1 NIDIA MILENA ÁLVAREZ RUIZ
ACTUACIONES ORALES, PÚBLICAS Y EN AUDIENCIA, VERDADERAS
GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
RESUMEN
Considerando que por mandato legal y constitucional el principio rector al debido
proceso debe aplicarse de forma obligatoria a toda actuación administrativa, resulta
necesario destacar que los procesos para la selección de contratistas y las actuaciones
que tienen lugar en desarrollo de cada una de sus etapas, no se encuentran
exceptuados de esta regla; en consecuencia y toda vez que durante la etapa previa a la
selección del contratista los proponentes deben garantizar la seriedad de sus
ofrecimientos; las entidades a su turno quedan facultadas para hacer efectiva dicha
garantía cuando se materialice alguno de los supuestos regulados por el artículo
2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.
Llevar a cabo la actuación administrativa antes mencionada, implica para la entidad
hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta mediante un acto administrativo cuya
expedición no se encuentra supeditada al desarrollo de audiencia pública alguna que le
permita ejercer de forma oral los derechos de defensa y contradicción al proponente
afectado y a su garante.
Ahora bien, contrario a lo anterior, es preciso señalar que las normas legales existentes
facultan a las entidades para imponer multas y declarar incumplimientos que se
presenten en desarrollo de sus contratos a través de una audiencia de debido proceso
que otorga al contratista y a su garante la posibilidad de presentar oralmente sus
descargos, rendir las explicaciones correspondientes, aportar pruebas y controvertir las
2 Así las cosas, resulta a todas luces desigual y discriminatorio que tan riguroso y
garantista procedimiento no se exija para hacer efectiva la garantía de seriedad de la
oferta en la etapa precontractual, toda vez que esta situación niega al proponente y a
su garante la posibilidad de ofrecer sus explicaciones oralmente para efectos de
establecer la responsabilidad sobre los hechos que llegue a endilgar la entidad.
Siendo evidente la inexistencia de norma jurídica que regule un procedimiento oral,
público y transparente para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y
considerando que por ser el debido proceso un principio rector que no puede estar
ausente en ninguna clase de actuación administrativa, en especial cuando son de
naturaleza sancionatoria, es precisa la implementación de un procedimiento oral y en
audiencia que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a
la defensa y a la contradicción de los oferentes y sus garantes.
Palabras clave: Selección de contratistas, proponentes, seriedad de la oferta,
efectividad garantía (sanción), debido proceso, oralidad, audiencia.
ABSTRACT
Considering that the constitutional legal mandate and the guiding principle to the due
process should be applied compulsory for all Administrative action it is necessary to
emphasize that these processes for the selection of contractors and actions that have
place in development of the same ones are excepted of this rule; consequently and
whenever during its stage provided to the selection of the contractor the proponents
must guarantee that seriousness of the offer; these entities are converted do not
provide when guarantee is effective if any of the assumptions regulated by article
2.2.1.2.3.1.6 materialize Decree 1082 of the year 2015.
Carrying out the aforementioned administrative action implies for the entity to enforce
3 is not subject to the development of a public hearing that allows it to exercise oral
defense rights and contradiction to the tenderer concerned and his guarantor.
Contrary to the above, it is worth noting that the existing legal rules empower entities to
impose fines and to declare non-compliance arising in the course of their contracts
through a due process hearing, which grants the contractor and its guarantor the
possibility To present their statements orally, to provide explanations, to provide
evidence and to controvert those presented by the entity. Thus, it is clearly unequal and
discriminatory that such a rigorous and guaranteeing procedure is not required to
enforce the guarantee of seriousness of the offer, since this situation denies the
proposer and his guarantor the possibility of offering their explanations orally to Effects
of establishing its responsibility on the facts delineated by the entity.
It being obvious that there is no legal rule regulating an oral, public and transparent
procedure to enforce the guarantee of seriousness of the offer, and considering that due
process is a guiding principle that can not be absent in any kind of administrative action,
Especially when they are of a sanctioning nature, it is necessary to implement an oral,
public and transparent procedure that guarantees the fundamental rights to equality,
due process, defense and contradiction of bidders and their guarantors.
