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Prever los montos y fuentes de recursos

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1

PRESUPUESTO

MUNICIPAL

MGP. Freddy E. Aliendre España

(2)

CONTENIDO

Naturaleza del presupuesto en la gestión

municipal

Normativa legal

Normas Básicas del Sistema de

Presupuesto

Proceso Presupuestario Municipal

Metodología del Presupuesto por

Programas

Clasificadores presupuestarios

(3)

3

Prever los montos y fuentes de recursos

Asignar recursos a los requerimientos de la

programación de operaciones

Sujeción a los límites legales de las entidades

que cuenten recursos provenientes de

tributación, aportes a la seguridad social,

otros aportes o transferencias de los tesoros del

estado

Presupuesto indicativo para las empresas y

entidades públicas

Artículo 8vo. Ley 1178

Ley SAFCO

Sistema de Presupuesto (SDP)

(4)

Presupuesto:

Programa de

(5)

5

Presupuesto Público

“El Presupuesto es un instrumento de

planificación económico-financiero de corto

plazo, en el que se expresa objetivos y metas

del sector público, que son traducidos en

programas operativos anuales, destinados a

prestar bienes y servicios públicos, mediante

la combinación adecuada y eficiente de los

recursos”.

“Un presupuesto es, esencialmente, un plan

de

acción

expresado

en

términos

financieros”.

(6)

Presupuesto es el proceso a través del cual se

elabora, expresa, aprueba, coordina la ejecución

y evalúa la

producción pública

, así como las

asignaciones financieras de gastos y la

evolución de los recursos necesarios para

satisfacer necesidades colectivas por parte del

Sector Público en un período de tiempo

(7)

7

ETAPAS DEL CICLO

PRESUPUESTARIO

4. Control y

Evaluación

1. Formulación

2. Discusión y

aprobación

3. Ejecución

(8)

a) Acto Legislativo

Y Político

b) Instrumento de política

económica

c) Instrumento de Gestión

d) Instrumento de Administración.

e) Instrumento de Control

f) Instrumento para la transparencia

(9)

9

NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA

C.P.E.

Artículo 158. I. 11. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar el Presupuesto General del Estado

presentado por el Órgano Ejecutivo, dentro del término de 60 días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

Artículo 172. 11. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las 30 primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal.

Artículo 302. I. 23. Son competencias exclusivas de los

gobiernos municipales autónomos, elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

(10)

NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA

C.P.E.

Artículo 321. I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su

presupuesto.

• II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la

alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.

• III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las

(11)

11

NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA

C.P.E.

Artículo 340. I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y

se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los

proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.

(12)

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 101. III. Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en sus presupuestos institucionales, conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 102. (Lineamientos Generales). La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos:

1. Sostenibilidad financiera.

2. Autonomía económica financiera, • 3. Equidad con solidaridad.

• 4. Coordinación constructiva y lealtad institucional. • 5. Asignación de recursos suficientes para la erradicación

(13)

13

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 103. (Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas). Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios,

transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.

(14)

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 105. (Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Art. 302 CPE.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

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15

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 105. (Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las

recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.

9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

(16)

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).

I. En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado.

II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el

clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda. III. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto

institucional, las entidades territoriales autónomas deben garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la

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17

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).

IV. Las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucional considerando la integralidad y articulación de los

procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género.

V. El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos.

VI. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro

oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada gobierno autónomo.

VII. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales

autónomas, estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado.

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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).

VIII. Los gobiernos autónomos deben mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

IX. Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación:

• 1. El Plan Operativo Anual y el Presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos

establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo

correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel

(19)

19

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).

• c) Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de Participación y Control Social correspondiente.

2. La ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversión pública, en medio magnético e impreso, hasta el día 10 del mes siguiente, de acuerdo a las disposiciones legales en

vigencia.

3. Estados financieros de cada gestión fiscal, en cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia.

4. Información de evaluación física y financiera, y otras relacionadas a la gestión institucional, en los plazos que establezcan las

instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

(20)

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).

X: Cuando la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo no cumpla con la presentación del Plan Operativo Anual, del

anteproyecto de presupuesto institucional y de la documentación requerida en los plazos establecidos, las instancias responsables del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el marco de sus competencias, efectuarán las acciones necesarias para su agregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto

General del Estado y su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

• Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno

autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial

autónoma no podrá ser modificado por otra instancia

(21)

21

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).

XI. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo y normas vigentes, se inmovilizarán de forma gradual, las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas

autorizadas, excepto los recursos del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), y del Seguro de Salud para el Adulto Mayor

(SSPAM) (hoy seguro integral de salud), conforme a disposiciones legales del nivel central del Estado en vigencia. Los órganos

legislativos de las entidades autónomas ejercerán al efecto su rol de fiscalización.

XII: La inmovilización de las cuentas fiscales y suspensión de firmas autorizadas de una entidad territorial autónoma también podrá realizarse en los siguientes casos:

• 1. Por petición del Ministerio de Autonomía a la entidad

responsable de las finanzas públicas, en caso de presentarse conflictos de gobernabilidad por dualidad de autoridades.

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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 115. (Sostenibilidad fiscal y financiera).

I. Las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus

presupuestos según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas.

II. Las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son

responsables de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, y del uso y destino de los recursos

públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado. III. En ningún caso el nivel central del Estado asumirá el

(23)

23

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 115. (Sostenibilidad fiscal y financiera).

IV. Los gobiernos autónomos podrán establecer la implementación de mecanismos de previsión de recursos a objeto de atenuar las

fluctuaciones de ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales.

V. Ninguna disposición o acuerdo territorial entre uno o varios gobiernos autónomos deberá afectar la equidad lograda en el régimen económico financiero, ni evadir el cumplimiento de los principios constitucionales ni de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

VI. Cuando una entidad territorial autónoma entre en riesgo de

(24)

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 115. (Sostenibilidad fiscal y financiera).

VII. Las transferencias programadas y estimadas de los ingresos nacionales para las entidades territoriales autónomas en el

(25)

25

LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

Artículo 6. (Presupuesto Municipal).

I. El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, está conformado por el

Presupuesto del Órgano Ejecutivo y del Concejo Municipal. II. El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el

Presupuesto de las Empresas y Entidades de carácter desconcentrado y descentralizado.

III. El Concejo Municipal aprobará su presupuesto y lo remitirá al Órgano Ejecutivo Municipal para su consolidación.

IV. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal. V. Conforme la CPE, Artículo 340, el Gobierno Autónomo

Municipal contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal. El Tesoro

Municipal efectuará las asignaciones presupuestarias

correspondientes a cada una de sus Empresas e Instituciones.

(26)

LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

Artículo 16. (Atribuciones del Concejo Municipal). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados

14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su

presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto

Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo

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27

LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

Artículo 26. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

13. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados.

14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de

Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.

20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en

audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.

(28)

LEY 154 DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE

IMPUESTOS

Artículo 8. (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos:

a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las

limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la C.P.E., que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

b. La propiedad de vehículos automotores terrestres.

c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con

actividad comercial.

d. El consumo específico sobre la chicha de maíz.

(29)

29

Sistema de Presupuesto

Principios Conjunto Ordenado y coherente Disposiciones normativas Procesos Instrumentos técnicos Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación P re s upues tos públ ic os Programas y Proyectos del PDES es de Que tienen por objeto de s e gún

Por objeto Generación

y obtención

Información confiable,

útil y

oportuna Eje

c uc ión pre s upues ta ri a Evaluación del cumplimiento de la Gestión

Pública a su vez

tiene

la de

sobr

e para

(30)

Principios del SP El monto de gastos debe

corresponder al monto de recursos en cada

gestión fiscal

El presupuesto debe sujetarse a las posibilidades

reales de su financiamiento

El presupuesto debe contener todos los recursos y gastos que se estimen

disponer y realizar en cada gestión fiscal El presupuesto debe ser expresado en términos claros y

difundido al interior de la entidad y al

público El

(31)

31

Instrumentos para la elaboración del

POA y Presupuesto

NBSPOA N. PLANIFICACIÓN

PARTICIPATIVA NBSP

P.D.M.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

FORMULARIOS Y SOFTWARE

TECHOS

PRESUPUESTARIOS DIRECTRICES

(32)

INSTRUMENTOS Y POLITICAS PRESUPUESTARIAS

Directrices especificas de

Formulación Presupuestaria

Clasificador Presupuestario

Sistema de Información

computarizada Del Sistema de

Presupuesto

(33)

33

a) Políticas Presupuestarias b) Directrices de formulación c) Programa de Operaciones

a) Programación de la ejecución presupuestaria

b) Modificaciones presupuestarias

a) Emitir y presentar información física y financiera

b) Análisis de información

c) Informe de seguimiento y evaluación SUBSISTEMAS PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO FORMULACION PRESUPUESTARIA COORDINACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA SEGUIMIENTO Y EVALUACION PRESUPUESTARIA

