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contabilidad para entidades exentas

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www.contapuntual.net Lic. Francisco Nectalí Rodas Lemus

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CONTABILIDAD PARA

ENTIDADES NO LUCRATIVAS

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www.contapuntual.net Lic. Francisco Nectalí Rodas Lemus

–– INDICE––

TEMA

PÁGINA

INTRODUCCIÓN 02

AGRADECIMIENTOS 03

CAPITULO I

TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS 04 CAPITULO Il

TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS 06 CAPITULO Ill

INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS DIFERENTES INSTITUCIONES 07 CAPITULO lV

INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES EXENTAS 09

CAPITULO V

DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS 10 CAPITULO Vl

CONTABILIDAD PARA LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS LIBRO DIARIO 12 CAPITULO Vll

LIBROS CONTABLES PARA LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS 14 CAPITULO Vlll

CONTABILIDAD PARA FUNDACIONES 15

CAPITULO lX

CONTABILIDAD PARA ASOCIACIONES DE VECINOS 15 CAPITULO X

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE ISR PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS 16 CAPITULO Xl

CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS 17 CAPITULO Xll

LAS IGLESIAS COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS 22 CAPITULO Xlll

LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS 26 CAPITULO XlV

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS 32 CAPITULO XV

COOPERATIVAS COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS 37

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–– INTRODUCCIÓN

Las entidades no lucrativas en Guatemala o Asociaciones civiles son instituciones con personería Jurídica creadas con visión social, el objeto es canalizar fondos para poder fortalecer ciertas actividades, gremios ayuda social, comunitaria, espiritual etc., la principal característica es que no busca lucrar con el apoyo que brindan.

Para ir enfocando nuestro tema analizaremos las siguientes definiciones:

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. (Wikipedia).

Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones. (Art. 15 inciso 3 código civil).

Entre las entidades no lucrativas podemos mencionar las siguientes:

 Asociaciones

 Fundaciones

 ONG’s

 Cooperativas

 Iglesias

 Partidos políticos

 Asociaciones Solidaristas

 Gremios profesionales

Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil).

Algo muy importante a recordar es que según nuestra Constitución política Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional, es decir que los profesionales que salgan de las universidades por ley están obligados a Asociarse para poder ejercer su profesión.

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–– AGRADECIMIENTO ESPECIAL––

Un agradecimiento especial a mis clientes, amigos y sobre todo personas afiliadas

al Programa de

Asesoría Virtual

quienes fueron mi inspiración para la realización

del presente material y sobre todo a la Empresa

Disegra Ideas sin Límites

,

empresa joven que colaboro en todo el diseño del material para que este pueda

ser llevado a cada uno de los usuarios que adquirieron dicho material, asimismo

agradezco a mi familia por su apoyo incondicional en las horas invertidas para la

realización de dicho Material

–– SOBRE EL AUTOR––

El Autor del Presente Material el Licenciado Francisco Nectalí Rodas Lemus

Propietario de

Contabilidad Puntual

cuenta con veintiún años de experiencia en

el medio Contable, Administrativo, Financiero y Laboral, entre los últimos cargos

ocupados dentro de la Iniciativa Privada se encuentran los de Contador General y

Auditor Interno Corporativo, entre otras funciones ha sido docente de las Cátedras

de Contabilidad y Auditoría, Estadística y Economía, asimismo Asesor de Tesis

para Graduandos de Auditoria.

Se ha desempeñado como Asesor de Empresas Dedicadas al ramo de la

Construcción, Servicios, Maquila, Colegios, Entidades No Lucrativas, Farmacias,

Empresas Agrícolas y Ganaderas, Pequeña Y Mediana Empresa en Guatemala

Dentro de los últimos logros se encuentran la Creación con algunos Colegas de la

Asociación de Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores de

Guatemala

la cual muy pronto saldrá a luz y el

Programa de Asesoría Virtual.

DERECHOS RESERVADOS

Reservados todos los derechos, Queda prohibida, sin autorización escrita de los

titulares del

copyright

, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la

reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento,

incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de

ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos.

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CAPITULO I

TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

LEGALES

 Elaborar su escritura de constitución.

 Elaborar los estatutos que regirá la asociación.

 Elegir la junta directiva de dicha Asociación.

 Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva.

 Enumerar los requisitos para poder asociarse.

 Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen.

 Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.

 Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 Cuando tenga más de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo).

 Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control.

