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La violencia intragnero en Mxico: el contexto de Nuevo Len

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Artículo Original

La violencia intragénero en México: el contexto de Nuevo León1 The same-sex violence in México: The context of Nuevo León

Dr. Luis Manuel Rodríguez Otero,* Mtra. Yuri Marisol Lara Hernández**

*Docente Investigador de la UANL. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano. ** Docente de la UANL. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano.

Email: [email protected]

RESUMEN

Introducción. La violencia intragénero es aquella que se produce entre parejas

afectivo-sexuales formadas por gays, lesbianas y bisexuales, o en las que al menos uno de sus miembros es transexual, transgénero o intersexual.

Objetivos. a) Realizar una revisión sobre la situación de este tipo de violencia en el

contexto de Nuevo León, b) identificar las características legales ante este tipo de situaciones, c) analizar la existencia de estudios y recursos para este tipo de violencia.

Métodos. Se realizó una revisión sistémica de estudios sobre la temática expuesta en

diferentes bases de datos y un análisis de la legislación nuevo leonesa.

Resultados. En Nuevo León no existe una ley específica para este tipo de violencia y no

se tipifica en los supuestos de Violencia Familiar. Ante este tipo de situaciones son aplicables los artículos 300-306 del Código Penal de Nuevo León (Título XV, Capítulo 1°), como «delitos contra la vida y la integridad de las personas». Por otra parte, no se identificó ningún estudio sobre esta temática en México, aunque sí en otros países que avalan su existencia y prevalencia.

Conclusiones. A través de esta investigación se evidencia la invisibilización de la

violencia intragénero, lo cual genera un espacio favorecedor para la victimización secundaria. Por tanto, se considera necesario fomentar medidas destinadas a visibilizar, identificar y prevenir esta violencia en Nuevo León.

Palabras claves: diversidad sexual, exclusión, violencia, intragénero, intervención

ABSTRACT

Introduction. Same-sex violence occurs between affective-sex couples formed by gays,

lesbians and bisexuals, or in which at least one member is transsexual, transgender or intersex.

Goals. a) The review of the situation of such violence in the context of Nuevo León, b)

the identification of the legal characteristics to these situations, c) the analysis of the existence of studies and resources for this type of violence.

Methods. A systemic review of studies of the topic exposed in different databases was

conducted, and an analysis of the Nuevo León legislation was performed.

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Results. In Nuevo León there is no specific law for this type of violence, and this

behavior does not constitute a case of domestic violence. Faced with such situations, Articles 300-306 of the Penal Code of Nuevo León (Title XV, Chapter 1), as "crimes against life and integrity of persons" are applicable. Moreover, no study of this subject in Mexico was identified, although in other countries there are studies of the existence and prevalence of these cases.

Conclusions. This research makes the invisibility of same-sex violence evident, which

generates a space enabling secondary victimization. That is why to promote measures to visualize, identify and prevent such violence in Nuevo León is considered necessary.

Key words: sexual diversity, exclusion, violence, same sex, intervention

Introducción

Anceschi señala que la violencia es un concepto subjetivo de definición compleja, ya que puede adquirir diversos tipos de acepciones según el punto de vista desde el que lo analicemos (1). Por tanto, su definición no será la misma desde una perspectiva moralista o jurídica, y dentro del ámbito jurídico es diversa desde el ámbito penal y civil (2,3).

Calabrese señala:

…la violencia y la agresión son dos caras de la misma moneda que tradicionalmente ha sido aceptada como mecanismo de control por los individuos que han ostentado el papel hegemónico dentro del grupo social que de uno u otro modo se han visto justificados y por lo tanto, legitimados en el ejercicio de esa violencia y de ese poder arbitrario [4]. Sin embargo, son dos conceptos distintos que en ocasiones pueden tergiversarse. Por consiguiente, ante esta dicotomía Gorjón señala que el propio Consejo General del Poder Judicial español indica que «conceptualmente la violencia se presenta como un estadio más avanzado de la agresividad» (5). Siendo la violencia un acto no aislado en el que se hace uso de la fuerza física, se amenaza de su uso o se actúa en una secuencia que causa indefensión en el otro, que tiene lugar en un contexto de sometimiento de la víctima, la cual se encuentra un una posición de subordinación a través de la dominación, la intimidación, la humillación y/o el control (2,6).

