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La tecnica de remisión dinámica de las normas en blanco en los delitos contra el medio ambiente y los principios de legalidad y debido proceso

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(1)1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO DE DERECHO SECCION DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. LA TECNICA DE REMISIÓN DINÁMICA DE LAS NORMAS EN BLANCO EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO. TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. AUTOR: MG. HILDA ISABEL CEVALLOS BONILLA ASESOR: DR. MODESTO O. DE BRACAMONTE MEZA TRUJILLO – PERU 2013 No. De Reg.----------------------.

(2) 2. DEDICATORIA A mis padres, esposo e hijos por ser fuente de inspiración y apoyo constante en la consecución de mis metas..

(3) 3. AGRADECIMIENTO A todos los profesionales del Derecho que colaboraron en forma desinteresada en la ejecución y redacción del trabajo de investigación..

(4) 4 ÍNDICE Dedicatoria ................................................................................................... i Agradecimiento ............................................................................................ ii Índice ............................................................................................................ iii Resumen ...................................................................................................... iv Abstract ........................................................................................................ v I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 01 1. Antecedentes y justificación del problema............................................ 01 1.1. Realidad problemática ................................................................... 01 1.2. Justificación del problema .............................................................. 06 2. Problema .............................................................................................. 07 3. Hipótesis............................................................................................... 07 4. Objetivos .............................................................................................. 08 4.1. General .......................................................................................... 08 4.2. Específico ...................................................................................... 08 II. Marco teórico .......................................................................................... 09 1.- Antecedentes de la investigación ........................................................ 09 2.- Marco filosófico .................................................................................... 09 3.- Marco conceptual ................................................................................ 10 4.- Marco científico ................................................................................... 12 CAPÍTULO I LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE 1. Introducción .......................................................................................... 12 2. Tipificación del delito ............................................................................ 13 3. Bien jurídico protegido .......................................................................... 14 4. Tipo objetivo ......................................................................................... 16 4.1. La acción ........................................................................................ 16 4.2. Los sujetos ..................................................................................... 17 5. La tentativa ........................................................................................... 18 6. La consumación .................................................................................... 18 7. La culpabilidad ...................................................................................... 19 8. La sanción penal ................................................................................... 21.

(5) 5 CAPÍTULO II LA LEY PENAL EN BLANCO 1. Conceptualización ................................................................................ 23 2. Formas.................................................................................................. 24 3. Clasificación.......................................................................................... 24 3.1. Norma sancionatoria ...................................................................... 25 3.2. Norma completante ........................................................................ 25 4. Tipos ..................................................................................................... 25 4.1. Leyes propias ................................................................................. 25 4.2. Leyes impropias ............................................................................. 25 5. La norma penal en blanco en los Delitos contra el Medio Ambiente .... 26 II. METODOLOGÍA ...................................................................................... 27 1. Población y muestra ............................................................................. 27 2. Métodos ................................................................................................ 27 3. Técnicas ............................................................................................... 28 4. Tipo de estudio y diseño de investigación ............................................ 29 5.- Técnicas de procesamiento y análisis de datos .................................. 29 6. Presentación de datos y resultados ..................................................... 30 III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................... 31 IV. PROPUESTA.......................................................................................... 59 V. CONCLUSIONES .................................................................................... 66 VI. RECOMENDACIONES ........................................................................... 68 VII. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 69 VIII. ANEXOS ............................................................................................... 71.

(6) 6 RESUMEN. En el presente trabajo de investigación el problema se centra en determinar como la técnica de remisión dinámica aplicada por las normas penal en blanco en los delitos contra el medio ambiente resulta ser ineficaz, por contravenir los principios de Legalidad y del Debido Proceso, que son pilares fundamentales dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. La investigación se realizó bajo un enfoque mixto empleando las dos técnicas de. análisis. de. datos. (cualitativo. –cuantitativo),. recopilándose. la. documentación obrante (estadísticamente) de las carpetas fiscales (años 2011-2012) respecto a las investigaciones en los delitos contra el Medio Ambiente de la Fiscalía de Prevención del delito Ambiental del Santa y de la Libertad. Asimismo se empleó el cuestionario al cual debieron responder los Fiscales según los datos (cualitativo-cuantitativo), teniendo en cuenta nuestras variables. La conclusión más importante es que la técnica de remisión dinámica resulta ser ineficaz porque contraviene los principios de legalidad y del debido proceso, por cuanto al remitir a una norma abstracta e intemporal dificulta que los ciudadanos y los operadores del Derecho conozcan el contenido de la norma complementaria y por ende el monopolio del conocimiento Jurídico quede encasillado en los órganos administrativos, al ser ellos los entes encargados de adecuar los hechos materia de investigación a la base legal correspondiente a través de su informe técnico-legal, que se traduce según las estadísticas del Ministerio Público en impunidad de los delitos de cuello blanco; por lo que nuestra propuesta de lege ferenda es la de aplicar la técnica de remisión estática permitiendo un conocimiento cierto de la norma complementaria y que la investigación penal pueda ser iniciado de oficio por el Fiscal especializado requiriendo de manera facultativa o de consulta el Informe de carácter técnico de la Entidad Administrativa..