Equilibrio, Universalidad, Unidad, Exclusividad, Claridad y Transparencia, Periodicidad,

Continuidad, Flexibilidad NORMAS BASICAS R.S. 217095

Ley SAFCO

Sistema de Presupuesto (SDP)

MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

(34)

COMPONENTES DEL SP

Subsistema de Formulación de Presupuesto

Presupuestos institucionales

Formulación

su contempla

Estimación del

Presupuesto de Recursos

Definición de Estructura Programática

Programación del Presupuesto de Gastos

según

Programas y proyectos Vinculados

(35)

35

Subsistema de Formulación de Presupuesto

Presupuestos institucionales

Estimación del

Presupuesto de Recursos

que

corresponden a

Límites financieros determinados por el MEFP por transferencias Coparticipacion, IDH, HIPC del TGN

Los recursos propios: impuestos, tasas, patentes, venta de b/s, alquileres, enajenación

Recursos para proyectos y programas Específicos financiados

por Organismos Nacionales (FPS, EVO CUMPLE, MI AGUA, ETC)

La disponibilidad de caja y bancos al 31 de diciembre de la

gestión anterior

MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 35

(36)

Subsistema de Formulación de Presupuesto

Presupuestos institucionales

Definición de la

Estructura Programática del Presupuesto

A ser definido

por

Cada entidad y órgano público En base a POA PEI PDES

incluye Apertura de

categorías programáticas

que deberá identificar

Bienes y servicios que deberán generar según

sus competencias

Objetivos de gestión, resultados esperados e indicadores de desempeño

inherentes al Programa

Asignación de recursos a cada categoría

(37)

37

Subsistema de Formulación de Presupuesto

Presupuestos institucionales

Programación del Gasto

Según

Debe sujetarse a

POA PEI PDES

Disponibilidad de recursos Restricciones establecidas en

las disposiciones legales Para cada gestión fiscal

(38)

Subsistema de Ejecución Presupuestaria

Ejecución

Presupuestaria comprende

Procesos

Administrativos de

Captación de Recursos

Realización de Desembolsos o Pagos

Ajustes al Presupuesto aprobado Programación de la Ejecución Presupuestaria Debiendo elaborar Cronograma de Ejecución de Gastos Flujo periódico estimado de recursos ident if ic a ndo ob se rv ando Fuentes y organismos de financiamiento

Partidas de gasto Cronogramas

mensuales de desembolsos

Monto a devengar no

exceda la disponibilidad de recursos

(39)

39

Subsistema de Ejecución Presupuestaria

Ajustes a la Ejecución del Presupuesto de Gastos

Modificaciones al Presupuesto Por causa Sujetas a Reglamentación aprobada por sus Máximas Instancias

Resolutivas para

Entidades con autonomía reconocida por la CPE

Modificación al POA

Desviaciones respecto a las Previsiones

presupuestarias iniciales

(40)

Subsistema de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria

Seguimiento de la Evaluación

del Presupuesto

mediante

Reportes de Ejecución Financiera

preparados

Deberán considerar

por A nivel A cargo

de

Cada gobierno municipal

Agregado o institucional

Categoría programática

(41)

41

Subsistema de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria

Evaluación del Presupuesto

A cargo de

En forma

Cada gobierno municipal

En forma periódica, durante la ejecución

y al cierre del ejercicio fiscal

Deberá

posibilitar Identificación de factores o circunstancias que hubieran

incidido en la ejecución del presupuesto

Adopción de medidas correctivas que permitan el cumplimiento de los objetivos

de Gestión presentando

Informes de evaluación al órgano rector

MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

(42)

Relación

POA - Presupuesto

OBJETIVOS DE GESTIÓN

Operaciones de Pre-inversion e Inversión

Operaciones de funcionamiento

Recursos:

- Humanos

- Servicios

- Materiales

- Activos fijos

Programa Presupuestario

Proyecto

Actividad

Partidas presupuestarias

- 10.000

- 20.000

- 30.000

(43)
(44)

PROCESO DE FORMULACIÓN

PRESUPUESTARIA

EMISIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA:

•De acuerdo a instrumentos, normas e instructivos emitidos por el MEFP. •De acuerdo con la vision de

desarrollo, ejes

estratégicos,concertacion con la

sociedad. Alcalde define politicos sobre los recursos, gastos, endeudamiento., .

ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO:

•Se determina los objetivos de gestión del Gobierno Municipal.

