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EIA LINDE SUCURSAL MANTA (2)

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA

LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA

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Estudio de Impacto Ambiental LINDE ECUADOR S.A. Sucursal Manta

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RESUMEN EJECUTIVO 1 Antecedentes

“LINDE ECUADOR S.A.”, perteneciente a “The Linde Group”, que se encuentra dentro de las cinco empresas de gases comprimidos más grandes del mundo; posee plantas productoras de gases en más de 30 países de Europa y América. Esta empresa concentra sus esfuerzos en la producción de gases comprimidos y sus aplicaciones, así como electrodos para soldadura. Actualmente constituye el proveedor de más de un millón de empresas en todo el mundo.

En la ciudad de Manta, provincia de Manabí cuenta con una sucursal ubicada en Av. 113 y Calle 118 No. 1104. En esta sucursal se realiza el envasado y comercialización de oxígeno medicinal. Además, se realiza la comercialización de otros gases industriales.

Los gases industriales y medicinales juegan un papel esencial en el desarrollo de la sociedad actual, por tal razón el objetivo principal de LINDE ECUADOR S.A., es ofrecer al mercado gases comprimidos y mezclas de gases de excelente calidad, de una manera segura y eficaz, trabajando activamente para optimizar su uso y desarrollar nuevas técnicas de aplicación. Los gases comprimidos se usan prácticamente en todas las industrias y en la mayoría de los procesos industriales. LINDE ECUADOR S.A., también comercializa gases medicinales en hospitales y clínicas, así como ofrece el servicio de entrega de oxígeno medicinal al domicilio del paciente (HOME CARE). Los gases especiales, en forma de gases de alta pureza y mezclas, se usan en laboratorios de desarrollo e investigación, en procesos de control de calidad y para calibración de instrumentos de medición.

De acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Versión 4), las actividades desarrolladas en LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA pertenece al subsector C2011.11 “Fabricación de gases industriales o médicos inorgánicos, licuados o comprimidos: gases elementales, aire líquido o comprimido (oxígeno), gases refrigerantes, mezclas de gases industriales (gases carbónicos), gases inertes como el dióxido de carbono (anhídrido carbónico), gases aislantes”.

Promoviendo el desarrollo sostenible y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado, LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA busca adoptar medidas ambientales para minimizar el impacto ambiental y los riesgos que implican las operaciones que se realizan.

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equipamiento de nivel barrial, sectorial y zonal y de manera condicional el uso industrial de bajo impacto ambiental y urbano, por lo que certifica el funcionamiento del establecimiento. (Anexo No. 4).

Dando cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA ha iniciado su proceso de regularización ambiental a través de la plataforma del SUIA, obteniendo el Certificado de Intersección mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ4-DPAM-2016-2024 del 19 de enero del 2016. En éste certificado se establece que el área que ocupa la empresa No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) del Ministerio del Ambiente. (Anexo No. 5).

Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ4-DPAM-2016-04945 del 20 de marzo del 2016, la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente comunica la Aprobación de los Términos de Referencia. (Anexo 6).

LINDE ECUADOR S.A., consciente de la necesidad de sumar esfuerzos en el cuidado ambiental y del medio en que se encuentra circunscrita la SUCURSAL MANTA, solicita los servicios de la Consultora EKOPRAXIS Cía. Ltda., para realizar el Estudio de Impacto Ambiental Expost.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost y su Plan de Manejo Ambiental constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que orientan el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.

2 Objetivos General.

Determinar la situación ambiental de LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA, tomando como referencia el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes (nacionales, locales y normas técnicas obligatorias), aplicables a las actividades que se desarrollan en la empresa y establecer el correspondiente Plan de Manejo Ambiental.

3 Metodología del estudio.

Para establecer la situación o las condiciones ambientales actuales de la zona, “Línea Base”, se recurrió principalmente a información establecida y disponible de la zona de estudio. Las descripciones destacan aquellos recursos que potencialmente podrían ser afectados por las actividades que se ejecutarán en el proyecto.

Para la ejecución del presente estudio técnico ambiental se constituyó un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo de LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA, las mismas que fueron establecidas de mutuo acuerdo entre las partes.

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iii  Conformación del equipo multidisciplinario responsable de la

elaboración del EIA y PMA del proyecto.