(7) 7 ABSTRACT. In this research the problem is focused on determining the technique of dynamic reference applied by the criminal rules blank in crimes against the environment proves to be ineffective , because they violate the principles of legality and due process , which are pillars core within a social and democratic state of law. The research was conducted under a mixed approach using two analysis techniques (qualitative and quantitative ) data collected was from the documentation (statistically ) the tax folders ( 2011-2012 ) for research in crime Environment Prosecution of Environmental crime Prevention Santa and Liberty. Questionnaire which prosecutors must respond according to (qualitative and quantitative ) data, taking into account our variables are also used. The most important conclusion is that the technique of dynamic referral is ineffective because it contravenes the principles of legality and due process, as in referring to an abstract and timeless standard difficult for citizens and legal operators know the content of the standard complementary and therefore the monopoly legal knowledge remains locked into administrative bodies, when they bring the bodies responsible for research facts to the appropriate legal base through its technical -legal report , which translates as statistics Public Prosecutor impunity of white collar crime , so our proposal ferenda is to apply the. technique. of. static. reference. allowing. some. knowledge. of. the. complementary standard and that the criminal investigation can be initiated automatically by specialized Fiscal requiring consultation optional way or the technical report of the Administrative Entity..

(8) 8 I.- INTRODUCCIÓN 1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1.- Realidad problemática El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio. Ab initio, debemos señalar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, debe llevar intrínseca la condición formal de solucionar mediante penas tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente, tal como lo enuncia el principio de la doctrina germana e ibérica “Ubi homo, ibi societas , ibi ius”, el cual propugna que sin un medio ambiente adecuado no podría existir vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no existiría. el Derecho[1], por consiguiente el medio ambiente se. constituye como un plus para la propia existencia del hombre y de todo cuanto existe en nuestro planeta. El Derecho Penal, en cuanto a instrumento protector del ambiente, es auxiliar de las prevenciones administrativas, y por sí solo carece de aptitud para ser un arma eficaz a las conductas de efectos negativos para el entorno en general, así pues tenemos la existencia obligatoria del Art. 149.1 de la Ley Nº 28611 “ Ley General del Ambiente”,. modificado por la Ley 29263 del 02-10-. 2008, la misma que ha mantenido la exigencia de un informe previo por la autoridad ambiental, como condición para el ejercicio de la acción penal, prescribe lo siguiente: “En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el titulo décimo tercero del libro segundo del Código. 1. [ ]RUIZ RODRIGUEZ, Luís. “ Los Incendios Forestales y la Protección del Medio Ambiente”.P92.

(9) 9 Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe. fundamentado. por. escrito. por. la. autoridad. ambiental, antes del pronunciamiento del Fiscal Provincial o Fiscal. de. la. Investigación. Preparatoria. en. la. etapa. intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del Fiscal de la Investigación Preparatoria o del Juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el Fiscal o Juez al momento. de. expedir. la. resolución. o. disposición. correspondiente”. La exigencia del acotado artículo no significa que el delito ambiental quede consumado en virtud de la opinión de los Órganos Sectoriales (Órganos Adscritos, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Organismos Reguladores o de Fiscalización), pues la conducta que vulnera los intereses ambientales se encuentra totalmente descrita en el Código Penal Vigente de 1991; en consecuencia el artículo en comentario no regula un asunto del Derecho Penal sustantivo, el informe en sí no afecta la estructura típicamente antijurídica y culpable del ilícito penal ambiental, la exigencia del informe constituye una condición procesal que debe satisfacerse ante el pronunciamiento del Fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal, de modo tal que su inobservación daría lugar a la procedencia de una cuestión previa. que. será. planteada. mediante. solicitud. debidamente. fundamentada ante el Juez de investigación preparatoria, lo cual de declararse fundada se anulará lo actuado y podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho; [2]con lo cual queda demostrado. que. teleológicamente. “las al. normas. Derecho. adjetivas Penal. están. Sustantivo. conectadas por. cuanto. constituyen el instrumento para su realización y confirmación, a pesar que un sector de la doctrina y de la jurisprudencia nacional 2. [ ] Artículos 3, 7, 8 y 9 del Nuevo Código Procesal Penal..

(10) 10 entiendan que lo procesal penal no forma parte de la materia penal”[3] En la Legislación Penal sobre medio ambiente es común encontrar materias particularmente novedosas que requieren conocimientos multidisciplinares, por lo que el carácter secundario del Derecho Penal impone el uso de la técnica de las normas penales en blanco en sentido estricto, es decir tipos penales que complementan su descripción mediante el reenvío a disposiciones que se encuentran fuera de la órbita del Derecho penal como por ejemplo “Ley General del Ambiente”, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, “Ley de Evaluación del Impacto Ambiental”, “Ley de Minería e Hidrocarburos”, etc. El Legislador peruano acorde con la tradición Española, [4] utiliza la Técnica del Reenvío Dinámico, es decir que las Leyes en Blanco se remiten a una serie de normas indeterminadas presentes y futuras (ya que muchas veces nos remiten a ley de la materia, cuando ésta aún no se ha dado), acogiendo el contenido que la norma extrapenal tenga en cada momento. Esto se evidencia por ejemplo en la regulación del delito de Contaminación del Medio Ambiente del Art. 304 del Código Penal (modificado por Ley 29263 del 02/10/2008) que prescribe lo siguiente: “ El que infringiendo Leyes, reglamentos o limites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmosfera, el suelo, el sub suelo, las aguas, terrestres, marítimas o subterráneas, que causen o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes …”; como se puede advertir los elementos normativos “infringir leyes, reglamentos” “limites máximos permisibles” no son definidos por la Ley penal sino por Leyes Generales como son: “La Ley General del Ambiente” que delinea la política ambiental peruana, “Reglamento de Protección Ambiental para el desarrollo de actividades de la 3. [ ] CARO CORIA, Dino. “El Derecho Penal del Ambiente”. P-378 4 [ ] Loc. Cit..

