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Políticas de prevención contra el delito de asesinato en el Ecuador.

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(1)

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANISTÍCA

TITULACIÓN DE ABOGADO

“Políticas de prevención contra el delito de asesinato en el Ecuador.”

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR:

Espinosa Pullaguari, Jorge Leonardo

DIRECTOR:

Díaz Toledo, Alcides Darío Dr.

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ii

CERTIFICACIÓN

Doctor.

Díaz Toledo Darío Alcides.

DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

C E R T I F I C A:

Que el presente trabajo, denominado:

Políticas de prevención contra el delito

de asesinato en el Ecuador." realizado por el profesional en formación:

Espinosa Pullaguari Jorge Leonardo; cumple con los requisitos establecidos en

las normas generales para la Graduación en la Universidad Técnica Particular

de Loja, tanto en el aspecto de forma como de contenido, por lo cual me

permito autorizar su presentación para los fines pertinentes.

Loja, febrero de 2013

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iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo Espinosa Pullaguari Jorge Leonardo

declaro ser autor del presente trabajo

y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus

representantes legales de posibles reclamos o acciones legales.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto

Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte

pertinente

textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universida

d la

propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis

de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o

institucional (operativo) de

la Universidad”

(4)

iv

DEDICATORIA

A mi madre, María Esperanza Pullaguari Puga, por ser mi cimiento en los

momentos buenos y malos y sobre todo por hacer de padre y madre en el trajín

de mi vida.

A mis padres, José Estanislao Pullaguari y Rosa Margarita Puga, quienes

inculcaron los valores y la fortaleza que hoy en día resguardo y aposto a la

práctica con el propósito de ser un excelente ser humano.

A mi Tía Lourdes Matilde Pullaguari Puga, quien con su amor y confianza pude

llegar a las metas que me he propuesto.

A mis hermanos de toda la vida, Jorge Luis Montaño, Jorge Fernando Calle,

Cesar Vega, quienes con su apoyo y su ejemplo de lucha por mantener

siempre vivos los idealismos y maquinaciones que desde niños conllevamos,

han hecho que sean cruciales en mi existencia.

A mis padres de Carrera Dr. Darío Díaz, Dra. Marianela Armijos, Dr. Miguel

Valarezo, Dr. Galo Blacio, Dr. Marco Jirón, Dra. Patricia Pacheco, Dr. Marcelo

Costa y Dr. Rene Ortega ya que sin ellos y sus consejos, hoy no residiría aquí

con la firme infalibilidad de seguir su tan loable ejemplo.

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v

AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento a la Universidad Técnica Particular de Loja, en

especial a la Titulación de Abogacía, por brindarme una formación profesional

de calidad para enfrentar los retos que me impone la sociedad ecuatoriana.

A mi familia, por su apoyo en incondicional en todos los momentos de mi vida.

A mis amigas y amigos, que me han brindado su amistad, confianza y fidelidad.

Mi afectuoso agradecimiento al Dr. Darío Alcides Díaz Toledo, Director de

Investigación, y su familia, por su valiosa dirección en el desarrollo y

culminación del presente trabajo.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

CARÁTULA --- i

CERTIFICACIÓN --- ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS --- iii

DEDICATORIA --- iv

AGRADECIMIENTO --- v

ÍNDICE DE CONTENIDOS --- vi

RESUMEN EJECUTIVO --- 1

ABSTRACT --- 2

INTRODUCCIÓN --- 3

CAPÍTULO I --- 5

1. ANÁLISIS DOCTRINARIO DEL DELITO DE ASESINATO --- 6

1.1. Antecedentes históricos. --- 7

1.2. Definición de asesinato. --- 10

1.3. Diferencia entre asesinato y homicidio --- 11

1.4. Elementos de asesinato --- 12

1.5. Bien jurídico protegido --- 13

1.6. Sujeto activo --- 14

1.7. Sujeto pasivo --- 16

CAPÍTULO II --- 17

2. ANÁLISIS LEGAL DEL DELITO DE ASESINATO --- 18

2.1. Marco legal ecuatoriano --- 19

(7)

vii

2.2.1. Delito --- 22

2.2.2 Sujeto activo --- 33

2.2.3. Sujeto pasivo --- 34

2.2.4. Bien jurídico protegido: El derecho a la vida --- 34

2.2.5. Núcleo --- 35

2.2.6. Referencia subjetiva --- 36

2.2.7. Referencia del objeto (Real) --- 36

2.2.8. Referencia de medios --- 37

2.2.9. Referencia de circunstancias --- 38

2.2.10. Condiciones objetivas / punibilidad --- 39

2.3. Legislación comparada --- 39

2.3.1. Con la legislación Argentina --- 39

2.3.2 Con la legislación Española--- 40

2.3.3. Con la legislación Peruana --- 41

CAPÍTULO III --- 46

3. PROPUESTA DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ASESINATO --- 47

3.1 Antecedentes --- 48

3.2 Fundamentación --- 49

3.3 Objetivos (General y Específicos) --- 52

3.4 Actores involucrados y su grado de participación --- 52

3.5 Planteamiento de la política de prevención del delito investigado --- 54

CONCLUSIONES --- 60

RECOMENDACIONES --- 61

(8)

viii

(9)

1

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente trabajo, se realizó el análisis bibliográfico y el análisis jurídico del delito de asesinato en el Ecuador, en base a su historia, sus orígenes, las maneras de ejecución, las características criminales del asesino, el estudio de la normativa legal vigente y los organismos públicos encargados de la prevención y juzgamiento del mismo, con el propósito de determinar posibles errores y vacíos legales que en la actualidad generan inconformismo en la sociedad, para posteriormente presentar una política de prevención delictiva que garantice sancionar a los nuevos mecanismos de ejecución de este delito, mediante una correcta estructura de clasificación de mando en los organismos públicos encargados de su estudio, de velar por la seguridad y también del proceso legal que sanciona al delincuente, además de obtener el apoyo completo ciudadano en base a impartir y dar a conocer esta propuesta política y preventiva y conseguir generar conciencia a fin de que su intervención sea completa.

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2 ABSTRACT

In this work, we performed the literature review and the legal analysis of the crime of murder in Ecuador, based on its history, its origins, ways of execution, murderer criminal characteristics, the study of current legislation and public agencies responsible for the prevention and prosecution of the same, with the purpose of determining possible mistakes and legal vacuums that nowadays generate disagreement in society, for afterwards presenting a criminal prevention policy that guarantees punishing the new mechanisms of implementation of this crime, through a correct structure of command classification in the public organisms in charge of its study, of ensuring security and also the legal process that sanctions the offender, in addition to obtain complete public support to provide and communicate this political and preventive proposal, and to generate public awareness in order to have a complete intervention.

