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Material Sensibilización Actualizado 1

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Introducción

La sensibilización de género, hoy día es vital para el desarrollo de los pueblos, porque tiende a lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para ello es necesario dejar atrás la cultura patriarcal, y construir una nueva masculinidad como herramienta vital de un Estado Social y Democrático de Derecho.

El género, se refiere a las características culturales, con relación a los roles y comportamiento tanto de hombres y mujeres, estos roles son cambiantes con una adecuada sensibilización de género, a través de políticas y programas enfocadas en género; a los fines lograr una efectiva administración de justicia.

Objetivo General

Sensibilizar a las y los participantes en el taller, en relación al género, a los fines de que puedan empoderarse en favor de la eliminación de condiciones de desventajas, y sea factible una igualdad y garantía efectiva de derechos, y una mayor igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres.

Metodología

El taller se impartirá bajo la modalidad presencial con una duración de dos días y utilizará como técnica pedagógica el Método Constructivista, el cual permite que los y las participantes se conviertan en verdaderos protagonistas de su proceso de adquisición de conocimientos. Lejos de utilizar la memoria a corto plazo, por el contrario, se busca la comprensión, cuestionamiento y análisis de los temas propuestos.

Contenido

Tema I. Conceptos de: Sexo y Género como representación de la institución patriarcal. Tema II.Instrumentos internacionales de protección a la mujer.

Tema III. Principios inspiradores y rectores del Reglamento: Igualdad, no discriminación y transversalidad de género.

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Cronograma

Horario Actividades

9:00 am – 9:15 am Bienvenida

9:15 am – 10:30 am Realidad social y jurídica dominicana.

10:30 am – 10:45 am Receso

10:45 am – 1:00 pm Comisión para la igualdad de género. • Reglamento.

• Análisis de normativa.

1:00 pm – 2:00 pm Almuerzo

2:00 pm – 3:45 pm Transversalidad de género.

• Análisis en la terminología.

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Sensibilización de Género

Autor Manuel Antonio Ramírez Suzaña

La igualdad y la dignidad humana constituyen un eje transversal en la conformación de la Sociedad de estos tiempos, esta igualdad debe reflejarse en los hechos, mediante el empleo de políticas públicas que se encaminen a lograr que hombres y mujeres tengan el mismo espacio social y las mismas prerrogativas propias de una sociedad democrática, todo esto en la búsqueda de la equidad y la paz como base del desarrollo de los pueblos. Para ello es necesario, que haya una sensibilización de todo el conglomerado social que tutele de forma igualitaria los derechos de las personas.

Empezamos diciendo que existen diferencias marcadas entre sexo y género, y que el género no es más que una construcción social, he aquí la opinión de algunos autores.

SEXO:

Hace referencia a las diferencias biológicas entre la mujer y el hombre. Corresponde a un hecho biológico, producto de la diferenciación sexual de la especie humana. (Gomariz,1992).

GÉNERO:

Es una construcción cultural, social e histórica que sobre la base biológica del sexo determina normativamente lo masculino y lo femenino en la sociedad”. (CEPAL).

Para mayor ilustración se presenta el siguiente esquema:

MITOS Y ESTEREOTIPOSSobre los mitos relacionados con el Género, autoras como Bridge1, entiende que los mismos “son una poderosa herramienta para un cambio positivo, pero también traen consigo riesgos y peligros” .

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Existen muchos mitos relacionados con el género, por citar algunos, veamos lo siguiente: • Los hombres son más apropiados para hacer trabajos que requieran esfueryhzo

físico, que las mujeres.

• Las mujeres son consideradas más apropiadas para las carreras de educadoras, psicología, relaciones públicas, entre otras.

• Los hombres saben manejar mejor el poder, que las mujeres.

Con respecto a los estereotipos están representados por una “Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o por una sociedad y que tiene un carácter fijo e inmutable”2.

Bridge, presenta uno de los estereotipos más comunes acerca de que “las mujeres son débiles y los hombres fuertes, que ellas son mejores cuidadoras y los hombres más aptos para ganar dinero. Es un mundo en el que se supone que toda persona debe ser heterosexual, estar casada o querer estarlo. Estos tipos de ideas son muy conocidos, aunque el contenido de cada estereotipo varía de un lugar a otro.”

Tanto los mitos como los estereotipos impactan tanto a hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, porque se crea unos patrones ideales tanto en el ámbito social y cultural; constituyendo una importante influencia los medios de comunicación.

La codirectora del Programa de Desarrollo de Estudio de las Mujeres de la Universidad Nacional de San Juan3, en su columna ha establecido, que la posición de género (femenino 2

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

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Manini, Lily Mitos sobre las diferencias entre el hombre y la mujer,

marzo 2007.

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o masculino) es uno de los ejes por donde discurren las desigualdades de poder, y la familia, uno de los ámbitos en que se manifiesta.

Asimismo, entiende que en el fundamento de las tareas basadas en el género existen tres supuestos centrales sobre los roles masculinos y femeninos:

• Los hombres creen que deben tener siempre el privilegio y el derecho de controlar la vida de las mujeres (novia, hermana, amiga, madre).

• Las mujeres creen que son responsables de todo lo que va mal en una relación humana.

• Las mujeres creen que los hombres son esenciales para su bienestar (en lugar de simplemente deseables o gratificantes).

A juicio de la codirectora, “estos tres supuestos se combinan para crear casi todas las interacciones y también los problemas de los hombres con las mujeres, poniendo en claro no sólo las diferencias entre los géneros, sino también el poder que ejerce uno sobre otro”

Para hacer frente a estas diferencias y desigualdad entre los géneros es necesaria la modificación de patrones culturales de conducta tanto de hombres y mujeres, a través de un diseño de programas de educación ya sea formal o no formales, para contrarrestar los prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas donde esté presente la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia.

Perspectiva de Género:

La perspectiva de género constituye el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre hombres y mujeres teniendo en cuenta además diferencias relativas a la edad y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

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mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que representa una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sea parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetué la desigualdad, y que el objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.

El acceso igualitario tanto de hombres y mujeres a las oportunidades que se les presenten, tiene rango constitucional, de acuerdo al artículo 39, y un derecho fundamental, y dicha Constitución prohíbe todo tipo de privilegio, no debiendo existir más diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.

Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente:

El interés superior del Niño, Niña y Adolescente, ha de estar presente en todo momento, especialmente cuando estén presente mejores oportunidades en todo lo relacionado con su desarrollo integral, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

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Acciones emprendidas por la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial

En el marco de la protección de los Derechos Humanos, la no discriminación, el acceso a la justicia de las personas con condición de vulnerabilidad, el Poder Judicial ha emprendido un conjunto de iniciativas tendentes a garantizar la igualdad del hombre y la mujer sobre la base de una efectiva protección jurídica, salvaguardando de esta manera sus derechos fundamentales.

La igualdad de las personas es un mandato constitucional establecido en el artículo 39, de nuestra Carta Magna, de manera especial en el numeral 4; dicha protección constitucional tiene como objetivo garantizar que las personas tengan el mismo grado de oportunidad, la igualdad de derechos, ya sea sociales, económicos, políticos y culturales, y el mismo nivel de acceso, a los recursos disponibles, pero sobre todo que sean iguales al momento de reclamar y recibir justicia.

Según el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA), por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos. El objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida. Para conseguirlo, a veces es necesario potenciar la capacidad de los grupos que tienen un acceso limitado a los recursos, o bien crear esa capacidad.

La Gestión del conocimiento de igualdad para América Latina4, mediante su publicación electrónica, plantea que las desventajas existentes para el logro de la igualdad en el disfrute de los derechos, exigen que las personas en desventaja reciban el trato que pueda garantizarles el ejercicio de derechos de igual forma que las personas que no están en desventaja, surgiendo de esta manera el concepto de igualdad de trato que incluye el

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requerimiento de dar a las personas el trato equivalente, considerando las diferencias y desigualdades que puedan presentar.

Según la publicación, las medidas de acción positiva o medidas afirmativas son algunos de los instrumentos que permiten dar un trato diferencial, con el objetivo de eliminar las desventajas. Plantea además, que los avances logrados por los estudios de género han impactado también en el campo del desarrollo, llegando a modificar los planteamientos de las políticas públicas y la cooperación internacional.

El logro de esta igualdad requiere aunados esfuerzos y la efectiva colaboración de todos los sectores, donde la transversalidad de género juega un papel importante, porque a través de la integración de dicha igualdad se integra a las políticas públicas, dejando de ser cuestiones marginales o asociaciones solamente políticas sociales tradicionales, trayendo como resultado mayores oportunidades de transformación de las relaciones de género hacia dentro de las instituciones y organizaciones, y también en sus intervenciones y mayores oportunidades de participación igualitaria de mujeres y hombres y sus respectivas necesidades en el funcionamiento de la institución u organización.

La Comisión para Igualdad de Género del Poder Judicial, creada mediante la Resolución No. 1924-08, compuesta por la Magistrada Eglys Margarita Esmurdoc, quien la coordinará, además, la Magistrada Ana Rosa Bergés Dreyfous, ambas Juezas de la Suprema Corte de Justicia, el Magistrado Manuel Ramírez Suzaña, Juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la Magistrada Mirtha Duarte, Jueza de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Duarte y la Lic. Carmen Rosa Hernández E., Directora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial, a cargo de la Secretaría Permanente, la cual en la actualidad ha sido reestructurada, y está coordinada por la Magistrada Dulce Rodríguez de Goris y la Magistrada Marta Olga García, Juezas de la Honorable Suprema Corte de Justicia, y que tiene entre sus objetivos:

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2. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por la ratificación de instrumentos internacionales y por la suscripción de Declaraciones de las Cumbres de Presidentes y de los Encuentros de Magistradas, relacionados con su competencia.

3. Proponer y promover acciones intra e interinstitucionales que apoyen los programas y proyectos de la División.

4. Dar seguimiento a las acciones derivadas de la Política de Igualdad de Género y de otras políticas que puedan surgir relativas a las personas en condición de vulnerabilidad.

5. Brindar orientación legal a las personas que acudan por problemáticas de violencia intrafamiliar, sexual, de género o de cualquier tipo de discriminación y referirlas a otras instituciones, si el caso así lo amerita.

6. Detectar necesidades judiciales para el mejoramiento del acceso a la justicia de la mujer y grupos en condición de vulnerabilidad.

7. Proponer y elaborar obras, compilaciones, manuales, brochures y materiales educativos relativos a las temáticas de su competencia; apoyar en la elaboración de informes solicitados en virtud de los instrumentos internacionales ratificados; apoyar en la emisión de opiniones solicitadas.

8. Colaborar técnicamente con anteproyectos de leyes o de modificación de leyes, reglamentos, manuales, entre otros, con el objeto de lograr mayor y mejor garantía de los derechos de la mujer y grupos en condición de vulnerabilidad.

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Como acciones y avances positivos en la lucha activa por la igualdad de género dentro y fuera del Poder Judicial, tenemos:

1. Como primera estrategia se logró el diseño de un Programa integral y continúo de sensibilización en género, a través de la incorporación y realización de jornadas de capacitación dirigidas a formadores de la Escuela Nacional de la Judicatura, constituyéndose estos a su vez en un equipo de multiplicadoras y multiplicadores de los conocimientos adquiridos.

2. De igual manera, se logró eficazmente diversas jornadas de sensibilización a los operadores de justicia, empezando por las Subcomisiones y luego instruyéndola a las jueces y jueces de los diferentes Distritos Judiciales del país.

3. Realización continúa de Talleres, Charlas y Conferencias sobre diversos temas, entre ellos equidad e igualdad de género, violencia intrafamiliar, con expertos nacionales e internacionales, a fin de combatir este flagelo que ataca a la sociedad dominicana.

4. La puesta en funcionamiento del Observatorio Justicia y Género del Poder Judicial, que busca dar seguimiento a las sentencias y resoluciones, emanadas del Poder Judicial, a través de la recolección, tratamiento y difusión de datos, tanto cuantitativos como cualitativos, que permite visibilizar el comportamiento de la misma, facilitando la toma de decisiones para su mejoramiento; plantear las pautas de adecuación en el seno del Poder Judicial, sugiriendo las modificaciones que sean consideradas pertinentes. Realizándose jornadas de capacitación para dar a conocer dicha plataforma.

5. La Comisión participa activamente en la Campaña de Prevención del Cáncer de Mama en el Poder Judicial, a través de charlas y conferencias al personal judicial, sobre esta enfermedad.

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de herramientas jurídicas propias para la aplicación de la perspectiva y políticas de género.

7. Sugerencia de instauración del Curso Violencia Intrafamiliar y de Género en la Escuela Nacional de la Judicatura.

8. Coordinación intra e interinstitucional, a fin de lograr acciones encaminadas y entes multiplicadores.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Constitución Política Dominicana, 2010.