Existen diversas teorías que explican tanto la agresividad como la existencia de conductas violentas, las cuales atribuyen factores etiológicos diferenciales. Así encontramos estudios basados en:

teorías biologicistas que explican la agresividad desde las deficiencias genéticas,

hormonales y de los neurotransmisores (7,8);

teorías del condicionamiento (clásico, operante y social), las cuales justifican el

aprendizaje de este tipo de conductas a través de distintas vías (9-12);

teorías psicoanalistas que explican las pulsaciones agresivas como innatas y

parte de la estructura psíquica del hombre (13);

teorías de la frustración-agresión (14-17);

• teorías como la de las «habilidades sociales», basadas en la existencia de un déficit de las competencias o señales sociales apropiadas (18,19);

teorías miméticas, según las cuales las relaciones humanas son conflictivas y

violentas a causa del deseo (20,21);

teorías contextuales o ecológicas (22,23);

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• teorías sociológicas, las cuales atribuyen este tipo de conductas a variables ambientales y del contexto social (24).

Si se toma en consideración el colectivo formado por personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (en adelante LGTBI), cabe señalar que existen tres niveles analíticos de la violencia hacia este colectivo, que se caracterizan por ser circulares, simultáneos y por estar interiorizados:

• la individual o particular, ejercida por individuos o grupos particulares;

• la gubernamental, ejercida por el aparato de gobierno mediante la ausencia de las realidades que lo caracterizan en el ejercicio de la política, su legislación y su representación;

• la sociocultural, la cual se ejerce a través del sistema simbólico hegemónico heterocentrista y patriarcal, prácticas de eliminación material,... Así encontramos violencia externa, explícita o extrema, sutil o táctica, e interna (como la homofobia/lesbofobia interiorizada, la endo-discriminación o discriminación de personas LGBT hacia otras del mismo colectivo y la violencia en parejas del mismo sexo (25-27).

La violencia intragénero

En las relaciones formadas por personas del mismo sexo (es decir, LGTBI) se establecen roles que distinguen funciones preestablecidas para ambas partes. Estos roles se producen como elemento de ratificación de la posición que ocupan las personas en función de sus rasgos a través de sus acciones (28).

La violencia entre parejas del mismo sexo o violencia intragénero (V.I.) se refiere a la conducta violenta que se produce entre personas del mismo sexo, lo que constituye, al igual que la violencia de género, un ejercicio de poder del miembro «normativo» de la pareja con el objetivo de dominar, controlar, coaccionar y/o aislar a la víctima (27-31). Este tipo de violencia no se incluye dentro de la violencia de género, ya que no se basa en la discriminación estructural y patriarcal del sexo femenino; se enmarca dentro de la violencia doméstica (28,32,33). No obstante, cabe destacar que algunos/as autores/as y determinadas legislaciones consideran e incluyen dentro la violencia de género la que ejerce la pareja masculina sobre una persona transexual inscrita legalmente en el Registro Civil como mujer (27,28).

La V.I. puede ejercerse a través de distintas manifestaciones (física, material, psicológica y sexual, de manera individual o combinada y de forma puntual o a través de proceso continuo) y varía en el tiempo, su intensidad y frecuencia a través de tres fases: tensión, abuso-agresión y luna de miel (34,35).

En relación con el tipo de violencia más ejercida en relaciones LGBTI se observa que la psicológica y la psicológica-emocional son las más frecuentes (36-39), aunque las investigaciones existentes sobre esta temática revelan la existencia de los distintos tipos de violencia en parejas intragénero. También existen discrepancias en función del género y orientación sexual de la víctima. Existen estudios que señalan que en parejas lesbianas es más común la violencia de tipo física y psicológica; y en gays, los abusos sexuales (39). Otros indican que en hombres la forma más común de violencia es la física; y en mujeres, la psicológica (39).

Se observa que la V.I. afecta a personas LGBTI de cualquier nivel social, económico, etnia, nivel educacional y nacionalidad (27,28), por lo que se trata de un problema de salud pública debido a su incidencia (40).

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Este fenómeno ha sido un problema silenciado por motivo de distintas causas que han favorecido su invisibilidad. Los principales factores de invisibilidad de este tipo de violencia se deben sobre todo a la homofobia, la discriminación y el sexismo existentes respecto a las personas que divergen del patrón heterosexista; la negación del problema por parte de las personas miembros de la comunidad LGBTI; la existencia de mitos sobre el colectivo y este tipo de relaciones; el énfasis que esta comunidad puso en otros problemas con un mayor calado social; la opresión que experimentaban a manos de organizaciones políticas de derecha y grupos religiosos; el hecho de que las víctimas sean reacias a acudir a instituciones como la policía, el sistema judicial, o escenarios que ofrecían servicios de salud física y mental; el nivel de prejuicios y hostilidad; la falta de interés que perciben ciertas víctimas por parte de los profesionales del ámbito socio-sanitario y judicial; y la multitud de mitos existentes sobre las relaciones de personas del mismo sexo y la V.I. (27,36,41,42). Estos factores tienen implicaciones a nivel personal y asistencial (38,42,43).