 Recolección de información “in situ” y análisis de la información primaria tales como: descripción de las actividades, diagramas de flujo, planos de implantación e hidrosanitario del proyecto, consumos de energía eléctrica y agua, etc.

 Recolección de la información secundaria: legislación ambiental vigente aplicable para las actividades operativas desarrolladas en la empresa, parámetros meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI, información socioeconómica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC y estudios realizados anteriormente en la zona de estudio.

 Revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y técnicas vigentes.

 Visitas técnicas a las áreas de la empresa: administrativa, operación y servicios auxiliares. Incluye la toma de fotografías.

 Evaluación del área de influencia del proyecto, monitoreo ambiental y toma de fotos de la zona. Estas actividades se realizaron simultáneamente con las anteriores.

 Sistematización de la información mediante reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos recolectados. Incluyendo la evaluación de los resultados de los análisis realizados.

 Elaboración del informe final del EIA Expost.

Se conformó un equipo multidisciplinario de especialistas en varias disciplinas relacionadas con la Ingeniería Ambiental, Ingeniería Química y Mecánica, Ingeniería Sanitaria, Salud y Seguridad del Trabajo y Producción Más Limpia, Biología y Sociología, quienes participaron en las reuniones, levantaron información y estructuración del informe final.

4 Marco legal ambiental

A continuación el listado del Marco Legal en que se fundamenta el presente documento:

 Constitución del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449 del 20 de octubre del 2008.

 Ley del Código Orgánico Integral Penal (COIP), R.O. Nº 180 del 10 de febrero del 2014.

 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), R.O. Nº 166, 21 de Enero del 2014.  Ley Orgánica de Salud. R.O. Nº 423, del 22-12-2006.

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iv  Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Decreto

Supremo N° 374, R. O. N° 97, 31-05-1976. Codificación 2004-020, R.O. Suplemento No. 418, 10-09-2004.

 Acuerdo Ministerial No. 061, Sustituye El Libro VI del Texto Unificado Legislación de Secundaria. Edición Especial No. 270 publicado el 13 de febrero de 2015.

 Acuerdo Ministerial No. 097 Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. R. O. E. E. No. 387, del 04/11/2015.

 Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. R.O. Nº 334 del 12 de mayo del 2008.

 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del Registro Oficial 332 del 08 de mayo del 2008.

 Acuerdo Ministerial 103 publicado en el RO 607 del 14 de Octubre del 2015, expídase el instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1040, Publicado en el RO N° 332 del 08 de Mayo del 2008

 Marco legal provincial  Marco institucional:

 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013, “Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos.

 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2288-2000, “Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución”.  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2841-2014, “Gestión

Ambiental. Estandarización de Colores para Recipientes de Depósito y Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos. Requisitos”.

 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-1:2013, “Símbolos gráficos.- Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicadores de seguridad”.

 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de 1986.

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 Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo, Resolución Nº 390 del Consejo Directivo del IESS. 10-11-2011.

 Instituciones reguladoras y de control

 Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador (MAE).  Penalización

 Competencia sancionatoria  Ministerio del Ambiente  Gobierno Provincial.  Juez de lo Civil.  Comisaría Provincial.  Comisaría de Salud.

5 Breve descripción del proceso

Linde Ecuador S.A. Sucursal Manta, tiene como proceso principal el envasado y comercial de oxígeno medicinal.

El proceso se realiza de la siguiente manera:

A continuación se describen las diferentes etapas dentro de cada proceso. 5.1 Proceso de envasado de oxígeno

Recepción y venteo de los cilindros: los cilindros vacíos son receptados en la plataforma, inspeccionados, registrados mediante el Sistema de Control Individual, a través del código de barras. Posteriormente son ubicados en un área específica del almacenamiento. En esta inspección se asegura que los cilindros no posean golpes en su superficie exterior, puntos e soldaduras, que esté vigente la prueba hidrostática, las galletas de las válvulas estén integras y no haya residuos de aceites y grasas. También se hace la prueba de olor y sonido. Aquellos cilindros que no cumplen los requerimientos técnicos son separados y enviados a la correspondiente verificación de calidad a la planta de Guayaquil.  Bombeo de LOX: Se pone en marcha la bomba de LOX, y este

empieza a fluir en fase líquida desde el tanque de almacenamiento hacia los evaporadores.

