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Recuperación del espacio público vs formalización de los vendedores ambulantes

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Academic year: 2020

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RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO VS FORMALIZACIÓN DE LOS

VENDEDORES AMBULANTES

DIANA LORENA SAAVEDRA ESCOBAR

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO VS FORMALIZACIÓN DE LOS

VENDEDORES AMBULANTES

DIANA LORENA SAAVEDRA ESCOBAR

Informe final presentado para optar el título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Doctora en derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P.

Rector General

P. EDUARDO GONZÁLEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN

Secretaria de División Sede Villavicencio

Dra. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana de Facultad Derecho

GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ

Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Trabajo de Grado

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Contenido

Pág.

Resumen ... 6

Introducción ... 7

1. Justificación ... 9

2. Objetivos ... 10

2.1. Objetivo general ... 10

2.2. Objetivos específicos. ... 10

3. Planteamiento del problema ... 11

3.1. Descripción del problema ... 11

4. Hipótesis ... 12

5. Marco teórico ... 14

5.1. Marco Conceptual: ... 14

6. Metodología ... 18

Conclusiones ... 19

(6)

Resumen

En Villavicencio, como en muchas otras ciudades del país, algunos vendedores de los sectores marginados se desplazan a las calles con el fin de contribuir con su sustento en sus hogares por lo que recurren a las ventas informales.

Este problema que tiene su origen en la falta de oportunidades que tiene el ser humano para acceder a la educación, la recreación, una buena nutrición, la deserción, porque sus padres no pueden ofrecerles lo indispensable para su subsistencia por carecer de un empleo u oficio que les permita cubrir las necesidades de su núcleo familiar; ante esto las personas ven la necesidad de aportar algún dinero y cuando dentro de sus familias no han sido formados bajo los parámetros de educación para la superación personal y de la pobreza o tienen “un modelo social negativo de superación personal fuertemente influyente” que los lleva a ser frágiles ante las propuestas de obtener ingresos de manera

ilegal.

Considerando que a diario se ve incrementado el número vendedores ambulantes en las calles de Villavicencio se hace importante realizar esta clase de investigaciones que

permitan determinar en qué está fallando el Estado para que se vulneren los derechos de una población que debe ser protegida como lo ordena la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia.

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Introducción

En Villavicencio se encuentran una gran población de vendedores ambulantes, notándose un incremento en esta población, al igual que en el resto del país; situación que lleva a las investigadoras a realizar un estudio con el fin de determinar cuáles son los derechos que se están vulnerando en cuento a la sociedad en general como a los vendedores ambulantes, para lo cual se tendrá en cuenta especialmente las normas establecidas a este respecto en la Constitución Política de Colombia, la jurisprudencia de la corte en cuanto a la recuperación del espacio público, leyes y decretos municipales.

“…Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra: Es deber del Estado

velar por la protección de la integridad del Espacio Público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular…”

Una vez determinado el marco jurídico es importante precisar para efectos de dar mayor claridad respecto del Espacio público, este está integrado por una diversidad de lugares y elementos naturales, construidos y complementarios, que cumplen diferentes funciones,

todas ellas vitales para su preservación y aprovechamiento. Los elementos que lo conforman, y que deben ser tenidos en cuenta al momento de establecer una política de recuperación del espacio público y entre ellos encontramos las diversa tipologías del espacio público, que es como se integran y articulan los diferentes elementos del espacio público, que corresponden básicamente al uso y funcionalidad principal que las caracteriza.

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público un derecho fundamental, bien sea por el Estado, los vendedores informales, al estar expuestos a los riesgos de las vías como único medio para transitar.

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1. Justificación

Es conveniente realizar estudios jurídicos y críticos sobre las políticas de recuperación del espacio público, considerando que están en la misma línea del derecho fundamental al trabajo y que en los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha realizado, con relación a la conciliación del derecho al trabajo y el derecho colectivo al uso y goce del espacio público, que la Constitución, la Ley y la normatividad ya abordadas en las presentes consideraciones permiten el aprovechamiento económico del espacio público, garantizando así ventajas planteándose de forma necesaria soluciones viables para disminuir los índices de ocupación indebida del espacio público por el ejercicio de la actividad de ventas informales, en consecuencia es pertinente crear unas zonas de aprovechamiento económico reguladas.

Esto justifica que se realice esta investigación en la ciudad de Villavicencio, porque a través de ella se desea dar a conocer las soluciones que están planteando las diferentes entidades estatales, la normatividad que regula, controla y recupera los espacios públicos a los que todos los ciudadanos tenemos derecho y así contribuir al cumpliendo de este objetivo y con esto lograr una armonía ciudadana, una mejor calidad de vida, y una sociedad que se preocupe por el crecimiento de su ciudad y por el cumplimiento del código de convivencia.