Contextualización

Nuevo León es un estado situado al noreste de la República Mexicana. Se encuentra enmarcado a través de 64 156 kilómetros cuadrados colindantes con Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Texas (Estados Unidos). Está formado por 51 municipios, cuenta con 4 653 458 habitantes en 2010 (2 333 273 mujeres y 2 320 185 hombres) (44) y su capital es Monterrey, municipio fuertemente industrializado.

Los municipios que conforman este estado, como indica la siguiente tabla, son:

TABLA 1.HABITANTES DE NUEVO LEÓN, SEGÚN MUNICIPIOS, EN 2010(44).

Municipio municipal Cabecera Habitantes Municipio municipal Habitantes Cabecera

Abasolo Abasolo 2 791 Los Herreras Los Herreras 2 030 Agualeguas Agualeguas 3 443 Higueras Higueras 1 594 Los Aldamas Los Aldamas 1 374 Hualahuises Hualahuises 6 914

Allende Ciudad de Allende 32 593 Iturbide Iturbide 3 558

Anáhuac Anáhuac 18 480 Juárez

Ciudad Benito

Juárez 256 970

Apodaca Apodaca Ciudad 523 370 de Naranjo Lampazos de Naranjo Lampazos 5 349 Aramberri Aramberri 15 470 Linares Linares 78 669

Bustamante Bustamante 3 773 Marín Marín 5 488

Cadereyta

Jiménez Cadereyta Jiménez 86 445 Ocampo Melchor Ocampo Melchor 862

Carmen Carmen 16 092 y Noriega Mier y Noriega Mier 7 095

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Cerralvo Cerralvo Ciudad 7 855 Mina Mina 5 447 Ciénega de

Flores Ciénega de Flores 24 526 morelos Monte- morelos Monte- 59 113 China China 10 864 Monterrey Monterrey 1 135 550

Dr. Arroyo Dr. Arroyo 35 445 Parás Parás 1 034

Dr. Coss Dr. Coss 1 716 Pesquería Pesquería 20 843

Dr. González Dr. González 3 345 Los Ramones Ramones Los 5 359

Galeana Galeana 39 991 Rayones Rayones 2 628

García García 143 668 Sabinas Hidalgo

Ciudad Sabinas

Hidalgo 34 671 San Pedro

Garza García Garza García 122 659 San Pedro Victoria Salinas Victoria Salinas 32 660

Gral. Bravo Gral. Bravo 5 527 de los Garza San Nicolás de los Garza 443 273 San Nicolás Gral.

Escobedo Ciudad Gral. Escobedo 357 937 Hidalgo Hidalgo 16 604

Gral. Terán Ciudad Gral. Terán 14 437 Catarina Santa

Ciudad Santa

Catarina 268 955 Gral. Treviño Gral. Treviño 1 277 Santiago Santiago 40 469

Gral.

Zaragoza Zaragoza Gral. 5 942 Vallecillo Vallecillo 1 971

Gral. Zuazua Gral. Zuazua 55 213 Villaldama Villaldama Ciudad de 4 113

Guadalupe Guadalupe 678 006 Total 4 653 458

Según datos extraídos del INEGI, el municipio de Monterrey en 2010 poseía un total de 1 135 550 habitantes, siendo la relación entre sexos de 97.9 (45). Al tomar datos del mismo organismo, se observa que una de las principales características poblacionales de este municipio es su crecimiento vegetativo positivo, ya que existió un mayor número de nacimientos (21 781) que de defunciones (8 111) en 2013. Asimismo, se observa que durante el mismo año existían 297 668 viviendas habitadas, siendo el promedio de habitantes de 3.8. Por otro lado, tal y como indica el INEGI la tasa de alfabetización en este municipio es de 97.5 % en población de entre 15 y 24 años y de 94.9 % para la de más de 25 años. De la totalidad de habitantes de más de 12 años se observa que 54 % son económicamente activos y el restante 44.2 % no (33.2 % estudiantes, 48.7 % personas dedicadas a quehaceres del hogar, 13 % jubilados y pensionados y 6.1 % en otras situaciones) (45).

