PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS INDÍGENAS DEL
CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE EN EL
MARCO DEL DECRETO LEY 4633 DE 2011.
LUIS FERNANDO FLECHAS MARTINEZ
YENNY JOHANA RODRIGUEZ PINEDA
ANA GISELL ROMERO CASTAÑEDA
UNIVERDIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO META
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS INDÍGENAS DEL
CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE EN EL
MARCO DEL DECRETO LEY 4633 DE 2011.
Informe final presentado para optar por el título de Especialista en Derecho Administrativo
LUIS FERNANDO FLECHAS MARTINEZ
YENNY JOHANA RODRIGUEZ PINEDA
ANA GISELL ROMERO CASTAÑEDA
Asesor:
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
PhD © en Derecho
UNIVERDIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO META
Autoridades académicas
P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector general
P. ERICO JUAN MACCHI CÉSPEDES, O.P. Vicerrector Académico General
P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P. Rector Sede Villavicencio
P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota de Aceptación
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho
GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ Coordinador Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Tabla de contenido
Pág.
Resumen ... 7
Introducción ... 8
Formulación del problema ... 9
Justificación ... 10
Objetivos ... 11
Objetivo general: ... 11
Objetivos específicos: ... 11
Marco teórico ... 12
Metodología ... 14
Competencia de la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare con relación a la protección de las comunidades indígenas. ... 15
Ruta de reparación para los grupos étnicos en el marco del Decreto 4633 de 2011 y Ley 1448 de 2011. ... 17
Derechos de las comunidades indígenas en la reparación colectiva en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011. ... 19
Plan de Acción Territorial (PAT) ... 20
Análisis de la intervención de la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare frente a las comunidades indígenas del Municipio, observando el componente de asistencia, atención y reparación integral. ... 23
Conclusión ... 26
Lista de Tablas
Pág.
Resumen
Los pueblos indígenas del sur de nuestro país, fueron los más afectados por el marco del
conflicto armado, en especial lo que son habitantes del Departamento del Guaviare, quienes
finalmente terminaron siendo recepcionados por el Municipio de San José del Guaviare, ciudad
capital. Dentro de sus consecuencias más notables encontramos que la pérdida de su territorio
es el punto más sensible, no solo porque perdieron en donde vivir, sino al tener que dejar sus
muertos, su arraigo con la tierra que por ley ancestral genera una conectividad con sus
costumbres.
Teniendo en cuenta lo anterior, La Corte Constitucional en su (Sentencia T-025, 2004) le
impone la obligación al Estado colombiano, de diseñar e implementar políticas públicas de
reparación y indemnización, con el fin de garantizarles los derechos a la comunidades indígenas
VÍCTIMAS del conflicto armado.
Introducción
Colombia durante varios años ha vivido un conflicto armado intenso, que afecta a la
población civil ocasionando el desplazamiento forzado, el despojo o abandono de las tierras o
territorios de poblaciones campesinas, negras o indígenas.
El artículo 7 de la Constitución Política de Colombia, reconoce la diversidad étnica y
cultural de la Nación, de conformidad con el convenio 169 de la OIT de 1989, ratificado por
Colombia en la Ley 21 de 1991.
El Estado a través de este marco normativo, ha dado un reconocimiento que conlleva
una serie de obligaciones a las autoridades territoriales de respetar y proteger a la diversidad
cultural de los grupos étnicos existentes en Colombia; viéndose en la necesidad de implementar
medidas de protección, atención y recuperación.
Teniendo en cuenta que los grupos indígenas han sido víctimas del conflicto armado el
Estado Colombiano se ve en la necesidad de expedir el Decreto Ley 4633 de 2011, con el fin de
salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y mitigar sus efectos cuando estos fueran
vulnerados.
El Municipio de San José del Guaviare, cuenta con varias comunidades indígenas; entre
ellos: NUKAK, JIW, CUBEOS, SIKUANI, TUCANOS, entre otros, que han sido victimizados
por el conflicto armado que ha soportado por varios años esta región; es por ello, que surge la
necesidad de estudiar el marco normativo que le concede a los grupos indígenas un enfoque
diferencial, en el que se pueda revisar las actuaciones realizadas por el Ente Municipal, con el
fin de diagnosticar las posibles falencias de la Administración.
El Estado ha buscado reparar a las víctimas, para el restablecimiento de sus derechos, en
la búsqueda de una paz real y duradera. De esta forma reconocer las víctimas y tomar las
medidas para reparar el daño causado, por eso toma las disposiciones en materia de restitución,
Formulación del problema
¿De conformidad con lo establecido en la (Ley 1448, 2011), (Decreto 4800, 2011), (Decreto Ley 4633, 2011) y demás normatividad adscrita se puede establecer si el ente
territorial de orden Municipal de San José del Guaviare ha dado cumplimiento al componente
Justificación
La (Sentencia T-025, 2004), en marco de la superación del Estado de cosas
Inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional, en busca de la protección de estos
derechos fundamentales de los pueblos indígenas, da origen al auto No 004 de 2009, el Auto
009 de 2009, autos que se expiden por el incumplimiento al fallo mencionado, ordenando
realizar el respectivo seguimiento y cumplimiento a la orden, logrando la protección de los
pueblos indígenas.
El Ministerio del Interior conforme a lo establecido en los autos expide el (Decreto Ley
4633, 2011), reglamentando como se debe intervenir a estas comunidades VÍCTIMAS del
desplazamiento forzado y demás hechos, que ponen en peligro su existencia física, cultural y
étnica, obligando al estado a intervenir de manera URGENTE por encontrarse en peligro de
desaparecer, no solo por el conflicto armado, sino por sus condiciones físicas por muerte
natural, sus condiciones de vida se han venido transformando generando unos daños en su línea
de tiempo de vida.
El Municipio de San José del Guaviare (Guaviare), ha vivido durante los últimos años
un conflicto armado afectando a la población civil, especialmente a las comunidades indígenas
de la región, soportando graves vulneraciones a los derechos fundamentales, derechos humanos
e infracciones del derecho internacional humanitario de estas comunidades, que han conllevado
a desplazamientos forzados, despojos o abandono de tierra, reclutamientos forzados, asesinatos
de líderes indígenas y activaciones de campos minados, crímenes de lesa humanidad,
infracciones al derecho internacional humanitario, entre otras. El Estado Colombiano en
respuesta a esta situación, expidió el (Decreto Ley 4633, 2011) por medio del cual se dictan
medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a
Objetivos
Objetivo general:
Analizar el resultado de la intervención de la Alcaldía Municipal de San José del
Guaviare frente a las comunidades indígenas del Municipio, observando el componente de
asistencia, atención y reparación integral.
Objetivos específicos:
Identificar la competencia de la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare para la
intervención dentro de las comunidades indígenas.
Establecer la ruta de reparación de la población víctima indígena del conflicto armado.
Individualizar los derechos de las comunidades indígenas en la reparación colectiva en
el marco del Decreto Ley 4633 de 2011.
Analizar el Plan de Acción Territorial – PAT 2012 – 2015, del Municipio de San José
del Guaviare.
Verificar la intervención de la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare frente a las
comunidades indígenas del Municipio, observando el componente de asistencia,
Marco teórico
En la Historia de Colombia, a lo largo del tiempo se ha vivido un conflicto armado,
viviendo entre guerras, conflictos internos y externos. La expansión de territorios y sus grandes
colonizadores siempre nos ha dado una visión de guerra, generando afectaciones a la población
vulnerable. entre los municipios más afectados encontramos nuestro Municipio de San José del
Guaviare con un alto porcentaje de conflicto armado afectando no solo a la población colona,
sino especialmente a nuestras poblaciones indígenas, las más visibles JIW, NUKAK y
TUCANOS, pueblos indígenas condenados a su exterminio físico y cultural, en su gran
mayoría por el flagelo del desplazamiento forzado, quienes en su gran mayoría obligándolos al
abandono de sus tierras, generando una crisis de identidad cultural, habituándose a una
alimentación no conforme a sus tradiciones ancestrales, la no practica de su medicina tradicional
y demás costumbres.
La Corte Constitucional, en aras de proteger y restablecer los derechos de estos pueblos
indígenas, se pronunció mediante la (Sentencia T-025, 2004), obligando mediante este fallo
desde Presidencia de la República hasta los Alcaldes a prestar una atención, asistencia y
reparación de los derechos colectivos de estas comunidades, en vista del incumplimiento de las
autoridades se expidió los autos 004-009 de 2009, posterior el auto 173 siempre ordenando a las
entidades de orden nacional, departamental y municipal el cumplimiento de las órdenes
expedidas por la Corte Constitucional; puesto que, aun existiendo casos de atención inmediata,
es evidente, que a la fecha no se ha logrado que se levante el estado de cosa inconstitucional.
El Estado finalmente da el paso esperado declarando una guerra en nuestro país con
unos actores armados de las FARC, ELN y PARAMILITARES, reconociendo así un universo
de víctimas de este conflicto armado bajo los diferentes hechos victimizantes no solo como se
trataba del desplazamiento forzado, sino por el contrario ampliando a reconocer secuestro,
desapariciones, homicidios - masacres, atentados terroristas, reclutamiento forzado y otros más,
tal vez así estableciendo una política pública definida de víctimas, era evidente que no se podía
de connotación especial, así lo reglamentó con el (Decreto 4800, 2011), y para garantizar el
enfoque diferencial se expidió los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2012, que establecen
Metodología
Dentro de los procedimientos y medios utilizados para el desarrollo de la investigación
y en consecuencia dar solución al problema enunciado, es importante tener en cuenta que la
población indígena víctima del conflicto armado prevista para el objetivo de nuestra
investigación, será única y exclusivamente en relación a la competencia del Municipio de San
José del Guaviare, conforme a lo ordenado dentro de la normatividad de VÍCTIMAS.
Los instrumentos de investigación tomados para el presente estudio, se derivan del Plan
de Acción Territorial – PAT 2012 – 2015 presentado por la Alcaldía de San José del Guaviare
Competencia de la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare con relación a la protección de las comunidades indígenas.
En primera medida, la atención y reparación de las víctimas, se encuentra a cargo del
Estado, surgiendo para esté la obligación del diseño y implementación de políticas públicas de
orden Nacional, Departamental y Municipal.
En aras de dar cumplimento a dichas políticas, las Alcaldías deben seguir una ruta de
atención, asistencia, reparación integral y garantías de no repetición a las víctimas definidas en
un contexto de orden legal, tal y como lo estableció la (Ley 1448, 2011).
El (Ley 1448, 2011, Art 174), establece las funciones de las entidades territoriales,
encaminados a diseñar e implementar procedimientos que permitan garantizar la prevención,
asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, exigiendo a los entes
territoriales la obligación de asignar recursos dentro los respectivos planes de desarrollo, y
parámetros establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas:
“1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con
sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental,
Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las
Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios,
complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y
respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas.
2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con
sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizarles la prestación
eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
3. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República
seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual
deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía
administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio
del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación de estas
medidas.
4. Elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad
de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus
respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”. (Ley 1448, 2011)
La Ley de Víctimas, creó la puerta de la justicia transicional, estableciendo que los entes
territoriales Nacional, Departamental y Municipal, se encuentran en la obligación de crear los
comités de justicia transicional, con el fin de establecer las líneas de prevención, atención y
protección, verdad y justicia y garantías de no repetición; las cuales se fijan a través de los planes
de acción territorial de víctimas para su atención, con su respectivo enfoque diferencial a la
población indígena víctima, en esta última deberá darse además una orientación teniendo en
cuenta que son sujetos de orden colectivo y otros elementos dentro de los cuales, se encuentran:
organización política, régimen normativo y demás condiciones especiales de su cultura.
Acorde a lo anterior, se determinó que el Estado Colombiano se encuentra en la
obligación diseñar la política pública con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las
víctimas, de asignar los recursos para materialización de estos derechos, de crear instituciones
que le permitan intervenir dentro del desarrollo de esta política pública, para ello se estableció
el SNARIV (sistema nacional de atención, reparación integral a las VÍCTIMAS), La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- (UARIV),
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), Unidad Administrativa
Especial para la Consolidación Territorial, Unidad Administrativa Especial para la Superación
de la Pobreza Extrema y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad
Ruta de reparación para los grupos étnicos en el marco del Decreto 4633 de 2011 y Ley 1448 de 2011.
La (Ley 1448, 2011)estableció que las entidades de orden Nacional, Departamental y
Municipal o Distrital, deben adoptar y tener en cuenta unos planes de acción, buscando un
enfoque diferencial a las víctimas, reconoce que hay poblaciones con características
particulares, en razón de su edad, sexo, identidad u orientación sexual y situación de
discapacidad, excluyendo a las comunidades indígenas; las cuales fueron incorporadas en el
marco del cumplimiento de la (Sentencia T-025, 2004)en los Autos 192 y 251 de 2008, Autos
004, 005 y 006 de 2009 y el Auto 173 de 2012.
El (Decreto Ley 4633, 2011), en sus consideraciones señala que, el Estado debe
responder efectivamente a los derechos de los pueblos indígenas a la reparación integral, a la
protección, a la atención integral y a la restitución de sus derechos territoriales, vulnerados como
consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes; en consecuencia, garantiza que
las comunidades indígenas puedan asumir el control de sus propias instituciones, formas de
vida, de desarrollo económico y hacer efectivo el goce efectivo de sus derechos humanos y
fundamentales, en especial a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no
repetición.
En virtud de lo anterior, el (Decreto Ley 4633, 2011) enmarcó la siguiente ruta de reparación
Tabla 1. Ruta de reparación para los grupos étnicos
DECRETO LEY 4633 DE 2011
N. ETAPA DESCRIPCIÓN
1. Identificación Se debe contar con información suficiente respecto a la violación de los derechos humanos que hayan podido producir daños colectivos, se hace un análisis de los hechos victimizantes, bases de datos, consulta de informes e investigaciones sobre los hechos, estos hechos servirán para facilitar el proceso de registro de las víctimas colectivas por demandar.
2. Registro Es el ingreso del sujeto de reparación colectiva al Registro Único de Víctimas RUV, lo que le permite ser conocida como víctima colectiva por el Estado, se debe elaborar la línea de tiempo, y la toma de la decisión, el proceso de valoración para la inclusión y la resolución. La declaración debe realizarse bajo la coordinación de la UARIV, y con el acompañamiento del Ministerio Público.
3 Alistamiento Dar a conocer el marco normativo al sujeto de reparación y a las instituciones en el sentido de dar un enfoque psicosocial y buscar las rutas de retornos y reubicación, se debe igualmente, realizar la identificación de los hechos victimizantes, daños construcción colectiva del plan de reparación con la participación de los sujetos especiales de reparación como son niños y niñas, jóvenes, mujeres, adulto mayor, y sabedores o personas con un rol especial en la comunidad como parteras, médicos tradicionales, hablantes de la lengua originaria, adicionalmente a esto, se debe contar con un censo poblacional y listado de víctimas directas.
4. Caracterización del daño
Esta fase se realiza con el acompañamiento del Ministerio del Interior, adulto mayor, y sabedores o personas con un rol especial en la comunidad como parteras, médicos tradicionales, hablantes de la lengua originaria, adicionalmente a esto, se debe contar con un censo poblacional y listado de víctimas directas.
5 formulación del plan
Son las medidas con las que se reparara el daño, con la participación del Ministerio del Interior, y las Entidades Responsables y garantizar la participación de las víctimas, en el Decreto 4633 de 2011, en su artículo 99 parágrafo 2, para el caso de las comunidades y pueblos indígenas manifiesta que siempre que sea decisión de las autoridades étnicas será convocado el Ministerio Público.
Derechos de las comunidades indígenas en la reparación colectiva en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011.
El (Decreto Ley 4633, 2011), en su articulado ha establecido derechos fundamentales de
las comunidades indígenas reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Política a
las personas desplazadas, con el fin de darles un enfoque diferencial que le permitan vivir
dignamente. Este reconocimiento, es una obligación Estatal que impone la implementación de
una política pública que permita a los pueblos y comunidades indígenas el respeto y efectividad
de sus derechos fundamentales.
Las comunidades indígenas, por ser sujetos de especial proteción tienen derecho: a un
de un trato preferencial, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no
repetición, así como las medidas de protección y atención integral a los pueblos y comunidades
indígenas que consiste en el respeto a la vida, a la integridad, a la honra y al buen nombre de
los pueblos indígenas, derecho a un territorio, a vivir libremente y de acuerdo a su cultura en
sus territorios ancestrales.
Por su parte, la (Sentencia T-025, 2004), considera la condición de extrema
vulnerabilidad de la población desplazada, el hecho mismo del desplazamiento, porque la
mayoría de los casos se trata de personas especiales protegidas por la Constitución. La Corte
tutela el derecho de la población desplazada a recibir de forma urgente un trato preferente, este
trato preferente es el punto de partida para la protección de las personas que están sitiadas de
indefensión por el desplazamiento y se debe caracterizar por la prontitud en la atención a las
necesidades de la víctima desplazada.
La Corte Constitucional declara la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales
relativa a las condiciones de vida de la población desplazada, a partir de corroborar que es grave
la vulneración de los derechos los derechos fundamentales a las comunidades indígenas.
Plan de Acción Territorial (PAT)
Teniendo en cuenta que el artículo 254 de la (Ley 1448, 2011), establece que los entes
territoriales deben formular un Plan de Acción Territorial PAT, en los cuales se contemplen las
medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, y a su vez contener la
caracterización de las víctimas y la asignación presupuestal para su aplicación.
La Alcaldía Municipal de San José del Guaviare en virtud del mandato legal, desarrolló
el Plan de Acción Territorial – PAT 2012 – 2015, al cual se le realizaron las siguientes
observaciones:
- Se ve un listado de acciones con unas inversiones, sin determinar beneficiarios y sin poder determinar el impacto efectivo en términos de GED con la aplicación del enfoque diferencial.
- Al no haber una caracterización de la población víctima, los programas, planes y proyectos específicos para las víctimas, estos se enmarcan dentro del grueso de la población vulnerable.
El primer componente de la política pública de prevención y protección debe estar articulado a los
planes de contingencia.
- Desde el primer componente, no se determinan acciones ni se hallan relaciones de articulación nación – territorio, ni territorio- territorio (por complementariedad, subsidiaridad y/o
concurrencia).
- Todas las acciones se enmarcan dentro de la oferta institucional y poco se atiende a la planeación desde planes, programas y proyectos focalizados y dirigidos puntualmente a la población víctima
indigena.
- No se establecen medidas de apoyo o asistencia al ministerio público, aun conociéndose que por ley, debe contar con recursos suficientes para difundir, promover, divulgar y hacer seguimiento al GED
de la población en general y de la población víctima indígena.
- Para los cuatro años de vigencia del Plan de Acción Territorial, no se destinan recursos para generación de ingresos que lleven a una sostenibilidad socioeconómica y, los planes de vivienda no
son planes para el acceso a la vivienda digna de la población víctima, sino son planes formulados
- El Plan de Acción Territorial del Municipio de San José del Guaviare no evidencia como enfoque transversal su carácter diferencial en los términos planteados por la Honorable Corte.
- Frente a la realidad del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes indígenas, no se tiene aún, el documento orientador en términos de prevención, que permita suministrar los elementos al
Plan de Acción Territorial (PAT)para una verdadera respuesta de prevenir o mitigar el reclutamiento
forzado.
- Colocan en el plan de acción territorial municipal, una actividad relacionada con la formulación del plan de contingencia, actividad que hace parte del deber ser institucional, pero se mezcla aquí
como una respuesta del PAT municipal en términos de prevención y protección a ocurrencia de
emergencias humanitarias en el marco del conflicto.
- En cuanto al programa de prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes indígenas se destinan $24´900.000. Por un lado se desarrolla el proyecto en un sitio cercano a la cabecera
municipal que puede ser atendido más fácil, dejándose por fuera resguardos con mayores riesgos de
vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Jiw. Adicionalmente, se
determina en la matriz que los recursos son propios, sin embargo entendemos que son recursos del
programa de infraestructura social y comunitaria de la Unidad para la Atención Integral a las
Víctimas UARIV – Guaviare.
- En cuanto al Programa del ICBF para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y generaciones con bienestar, que uno de los enfocados a población indígena: no explicita la cobertura,
se identifican genéricamente afrodescendientes e indígenas como priorizados sin mencionar
comunidades, municipios y en el presupuesto se lee un aumento entre los años 2013 y 2014 pero no
se define si aumentó la cobertura, tampoco se evidencia el impacto en términos de garantía de
derechos de las poblaciones afrocolombianas e indígenas focalizadas.
- Frente al problema de abandono o despojo de tierras a causa del conflicto armado, se deben establecer metas en términos de constitución, saneamiento y ampliación de resguardos, para
el caso de comunidades indígenas
- En la ejecución del Plan de Acción territorial, no se determina la cantidad de víctimas indígenas de hechos diferentes al desplazamiento forzado que han sido beneficiadas según lo establecido en la
Resolución 2349/2012.
- En la fase de asistencia y atención humanitaria se habla de la problemática emocional en crisis de las víctimas indígenas por daños sufridos en razón al conflicto armado; sin embargo no hay plan,
- Si bien, el objetivo es la atención psicosocial de las víctimas como asistencia humanitaria inmediata, se remite a las Empresas Prestadoras de Salud para la atención sin considerar los enfoques
diferenciales o la propuesta de atención de las mismas; se esperaría que esa atención se preste en la
UAO o en el Centro regional de Atención a las Víctimas indígenas articulando a otras instituciones.
Al momento no hay ningún equipo para la atención psicosocial establecido, dando fortalecimiento
cultural.
- Se debe incluir en el seguimiento a la atención de las personas víctimas, la respuesta de las instituciones de salud (ESE – EPS) en la garantía del derecho a la salud.
- En el componente de asistencia en salud se vuelve a repetir que el recurso que se destina para la atención a las víctimas, es una derivación de los recursos de atención a la población vulnerable y
varias de las acciones que hacen parte del deber ser de la institucionalidad se inscriben como metas
del PAT.
- Se recomienda que en el ajuste se retiren del documento PAT, todas las acciones que hacen parte del deber ser institucional y se inscriban los planes, programas y proyectos en atención en salud
destinados específicamente a la población víctima.
- Se deben planificar acciones dirigidas a la sensibilización de los funcionarios de salud para la atención diferencial (atención a población indígena), de tal manera que se garantice efectivamente
el derecho de las personas, familias y demás comunidades afro, comunidad LGTBI, diversidad
funcional y adulto mayor a una asistencia en salud de calidad y oportunidad. (Alcaldia Municipal
de San José de Guaviare, 2012)
Es así, como con el estudio realizado al PAT del Municipio de San José del Guaviare,
se vislumbra que la falta de atención con enfoque diferencial es una de las grandes barreras que
encuentra la población víctima indígena, que en el componente de reparación por ser sujetos
colectivos la UARIV, no ha logrado expedir un protocolo para informar como se va a dar la
reparación. La falta de intervención del ítem de tierras vulnera en grave forma estos pueblos
indígenas toda vez que necesitan ampliación, saneamiento y constitución de resguardos.
La UARIV, para entregar las ayudas humanitarias en el componente de atención expidió
normatividad requiriendo que para acceder a estas ayudas se deberá levantar el PAARIV (PLAN
DE ATENCION –ASISTENCIA Y REPARACIN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS) pero no lo
levantó con enfoque diferencial negándole a la población victima indígena a acceder a las ayudas
Análisis de la intervención de la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare frente a las comunidades indígenas del Municipio, observando el componente de asistencia, atención
y reparación integral.
Estudiando las competencias de las entidades territoriales municipales, cuando se habla
de atención y prevalencia de la víctima, en salud, asistencia humanitaria, orientación
ocupacional, reunificación familiar, identificación y demás atención conforme al hecho
victimizante declarado; debemos preguntarnos que nos trajo la expedición de la ley de víctimas,
aunque en primera medida solo se hablaba de víctimas de las FARC, ELN y
PARAMILITARES, la jurisprudencia integró a las famosas BACRIM las cuales eran la
reorganización de los llamados PARAMILITARES, amplió el universo de las víctimas, se
determinó la participación de las víctimas en los diferentes espacios públicos; estableció que se
debían destinar recursos a la población víctima, en fin.
Cuando nos vamos a una realidad, la (Ley 1448, 2011), se quedó corta cuando no se
ampliaron los recursos a las entidades territoriales para garantizar la prevención, atención,
protección y garantías de no repetición; más aún cuando el universo de víctimas se amplió, se
visualiza con los informes de los entes de control y organizaciones no gubernamentales donde
la atención es paupérrima a la población víctima, la falta de presencia del estado en las zonas
rurales agudiza el conflicto generando el estado una política de guerra atentando contra la misma
población civil, el conflicto armado como lo es en nuestro Departamento del Guaviare.
Es preocupante que para la ejecución de la oferta institucional en salud no se genere
enfoques especiales debido a las condiciones de cada Departamento, en nuestro caso en
particular, debe tenerse en cuenta que la condición geográfica, permite un crecimiento elevado
del narcotráfico que patrocina al conflicto armado agudizando la crítica situación de la población
civil, y la participación de diferentes grupos al margen de la ley, no hay recursos suficientes
para su atención real y efectiva como se debiera o como se establece en la ley, se encuentra que
en su mayoría la atención se convierte en una simple atención inmediata con una remesa y
demás derechos a los cuales se debe garantizar, la población victima sufriendo esta re
victimización, los proyectos productivos que generan la mayoría de las entidades territoriales
no cuentan con la falta de vías o garantías en infraestructura para la comercialización de
productos.
La experiencia nos ha permitido visualizar que la no operación real de las competencias
territoriales, se quedó corta al no visualizar el órgano legislativo la condición del conflicto
armado en cada uno de los departamentos, puesto que no es lo mismo, hablar de un Municipio
del Meta como hablar del Municipio de San José del Guaviare, situación que opera para cada
uno de los Municipios y que obedece a que el poder central no aterriza las condiciones de cada
uno de los Municipios a aplicarse, a la hora de expedir normas; generando así una barrera de
acceso real a la garantía de los derechos; que deben garantizar las entidades territoriales.
El avance de reconocer un conflicto armado se creyó que iba a garantizar y reparar a la
población víctima, pero los recursos en déficit lo que nos lleva es en crear un pesimismo, la falta
de recursos que garanticen la indemnización a cada uno de los núcleos familiares afectados, es
un margen de error que muy difícilmente se pueda entrar a enderezar, no se puede si quiera
pensar que se vendrá en el caso de establecer un acuerdo de paz, cuando la regulación del
conflicto no ha podido establecer prevención, atención y garantías de no repetición.
El sistema del SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas) se quedó corto, ya que es fácil legislar y tomar en papel decisiones que garanticen los
derechos de la población víctima, en especial la de la comunidad indígena, cuando sabemos que
por sus costumbres y sistema de gobierno marca una diferencia; que se queda corta en la
práctica.
Así mismo, la efectividad de las competencias Departamentales y Municipales en
articulación con la Nación no es viable, toda vez que en la práctica no opera el enfoque
diferencial en que se fundamenta, los planes salvaguarda y los planes integrales de prevención
son de competencia del orden nacional, sin tener en cuenta que los mismo recursos de las
entidades territoriales no tienen los recursos para su intervención efectiva.
En el Municipio de San José del Guaviare, el índice de población indígena es alto y con
gran diversidad cultural; pues como lo mencionamos con anterioridad, confluye entre la
población indígena los JIW, NÛKAK, TUCANO, entre otros; quienes han sido grupos
colectivos afectados por el conflicto armado a los que los entes territoriales deben brindar una
protección física y cultural, y en especial a los NÛKAK , quienes son la última comunidad
nómada de américa del sur y se encuentran en peligro de extinción cultural y física.
A la fecha no se ha podido superar el estado de cosa inconstitucional, por el
incumplimiento continuo y permanente de la institucionalidad quienes tienen unas competencias
Conclusión
Se puede concluir que las competencias asignadas a los entes territoriales en el marco de
una justicia transicional no están conformes a la realidad física, sino jurídica en cuanto a la
norma, la Corte Constitucional al declarar el estado de cosa inconstitucional fue enfático en dar
unas órdenes específicas a las entidades territoriales conforme a su jerarquía; sin embargo, cada
una interviene de manera independiente generando en su actuar una acción con daño, al no
Referencias bibliográficas
Alcaldia Municipal de San José de Guaviare. (2012). Plan de Acción Territorial. San José de
Guaviare: Alcaldia Municipal.
Colombia, Congreso de la república, Ley 21 (04 de Marzo de 1991). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032
Colombia, Congreso de la república, Ley 1448 (10 de Junio de 2011). Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html
Colombia, Presidencia de la república, Decreto Ley 4633 (09 de Diciembre de 2011). Obtenido
de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966
Colombia, Presidencia de la república, Decreto 4800 (20 de Diciembre de 2011). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063
MP. Cepeda Espinosa, M. J., Sentencia T-025 (Corte Constitucional de Colombia 22 de Enero