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NIDIA MILENA ÁLVAREZ RUIZ ACTUACIONES ORALES, PÚBLICAS Y EN AUDIENCIA, VERDADERAS GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA RESUMEN

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1 NIDIA MILENA ÁLVAREZ RUIZ

ACTUACIONES ORALES, PÚBLICAS Y EN AUDIENCIA, VERDADERAS

GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA

RESUMEN

Considerando que por mandato legal y constitucional el principio rector al debido

proceso debe aplicarse de forma obligatoria a toda actuación administrativa, resulta

necesario destacar que los procesos para la selección de contratistas y las actuaciones

que tienen lugar en desarrollo de cada una de sus etapas, no se encuentran

exceptuados de esta regla; en consecuencia y toda vez que durante la etapa previa a la

selección del contratista los proponentes deben garantizar la seriedad de sus

ofrecimientos; las entidades a su turno quedan facultadas para hacer efectiva dicha

garantía cuando se materialice alguno de los supuestos regulados por el artículo

2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.

Llevar a cabo la actuación administrativa antes mencionada, implica para la entidad

hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta mediante un acto administrativo cuya

expedición no se encuentra supeditada al desarrollo de audiencia pública alguna que le

permita ejercer de forma oral los derechos de defensa y contradicción al proponente

afectado y a su garante.

Ahora bien, contrario a lo anterior, es preciso señalar que las normas legales existentes

facultan a las entidades para imponer multas y declarar incumplimientos que se

presenten en desarrollo de sus contratos a través de una audiencia de debido proceso

que otorga al contratista y a su garante la posibilidad de presentar oralmente sus

descargos, rendir las explicaciones correspondientes, aportar pruebas y controvertir las

(2)

2 Así las cosas, resulta a todas luces desigual y discriminatorio que tan riguroso y

garantista procedimiento no se exija para hacer efectiva la garantía de seriedad de la

oferta en la etapa precontractual, toda vez que esta situación niega al proponente y a

su garante la posibilidad de ofrecer sus explicaciones oralmente para efectos de

establecer la responsabilidad sobre los hechos que llegue a endilgar la entidad.

Siendo evidente la inexistencia de norma jurídica que regule un procedimiento oral,

público y transparente para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y

considerando que por ser el debido proceso un principio rector que no puede estar

ausente en ninguna clase de actuación administrativa, en especial cuando son de

naturaleza sancionatoria, es precisa la implementación de un procedimiento oral y en

audiencia que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a

la defensa y a la contradicción de los oferentes y sus garantes.

Palabras clave: Selección de contratistas, proponentes, seriedad de la oferta,

efectividad garantía (sanción), debido proceso, oralidad, audiencia.

ABSTRACT

Considering that the constitutional legal mandate and the guiding principle to the due

process should be applied compulsory for all Administrative action it is necessary to

emphasize that these processes for the selection of contractors and actions that have

place in development of the same ones are excepted of this rule; consequently and

whenever during its stage provided to the selection of the contractor the proponents

must guarantee that seriousness of the offer; these entities are converted do not

provide when guarantee is effective if any of the assumptions regulated by article

2.2.1.2.3.1.6 materialize Decree 1082 of the year 2015.

Carrying out the aforementioned administrative action implies for the entity to enforce

(3)

3 is not subject to the development of a public hearing that allows it to exercise oral

defense rights and contradiction to the tenderer concerned and his guarantor.

Contrary to the above, it is worth noting that the existing legal rules empower entities to

impose fines and to declare non-compliance arising in the course of their contracts

through a due process hearing, which grants the contractor and its guarantor the

possibility To present their statements orally, to provide explanations, to provide

evidence and to controvert those presented by the entity. Thus, it is clearly unequal and

discriminatory that such a rigorous and guaranteeing procedure is not required to

enforce the guarantee of seriousness of the offer, since this situation denies the

proposer and his guarantor the possibility of offering their explanations orally to Effects

of establishing its responsibility on the facts delineated by the entity.

It being obvious that there is no legal rule regulating an oral, public and transparent

procedure to enforce the guarantee of seriousness of the offer, and considering that due

process is a guiding principle that can not be absent in any kind of administrative action,

Especially when they are of a sanctioning nature, it is necessary to implement an oral,

public and transparent procedure that guarantees the fundamental rights to equality,

due process, defense and contradiction of bidders and their guarantors.