Evaporación de LOX: Al ponerse en marcha la bomba, se permite el paso del oxígeno líquido a través del evaporador, en el cual el oxígeno líquido se gasifica.

Llenado de cilindros: En la planta se realiza el envasado de oxigeno de dos formas:

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vi Despresurización: Una vez llenos los cilindros, se procede a cerrar

las válvulas de paso y se abren las válvulas para despresurizar las líneas, emitiéndose oxígeno puro al aire.

Verificación, rotulación y sellado de los cilindros: Utilizando agua jabonosa, se verifica que no haya fuga de oxigeno de los cilindros. Después se procede a la rotulación con la correspondiente etiqueta de identificación del gas envasado y las medidas de prevención en el manejo de cilindros de alta presión.

Almacenamiento: Los envases llenos de oxígeno son colocados en la zona de almacenamiento, donde son colocados en galerías separadas para cada tipo de gases, para su posterior distribución.

Distribución: Una vez confirmados los pedidos, se cargan los cilindros en los vehículos repartidores, observándose las correspondientes medidas de seguridad para el transporte de cilindros a presión (vehículos plataformas con cintos de seguridad, plataforma para subir y bajar los cilindros, rotulación externa con los correspondientes rombos de seguridad del producto que transporta). El transporte de los gases se lo hace cumpliendo la norma INEN 2266. Durante la distribución, se recolectan los cilindros vacíos para ser descargados en la zona de almacenamiento de cilindros vacíos. 5.2 Proceso de almacenamiento y distribución de otros gases

industriales

Recepción de cilindros y termos.- Además de los procesos de envasados de oxígeno, en la sucursal Manta se receptan cilindros y termos de gases industriales producidos en la Planta Linde Guayaquil.  Almacenamiento y distribución: Los cilindros y termos de otros

gases industriales son almacenados en un área específica para luego pasar a su distribución.

Distribución: Finalmente para la distribución, los cilindros y termos son cargados en los vehículos repartidores, observándose las correspondientes medidas de seguridad para el transporte de cilindros a presión (vehículos plataformas con cintos de seguridad, plataforma para subir y bajar los cilindros, rotulación externa con los correspondientes rombos de seguridad del producto que transporta).

6 Conclusiones

El presente estudio Impacto Ambiental, realizó una evaluación de impacto ambiental de la operación de LINDE ECUADOR S.A. – SUCURSAL MANTA, a través de un análisis con características específicas, que permitieron identificar posibles impactos ambientales y consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución de dichas actividades.

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vii  Las 4 no conformidades menores calificadas e identificadas en las

instalaciones de LINDE ECUADOR S.A. están asociadas fundamentalmente al Manejo de Desechos Peligrosos.

 LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA, aún no obtiene el registro como generador de desechos peligrosos y especiales ante el Ministerio del Ambiente, pero si lleva un registro de los movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales que se generan.

 LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA cuenta con un área establecida para el almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales.

 LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA entrega sus desecho sólidos a la empresa de aseo municipal de Manabí.

 LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA cuenta con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud aprobado por el Ministerio de Trabajo.

o Recomendaciones

Las recomendaciones que sugiere el grupo consultor son las siguientes:  Establecer y mantener vías de comunicación con todos los habitantes

y autoridades que integran el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

 Dar cumplimiento a todas las actividades planteadas en el PMA y ejecutarlo en las fechas previstas.

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8 ÍNDICE

CAPÍTULO 1 PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ... 1.1 1.1 Antecedentes. ... 1.1 1.2 Objetivos. ... 1.2 1.2.1 Objetivos General. ... 1.2 1.2.2 Objetivos específicos... 1.2 1.3 Metodología del estudio. ... 1.3 1.4 Alcance... 1.4 1.5 Marco legal ambiental ... 1.5 1.5.1 Normas legales nacionales ... 1.5 1.5.1.1 Constitución del Ecuador. Publicada en el Registro Oficial Nº 449 del lunes