(11) 11 industria manufacturera”, así como la “Ley Orgánica para el aprovechamientos sostenido de los Recursos Naturales”, etc. Teniendo en cuenta la dispersión normativa, casuística judicial y variabilidad de la legislación ambiental, se ha observado que la técnica de la remisión dinámica asumido por el legislador vulnera los principios de legalidad y del debido proceso: En cuanto al principio de legalidad (Art. II T.P. del C.P. 1991), es muy difícil que el fiscal y el juez de la investigación preparatoria, conozcan con precisión cuales son todas las normas administrativas aplicables al caso concreto o actividad específica que se realiza, lo cual perjudica gravemente este principio[5] que entre sus garantías exige del legislador la determinación cierta de la conducta punible, pues sólo de ese modo será posible la motivación penal, es decir que las personas al conocer lo penalmente relevante, opte por observar la prohibición penal; en consecuencia la Técnica del Reenvío Dinámico utilizado en materia penal ambiental se aleja del mandato de certeza, pero además puede determinar la ineficacia de las incriminaciones, pues como lo señala MIR PUIG “Será relativamente fácil alegar con éxito la existencia del error de prohibición ante la incertidumbre sobre cuales son las normas que complementan el tipo penal en blanco, lo que redunda en la exclusión o en la atenuación de la culpabilidad y por ende de la pena”.. [6]. Ello se sobre entiende, por cuanto si de por sí es. complicado para el hombre de Derecho o Conocedor de Leyes, saber con exactitud cuales son las normas aplicables a cada caso concreto, con mayor razón le será difícil a la persona particular que tiene un conocimiento “profano” de las leyes. En lo que respecta al principio del debido proceso (Art. V T.P. del C.P. 1991), con la dación del Decreto Supremo 004-2009 – 5. [ ] Art. 2. Inc. 24 literal d) Constitución Política del Perú. cc. con El Art. II del Título Preliminar del C.P. prescribe: “ Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidos en la Ley”. 6 [ ] MIR PUIG, Santiago. “El Error como causa de exclusión del injusto y/o de la culpabilidad”. P1032.

(12) 12 MINAN del 17/03/2009, se aprueba el Reglamento del Artículo 149.1 de La Ley General del Ambiente el cual señala que la Autoridad. Ambiental. Competente. (Ministerio. de. Ambiente,. Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Pesquería u otros llamados a emitir según el caso concreto) elaborará un informe fundamentado de carácter Técnico – Legal la cual contendrá como mínimo lo siguiente: Antecedentes; Base Legal; Análisis de los hechos precisando la relación causal entre estos y el supuesto Ilícito Ambiental; Análisis de la base legal aplicable, señalando sus alcances y efectos; Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado y las conclusiones; con lo cual la norma tiene como presupuesto la incompetencia funcional del Ministerio Público y del Juez Penal de poder conocer y delimitar el Marco Jurídico Ambiental aplicable a los delitos cometidos debido, a que como mencionáramos ut supra no poseen un conocimiento claro, preciso y definido de la diversidad y variabilidad normativa de naturaleza administrativa sobre Medio Ambiente. Pero lo más grave de esta solución es que contraviene el Principio del Debido Proceso (Debido Proceso) reconocida en el (Art. V T.P. del C.P. 1991), [7] en virtud de la cual la existencia del delito y la imposición de la pena debe determinarse a través de una sentencia judicial. Ello porque se le quita tanto al Ministerio Público como al Juez la potestad de calificar, adecuar e interpretar una parte del tipo penal [8] (Las Disposiciones Ambientales que se relacionen con el tipo penal son valoradas e interpretadas por la Autoridad Administrativa) y el informe remitido deberá ser merituado por el Fiscal o Juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente; lo cual de por sí tiende a direccionar y encasillar la decisión del Fiscal de la investigación preparatoria por cuanto a mi entender, la Autoridad Administrativa conoce con mayor profundidad. 7. [ ] El Art. V del Título Preliminar del C.P. prescribe: “ Solo el Juez Competente puede imponer penas o medidas de seguridad y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley” 8 [ ] ESER, Albin. “Temas de Derecho Penal y Procesal Penal”. P-149.

(13) 13 las normas pertinentes al caso concreto y por ende el Fiscal va a optar por pronunciarse de acuerdo con las conclusiones a que llegue el acotado Dictamen. 1.2.- Justificación del problema La Protección del Medio Ambiente y del Ciudadano es una obligación que tiene el Estado, sin embargo como lo señala RODRIGUEZ RAMOS “El Derecho Penal Ambiental es pues secundario, en el sentido que corresponde a las normas no penales, el papel primario en su protección; y accesorio, en cuanto a que su función tutelar solo puede realizarse apoyando la normatividad administrativa que de modo principal y directo, regula y ampara la realidad ambiental”. [9]. , pero además la norma penal no resuelve los. problemas de determinación de lo punible generados por el uso de la técnica del reenvió dinámico en la instrumentación de las normas en blanco de carácter penal – ambiental. Por ende con la Ley Vigente subsisten las distorsiones en el terreno de la motivación penal, lo que a su vez redunda en la posibilidad de que los particulares incurran o aleguen haber actuado bajo el imperio del error de prohibición; y de otro lado al existir esta Técnica de Reenvió Dinámico facilita la diversidad y dispersión de las normas en materia ambiental, lo que ha traído consigo que los legisladores opten por facultar a la entidad administrativa la Elaboración de un Informe Técnico – Legal que esboce las conclusiones pertinentes referentes al delito que se ha cometido y su relación con los hechos, lo cual de por si pertenece o se enmarca dentro de la potestad de los Operadores Jurisdiccionales (Art. V T.P. del C.P. 1991). En consecuencia frente a tales inconvenientes, de lege ferenda es posible reformar la regulación de los delitos ambientales con el fin de utilizar nuevas técnicas de tipificación, que respetando plenamente el Principio de Legalidad Penal, devuelvan al Juez Penal y al Fiscal de la investigación preparatoria la función de interpretar y calificar las normas ambientales que han de integrarse [9]. RODRIGUEZ RAMOS, LUIS. “La Protección Penal del Ambiente en España”. P-183..

(14) 14 en el Tipo Penal en Blanco. Tal objetivo puede lograrse mediante dos mecanismos las remisiones inversas y las remisiones estáticas. La remisión inversa establece que la norma de complemento remita expresamente el precepto legal en virtud del cual se sanciona su infracción, esto significa por ejemplo que el Art. 90 de la Nueva Ley General del Ambiente que promueve el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales y el Art. 91 que nos habla sobre el uso sostenible del suelo sin que se contamine su calidad ambiental, explícitamente establezcan que la infracción de dicho mandato debe sancionarse penalmente en virtud del Art. 304 del Código Penal que tipifica la contaminación del Medio Ambiente. De otro lado tenemos las remisiones estáticas que es la técnica más idónea para satisfacer las exigencias del Principio de Legalidad que hemos explicado en la realidad problemática, ello consiste en que el legislador nacional a la hora de elaborar el tipo penal ambiental en blanco fije expresamente, en la misma ley o en anexos, las especificas normas que debe entenderse se integran en la descripción punitiva, es decir que en un anexo se catalogue de modo. cerrado. “numerus. clausus”. las. disposiciones. extrapenales a las que se remite cada tipo Penal – Ambiental en Blanco, tal como sucede en Francia y Alemania. 2.- PROBLEMA ¿Por qué se considera que la técnica de remisión dinámica de la norma penal en blanco asumido por el Código Penal vigente en los delitos contra el medio ambiente es ineficaz? 3.- HIPÓTESIS -La técnica de remisión dinámica de la norma penal en blanco asumido por el Código Penal vigente en los delitos contra el medio ambiente es ineficaz, porque contraviene los principios constitucionales de Legalidad al no sancionar el delito con la ley vigente de igual o superior jerarquía al momento de su comisión y del Debido Proceso al facultar a la autoridad administrativa la calificación jurídica de los delitos..

(15) 15 3.1.- Variables A.- Independiente: -La Remisión Dinámica de las Normas en Blanco en los delitos contra el Medio Ambiente. B.- Dependiente: -La. Contravención. de. los. Principios. constitucionales. de. Legalidad y del Debido Proceso. 4.- OBJETIVOS 4.1.- General -Determinar la ineficacia de la técnica de remisión dinámica de la norma penal en blanco asumido por el Código Penal vigente en los delitos contra el medio ambiente. 4.2.- Específicos 1. - Establecer los alcances de la técnica de remisión dinámica de la norma penal en blanco, haciendo una comparación con las técnicas de remisión estática e inversa a la luz de la doctrina y Legislación Comparada. 2.- Explicar de que forma la técnica de remisión dinámica contraviene el principio de legalidad en la norma penal en blanco en los delitos contra el medio ambiente. 3.- Explicar de que forma la técnica de remisión dinámica contraviene el principio del debido proceso en la norma penal en blanco en los delitos contra el medio ambiente. 4.- Conocer la incidencia delictiva sobre los delitos contra el medio ambiente en las fiscalías de prevención del delito del Santa y La Libertad. 5.- Explicar porque la técnica de remisión estática es la mas idónea para satisfacer las exigencias del principio de legalidad, y debido proceso 6.- Proponer una reforma de lege ferenda orientada a la aplicación de la técnica de remisión estática en la norma penal en blanco que regulan los delitos contra el medio ambiente..

(16) 16. II.- MARCO TEÓRICO 1.- Antecedentes de la investigación Con la finalidad de utilizar nuevas técnicas de tipificación, que respeten plenamente el principio de legalidad devolviendo al Juez Penal y al Fiscal de la investigación preparatoria la función de interpretar y calificar las normas ambientales que han de integrarse en el Tipo Penal en Blanco, es pertinente asumir la remisión estática, la cual consiste en que el legislador nacional a la hora de elaborar el tipo penal ambiental en blanco fije expresamente, en la misma ley o en anexos, las especificas normas que debe entenderse se integran en la descripción punitiva, tal como sucede: A.- Francia El Código Penal sustantivo describe en sus anexos las leyes que son complementarias a los tipos penales descritos en la parte especial. B.- Italia La protección y conservación del medio ambiente se hace por medio de leyes especiales que se encuentran debidamente correlacionados con los tipos penales contenidos en el Código Penal. C.- Alemania En la ley de combate de la criminalidad ambiental se especifica dentro del texto con que ley o decreto se relaciona. 2.- Marco filosófico Son muy numerosos y variados los criterios de sistematización que han utilizado los especialistas para exponer los sistemas filosóficos jurídicos; en ese sentido atendiendo a la naturaleza de la investigación y el enfoque que se ha realizado lo hemos enmarcado dentro del sistema positivista y dentro de ella adoptamos la teoría del utilitarismo social10. Esta teoría ética y jurídica coloca el principio de la moral y de la justicia en la utilidad general, en el bien de la sociedad; el Derecho no existe fuera de la ordenación del legislador que es quien crea el Derecho, pero el 10. Esta teoría se debe a Jeremías Bentham citado por CHANAME ORBE, Raúl. “Introducción al Derecho” P-214..

(17) 17 principio de utilidad sobre el que se basa este sistema aspira a limitar todo tipo de arbitrariedad de la ley; en consecuencia, en el campo del Derecho el legislador debe proponerse como fin el bien general de la sociedad, lo cual aplicándolo en la investigación se sustentaría en que la actual técnica de remisión de las normas penales en blanco no se enfoca en el bien general por cuanto su conocimiento es patrimonio de un grupo selecto de especialistas legales (posición egoísta e individualista), por lo que en aras de que la norma penal en blanco cumpla con el principio de justicia y de utilidad social es menester que se adopte la remisión estática ya que ella permite que el conocimiento se generalice a toda la población. En el utilitarismo existe un elemento de verdad incontestable y evidente que corresponde a un principio de sentido común en donde una justicia inútil o contra la consecución de los fines humanos, es una cosa absurda desde todo punto de vista; por ende, la utilidad verdadera de este sistema depende que la construcción de las leyes se realice en observancia de la justicia y la ética, y es ésta en donde ha de ser colocado el principio del Derecho. 3.- Marco conceptual A.- Delitos contra el medio ambiente Son delitos sociales, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas ecológicos lo cual desnaturaliza las relaciones entre la humanidad y el espacio. B.- Norma penal en blanco La norma penal en blanco hace referencia a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho, sino que remiten a otro u otros preceptos que puede ser otra ley penal, leyes de otros sectores del orden jurídico o normas reglamentarias de nivel inferior a la ley para que completen la determinación de aquellos elementos. C.- Principio de legalidad.

(18) 18 La lectura de su contenido se hace desde dos vertientes: Formal y Material. Desde la vertiente formal se hace referencia a la reserva absoluta que tiene la ley y desde la vertiente material, se identifican tres presupuestos: Ley escrita, en virtud del apego a la norma que identifica nuestras raíces en materia de Derecho. Ley previa, es decir la preexistencia de la norma al hecho, que trae consigo al principio de irretroactividad relativa de la ley penal. Ley cierta, que supone una explícita determinación del tipo, que no deje margen a errores, analogías, excesos en la interpretación o en la punición. D.- Principio del debido proceso El principio del debido proceso puede ser definido como el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. El Tribunal Constitucional ha señalado que el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos. E.- Técnica de remisión dinámica La técnica de remisión dinámica se encuentran dentro del código penal, en todos los casos se hallan formuladas en un modo genérico que no pretende sino abarcar cualquiera de los contenidos que, en relación con la materia hayan adoptado o se puedan adoptar en el futuro; por ello son unos instrumentos técnicamente adecuados para adaptar automáticamente la ley penal vigente a lo regulado por otras disposiciones, es decir se adapta al texto vigente en cada momento. F.- Técnica de remisión estática La técnica de remisión estática tiene la permanencia y la estabilidad de la disposición a la que se envía. Alude indirectamente a la propia estabilidad del tenor de la ley desde la que se efectúa el envío. La técnica de remisión es estática si su objeto esta constituido por una disposición normativa concreta y determinada y si la referencia se dirige al sentido que posee su texto en el momento en que se redacta (o entra en vigor) la ley que incluye dicha remisión y no en otro..

(19) 19 4.- Marco científico CAPÍTULO I: LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE 1.- Introducción Los delitos ambientales en el Perú son delitos sociales, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones entre la humanidad y el espacio. Los delitos ambientales en el Perú se sancionan mediante penas, tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente. Es la conducta descrita en una norma de carácter penal cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la misma o del medio ambiente y que se encuentra sancionada con una pena expresamente determinada. El Código Penal de 1991 contiene y son aplicables disposiciones genéricas sobre daños sobre la seguridad común y específicamente protege el recurso agua a través de la Ley que establece un régimen penal específico para los delitos que se cometieren mediante el manipuleo de residuos peligrosos. La incorporación en los textos penales de los bienes jurídicos colectivos han sido ampliamente cuestionable, pues desde el inicio, se dice, que se vulnera el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, pues el grado de concretización de dichos bienes se difuminan y la tipificación de las conductas se expresan en lo que se denomina “delitos con víctima difusa o delitos sin víctima, que más bien expresan objetivos de organización política, económica y social”[11]. En muchas situaciones, los daños producidos a los bienes colectivos son heterogéneos, dependen de varias vicisitudes y se presentan en diferente tiempo y lugar. El hecho que la mayoría de los llamados delitos ambientales vulneran bienes jurídicos de nuevo cuño también redunda en esa indeterminación, pues la tangibilidad de los mismos no es material, sino formal, jurídica. Más aún, [11]. SILVA SANCHEZ, Jesús María. “Legislación Penal socio-económica y retroactividad de disposiciones favorables”. P-291..

(20) 20 para algunos autores como Hassemer, los bienes jurídicos son indeterminados, difusos, intangibles, es decir sin existencia propia, sino sólo funcionalizados en relación a la persona individual, por lo cual su lesividad también estaría funcionalizada de acuerdo a las personas [12]. No obstante de estas consideraciones, los textos constitucionales, los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, en gran cantidad de Estados de cultura occidental, tienen aceptable recepción, tales son los casos de la Constitución alemana de la post-guerra, la española de 1978, y la Constitución argentina de 1853 y sus posteriores reformas, que incorpora expresamente. gran cantidad de derechos públicos subjetivos, como. derecho a un ambiente sano, la defensa de la competencia, protección de los consumidores y concede una serie de amparos colectivos. 2.- Tipificación del delito Las teorías clásicas definen la tipicidad como la descripción legal desprovista de carácter valorativo y las corrientes modernas como la descripción de la conducta prohibida por la norma. Estas teorías, como para cualquier rama del derecho penal, son aplicables a la materia ambiental. Los tipos penales ambientales presentan estructuras en su mayoría de hechos comisivos aunque en alguna medida presentan comportamientos omisivos. Ejemplo: Delito ambiental de descarga de contaminantes en la atmósfera. Los tipos penales ambientales presentan también características normativas, que no son perceptibles únicamente por los sentidos como los posibles daños a la salud y al ecosistema y se pueden considerar tanto como delitos de resultado como delitos de peligro, en virtud de que se puede materializar el delito como un daño real a la salud de varias personas, o que ponga en peligro la misma, por ejemplo la incidencia de enfermedades respiratorias agudas, como consecuencia de las emisiones de una industria textil, química, etc. Los delitos ambientales son conocidos como delitos especiales aunque esta clasificación, según las corrientes modernas, obedecen más a la [12]. HASSEMER, Winfried. “Criticas al Derecho Penal de Hoy”. P-136..

(21) 21 categoría del autor que a la misma norma; sin embargo, al referirse los mismos a la violación de una norma especial, pueden enmarcarse dentro de esta categorización, de la cual en la práctica, dependerá más de la comprobación de elementos objetivos (medios, prohibición de la acción) que de elementos subjetivos. Se tipifica el delito ambiental como una contravención grave a las normas de emisión y de calidad ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, estableciendo las penas correspondientes, incluyendo entre ellas la clausura e intervención del establecimiento. El Poder Ejecutivo hizo oficial el endurecimiento de las sanciones para quienes incurran en prácticas que afecten el medio ambiente; entre ellas, depredar especies, dañar formaciones boscosas y plantaciones, y traficar madera de tal forma que los delitos contra el medio natural podrán ser sancionados con cárcel de entre 2 y 10 años. Antes, las sanciones eran tan bajas (entre 1 y 2 años) que nadie iba a la cárcel por haber matado centenares de vicuñas o talado árboles ilegalmente. Ahora, incluso, se han elevando las penas para los funcionarios públicos que adulteren estudios para entregar licencias Se tipifican como delitos ambientales la contaminación de las aguas; la contaminación al medio ambiente por quema de productos químicos; el transporte. de. tóxicos. y. contaminantes. sin. las. regulaciones. y. prohibiciones; el almacenamiento y manipulación de sustancias tóxicas, radioactivas y otras. De igual manera se tipificaron como delitos ambientales el despaje de bosques sin autorización de las autoridades, el transporte de madera en iguales condiciones, las quemas sin control, la poda de árboles sin autorización en las ciudades, entre otros. 3.- Bien jurídico protegido Se entiende por bien jurídico protegido a todo interés, valor o derecho que merece la tutela del orden jurídico. Más específicamente, por bien jurídico penal, como lo llama Mir Puig “Se entenderán aquellos intereses, valores o derechos que merecen y tienen la protección de las normas de carácter.

(22) 22 penal,[13] los cuales una vez protegidos por la ley se convierten en bienes jurídicos. En el delito ambiental el bien jurídico protegido es, en líneas generales, la colectividad, con lo cual está en conexión con la noción de interés difuso. Se puede hacer tal distinción, así el acto de contaminación no sólo crea riesgo al interés colectivo cuya característica es que pertenecen a un grupo de personas indeterminadas, no precisadas en número. Es decir todos somos titulares como por ejemplo: cuando los ciudadanos de una localidad se ven afectados en el ambiente donde se desarrollan por los actos que generan las empresas industriales, mineras, etc. El tránsito desde su dependencia a través de bienes jurídicos “clásicos” hasta su autonomía sistemática: el proceso de constitucionalización de los valores ambientales. Es a toda luz aconsejable su autonomía sistemática por razones de seguridad jurídica y de determinación del ámbito de protección penal, distinguiéndole de otros valores protegidos penalmente en tipos tradicionales. Desde esta perspectiva, el actual momento histórico la respuesta afirmativa es obvia, aunque puedan existir diferencias tanto respecto a los contenidos concretos que engloba este bien jurídico, como en relación a la utilización del Derecho Penal y a la intensidad de su intervención. En el Perú, es a partir de la vigencia de la Constitución de 1979, ahora derogada por la Constitución de 1993, que comienza, como parte del proceso de la constitucionalización de los valores ambientales, la necesidad de adecuar la Normativa Penal de manera general a las exigencias y principios constitucionales, uno de esos aspectos se observó en la influencia constitucional en la protección penal del medio ambiente, a partir del artículo 123° de la derogada Carta Magna de 1979 formando parte del Título III referido al Régimen Económico, y ahora, en la actual Constitución Política de 1993 se encuentra, en mejor ubicación, como un Derecho fundamental y colectivo (Art. 2. Inc. 22 reconoce el. [13]. Mir Puig, Santiago. “Derecho Penal – Parte General”. P-69.