 Nombrar un perito contador que represente a la Asociación.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

 Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

 Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

 Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

 Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

 Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

 Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

 Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

 Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

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 Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio

electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

DERECHOS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

LEGISLACION APLICABLE A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

 Acuerdo 512-98 Ley de Asociaciones Civiles

 Decreto 02-2003 Ley de ONG’s

 GtamnCOM-020-08 Registro de Asociación de Vecinos.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL

La diferencia principal entre una Sociedad Civil y una Mercantil radica principalmente en el Lucro, las Sociedades Civiles se manejan por medio de acciones, capitales y su entorno se desarrolla en lograr negocios con el fin de repartir ganancias, dividendos, emolumentos, como quiera que se llame para beneficiar a las personas emprendedoras que invirtieron su capital en dicha Empresa, en la Contabilidad las Sociedades Mercantiles se trabajan en base a NIC.

Mientras que una Sociedad Civil se realiza con el ánimo de beneficiar a un grupo externo de personas, por ejemplo arte, literatura, Gremios, obras de Caridad, Educación, Cultos Religiosos etc. Los socios fundadores inician con capital pero sin embargo no pueden distribuirse Ganancia alguna entre sus fundadores.

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CAPITULO Il

TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Para que proceda la deducción de los aportes y donaciones que se realicen a las entidades no Lucrativas es necesario que estas cuenten con llevar contabilidad completa según el Código de Comercio esto está regulado en el artículo 38 literal s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

Ahora surge una nueva figura y es la de que las Entidades no lucrativas deben contar con solvencia fiscal para que los recibos que extiendan a los donantes sean deducibles del ISR.

El riesgo de no contar con solvencia fiscal es la que sus gastos no pueden ser deducibles del ISR para los donantes y el de que le cancelen la personería jurídica.

FORMA DE DOCUMENTAR GASTOS

Las entidades no lucrativas, necesitan tener documentadas de manera legal sus compras de bienes y servicios y la forma de realizarlo es solicitando facturas de compras a sus proveedores de bienes y servicios, recibos cuando estos gastos son exentos o pertenecen a instituciones Bancarias y Financieras, recibos de pagos cuando son planillas de salarios, recordemos que las Entidades son las exentas pero no sus proveedores.

Cuando un prestador de bienes o servicios no dé o no extienda facturas a las Entidades no lucrativas entonces dicha entidad tiene dos caminos, el primero es la de no contratarla, el segundo es la de extender una factura especial con el objeto de legalizar el gasto y lograr cumplir con la ley.

DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las Entidades no lucrativas por ley tiene la obligación de presentar declaración jurada anual de Impuesto sobre la renta en lo que corresponde a los movimientos de su periodo fiscal, según la Ley del ISR en su artículo 54 establece que dichas entidades tienen 90 días para presentar su declaración jurada anual de ISR correspondiente al año del cierre fiscal.

Muy importante tomar en cuenta que aun que la entidad no presente movimientos siempre está sujeta a la obligación de presentar su declaración jurada anual de ISR.

Recordemos que según la Reforma al Código tributario cuando se deje de presentar tanto la declaración jurada anual, declaraciones de IVA o cualquier otro tipo de declaraciones, según el artículo 94 inciso 9) se incurre en una multa de Q 50.00 diarios teniendo un tope de Q 1,000.00.

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MOMENTO EN QUE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS TIENEN OBLIGACION DE INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTES

Cuando una entidad no lucrativa en algún momento incurra en ingresos no contemplados en sus estatutos y quesean lucrativos, le toca la obligación de apertura un establecimiento comercial e inscribirse como contribuyente del IVA y del ISR, para lo cual entra en la obligación de autorizar Libros de compras y ventas así como apererturar en su nomenclatura contables cuentas que distingan los gastos e ingresos grabados de los exentos.

CAPITULO Ill

INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS DIFERENTES INSTITUCIONES

Como hemos venido analizando en temas anteriores, las Entidades no lucrativas se inscriben bajo diversas legislaciones, entre ellas el Decreto 512-98, Decreto 02-2003 ley de ONG’s o bien el acuerdo GTAMNCOM-020-08 Registro de Asociaciones de Vecinos.

El día de hoy con el fin de orientarles les hemos preparado un esquema para que conforme a las organizaciones a que pertenezcan puedan conocer el lugar correcto donde inscribir una Entidad no Lucrativa.

Adjunto a la presente les enviamos los tipos de organizaciones y el lugar donde inscriben.

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CAPITULO lV

INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES EXENTAS

El primer paso para inscribir una entidad no lucrativa es la de conseguir la personería jurídica para lograr obtenerla seguimos los siguientes pasos.