Keywords: Selection of contractors, proponents, seriousness of the offer, effectiveness
4 INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, por la cual se introducen medidas
para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, se dispuso que el derecho
fundamental al debido proceso contenido en el artículo 23 de la Constitución Política es
un principio rector en materia administrativa para toda actuación contractual
sancionatoria que adelanten las entidades públicas.
Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por el estatuto general de la
contratación administrativa, los procesos para la selección de contratistas se
desarrollan en las siguientes etapas: I. Etapa previa. II. Etapa precontractual, III. Etapa
contractual, y; III. Etapa postcontractual.
Claramente diferenciadas las etapas de los procesos de selección, resulta oportuno
señalar que cada una de ellas puede conllevar diferentes situaciones que obliguen a
las entidades públicas a la adopción de medidas sancionatorias con las cuales se
garantice el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, sin
desconocer que tales medidas por revestir un carácter sancionatorio, deben garantizar
al máximo que las decisiones cuenten con la aplicación rigurosa de un debido proceso.
En la actualidad se cuenta con un estatuto anticorrupción que establece a través del
artículo 86 el procedimiento a seguir por las entidades públicas cuando en desarrollo de
sus contratos pretendan adelantar actuaciones administrativas de carácter
sancionatorio. Tal procedimiento, es el desarrollo del artículo 17 de la ley 1150 de 2007
con el cual se busca la estricta aplicación del principio al debido proceso en esta clase
5 De la lectura e interpretación exegética al artículo 86 del estatuto anticorrupción, se
colige que la audiencia del debido proceso allí regulada, tiene como propósito declarar
el incumplimiento e imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato; ante tal
situación y toda vez que en la etapa precontractual pueden surgir situaciones que
obliguen a la administración tomar medidas sancionatorias, es necesario preguntarse si
la ausencia de un procedimiento oral, público y trasparente, vulnera en este caso el
debido proceso de los proponentes y sus garantes, quienes evidentemente podrían
resultar lesionados por las consecuencias que implican las referidas sanciones.
Así las cosas y toda vez que el Decreto 1082 de 2015 reglamenta con precisión las
garantías que deben otorgar los proponentes en la etapa precontractual, y los
contratistas en la etapa contractual, resulta notoria la ausencia de igualdad en los
procedimientos para desarrollar las actuaciones sancionatorias tendientes a la
efectividad de las garantías en una y otra etapa, como quiera que en la primera brilla
por su ausencia procedimiento oral alguno, en tanto que para la segunda se establece
con claridad un procedimiento oral y en audiencia que garantiza plenamente los
derechos de defensa y contradicción de los contratistas.
Con fundamento en lo anterior, resulta necesario señalar que el presente artículo se
encuentra enfocado a establecer que la ausencia de un procedimiento oral, público y
en audiencia que determine la imposición de sanciones y la efectividad de la garantía
de seriedad de la oferta durante la etapa precontractual, no solo es contraria al derecho
a la igualdad de los proponentes, sino además resulta siendo una forma eventual de
vulnerar los derechos al debido proceso de los afectados, cuando quiera que ni ellos, ni
sus garantes, pueden ejercer públicamente sus derechos de defensa y contradicción.
Teniendo en cuenta lo señalado, resulta imprescindible la implementación de la
oralidad y la reglamentación de una audiencia pública para hacer efectiva la garantía
de seriedad de la oferta, en consideración a que tales actuaciones permitirán garantizar
los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los oferentes y sus
6 En consecuencia de todo lo anterior, con el presente artículo se demostrará que la
inexistencia de un procedimiento oral a seguir por las entidades públicas, cuando en
desarrollo de la etapa precontractual pretendan sancionar o hacer efectiva la garantía
de seriedad de la oferta a los proponentes, vulnera su derecho a la igualdad y podría
lesionar gravemente el principio constitucional al debido proceso, toda vez que las
posibilidades de defensa y contradicción de los implicados se pueden ver afectadas por
decisiones arbitrarias de la administración, adoptadas sin llevar a cabo una audiencia
pública y transparente.