(23) 23 Derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, complementado además con los artículos 66, 67, 68 y 69 de la misma Carta Magna). Esto se debe a consecuencia de los Derechos Humanos de Tercera Generación o Derechos de Solidaridad, influenciado indirectamente por la Declaración de las Naciones Unidas de Estocolmo realizado entre el 5 y el 16 de junio de 1972 (desde entonces el 5 de junio quedó establecido como “Día Mundial del Medio Ambiente”) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11.1), ratificado por el Perú el 28 de marzo de 1978. Sin embargo, dicha autonomía se ve viciada o distorsionada por la Exposición de Motivos del Código Penal del Perú de 1991, que establecía (item 11)“.. El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socio-económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales y extrapenales, deberán operar junto al Código Penal”.. No obstante, el criterio. expresado en la Exposición de Motivos podría entenderse justificado desde una perspectiva integradora, porque quienes realizan el injusto típico por ejemplo: del delito de contaminación ambiental (Art. 304° del CP Peruano) son personas que se encuentran al interior de entes colectivos, los mismos que, para consumar el delito de contaminación, deben de sobrepasar los límites establecidos previamente, es decir, son personas principalmente que pertenecen criminológicamente a estratos socio-económicos privilegiados (delincuentes de cuello blanco). [14] 4.- Tipo objetivo 4.1.- La acción El elemento más importante del tipo lo constituye la acción, entendida como comportamiento en sentido amplio y, por lo tanto, comprensivo de conductas activas y omisivas. Los aspectos. [14]. SOLIS ESPINOZA, Alejandro. “Criminología”. P-99..

(24) 24 externos e internos de la acción del comportamiento, quedan recogidos en la parte objetiva y subjetiva del tipo. La aparición externa del hecho es lo que se describe en el tipo objetivo. En otras palabras: todo aquello que se encuentra situado fuera de la esfera psíquica del autor. 4.2.- Los sujetos Respecto al sujeto activo hay que verificar si el tipo penal exige determinada calidad del sujeto activo. Este rubro se refiere a la identificación del individuo a quien hay que atribuirle la conducta realizada y por otro lado, determinar si el tipo penal establece o no una calidad específica en el sujeto para que tenga la calidad de autor de la conducta. Es decir, las características que la ley exija de este sujeto en el caso concreto (sexo, la calidad de servidor público, la calidad de dueño, etcétera). Cuando la ley no prevea nada específico sobre el sujeto activo, se entenderá que el delito puede ser cometido por cualquier persona. En todos los delitos habrá siempre un sujeto activo, aunque no en todos los casos se requiera una determinada calidad de éste. Los tipos penales ambientales no exigen en ninguno de sus casos un determinado número de sujetos activos, no hay en consecuencia en la estructura de los tipos requerida una pluralidad específica, sino que las conductas pueden ser concretadas por cualquier número de personas. De darse el caso de que en la realización intervengan dos o más sujetos, será necesario determinar de acuerdo a las reglas de la autoría y participación la calidad de autores y de participes según el aporte y el rol desplegado en el hecho delictivo. En relación con el sujeto pasivo es importante revisar el tipo penal para verificar si exige una determinada calidad del sujeto pasivo. Las reflexiones hechas sobre el sujeto activo son aplicables al sujeto pasivo del delito, es decir, al titular del bien penalmente lesionado o puesto en peligro..

(25) 25 Al igual que en el punto anterior, puede decirse que siempre habrá un sujeto pasivo en los delitos, aunque no siempre sea necesaria alguna determinada calidad del mismo para la integración del tipo. El tipo penal supone la presencia de un sujeto activo y de un sujeto pasivo. Ambos conceptos han sido elaborados por la doctrina. Sujeto activo es quien realiza el tipo, pudiendo serlo personas físicas o colectivas. 5.- La tentativa El Código Penal establece que toda tentativa es sancionable cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces. Además, las tentativas de delito no se reputan delitos, sino en los casos en que una disposición especial de la ley así lo determine. 6.- La consumación Habrá que plantearse la cuestión relativa a si el tipo penal exige o no un determinado medio o si puede realizarse la conducta con cualquier medio. Existen ocasiones en las cuales se exige que la acción se ejecute con algún medio, y si no se constata este medio de comisión, no existirá delito. Cuando no se establece ningún medio especial de comisión, basta con realizar la conducta prevista por el tipo penal, ejecutando únicamente el verbo rector precisado; consecuentemente, se puede afirmar que no todos los delitos exigen un especial medio para ejecutarse. Resulta fácil determinar el ámbito temporal y espacial en que se realiza el delito. No obstante, surgen problemas con aquellos en los que la acción se produce en un determinado momento y lugar y el resultado en otros distintos; por ejemplo, la descarga de residuos tóxicos de una fábrica hacia las aguas de un río o en zona frágil. El tiempo es importante para decidir si una ley es anterior o posterior al delito, al momento en que debe referirse la imputabilidad del autor, o a partir de cuándo deben comenzar a contarse los plazos de prescripción.