1.- La Entidad exenta debe reunir una Junta Directiva que son los Asociados fundadores que iniciarán el proceso de inscripción de la Entidad no lucrativa, la Junta Directiva se constituye normalmente con los puestos siguientes

1. Presidente 2. Vice-Presidente 3. Secretario 4. Tesorero 5. Vocal I 6. Vocal II 7. Vocal III

Una vez se tiene la Junta Directiva se procede a realizar la Escritura de Constitución de la Entidad por medio de la cual se Autorizan los Estatutos y reglamentos de dicha entidad, así como el nombramiento de Representante Legal, todo esto es por medio de Escritura Pública la cual se realiza mediante un abogado y luego se inscribe en el Registro Correspondiente, en este caso el Ministerio de gobernación para obtener un ejemplo de una Escritura Pública de Constitución de una Asociación puede obtenerla presionando aquí.

Para obtener un modelo de Escritura pública de Constitución de Iglesia puede hacerlo presionando acá

En lo que se refiere a la Constitución de una Iglesia cambia un poco el procedimiento, para descargar los requisitos puede hacerlo desde aquí.

Como tercer punto les envió un modelo de Escritura de Constitución de una Fundación la cual pueden descargar presionando acá

Para obtener un ejemplo de Escritura de Nombramiento de representante legal lo puede obtener presionando acá

Una vez obtenida la personería jurídica tal como establece nuestra legislación contamos de 30 días para inscribirlo en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, de la cual el procedimiento es el siguiente:

1. Formulario SAT 15 Inscripción de Entidades

2. Presentamos Original y copia de la Escritura de Constitución y copia de inscripción en el Registro Correspondiente.

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3. Original y copia de la Escritura de nombramiento de Representante Legal y copia de la inscripción en el Registro correspondiente

4. Original y copia del documento de identificación del Representante legal

5. Copia de un Recibo de luz del lugar donde operara dicha Entidad, (El recibo no debe tener más de 3 meses de antigüedad).

Nota importante, al inscribir una Entidad no lucrativa al inicio se inscribe como una entidad afecta, marcando las casillas de afiliación al IVA, ISR, luego de inscrita se elabora un escrito por medio del cual se solicita a SAT la exoneración de Impuestos, para obtener un machote de dicho Escrito puede obtenerlo presionando aquí.

Al momento de inscribir a la entidad no lucrativa se dispone de 30 días para habilitar los libros que utilizara la entidad del cual trataremos en el siguiente tema.

Para obtener un modelo de cómo llenar el formulario SAT 15 puede obtenerlo en los siguientes enlaces:

Parte 1 Formulario SAT 15 Parte 2 Formulario SAT 15

CAPITULO V

DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Como recordarán en el artículo 37 de la Ley del ISR en su artículo d) indica que para que los aportes o donaciones que otros entes hagan a las entidades no lucrativas estas deben de llevar contabilidad completa, les presento el extracto de la ley que lo regula “deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establece el artículo 54 de esta ley”.

Cuando hablamos de Contabilidad completa nos tenemos que acoger a los conceptos que nos da el Código de comercio para establecer lo que es llevar contabilidad Completa, dicho código establece los siguientes libros:

1. Inventarios;

2. De primera entrada o diario; 3. Mayor o centralizador; 4. De Estados Financieros.

Adicional a ello las Entidades no Lucrativas para sus reuniones deben manejar un libro de Actas donde se llevarán los acuerdos a que se ha llegado.

Según la Ley del IVA estas entidades no deben autorizar libros de compras y ventas a menos que en algún momento lleven actividades lucrativas.

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Para obtener un modelo de formulario de autorización de libros puede hacerlo presionando acá

REGISTROS A AUTORIZARDE LAS ENTIDADES EXENTAS

Las entidades no lucrativas a efecto de poder contabilizar sus ingresos tiene que dirigirse a cualquier imprenta y autorizar Recibos de donación, a excepción de las ONG’s que estas por mandato legal tiene que autorizar en la SAT sus Recibos de Ingresos.

Requisitos que deben cumplir los recibos de Donación

Los requisitos a cumplir los recibos de donación son los siguientes:

 Nombre o razón social

 Domicilio fiscal

 Número de identificación Tributaria (NIT)

 No. Correlativo de documento

 Fecha de Emisión del documento

 Fecha de emisión del documento

 Nombre o razón social y NIT del donante

 Dirección del donante

 Descripción de la donación

Para descargar un ejemplo de Recibo de donación lo puede hacer presionando acá

FACTURAS ESPECIALES

Para lograr justificar los gastos en que incurren las entidades no lucrativas según la Ley del IVA cuando el vendedor o prestador de servicios no le entregue factura entonces la entidad no lucrativa debe hacerle una factura especial descontando y pagando los impuestos correspondientes.