•Se establece la red de objetivos, por unidades, del Gobierno Municipal, sus

actividades y recursos (humanos, materiales y servicios).

•Se estiman los recursos por fuente de financiamiento.

•Se construye la estructura programática presupuestaria.

•Se ajusta el Anteproyecto de presupuesto con la inversión concurrente.

•El alcalde aprueba el anteproyecto.

CONTROL SOCIAL: Se presenta al Control Social para su

pronunciamiento sobre las decisones concertadas y respeto de limites

legales

APROBACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL:

(45)

45

Responsables de la elaboración del POA

y Presupuesto Municipal

a) Políticas

Presupuestarias

b) Anteproyecto de

Presupuesto

c) Proyecto de

presupuesto

d) Presentación del

Proyectos de Ppto.

e) Análisis y

aprobación

Concejo Municipal,

Alcalde

Secretarías y DAF

Alcalde

Alcalde y Control

Social

Concejo Municipal

(46)

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

El Presupuesto por Programas es un instrumento adecuado y útil para reflejar de forma organizada y sistemática las actividades, obras y proyectos que realizará en una gestión, y la relación de estos con los

objetivos planteados

Los Gobiernos Municipales: MISION: producir bienes,

infraestructura y prestar servicios de acuerdo a las necesidades de la población.

bienes o servicios

Intermedios. Terminales

(47)

47

PRODUCTO TERMINAL:

SERVICIO DE SALUD

INSUMOS:

BIEN O SERVICIO TERMINAL

BIEN O SERVICIO INTERMEDIO

MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

(48)

INSUMOS Humanos Materiales Servicios Equipos CENTROS LEGALES DE ASIGNACIÓN DE

CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA PRODUCTOS INTERMEDIOS - Directos - Indirectos PRODUCTOS TERMINALES - Bienes - Servicios

Relación insumo - producto Relación de condicionamiento

Proceso

Productivo

Proceso

Productivo

Tecnología de produccion

(49)

49

DEFINICIONES BASICAS

Insumos.-

Recursos, Materiales, equipos y servicios que se requieren para el logro de los productos.

Productos.-

Bien o servicio cuantificable que resulta de la combinación de los insumos.

Insumo Producto

.- Expresa la tecnología de producción.

Relación de condicionamiento

.-

Unidireccionales

Pluridireccionales

(50)

PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS

a

.- Debe permitir la relación insumo

producto.

b

.- Relación de condicionamiento entre

productos

c.-

Entre productos terminales y las políticas

a las que contribuyen.

(51)

51

PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS

COHERENCIA

INTERNA

.

El presupuesto como reflejo de un sistema de producción y como mecanismo de asignación de recursos debe tener:

COHERENCIA

EXTERNA

.

Producto

Tecnología

Recursos

Relación entre productos terminales

Productos terminales y los objetivos de la política

(52)

Acciones Presupuestarias: “Son centros de programación y

asignación de los recursos necesarios para la producción de bienes y servicios. Sus elementos son:

Insumos (recursos reales y financieros)

Producto (necesariamente

excluyentes)

Centro de gestión productiva o

asignación de recursos.

Servicios de Salud

Servicios de Educación

(53)

53 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

(54)

Producto Terminal P3 Producto Terminal P1 Producto Terminal P2 H F E D I G J L B

A

C Programas Actividades Especificas Actividades Centrales

RED DE ACCIONES PRESUPUESTARIAS

K

M

(55)

55

CATEGORIAS PROGRAMATICAS

PROGRAMA ESPECÍFICOS.- Está relacionado a un objetivo especifico de gestión, que responde a un línea estratégica. Se conforma por la producción de bienes o servicios (actividades) y la construcción de infraestructura (proyectos)

ACTIVIDAD.- Muestra la producción institucional de bienes y servicios de acuerdo a sus competencias dentro de un

Programa Especifico.

PROYECTO.- Es la producción de bienes de capital (caminos, edificios, mercados), de uso publico o institucional. Se conforma actividades (por ejemplo supervisión contratada a un tercero) • PROGRAMAS ACTIVIDADES CENTRALES, para la

asignación de recursos a gastos administrativos no distribuibles a otros Programas Presupuestarios Específicos.

PROGRAMAS PARTIDAS NO ASIGNABLES A

PROGRAMAS , para la asignación de recursos destinados a inversión financiera, pago de deudas, transferencias y otras asignaciones no distribuibles.

(56)

Codificación de categorías programáticas

Las categorías programáticas de gasto deberán regirse a la siguiente codificación:

I. Para los Programas Centrales se utilizará códigos del 00 al 09.

II. Para los Programas Específicos, se utilizará el rango entre “10”

y “96”.