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3

INTRODUCCIÓN.

En nuestro país la delincuencia ha generado que la ciudadanía viva en pánico debido a los altos índices de inseguridad que hoy en día está expuesta, es de diario convivir estos actos que recaen en personas allegadas o en nuestros propios familiares que han sido víctimas alguna vez de estos delitos.

Uno de los delitos que más preocupan a la urbe es el de asesinato, ya que el mismo en su ejecución, denota malicia por parte del autor o autores hacia la víctima. Este delito no solo ha dado inconvenientes al pueblo ecuatoriano, sino también a la legislación que se encarga de prevenir y sancionar los crimines contra la vida humana, esto debido a que los delincuentes encuentran nuevas maneras y modos de quebrantar la ley, volviéndola prácticamente obsoleta.

El asesinato hoy en día también se ha convertido en un medio de conexión con el propósito de cometer otros delitos, esto denota que el delito fácilmente puede convertirse en medio, puede ser propósito, o puede ser un fin; es decir, su funcionalidad es aplicable en varios campos criminales.

Por ello es muy importante la investigación y el estudio a fondo del mismo a efectos de planificar las maneras de que se pueda elaborar una política preventiva accesible al conocimiento de todos los ciudadanos y que abarque todos los campos delictivos de este infracción a fin de generar una lucha plausible que aplaque enormemente la expansión y evolución del delito de asesinato en el Ecuador.

Dentro del presente trabajo se analizó y se realizó un estudio a fondo el delito en sí; desde su origen hasta la legislación que lo sanciona, en comparación con otros Estados y propondremos una política de prevención, en la cual el objetivo de la misma sea la protección de la población mediante la correcta distribución de funciones contempladas en una cadena de mandos que garantizan que las atribuciones de cada uno de los miembros en acción sea clara y eficaz.

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5 CAPÍTULO I

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6 1.1. Antecedentes históricos.

Para brindar una correcta ilustración sobre el delito de asesinato, es necesario que el investigador conozca el origen de esta figura en la sociedad; sin dejar de lado, la mención de algunos casos relevantes que atiborraron de asombro y pánico a la sociedad por la crueldad de los mismos; esto con la finalidad de efectuar un recuento histórico jurídico sobre el asesinato.

La palabra asesinato era ciertamente desconocida en el antiguo derecho, es decir, que si bien este delito se cometía de una o varias maneras, las bases legales de las cuales se tomaron referencias para crear normas propias y plasmarlas en leyes que dirijan la sociedad de los estados, como son el derecho romano y el derecho germánico, no existía tal trascendencia que defina y juzgue el asesinato, EUGENIO CUELLO C. en su obra titulada (EL DERECHO PENAL), TOMO II, menciona acerca de la historia del asesinato, lo siguiente:

“En Roma, la Lex Cornelia de Sicariis et veneficis penó a los sicarios y a los envenenadores, pero no limitó a estos sus sanciones, sino que penó también la profesión de elaborar y vender venenos. Por afinidad con el envenenamiento, un senado consulto posterior extendió las disposiciones de la Lex Cornelia a los pocula abortionis y a los pocula amatoria.

En España solo hallamos en los tiempos antiguos, la noción del asesinato cualificado por el envenenamiento (Fuero Juzgo, libro VI, título II, ley 2ª). Una noción más precisa de este delito aparece más tarde en las nociones de la traición y de la alevosía, de las cuales la primera no se refiere a homicidios agravados, sino a otros delitos (prender al señor, yacer con su mujer, etc.). En los fueros municipales se comenzó a destacar la noción de traidor, considerándose que lo era el que mataba a otro durante tregua o después de haber saludado a la víctima. El Fuero Viejo (lib. I, tit. V, leyes 1ª. Y 2ª) declaro alevoso al fijodalgo que matare a otro, “sin tornarle amistad” y antes de los nueve días que siguieren. Los conceptos de traición y aleve se recogen en el Fuero Real (lib. IV, título XVII, ley 2ª) con el sentido de homicidio agravado, caracterizado por realizar el delito sobre seguro y sin riesgo propio; el culpable debía ser arrastrado y ahorcado.

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tit. XXII, ley 3ª), conteniendo también este cuerpo legal como homicidios agravados el cometido por precio, el crimen sicariorum del derecho romano, y el realizado mediante veneno, en cuyo precepto notase el influjo de la Lex Cornelia (Part. VII, tit. VIII, ley 7ª). La Novísima Recopilación (Libro XII, tit. XXI, leyes 2ª, 3ª,8ª y 10) apreció diversas clases de homicidios agravados: el realizado mediante traición o aleve, mediante quebrantamiento de tregua y seguro, el cometido por medio de asechanzas, el ejecutado con previo concierto y el realizado por medio de incendio. En el Código Penal de 1822 volvió a emplearse la expresión “asesinato” pero con mayor amplitud que en las Partidas, su elemento fundamental era la muerte intencionada y premeditada a la que se adjuntaba la concurrencia de alguna otra circunstancia, como ejecutar el hecho por dones o promesas, realizarlo por medio de asechanza, o con alevosía a traición y sobre seguro, mediante veneno o explosión, con tormentos o actos de crueldad o con el fin de cometer otro delito, la pena imponible era siempre la de muerte (artículo 609). Gran número de estas circunstancias cualificativas, pasaron al Código de 1848 constituyendo homicidios agravados, pues esta ley no empleó la expresión asesinato, que volvió a ser usada en los Códigos de 1870 y 1928, en los cuales la regulación de esta materia, especialmente en aquel, es idéntica, salvo en la penalidad, a la del código de 1932 y a la del vigente.”

Este criterio expone como ya mencionamos que el delito de asesinato era generalizado y carecía de la importancia que se merece puesto que, debido a varios factores no se podía determinar la existencia del dolo y del criminal. Mucho se ha discutido sobre el origen de la palabra asesino, de la cual existen las versiones que se exponen a continuación:

La primera, en la cual se dice que la palabra asesino o “assassin” (en inglés), proviene del nombre árabe dado a una secta de individuos que comúnmente consumían hachís o “hasis” (hierba en lenguaje árabe) como droga a fin de provocarles un furor homicida para matar a las personas, que su jefe les ordenaba.

El hasis era un compuesto de ápices florales y otras partes del cáñamo índico, el cual mezclado con otras sustancias azucaradas o aromáticas, producía un cierto tipo de embriaguez especial.

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estratégica realizaban a los políticos y militares de aquel entonces. La palabra hashsha-shin con el tiempo dio lugar a que en inglés surgiera la palabra “assassin”, que en nuestro idioma significa asesino.