Convención sobre Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. Larousse Editorial, S.L., 2007

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RAMIREZ SUZANA, Manuel Antonio. Violencia Intrafamiliar y de Genero, Santo Domingo, Rep. Dom., 2011.

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NOVO, M. (Coord.) Mujer y Medio ambiente. Los caminos de la visibilidad. Madrid: Los libros de La Catarata, 2007.

Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, del 31 de enero de 1997. Ley 86-1999, del 11 de agosto de 1999.

Ley 88-2003 del 15 de agosto de 2003.

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Ley 1683 del 16 de abril del 1948. Leyes 12-2000 y 13-2000 del 2000.

Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

PÉREZ SEDEÑO, E. Ayer, ¿igual que hoy?, Mujer y Ciencia. La situación de las mujeres investigadoras en el sistema español de Ciencia y Tecnología. Madrid: FECYT, 2007.

PRATS, Eduardo Jorge, Derecho Constitucional, Volumen I, Gaceta Judicial, Colección Manuales, Amigos del Hogar, Santo Domingo, R.D

Revista diálogos Vol. 2 No. 1 Febrero 2011, ISSN: 1852-8481. http://www.dialogos.unsl.edu.ar/files/sobre_mujeres_mitos_estereotipos_y_medios_de_com.p df.

Resolución 1472-2005 del 1 de septiembre de 2005 y Resolución 3869-2006. Resoluciones 3041-2007, 1924-2008 y 2751-2010.

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Perspectiva de Género y Administración de Justicia

Multiplicar la Igualdad de Género

Autora

Pilar Pardo

Introducción y planteamiento metodológico

El informe que nos ocupa pretende continuar la labor ya comenzada por el Poder Judicial Dominicano, de convertir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en una realidad y no en una mera declaración de intenciones. El principio de igualdad, reconocido por su texto constitucional, cuenta desde el 21 de octubre de 2010 con un instrumento jurídico para su realización práctica: el Reglamento para la Aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial, aprobado por la Resolución Núm. 2751-2010 del 21 de octubre de 2010, que supone un salto cualitativo en la responsabilidad política en materia de igualdad de género de toda la institución.

El citado Reglamento encuentra su fundamentación jurídica en el Principio de Transversalidad de Género (Gender mainstreaming), y concibe el trabajo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como una responsabilidad compartida y predicable de todas y cada una de las instancias del Poder Judicial. Sólo desde esta perspectiva integral será posible avanzar en una mayor justicia, democracia y equidad para la sociedad dominicana. Justicia, democracia y equidad que se encuentran recogidas en la misión, visión y valores de este poder del Estado, y que suponen su compromiso con un proyecto sostenible de progreso social y económico, en el que hombres y mujeres puedan ejercer de forma plena su ciudadanía sin que su sexo, construido socialmente como género, suponga una desventaja colectiva traducida en unos derechos debilitados o negados de forma silenciosa pero implacable.

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teóricamente la renuncia a ese objetivo como parte de su propia definición y función social.

De este modo, el Artículo 8 del Reglamento de igualdad (Título III, Capítulo I), establece que “el primer eje de actuación de la Política de Igualdad de Género lo constituye la transversalidad de género como principio rector de la misma, el cual tiene como objetivo la integración de la perspectiva de género en la planificación, (re) organización, mejora y evaluación de los procesos relacionados con las políticas del Poder Judicial, de forma que los operadores y las operadoras judiciales que normalmente intervengan en estos procesos, integren la perspectiva de la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las políticas, estrategias e intervenciones, a todos los niveles y en todas las fases.”

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Por tanto, el presente informe se estructurará en tres bloques o partes, que a su vez constituyen los objetivos del mismo:

1) Sensibilización en género . El objetivo de este bloque es que se piense en la igualdad en la práctica para poder trabajar en su avance en la realidad cotidiana que deben transformar los y las asistentes al taller.

2) Marco teórico-jurídico desde el que realizaremos la revisión histórica y un análisis crítico actual de la normativa internacional y de los principios inspiradores del Reglamento: Igualdad y No Discriminación.

3) Conocimiento pormenorizado del Reglamento para la Igualdad , de sus ejes prioritarios de actuación y sus acciones estratégicas. De esta forma damos cumplimiento a lo recogido en el artículo 14.3 del Reglamento que establece dentro del desarrollo de las técnicas educativas previstas por el mismo: “Formar un equipo de capacitadoras y capacitadores en materia de género que sirva como multiplicadores en la capacitación, sensibilización y difusión de los avances y dificultades que vayan surgiendo en la aplicación de la transversalidad de género.”

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El género en los estados democráticos modernos

El informe que nos ocupa se incardina dentro de los estudios de género, área científica cuyo germen debemos situarlo en el proyecto ilustrado del s. XVIII y por tanto, en el nacimiento de nuestra organización político-jurídica moderna, y que alcanza la mayoría de edad precisamente con la crisis de dicho pensamiento revolucionario en el que la mitad de la población fue sistemáticamente excluida.

La Modernidad supondrá la mayoría de edad para la humanidad pero no para las mujeres que continuaran en su infancia como sujetos. A pesar de que durante las etapas revolucionarias serán llamadas a filas, a la hora recoger los resultados de estas luchas siempre quedarán en el bando de las vencidas.

Es importante que partamos del momento histórico fundacional de nuestros Estados Democráticos Modernos. Los derechos que hoy la mayoría de sociedades democráticas asumen como universales excluyeron en su origen a las mujeres como sujetos de derechos. No serían consideradas ciudadanas y llevaría siglos de lucha conseguir ser incluidas en el Pacto Social que legitima nuestro sistema político y jurídico.

La teoría de los géneros va a proporcionar una categoría de análisis que marcará el movimiento feminista. Con la definición y utilización de la categoría género quedará deslindado de forma contundente lo biológico de lo cultural. El lugar de la mujer en las relaciones sociales es tan cultural como el del hombre. El proyecto de igualdad ilustrado que declaraba la mayoría de edad para la humanidad dejó en la infancia a la mitad de la humanidad. El universal sujeto de derechos que los sucesivos movimientos revolucionarios fueron llenando de contenido, excluirá a las mujeres con fuertes resistencias, más férreas que la raza o la clase.

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La perspectiva de género en el ordenamiento jurídico

La perspectiva de género, por tanto, se corresponde, con una perspectiva universalista, inclusiva e integradora, que critica la ausencia de las diferencias fácticas entre los sexos. Constituye una mirada explicativa al tipo de relaciones y comportamientos que se dan en la interacción entre mujeres y hombres, a las funciones y roles que asume cada quien en sus respectivos núcleos de convivencia, y por último, aporta una explicación a las posiciones sociales de las mujeres y de los hombres.