III. Para el Programa Partidas no asignables a programas Activos Financieros se asigna el código 97

IV. Para Programa Partidas no asignables a programas Otras Transferencias se asigna el código 98

V. Para Programa Partidas no asignables a programas Deudas se asigna el código 99

VI. Para la identificación de Proyectos de Inversión Pública se asignarán los códigos entre “0001” y “9999”.

(57)

57

PROCESO PARA LA DEFINICIÓN DE ESTRUCTURAS PROGRAMÁTICAS

Política Presupuestaria

Definir la producción terminal (bienes y servicios terminales) (Programas)

Determinar los productos intermedios (bienes y servicios

directos) (Actividades u obras)

Determinar los recursos reales y financieros para cada producto intermedio (relación insumo - producto)

Analizar la posibilidad y la importancia de asignar y disponer recursos reales y financieros a cada producto intermedio directo.

Determinar los centros de gestión productiva a nivel de cada producto intermedio directo.

Determinar las acciones

presupuestarias de mínimo nivel.

Determinar las acciones presupuestarias

agregadas.

Determinar los productos intermedios indirectos: actividades comunes.

Determinar los recursos reales para los productos intermedio indirectos (actividades comunes) y analizar la posibilidad y relevancia de asignar estos recursos. Determinar los

productos intermedio indirectos: actividades centrales.

Determinar los recursos reales para los

productos intermedio indirectos (actividades centrales) y analizar la posibilidad y relevancia de asignar estos

recursos. Graficar la Red de

acciones presupuestarias.

Identificar la

tecnología de

producción. Definir las programáticascategorías .

(58)
(59)

59

El Gobierno Municipal de Pucarani se ha propuesto como objetivos de gestión: • a) Incrementar la cobertura de educación en 5%

• b) mejorar y ampliar la infraestructura urbana, e

• c) Mejorar la capacidad productiva de los comunarios del municipio. Para este propósito se ha definido realizar las siguientes operaciones: • Construcción de un sistema de riego para la zona Este

• Apoyar la asistencia técnica en actividades pecuarias (vacuna y ovina) a los productores del municipio

• Dotación de semillas para siembra de forraje para animales • Enlosetado de avenidas Simón Bolivar y Eduardo Abaroa • Refacción de la Alcaldía Municipal

• Desayuno escolar para los niñ@s del municipio

• Construcción de 2 escuelas en la comunidades de kelviri y Palcoco

• Dotación de materiales educativos a las unidades educativas del municipio • Estudio para la instalación de alcantarillado en la capital de Pucarani

El Gobierno Municipal cuenta con instancias y acciones presupuestarias: el Concejo Municipal que Norma y Fiscaliza la gestión, y el Ejecutivo Municipal que mediante su Administración Municipal ejecuta el POA.

(60)

EDUCACIÓN DESARROLLO PRODUCTIVO INFRAESTRUCTURA URBANA PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD CENTRAL SISTEMA DE RIEGO ASISTENCIA TÉCNICA DOTACION DE

ENLOSETADO AV. S. BOLIVAR

(61)

61 EDUCACIÓN DESARROLLO PRODUCTIVO INFRAESTRUCTUR A URBANA PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD ACTIVIDAD CENTRAL SISTEMA DE RIEGO ASISTENCIA TÉCNICA DOTACION DE SEMILLAS

ENLOSETADO AV. S. BOLIVAR

(62)

PRG PYT A/O DENOMINACIÓN

00 0000 00 ACTIVIDADES CENTRALES

00 0000 01 Concejo Municipal

00 0000 02 Administración Municipal

10 0000 00 EDUCACION

10 0000 01 Desayuno Escolar 10 0000 02 Material Educativo

10 0001 00 Construcción Escuela Kelviri 10 0002 00 Construcción Escuela Palcoco

11 0000 00 INFRAESTRUCTURA URBANA

11 0001 00 Enlosetado de Av. Simón Bolivar 11 0002 00 Enlosetado de Av. Eduardo Abaroa 11 0003 00 Refacción de Alcaldía

11 0004 00 Estudio de alcantarillado

12 0000 00 Desarrollo Productivo

(63)
(64)

CÓDIGO DENOMINACIÓN 10000 11000 11100 11700 12000 12100 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 90000

SERVICIOS PERSONALES (grupo)

Empleados permanentes (Subgrupo)

Haberes Básicos (partida presupuestaria)

Sueldos (partida presupuestaria)