Keywords: Selection of contractors, proponents, seriousness of the offer, effectiveness

(4)

4 INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, por la cual se introducen medidas

para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, se dispuso que el derecho

fundamental al debido proceso contenido en el artículo 23 de la Constitución Política es

un principio rector en materia administrativa para toda actuación contractual

sancionatoria que adelanten las entidades públicas.

Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por el estatuto general de la

contratación administrativa, los procesos para la selección de contratistas se

desarrollan en las siguientes etapas: I. Etapa previa. II. Etapa precontractual, III. Etapa

contractual, y; III. Etapa postcontractual.

Claramente diferenciadas las etapas de los procesos de selección, resulta oportuno

señalar que cada una de ellas puede conllevar diferentes situaciones que obliguen a

las entidades públicas a la adopción de medidas sancionatorias con las cuales se

garantice el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los

servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, sin

desconocer que tales medidas por revestir un carácter sancionatorio, deben garantizar

al máximo que las decisiones cuenten con la aplicación rigurosa de un debido proceso.

En la actualidad se cuenta con un estatuto anticorrupción que establece a través del

artículo 86 el procedimiento a seguir por las entidades públicas cuando en desarrollo de

sus contratos pretendan adelantar actuaciones administrativas de carácter

sancionatorio. Tal procedimiento, es el desarrollo del artículo 17 de la ley 1150 de 2007

con el cual se busca la estricta aplicación del principio al debido proceso en esta clase

(5)

5 De la lectura e interpretación exegética al artículo 86 del estatuto anticorrupción, se

colige que la audiencia del debido proceso allí regulada, tiene como propósito declarar

el incumplimiento e imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato; ante tal

situación y toda vez que en la etapa precontractual pueden surgir situaciones que

obliguen a la administración tomar medidas sancionatorias, es necesario preguntarse si

la ausencia de un procedimiento oral, público y trasparente, vulnera en este caso el

debido proceso de los proponentes y sus garantes, quienes evidentemente podrían

resultar lesionados por las consecuencias que implican las referidas sanciones.

Así las cosas y toda vez que el Decreto 1082 de 2015 reglamenta con precisión las

garantías que deben otorgar los proponentes en la etapa precontractual, y los

contratistas en la etapa contractual, resulta notoria la ausencia de igualdad en los

procedimientos para desarrollar las actuaciones sancionatorias tendientes a la

efectividad de las garantías en una y otra etapa, como quiera que en la primera brilla

por su ausencia procedimiento oral alguno, en tanto que para la segunda se establece

con claridad un procedimiento oral y en audiencia que garantiza plenamente los

derechos de defensa y contradicción de los contratistas.

Con fundamento en lo anterior, resulta necesario señalar que el presente artículo se

encuentra enfocado a establecer que la ausencia de un procedimiento oral, público y

en audiencia que determine la imposición de sanciones y la efectividad de la garantía

de seriedad de la oferta durante la etapa precontractual, no solo es contraria al derecho

a la igualdad de los proponentes, sino además resulta siendo una forma eventual de

vulnerar los derechos al debido proceso de los afectados, cuando quiera que ni ellos, ni

sus garantes, pueden ejercer públicamente sus derechos de defensa y contradicción.

Teniendo en cuenta lo señalado, resulta imprescindible la implementación de la

oralidad y la reglamentación de una audiencia pública para hacer efectiva la garantía

de seriedad de la oferta, en consideración a que tales actuaciones permitirán garantizar

los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los oferentes y sus

(6)

6 En consecuencia de todo lo anterior, con el presente artículo se demostrará que la

inexistencia de un procedimiento oral a seguir por las entidades públicas, cuando en

desarrollo de la etapa precontractual pretendan sancionar o hacer efectiva la garantía

de seriedad de la oferta a los proponentes, vulnera su derecho a la igualdad y podría

lesionar gravemente el principio constitucional al debido proceso, toda vez que las

posibilidades de defensa y contradicción de los implicados se pueden ver afectadas por

decisiones arbitrarias de la administración, adoptadas sin llevar a cabo una audiencia

pública y transparente.

Con base en los presupuestos antes dichos, este artículo se desarrollara bajo el

siguiente marco teórico:

El fenómeno jurídico denominado “constitucionalización del derecho”, es sin lugar a

dudas el reflejo de la forma en que nuestra Constitución Política de 1991 viene

extendiendo su contenido a cada una de las ramas de las ciencias jurídicas; Arrieta

(2009), expresa sobre dicho fenómeno lo siguiente:

Podemos afirmar que en Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 y

en especial con el papel preponderante de nuestra Corte Constitucional, la

observancia de la primacía de la Carta Política se ha extendido a todas las

ramas de las ciencias jurídicas y de contera obliga a los operadores judiciales a

observar en sus providencias el precedente constitucional; es decir, hoy no sólo

basta la aplicación de la ley como tal, sino que es necesario que además se

acaten los principios y reglas constitucionales. (p.65)

No es gratuito que los derechos fundamentales reconocidos por la carta política, hoy se

vean expresados tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas, pues

tal y como lo dispone la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar

(7)

7 de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales” (artículo 3º). Así las cosas, resulta evidente que la

administración tiene el deber de cimentar sus actuaciones mediante la imperativa

observancia de los principios al debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,

moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,

eficacia, economía y celeridad.

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso resaltar la importancia y la forma de

materializar el principio constitucional al debido proceso en las actuaciones

sancionatorias adelantadas por la administración pública durante la etapa

precontractual, como quiera que, de conformidad con la normatividad vigente, hoy

contamos con un procedimiento oral claramente definido para imponer sanciones

durante la ejecución del contrato, el cual sin lugar a dudas responde a los derechos

fundamentales de defensa y contradicción, propios del contratista afectado y su

garante.

No obstante lo anterior, vale la pena enfatizar de manera muy particular sobre las consecuencias jurídicas en que puede eventualmente incurrir un “proponente”, cuando

en la etapa precontractual incurra en alguno de los supuestos de hecho consagrados

en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, y listados a continuación:

1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el

plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre

que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de

las ofertas.

3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de

(8)

8 Estos temas, expuestos a la luz de las graves consecuencias que podrían generar, son

los que indudablemente llevan a la administración a dar estricta aplicación al debido

proceso, toda vez que tales situaciones obligan a determinar objetivamente si las

causas están o no justificadas.

Ahora bien, para entender el por qué se hace urgente el llamado a garantizar la

igualdad en los procesos sancionatorios que se desarrollen en cualquiera de las etapas

de los procesos de selección, resulta necesario en primera instancia entender la

ESTRUCTURA de los mismos:

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la

Ley 1150 de 2007, y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, establecen y diferencian

claramente las etapas de los procesos de contratación según se muestra a

continuación.

El proceso de contratación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de

2015, es el:

Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad

Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad,

estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o

recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que

ocurra más tarde. (Artículo 2.2.1.1.1.3.1)

Por otro lado y para efectos de profundizar en el tema, en su publicación denominada

contratación estatal, Ramos (2014), señala sobre la Estructura procedimental general

para la contratación lo siguiente:

La Ley 80 de 1993, así como la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013,

(9)

9 como son: (1) Etapa Previa; (2) Etapa Precontractual; (3) Etapa Contractual y, (4) Etapa Postcontractual (…). (p. 95)

De igual forma, Ramos (2014), señala de manera particular y sobre cada una de las

etapas antes citadas lo siguiente:

ETAPA PREVIA: En la estructura de los procedimientos de selección del

contratista (Proponente u oferente) a través de las diferentes modalidades

(Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos), y Contratación

Directa (es la excepción), las normas jurídicas han establecido que tanto la Administración Pública (…); así como los particulares (…) interesados en

concurrir a la celebración del Contrato Estatal, deberán cumplir una serie de

requisitos previos, los cuales son de obligatoria observancia y cumplimiento (Art.

26, numeral 3, Ley 80 de 1993).

ETAPA PRECONTRACTUAL: Esta etapa procedimental comprende o arranca

desde la publicación en la página Web dentro del Portal único de Contratación

de la Resolución de Apertura (Acto Administrativo Motivado) y va hasta la

expedición de la Resolución de Adjudicación del contrato al proponente que haya presentado la mejor oferta. (…) (p. 115 – 116)

ETAPA CONTRACTUAL: Ésta etapa procedimental comienza cuando se lleva a

cabo el Perfeccionamiento del Contrato (…) (p.131)

ETAPA POSTCONTRACTUAL: En todo negocio jurídico (Contrato Estatal), se

fija un término perentorio o plazo para la ejecución o cumplimiento del objeto del

contrato; el cual una vez vencido, se entiende que ambas partes, deberán levantar un acta de liquidación (…). (p. 162)

Con base en lo anterior, resulta indudable que cada una de las etapas del proceso de

(10)

10 afectados por situaciones que conlleven actuaciones sancionatorias encaminadas a

salvaguardar los fines de la contratación y el interés general por parte de la

administración pública.

Expuesto lo anterior y en concordancia con los principios constitucionales y legales que

rigen las actuaciones contractuales administrativas, surge la necesidad de evaluar el

grado de aplicabilidad que tiene el debido proceso en materia sancionatoria.

Entendido el debido proceso como la garantía material de los derechos de

representación, defensa y contradicción, surge la necesidad de resaltar su relevancia a

nivel regulatorio en materia administrativa sancionatoria.

Así, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente, el debido proceso en

las actuaciones contractuales de carácter sancionatorio adelantadas por la

administración, se encuentra regulado en los siguientes términos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991: ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…)

LEY 1150 DE 2007.- ARTÍCULO 17. Del derecho al debido proceso. El debido

proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones

contractuales.

En desarrollo de lo anterior (…) las entidades sometidas al Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las

multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a

cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia

del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el

derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle

(11)

11 podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. (…)

LEY 1437 DE 2011 CPACA.- ARTÍCULO 3°. Principios. Todas las autoridades

deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y

procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la

Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones

administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento

y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los

derechos de representación, defensa y contradicción.

Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos

administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o

por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte

Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales

sobre la materia. (Negrillas y subrayas fuera del texto)

LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN ARTÍCULO 86.

IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE

INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento,

cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. (…)

Mediante Sentencia C-034 de 2014, la Honorable Corte Constitucional se pronunció

(12)

12 La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y

posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa.

Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas

que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o

procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de

igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de

los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre

otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad

de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los

recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por otro lado, el Consejo de Estado en relación con el debido proceso administrativo,

se ha pronunciado en los siguientes términos:

Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION

SEGUNDA, de fecha 16 de febrero de dos mil doce 2012.- Radicación número:

11001-03-25-000-2009-00102-00(1454-09):

El debido proceso como derecho fundamental está referido en materia procesal

disciplinaria, a que el inculpado conozca los cargos en forma clara, concisa y

oportuna para que pueda ejercer todos los medios de réplica, pedir las pruebas,

obtener su decreto y práctica, así como controvertir las que lo inculpan,

presentar alegatos y en general, participar de modo activo en todo el proceso, lo

que implica un gran debate con el agotamiento de las instancias a que haya

lugar y las garantías que las mismas ofrecen.

Así mismo, la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA,

(13)

13 La sanción administrativa, como respuesta represiva del Estado al

incumplimiento de las obligaciones, deberes y mandatos generales por parte de

sus destinatarios, no puede ser ajena a los principios que rigen el derecho al

debido proceso, sino responder a criterios que aseguren los derechos de los

administrados, como consagrarse en una norma de rango legal que la determine

con claridad o que permita determinarla, y ser razonable y proporcional para

evitar la discrecionalidad arbitraria de la autoridad administrativa al momento de

imponerla.

En adición de lo anterior, señaló el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en

Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION

PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA de fecha 21 de agosto

de 2014.- Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00413-01(AC):

El derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas

según la cual su intervención en una actuación administrativa o judicial está

regida por reglas previamente establecidas por el legislador, que a su vez le

permiten defenderse y solicitar las pruebas tendientes a demostrar lo que afirma,

sin que la voluntad del funcionario público pueda tener alguna injerencia en las

distintas etapas del proceso.

Con base en lo anterior, es evidente que el derecho constitucional al debido proceso

debe ser garantizado en los procedimientos sancionatorios de carácter contractual que

adelante la administración, independientemente de la etapa procesal en que se

encuentren.

A través del debido proceso, las entidades están obligadas a verificar que el

destinatario del proceso tenga la oportunidad de ejercer sus derechos de

(14)

14 Si bien es cierto, en la actualidad el artículo 86 del estatuto anticorrupción regula el

procedimiento sancionatorio oral durante la etapa contractual a través de la audiencia

allí dispuesta, es igualmente cierto que en la etapa precontractual no es posible

prescindir de un procedimiento igual que garantice los derechos de representación,

defensa y contradicción del proponente y su garante de seriedad de la oferta, como

quiera que sin importar la etapa en que se encuentre el proceso, toda actuación

sancionatoria de carácter administrativo debe respetar el debido proceso del afectado.

