estado. Palabras claves: Rondas Campesinas; Seguridad Ciudadana; Delincuencia.. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT The investigation aimed to determine the influence of the legal situation of the Peasant and Native Rounds in the exercise of Citizen Security in the Province of Moyobamba-San Martin Region. The following research problem arose from the problematic reality: How has the legal situation of the Peasant and Native Rounds influenced the exercise of Citizen Security in the Province of Moyobamba - San Martin Region? Faced with the problem raised, the working hypothesis was formulated: “The legal situation of the Peasant and Native Rounds has positively influenced the. NT. exercise of Citizen Security in its territorial scope in the Province of Moyobamba - San Martin. -U. Region”. To obtain the information, a study sample was considered consisting of 16 sentences on peasant rounds of the 2004-2017 period of the Supreme Court, the Constitutional Court and the. DO. Superior Court of Justice of San Martín-Moyobamba Headquarters, also applied perception surveys of a sample made up of 40 magistrates between judges and prosecutors of the penal area of. RA. Moyobamba province, which correspond to 100% of the population; Likewise, a sample of 250. PO SG. ronderos from that province (who were statistically selected), and a sample of 272 residents of Moyobamba (which was also statistically selected) was considered, in order to verify the hypothesis and propose a normative proposal for the exercise ronderil. The results were presented in tables. DE. and figures of statistical frequency. For the discussion of the results, the analysis, inductive, deductive, comparative and hermeneutical methods were used. It was concluded that: the legal. TE CA. situation of the Peasant and Native Rounds of Moyobamba, in the San Martin Region, has had a positive influence on the exercise of Citizen Security in their territorial scope, since they exercise ronderil justice based on customary law, of according to their values and customs, as well as under. BL IO. the conviction of a faster, cheaper, more efficient and fair administration of justice than that carried. BI. out by the State.. Keywords: Peasants Rounds; Citizen Security; Crime.. xi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCIÓN 1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA. En las últimas tres décadas, el Perú ha sufrido la violencia del terrorismo, narcotráfico y actualmente la delincuencia; a medida que el pais intenta el desarrollo económico y social, la inseguridad se convierte en un serio obstáculo para lograr estos objetivos, cuando parecía que los grupos subversivos se extinguían o se aislaban en zonas inaccesibles, la falta de seguridad ciudadana ha cobrado vigencia en los últimos años por el aumento de la delincuencia y se ha. NT. convertido en tema central de preocupación para la población.. -U. La delincuencia, definido como el fenómeno social constituido por el conjunto de las. DO. infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinado. Este fenómeno afecta a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento. RA. requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal. PO SG. combatan la inseguridad (Herrero, 1997).. En este sentido, la inseguridad ciudadana es un fenómeno complejo que incluye diferentes amenazas como son (a) el delito callejero, (b) la delincuencia organizada, (c) la violencia y el delito. DE. ejercidos por y en contra de los jóvenes, (d) la violencia de género, (e) la corrupción y (f) la violencia ilegal por parte de actores estatales. Distintas expresiones que constituyen un obstáculo. TE CA. fundamental para el desarrollo humano de todos los países de la región (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2013).. BL IO. Respecto a la percepción de inseguridad en el Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el informe técnico N° 3 de setiembre del 2016, informó que el 92.1% de la. BI. Población del las ciudades de 20 mil a más habitantes percibe que en los próximos doce meses puede ser víctima de algún hecho delictivo o evento que pueda atentar contra su seguridad. Así mismo, el INEI (2016) informó que en el periodo de enero a junio para la región San Martin la percepción de inseguridad fue de 73.5%. La seguridad ciudadana, se entiende como la protección del núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2013). Asimismo, la Ley N° 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana) define la seguridad ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica así como la erradicación de la violencia. Este término también incorpora al conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado, a través de sus instituciones, y la comunidad organizada, dentro del marco de la ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan vivir en comunidad, libres de riesgo y amenazas, respetando los deberes y derechos de todos los ciudadanos (Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Moyobamba, 2013). De otro lado, el carácter multiétnico y pluricultural de la nación