Esta segunda versión se corrobora con el criterio del penalista ecuatoriano, Dr. José García Falconi, para quien, la palabra asesino, “tiene su origen en ciertos pueblos infieles, llamados ASESINOS que habitaban en los montes de Fenicia, de los cuales se valían los sarracenos para matar a los príncipes cristianos a traición y alevosamente; posteriormente se aplicó esta denominación a los sicarios, bandidos, salteadores y muy especialmente a los que se alquilaban para cometer el crimen” (GARCIA FALCONI J. C., 1994.)

A pesar de la existencia de estas versiones, ambas permiten concluir que la palabra asesino, y por ende, también la palabra asesinato, tienen raíces árabes, y consiste en el hecho de dar muerte a una persona de una manera violenta o cruel.

La palabra asesino se tornó común entre los cruzados, mercaderes y políticos que transitaban por los territorios en donde se asentaba esta secta, a tal punto que la misma fue adaptada en el lenguaje inglés como assassin.

El asesinato ha sido uno de los delitos más comunes que los seres humanos han cometido a lo largo de la historia de la humanidad, prueba de ello se puede tomar como referencia a la Biblia misma, libro de guía espiritual para la religión católica, en la cual narra el asesinato de Abel por parte de su hermano Caín, convirtiéndose este caso en el supuesto primer asesinato de la historia según el catolicismo.

Por otra parte, el arqueólogo norteamericano “Ralph Solecki, de la Universidad de Columbia descubrió dentro del mundo científico el primer asesinato en el

planeta, perpetrado por un homo sapiens a un neanderthal hace más de

cincuenta mil años”. El Mundo, El primero Asesinato de la historia (2009),

disponible en URL.

http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/725/1252188008.html (consulta, 25/05/2013 17:20).

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Algunos personajes históricos sádicos del siglo XV fueron Gilles de Rais, quien violó y mató a más de un centenar de jovenes y Elizabeth Báthory quien tiene en su haber a más de 600 mujeres torturadas y asesinadas. En aquel entonces, la falta de fuerza policial y la escasez de información, dio lugar para que estos individuos pudieran continuar con sus sádicas adicciones por asesinar.

En nuestro país, no existirá mayor exponente del delito de asesinato que Pedro Alonso López, también conocido como el Monstruo de los Andes, asesino en serie colombiano que tras su captura en 1980 confesó el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en Colombia, Ecuador y Perú, si bien no se pudo establecer con certeza el número de asesinatos ya que muchos de los cadáveres nunca aparecieron, en su confesión reconoció a los investigadores que había asesinado por lo menos a 110 muchachas en Ecuador, 100 en Colombia, y "muchas más de 100" en Perú, y logró ubicar un campo de la ciudad de Ambato en donde se hallaron 53 cuerpos, y 4 más en otros lugares. Si bien en otros puntos señalados por él no se hallaron cuerpos, se le da crédito a su versión.

Hoy en día, a medida que el tiempo va transcurriendo se encuentran nuevas formas y maneras de llevar a cabo este delito, formas en las cuales la persona que desea cometer asesinato puede evitar convertirse en el actor de hecho de la acción, como es el caso del sicariato, que consiste en la persona que mata a alguien por encargo de otro, por lo que recibe un pago, generalmente en dinero u otros bienes.

Frente a este delito y sus nuevos métodos de operación, nuestra legislación resguarda y acoge el bienestar del ser humano dentro de la sociedad, creando normativas que avalen el cumplimiento del sumak kawsay (buen vivir), plasmadas en las leyes ecuatorianas como son: la Constitución de la Republica y el Código Penal; normas que previenen y sancionan el cometimiento del delito asesinato y garantizan la vida de cada uno de los ciudadanos.

1.2. Definición de asesinato.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (2008) en su obra titulada (DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL), TOMO I, menciona acerca del asesinato lo siguiente:

Acto y efecto de dar muerte ilegal con grave perversidad, caracterizada por el concurso de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.

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(en cuyo caso constituye parricidio, delito todavía más grave), concurriendo una de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio, recompensa o promesa; 3. Por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo; 4. Con premeditación conocida; 5. Con enseñamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.

Criterio exegético. La jurisprudencia no admite que las circunstancias enumeradas sirvan para agravar el homicidio corriente, apenas concurre una, se está ante un asesinato, no frente a un “homicidio agravado”. Ahora bien, si se dan dos circunstancias del asesinato, entonces hay que proceder como asesinato agravado; por ejemplo, si el incendio es premeditado o si, luego del ataque hecho a traición, se ensaña el agresor con la víctima”.

El asesinato es uno de los delitos más serios que alguien puede cometer contra la vida de otro y en función de esto es que se hallan establecidas las penas; en casi todas las legislaciones del planeta, el asesinato es un delito al que se le impone una severísima pena de reclusión, e incluso, en algunas legislaciones, de acuerdo a la alevosía con la cual se lo haya planeado, puede desembocar en la pena de muerte para quien comete asesinato y es hallado culpable.

El delito de asesinato, tanto desde el punto de vista legal como dogmático, es un delito autónomo, independiente de cualquier otro, pues posee elementos diferenciadores que lo hacen único, elementos que se connotará cuando se plasme el análisis de la estructura jurídica.

Es una infracción que posee su estructura, es decir, sus elementos constitutivos que la convierten en un delito distinto del homicidio simple, es cierto que ambos asesinato y homicidio simple tienen puntos de afinidad que permiten establecer un parentesco muy cercano, sin embargo, existen diferencias específicas que convierten al asesinato en un delito independiente. Cabe destacar, que son muchísimas las causas que pueden impulsar a un individuo a matar a otro, el crimen puede estar rodeado de situaciones que incrementan la gravedad, es decir, agravan aún más el delito a la hora de su juzgamiento.

1.3. Diferencia entre asesinato y homicidio.

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Si bien es cierto que en ambos casos se hace referencia al hecho de terminar con la vida de una persona, la diferencia radica en cuanto a cómo se lleva a cabo la acción y los motivos que concurrieron para hacerlo; es decir, si no tuviésemos más información de los hechos que la de la simple causación de la muerte por parte de una persona a otra, hablaríamos de homicidio, que simplemente exige para su subsunción en el tipo penal matar a otro, en este caso el culpable tendrá una pena de reclusión mayor de entre 8 y 12 años.

No obstante, al momento de hablar de asesinato, delito que algunos consideran es un homicidio agravado y otros, sin embargo, opinan que en realidad es un delito de naturaleza autónoma, cuando en el mismo hecho de que una persona mate a otra, esta abarque ciertas circunstancias como:

Alevosía. Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito, es la provocación de una situación de indefensión, inferioridad o desamparo en la víctima, de forma que le sea muy difícil o imposible defenderse o resistir el ataque del sujeto delincuente.