Con base en los presupuestos antes dichos, este artículo se desarrollara bajo el
siguiente marco teórico:
El fenómeno jurídico denominado “constitucionalización del derecho”, es sin lugar a
dudas el reflejo de la forma en que nuestra Constitución Política de 1991 viene
extendiendo su contenido a cada una de las ramas de las ciencias jurídicas; Arrieta
(2009), expresa sobre dicho fenómeno lo siguiente:
Podemos afirmar que en Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 y
en especial con el papel preponderante de nuestra Corte Constitucional, la
observancia de la primacía de la Carta Política se ha extendido a todas las
ramas de las ciencias jurídicas y de contera obliga a los operadores judiciales a
observar en sus providencias el precedente constitucional; es decir, hoy no sólo
basta la aplicación de la ley como tal, sino que es necesario que además se
acaten los principios y reglas constitucionales. (p.65)
No es gratuito que los derechos fundamentales reconocidos por la carta política, hoy se
vean expresados tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas, pues
tal y como lo dispone la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar
7 de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales” (artículo 3º). Así las cosas, resulta evidente que la
administración tiene el deber de cimentar sus actuaciones mediante la imperativa
observancia de los principios al debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso resaltar la importancia y la forma de
materializar el principio constitucional al debido proceso en las actuaciones
sancionatorias adelantadas por la administración pública durante la etapa
precontractual, como quiera que, de conformidad con la normatividad vigente, hoy
contamos con un procedimiento oral claramente definido para imponer sanciones
durante la ejecución del contrato, el cual sin lugar a dudas responde a los derechos
fundamentales de defensa y contradicción, propios del contratista afectado y su
garante.
No obstante lo anterior, vale la pena enfatizar de manera muy particular sobre las consecuencias jurídicas en que puede eventualmente incurrir un “proponente”, cuando
en la etapa precontractual incurra en alguno de los supuestos de hecho consagrados
en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, y listados a continuación:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el
plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre
que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de
las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de
8 Estos temas, expuestos a la luz de las graves consecuencias que podrían generar, son
los que indudablemente llevan a la administración a dar estricta aplicación al debido
proceso, toda vez que tales situaciones obligan a determinar objetivamente si las
causas están o no justificadas.
Ahora bien, para entender el por qué se hace urgente el llamado a garantizar la
igualdad en los procesos sancionatorios que se desarrollen en cualquiera de las etapas
de los procesos de selección, resulta necesario en primera instancia entender la
ESTRUCTURA de los mismos:
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la
Ley 1150 de 2007, y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, establecen y diferencian
claramente las etapas de los procesos de contratación según se muestra a
continuación.
El proceso de contratación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de
2015, es el:
Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad
Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad,
estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o
recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que
ocurra más tarde. (Artículo 2.2.1.1.1.3.1)
Por otro lado y para efectos de profundizar en el tema, en su publicación denominada
contratación estatal, Ramos (2014), señala sobre la Estructura procedimental general
para la contratación lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, así como la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013,
9 como son: (1) Etapa Previa; (2) Etapa Precontractual; (3) Etapa Contractual y, (4) Etapa Postcontractual (…). (p. 95)
De igual forma, Ramos (2014), señala de manera particular y sobre cada una de las
etapas antes citadas lo siguiente:
ETAPA PREVIA: En la estructura de los procedimientos de selección del
contratista (Proponente u oferente) a través de las diferentes modalidades
(Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos), y Contratación
Directa (es la excepción), las normas jurídicas han establecido que tanto la Administración Pública (…); así como los particulares (…) interesados en
concurrir a la celebración del Contrato Estatal, deberán cumplir una serie de
requisitos previos, los cuales son de obligatoria observancia y cumplimiento (Art.
26, numeral 3, Ley 80 de 1993).
ETAPA PRECONTRACTUAL: Esta etapa procedimental comprende o arranca
desde la publicación en la página Web dentro del Portal único de Contratación
de la Resolución de Apertura (Acto Administrativo Motivado) y va hasta la
expedición de la Resolución de Adjudicación del contrato al proponente que haya presentado la mejor oferta. (…) (p. 115 – 116)
ETAPA CONTRACTUAL: Ésta etapa procedimental comienza cuando se lleva a
cabo el Perfeccionamiento del Contrato (…) (p.131)
ETAPA POSTCONTRACTUAL: En todo negocio jurídico (Contrato Estatal), se
fija un término perentorio o plazo para la ejecución o cumplimiento del objeto del
contrato; el cual una vez vencido, se entiende que ambas partes, deberán levantar un acta de liquidación (…). (p. 162)
Con base en lo anterior, resulta indudable que cada una de las etapas del proceso de
10 afectados por situaciones que conlleven actuaciones sancionatorias encaminadas a
salvaguardar los fines de la contratación y el interés general por parte de la
administración pública.