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II 2.1 Localización ... 2.1

2.2 Descripción de las instalaciones ... 2.4 2.3 Jornada laboral y recurso humano. ... 2.5 2.4 Descripción del proceso ... 2.5 2.4.1 Proceso de recepción del oxígeno líquido ... 2.5 2.4.2 Proceso de envasado de oxígeno ... 2.6 2.4.3 Proceso de almacenamiento y distribución de otros gases industriales ... 2.8 2.5 Productos comercializados ... 2.9 2.6 Materias Primas ... 2.9 2.7 Equipos e Insumos utilizados ... 2.9 2.7.1 Insumos: cilindros vacíos ... 2.9 2.7.2 Equipos utilizados: ... 2.9 2.8 Servicios auxiliares ... 2.10 2.8.1 Abastecimiento de Agua ... 2.10 2.8.2 Sistema contra incendios ... 2.10 2.9 Servicios básicos ... 2.10 2.9.1 Energía eléctrica ... 2.10 2.9.2 Abastecimiento y usos del agua ... 2.11 2.10 Generación y gestión de efluentes ... 2.11 2.11 Generación y gestión de los desechos sólidos ... 2.11 2.11.1 Desechos sólidos no peligrosos ... 2.11 2.11.2 Desechos sólidos peligrosos ... 2.11 2.12 Generación y gestión de las emisiones ... 2.12 2.12.1 Emisiones generadas en la empresa ... 2.12 2.13 Evaluación de las condiciones de seguridad y salud ocupacional ... 2.13

CAPÍTULO 3 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ... 3.1 3.1 Delimitación del área de influencia. ... 3.1 3.2 Área de influencia directa ... 3.1 3.3 Área de influencia indirecta ... 3.1

CAPÍTULO 4 EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES ... 4.1 4.1 Medio físico ... 4.1 4.1.1 Caracterización general del cantón Manta. ... 4.1 4.1.2 Geología ... 4.2 4.1.3 Geomorfología... 4.4 4.1.4 Topografía ... 4.7 4.1.5 Hidrología ... 4.7 4.1.6 Clima 4.8

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III 4.2.2 Composición Florística de la Zona del Estudio ... 4.14

4.2.3 Composición de la fauna de la zona de estudio ... 4.16 4.3 Medio socio-económico y cultural ... 4.19 4.3.1 Aspectos generales ... 4.19 4.3.2 Aspectos demográficos ... 4.19 4.3.3 Actividad económica y empleo ... 4.20 4.3.4 Educación ... 4.21 4.3.5 Uso de suelo ... 4.21 4.3.6 Servicios básicos ... 4.21 4.3.7 Posición cultural y arqueológica ... 4.22 4.3.8 Organización y conflictos sociales... 4.22

CAPÍTULO 5 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES.. 5.1 5.1 Metodología ... 5.1 5.1.1 Criterios de auditoría o criterios auditables... 5.1 5.1.2 Terminología utilizada para la verificación del cumplimiento con los criterios de auditoría. ... 5.2 5.2 Resultado de la revisión del cumplimiento de las normas ambientales. ... 5.3

CAPÍTULO 6 IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES ... 6.1 6.1 Metodología ... 6.1 6.2 Reporte de No Conformidades ... 6.1

CAPÍTULO 7 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD ... 7.1 7.1 Introducción ... 7.1 7.2 Objetivos. ... 7.1 7.3 7Plan de Acción ... 7.1 7.3.1 Plan de Manejo de Desechos ... 7.2 7.3.1.1 Manejo de desechos peligrosos y especiales ... 7.2 7.4 Resumen y cronograma valorado del Plan de Acción... 7.4 7.5 Plan de Manejo Ambiental ... 7.10 7.5.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ... 7.10 7.5.1.1 Control de emisión de ruido ... 7.11 7.5.1.2 Manejo de materiales peligrosos ... 7.11 7.5.2 Plan de Manejo de Desechos ... 7.12 7.5.2.1 Manejo de desechos no peligrosos ... 7.12 7.5.2.2 Manejo de desechos peligrosos ... 7.11 7.5.3 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental ... 7.11 7.5.4 Plan de Relaciones Comunitarias ... 7.12 7.5.5 Plan de Contingencias ... 7.13 7.5.6 Plan de Salud y Seguridad Ocupacional ... 7.14 7.5.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental ... 7.15 7.5.8 Plan de Cierre, Abandono y entrega del Área ... 7.16 7.6 Resumen y cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental ... 7.16

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1 CAPÍTULO 1 PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

1.1 Antecedentes.

“LINDE ECUADOR S.A.”, perteneciente a “The Linde Group”, que se encuentra dentro de las cinco empresas de gases comprimidos más grandes del mundo; posee plantas productoras de gases en más de 30 países de Europa y América. Esta empresa concentra sus esfuerzos en la producción de gases comprimidos y sus aplicaciones, así como electrodos para soldadura. Actualmente constituye el proveedor de más de un millón de empresas en todo el mundo.