De ahí que la carencia de perspectiva de género no viene a significar una perspectiva neutra respecto a la interpretación o análisis de cualquier parcela de la realidad, dado que mientras existan diferencias de hecho en las relaciones de poder entre hombres y mujeres en privilegio de los primeros, toda teoría que no integre la perspectiva de género se nos presentará como falsamente universal. En otras palabras, si el mundo está formado por hombres y mujeres no existen parcelas de la realidad ajenas a esta división y sus consecuencias, por ello no podemos movernos en la ficción de la neutralidad en cuanto al género que sólo sería ceguera férreamente mantenida por la propia relación de jerarquía entre los sexos, jerarquía que mantiene legitimado y protegido el discurso social, jurídico, político y cultural androcéntrico.

Desde estas premisas, ¿que significaría la inclusión de la perspectiva de género en nuestros sistemas jurídicos, concebidos estos en sentido amplio?

Por ello, introducir la perspectiva de género en la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, supone vincular el sistema jurídico con la realidad social a la que sirve y atender además de a su dimensión formal, determinada por la validez de sus preceptos, al contenido de justicia y la eficacia de los mismos.

No se trata por tanto de una nueva justicia o una justicia para mujeres, se trata de no concebir el derecho, y en cierta medida el poder o los poderes a los que otorga voz, ajenos o separados de los sujetos a los que está destinado.

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democrático. Es en esta última, donde adquiere su poder transformador, donde podemos hablar de un concepto de igualdad compleja, no limitada a la no discriminación, ni siquiera reducida a la posibilidad de cuotas o acciones positivas; porque estas medidas están combatiendo los efectos de la desigualdad pero no las causas que se encuentran en las propias estructuras de poder, poder del que emanará el ordenamiento jurídico, del que, como señalan las teorías feministas del derecho se excluyó a la mujer como sujeto.

El mainsteaming o transversalidad de género.

El concepto de Transversalidad de género o Mainstraiming de género surge en 1985, en el seno de la III Conferencia Mundial para el Examen y Evaluación de los logros del de Naciones Unidas para la mujer, convocada bajo el lema “Igualdad, Desarrollo y Paz”, celebrada en Nairobi. A partir de sus conclusiones se produce un punto importante de inflexión que será confirmado en la IV Conferencia de Mujeres celebrada en Beijing en 1995: los derechos de las mujeres son derechos humanos y la lucha por la igualdad debe ser planetaria y alcanzar todos los aspectos de nuestra organización social, porque las mujeres no son un colectivo o una minoría, son la mitad de la humanidad y su discriminación y falta de acceso a los centros de toma de decisiones se encuentra anclada en la propia estructura de los distintos modelos de sociedades. En este sentido, se aprobará la Plataforma para la Acción de Beijing, firmada por los distintos gobiernos participantes en la que se establece: “los gobiernos y otros actores deberían promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que, antes de que se tomen las decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y en hombres respectivamente”.

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Este es el inicio de la perspectiva de género, como perspectiva crítica y necesaria para visibilizar las causas motores de la desigualdad que mantenían una inercia hacia un mundo cada vez más injusto y más dividido entre mujeres y hombres. Mientras el progreso democrático, científico, tecnológico no fuese de la mano de la incorporación de las mujeres como sujetos de derechos con la posibilidad de definir y defender sus propios intereses y necesidades, cualquier avance social sería sólo parcial, sería un avance sin las mujeres, sin la mitad de la humanidad.

Por eso, ninguna política pública, entendida como acción permanente y transformadora de los poderes públicos en los sistemas democráticos, para el beneficio de su ciudadanía, puede concebirse sin la Transversalidad de género o lo que es lo mismo, sin tener en cuenta que las sociedades están formadas por hombres y mujeres a los que diferencia su sexo y que hasta el momento histórico actual, los posiciona en una relación jerárquica que subordina a estas últimas cualquiera que sea el área social en que nos movamos o el colectivo al que pertenezcan. Porque en cualquier estado, ningún sector de su población, condicionado por cualquier otro factor susceptible de crear desigualdad, como la raza, la clase social, el nacimiento, las creencias religiosas, la discapacidad etc., es ajeno a la división de sus integrantes en mujeres y hombres, por tanto, ni individual ni colectivamente podemos prescindir de nuestro sexo, y de las consecuencias que en nuestras condiciones materiales para nuestro desarrollo humano ello significa, o lo que es lo mismo, de nuestro género.

De la igualdad de derechos a la transversalidad

Las primeras reivindicaciones de las mujeres fueron recibidas tanto por los Estados como por las organizaciones internacionales como “demandas de mujeres”, de forma que las situaron fuera de la agenda política considerada como universal y no sólo de las mujeres.

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La Comisión Europea definirá el mainstraiming de género como "la no-restricción de las políticas de igualdad a medidas específicas de ayuda a las mujeres sino medidas transversales que abarquen todas las políticas y las doten de dimensión de género en aras de conseguir la igualdad".5. Otra definición de referencia elaborada por el Grupo de Especialistas en Mainstreaming del Consejo de Europa sería la que entiende el mainstreaming como "la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad género, se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas."6 La igualdad no es un problema de mujeres, no queda reducida a la lucha contra la discriminación, la igualdad debe atravesar la voluntad política y llegar a realizarse en todos y cada uno de de los actos que emanen de ella. Ninguna política es neutra con respecto al género, porque partimos de una sociedad en la que está instaurada una jerarquía que subordina a uno de los sexos, desvaloriza o directamente no da valor a su trabajo, y pone obstáculos explícitos e implícitos a su acceso a la vida pública y a los puestos de responsabilidad social.

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Gender Impact Assessment of the specific programmes of the Fifth Framework Programme. 2001

http://europa.eu.int/comm/research/sciencesociety/pdf/women_gender_impact_fp5 _en.pdf

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Referencias normativas

El primer paso para la integración de la transversalidad en una política o normativa concreta es su propia referencia jurídica a normas de superior o igual jerarquía que también contemplan la igualdad como principio fundamental y/o como derecho de ciudadanía. La igualdad pasa por tanto a ser una obligación jurídica y no una recomendación política.