Por precio, recompensa o promesa. Se pretende poner de manifiesto la motivación que el delincuente tiene para matar es del todo indeseable, ya que el autor del delito opera para recibir dinero o alguna recompensa a canje.

Con ensañamiento. El asesino no busca simplemente la muerte de su víctima sino que lo que inquiere también es causarle dolor, un dolor que va más allá de lo necesario para causar su muerte, un dolor que también es fin en sí mismo, que puede producirse por la forma de ejecución de la conducta o por los medios empleados en ella.

Dichas circunstancias son llamadas causas de dolo, en otras palabras, aumentarían deliberada e inhumanamente el dolor de la persona ofendida, siendo castigado con una pena de reclusión mayor especial de 16 y 25 años.

Hay no obstante, variaciones en el tipo delictivo que obviamente modifican la pena a aplicar como por ejemplo el homicidio imprudente o en grado de tentativa.

1.4. Elementos de asesinato.

El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO), menciona que:

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Que haya un homicidio intencional; en el cual deben constar las siguientes características:

Propósito de matar.- Voluntad de producir la muerte de un ser humano, dicha voluntad debe contener el elemento característico del dolo.

Muerte de un ser humano.- La muerte del sujeto pasivo, es el hecho que consuma el delito; bien que se produzca inmediatamente o algún tiempo después, siempre que conserve el ligamento causal con la acción del imputado, solo el ser humano vivo es objeto de asesinato.

Relación de causa a efecto, entre la acción criminal y el fallecimiento de la víctima.- Entre el hecho encaminado a causar la muerte y la extinción de la vida, debe haber relación de causa a efecto, una relación de causalidad material.

Así la muerte del sujeto pasivo debe ser debido a la acción u omisión del culpable, de manera que puede comprobarse la relación de casualidad.

La prueba técnica-científica para demostrar este requisito es el peritaje médico-legal.

Que el homicidio se cometa con cualquiera de las circunstancias enunciadas en el Art. 450 del Código Penal, sin confundir las circunstancias constitutivas con las circunstancias agravantes, dado el antecedente establecido en el Art. 72 del Código Penal.

1.5. Bien jurídico protegido: La vida humana.

Todas las legislaciones consagran el derecho a la vida, pues es el mayor bien que posee el ser humano.” (GARCIA FALCONI J. C., 1994)

Un buen sistema jurídico dentro de un país, tiene el deber de proteger la vida de todos sus integrantes, tanto en su etapa de concepción como en su plenitud de goce y desarrollo, los derechos inherentes a la persona, como el de la vida no son creados por un legislador, sino que preexisten a él.

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Es así como, el bien jurídico de la vida, precisando la máxima protección jurídica, se encuentre garantizando por la Constitución de la República del Ecuador y tutelado por la Ley Penal.

GARRIDO MONTT M. C. (1987), define a la vida como:

“Vida se considera la fuerza que motiva al existir del, o la casualidad misma de existir, o las modalidades o formas particulares de hacerlo. Por la vida también se entiende el lapso o transcurso de tiempo entre el nacimiento y la muerte, o el resultado de la actividad del hombre en su existencia terrenal, al referirla al conjunto de obras o logros alcanzados por él. De otro lado, está el concepto religioso enunciado como la unión del alma con el cuerpo y, aún de la existencia del alma más allá de la muerte física”.

La protección que da el derecho penal al bien jurídico denominado vida, está referido fundamentalmente al cuerpo humano, a lo orgánico, comprendiendo desde luego, también a la esfera psíquica.

El bien jurídico entonces, queda reducido en este tipo de delitos a la vida restringiendo su concepto a la existencia orgánica del ser viviente.

A la sociedad le interesa la protección de la vida, puesto que esta depende de la vida de los seres humanos que la integran, para poder cumplir con sus objetos y fines.

1.6. Sujeto activo.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (2008) en su obra titulada (DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL), TOMO I, define al asesino de la siguiente forma:

“La voz, según Escriche, viene de cierto pueblo, llamado asesino (o bebedor de haxix), que habitaba en los montes de Fenicia; y del cual se valían los sarracenos para que matasen alevosamente a los príncipes cristianos. Según otro parecer, los asesinos constituían una secta religiosa, con el voto de matar a quien el jefe ordenara.

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Ahora. En la actualidad, para el Derecho Penal, asesino es quien comete el delito más grave contra la vida de las personas (con exclusión del parricidio), dando muerte con alguna circunstancia de perfidia, brutalidad, vileza, crueldad, exponiendo a enormes o con medios que faciliten la agresión o permitan una probable impunidad. Más concretamente, allí donde el código penal respectivo establezca el delito de asesinato, el reo de este.

En decir popular. Sin rigor técnico y más bien por impulso pasional, se da habitualmente el nombre de asesino a los simples homicidas, que son legal y socialmente más despreciables o más desdichados”.

La definición de asesino es muy amplia, debido a las múltiples enunciaciones, originadas en parte por su forma de actuar, su actitud, su consideración, etc. El término refiere originalmente a una persona que priva de la vida a otra, o también, el que tiene la voluntad de matar.

De esta manera y siendo este un delito común, cualquier ser humano, puede convertirse en el sujeto activo.

Pero ¿Qué mueve a una persona a convertirse en un asesino?, existen diversas teorías por penalistas, investigadores forenses, psicólogos y médicos especializados en la materia, en las que se menciona que existen ciertos rangos que los caracteriza como tal, es decir que nacen con las facciones y la mentalidad necesaria para convertirse en criminales.

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15 1.7. Sujeto pasivo.

Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del asesino, cualquiera que sea su edad y condición social, pues las normativas vigentes en el Ecuador preservan la vida de los miembros que conforman el Estado, sin excepción alguna.

“Por ser delito material, es fundamental para que exista este ilícito, que se produzca un resultado, que es la muerte de una persona.”(GARCIA FALCONI J. C., 1994).

Con lo expuesto anteriormente, se puede llegar a la conclusión que el sujeto pasivo en el delito de asesinato, puede ser cualquier persona, independientemente de su raza, edad, condición social, etc., lo que genera que esta infracción se pueda llevar a cabo sin importar la persona sobre la cual recae el mismo.

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16 CAPÍTULO II

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17 2.1. Marco legal ecuatoriano.

Toda vez que tenemos una noción elemental acerca del delito de asesinato en relación a su historia y sus orígenes, ahondaremos el estudio de esta figura, razón por la cual debemos enfatizar las normas ecuatorianas y sus respectivos artículos en los cuales se menciona acerca del asesinato.

Según la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, capítulo sexto, numeral 3 literal b) expresa lo siguiente:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.