Expuesto lo anterior y en concordancia con los principios constitucionales y legales que
rigen las actuaciones contractuales administrativas, surge la necesidad de evaluar el
grado de aplicabilidad que tiene el debido proceso en materia sancionatoria.
Entendido el debido proceso como la garantía material de los derechos de
representación, defensa y contradicción, surge la necesidad de resaltar su relevancia a
nivel regulatorio en materia administrativa sancionatoria.
Así, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente, el debido proceso en
las actuaciones contractuales de carácter sancionatorio adelantadas por la
administración, se encuentra regulado en los siguientes términos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991: ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…)
LEY 1150 DE 2007.- ARTÍCULO 17. Del derecho al debido proceso. El debido
proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones
contractuales.
En desarrollo de lo anterior (…) las entidades sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las
multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a
cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia
del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el
derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle
11 podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. (…)
LEY 1437 DE 2011 CPACA.- ARTÍCULO 3°. Principios. Todas las autoridades
deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y
procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la
Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones
administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento
y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los
derechos de representación, defensa y contradicción.
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos
administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte
Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,
incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales
sobre la materia. (Negrillas y subrayas fuera del texto)
LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN ARTÍCULO 86.
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento,
cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. (…)
Mediante Sentencia C-034 de 2014, la Honorable Corte Constitucional se pronunció
12 La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y
posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa.
Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas
que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o
procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de
igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de
los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre
otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad
de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los
recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por otro lado, el Consejo de Estado en relación con el debido proceso administrativo,
se ha pronunciado en los siguientes términos:
Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION
SEGUNDA, de fecha 16 de febrero de dos mil doce 2012.- Radicación número:
11001-03-25-000-2009-00102-00(1454-09):
El debido proceso como derecho fundamental está referido en materia procesal
disciplinaria, a que el inculpado conozca los cargos en forma clara, concisa y
oportuna para que pueda ejercer todos los medios de réplica, pedir las pruebas,
obtener su decreto y práctica, así como controvertir las que lo inculpan,
presentar alegatos y en general, participar de modo activo en todo el proceso, lo
que implica un gran debate con el agotamiento de las instancias a que haya
lugar y las garantías que las mismas ofrecen.
Así mismo, la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA,
13 La sanción administrativa, como respuesta represiva del Estado al
incumplimiento de las obligaciones, deberes y mandatos generales por parte de
sus destinatarios, no puede ser ajena a los principios que rigen el derecho al
debido proceso, sino responder a criterios que aseguren los derechos de los
administrados, como consagrarse en una norma de rango legal que la determine
con claridad o que permita determinarla, y ser razonable y proporcional para
evitar la discrecionalidad arbitraria de la autoridad administrativa al momento de
imponerla.
En adición de lo anterior, señaló el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en
Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION
PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA de fecha 21 de agosto
de 2014.- Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00413-01(AC):
El derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas
según la cual su intervención en una actuación administrativa o judicial está
regida por reglas previamente establecidas por el legislador, que a su vez le
permiten defenderse y solicitar las pruebas tendientes a demostrar lo que afirma,
sin que la voluntad del funcionario público pueda tener alguna injerencia en las
distintas etapas del proceso.
Con base en lo anterior, es evidente que el derecho constitucional al debido proceso
debe ser garantizado en los procedimientos sancionatorios de carácter contractual que
adelante la administración, independientemente de la etapa procesal en que se
encuentren.
A través del debido proceso, las entidades están obligadas a verificar que el
destinatario del proceso tenga la oportunidad de ejercer sus derechos de
14 Si bien es cierto, en la actualidad el artículo 86 del estatuto anticorrupción regula el
procedimiento sancionatorio oral durante la etapa contractual a través de la audiencia
allí dispuesta, es igualmente cierto que en la etapa precontractual no es posible
prescindir de un procedimiento igual que garantice los derechos de representación,
defensa y contradicción del proponente y su garante de seriedad de la oferta, como
quiera que sin importar la etapa en que se encuentre el proceso, toda actuación
sancionatoria de carácter administrativo debe respetar el debido proceso del afectado.