Empleados no permanentes

Personal Eventual

SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS ACTIVOS REALES

ACTIVOS FINANCIEROS

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Y DISM. DE PASIVOS

TRANSFERENCIAS

IMPUESTOS, REGALÍAS Y TASAS

OTROS GASTOS

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67

CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBROS

•11000 INGRESOS DE OPERACIÓN Este rubro NO debe ser utilizado por los Gobiernos Municipales, ya que esta destinado específicamente al sector empresarial y al sector público financiero

•12000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

•13000 INGRESOS TRIBUTARIOS •14000 REGALÍAS

•15000 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS PROPIOS •16000 INTERESES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD •17000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

•18000 DONACIONES CORRIENTES

•19000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES •21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

•22000 DONACIONES DE CAPITAL

•23000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL •31000 VENTA DE ACCIONES

•32000 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO •33000 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO •34000 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES

•35000 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS •36000 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS INTERNOS

•38000 INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

(68)

Concepto Ampliado de Recursos y Gastos

RECURSOS

Ingresos corrientes

Disminución de

activos financieros

Incremento de

pasivos

Incremento de

patrimonio

GASTOS

Gasto corrientes

Incremento de

activos financieros

Disminución de

pasivos

(69)

69 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

(70)

COD. DESCRIPCIÓN 100 110 130 150 170 200 280 300 310 340 410 500 510 540 640 670 700 710

ORGANISMOS FINANCIADORES INTERNOS

Gobierno

Ingresos propios de Operación Bancos

Fondos de Financiamiento

Organismos de Recursos Específicos

Otros Organismos Financiadores Internos

ORGANISMOS FINANCIADORES EXTERNOS MULTIL Organismos Regionales

Organismos Extra- regionales Organismos Financieros

ORGANISMOS FINANCIADORES EXTERNOS BILATERALES Agencias Financieras

Gobiernos

Organismos No gubernamentales Bancos Privados y Proveedores

OTROS ORGANISMOS FINANCIEROS EXTERNOS Otros Organismos Financiadores Externos

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73

CLASIFICADOR DE ORGANISMOS FINANCIADORES

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75

CLASIFICADOR DE ORGANISMOS FINANCIADORES

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77

Procedimiento para la elaboración del POA y

Presupuesto Municipal

1. Estimación de Recursos Municipales

:

1. Coparticipación,

2. Propios (impuestos, tasas, patentes, venta

de bienes y servicios),

3. HIPC II,

4. IDH

5. FPS (Convenios suscritos)

6. FNDR (créditos aprobados)

7. Créditos y donaciones

8. Aportes de la Comunidad

9. Saldos de Caja y Banco y cobro de activos

(78)

Procedimiento para la elaboración del POA y

Presupuesto Municipal

2. Distribución de los recursos en gastos corrientes, saldos de la deuda y gastos de inversión

3. Asignación de los recursos a “gastos “fijos”:

1. Gastos de funcionamiento, 2. Deudas pendientes de pago 3. Proyectos en curso

4. SUMI

5. Seguro de Vejez

6. Fondo de control Social

7. Apoyo al funcionamiento de salud

(79)

79

Procedimiento para la elaboración del POA y

Presupuesto Municipal

4. Incorporación de Nuevos Proyectos insertos en el PDM 5. Incorporación de los requerimientos de Salud y

Educación evaluados técnica y económicamente 6. Incorporación de Proyectos priorizados por

organizaciones territoriales y funcionales evaluados técnica y económicamente

7. Elaboración de la estructura programática

8. Determinación de las partidas presupuestarias para los proyectos y actividades definidas, montos y fuentes de financiamiento

9. Elaboración de los formularios del POA (Objetivos de Gestión sectoriales, Operaciones de funcionamiento y Operaciones de inversión)

10. Elaboración formulario resumen de presentación del POA al Ministerio de Hacienda

(80)

Presentación del Presupuesto

El presupuesto de la gestión siguiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y con el pronunciamiento del Control Social, debe ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas, conteniendo lo siguiente:

1. Presupuesto de Recursos, ordenados según los Clasificadores de Recursos por Rubros, por Fuente de Financiamiento,

Organismo Financiador .

2. Cálculo del Gasto de Funcionamiento .

3. Estructura Programática.

4. Presupuesto de Gastos, ordenados según los Clasificadores por Objeto del Gasto, por Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y Entidad de Transferencia.

5. Presupuesto del Gasto de Funcionamiento y de Inversión por Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y

Organismo Financiador.

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Referencias

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