El presente artículo, nos hace mención al bien jurídico protegido dentro del delito de asesinato, que es la vida, y la garantía que se da al soslayar todo tipo de violencia que vendría a formar parte del dolo (intención de hacer daño con malicia), cuestión clave para determinar la forma del delito y determinar una pena o sanción en la magnitud del hecho, es decir, que dichos hechos construyen la primera forma de homicidio calificado, lo que nos obliga a citar el Art. 450 del Código Penal Ecuatoriano, que expresa lo siguiente:

“Art. 450.- (Reformado por el Art. 16 de la Ley 2001-47, R.O. 422, 28-IX-2001).- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía;

Por precio o promesa remuneratoria;

Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

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Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto

cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Agregado por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima. (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 160-S, 29-III-2010).- Si ha sido

cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones”

No debemos olvidar que diversos tratadistas y normas de otros Estados califican al asesinato como homicidio calificado, que es cuando una persona causa muerte a otra, bajo las circunstancias agravantes o dolosas que ocasionan asombro en la sociedad, siendo esta la causa que genere mayor gravamen al sujeto activo del delito.

Es por esta razón que el Art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que bajo ningún concepto se debe suspender ciertos derechos entre los que se encuentra el de la vida; en relación con este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso de las Masacres de Ituango, dijo:

128. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, (...) De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes”.

Derecho Ecuador, El Derecho a la Vida (2008), disponible en URL http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/20 08/06/23/el-derecho-a-la-vida. (consulta 20/07/2013 10:30)

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sociedad, por lo que está protegido por las leyes de un Estado y por los correspondientes tratados internacionales.

Este principio se encuentra recogido en nuestra Constitución, pero con un tratamiento más amplio, ya que establece el grupo de derechos que el Presidente de la República puede limitar en los casos de estado de excepción, dentro de los cuales no se encuentra la vida; pero se debe considerar que los únicos derechos que se pueden restringir durante un estado de excepción son: el derecho a la libertad de expresión, la inviolabilidad de domicilio, el secreto de la correspondencia, la libertad de tránsito, la libertad de asociación y la libertad de reunión. De esta manera, el Ecuador se une a la tendencia mayoritaria de países que buscan proteger este derecho de la manera más amplia posible, siendo reconocido por el Art. 66 de nuestra actual Constitución:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

Como cualquier derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, requiere de parte del Estado no sólo abstenerse de violarlo a través de sus agentes, sino que debe implementar medidas de carácter positivo con el fin de garantizar su respeto y plena vigencia dentro de la sociedad, las cuales pueden ser de carácter legislativo, administrativo e incluso judicial, es decir que se obliga al Estado no sólo a abstenerse de privar intencional e ilegalmente de la vida, sino también a tomar pasos apropiados para salvaguardar las vidas de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. También se debe tener presente que la vida está estrechamente vinculada con otros derechos, especialmente con los económicos, sociales y culturales; y, los difusos, por lo que una violación a éstos podría lesionar la vida de la persona.

Por esta razón, la adopción de políticas por parte del Estado en áreas como la salud, alimentación, vivienda, derechos del consumidor, ambiente, etc. resulta de vital importancia para su plena vigencia.”

Derecho Ecuador, El Derecho a la Vida (2008), disponible en URL http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/20 08/06/23/el-derecho-a-la-vida. (consulta 20/07/2013 11:15)

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quebrantar lo celebrado en esta ley fundamental. También está establecida en las diferentes leyes sancionadoras a quienes van en contra de este derecho humano.

2.2. Análisis del artículo 450 del Código Penal.

En la Constitución de la República del Ecuador y en nuestro Código Penal se encuentran contenidas en varias disposiciones cuatro elementos indispensables para configurar al asesinato y que son: acto, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, de donde, el régimen penal ecuatoriano ha analizado y calificado a los mismos como elementos esenciales del delito. Empero de lo expuesto podemos decir que toda infracción es un acto, en este caso una infracción dolosa, producida en razón y conocimiento de la causa lo cual avala la responsabilidad del que comete el delito, tipificado en el Código Penal Ecuatoriano en los artículos del 11 al 13. A su vez, la tipicidad tiene su fundamentación en la Constitución de la República del Ecuador bajo el principio de legalidad, que expresa que no se podrá emitir juicio alguno, si dicho acto no se encuentra dentro de la normativa legal; este elemento, se fortalece en los estipulado con el artículo 2 del Código Penal Ecuatoriano que expone la misma idea jurídica.

El elemento que habla sobre la antijuricidad, expresa las causas que generan el delito, dicho elemento puede encontrarse en toda la ley penal y su sistema jurídico, ya que sin el no existiría el hecho criminal, el ejemplo que podemos tomar en base al delito de asesinato, son las causas o los modos por los que se da esta infracción a la ley. Finalmente el elemento de culpabilidad se describe como la recriminación legal por el hecho delictivo cometido; es decir que radica en el conocimiento y la voluntad de cometer un acto, en el delito de asesinato podemos decir que es el dolo demostrado mediante un proceso legal.

2.2.1. Delito.

El asesinato se efectúa con una intervención exterior violenta (dolosa), y en ese propósito; el hombre ha inventado instrumentos para matar con el fin de hacer efectiva dicha intención. El DR. JORGE ZAVALA BAQUERIZO en su obra titulada (DELITOS CONTRA LAS PERSONAS), TOMO II, menciona que:

“El delito de asesinato, como delito autónomo, se estructura con elementos objetivos y subjetivos, a más de los normativos.

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acto de matar. El elemento subjetivo está dado por el dolo, esto es la voluntad intencionalmente dirigida a matar a una persona. Pero además en ciertos casos de asesinato, también puede existir otros elementos subjetivos como el motivo y el fin del agente para matar”.

En términos más explícitos, podemos mencionar que para que este delito se lleve a cabo, el sujeto activo (delincuente), da muerte a otro que viene a ser el sujeto pasivo (víctima), con alguna de las circunstancias agravantes del Art. 450 del Código Penal ecuatoriano, aumentando la gravedad del acto y consecuentemente su condena.

Dichas circunstancias son tomadas como elementos diferenciadores, cuyo análisis de su estructura jurídica se lo realizará a continuación:

Con Alevosía.

La alevosía es la primera causa constitutiva del asesinato, tal como lo destaca el artículo 450 del Código Penal ecuatoriano, la cual se analizará a continuación.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (2008) en su obra titulada (DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL), TOMO I, menciona acerca de la alevosía lo siguiente:

“Alevosía es la traición o perfidia; hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido”.