En la ciudad de Manta, provincia de Manabí cuenta con una sucursal ubicada en Av. 113 y Calle 118 No. 1104. En esta sucursal se realiza el envasado y comercialización de oxígeno medicinal. Además, se realiza la comercialización de otros gases industriales.

Los gases industriales y medicinales juegan un papel esencial en el desarrollo de la sociedad actual, por tal razón el objetivo principal de LINDE ECUADOR S.A., es ofrecer al mercado gases comprimidos y mezclas de gases de excelente calidad, de una manera segura y eficaz, trabajando activamente para optimizar su uso y desarrollar nuevas técnicas de aplicación. Los gases comprimidos se usan prácticamente en todas las industrias y en la mayoría de los procesos industriales. LINDE ECUADOR S.A., también comercializa gases medicinales en hospitales y clínicas, así como ofrece el servicio de entrega de oxígeno medicinal al domicilio del paciente (HOME CARE). Los gases especiales, en forma de gases de alta pureza y mezclas, se usan en laboratorios de desarrollo e investigación, en procesos de control de calidad y para calibración de instrumentos de medición.

De acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Versión 4), las actividades desarrolladas en LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA pertenece al subsector C2011.11 “Fabricación de gases industriales o médicos inorgánicos, licuados o comprimidos: gases elementales, aire líquido o comprimido (oxígeno), gases refrigerantes, mezclas de gases industriales (gases carbónicos), gases inertes como el dióxido de carbono (anhídrido carbónico), gases aislantes”.

Promoviendo el desarrollo sostenible y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado, LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA busca adoptar medidas ambientales para minimizar el impacto ambiental y los riesgos que implican las operaciones que se realizan.

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implementada la empresa, está determinado con USO DE SUELO RESIDENCIAL 3, que de acuerdo a lo que determina el Reglamento Urbano son zonas en las que se permiten comercios, servicios y equipamiento de nivel barrial, sectorial y zonal y de manera condicional el uso industrial de bajo impacto ambiental y urbano, por lo que certifica el funcionamiento del establecimiento. (Anexo No. 4).

Dando cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA ha iniciado su proceso de regularización ambiental a través de la plataforma del SUIA, obteniendo el Certificado de Intersección mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ4-DPAM-2016-2024 del 19 de enero del 2016. En éste certificado se establece que el área que ocupa la empresa No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) del Ministerio del Ambiente. (Anexo No. 5).

Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ4-DPAM-2016-04945 del 20 de marzo del 2016, la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente comunica la Aprobación de los Términos de Referencia. (Anexo 6).

LINDE ECUADOR S.A., consciente de la necesidad de sumar esfuerzos en el cuidado ambiental y del medio en que se encuentra circunscrita la SUCURSAL MANTA, solicita los servicios de la Consultora EKOPRAXIS Cía. Ltda., para realizar el Estudio de Impacto Ambiental Expost.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost y su Plan de Manejo Ambiental constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que orientan el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.

1.2 Objetivos.

1.2.1 Objetivos General.

Determinar la situación ambiental de LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA, tomando como referencia el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes (nacionales, locales y normas técnicas obligatorias), aplicables a las actividades que se desarrollan en la empresa y establecer el correspondiente Plan de Manejo Ambiental.

1.2.2 Objetivos específicos.

 Determinar el marco legal aplicable a las actividades operativas de la empresa LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA.

 Identificar y cuantificar las fuentes generadoras de desechos y agentes contaminantes dentro de la empresa LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA.

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 Establecer la línea base del proyecto: caracterización de los componentes ambientales físico (aire, agua, suelo), componente biótico (flora y fauna) y componente socioeconómico y cultural de las áreas de influencia.

 Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable.

 Establecer las medidas ambientales a implementar con el fin de prevenir, mitigar o atenuar los impactos y riesgos ambientales identificados.

 Evaluación de las alternativas para el desarrollo del proyecto y selección de la más óptima según los resultados.

 Identificar, evaluar y valorar la magnitud e importancia de cada uno de los posibles impactos ambientales.