Un aspecto muy importante es que muchos piensan que por trabajar con una entidad no lucrativa ya están exentos de impuestos y en lugar de entregar una factura entregan un recibo corriente y eso es incorrecto ya que las entidades no lucrativas son agentes de retención de ISR y cuando la factura indique que está sujeto a retención entonces le toca retener el ISR y enterarlo a las cajas fiscales tal como hemos visto en los ejemplos anteriores de Retención de Impuesto sobre la renta.

Asimismo cuando tenga personal a su cargo y este devengue más de Q36,000.00 al año tiene que pedirle su proyección de ISR y en caso exista impuesto sobre la renta le corresponde retenerle el ISR y enterarlo a las cajas fiscales.

CONSTANCIA DE EXENCIONDE IVA

Cuando la entidad no lucrativa tenga inscrito un colegio entonces tiene derecho a estar exento de IVA incluso en las compras por lo que le corresponde autorizar constancias de exención del IVA.

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CAPITULO Vl

CONTABILIDAD PARA LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS LIBRO DIARIO

Veremos lo relacionado a la Contabilidad de las Entidades No Lucrativas, en dicha Contabilidad se darán ejemplos sobre cómo trabajar los libros contables de una Entidad No Lucrativa

Comenzaremos con el Libro Diario de una Entidad no Lucrativa

El día 01 de enero del corriente año la Asociación para el bienestar humano ASOBIUM inicia operaciones con el siguiente patrimonio

1.- Inmuebles

Terreno con oficinas para uso de sus Instalaciones valorado en Q 200,000.00

2.- Mobiliario y Equipo

En muebles para uso de oficina se aporta el monto de Q 14,000.00

3.- Vehículos

Se aporta una Panel para traslado de artículos color Verde valorado en Q 80,000.00

4.- Equipo Medico

Se aporta Equipo Médico para uso de la Asociación por un monto de Q 38,000.00.

5.- Inventario de Medicinas

Se aporte un lote de medicinas valuado en un monto de Q 7,500.00.

6.- Efectivo

Los socios fundadores aportan un monto de Q 30,000.00 para funcionamiento de la Asociación.

Movimiento del mes

Día 05 Se recibe donación proveniente de USA por $ 10,000.00 a una tasa de cambio de 7.83, se emite el Recibo No. 1

Día 10 Se compra medicamento para atención a personal asociado a ASOBIUM por un monto de Q 3,902.50 en efectivo según FC 8325.

Día 13 Se compra Aparato de Rayos X por un monto de Q 17,700.00 cancelamos con el Cheque No. 1.

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Día 15 Se cancelan honorarios al Abogado Luis Leal por Constitución de la Asociación por un monto de Q 6,250.00 cancelado en efectivo, nos emite la Factura 2050

Día 20 Se repara vehículo al servicio de la Asociación por un monto de Q 2,300.00 Según cheque No. 002

Día 27 Se contrata un seguro para el vehículo que está al servicio de la Asociación por un monto de Q 8,750.00 FC No. 7685

Día 31 Se cancelan sueldos al personal por un monto de Q 30,200.00 más Bonificación de Q 2,000.00 por medio de transferencia Bancaria.

El siguiente paso es la elaboración del Libro Diario el cual queda de la manera siguiente:

ASOCIACION PARA EL BIENESTAR HUMANO

ASOBIUM NIT

LIBRO DIARIO

Del 01 al 31 de enero 2012 Pda. No. 31/01/2012

1 Cuentas Debe Haber

Caja 30,000.00

Bancos 100,000.00

Medicamentos 7,500.00

Mobiliario y Equipo 14,000.00

Equipo Médico 38,000.00

Vehículos 80,000.00

Inmuebles 200,000.00

Patrimonio 469,500.00

Partida de Apertura de ASOBIHUM 469,500.00 469,500.00 2 31/01/2012

Bancos 78,300.00

Donaciones 78,300.00

Donativo de USA se entregó Recibo 3 31/01/2012

Medicamentos 3,902.50

Caja 3,902.50

Compra de medicamento para asociados 4 31/01/2012

Equipo Medico 17,700.00

Bancos 17,700.00

Por compra de aparato de Rayos X Ch 001 5 31/01/2012

Honorarios Profesionales 6,250.00

Caja 6,250.00

Cand. Honorarios por constitución Asociación 6 31/01/2012

Reparaciones y Mantto de Vehículos 2,300.00

Bancos 2,300.00

Reparación vehículo uso de la Asociación

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7 31/01/2012

Seguros Pagados Anticipados 8,750.00

Bancos 8,750.00

Seguro para vehículo de la Asociación 8 31/01/2012

Sueldos 30,200.00

Bonificaciones 2,000.00

Cuota Patronal 3,222.34

Cuota Laboral IGSS 1,458.66

Cuota Patronal por pagar 3,222.34

Bancos 30,741.34

Cancelación de salarios personal ASOBIHUM 35,422.34 35,422.34

CAPITULO Vll

LIBROS CONTABLES PARA LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

En las límeas de arriba realizamos un ejemplo del Libro Diario, en base al Libro Diario realizamos los siguientes Libros Contables los cuales son los Libros de Mayor, Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General