Si bien el tratadista nos hace referencia de lo que consiste la alevosía, no trasciende a una compresión clara o específica, ya que para tener un concepto más definido, se podría decir, que la alevosía tiene su origen en la gótica “levian”, que significa obrar a traición, o en la sajona “laeva”, equivalente a traidor; y podemos describirla como una conducta que aumenta la malicia del acto, que establecería la peligrosidad de los delictivos.

El DR. JORGE ZAVALA BAQUERIZO en su obra titulada (DELITOS CONTRA LAS PERSONAS), TOMO II, nos da su aporte respecto al tema argumentando lo siguiente:

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determinada, concreta: quiere matar alevosamente, esto es, quiere tener frente a la víctima la ventaja sobre la debilidad, aparente o real, en que se encuentra esta. Pero es necesario tener presente que la acción alevosa es coetánea con la acción ejecutiva, mejor dicho, forman una identidad absoluta, pues no puede haber acción ejecutiva primero y alevosa después, o viceversa. La alevosía debe estar fundida con el acto de matar. No se es alevoso antes o después de matar. Se es alevoso en el momento, en el instante de matar. La intención está dirigida hacia el acto de matar “con alevosía”, como dice nuestro CP. Es una forma de comisión que surgida de la voluntad del hechor se manifiesta objetivamente en el momento de la comisión del homicidio”.

El Dr. Zavala trata de expandirnos una idea más definida, al instruirnos acerca de la alevosía, como consta en el Artículo 30 del Código Penal ecuatoriano, y nos da a entender que tiene que ver con las agravantes que serán cuando se da traición, insidias o sobre seguro, pero ahonda más al darnos a deducir que la alevosía necesita estar internamente en la ejecución del acto mismo, para que el hecho sea calificado como un asesinato ya que concurrió a este con el dolo que en su concepto debe tener premeditación y alevosía, carentes de estos no podríamos asegurar este delito más que calificado como un homicidio. No debemos olvidar que algunos Estados no puntualizan la alevosía, sino que la describen como un elemento del delito de asesinato, pero en sí, es difícil y poco ortodoxo precisar todos los elementos constitutivos, ya que para definirlo dependemos del fin o el propósito que vaya a dar a dicho elemento.

“Yo he creído siempre que es lo mismo la alevosía que la premeditación puesto que la primera modalidad es referente a la manera, a la forma mientras que la premeditación se refiere, exclusivamente, a la monomanía del autor, a la insistencia en su idea y en todo caso al tiempo. Tan es esto así que muchas veces hay alevosía sin premeditación y viceversa” (EFRAIN TORRES CHAVES., 2004, Breves Comentarios al Código Penal del Ecuador, Vol. III).

Por Precio o Promesa Remuneratoria.

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cumplimiento a su intención de matar, buscando formas y modos de cumplir dicho objetivo evadiendo de este modo cualquier compromiso posible.

ALFREDO ECHEBERRY en su obra titulada (El Derecho Penal Parte Especial), menciona acerca del tema lo siguiente:

“La ley se refiere a la existencia de un (premio o promesa remuneratoria). Las dos expresiones empleadas indican que la remuneración puede ser percibida antes del delito (premio), o quedar convenida para ser entregada después, (promesa).En este último caso, no es necesario que la recompensa se llegue a percibir efectivamente: basta con que ella haya existido y haya sido el móvil determinante del hechor. Es preciso eso sí, que concurra un acuerdo inequívoco entre el autor material y el inductor o mandante. No existe la calificante si el ejecutor es un simple agente oficioso, que obra con la esperanza de ser recompensado por un tercero, que se sentirá agradado con la muerte de la víctima (y ello aunque efectivamente la realidad corresponda a sus esperanzas y sea recompensado a posteriori)”.

El Dr. Echeberry nos da a entender que el núcleo de dicha cláusula radica en valerse de otra persona que acepta a su vez cometer el delito ante el ofrecimiento que da el que desea que se lleve a cabo el acto criminal.

Dando un breve análisis de esta circunstancia; el asesinato por encargo es lo que hoy llamamos “sicariato”, palabra que en el castellano no existe.

“Los antiguos tratadistas decidieron incluirla en la reforma al Código Penal creyendo que con rebautizar los delitos existentes su perpetración desaparecería. Lo cierto es que el delito se encuentra tipificado hace más de cincuenta años en el Ecuador y siglos en el Derecho Romano, en el actual artículo 450 numeral 2 se incluye una agravante a la comisión del delito si se realiza bajo un “por precio o promesa remuneratoria.

Lo que sí existe es la palabra “sicario” proveniente del latín “sicarius”. Su nombre original deriva de la palabra “sica”, que quiere decir puñal o daga pequeña que se disimula fácilmente en los pliegues de una prenda de vestir. Queda claro entonces el móvil del delito, la promesa remuneratoria y los medios”.

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El ensayo presentado por el enlace acerca del asesinato por encargo nos dirige a un nuevo delito que se ramifica del asesinato mismo, el sicariato, delito que cada día toma más fuerza debido a la efectividad que tiene y a las diferentes disquisiciones que los abogados de los autores implicados se valen para desestimar sus juicios; no obstante, este delito al igual que el asesinato tiene su fundamentación en el acuerdo entre dos o más personas a fin de quitar la vida de una persona mediante un acuerdo o promesa de lucro.

Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento.

Estos medios que generan peligro en la ciudadanía debido a las grandes calamidades que producen, dependen de la relación existente entre el delito que se está ejecutando y su consumación, es decir, que el delincuente que realiza el acto criminal, lo generó aprovechando dichas causales premeditadamente con el propósito de hacer daño.

El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO), expresa en relación a dichas causas unificadas lo siguiente:

Inundación, es un fenómeno o hecho que se realiza en la tierra, en un continente o en una isla, y para que suceda esta circunstancia, necesariamente debe provenir la inundación de un acto humano.

Veneno, término genérico que se indica para las sustancias endógenas o exógenas muy tóxicas, capaces de producir en el organismo graves alteraciones, que conducen a la muerte.

Los venenos pueden ser de origen mineral, animal o vegetal, de naturaleza orgánica o inorgánica, y de estructura simple o compleja.

Incendio, el diccionario de la Real Academia de la Lengua, dice que debe entenderse como fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder.

Incendiar significa prender fuego a una cosa que no está destinada a arder. Es diferente el incendio que trata los artículos del 391 al 394 del Código Penal, que se refiere a delito de acción pública de propagación de fuego.

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El tratadista adjunta estas causales definiéndolas como un conjunto de desastres de magnitudes proporcionales originadas por el ser una persona o más con fines dolosos a terceros causándoles la muerte.