peruana reconocido en la Constitución Política de 1993 señala la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas;. NT. les otorga la condición de personas jurídicas y garantiza el respeto de su identidad cultural. En ese. -U. mismo orden de ideas, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, del 13 de abril existencia legal y personería jurídica (ONAJUP, 2011).. DO. de 1987 establece que las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con. RA. En este contexto, la Región San Martín ubicada en la Selva Alta del Nororiente peruano, su. PO SG. capital la ciudad de Moyobamba, tienen presencia diversas familias lingüísticas habladas por diversos pueblos indígenas, siendo la organización de estos pueblos en comunidades campesinas y nativas. En ella intervienen numerosos factores políticos, económicos, sociales y especialmente. DE. legales, que dan origen a estas formas de organización y las configuran con las características que. TE CA. actualmente presentan (Brandt y Franco, 2006). Las comunidades campesinas y nativas poseen un conjunto de normas jurídico-morales emanadas en cada una de ellas conforme a sus valores y creencias. Así como lo refiere la. BL IO. Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 149 el cual reconoce la existencia de dichas comunidades y su jurisdicción especial, es decir, la potestad de administrar justicia, conforme a su derecho consuetudinario y sus autoridades. Sin embargo, en el artículo 139º del mismo cuerpo. BI. normativo, se señala el principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional del Estado, siendo las únicas excepciones la jurisdicción arbitral y la militar (ONAJUP, 2011). En tanto, el artículo 149 de la Contitución, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, deja establecido que las autoridades de la Comunidades Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Esto significa que las acciones coercitivas impuestas por las autoridades para sancionar las faltas cometidas en caseríos y comunidades no deben transgredir los derechos fundamentales (Brandt y Franco, 2006). 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Finalmente, la Ley 27908, fechada en enero 2003, da legalidad actual a las rondas campesinas que se organizan para estar al servicio de las comunidades campesinas y nativas. Esta Ley nace a iniciativa de la Comisión Coordinadora Nacional de rondas campesinas, integrada por ONGS, vicariatos como la de Sicuani y Ayaviri, gremios campesinos y el apoyo de congresistas del período 2000-2005. Esta Ley tuvo la importancia de establecer las funciones de las rondas, tales como: la resolución de conflictos, la vigilancia ciudadana y la promoción del desarrollo (Willaqniki, 2014). Actualmente, la seguridad ciudadana es uno de los pilares fundamentales que le permitan consolidar el crecimiento económico y bienestar de la población; en ese marco, son consideradas a. NT. las Rondas Campesinas quienes en representación de la población, son las encargadas de buscar. -U. las mejores medidas a la inseguridad ciudadana, teniendo como base la percepción o conocimiento. DO. básico de la realidad concreta.. Por tanto, la Seguridad Ciudadana es un trabajo de todos; pero, ante la falta de políticas claras. RA. por parte de los gobernantes de turno para darle solución a los problemas de seguridad, la. PO SG. población en la región San Martín, se ha organizado en Rondas Campesinas, Comités de Autodefensa y rondas urbanas, etc; quienes actúan con el deseo de defenderse contra la delincuencia y procurar la convivencia pacífica de la población, especialmente rural (Voces, 2009).. DE. En este sentido, las rondas campesinas como formas de organización autónomas reconocidas. TE CA. por la Constitución y la Ley; actuan colaborando en la solución de conflictos en el ámbito de su territorio de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no transgredan los derechos fundamentales de la persona (Brandt y Franco, 2006).. BL IO. Sin embargo, muchas de estas organizaciones no conocen limites a sus funciones imponiendo sus costumbres comunales secuestrando, castigando físicamente o humillando públicamente a. BI. cualquier ciudadano, por lo que se han convertido en algunos casos en entidades no estatales que no reconocen el sistema jurídico, ni a las instituciones públicas, y por el contrario, buscan desprestigiarlas a fin de conseguir éxitos frente a la población (Blume, 2011). Por lo expuesto, la presente investigación tuvo como propósito evaluar la existencia de participación ciudadana de las rondas campesinas y nativas en la seguridad ciudadana, en el ámbito de la ciudad de Moyobamba. Asimismo, sirve para adoptar las recomendaciones a que hubiera lugar ante eventuales problemas de legitimidad de las organizaciones sociales informales como las Rondas Campesinas o Comités de Autodefensa, propendiendo a su desaparición y que a cambio toda la ciudad se organice en Juntas Vecinales. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.2. ANTECEDENTES. Existe estudios que detallan sobre la justicia comunal de las rondas campesinas en el Perú, así tenemos: 1.2.1. Mozo (2014), sobre “Las actuaciones de las rondas campesinas dentro del contexto jurisdiccional ordinario”, siendo el objetivo determinar en qué medida es posible incorporar como actos de investigación, por parte del Ministerio Público, las actuaciones efectuadas por. NT. las rondas campesinas, a efecto de formular acusación dentro del proceso penal adversarial. 1.2.2. Chillihuani (2012), refiere sobre las Rondas Campesinas del Perú, una alternativa de. -U. justicia en las zonas rurales alto andinas, quien tuvo como objeto de estudio las rondas. DO. campesinas del distrito de Ocongate, situado en la provincia de Quispicanchis, región Cusco, una población rural, para quien la organización de las rondas campesinas es una referencia. RA. obligatoria hasta el día de hoy y un actor político de este distrito que cuenta con 33. PO SG. comunidades campesinas. El cual concluye que los jueces de paz solicitan a las rondas campesinas que aplique disciplina a tal o cual delincuente que ellos han juzgado. Quienes sólo disponían de la Policía Nacional como fuerza coercitiva. Así, la ronda campesina seria ejecutor de las sanciones acordadas por el sistema formal de justicia. De esta manera el juez de paz. DE. habría buscado complementar su trabajo con las rondas, permitiendo que estas apliquen. TE CA. sanciones y realicen investigaciones, reservándose para sí la tarea de decidir los procesos judiciales. De una manera espontanea el juez de paz habría buscado colocarse como cabeza de la administración de justicia local coordinado con las rondas para una efectiva justicia local.. BL IO. 1.2.3. Valdivia (2010), respecto a su investigación “Las Rondas Campesinas, violación de derecho humanos y conflicto con la justicia formal en el Perú”, tuvo como objetivo tratar el. BI. problema derivado del conflicto existente entre la Justicia Formal (Penal) y la Justicia comunal o comunitaria, entendida ésta como manifestación del Derecho Consuetudinario, traducido en las intervenciones que efectúan las Rondas Campesinas como formas de organización social de larga data en el Perú. Concluyendo que conforme la investigación efectuada en las provincias Ancashinas de Recuay, Huaraz, Carhuaz y Yungay lugares en donde existen Rondas Comunales, se determinó que la principal causa de intervención ronderil entre los años 2005 y 2008 se produjo como consecuencia de la comisión de delitos en agravio de la comunidad campesina, en especial por el delito de abigeato, existiendo una costumbre arraigada por castigo ante los actos contrarios a los integrantes de la comunidad. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.2.4. Ardito (2010), sobre “La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales” concluye con una reflexión sobre la importancia que la administración de justicia ponga especial énfasis en la situación de aquellos ciudadanos más vulnerables, es decir, las mujeres, los niños y los adultos mayores que viven en las zonas rurales, cuyas necesidades de justicia muchas veces no son satisfechas ni por la justicia estatal, ni por los mecanismos comunitarios. La competencia comunal o rondera no se encuentra regulada normativamente en administrar justicia como sí lo está el Poder Judicial, situación que permite a las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas abocarse al conocimiento de conflictos que se presentan en sus. NT. territorios y que van desde faltas contra la personas hasta delitos, como el robo o abigeato. No. -U. obstante, se advierte un vacío legal o normativo, que podría salvarse a través de una ley de coordinación entre las jurisdicciones especial y ordinario, que a la fecha no existe.. DO. 1.2.5. Bazam (2013). en Ideas para generar políticas públicas sobre Seguridad Ciudadana,. RA. sostiene que siendo el Perú, uno de los pocos paises donde su población se organiza, para darle seguridad recíproca, para autodefenderse y hasta llevar a cabo faenas comunales para. PO SG. mantener en servicio: caminos, puentes, parques, etc., funcionando esa solidaridad, heredada de las comunidades andinas; esa costumbre se puede revivir con las juntas vecinales, en las ciudades (no en el campo donde funcionan las Rondas Campesinas), pero bajo el liderazgo,. DE. del gobierno local elegido democráticamente.. TE CA. 1.2.6. Willaqniki (2014). En Informe de diferencias, controversias y conflictos sociales: Rondas campesinas con la corriente o contra la corriente, señala que resulta de referencia importante mencionar los exitosos casos de mejora en la actuación policial y el trabajo cercano a. BL IO. desarrollar con las comunidades citados por el Informe del PNUD sobre Seguridad ciudadana en América Latina como “Fica Vivo” en Belo Horizonte; el Plan de vigilancia comunitaria en. BI. Colombia; el programa de Barrio Seguro en República Dominicana; la experiencia de tregua entre los maras de El Salvador, y el Programa Todos Somos Juárez en México. 1.3. JUSTIFICACIÓN 1.3.1. Teórica. En este contexto; el presente estudio se justifica porque busca establecer la influencia de la situación jurídica de las Rondas Campesinas y Nativas en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana en la Región San Martin. 