Expresado lo anterior, es pertinente señalar quienes son los destinatarios de las
sanciones que las entidades públicas pueden imponer en cada una de las etapas de
los procesos de contratación estatal:
Etapa precontractual.-
Hechos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es
prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la
presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Clase de sanción:
• Efectividad de la garantía de seriedad de la oferta • Inhabilidad por 5 años
Destinatario:Proponente que resulte adjudicatario del contrato
Procedimiento sancionatorio: No regulado normativamente
15 Hecho:
Incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista
Clase de sanción:
Multas pactadas en el contrato Declaratoria de incumplimiento
Efectividad de la cláusula penal pecuniaria
Efectividad de las garantías pactadas en el contrato
Destinatario:Contratista
Procedimiento sancionatorio: Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto
Anticorrupción.
Etapa postcontractual.-
Hechos:
Situaciones que se presenten después de terminado el plazo de ejecución del
contrato y que revistan incumplimiento de las obligaciones que tuvo a cargo el
contratista.
Clase de sanción:Efectividad de las garantía de:
Estabilidad y calidad de la obra. Calidad del servicio.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Las demás pactadas en el contrato.
Destinatario:ex contratista
Procedimiento sancionatorio: Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto
Anticorrupción. Durante esta etapa y para efectos de hacer efectivas las
garantías correspondientes, es necesario declarar previamente el incumplimiento
del contrato mediante la audiencia regulada por la norma antes citada.
En relación con las garantías en los procesos de contratación, dispone el Decreto 1082
16 Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de
las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i)
la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los
riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de
la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos
u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en
los términos de la ley y del presente título. (Artículo 2.2.1.2.3.1.1.) Negrillas y
subrayas fuera del texto
Garantía de seriedad de la oferta: Frente a la garantía de seriedad de la oferta
dispone la norma antes citada:
Garantía de los Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía
de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento
de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es
prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación
de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la
garantía de cumplimiento del contrato. (Artículo 2.2.1.2.3.1.6.)
Garantía de cumplimiento:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
2. Devolución del pago anticipado.
3. Cumplimiento del contrato.
3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es
17 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el
incumplimiento es imputable al contratista;
3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra,
cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
5. Estabilidad y calidad de la obra.
6. Calidad del servicio.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual.
La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su
objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el
otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de
eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual
que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
Así las cosas y basados en: I. Las consideraciones sobre la aplicación como requisito
sine qua non del debido proceso en materia sancionatoria administrativa; II. La
regulación específica que sobre esta materia se tiene en las etapas contractual y
postcontractual; III. La gravedad de las consecuencias jurídicas producto de los
supuestos que generan la imposición de sanciones y la efectividad de garantías
durante la etapa precontractual; y IV. La imperiosa necesidad de establecer un
procedimiento oral, público y trasparente que respete y garantice los derechos de
representación, defensa y contradicción del proponente afectado y los de su garante de
seriedad de la oferta; es preciso que se reglamente un procedimiento que en igualdad
de condiciones con el señalado por el artículo 86 del estatuto antitrámites, salvaguarde
18 CONCLUSIÓN
Siendo evidente la inexistencia de norma jurídica que regule un procedimiento oral,
público y transparente para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y
considerando que por ser el debido proceso un principio rector que no puede estar
ausente en ninguna clase de actuación administrativa, en especial cuando son de
naturaleza sancionatoria, es preciso y es urgente la implementación de la oralidad en
estos casos y la reglamentación de una audiencia que garantice los derechos
fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los oferentes y sus garantes,
cuando las entidades en la etapa precontractual pretendan imponer sanciones y hacer
efectiva la garantía que ampara la seriedad de los ofrecimientos.
BIBLIOGRAFÍA
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José Gómez Ureña, Magistrado Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA,
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Constitución Política de 1991
Ley 80 de 1993 - Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública
19 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Ley 1474 de 2011 - Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública.