ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
Instituto DESARROLLO URBANO
HOJA N°1 DE LA PRÓRROGA N°2 AL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA.
EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, establecimiento público del orden Distrital, creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, reestructurado mediante Acuerdos del Concejo Directivo Nos. 001 y002 de 2009, identificado con el NIT 899.999.081-6 ubicado en la calle 22 No- 6-27 de la Ciudad de Bogotá teléfono 338-66-60, representado por LIBARDO ALFONSO
CELIS YARURO, obrando en su condición de SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.653.400, nombrado mediante la resolución 3284 del 26 de noviembre de 2012 y posesionado según Acta N° 188 del 26 de noviembre de 2012, debidamente facultado para firmar el presente documento de conformidad con la Resolución de Delegación de funciones N° 12325 del 23 de Abril de 2014 y Resolución de Delegación de Funciones Nro. 14656 del 09 de Mayo de 2014, quien se viene denominando el IDU, y
VICTOR MANUEL CHAVEZ PEÑA, igualmente mayoride edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.192.792, expedida en Bogotá, quien manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad contenida en la Constitución Política y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993; y que en adelante se denominará el CONTRATISTA, acordamos suscribir la presente Prórroga No. 2, al Contrato de Obra No. 1878 de 2013, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Como resultado de la Licitación Pública No. IDU-LP-SGI-017-2013, el día 18 de diciembre de 2013, se suscribió el Contrato de Obra No. 1878 de 2013, con el objeto de: "REALIZAR LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN y/o REHABILITACIÓN DE ACCESOS A BARRIOS Y PAVIMENTOS LOCALES GRUPO 3 — LOCALIDADES DE KENNEDY, ENGATIVÁ Y CIUDAD BOLI VAR EN BOGOTÁ, D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial lo dispuesto en el ANEXO TÉCNICO 4, la propuesta presentada por el Contratista de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones, adendas, y demás documentos que hacen parte integral de este contrato".
2. Conforme a la cláusula tercera, el valor del contrato es hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($8.510.548.994), equivalentes a 14.436.8940 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013.
3. De conformidad con la cláusula décima del Contrato de Obra, el plazo de ejecución es de DOCE (12) MESES, término contado a park de la fecha de suscripción del acta de inicio, hecho que ocurrió el 24 de febrero de 2014, discriminado de la siguiente forma:
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HOJA N°2 DE LA PRÓRROGA N°2 AL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA.
4. En el marco del Contrato de Obra No. 1878 de 2013, a la fecha se ha suscrito la siguiente
modificación:
N° DE MODIFICACIÓN FECHA DESCRIPCIÓN
Prórroga N° 1 20/02/2015
- Se prórroga el plazo del contrato por el término de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo contractual, sus prórrogas y suspensiones, si a ello hubo lugar.
5. Que mediante acta de solicitud de prórroga N° 2, del 24 de junio de 2015, suscrita por El Contratista, El Coordinador del IDU, la Directora Técnica de Construcciones, El Interventor, El Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema Vial y El Subdirector General de Infraestructura se expone la causal de solicitud de la presente prórroga.
6. Que mediante Memorando No. 20153360216943 del 16 de julio de 2015, la Subdirección General de Infraestructura justificó y solicitó a la Dirección Técnica de Gestión Contractual, la prórroga N° 2, al Contrato de Obra No. 1878 de 2013, en los siguientes términos:
"
2. ANTECEDENTES
El contratista con comunicado CE-1878-279 del 17 de junio de 2015, entregado a la Interventoría solicitó: "Con base en el desarrollo del contrato del contrato de la referencia, solicitó se revise y se
avale por parte de ustedes la solicitud de prórroga, con base en las siguientes consideraciones:
• "Según el crenograma de obra aprobado por la interventoría, se debía iniciar el tramo 15, el 01 de septiembre de 2014 y terminaba el 23 de febrero de 2015.
• Se procedió a realizar el cerramiento de la vía, pero la comunidad se opuso a la ejecución de la vía según los diseños realizados por el IDU (vía peatonal) yen cambio quedan la ejecución de la vía como vehicular restringida.
• E119 de noviembre de 2014, se realizó reunión en las instalaciones del IDU con la comunidad del Barrio Juan José Rondón y se dio a conocer a (sic) la intervención a realizar de acuerdo a los diseños establecidos (vía peatonal). La comunidad manifiesta no estar de acuerdo con el diseño de la vía por lo tanto y partiendo del desacuerdo manifestado por la comunidad, se propuso realizar consulta ante Secretaria Distrital de Planeación para establecería posibilidad de cambiar el tipo de uso de la vía.
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HOJA N°3 DE LA PRÓRROGA N°2 AL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA.
• El 9 de diciembre de 2014 se dio a cononor a la comunidad los conceptos dados tanto por la Secretaria Distrital de Planeación como por la Dirección Técnica de Diseños de Proyectos del IDU, donde se informa que es responsabilidad del Instituto la correcta aplicación de los parámetros y normas vigentes para la ejecución de las obras; por lo tanto, no es viable modificar el uso y perfil vial de la Calle 6% Sur entre Transversal 20F y 22, en consecuencia no es posible cambiar los diseños realizados por la Firma Desarrollo en Ingeniería DIN S.A para este tramo vial
• El 16 de diciembre de 2014 se realizó reunión en la junta de acción comunal del Banjo Juan José Rondón donde se dio a conocer a /a comunidad la respuesta emitida por parte de la Secretaria Distrito! de Planeación con respecto al cambio de tipo de suelo de la vía, SDP definió que de acuerdo a los planes urbanísticos de la Secretaría Distrital de Planeación, esta vía está definida como una vía V-9E (Peatonal), por lo tanto y de acuerdo a la norma no es posible realizar ningún ajuste y/o cambio al diseño y se solicitó al Presidente de la J.A.0 de Juan José Rondón hacer entrega de un oficio por parte de la comunidad donde queden manifestados los motivos por los cuales no están de acuerdo con que se ejecute la obra. • El 20 de enero de 2015 en el Comité Crea el Presidente de la J.A.0 del Bardo Juan José
Rondón manifiesta a los integrantes del comité que no hay posibilidad de realizar ningún ajuste al diseño partiendo de las respuestas emitidas por las entidades (IDU, Secretaría Distrito, de Planeación) quienes son enfáticas en ratificar que la vía es peatonal por lo tanto la comunidad no acepta la ejecución de la obra tal como fue diseñada.
• La comunidad teniendo en cuenta que el IDU no aceptó el cambio de diseños requeridos por ellos, solicitó reemplazo de la vía Calle 68L Sur entre Transversal 20F y 22 por otra que contara con estudios y diseños que estuviera en el Banjo.
• Con oficio IDU STESV del 20153360293111 del 02 de marzo de 2015, el IDU y con el ánimo de escuchar a la comunidad se citó a una reunión para el día 4 Marzo de 2015 a las 11:00 am, en las instalaciones del IDU ubicado en la Calle 22 No. 6- 27 en la Sala de Juntas Piso 11, con el fin de reiterar la posición de la Entidad.
• El día 4 de marzo de 2015 se realizó reunión en las instalaciones del IDU con la comunidad del Bardo Juan José Rondón, donde se ratifica por parte de la Entidad que no es posible cambiar los diseños de la vía y por lo tanto no es viable modificar el uso y perfil vial de la Calle 68L Sur entre Transversal 20F y 22
• E110 de marzo de 2015 mediante oficio IDU-CTO-1880-03-03-15-323 la interventoría informa al Contratista que debe iniciar la construcción del Tramo 12 CIV 19009922 (Cr 18 H Bis entre Cr 18G Bis y Tr 18 1 Vista Hermosa) en cambio del tramo 15. De acuerdo a lo anterior se decidió efectuar primero la socialización del proyecto el día 24 de marzo de 2015 en la cual inicialmente la Comunidad no estuvo de acuerdo con el material de terminación de la vía
(Adoquín) y solicitó el cambio a concreto hidráulico, por lo cual se explicó técnicamente que el adoquín funciona y no debería presentarse la situación de las obras anteriores por defectos de construcción. El IDU y la interventoría informaron que se debía cumplir con el diseño aprobado o no se ejecutaría ningún tipo de obra. Así mamo se debía renovar los PMTS respectivos. Dicho tramo actualmente se encuentra en construcción después de la„
A
Aaceptación de la comunidad.ALCALDIA MAYOR
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HOJA N°4 DE LA PRÓRROGA N°2 AL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA.
• Finalmente el tramo 12 se puedo iniciare/día 06 de abril de 2015 después de /a aprobación de los PMT. Por lo tanto son 55 días aproximadamente de atraso con respecto a la programación de la prórroga No. 1 de/tramo 12, para iniciar labores en ese sector
• En el Tramo 2 Dindalito se debe construir un pozo de inspección o una caja de paso para conectar sumidero y al efectuada excavación respectiva se presenta afloramiento de agua que no se puede determinar de dónde proviene, aparentemente de nivel freático. Consultada la EAB, esta dispuso realizar el análisis de laboratorio pata verificar el tipo de agua y determinar si es potable o servida y de ahí definir el tipo de construcción. Finalmente la EAB determinó que el agua no era ni potable ni servida, por lo tanto autorizó el día 24 de junio de 20151a construcción de/poza La demora de la EAAB para definir el tema fue de Cuarenta días por lo que no se pudo continuar labores de extendida de material granular y posterior conformación de/espacio público.
• El Contratante IDU, ha solicitado y definido la construcción del PASO POMPEYANO que conecta con el Tramo 4 de/a Localidad de Engativá, cuestión formalizada mediante la entrega de Diseños y Planos y la solicitud del análisis presupuestal para la cuantificación con respecto al balance final del contrato.
Dichas actividades requieren de un tiempo prudencial debido esta obra se debe ejecutar en media calzada por la intercomunicación del sector y el atto impacto urbano que presenta para la comunidad y el tráfico vehicular, por lo tanto el tiempo requerido es mayor al plazo contractual definido en la prórroga No. 1. Lo anterior implica además una reprogramación que se presentará para aprobación de la Interventoría.
Con base en lo anteriormente expuesto el Contratista aclara que por tales motivos no imputables a su responsabilidad, requiere de mayores tiempos para la terminación de las actividades objeto del contrato.
El contratista VICTOR MANUEL CHA VEZ PEÑA, aclara que todos los frentes aprobados están abiertos y en ejecución, con excepción del Paso Peatonal Tramo 4 de la Localidad Engativá, y por tanto solicita una prórroga de 60 días para la entrega de las obras actualmente en ejecución.
Por último manifiesto que la presente prórroga no generará ningún costo pata el Instituto de Desarrollo Urbano por ningún concepto, tales como mayor permanencia en obra, stand by o ineficiencia de equipos, reajustes o revisión de precios, costos globales, pero sin limitarse únicamente a estos."
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HOJA N°5 DE LA PRÓRROGA N°2 AL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA.
3. ANÁLISIS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
(.
Asilas cosas, yen el entendido que las obras no se van a alcanzar a culminar en su totalidad para el 23 de julio de 2015, situación que implicada que el estado en que no se ejecute en su totalidad, las obras pueden verse seriamente afectadas por pérdida de espesor de los rellenos, posibles taponamientos de/as redes del alcantarillado pluvial y sanitario, contaminación de la obra, de acuerdo con la conformación de la estructura adelantada. Así mismo, es propósito primordial de la Entidad, alcanzar los cometidos perseguidos con el contrato 1878 de 2013, ya que al dejar inconclusas las obras constituye una situación que de manera notable afecta los intereses estatales en razón, no solo de la paralización de las obras, sino los mayores costos que derivarían por el hecho de tener que convocar a un nuevo proceso de selección con costos mayores a los contemplados en el citado contrato, situación que afectada directamente a la comunidad por la no intervención de las obras por un tiempo considerable mientras se realiza un nuevo proceso licitatorio.
Así las cosas esta Subdirección General estima conveniente prorrogar, teniendo en cuenta que serian más los perjuicios que se generaría al no otorgar la prórroga solicitada por el Contratista, primero porque se pararían las obras, segundo se incurriría en más costos al adelantar un nuevo proceso de contratación y tercero porque se tomaría más tiempo para entregar las obras a la comunidad, aunado al perjuicio que se generaría a la comunidad y a la ciudad al dejar unos frentes abiertos y sumado a que las obras se ejecutan con precios del 2013, se considera viable aceptar la prórroga y continuar con la ejecución del contrato dentro del plazo solicitado por el Contratista. (.. ).
Por todo lo expuesto y teniendo claro que la Entidad debe agotar todas la medidas que sean necesarias para asegurar que la ciudadanía sufra el menor impacto posible, ésta Subdirección general no objeta la prórroga solicitada por el contratista de obra y avalada por la interventoría".
7. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán
celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, por lo que una vez revisados los argumentos expuestos por el Subdirector General de Infraestructura, se considera técnicamente procedente suscribir la presente
prórroga, la cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA — PRÓRROGA. Prorrogar el plazo del Contrato de Obra No. 1878 de 2013, por el término de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo inicial, considerando sus prórrogas o suspensiones si a ello hubo lugar.
é
PARAGRAFO -: La presente prórroga no genera costos adicionales para el IDU.ALCALDIA MAYOR
BOGOTA D.C. Instrtute DESARROLLO URBANO
HOJA N°6 DE LA PRÓRROGA N°2 AL CONTRATO DE OBRA No. 1878 DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y VICTOR MANUEL CHÁVEZ PEÑA.
SEGUNDA — GARANTÍAS. El Contratista se compromete a constituir los correspondientes certificados de modificación a las garantías contractuales, dentro de los tres (3) días siguientes a la firma de este documento.
PARÁGRAFO PRIMERO- En caso de incumplimiento de las obligaciones consagradas en esta estipulación, el Contratista se hará acreedor a las sanciones contractuales pactadas en el contrato.
TERCERA - DOCUMENTOS. Hacen parte de esta prórroga los siguientes documentos: memorandos, anexos, actas, cronogramas, presupuestos, comunicaciones y oficios relacionados en el memorando de solicitud, proyectado por el área ordenadora del gasto.
CUARTA — PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este documento se perfecciona con la suscripción de las partes.
QUINTA — VIGENCIA. Las demás cláusulas del contrato y sus modificaciones, que no hayan sido objeto de modificación, continúan vigentes y surten los efectos legales que ellas fijan.
Para constancia de lo anterior se firma el presente documento, en la ciudad de Bogotá D.C., a los
¿3 JUL 2015
POR EL IDU POR EL CONTRATISTA
LIBARDO ALFONSO CELIS YARURO VICTOR MAN VEZ PENA
Subdirector General de Infraestructura
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Aprobó: Claudia Patricia Cibentes — Directora Técnica de Gestión Cont Aprobó: Carolina Jackeline Batan ti — Directora Técnica de Construociones.
Aprobó: Camency Adeth García Martínez— Subdirectora Técnica de Eject.Sn I Subsistema Mal. 410" Revisó: Jheison Steve Jiménez — Ccordina.dor del Contrato. xe
Natalia Ariza— STESVD4 274. Diana Santamaría - DTGC