1.3.2. Práctica. El presente trabajo de investigación sustenta la regulación mediante una ordenanza municipal el ámbito de acción de las rondas campesinas y de los Comités de 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Autodefensa, al área rural; y a fin de que las que actualmente están en la ciudad se organicen en juntas vecinales; y la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Tarapoto y Rioja organicen a su población en Juntas Vecinales, para que trabajen de la mano con la Policía Nacional, Serenazgo y con las demás instituciones públicas. 1.3.3. Metodológica. El nuevo conocimiento obtenido sirve de base para el desarrollo de otros trabajos de investigación con el fin de profundizar el tema de estudio.. NT. 1.4. Delimitación del problema. La nvestigación se realizo en la ciudad de Moyobamba - Región San Martín, y considerando las. -U. fuentes de información, se estudiaron los procesos penales más relevantes en el periodo 2008-. DO. 2016, en los que estuvieron involucrados los miembros de las rondas campesinas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales relativos a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito. RA. territorial. Asimismo, se consideró la Jurisprudencia de la Corte Suprema que resolvieron en última. PO SG. instancia los procesos penales instaurados contra las rondas campesinas a nivel nacional en el periodo 1998-2012. 1.5. Planteamiento del problema. DE. De la problemática descrita se planteó el siguiente problema de investigación:. TE CA. ¿Cómo ha influido la situación jurídica de las Rondas Campesinas y Nativas en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana, en su ámbito territorial, en la Provincia de Moyobamba - Región San Martin?. BL IO. 1.6. Objetivos. 1.6.1. General. Siendo el objetivo general determinar la influencia de la situación jurídica de las. BI. Rondas Campesinas y Nativas en el ejercicio de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Moyobamba - Región San Martin. 1.6.2. Los objetivos específicos planteados fueron: (a) Establecer la participación de las rondas campesinas y nativas en la solución de problemas de delincuencia.. (b) Definir el campo de acción de las rondas campesinas. (c) Precisar si las rondas campesinas se han convertido en un problema jurídico social. (d) Determinar la fortaleza legal que regula la actuación de las Rondas Campesinas. (f) Elaborar un protocolo de actuación de rondas campesinas. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.7. MARCO TEÓRICO. Tema 1: Las Rondas Campesinas 1.1. Historia En los años setenta 70, el Estado Peruano a duras penas podía garantizar la seguridad pública en las ciudades; sin embargo, la población rural sufría la carencía de esta protección estatal; más aún, estos pueblos no contaban con establecimientos policiales, fiscales, ni jueces penales; y ante. NT. esta situación de manera expontánea, pero con arraigo cultural andino, nacieron las rondas. -U. campesinas, para luchar contra la delincuencia, especialmente contra el Robo de Ganado y Falta de Atención a los problemas cotidianos de sus integrantes; es así que, en la provincia de Chota,. DO. departamento de Cajamarca, nace la Ronda Campesina, cuyos logros en la reducción de la delincuencia y de la solución de conflictos en el seno de su comunidad, hicieron posible su. RA. proliferación, en casi todos los pueblos de la sierra y de la amazonía del norte del Perú (Starn,. PO SG. 1993).. Según Yrigoyen (2008), a partir del éxito obtenido en el control del abigeato, las rondas campesinas empezaron a cumplir otras tareas. Las asambleas permitieron un espacio privilegiado. DE. para presentar y discutir todo tipo de conflictos y problemas, y tomar decisiones consensuadas. Las. TE CA. rondas ampliaron sus funciones hacia tareas de desarrollo comunal, gobierno local e interlocución con el Estado, la práctica de resolución de conflictos y problemas vía asambleas, el apoyo mutuo para rondar y realizar obras comunitarias, la apertura de nuevos espacios de comunicación y. BL IO. reciprocidad, las celebraciones colectivas por los aniversarios de rondas y la reinvención de la “identidad rondera” sentaron las bases para la recreación de la “comunalidad”.. BI. En efecto, Ardito (2004) señala que desde sus momentos iniciales las rondas campesinas surgieron como alternativa frente a la ausencia del Estado y los riesgos que en el plano de la seguridad individual y colectiva, un estado que había hecho abandono de sus funciones más elementales como otorgar seguridad y justicia a los ciudadanos. Es así como las rondas se convirtieron en una nueva forma de autoridad comunal andina que ejerce su autoridad dentro de su ámbito territorial (comunidad, aldea, caserío) en coordinación con las rondas vecinas de su zona, distrito o provincia, en los casos o problemas que lo ameriten.. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. El artículo 149° de la Constitución reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, la atribución de ejercer funciones jurisdiccionales. Esto significa que mediante esta norma se está estableciendo una nueva jurisdicción especial. La consecuencia de esto es que, como instancia jurisdiccional, sus decisiones constituyen cosa juzgada y no son revisables por ninguno de los otros órganos. Ello significa que la función jurisdiccional en nuestro sistema jurídico se ejerce: por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, por la jurisdicción militar, por la jurisdicción arbitral, por la jurisdicción constitucional, por la jurisdicción electoral y por la jurisdicción especial.. NT. Las comunidades nativas en el Perú son 1192 y están ubicadas a lo largo de todo nuestro. -U. territorio amazónico. Estas organizaciones agrupan a una población aproximada de 200,000. DO. habitantes, los mismos que pertenecen a 60 grupos etnolingüísticos (Defensoría del Pueblo, 2016). Las autoridades de las comunidades nativas al igual que las autoridades de las comunidades. RA. campesinas tienen la facultad de impartir justicia al interior de sus comunidades. Esta norma no es. PO SG. nueva, pues los órganos de gobierno de las comunidades nativas ya tenían facultad de resolver conflictos y faltas, en virtud del Decreto Ley 22175, publicado el 9 de mayo de 1978, denominado Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y de la Ceja de Selva. En el artículo. DE. 19 de dicha norma, se decía que los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre los miembros de una comunidad nativa, así como las faltas que se cometan,. 1.2. Definición.. TE CA. serán resueltas o sancionadas en su caso, en forma definitiva, por sus órganos de gobierno.. BL IO. Son organizaciones que representan y estructuran la vida comunal ejerciendo funciones de seguridad, justicia e interlocución con el Estado, garantizando la paz comunal. Además organizan. BI. esfuerzos y recursos para el desarrollo rural dentro de su ámbito territorial. Éste suele caracterizarse, desde el punto de vista de la institucionalidad, por la ausencia o debilidad del Estado para garantizar el orden y el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.” (Defensoría del Pueblo, 2006) El Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, en su art. 2, lo define como organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Asimismo, Rondas Comunales, son las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Las rondas campesinas constituyen una forma de organización campesina e indígena en el área rural del país, las que responden a demandas de seguridad, justicia, entre otras. (CONASEC, 2018, Ministerio del Interior) 1.3. Expansión de las Rondas Campesinas. Si bien se ha mencionado que las rondas campesinas nacen en Chota-Cajamarca, a través de los años, esta tendencia organizativa se expande al sur y centro andino. Los factores que motivaron. NT. y facilitaron dicha expansión se vinculan a la efectividad demostrada en la represión de problemas muy sentidos en las zonas rurales como el abigeato y el robo de bienes campesinos; la inoperancia. -U. y en muchos casos la corrupción y abuso de las instancias estatales en el cumplimiento de administrar justicia y brindar seguridad ciudadana; la difusión de la experiencia a través de los. DO. medios masivos de comunicación (principalmente a propósito de la discusión sobre la Ley de. RA. Rondas, 24571,entre 1984-1985;la difusión y apoyo brindado a las rondas a través de las organizaciones campesinas (CCP-CNA) y de las instituciones ligadas a ellas y al desarrollo. PO SG. campesino, como Iglesia y ONGS (Starn, 1993).. De todos estos factores debemos de subrayar, por su incidencia en la expansión rondera, el. DE. trabajo de la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA), por su trabajo de organización de las rondas en el seno de sus estructuras gremiales. Pero no. TE CA. menos importante fue la labor de iglesia y de las ONGS, tanto en Cajamarca como en el sur andino, el apoyo que desplegaron en el fortalecimiento de las rondas campesinas. Este apoyo se concretó,. BL IO. básicamente, en la formación de líderes y en la consolidación institucional, como reconocimiento legal y capacitación.. BI. 1.4. Marco legal de las Rondas Campesinas. 1.4.1. El Artículo 149° de la Constitución Política del Perú. "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la Persona. La ley establece las formas de coordinación de. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial". Los ejes temáticos del artículo 149° de la Constitución Política del Perú son la Jurisdicción Especial, el Derecho Consuetudinario y la Ley de Coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial (Yrigoyen,1995). Haciendo una interpretación sistemática, este artículo tiene relación con otros artículos de la misma Ley Fundamental, tales como: artículo 2°, inciso 19; artículo 138°, primera parte y. NT. con el artículo 139°, inciso 8. Además, con los artículos 15° y 20°, inciso 8, y 45° del Código. DO. La función jurisdiccional en el país, se ejerce por:. -U. Penal. Su aplicación nos permite concluir en lo siguiente:. PO SG. - La Jurisdicción Militar (Art. 139°). RA. - El Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos (Art. 138°). - La Jurisdicción Arbitral (Art. 139°). DE. - La Jurisdicción Especial (Art. 149°). Como instancia jurisdiccional sus decisiones. TE CA. constituyen cosa juzgada y no son revisables por alguna de las otras. 