 Proponer recomendaciones y soluciones técnicamente eficientes y económicas rentables, para mejorar la eficiencia del proceso y la protección del medio ambiente.

 Diseñar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en base a las no conformidades identificadas.

 Elaborar el informe del EIA y PMA de la operación y mantenimiento del Proyecto.

 Establecer la metodología de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecido en la normativa ambiental vigente. 1.3 Metodología del estudio.

Para establecer la situación o las condiciones ambientales actuales de la zona, “Línea Base”, se recurrió principalmente a información establecida y disponible de la zona de estudio. Las descripciones destacan aquellos recursos que potencialmente podrían ser afectados por las actividades que se ejecutarán en el proyecto.

Para la ejecución del presente estudio técnico ambiental se constituyó un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo de LINDE ECUADOR S.A. SUCURSAL MANTA, las mismas que fueron establecidas de mutuo acuerdo entre las partes.

Entre las actividades desarrolladas para la elaboración del presente estudio, sin limitarse fueron las siguientes:

 Conformación del equipo multidisciplinario responsable de la elaboración del EIA y PMA del proyecto.

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flujo, planos de implantación e hidrosanitario del proyecto, consumos de energía eléctrica y agua, etc.

 Recolección de la información secundaria: legislación ambiental vigente aplicable para las actividades operativas desarrolladas en la empresa, parámetros meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI, información socioeconómica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC y estudios realizados anteriormente en la zona de estudio.

 Revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y técnicas vigentes.

 Visitas técnicas a las áreas de la empresa: administrativa, operación y servicios auxiliares. Incluye la toma de fotografías.

 Evaluación del área de influencia del proyecto, monitoreo ambiental y toma de fotos de la zona. Estas actividades se realizaron simultáneamente con las anteriores.

 Sistematización de la información mediante reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos recolectados. Incluyendo la evaluación de los resultados de los análisis realizados.

 Elaboración del informe final del EIA Expost.

Se conformó un equipo multidisciplinario de especialistas en varias disciplinas relacionadas con la Ingeniería Ambiental, Ingeniería Química y Mecánica, Ingeniería Sanitaria, Salud y Seguridad del Trabajo y Producción Más Limpia, Biología y Sociología, quienes participaron en las reuniones, levantaron información y estructuración del informe final.

1.4 Alcance.

El alcance del EIA Expost comprende la evaluación ambiental de la empresa en sus fases de operación, mantenimiento y abandono, que incluye los siguientes procesos:

 Recepción del oxígeno líquido  Envasado de oxígeno

 Almacenamiento y distribución de otros gases industriales

 Gestión y manejo de desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos), emisiones de ruido.

 • Condiciones de Salud y Seguridad Industrial bajo las cuales los trabajadores realizan la jornada laboral.

 Servicios auxiliares.

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1.5 Marco legal ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental Expost de Linde Ecuador S.A. Sucursal Manta, ha sido analizado en el marco de los instrumentos jurídicos descritos a continuación:

1.5.1 Normas legales nacionales

1.5.1.1Constitución del Ecuador. Publicada en el Registro Oficial Nº 449 del lunes 20-10-2008.

Contempla las disposiciones del Estado sobre el tema ambiental. Título II: Derechos.

Capítulo segundo: Derechos del buen vivir. Sección segunda: ambiente sano.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Capítulo sexto: Derechos de libertad

Art. 66.-Se reconoce y garantizará a las personas:

Numeral 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

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Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Capítulo noveno: Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Título VI: Régimen de Desarrollo Capítulo primero: Principios generales

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

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Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales Sección primera: naturaleza y ambiente

Art. 395.-La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

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también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición

final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

1.5.1.2Código Orgánico Integral Penal (COIP), R.O. Nº 180 del 10 de febrero del 2014 LIBRO PRELIMINAR: Normas rectoras

TÍTULO I: Finalidad

Art. 1.- Finalidad.- Este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

CAPITULO CUARTO:

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Art.246.- “Incendios Forestales y de vegetación “: La persona que provoque directa o indirectamente incendios o que investigue la comisión como tales actos, en bosques nativo o plantados o paramos, serán sancionad con la pena privativa de libertad de uno a tres año.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domesticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Art.247.-“Delitos contra la Flora y fauna”.-La persona que cace, pesque, capture, recolecte extraiga, tenga, transporte, trafique se beneficie o comercialice, especímenes o sus partes, su elementos constitutivos, productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho que se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de especies.

2. El hecho se realice dentro del sistema nacional de Área Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de la medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales no de lucro, los cuales deben ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

SECCIÓN SEGUNDA: Delitos contra los recursos naturales

Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un especio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

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mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Art. 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

SECCIÓN TERCERA: Delitos contra la gestión ambiental

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves al a biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…

Art. 255.- Falsedad y ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa y oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes

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Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidad afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. Art. 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese el Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 22 de enero de 1971 y todas sus reformas posteriores

SEGUNDA: Deróguense el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento del registro oficial No. 360 del 13 de enero del 2000 y todas sus reformas posteriores.

TERCERA: Deróguese el Código de Ejecución de Penas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 9 de julio de 1982, su codificación y todas su reformas posteriores.

VIGÉSIMO SEXTA: Deróguense otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIÓN FINAL: El Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción delas disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial.

1.5.1.3Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), R.O. Nº 166, 21 de Enero del 2014.

Título III. Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

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Capítulo III. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Sección Primera: Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Artículo 53.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

Artículo 57. Atribuciones del consejo municipal. Al consejo municipal le corresponde:

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. por motivos de conservación ambiental del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afro ecuatorianas, los concejos cantonales pueden constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código, observando en los demás aspectos los mismos requisitos y condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no afectan a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la naturaleza de la parroquia de rural a urbana, si el plan de ordenamiento territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo determinan.

1.5.1.4Ley Orgánica de Salud. R.O. Nº 423, del 22-12-2006.

LIBRO SEGUNDO, “Salud y seguridad ambiental” Título único

Capítulo II, De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes

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Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto

Art. 104.-Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.

Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 113.-Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Capítulo V, Salud y seguridad en el trabajo

Art. 118.-Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

Art. 119.-Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

1.5.1.5Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004.

La presente ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Título III, “Instrumentos de Gestión Ambiental”

Capítulo II, “De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”

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descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Capítulo III, “De los Mecanismos de Participación Social”

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

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Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

Título VI, De la Protección de los Derechos Ambientales

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

Capítulo I, “De las Acciones Civiles”

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

Capítulo II, “De las Acciones Administrativas y Contenciosos Administrativas”

Art. 46.-Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

1.5.1.6Ley de Prevención y Control de la Contaminación. Codificación 020, R.O. Suplemento No. 418, 10-09-2004.

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Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

1.5.1.7Acuerdo Ministerial No. 061, Sustituye El Libro VI del Texto Unificado Legislación de Secundaria. Edición Especial No. 270 publicado el 13 de febrero de 2015.

TÍTULO III

DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL CAPÍTULO I

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Art. 6 Obligaciones Generales. Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto. CAPÍTULO II

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia.

Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

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mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 18 De la modificación del proyecto, obra o actividad.- Todo proyecto, obra o actividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos:

a) Por sí sola, la modificación constituya un nuevo proyecto, obra o actividad;

b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido incluidas en la autorización administrativa ambiental correspondiente;

c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se ubique en otro sector.

Art. 24 Del catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 27 Objetivo.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable Art. 28 De la evaluación de impactos ambientales.-La evaluación de impactos ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos:

a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (fl ora, fauna y sus hábitat);

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Se garantiza el acceso de la información ambiental a la sociedad civil y funcionarios públicos de los proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso o cuentan con licenciamiento ambiental.

Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.

Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos.

En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada.

La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.

Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.

Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsA Ex Post).-Son estudios ambientales que guardan el mismo fi n que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

CAPÍTULO V

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Art. 44 De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Art. 45 De los mecanismos de participación- . Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social.

Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

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Cuadro 2.2. Descripción de las instalaciones físicas
Cuadro 2.4. Listado de Productos de Linde Ecuador S.A. Sucursal  Manta
Cuadro 2.5. Consumo de energía eléctrica de Linde Ecuador S.A.  Sucursal Manta 2014  Mes  Consumo en  Kw  Enero  2643  Febrero  2230  Marzo  3177  Abril  2894  Mayo  3028  Junio  2463  Julio  2524  Agosto  2302  Septiembre  2192  Octubre  1751  Noviembre
Cuadro 2.6. Resultados de las mediciones ruido laboral  No.  Ubicación  Tipo de
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Referencias

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