Cuando vean los libros pueden darse cuenta que se operan casi igual al de una Contabilidad con fines de lucro.

Incluso los libros contables por ser contabilidad completa fueron elaborados en base a NIC-NIIF.

Como pueden observar en el Estado de Resultados aparece la palabra utilidad del ejercicio, esta utilidad por ser entidad exenta no está sujeta a ningún pago de impuestos, es puramente información y control.

Algunas Entidades no lucrativas que trabajan obras sociales utilizan boletas de ejecución de gastos y crean cuentas con los nombres de los Proyectos para ir llevando sus controles.

Para lograr descargar los libros y ver el modelo de operación puede darle un clic a cada nombre.

Descargar Libro Diario Descargar Libro Mayor Descargar Libro Balances

Descargar Libro de Estados Financieros

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CAPITULO Vlll

CONTABILIDAD PARA FUNDACIONES

En este tema les traemos lo que se refiere a la Contabilidad de una Fundación.

Como exponíamos en temas anteriores, la diferencia básica que existe entre una Asociación y una Fundación es el hecho que en la Fundación para su conformación se requiere de un capital inicial de Q 50,000.00, requisito fundamental para lograr conformarse.

Para la Asociación no existe tal obligación y se puede constituir con cualquier cantidad que los Asociados aporte.

Fuera de los dos párrafos anteriores la Asociación y la Fundación se manejan de manera muy similar.

Por lo que en la Contabilidad para una Fundación ya se incluye el aporte inicial de los miembros fundadores.

Para lograr obtener un formato completo de la Contabilidad de una Fundación puede obtenerla presionando el siguiente título:

Contabilidad para una Fundación

CAPITULO lX

CONTABILIDAD PARA ASOCIACIONES DE VECINOS

Continuando con la serie de temas sobre la Contabilidad de las Entidades no lucrativas, exponemos lo que se refiere a la Contabilidad que debe operar una asociación de vecinos, esto es un formato ideal para los Condominios y residenciales.

Los condominios cuando se inscriben en la SAT como Asociación les aplica todas las normas establecidas en las Entidades no lucrativas y deben operar su contabilidad completa, incluso tramitar su solvencia fiscal para seguir operando como Asociación de vecinos o como muchos le denominan “Comité de vecinos”, de no contar con la solvencia fiscal se corre el riesgo de que SAT lo inhabilite como asociación

Las Asociaciones se forman con el objetivo no de lucrar sino que la de administrar los bienes que se encuentran en áreas comunes de los vecinos, por ejemplo cancelación de Seguridad, Energía eléctrica, mantenimiento bombas de agua, plantas de tratamiento, reparaciones etc.

Acá la modalidad es que no se persigue el lucro sino que únicamente se recaudan fondos de los vecinos asociados a un comité de vecinos, la cual cuenta con una Junta Directiva que los representa y entre sus funciones es la de dividir todos los gastos en que incurre la Residencia o el Condominio y una vez reunido en la cuenta bancaria de la institución se

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emite un cheque para cancelar dichos servicios, por lo que es muy difícil tener remanentes en dicho sistema.

Si usted es contador de una de estas entidades puede descargar el modelo de contabilidad para condominios o residencias presionando los nombres que adjunto le colocamos

LIBRO DIARIO PARA UNA ASOCIACION DE VECINOS LIBRO MAYOR PARA UNA ASOCIACION DE VECINOS

LIBRO BALANCE COMPROBACION PARA UNA ASOCIACION DE VECINOS ESTADO DE RESULTADOS PARA UNA ASOCIACION DE VECINOS

BALANCE GENERAL DE UNA ASOCIACION DE VECINOS

CAPITULO X

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE ISR PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Continuando con la serie de temas el estudio de hoy tratara sobre la Declaración Jurada Anual de ISR para Entidades No Lucrativas.

El día de hoy veremos un ejemplo sobre la manera correcta de elaborar la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta.