En referencia al veneno, este puede ser de diversos orígenes como ya se ha mencionado y su clasificación radica en la producción o el modo de que se elabore, como son los venenos exógenos que se encuentran ácidos, alcaloides, alcohol venenos de animales, plantas, etc. y los venenos endógenos que se crean dentro del organismo a fin de originar una auto intoxicación. Ahora si bien en la causal del veneno se tiene complicaciones al probar la culpabilidad, debemos tomar en cuenta que se utilizó el mismo con intención dolosa y oculta a fin de que se pueda originar el delito.

En los casos inundación, incendio y descarrilamiento podemos comprender que el hecho agravante radica en que dichos estos medios revelan a un delincuente considerablemente peligroso, cuyo fin va en producir daño a la colectividad, es decir que no solo acarrea el delito de asesinato, sino que también incurre el delito de terrorismo contemplado en el Capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Como su mismo nombre lo menciona, es el aumento inhumano y cruel hacia la víctima con el propósito de hacerla sufrir y posteriormente causarle la muerte.

Puede darse como una manifestación de anomalía mental radicada por trastornos físicos o psicológicos que afectan al homicida y que generan en él una garrafal vileza, en otras palabras, el asesino aumenta voluntariamente el mal del delito ocasionando otros males necesarios (tortura) para su ejecución.

EUGENIO CUELLO C. en su obra titulada (EL DERECHO PENAL), TOMO II nos aclara un punto importante acerca del enseñamiento que expresa que:

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El tratadista Eugenio Cuello nos da a entender, que el autor del delito tiene como fin generar sufrimiento a la víctima a parte del propósito de quitarle la vida, ya que el ensañamiento no se da por los golpes y lesiones que se le dé a los restos inertes del fallecido, de hecho ya no se encontraría el caso de que se ha aumentado el dolo, sino por el modo que se efectuó para llegar al asesinato.

Dentro del ensañamiento debemos comprender los elementos que lo constituyen que son dos, el objetivo y el subjetivo.

 El elemento objetivo nos hace mención al sufrimiento innecesario que padece la víctima debido al aumento de dolor, y;

 El elemento subjetivo que es el acto inhumano y voluntario en la ejecución del delito, este nos da a entender que no se pretende consumar el delito, sino que buscó el aumento de la crueldad con el sujeto agraviado.

A fin de abordar en el estudio del enseñamiento, compararemos esta circunstancia con lo señalado en las disposiciones de la legislación penal argentina y española:

El ensañamiento en la legislación argentina.

“La circunstancia agravante prevista en el Art. 80 inciso 2 del Código Penal de la República Argentina, se tendrá en cuenta el ensañamiento cuando, subjetivamente, la finalidad del agente fue el padecimiento aplicado a la víctima; la pre ordenación de la elección de los medios para causar el sufrimiento extraordinario al sujeto pasivo.

Es prescindible la satisfacción de una tendencia sádica o el goce del agente por el sufrimiento de la víctima. Sólo importa el tormento deliberado producido sobre el sujeto pasivo.”

El ensañamiento en la legislación española.

El artículo 139.3 del Código Penal se refiere al ensañamiento como agravante específica del asesinato con la expresión “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”.

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Wikipedia, El Enseñamiento (2013), Disponible en URL http://es.wikipedia.org/wiki/Ensa%C3%B1amiento (consulta 24/08/2013 09:00)

Haciendo una breve comparación de las legislaciones de estos dos países sobre el enseñamiento en el delito de asesinato se diferencia en:

Legislación de argentina.

 La finalidad del agente fue el padecimiento aplicado a la víctima;

 La pre ordenación de la elección de los medios para causar el sufrimiento extraordinario al sujeto pasivo.

Legislación de España.

 Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima  Padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Semejanzas.

 Padecimiento de la víctima.

No debemos olvidar que el ensañamiento debe demostrarse en hechos concretos ya que el mismo es un hecho físico y psíquico demostrando que el agresor es una persona que busca remediar algún impacto físico emocional conflictuado en su pasado y que solo por medio de la crueldad consigue satisfacción.

Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse.

Esta circunstancia se da cuando la víctima no puede defenderse, en este caso puede ser una mujer, aunque actualmente se está analizando el delito de femenicidio en el nuevo Código Penal, por la circunstancia que la mujer no puede defenderse frente al hombre. Dentro de esta causa existen dos maneras de imposibilitar a la víctima; la primera se da físicamente como por ejemplo atándola; y, la segunda se da moralmente, por medio de chantaje psicológico.

Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos.

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Es muy general el término usado por nuestro Código Penal en esta circunstancia; y, en esta materia penal, conocido es que el legislador debe ser muy específico.

Así que aquí se refiere a la creación de peligro común, sus efectos pueden ser terribles.

El objeto es matar a una persona, valiéndose de estos medios que crean conmoción social.

El doctor García deja entrever que dicha circunstancia busca el peligro común, algo semejante a lo expresado anteriormente en relación a los delitos de terrorismo estipulados en el Código Penal Ecuatoriano, y a su vez el hecho de crear conmoción social se convalida con el sicariato; pero, no debemos olvidar que para tomar en cuenta este acto debemos demostrar que además de dar muerte a una persona, existió peligro para la sociedad y sus bienes.

Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio.

En dicha circunstancia, el sujeto activo, busca una parte despoblada o la noche para que nadie lo observe, en donde, el asesino busca esconder el hecho que ha causado.

Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer.

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Cuando han planificado otro delito y no se dio el resultado esperado.

Al momento de que se busca la noche o el despoblado, es evidente que el delincuente busca la indefensión de la víctima a fin de efectivizar el hecho punible. Dicha característica está arraigada con la alevosía puesto que es agravante nace solo con el propósito de realizar esta acción en horas de oscuridad y en lugares desiertos y abandonados.

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El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO), expresa lo siguiente:

“Aquí tenemos dos casos:

a) Para que no se descubra al delincuente; y, b) Para que no se detenga al delincuente.

Pero la ley, hace una salvedad, en el sentido de que no se comete asesinato, sino homicidio simple, en circunstancia de ser ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer.”

El doctor García deduce en su argumento que esta circunstancia se basa en ocultar al autor del delito una vez cometido el mismo, a fin de dejar el acto en si en la impunidad, en otras palabras, no contempla el hecho en quitar la vida de una persona; sino, en que se considera una agravante el hecho de evitar la detención del sujeto activo que lo cometió.

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Esta causa según el DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO), expresa lo siguiente:

“Aquí el homicidio es delito medio de otro delito, pero este otro delito, tiene que ser una infracción penal, y, esto porque en el sujeto activo se revela peligrosidad social por la incidencia moral y lo innoble del fin que se propone. Barrietos Restrepo dice al respecto: “Cuando se trata de juzgar uno de estos casos debe tenerse el mayor cuidado”.