1.4.2. Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas.. BL IO. Se reconoce Personalidad Jurídica a las Rondas Campesinas, pero a la vez se les considera que son "una forma autónoma y democrática de organización comunal". Según el. BI. CANASEC (2018), se persiste en el error al considerarlas como parte de las comunidades tradicionales.. Se establece que las Rondas Campesinas "apoyan" el ejercicio de funciones jurisdiccionales, pero a la vez se prescribe que "en uso de sus costumbres pueden participar en la solución pacífica de conflictos". Se dispone que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y Comunidades Campesinas y Nativas se apliquen a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. Esto amplía los derechos, funciones y atribuciones.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En cuanto a la coordinación y apoyo de las autoridades jurisdiccionales se establece el respeto de las autonomías institucionales propias (Jurisdicción Ordinaria y autoridades ronderas). Sin embargo, a quienes tienen funciones de Jurisdicción Especial se les asigna exclusivamente funciones de conciliación extrajudicial. Las Rondas Campesinas han devenido en un movimiento rondero autónomo, democrático y de autoprotección como parte del movimiento campesino y de los pueblos indígenas. Son nuevas formas de organización del campesinado, en igualdad de condiciones. NT. que las comunidades tradicionales.. -U. La validez del Derecho Consuetudinario y de la Justicia Rondera está dada por la legitimidad o consenso que la población otorga a tales normas y prácticas sociales que no. DO. están al margen de los alcances de los artículos del Código Penal (15, 20 inciso 8 y 45).. RA. La vigencia de la ley se sustenta en los aspectos positivos; pero la inestabilidad o. PO SG. inseguridad jurídica es resultado que no se han superado los vacíos y contradicciones de la Ley Nº 24571, tampoco la ambigüedad del artículo 149° de la Constitución Política. Los aspectos negativos de la Ley Nº 27908 constituyen el reconocimiento inadecuado de. DE. las Rondas Campesinas y como tal ha generado el conflicto con el Poder Judicial respecto a la. TE CA. Jurisdicción Especial; por lo que es necesario modificarlos. El artículo 149° de la Constitución Política está vigente desde el 30 de diciembre de 1993, estando vigente la Ley Nº 24571 que reconocía a las Rondas Campesinas como. BL IO. organizaciones pacíficas, democráticas y autónomas destinadas al servicio de la comunidad. Por consiguiente, si bien es cierto que en el referido artículo constitucional se considera a las. BI. Rondas Campesinas como organismos de apoyo a las Comunidades Campesinas y Nativas para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en ningún extremo se establece diferencia, prohibición o excepción alguna respecto a las Rondas Campesinas autónomas que existen fuera de las comunidades tradicionales. Además, estas nuevas formas de organización del campesinado han recreado la comunalidad, la reciprocidad y el Derecho Consuetudinario, la Justicia Rondera, la paz y el desarrollo comunal. Es más, para los ronderos el término comunidad (Comunidad: Sociedad, asociación, corporación, colectividad, grupo; calidad de común, reunión de personas que viven. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. juntas y bajo ciertas reglas. Asociación de personas con intereses comunes) no está referida a la modalidad organizativa ancestral, sino al concepto de población rural. Los operadores de la Jurisdicción Ordinaria no están facultados para criminalizar el Derecho Consuetudinario, tampoco la justicia rondera o comunal, acudiendo al pretexto del reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas. Al contrario, tienen que cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 139°, inciso 8, que a la letra dice: "El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben. NT. aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario".. -U. 1.4.3. El Convenio 169 de la OIT.. DO. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es aplicable a las Rondas. RA. Campesinas, no por la identidad propia de los Pueblos Indígenas, sino porque han recreado la comunalidad y se autodefinen como organizaciones creadoras de Derecho, operadoras de. PO SG. justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del referido Convenio son los que tienen mayor relación con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 27908 y su Reglamento (D.S. Nº 025 – 2003 -. DE. JUS), y con el desarrollo de la práctica rondera.. TE CA. De modo específico, el gobierno tiene obligaciones, los ronderos tienen derechos y ambos tienen responsabilidades de coordinación.. BL IO. 1.4.4. Ley N° 27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Artículo 15°.- Miembros del Comité Provincial El Comité Provincial es presidido por el Alcalde. BI. Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: • La autoridad política de mayor nivel de la localidad. • El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción • Un representante de las Rondas Campesinas. Artículo 16°.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. • La autoridad política de mayor nivel de la localidad. • Un representante de las Rondas Campesinas. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Sinacec), creado por Ley 27933, es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y de la sociedad civil, que se constituyen con la finalidad de contribuir a garantizar la paz, tranquilidad y a reducir o neutralizar la criminalidad y delincuencia a nivel nacional, mediante una adecuada política de prevención multisectorial y control de la violencia, que permitan que las personas puedan. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas.. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Tema 2. El ejercicio de la función jurisdiccional de las rondas campesinas. 2.1. Elementos. Los siguientes son los elementos que comporta la jurisdicción especial comunalronderil: 2.1.1. Elemento humano. Existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico o cultural y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural. Como ha quedado expuesto en los. NT. párrafos anteriores, las Rondas Campesinas tienen este atributo socio cultural.. -U. 2.1.2. Elemento orgánico. Existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades. Las Rondas Campesinas, precisamente, es esa. DO. organización comunal que, entre otras múltiples funciones, asume funciones jurisdiccionales para la solución de los conflictos. Ellas cuentan con la necesaria organización, con el. PO SG. RA. reconocimiento comunitario y con capacidad de control social.. 2.1.3. Elemento normativo. Existencia de un sistema jurídico propio, de un derecho consuetudinario que comprenda normas tradicionales tanto materiales cuanto procesales y. DE. que serán aplicadas por las autoridades de las Rondas Campesinas.. TE CA. Esas normas, en todo caso y como perspectiva central de su aceptabilidad jurídica, han de tener como fundamento y límite la protección de la cultura comunitaria, asegurar su. BL IO. mantenimiento y prevenir las amenazas a su supervivencia. 2.1.4. Elemento geográfico. Las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la. BI. norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia, que tiene dos elementos objetivos. El primero, que el agente debe pertenecer a una ronda o comunidad y la conducta debe haber ocurrido en el ámbito geográfico de actuación de la ronda o comunidad. A entender de la Corte Suprema la conducta juzgada por la ronda o comunidad debe ser cometida al interior del territorio e involucrar a personas integrantes de dicha organización 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. social. El segundo exige que la actuación de la ronda o comunidad no vulnere el núcleo esencial de los derechos fundamentales. (Francia, 2010, págs. 40-41), 2.2. Competencia. 2.2.1. Competencia territorial. El texto constitucional tiene como eje de la Jurisdicción Especial la competencia territorial. Es decir, que la Jurisdicción Especial tiene competencia respecto de los hechos o casos que se presentan dentro del ámbito territorial de los pueblos. NT. indígenas, comunidades campesinas, nativas o rondas campesinas. Y la eficacia de dichas decisiones es de alcance nacional. Para dar contenido al concepto de “ámbito territorial” es. -U. importante utilizar el Convenio 169 de la OIT que define el territorio como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera” (Art. 13, 2) e. DO. incluye dentro de los derechos territoriales inclusive “las tierras que no estén exclusivamente. RA. ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” (Art. 14, 1). El ámbito territorial no equivale entonces a tierras. PO SG. de propiedad legal del pueblo indígena, comunidad o ronda, sino al espacio geofísico que utilizan de alguna manera. En el mismo sentido Yrigoyen (2002) refiere que: “Esto es importante porque en el Perú no todas las comunidades tienen tierras tituladas o perfectamente. DE. delimitadas, y actualmente la Constitución permite la venta de tierras comunales sin que por. TE CA. ello desaparezca la comunidad como ente colectivo sujeto de derechos” (págs. 31-81). 2.2.2. Competencia material. Dentro del ámbito territorial propio (del pueblo indígena,. BL IO. comunidad o ronda), la jurisdicción especial tiene competencia para conocer todas las materias que juzgue conveniente, de acuerdo a su propio derecho, y a su potestad normativa. Ni la Constitución ni el Convenio establecen un límite en cuanto a las materias o la gravedad de. BI. hechos que puede conocer el derecho indígena. Y donde la ley no distingue, el intérprete no puede distinguir, recortar o reducir. Esta amplitud es coherente con el hecho de que la jurisdicción especial se aplica de conformidad con el derecho consuetudinario, que tiene su propio modo de clasificar y reconstruir los hechos sociales desde sus propios valores y categorías, que no necesariamente corresponden a las categorías del derecho oficial. Esta amplitud se condice con el Convenio 169, que ilustrativamente menciona en sus diversos artículos materias referidas a la propiedad y manejo de la tierra, los métodos de persecución de delitos, la forma de organización social, política y económica.. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Antes del reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial, formalmente, las faltas penales y los casos de menor cuantía civil eran de competencia de los jueces de paz, y los delitos y casos de mayor cuantía civil eran competencia de los jueces de instancia, de acuerdo a su especialidad. A partir de la Carta del 93 y la ratificación del Convenio 169, la jurisdicción especial es la competente para ver todo tipo de casos dentro del ámbito territorial comunal, estén o no tipificados por el derecho oficial, sean leves o graves, o sean calificados como penales o civiles por el derecho oficial, ya que dicha jurisdicción especial no se rige por la. NT. ley estatal, sino por su propio derecho. 2.2.3. Competencia personal. Para la definición del ámbito de competencia personal que está. -U. bajo la jurisdicción especial ha de tenerse en cuenta varios criterios. Los pueblos/comunidades indígenas tienen derecho a tener su propia JE debido a su identidad cultural diferenciada, y a. DO. su derecho a desarrollarse como colectivo, con control de sus instituciones, dentro de su. RA. territorio. En este sentido, de acuerdo a Villanueva (2010), las Rondas Campesinas conocerán. PO SG. de delitos en los siguientes casos:. - Los sujetos activo y pasivo de la conducta juzgada por la ronda campesina deben ser. DE. miembros de la comunidad;. - La conducta juzgada debe ser objeto de una norma tradicional que se refiere a la. TE CA. defensa y protección de los intereses comunales o de un miembro de la comunidad; - La conducta juzgada debe haber tenido lugar en el territorio de la comunidad rondera.. BL IO. (pág. 62). Cuando el sujeto activo no es miembro de la comunidad, la justicia comunal rondera si:. BI. también es competente, y por lo tanto se excluye la intervención de la justicia penal ordinaria,. - La conducta ocurre en el territorio de la comunidad rondera; - La conducta del sujeto afecta el interés comunal o el de un miembro y es considerada como un injusto por la norma tradicional; - El agente (sujeto activo) advirtió la lesión o puesta en peligro del interés comunal o de sus miembros, actuó con móviles egoístas para afectar a la institución comunal u 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ofendió a sabiendas los valores y bienes jurídicos tradicionales de las rondas campesinas o de sus integrantes. Esto quiere decir que, en primer lugar, los pueblos/comunidades tienen el derecho de ejercer la Jurisdicción Especial dentro de su territorio, comprendiendo a todas las personas que se encuentren dentro del mismo. Esto es claro en el texto constitucional que prioriza el criterio territorial como delimitador de la Jurisdicción Especial. Por ende todas las personas que se encuentran dentro del territorio del pueblo/comunidad indígena/campesina están sometidas a. NT. dicha Jurisdicción Especial. Es obvio que habrá materias en las que el titular de la Jurisdicción Especial no considere intervenir (por ejemplo, cuando los hechos no afecten a una persona o. -U. un bien de protección pública del colectivo), aunque los hechos se realicen dentro de su territorio. En segundo lugar, las personas tienen derecho a ser sometidas al sistema jurídico de. DO. cuyos supuestos culturales participan. Esto está expresado por el Convenio 169 de la OIT en el. RA. art. 9.2, que señala el derecho de los pueblos indígenas de aplicar sus propios métodos para la persecución de delitos cometidos por sus miembros (Art. 9,2). De una parte ello establece el. PO SG. derecho de los miembros de pueblos indígenas ante el Estado de ser juzgados por sus propios métodos y no por el derecho estatal. Este derecho podría significar que la Jurisdicción Especial tenga una aplicación extra-territorial para poder encargarse de los miembros de pueblos. DE. indígenas que tuviesen conflictos aún fuera de su territorio, siempre que sea de interés de la Jurisdicción Especial intervenir y no afecte intereses de terceros no indígenas (salvo que éstos. TE CA. acepten someter el caso a la Jurisdicción Especial) (págs. 31-81). 2.3. Los Derechos Humanos como limitaciones al ejercicio de la función jurisdiccional de las. BL IO. rondas campesinas. La Defensoría del Pueblo (2010), en mención de las limitaciones a la Función Jurisdiccional, establece que básicamente, son los derechos humanos, como lo señala. BI. expresamente el texto del artículo 149º de la Constitución. Asimismo, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por el Estado Peruano y, por tanto, norma interpretativa de los derechos humanos conforme a la cuarta disposición final y transitoria del texto constitucional vigente (pág. 29), señala en su artículo 8.2, refiriéndose a los pueblos indígenas, que: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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