Para poder realizar nuestro ejemplo nos Basaremos en el Caso de la Asociación para el bienestar humano ASOBIUM, tomaremos los Estados financieros de Dicha Entidad los cuales presentamos a Continuación.

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Para lograr visualizar la forma como quedo elaborada la Declaración Jurada anual de

ISR puede hacerlo presionando aquí

CAPITULO Xl

CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA PARA ENTIDADES NO

LUCRATIVAS

Se realizara un análisis profundo sobre la Reforma tributaria la cual entra en vigencia el día 01 de enero del año 2013 y que afecta las operaciones de las Entidades No Lucrativas.

Se ha realizado un cuadro comparativo entre la legislación actual y la nueva Reforma Tributaria a fin de analizar los cambios que se han realizado en el impuesto sobre la Renta

Adjunto a la presente se envía el cuadro comparativo para que puedan analizar las principales diferencias

DECRETO 26-92 DECRETO 10-2012 DIFERENCIA

ARTICULO 6. Rentas Exentas

c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente

autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social,

ARTICULO 11. Rentas exentas.

Están exentas del impuesto: 1. Las rentas que obtengan los entes que destinen

exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en

Acá hace énfasis sobre las actividades que no están exentas siendo las siguientes: Acá se incluye el desarrollo de las Comunidades indígenas. Se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas

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culturales, científicas de

educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios

profesionales, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio provengan de donaciones o cuotas ordinarias o

extraordinarias y que se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

d)Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social o cultural que presten, siempre que se destinen exclusivamente a los fines de su creación.

ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de

donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles,

agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades.

obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles,

agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades.

ARTICULO 38. Costos y gastos deducibles

las cuotas pagadas a las asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social y científicas; a las universidades y a las entidades gremiales y culturales, debidamente autorizadas

a) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, a las Iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso, y partidos políticos;

ARTICULO 21. Costos y gastos deducibles.

22. Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas. Las donaciones a las

asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto,

Acá varía la redacción pero continua el mismo principio y mismos porcentajes, lo único nuevo es que ya establece la Solvencia fiscal para que los donantes o aportantes tengan derecho a su deducción de ISR, así como registrar las

donaciones en ambas contabilidades tanto de las entidades no lucrativas como las del donante o aportante.

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todos debidamente autorizados.

La deducción máxima permitida por este concepto en cada período de liquidación definitiva anual, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) anuales.

En caso de donación de derechos o bienes, la

deducción por este concepto no puede exceder el costo de adquisición o construcción, no amortizado o depreciado, según corresponda a la fecha de su donación.

Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, las iglesias, las entidades y asociaciones de carácter religioso y los partidos políticos, para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establece el artículo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo anterior y verificar la utilización de las donaciones recibidas, en los destinos previstos, estarán sujetas a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En caso que se establezca que las donaciones no coinciden con los registros contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 del Código Tributario.

emitida por la Administración Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos mil Quetzales (Q.500,000.00) anuales, en cada período de liquidación definitiva anual. En caso de donación en

especie, además del porcentaje y monto señalado, la deducción por este concepto no puede exceder del costo de adquisición, producción o construcción, no amortizado o depreciado, del bien donado, según corresponda a la fecha de su donación.

Las donaciones deben registrarse en todos los casos tanto en la contabilidad del donante como en la del donatario.

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ARTICULO 23. Costos y

gastos no deducibles.

El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, o que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la

Administración Tributaria.

Este es un artículo nuevo que no existía en la anterior ley y que refuerza el trámite de la solvencia fiscal.

ARTICULO 47. Agentes de retención.

Actúan como agentes de retención de las rentas

gravadas por esta sección, los siguientes:

3. Las asociaciones,

fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes.

Nuevo artículo que refuerza que las Entidades no Lucrativas son agentes de Retención del Impuesto sobre la Renta.

a) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, a las Iglesias, entidades y

asociaciones de carácter religioso, y partidos políticos; todos debidamente autorizados. La deducción máxima permitida por este concepto en cada período de liquidación definitiva anual, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) anuales.

En caso de donación de derechos o bienes, la

ARTICULO 72. Base imponible.

Las donaciones a las

asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta.

Acá es con relación al Régimen en Relación de dependencia donde las donaciones a asociaciones y fundaciones siempre serán deducibles del ISR pero ya establece como obligatorio el Requisito de solvencia fiscal y elimina la deducción de hasta Q

500,000.00 anuales de la Renta Neta.

Elimina la deducción por donación de derechos o bienes.

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deducción por este concepto no

puede exceder el costo de adquisición o construcción, no amortizado o depreciado, según corresponda a la fecha de su donación.

Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, las iglesias, las entidades y asociaciones de carácter religioso y los partidos políticos, para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establece el artículo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo anterior y verificar la utilización de las donaciones recibidas, en los destinos previstos, estarán sujetas a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En caso que se establezca que las donaciones no coinciden con los registros contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 del Código Tributario.

ARTICULO 86. Responsables como agentes de retención

3. Las universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales y otros entes asociativos.

Artículo refuerza que las Entidades No Lucrativas son Agentes de Retención del ISR en Relación de dependencia.

Con relación a la ley del IVA, timbres fiscales Impuesto de solidaridad acá no hay reforma todo sigue igual.

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CAPITULO Xll

LAS IGLESIAS COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Analizaremos en forma específica sobre la Entidad No Lucrativa que se establece como una Iglesia.

La acepción más frecuente de la palabra iglesia está referida al conjunto o congregación de los fieles cristianos, ya sea de modo total o particular (Wikipedia.com).

La constitución política de la República de Guatemala reconoce la libertad de Culto, aspecto muy importante para pertenecer a una Iglesia dicho artículo dice textualmente lo siguiente: Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

La Iglesia es una Persona Jurídica, regulada por la Ley que regula las Asociaciones Civiles el artículo 15 del Código Civil indica que la iglesia se constituye como Persona Jurídica.

El artículo 17 del Código civil indica que Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación. Su personaría se determina por las reglas de su institución.

En lo que se refieren a los bienes inmuebles de las Iglesias estos están exentos de impuestos, arbitrios y contribuciones, según nuestra Constitución política de la república de Guatemala, lo indica en su artículo 37

OBLIGACIONES DE LAS IGLESIAS

LEGALES

Elaborar su escritura de constitución

Elaborar los estatutos que regirá la asociación

Elegir la junta directiva de dicha Asociación

Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva

Enumerar los requisitos para poder asociarse

Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen

Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres

empleados.

Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Cuando tenga más de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo)

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Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control

Nombrar un perito contador que represente a la Asociación

FISCALES

Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

Tramitar en forma anual la Solvencia Fiscal a efecto que los donantes pueda deducir el ISR sobre las donaciones que otorguen a las Iglesias.

PROHIBICIONES

Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.

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Destinar el ingreso de sus aportes tanto ordinarios como extraordinarios a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.

DERECHOS

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES

CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES

Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).

Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las asociaciones civiles deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.

Llevar contabilidad completa.

Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado

Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.

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La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR)

ORGANIZACIÓN

Para que funcione una organización de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la asociación, Misión, Creencias, etc.

Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. de tecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma óptima, fácil de controlar.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION

1. Solicitud dirigida al Señor Ministro de Gobernación

2. Testimonio de la escritura constitutiva y copia legalizada o duplicado firmado y sellado en original del Testimonio.

3. Si se acompaña copia legalizada, la misma debe llevar un timbre fiscal de 0.50 centavos por todas y cada una de las hojas de la copia legalizada.

4. Timbre fiscal de 0.50 sin pegar para la razón registral.

5. Fotocopia legalizada del Acuerdo Ministerial reconociendo la personalidad jurídica, la misma debe llevar timbre fiscal de 0.50 centavos por todas y cada una de las hojas.

6. Fotocopia simple de las publicaciones en el Diario de Centroamérica.

NOMBRAMIENTOS

1. Solicitud dirigida al Ministro de Gobernación

2. Acta notarial de nombramiento. El acta notarial debe llevar pegados: timbre fiscal de Q 100.00 timbre notarial de Q 10.00 y timbre fiscal de 0.50 centavos, los cuales deben identificarse en el texto del acata, usualmente en el cierre de la misma. 3. Copia del acta notarial firmada y sellada en original.

4. Timbre fiscal de 0.50 centavos sin pegar para la razón registral

Adjunto a la presente les colocamos una serie de enlaces a fin que puedan tener modelos de Escritura de Constitución y archivos útiles para utilizar en las Iglesias los cuales pueden obtener presionando sobre el nombre indicado.

Escritura de Constitución

Solicitud en Gobernación que no existe un nombre similar de su Congregación Requisitos para ser Pastor

Escritura de Nombramiento del Representante Legal Autorización de Pastores para Realizar Matrimonios

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CAPITULO Xlll

LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS.

En el presente análisis conoceremos un tema de mucha importancia durante los

últimos años en Guatemala, es muy conocido conforme los aspectos públicos pero

en los aspectos internos y de funcionamiento conocemos muy poco,

comenzaremos

con

su

definición

DEFINICION DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

La ley electoral y de partidos políticos en su artículo 16 establece que son organizaciones

políticas las siguientes:

a) Los partidos políticos y los comités para la constitución de los mismos. b) Los comités cívicos electorales; y,

c) Las asociaciones con fines políticos.

En síntesis las organizaciones políticas en general son las instituciones que rigen toda la vida política de nuestro país, algunas se utilizan para postular candidatos a cargos públicos en nuestra nación y otras se constituyen bajo el lema se supervisar, analizar, proponer y discutir aspectos de la vida política en Guatemala

Según la Constitución política de nuestra República de Guatemala en su artículo 223 garantiza la libertad y funcionamiento de las Organizaciones políticas.

PARTIDOS POLITICOS

Según la Ley electoral y de partidos políticos en su artículo 18 establece que los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.

COMITES CIVICOS

Segú la Ley electoral y de Partidos políticos en su artículo 97 establece que los comités cívicos electorales son organizaciones políticas, de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales.

La función de los comités cívicos electorales cumplen la función de representar corrientes de opinión pública, en procesos electorales correspondientes a gobiernos municipales.

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ASOCIACIONES POLITICAS

Las asociaciones políticas se regulan por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos, toda Asociación política tendrá un tratamiento similar a toda Organización Civil y su vigencia es indefinida.

Las Asociaciones políticas no pueden postular candidatos a cargos de Elección popular, su objetivo es la de supervisar, vigilar, sugerir y permanecer vigilantes como observadores en elecciones populares y elecciones de cualquier cargo político.

REQUISITOS PARA FUNCIONAMIENTO DE UN PARTIDO POLITICO

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y Escribir.

Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los partidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un plazo que inicia el día que se dé por clausurado el proceso electoral y termina noventa días antes de la convocatoria del siguiente proceso de elecciones generales;

b) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;

c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,

d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

FINANCIAMIENTO DE UN PARTIDO POLITICO

El financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales según el artículo 21 de la Ley electoral corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña.

El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de dos dólares de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, o para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la República.

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Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%), a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente el financiamiento. El pago del financiamiento se efectuará dentro del período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales iguales y durante el mes de julio de cada año.

ORGANIZACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO

Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

a) Órganos nacionales:

1. Asamblea Nacional 2. Comité Ejecutivo Nacional

3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor.

b) Órganos departamentales:

1. Asamblea Departamental

2. Comité Ejecutivo Departamental.

c) Órganos municipales:

1. Asamblea Municipal

2. Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.

FORMACION DE UN COMITÉ CIVICO

Cualquier grupo que reúna a más del dos por ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la constitución de un partido político, de conformidad con LA Ley electoral y de partidos políticos, para el efecto y como paso inicial, el grupo deberá elegir una Junta Directiva Provisional del comité, formada por un mínimo de nueve de ellos, elección que deberá constar en Acta Notarial, la cual se presentará al Registro de Ciudadanos para su inscripción, la función de dicha Junta Directiva Provisional será la de preparar y completar toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité, escritura que deberá autorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la Junta Directiva provisional; en caso contrario se procederá a la cancelación del trámite y archivo

del expediente.

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INSCRIPCION DE PARTIDOS POLÍTICOS

Después de haber cumplido los trámites y requisitos señalados con anterioridad, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de escritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:

a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional del comité, con indicación del número del documento de identificación personal de cada uno de ellos;

b) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para la constitución del partido;

c) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;

d) Declaración jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con el número de afiliados y con la organización partidaria

e) Nombre y emblema o símbolo del partido;

f) Estatutos del partido;

g) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. En la citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado posesión de sus cargos;

h) Designación del lugar donde tendrá su sede el partido;

i) Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes del partido en caso de disolución y liquidación.

INSTITUCION QUE INSCRIBE A LOS PARTIDOS POLITICOS

La inscripción del partido político debe solicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes del vencimiento del plazo señalado con anterioridad.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año. Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC, esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas

Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

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Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios

Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

Contar con Solvencia fiscal renovarla una vez al año

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

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BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LOS PARTIDOS POLITICOS

CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES

Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).

Para las personas que trabajan en Relación de Dependencia podrán deducir tales aportes solamente hasta el año 2012.

Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, los Partidos políticos deben estar debidamente constituidos y registrados como tal.

Llevar contabilidad completa.

Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado

Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.

Contar con Solvencia Fiscal

La SAT tiene potestad de fiscalizar a los partidos políticos y en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR).

Para descargar Leyes de Partidos Políticos puede hacerlo presionando sobre los nombres siguientes:

Ley electoral y de Partidos Políticos

Reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos Código Municipal

Referencias

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