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Objetivos

El objetivo general de esta investigación consiste en identificar la situación jurídico-social de la V.I. en el estado de Nuevo León (México). Para ello se plantean los siguientes objetivos específicos: a) realizar una revisión sobre la situación de este tipo de violencia en el contexto de Nuevo León, b) identificar las características legales ante este tipo de situaciones, c) analizar la existencia de estudios y recursos para este tipo de violencia.

Metodología

La metodología utilizada para este estudio es de tipo descriptivo cualitativo, basada en la realización de una revisión sistémica de estudios sobre V.I. en Nuevo León (46) y una revisión legislativa respecto a la tipificación de este delito en el estado.

Revisión bibliográfica

La búsqueda de los trabajos se realizó en diferentes bases de datos, con el objetivo de cubrir la mayor cantidad de áreas temáticas. Las bases de datos empleadas fueron: Latindex, SciELO, Dialnet, Q.Sensi, SCIRUS, FreeFullPDF, Taylor & Francis, PsycInfo, ProQuest, Googleschool y Scopus. No se introdujo ninguna restricción en los años de búsqueda ni en el tipo de documento, pues se pretendía realizar una búsqueda exhaustiva y obtener la mayor cantidad de trabajos posibles. Los terminus empleados para la búsqueda fueron: «violencia intragénero», «violencia en parejas del mismo sexo», «violencia en parejas de homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, intersexuales», «violencia íntima homosexuales» y «violencia doméstica homosexualidad». En el caso de fuentes inglesas, se utilizaron los mismos términos que en castellano.

Los criterios de inclusión de los estudios encontrados para la presente revisión bibliográfica han sido:

• trabajos en los que se analizaba la V.I. en parejas homosexuales y bisexuales en el contexto de Nuevo León;

• trabajos que empleaban la V.I. como variable independiente o dependiente, ya fuese mediante su manipulación en programas de prevención o en experimentos, o su evaluación a través de cuestionarios estandarizados, preguntas diseñadas ad hoc o mediante role playing en Nuevo León;

• trabajos que aportasen datos empíricos originales en el contexto regiomontano, descartando trabajos teóricos previos en los que apareciese la V.I.;

• trabajos que analizasen la violencia en parejas del mismo sexo de forma teórica, informe o recapitulación de estudios en el contexto del estado.

La búsqueda se realizó entre octubre y noviembre de 2015. De cada uno de los trabajos se extraía la siguiente información: a) autor/es y año de publicación, b) metodología del trabajo, c) muestra, d) evaluación/manipulación, e) principales resultados de cada estudio.

Revisión legislativa

Para la revisión legislativa se han identificado dentro de la legislación nuevo leonesa la tipificación de los delitos en los que se enmarca la V.I. y se ha realizado un análisis de los distintos actores (sujeto activo y sujeto pasivo), así como el objeto y las penas existentes. Asimismo, se ha realizado una comparación entre la V.I. y la violencia de género en términos legales en Nuevo León.

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Resultados

Revisión bibliográfica

Tras realizar la búsqueda sistémica de estudios sobre V.I. con los criterios antes citados, se observa que no existe ningún estudio al respecto. Sin embargo, cabe indicar la existencia de otros en el ámbito internacional. Se destacan las revisiones bibliográficas de Richard, Noret y Rivers, que recogen veintiséis estudios sobre violencia en parejas de gays, lesbianas y bisexuales (47), y de Otero, Fernández, Fernández y Castro de 2015, que identifican veintiocho estudios sobre violencia en parejas de transexuales, intersexuales e intersexuales.

Revisión legislativa

Actualmente en el estado de Nuevo León no hay normatividad que proteja a la comunidad de parejas del mismo sexo. Cabe mencionar que, con respecto a la discriminación, el Código Penal (Capítulo IV, artículo 353) nos menciona:

Comete el delito de discriminación quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: (i) Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; (ii) Niegue o restrinja un derecho laboral, limite o restrinja un servicio de salud; o (iii) Niegue o restrinja a una persona un servicio educativo. Para los efectos, de las fracciones anteriores, se entenderá que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general [48].