A continuación expondremos este apoyo legislativo tanto nacional como internacional, este último será objeto de especial atención durante el curso:

a) Marco jurídico nacional:

Entre las referencias jurídicas a la igualdad en la legislación nacional dominicana destacamos:

- Constitución de República Dominicana. Especialmente los artículos 2 (“La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”; 4 (“El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo”), el artículo 8, (“Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana”), en su inciso 1 (“La inviolabilidad de la vida”) y en el ya mencionado inciso 5 (“La ley es igual para todos: No puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica”). - Ley Núm. 390 del 18 de diciembre de 1940, en la cual se declara que la mujer

mayor de edad, independientemente de su estado civil, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles en iguales condiciones que el hombre.

- Ley Núm. 24-97 contra la Violencia Intrafamiliar. Sobre la que si realizó un diagnóstico en el año 2006, que sigue constatando la necesidad de seguir jurídica y políticamente trabajando en la lucha contra la discriminación.

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Entre todos los instrumentos jurídicos del derecho internacional rescatamos tres que serán especialmente tenidos en cuenta en nuestro trabajo:

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979. Ratificada por República Dominicana el 2 de septiembre de 1982, y su Protocolo Facultativo. Ratificada por República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.

o En ella destacamos el artículo 2 que establece que los Estados partes para la abolición de la discriminación contra la mujer, se comprometen específicamente a: c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; Compromiso que será materializado a través del Reglamento.

- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do para”, de 9 de junio de 1994. Ratificada por República Dominicana el 7 de marzo de 1996.

o En ella destacamos el Artículo 7 inciso c. referido a los deberes de los Estados firmantes que se comprometen a “c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;” y el inciso h que reza: “h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”. A estos dos deberes daría respuesta el Reglamento en elaboración.

- IV Conferencia Mundial de mujeres, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.

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un estado a todos los niveles. La asunción de este principio supondrá que “los gobiernos y otros actores deberían promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que, antes de que se tomen las decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y en hombres respectivamente”.

Como ya establece la Resolución 3041-2007, además no podemos olvidar los siguientes Tratados de referencia:

- La Carta de Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945.

- La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), de 16 de diciembre de 1966. Ratificado por República Dominicana el 4 de enero de 1978. - Convención sobre los Derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989. Ratificada el

11 de junio de 1991.

- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado el 12 de mayo del 2005, siendo el Estado Dominicano el número 99 en hacerlo.

Por último contamos también con importantes referencias internacionales regionales:

- Contexto Iberoamericano.

- La Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, de 5 de febrero de 1948. Ratificada por República dominicana el 22 de abril de 1949.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica”, de 22 de noviembre de 1969. Aprobada el 25 de diciembre de 1977.

- Declaración suscrita en la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, noviembre de 1997.

(26)

- Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y las Cortes Constitucionales de América latina y el Caribe “Por una justicia de Género”. Diciembre de 2000.

- VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, de 2001.

- XI Reunión de Presidentes de Cortes Supremas del Istmo Centroamericano, octubre de 2001.

- III Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe por una Justicia de Género (celebrada en Puerto Rico, en noviembre de 2002).

- Declaración de Cancún, adoptada en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en México en 2002.

- V Encuentro de Magistradas de las Américas y el Caribe “Por una justicia de Género”, de 2005.

Sensibilización en género: un paso necesario

El artículo 14 del Reglamento para la Aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder judicial, dentro del primer eje de actuación, y concretando el desarrollo de técnicas educativas, recoge como inseparable de la capacitación en género la sensibilización.

Por consiguiente, es necesario que sean todos los y las integrantes de la Comisión de Igualdad los que primero reciban esta capacitación y sensibilización dado que son los responsables de difundirla.

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determinado. Hemos convertido la diferencia en desigualdad no sólo sociológica sino también psicológicamente, y por ello las normas siempre serán insuficientes si queremos avanzar de forma sólida y sin retrocesos en el largo camino hacia una sociedad más justa en cuanto al género. Cuando hablamos de igualdad de género, hablamos de identidad y hablamos de relaciones de poder, por eso no estamos atendiendo problemas de mujeres, sino una opción de convivencia y de organización social y política injusta y que perjudica tanto a hombres como a mujeres.

Por tanto, el segundo de los requisitos señalados sólo podrá ser alcanzado mediante la correspondiente capacitación del personal responsable de sensibilizar y capacitar al resto de integrantes de la institución, que a su vez mejorará la eficacia práctica de la Transversalidad de género, al poder ofrecer un conocimiento real del área de la administración en la que va a ser realizada. Será un objetivo a alcanzar a lo largo de las distintas jornadas de formación práctica.

Por último, no podemos olvidar que dentro de esta sensibilización juega un papel fundamental el lenguaje como vehículo de pensamiento que sirve para nombrar la realidad y también para transformarla. La utilización sistemática del masculino genérico oculta la presencia de mujeres y dificulta que tanto integrantes de la institución como la propia ciudadanía usuaria del servicio de administración de justicia, tenga presente que es un ámbito en el que ambos sexos están representados.

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Todos los poderes públicos tienen un plus de responsabilidad en el largo camino hacia una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, donde el sexo, no sea una condición de exclusión al ejercicio del resto de derechos fundamentales: la integridad física, la vida, la libertad, la educación, el sufragio activo y pasivo, el trabajo, la propiedad…una sociedad que con un único ordenamiento jurídico resulta sin embargo en dos justicias al descender sobre una realidad concreta divida en diferentes condiciones vitales de su ciudadanía marcadas por la pertenencia a uno u otro sexo. Si concebimos la Justicia no como un concepto abstracto, sino como un instrumento para la convivencia pacífica de toda la población sobre la que se imparte, una herramienta al servicio del progreso y bienestar de la sociedad en la construcción de un Estado en continuo avance en sus principios constitucionales y democráticos, la igualdad sólo puede entenderse como un derecho de ciudadanía a realizar en el contenido de las leyes sin limitarse a la garantía procesal formal de aplicación de las mismas sobre un sujeto indiferenciado bajo la ficción de que aplicar las mismas leyes deja intacto el principio de igualdad de trato.

La administración de justicia va siempre más allá de la aplicación de las leyes. El principio de legalidad es siempre un punto obligatorio de partida en la impartición de justicia, pero nunca un punto de llegada, dado que en ese ejercicio de interpretación y aplicación de la ley, se ponen en movimiento toda una serie de factores que constituyen la actividad jurisdiccional en sentido amplio, donde es necesario, valorar y poner en interacción, hechos, conductas, causas y consecuencias de los mismos, principios, intencionalidades, valores y creencias, para llegar a una resolución no sólo de ley sino también de justicia.

Si creemos firmemente que la igualdad entre hombres y mujeres es parte imprescindible de dicha justicia, somos responsables de utilizar las gafas de género, de adquirir esa mirada crítica y no complaciente con la desigualdad existente en nuestras sociedades.

Juezas y jueces, magistrados y magistradas, así como todo el personal al servicio de la administración de justicia, en el desempeño diario de su actividad tienen en sus manos esta oportunidad multiplicadora de convertir su vocación de justicia en justicia para la igualdad entre mujeres y hombres.

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práctica de la Transversalidad de género, al poder ofrecer un conocimiento real del área de la administración en la que va a ser realizada. Será un objetivo a alcanzar a lo largo de las distintas jornadas de formación práctica.

Instrumentos internacionales de protección a la mujer

Es fundamental que el esfuerzo político y normativo para avanzar en la igualdad se realice desde la garantía normativa de los avances que se vayan logrando y no desde las meras recomendaciones o declaraciones. Las normas convierten en vinculantes, mediante las consecuencias en ellas establecidas ante su incumplimiento, lo que consideran esencial y valioso de su propio contenido.

En la actualidad como ya hemos reseñado en el contexto jurídico, contamos con un importante número de normas internacionales, vinculantes para los órganos jurisdiccionales nacionales, cuyo conocimiento y análisis es imprescindible para que el avance en la igualdad se produzca desde la legalidad y la legitimidad que dichos instrumentos conceden a las juezas y jueces a la hora de llevar a cabo su función jurisdiccional.

De la misma manera dichos instrumentos conceden legitimidad política para extender la aplicación de medidas concretas a favor de la igualdad en todas y cada una de las actuaciones relacionadas con dicha actividad jurisdiccional y que también forman parte de la actividad cotidiana de la institución contribuyendo, sin duda a cumplir su misión y función de servicio público.

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El Reglamento para la aplicación de la Igualdad de Género en el Poder Judicial como herramienta básica para la transversalidad

La principal herramienta para la aplicación de la igualdad de género con la que cuenta el Poder Judicial, es el Reglamento aprobado el 21 de octubre de 2010 por la Resolución Núm. 2751-2010.

Es precisamente este Reglamento el que permite el desarrollo del taller objeto del presente informe que a su vez, da cumplimiento a una de sus acciones estratégicas clave: la sensibilización y la capacitación en género de todo el personal al servicio de la administración de justicia a través de la formación de un “equipo de capacitadoras y capacitadores en materia de género que sirvan como multiplicadores en la capacitación, sensibilización y difusión de los avances y dificultades que vayan surgiendo en la aplicación de la transversalidad de género” (Artículo 14.3 del Reglamento).

Este estudio del Reglamento se dividirá en dos bloques principales.

a) El análisis de los principios inspiradores de la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial: (Artículo 5 del Reglamento)

1. La no discriminación que define como la erradicación del trato diferenciado en razón de sexo, en sus múltiples manifestaciones, entre ellas la violencia, que deben ser perseguidas y abolidas en toda sociedad democrática.

2. La Igualdad que define como un Derecho Fundamental inspirador de todo el sistema jurídico que se apoya en la relación de equivalencia en consideración a que las personas tienen el mismo valor.

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Estos dos principios inspiradores forman parte del concepto más amplio de transversalidad, con el que hemos iniciado la contextualización del presente informe y que también será analizado en el tiempo dedicado a este apartado dado que supone la base teórico-jurídica sobre la que se asienta todo el articulado del reglamento, cuya estructura responde precisamente a esta concepción transversal de la igualdad de género.

b) El análisis de su estructura y articulado, estudiando sus ejes prioriotarios de actuación y su desarrollo en acciones estrátegicas.

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Conclusiones

En un mundo cada vez más global en el que habitamos, el avance en la igualdad de todos los seres humanos, es un proceso ineludible, con avances y retrocesos, en el que todo Estado de Derecho debe comprometerse activamente desde todas sus instituciones y poderes.

La introducción de la Transversalidad de Género como principio rector para la aplicación de la igualdad en el Poder Judicial Dominicano, es un proyecto ambicioso y valiente que contribuirá sin duda al avance democrático y progreso social de toda la sociedad dominicana.

La aprobación en el año 2010 del Reglamento para la Aplicación de la Igualdad en el Poder Judicial, la existencia de un órgano especializado en igualdad de género, como es la Comisión de Igualdad y Género, así como, la creación de un Observatorio de Justicia y Género, suponen los primeros pasos en el largo camino hacia la meta de la igualdad. Camino que continúa este proyecto para introducir la Transversalidad de Género en la Evaluación del Desempeño de todo el personal al servicio de la administración de justicia, desde los presupuestos científicos y herramientas contrastadas para su efectiva realización. Entre ellos, la sensibilización y capacitación de los y las agentes involucrados en dichas políticas es fundamental para que dicho esfuerzo no se pierda en la letra de las normas que la recogen. Para que esto sea posible es fundamental forma un equipo de personas que se encarguen de multiplicar su propia sensibilización y capacitación en sus respectivas áreas de trabajo.

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Bibliografía

Además, de los textos legales referenciados en el Marco Jurídico procedemos a señalar algunas referencias bibliográficas:

1. Alberdi, Cristina y Dahl, Tove Stang (1991). Derecho de la Mujer: una introducción a la Jurisprudencia Feminista. Vindicación feminista. Madrid.

2. A. Mackinnon, Catharine (1995) Hacia una teoría feminista del Estado. , Cátedra, col. Feminismos. Madrid

3. Amorós, Celia, (2000) Tiempo de feminismo, Cátedra, col. Feminismos. Madrid. 4. Amorós, Celia (1991) Hacia una crítica de la razón patriarcal. Anthropos. Barcelona. 5. Astelarra Judith (2005) Veinte años de políticas de Igualdad. Cátedra, col. Feminismos.

Madrid.

6. Beauvoir, Simone de Beauvoir. (2002). El segundo Sexo. Cátedra. Feminismos. Madrid. 7. Benería, Lourdes (2005). Género, desarrollo y globalización: por una ciencia económica

para todas las personas. Hacer Editorial. Barcelona

8. Bocchetti, Alessandra. (1999) Lo que quiere una mujer. Cátedra. Madrid.

9. Bonder, Gloria, (2002) Las nuevas tecnologías de la información y las mujeres: reflexiones necesarias. CEPAL. Naciones Unidas. Unidad de Mujer y Desarrollo. Santiago de Chile.

10. Benhabib, S y Drucilla C.(1990). Teoría Feminista y Teoría Crítica. Edicions alfons el Magnánim. Valencia.

11. Bourdieu, Pierre. (2000).La dominación masculina. Anagrama. Madrid 12. Butler, Judith. (1990). El género en disputa. Paidós. Barcelona.

13. Castaño, Cecilia. (2005). Las mujeres y las tecnologías de la información. Internet y la trama de nuestra vida. Madrid.

14. Chodorow Nancy, (1984) El ejercicio de la maternidad, Gedisa Editorial. Barcelona. 15. Davis, Y. Angela. (2004) Mujeres, raza y clase. Akal. Madrid.

16. Dolors, de Renau (2002). Globalización y mujer. Pablo Iglesias. Madrid

17. Elósegui Itxaso, María dir. (2007) Políticas de género. Cuadernos de Derecho Judicial 2007-5. Consejo General del Poder Judicial. Centro de Documentación Judicial. Madrid.

18. Facio Alda (1995). Cuando el Género Suena Cambios Trae. ILANUD. 19. Faludi, Susan. (1993). Reacción. Anagrama. Barcelona

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21. Grupo de especialistas en mainstreaming (EG-S-MS)- Mainstreaming de género. Marco Conceptual, metodología y presentación de "buenas prácticas". (1999) Instituto de la Mujer. Madrid.

22. Grupo de especialistas en acciones positivas (EG-S-PA) (2001) Acciones positivas en el campo de la igualdad entre hombres y mujeres : informe final de actividades del grupo de especialistas sobre acciones positivas en el campo de la igualdad entre hombres y mujeres. Instituto de la Mujer. Madrid.

23. Laqueur, T. (1994) La construcción del sexo: cuerpo y género desde los griegos hasta Freud. Cátedra. Madrid.

24. Lombardo, E. (2003) El mainstreaming de género en la Unión Europea . Revista Jurídica de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Vol. 10-15. Mayo-Diciembre 2003. pp. 6-11.

25. Martín Vida, M. Ángeles. Doctrina: los Más Recientes Pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Materia de Acciones Positivas. Artículo 14: Una Perspectiva de Género. Boletín de Información y Análisis Jurídico. Número y página: Nº. 5, 9 - 15 P.

26. Picht, Tamar, (2003) Un Derecho para Dos: la Construcción Jurídica de Género, Sexo y Sexualidad. Trotta S.A. Madrid.

27. Rees, Teresa. (1998) Mainstreaming Equality in the European Union. Education, Training and Labour Market Policies. Routledge.

28. Soleto, M. Luisa, Dir. Fundación Mujeres. (2007) Buenas prácticas de las administraciones públicas en materia de mainstreaming de género. Instituto de la Mujer. Madrid.

29. Viedma García, María. (2003). Manual de publicidad administrativa no sexista. Asociación de estudios históricos sobre la Mujer. Universidad de Málaga en colaboración con el Ayuntamiento de Málaga.

30. VVAA. Dirección: V. Rodríguez, Marcela (2007). Reformas judiciales, acceso a la justicia y género. Centro interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas. Ediciones del Puerto. Buenos Aires.

31. VVAA, Mainstreaming y políticas de igualdad de género en Europa. MAGEEQ España. http://www.ucm.es/info/mageeq/proyecto.htm.

32. VVAA. (1996) Políticas de Genero. "De la igualdad formal a la igualdad real". Forum de Política Feminista VI Taller. I.M. Madrid.

33. VVAA (1993). Coordinado por Durán, María-Ángeles. Mujeres y hombres en la formación del pensamiento igualitario. Castalia. Instituto de la mujer. Madrid.

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35. VVAA (Federación de Planificación familiar de España) (2002) Acortando Distancias: Acceso a la Justicia para Todas las Mujeres = Bridging the Divide: Women's Access To Justice. Editorial: Federación de Planificación familiar de España. Madrid.

36. VVAA. (1988). La Justicia Ante la Libertad Sexual de las Mujeres: Jurisprudencia Datos Estadisticos y Doctrina. Instituto de la Mujer. Madrid.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y SU UTILIZACION EN LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO

Autora

Mirta Duarte Mena

Resumen: Si bien de manera formal los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y el Estado esta en la obligación de garantizar y respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos por igual sin discriminación, en la realidad esto no es verificable, pues, con las simples consignaciones de derechos en las Constituciones y en las leyes no se alcanza la real igualdad. Y ante las violaciones constante a la dignidad humana a que han estado sometidas las mujeres en el mundo, discriminadas, subordinadas, colocadas en la esfera privada, se ha evidenciado la necesidad de legislar a favor de este grupo vulnerable y de su protección internacional a través de organismos internacionales, como: las Naciones Unidas (ONU) y de forma regional (Organización de Estados Americanos (OEA), Consejo de Europa, Organización de la Unidad Africana, Liga de Estados Árabes, Comunidad de Estados Independientes, entre otros.

Palabras claves: Derechos humanos, Incorporación de los Tratados internacionales, Apertura constitucional. Convenios internacionales.

Introducción

No obstante que constituye un principio básico de los derechos humanos que tanto los instrumentos internacionales como la normativa local se apliquen a los seres humanos sin distinción, no puede negarse la existencia de que algunos sectores de la población no estaban efectivamente protegidos en el disfrute de éstos, dentro de este sector se encuentra la mujer.

En el presente trabajo analizaremos las razones que justifican el establecimiento de normativas internacional y nacional a favor de la mujer y determinar, si las mismas resultan aplicables en las condiciones y características del medio y las estructuras vigentes en nuestra sociedad.

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nuestras sociedades a través de mitos, prejuicios, costumbres y creencias, presentes incluso en las normativas legales que han impedido el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, trataremos los convenios y tratados internacionales que reconocen los derechos humanos de las mujeres, como pueden ser incorporados e integrados en los programas de estudios de la Escuela Nacional de la Judicatura y en la formación de los/las servidores/servidores judiciales.

Derechos humanos. Características y Titularidad

Los derechos son atributos que corresponden a los seres humanos, son pretensiones justificadas, fundadas, relativas a un sistema de normas jurídicas. Tener un derecho significa tomar legítimamente algo.

En este sentido, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha definido los derechos humanos como “atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social”.Los derechos poseen ciertas características que permiten identificarlos: universalidad, irrenunciabilidad, historicidad, especificación, asimismo son integrales, interdependientes e indivisible y jurídicamente exigibles.

Esgrimiendo las palabras de Guastini un verdadero derecho para serlo y no un derecho sobre el papel, debe permitir a su titular exigir de otro, sea individuo, grupo social o Estado una determinada prestación, abstención, actuación o reconocimiento.

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De ahí que en los Estados sociales y democráticos de derecho el ejercicio de los poderes públicos se legitima en la medida en que se respeten los derechos humanos, aquéllos representan su parámetro de evaluación. En el Estado constitucional los derechos se ponen por encima de los poderes, ocupando el más alto grado dentro del ordenamiento estatal; como refiere Robert Alexy, son de máximo rango y deben de contar con una garantía constitucional que lo tutele, a fin de que sean verdaderamente efectivos. Más claro aún, los derechos se encuentran sometidos a un control jurisdiccional, de lo contrario, los derechos serian una mera poesía constitucional.

La dignidad humana se constituye en la columna vertebral básica de todo el ordenamiento jurídico, fuente de todos los derechos fundamentales, irradiando todo el sistema jurídico, el que debe ser interpretado y aplicado conforme a las condiciones que dicha dignidad se realice de mejor forma. Los derechos fundamentales sirven de pautas tanto para el legislador como para las demás instancias que aplican el derecho, que al establecer, interpretar y aplicar el derecho habrán de tomar en consideración el efecto de los derechos fundamentales7.

En tal sentido, nuestra Constitución en el artículo 38 dispone que: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

Y aunque los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y el Estado está en la obligación de garantizar y respetar los derechos fundamentales de todos seres humanos por igual sin discriminación, aún persiste en las diferentes estructuras de la sociedad una discriminación en contra de las mujeres. Por lo que ante violaciones constantes a la dignidad humana a que han estado sometidas las mujeres en el mundo, discriminadas,

7

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subordinadas, colocadas en la esfera privada, han marcado la necesidad de legislar a favor de este grupo de personas en condiciones de vulnerabilidad y su protección internacional a través de organismos internacionales8.

En síntesis, ha sido un logro para el género femenino que los diferentes movimientos feministas hayan colocado en las agendas públicas tanto nacional como internacional el problema de la mujer y la violación de sus derechos fundamentales. La violencia y discriminación contra la mujer constituyen un grave problema social general, que requiere un compromiso de los Estados para garantizar el ejercicio y disfrute de sus derechos en igualdad con el género masculino.

3. La Constitución Dominicana y los Tratados Internacionales

3.1) Incorporación de los Tratados en el Derecho Interno

Cuando la doctrina trata el tema del derecho supraconstitucional de los derechos humanos, suele cuestionarse si el tema debe abordarse como un conflicto entre monismo9 y dualismo,10 o bajo una concepción de pugna entre el derecho interno y el externo, o si por el contrario, éste es concebible bajo el concepto genérico de normas jurídicas y por 8

Como las Naciones Unidas (ONU) y de forma regional (Organización de Estados Americanos (OEA), Consejo de Europa, Organización de la Unidad Africana, Liga de Estados Árabes, Comunidad de Estados Independientes, entre otros.

9

Humberto Henderson señala que en el sistema monista tanto el ordenamiento nacional como el internacional se interconectan, incorporándose los tratados de una manera automática, luego de haber sido ratificado soberanamente por los Estados y por ende, son de aplicación directa e inmediata por los tribunales. HENDERSON, Humberto. Tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: La importancia del principio pro

homine. Disponible en Internet:

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ende exigibles por todos, y desde luego amparables por los tribunales constitucionales de los respectivos países.

Para abordar este tema es importante destacar las modalidades de incorporación de un tratado internacional en el derecho interno dominicano. Jorge Prats11señala dos modalidades básicas de recepción: La incorporación automática permanente y la incorporación legislativa ad hoc.

La incorporación permanente, es cuando el derecho nacional establece que las autoridades y las personas que viven en el territorio de un Estado están vinculadas por las normas presentes y futuras del derecho internacional, sin necesidad de una ley nacional que las apruebe, caso de Francia, Suiza, Países Bajos, Estados Unidos, algunos países africanos y asiáticos, y en gran mayoría de los países de América latina.

En la incorporación legislativa, es cuando las normas internacionales devienen aplicables en el ordenamiento interno cuando las autoridades legislativas aprueban una legislación específica con vista a la implementación de dichas normas, caso de Reino Unido, los países del Commonwealth y los países escandinavos.

10

Sugiere la existencia de dos ordenamientos distintos: nacional e internacional. En este sistema para que la norma internacional pueda tener algún valor en el ordenamiento jurídico interno, se requiere de transformación legislativa, siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de una ley.

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Tal como señala Henderson12, el sistema dualista o monista adoptado por un país no depende de lo que establezcan las normas internacionales o del derecho internacional de los derechos humanos, sino más bien de lo que establezca la Constitución del país, como ley fundamental de un Estado soberano.

En resumen, la gran mayoría de las constituciones latinoamericana han adoptado una posición monista, disponiendo en sus constituciones, que los tratados, pactos y convenciones relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado13.

12

HENDERSON, Humberto. Tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: La importancia del principio pro homine. Op. cit.

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Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales con relación al

Derecho Interno

El Artículo 74 de nuestra Constitución contiene el principio de apertura internacional, que conlleva la inserción del Estado dominicano en la comunidad internacional.

La apertura internacional significa la aceptación del Derecho internacional como derecho propio de país. El Estado dominicano no sólo se reconoce como un Estado social y democrático de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos, sino que, además acepta ser un Estado que respeta los principios y las reglas internacionales.

La vinculación del Estado al derecho internacional conlleva su observancia y cumplimiento del denominado jus cogens internacional. Este derecho fuerte internacional, como destaca Jorge Prats, está compuesto por principios, tales como: el principio de paz, el principio de independencia nacional, el principio de respeto a los derechos humanos, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, el principio de independencia e igualdad de los pueblos, el principio de solución pacifica de conflictos, el principio de la no intervención en los asuntos internos de los otros Estados.

Esta apertura internacional implica que los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna se nutren del núcleo básico de los derechos humanos reconocidos en los convenios y pactos internacional, como son: Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

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Es importante señalar que en el artículo 74 de nuestra Constitución, la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidas, se rigen por los siguientes principios hermenéuticos generales:

Principio de máxima eficacia así como el reconocimiento de los derechos implícitos, al señalar en el numeral 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;

Reserva de Ley Orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y respeto del contenido esencial, al disponer en el numeral 2) “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”;

Jerárquica constitucional de los tratados, en el numeral 3) “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”;

Principio Pro-homine, al disponer en el numeral 4) “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

Este mandato normativo al momento de su aplicación, deberá confrontarse con las reservas realizadas por el Estado parte obligado, la normativa internacional y nacional de dicho Estado. Y tal como señala Mónica Pinto “a la luz de este principio, que informa todo el derecho de los derechos humanos, debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria14.

Referencias

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