Expresado lo anterior, es pertinente señalar quienes son los destinatarios de las

sanciones que las entidades públicas pueden imponer en cada una de las etapas de

los procesos de contratación estatal:

Etapa precontractual.-

Hechos:

 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es

prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la

presentación de las ofertas.

 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

Clase de sanción:

Efectividad de la garantía de seriedad de la oferta Inhabilidad por 5 años

Destinatario:Proponente que resulte adjudicatario del contrato

Procedimiento sancionatorio: No regulado normativamente

(15)

15 Hecho:

Incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista

Clase de sanción:

 Multas pactadas en el contrato  Declaratoria de incumplimiento

 Efectividad de la cláusula penal pecuniaria

 Efectividad de las garantías pactadas en el contrato

Destinatario:Contratista

Procedimiento sancionatorio: Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto

Anticorrupción.

Etapa postcontractual.-

Hechos:

Situaciones que se presenten después de terminado el plazo de ejecución del

contrato y que revistan incumplimiento de las obligaciones que tuvo a cargo el

contratista.

Clase de sanción:Efectividad de las garantía de:

 Estabilidad y calidad de la obra.  Calidad del servicio.

 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.  Las demás pactadas en el contrato.

Destinatario:ex contratista

Procedimiento sancionatorio: Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto

Anticorrupción. Durante esta etapa y para efectos de hacer efectivas las

garantías correspondientes, es necesario declarar previamente el incumplimiento

del contrato mediante la audiencia regulada por la norma antes citada.

En relación con las garantías en los procesos de contratación, dispone el Decreto 1082

(16)

16 Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de

las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i)

la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los

riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de

la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos

u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en

los términos de la ley y del presente título. (Artículo 2.2.1.2.3.1.1.) Negrillas y

subrayas fuera del texto

Garantía de seriedad de la oferta: Frente a la garantía de seriedad de la oferta

dispone la norma antes citada:

Garantía de los Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía

de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento

de la oferta, en los siguientes eventos:

1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta

cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es

prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación

de las ofertas.

3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la

garantía de cumplimiento del contrato. (Artículo 2.2.1.2.3.1.6.)

Garantía de cumplimiento:

1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

2. Devolución del pago anticipado.

3. Cumplimiento del contrato.

3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es

(17)

17 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el

incumplimiento es imputable al contratista;

3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra,

cuando el contrato no prevé entregas parciales; y

3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

5. Estabilidad y calidad de la obra.

6. Calidad del servicio.

7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.

Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual.

La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su

objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el

otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de

eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual

que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.

Así las cosas y basados en: I. Las consideraciones sobre la aplicación como requisito

sine qua non del debido proceso en materia sancionatoria administrativa; II. La

regulación específica que sobre esta materia se tiene en las etapas contractual y

postcontractual; III. La gravedad de las consecuencias jurídicas producto de los

supuestos que generan la imposición de sanciones y la efectividad de garantías

durante la etapa precontractual; y IV. La imperiosa necesidad de establecer un

procedimiento oral, público y trasparente que respete y garantice los derechos de

representación, defensa y contradicción del proponente afectado y los de su garante de

seriedad de la oferta; es preciso que se reglamente un procedimiento que en igualdad

de condiciones con el señalado por el artículo 86 del estatuto antitrámites, salvaguarde

(18)

18 CONCLUSIÓN

Siendo evidente la inexistencia de norma jurídica que regule un procedimiento oral,

público y transparente para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y

considerando que por ser el debido proceso un principio rector que no puede estar

ausente en ninguna clase de actuación administrativa, en especial cuando son de

naturaleza sancionatoria, es preciso y es urgente la implementación de la oralidad en

estos casos y la reglamentación de una audiencia que garantice los derechos

fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los oferentes y sus garantes,

cuando las entidades en la etapa precontractual pretendan imponer sanciones y hacer

efectiva la garantía que ampara la seriedad de los ofrecimientos.

BIBLIOGRAFÍA

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José Gómez Ureña, Magistrado Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA,

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).  Constitución Política de 1991

 Ley 80 de 1993 - Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública

(19)

19  Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

 Ley 1474 de 2011 - Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la

efectividad del control de la gestión pública.

Referencias

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