A partir del año 2000 se han realizado diversas reformas en la legislación que regula la violencia familiar, entre estas el Código Penal de Nuevo León, el cual adiciona y crea artículos sobre delitos de violencia familiar. El Código Penal de Nuevo León (Capítulo VII Violencia familiar, artículo 287 Bis) nos define el delito de la siguiente forma:

Comete el delito de violencia familiar quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o concubino. Cometen el delito de violencia familiar: (a) El cónyuge; (b) La concubina o concubinario; (c) El pariente consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado; (d) La persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, aun y cuando no hayan tenido hijos en común; o (e) El hombre y mujer que vivan juntos como marido y mujer de manera pública y continua [48].

Quienes comentan este tipo de delito, son acreedores a diversas penas que dependen del grado de la misma, las cuales son de dos a seis años, pérdida de derechos hereditarios, de alimentos, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida, así como el pago de tratamientos de rehabilitación médico-psicológica, hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida, de acuerdo con el Articulo 287 Bis1 del Código Penal (48).

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Cabe señalar que el estado ha puesto atención a este tipo de delitos al crear la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, publicada en el número 20 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de febrero de 2006 y en vigor a partir del 16 de febrero de 2006 (49). Esta ley tiene como objeto establecer bases y procedimientos para la prevención y atención integral de la violencia familiar. En esta ley se define la violencia de género en su Capítulo I Disposiciones Generales, en su Artículo 2 fracción VIII inciso B:

De género: acto o conducta basada en el género que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la esfera pública como en la privada [49].

Dentro de los procedimientos que nos menciona esta ley, en su artículo 15 Bis 2 nos describe los derechos de las víctimas, tales como recibir asesoría jurídica; coadyuvar con el Ministerio Público para que este preste los servicios que constitucionalmente tiene encomendados; recibir atención médica y psicológica de urgencia; reparación de daños; ser informados de la trascendencia jurídica del perdón en caso de otorgarlo; ser restituidas en sus derechos; solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes y posesiones o derechos. Además, en su Artículo 16 la ley nos menciona:

Todos los servicios de prevención y atención a la violencia familiar estarán libres de toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, género, discapacidad, condición o circunstancia personal, social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias, ideologías, estado civil o cualquier otra [49].

Como se puede analizar, existe normatividad que tipifica el delito de violencia familiar y nos describe los tipos y las sanciones, y nos explica los procedimientos a realizar, así como los derechos que tiene la víctima. Sin embargo, nos describe solamente a cónyuges, concubinos y parientes consanguíneos, dejando un tanto desprotegidas las relaciones de personas del mismo sexo.

Conclusiones

A través de la presente investigación se constata que en el contexto regiomontano se evidencia la invisibilización de la V.I., lo cual genera un espacio favorecedor para la victimización secundaria. A esta conclusión hemos llegado, por un lado, debido a la inexistencia de estudios y/o programas específicos en el estado sobre investigaciones o medidas preventivas al respecto; por otro lado, a causa de la inexistencia de leyes que penen las agresiones (físicas, psicológicas y/o sexuales) producidas en el seno de relaciones afectivo-sexuales de personas del mismo sexo de forma distinta, como sí sucede respecto a la violencia de género y a la existente entre dos extraños.

Un factor clave, como señala Barbour, es la existencia de políticas y derechos que reconozcan al colectivo LGBTI y lo protejan (50). Así, se observa que en los países donde existe un mayor reconocimiento y derechos, la prevalencia de la violencia es menor y su erradicación es más sencilla. Otros aspectos importantes son la falta de apoyo o programas de servicio para las víctimas en la decisión de terminar una relación violenta; su permanencia en el anonimato debido a la falta de datos y estadística; el escaso interés social; la falta de reconocimiento público; la falta o escasa concienciación por parte del colectivo homosexual; y la discriminación social, la falta de programas y recursos para el colectivo LGBT afectado por este tipo de

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violencia, ya que, como señalan Matte y Lafontaine (37) y Reina (51), están orientados a la población heterosexual, favoreciendo así el riesgo de aumentar el empobrecimiento y exclusión social en las víctimas (52), lo cual contribuye a la invisibilidad de este tipo de violencia y favorece la revictimización secundaria (29). Por tanto, se considera necesario fomentar medidas destinadas a visibilizar, identificar y prevenir esta violencia en Nuevo León, así como proponer un debate social para iniciar medidas legislativas que protejan en mayor medida al colectivo LGBTI.

Nota

1 Investigación presentada como comunicación oral en la VII Convención Internacional

de Psicología Hominis 2016, La Habana, Cuba.

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Fecha de recepción de original 18 de mayo de 2016 Fecha de aprobación para su publicación 15 de agosto de 2016

Referencias

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