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2. Objetivos

2.1. Objetivo general

Determinar si en Villavicencio se está llevando a cabo la recuperación del espacio público por los entes del Estado encargados de su protección, protegiendo el derecho al trabajo de los vendedores informales, con el fin de lograr una mejor calidad de vida para esta población.

2.2. Objetivos específicos.

 Conocer la legislación actual a nivel nacional, departamental y municipal en

materia de protección y recuperación del espacio público.

 Analizar si el Estado está dando cumplimiento a la normatividad existente para la

protección de la población objeto de este estudio en la ciudad de Villavicencio.

 Socializar los resultados de esta investigación ante las diferentes entidades del

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3. Planteamiento del problema

Determinar si los entes del Estado encargados de la recuperación del espacio público, como un derecho que tienen todos los ciudadanos, están cumpliendo con lo planteado en la constitución política y el ordenamiento jurídico que rige la materia para la efectiva recuperación del espacio público.

3.1. Descripción del problema

En Villavicencio, como en muchas otras ciudades del país, algunos vendedores de los sectores marginados se desplazan a las calles con el fin de contribuir con su sustento en sus hogares por lo que recurren a las ventas informales.

Este problema que tiene su origen en la falta de oportunidades que tiene el ser humano para acceder a la educación, la recreación, una buena nutrición, la deserción, porque sus padres no pueden ofrecerles lo indispensable para su subsistencia por carecer de un empleo u oficio que les permita cubrir las necesidades de su núcleo familiar; ante esto las personas ven la necesidad de aportar algún dinero y cuando dentro de sus familias no han

sido formados bajo los parámetros de educación para la superación personal y de la pobreza o tienen un modelo social negativo de superación personal fuertemente influyente que los lleva a ser frágiles ante las propuestas de obtener ingresos de manera legal.

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4. Hipótesis

Desde mi perspectiva personal y el conocimiento que tengo del tema, considero que el Estado debe velar por la protección, integridad y por ende recuperación del espacio público como un derecho general de todos los ciudadanos, sin embargo Considerando que a diario se ve incrementado el número vendedores ambulantes no solo en la ciudad de Villavicencio si no a nivel nacional, se hace importante realizar esta clase de investigaciones que permitan determinar los proyectos que se llevan a cabo para garantizar y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, teniendo en cuenta lo siguiente:

Que la misma (Ley 9, 1989), en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

Que el artículo 7° de la Ley 9 de 1989, y el (Decreto 1504, 1998), en su artículo 18 y 19, provee la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio

público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Que es oportuno señalar como antecedentes, el (Acuerdo 175, 2012), el cual faculto al Alcalde para elaborar y presentar para su aprobación ante el Concejo Municipal el reglamento que determine el aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Villavicencio. Que en cumplimiento de lo anterior se presentó el reglamento y este fue aprobado mediante (Acuerdo 202, 2013)

“…por el cual se reglamentó a la administración, el mantenimiento y el

aprovechamiento económico del espacio público determinado y sus usos temporales en el

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espacio público, en las cuales se delegó la facultad para administrar el espacio público y

en esa medida permitir los usos temporales del espacio público determinado, dentro de la facultad de administrar comprende la de otorgar permisos, suscribir contratos o convenios, que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Municipio de Villavicencio.

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5. Marco teórico

5.1. Marco Conceptual:

Que el artículo 2o de la Constitución Política considera como "... fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…"

Que el artículo 63 de la Constitución Política considera que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. "

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,

el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 5 de la (Ley 9, 1989) define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

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1998, en su artículo 18 y 19, provee la posibilidad que los municipios y distritos puedan

contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Que es oportuno señalar como antecedentes, el (Acuerdo 175, 2012), el cual faculto al Alcalde para elaborar y presentar para su aprobación ante el Concejo Municipal el reglamento que determine el aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Villavicencio. Que en cumplimiento de lo anterior se presentó el reglamento y este fue aprobado mediante (Acuerdo 202, 2013)

“…Por el cual se reglamentó la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento

económico del espacio público determinado y sus usos temporales en el municipio de

villavicencio y se dictan otras disposiciones…”.

Que el artículo 23 del Acuerdo municipal 202 de 2013 designa las entidades administradores del espacio público, en las cuales se delegó la facultad para administrar el espacio público y en esa medida permitir los usos temporales del espacio público determinado, dentro de la facultad de administrar comprende la de otorgar permisos, suscribir contratos o convenios, que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar,

regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Municipio de Villavicencio.