Para terminar esta parte del estudio, señalamos que en esta circunstancia la ley contempla siete posibilidades, para preparar otro delito y que son:

Anteriores:

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30 d) Para ocultar otro delito.

Posteriores:

a) Para asegurar resultados de otro delito; b) Para asegurar la impunidad; y,

c) Por despecho, pues el delito no se cumplió.”

El tratadista en su concepto expresa que el autor del delito, es decir el sujeto activo, genera la muerte de la víctima con el propósito de ocultar otro delito, un ejemplo claro podría ser el asesinato que se da en el momento de que se comete el delito de robo calificado, el fin de la circunstancia esta en probar que existió el asesinato con otra finalidad en común, algo parecido a un enlace delictivo.

Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.

Las sociedades avanzan a distintos ritmos y son múltiples los factores que coadyuvan a ello. Una mayor consciencia social lleva a sancionar conductas que en la evolución de la sociedad son tipificadas como delitos, mientras otras son descriminalizadas. Los convenios Internacionales, de los cuales es suscriptor el país, son claros y precisos al condenar la discriminación en razón de la raza, religión, filiación política, sexo, orientación sexual, nacionalidad u otra forma de expresión que implique odio hacia las personas.

Monografias.com, Los Delitos de Odio, Legislación Ecuatoriana (2013); Disponible en URLhttp://www.monografias.com/trabajos96/delitos-odio/delitos-odio.shtml#ixzz2h9JoRDMd (consulta 08/09/2013 23:00)

De esta circunstancia podemos manifestar que, esta se vuelve agravante cuando el delincuente ataca a una persona debido a que la misma corresponde o es parte de un grupo social específico, dentro de estos grupos pueden contemplarse características desde su género, hasta su orientación política y sexual entre otras diversas características que puedan existir.

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Tal es el caso de la Constitución Política del Ecuador que se encuentra vigente, y que en sus artículos 11 y 66 prohíbe la discriminación de cualquier tipo, y a su vez garantiza una vida libre de violencia, equitativa, integral, igualitaria y de libre pensamiento reconociendo la inviolabilidad a la vida, esto avalado mediante las condiciones de protección integral que forje el Estado, tipificadas en el artículo 341 de la mencionada normativa.

No podemos pasar por alto las nuevas reformas legales inscritas en el Código Penal Ecuatoriano vigente que tipifican a los delitos de odio y su sanción va desde los 6 meses hasta los 3 años de prisión.

Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones.

Analizando esta circunstancia, podemos discernir que la misma se considera una agravante cuando es cometida en contra de funcionarios judiciales, fiscales y también a miembros de las fuerzas armadas, ya que, estos personajes brindan justicia; y velan por la seguridad interna y externa del Estado.

No obstante la misma debido a ser tan limitante en su introducción, no toma en cuenta a algunos miembros que conforman la fuerza pública o que a su vez trabajan dentro de estas instituciones como son personal de las comisiones de tránsito, policías municipales, vigilancia aduanera, funcionarios judiciales entre otros.

2.2.2. Sujeto activo.

“Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor. La referencia a que sea considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano, siempre que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable”.

Monografias.com, Delitos Contra la Vida (2013), disponible en URL.

http://www.monografias.com/trabajos37/delitos-contra-vida/delitos-contra-vida2.shtml (consulta 27/06/2013 21:00)

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El Código Penal Ecuatoriano en su artículo número 42 manifiesta que:

“Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo (sic) valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

Es el sujeto que genera la causa para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito.”

El artículo 42 del nuestro Código Penal hace una apreciación a quienes pueden ser autores del delito, es decir, autor intelectual como autor material, encubridor, etc., los cuales dentro de un punto de vista personal, deben ser sancionados bajo la misma condena, ya que estos conjuntamente se organizan a fin de cometer el delito, y todos se encuentran inmersos en el quebrantamiento de la ley que cometen, en base a ello, es necesario que nuestros estatutos sean más radicales con las personas que atenten o que han atentado contra este derecho humano, que es el derecho a la vida.

2.2.3. Sujeto pasivo.

Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica.

Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.

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2.2.4. Bien jurídico protegido: El derecho a la vida.

Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independientemente desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.

Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa de bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.

La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas.

En consecuencia el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana independiente.

En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete en su obra “Derecho Penal Ante Las Sociedades Modernas (Dos Estudios De Dogmática Penal Y Política-Criminal)” que expresa que:

Todas las categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la conminación penal de determinados comportamientos mediante descripciones típicas legales de éstos”.

Es posible concretar la noción de bien jurídico como los intereses de las personas físicas o morales, públicas o privadas tutelados por la ley bajo la amenaza de una sanción penal, el bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras del asesinato, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte.

2.2.5. Núcleo.

El núcleo de la conducta típica es el mismo (matar a otro), dándose el mismo dentro de las circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 450 del Código Penal Ecuatoriano

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Dando un breve comentario a este tema se considera una conducta típica que despliega el sujeto agente, que puede ser:

Conducta de Acción: Cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo; y,

Conducta de Omisión u Omisión Impropia: En la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte.”

Monografias.com, El Delito Penal y El Delito Civil (2012), Disponible en URL

http://www.monografias.com/trabajos73/delito-penal-delito-civil/delito-penal-delito-civil2.shtml#ixzz2gCOAttRQ (consulta 04/10/2013 20:00)

El análisis sobre este tema va encaminado a saber lo que es el núcleo del delito, en este caso el núcleo del delito de asesinato, es el matar a otro, como manifiesta la propia doctrina, el cual es sancionado con la ley correspondiente, que es nuestro código penal, cuya sanción se da por quebrantar lo que está prohibido en la Ley , el cual es el derecho a la vida.

2.2.6. Referencia subjetiva.

ALARCÓN FLORES LUIS ALFREDO” en surevista “Licenciado en Derecho” centro de altos estudios jurídicos y sociales, manifiesta que:

“DOLO.- En este delito que regula la ley penal no existe dolo, ya que, esta es la intención o voluntad de lesionar el bien jurídico, por lo tanto en homicidio culposo se requiere la negligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el bien jurídico.

CULPA.- En el homicidio culposo es necesario que el autor obre con conocimiento hipotético o concreto de la posibilidad de producir la muerte de terceros, de donde surge que el agente, al actuar, debió prever (culpa inconsciente) pues era previsible, o previo (culpa consiente) el resultado pero subestimo la virtualidad de su ocurrencia.”

En el delito de asesinato, jamás puede existir dolo, ya que existe el propio atrevimiento de quebrantar el derecho protegido, que es el derecho a la vida, en lo que tiene que ver el ámbito de la culpa puedo decir que la persona tiene que tener conocimiento de cometer el delito y producir la muerte.

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Cuadro de análisis del delito de asesinato

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