Que las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados para acceder a las autorizaciones de uso y aprovechamiento económico del espacio público están descritos en el capítulo segundo del (Acuerdo 202, 2013)

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Que Conforme a lo preceptuado en la sentencia con (Ref. : Expediente 5504, 2000), Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola indica que: “La destinación al uso

común del espacio público puede ser reglamentada por la autoridad en el ejercicio de sus competencias policivas, pues esa reglamentación constituye un mecanismo para la protección de su integridad, de manera que dicho uso puede, bajo ciertas circunstancias, ser limitado de acuerdo con la ley y los reglamentos administrativos, sin que ello constituya violación del artículo 82 constitucional. Para la Sala el derecho al disfrute del Espacio Público no es absoluto; pues como quedó visto, la normativa vigente habilita a las autoridades municipales y distritales a autorizar su uso a particulares en actividades compatibles con su naturaleza y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Que obre autorización de la Administración municipal. Que el uso sea compatible con la naturaleza del espacio público, o sea que no cause afectación a los derechos colectivos. Que se formalice la relación jurídica a través de un vínculo contractual.”

En virtud de lo anterior nació en la ciudad de Villavicencio el (Acuerdo 175, 2012) en su artículo 27, describe los aspectos que se deben tener en cuenta para la suscripción de contratos para la administración del espacio público.

Por otro lado y en virtud de lo conceptuado por la Corte Constitucional (Sentencia C-927, 2006), parten de la entrega por parte del Estado de un bien o el préstamo de un servicio

frente a los cuales es posible obtener una retribución. Dicha obligación a retribuir surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad.

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mencionada, las contraprestaciones que surgen de dichos precios públicos "(...) se

predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es (...) la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal.

Que el artículo 35 del Acuerdo Municipal 202 de 2013 establece que los valores económicos liquidados a favor de la entidad administradora del espacio público, estarán orientados a contribuir con la sostenibilidad del espacio público.

Que es necesario plantear soluciones viables para disminuir los índices de ocupación indebida del espacio público por el ejercicio de la actividad de ventas informales, en consecuencia es pertinente crear unas zonas de aprovechamiento económico reguladas.

además es de suma importancia mencionar en esta investigación el cumplimiento que se le debe dar a la orden judicial por parte de Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio con fecha 06 de Febrero de 2012 (Acción Popular N“ 2010-00383, 2012), que en Sentencia proferida en Primera Instancia en su numeral segundo decide: ORDENAR al Alcalde Municipal de Villavicencio, a la Secretaria de Gobierno

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6. Metodología

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Conclusiones

Como es conocido los trabajadores informales del centro de la ciudad, específicamente hablando de los vendedores informales estacionarios ocupaban, sin ningún control las vías, andenes y espacios públicos en general, especialmente en el centro de la ciudad, ocasionando caos vehicular, congestión peatonal y malestar general por la indebida ocupación al espacio público.

En hechos pasados, las administraciones municipales precedentes propendían por la recuperación del espacio público con el uso de la fuerza, lo cual aparte de atentar por los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y a la dignidad humana, no generaba resultados positivos por cuanto tampoco se brindaban alternativas, oportunidades, ni opciones para aquellas personas que laboraban informalmente en la vía publica, ni tampoco se propendía por dignificar la profesión de vendedor informal.

De igual forma estas personas (Vendedores ambulantes estacionarios), no contaban con un lugar apropiado y digno para la realización de sus funciones laborales, se veían expuestos a las inclemencias del tiempo, a requerimiento de las autoridades para su retiro

y al malestar general ocasionado por su permanencia en un lugar el cual es de disfrute de todos los ciudadanos.

Por todo lo anterior y en aras de buscar una salida y solución definitiva “El Gobierno de la Ciudad”, en cabeza del señor Alcalde Juan Guillermo Zuluaga, ideo, generó y ejecuto

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Referencias bibliográficas

Colombia, Constitución Política (1991). Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Colombia, Concejo Municipal de Vilavicencio, Acuerdo 202 (10 de Septiembre de 2013).

Obtenido de

http://www.villavicencio.gov.co/index.php?option=com_phocadownload&view=categor y&id=89:acuerdos&Itemid=268

Colombia, Concejo Municipal de Villavicencio, Acuerdo 175 (16 de Diciembre de 2012).

Obtenido de

http://www.villavicencio.gov.co/index.php?option=com_phocadownload&view=categor

y&download=576:acuerdo-no-175-del-16-de-diciembre-de-2012&id=3:acuerdos&Itemid=212.

Colombia, Congreso de la república, Ley 9 (11 de Enero de 1989). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175

Colombia, Juzgado Cuarto Administrativo Circuito Judicial de Villavicencio, Acción Popular N“ 2010-00383 (06 de Febrero de 2012).

Colombia, Presidencia de la república, Decreto 1504 (04 de Agosto de 1998). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259

CP. Urueta Ayola, M. S., Ref. : Expediente 5504 (Consejo de Estado, Sala de lo

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Obtenido de www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-927-06.htm:

Referencias

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