(26) 26 del delito. El lugar importa sobre todo a efectos de establecer la competencia jurisdiccional oportuna. Existen casos en los cuales el tipo penal prevé la realización de alguna circunstancia para la constitución del tipo penal, aunque lo más común es que estas circunstancias sólo sirvan para efectos de calificar a un tipo base. Sin embargo, después se contemplan otras hipótesis, como ha de realizarse en lugar cerrado (circunstancia de lugar) y en cuyo caso se aumentará la pena del tipo base. De acuerdo a la doctrina, reciben la denominación de delitos de peligro concreto aquellos tipos en los que el legislador introduce como elemento típico la expresión peligro, lo que obliga al juzgador a demostrar su presencia en cada caso. En el Art. 304º del Código Penal Peruano en su modalidad de acción contaminante se deja consignado que “pueda causar perjuicio”. En tal sentido la naturaleza de delito de peligro una vez contrastado el elemento normativo del delito contra el medio ambiente, no basta la trasgresión administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho Penal, se requieren de otros elementos a contrastarse. Para determinar en qué casos habrá de acudirse al Derecho Penal y que conductas serán merecedoras de una sanción administrativa, ha de partirse del principio de intervención mínima que debe informar el Derecho Penal. Solo ante los ataques más intolerables será legítimo el recurso al Derecho penal. 7.- La culpabilidad La culpabilidad es la atribución, el reproche, la imputación subjetiva de un hecho antijurídico a su autor. La categoría dogmática de la responsabilidad penal no siempre se ha explicado a partir de un juicio, es más no siempre se fundamentó de una atribución subjetiva a su autor. Originalmente la responsabilidad penal se fundamentaba del simple vínculo físico de un individuo con un evento determinado, era suficiente que la persona estuviera presente o de alguna manera relacionada con el resultado lesivo para hacerla responsable del mismo, aunque nada.

(27) 27 tuviera que ver. Para tal responsabilidad, se consideraba el aspecto subjetivo del actor con el resultado, cuyo criterio de responsabilidad es denominado de responsabilidad objetiva. El concepto de culpabilidad fue concebido originalmente como un principio de derecho derivado del principio de legalidad, que se resume en el apotegma de que “no hay pena sin ley previa, no hay pena sin culpa”. La interpretación de esta frase supone fundamentalmente que la responsabilidad sólo es posible para seres humanos imputables a quienes psicológicamente se pueda vincular con el hecho criminal. En cuanto a la culpabilidad, se conceptualiza como un juicio de reproche, de disvalor, que se hace al autor del hecho en virtud de haber actuado en contra de lo establecido por la norma, cuando pudo haberlo hecho de otra manera. Ya la culpabilidad, entonces, no es mera relación psicológica de un hecho con su autor (causalísmo clásico), sino la exigencia concreta de otra conducta, traducida en un reproche. La culpabilidad para el finalismo ya no contiene el dolo ni la culpa, pues éstos se ubican como elementos subjetivos del tipo; sin embargo, la culpabilidad para el finalismo mantiene un elemento del dolo del causalísmo: la conciencia de antijuridicidad. En efecto, los elementos del dolo son conocer y querer, es decir, se debe contar con capacidad de entendimiento y con capacidad volitiva. Otra situación, distinta al conocer y al querer, es actuar sabiendo que lo que se está haciendo está mal, es decir, es contrario a derecho. A esto es a lo que se refiere la conciencia de antijuridicidad, y es esto lo que se debe reprochar concretamente al autor de un hecho. Pero esa conciencia de antijuridicidad que antes se ubicaba como un elemento del dolo, ahora se separa de éste y se integra directamente como un elemento de la culpabilidad. Resulta congruente con el planteamiento del finalismo: si la culpabilidad es el reproche de un actuar distinto al realizado, en mucho tiene que ver que la persona tuviera o no conciencia de antijuridicidad, es decir, de qué tanto el autor conociera los alcances jurídicos de su conducta. Los elementos de la culpabilidad, además de la conciencia de antijuridicidad, son la imputabilidad y la exigibilidad de otra conducta..

(28) 28 8.- La sanción penal La sanción penal interviene para preservar aquellos bienes cuya perturbación no sólo afecta a las personas lesionadas directamente, sino también a todos aquellos que conforman una sociedad determinada, quienes se sienten perturbados en su relación social por constituir la infracción una amenaza, que genera el temor por las vidas, las personas y los bienes del grupo social. De ahí que cada norma legal que establece una sanción a la vulneración de un determinado derecho tienda a asegurar la efectividad de la prerrogativa reconocida por la ley a favor de los individuos, y cuya realización pretende garantizar la norma, la sanción es pues el medio para hacer efectivo un derecho. El medio ambiente es considerado como un objeto digno de protección jurídica, independiente y autónoma respecto de otros bienes jurídicos protegidos como la salud humana, la propiedad social y privada de los recursos naturales, lo cual obedece al avance de una mayor conciencia social internacional que demandó una adecuada protección ambiental, misma que se ha visto reflejada en los distintos instrumentos del derecho internacional ambiental. La protección del medio ambiente adecuado, como genérico del bien jurídico protegido en el ámbito penal ambiental, está constituido por un conjunto de disposiciones dentro de nuestro sistema de fuentes, el cual abarca desde la Constitución de la República, los tratados internacionales debidamente sancionados por el Congreso, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás leyes sectoriales, hasta los reglamentos, decretos y normas. La sanción penal debe reservarse, por consiguiente, para aquéllas conductas que pongan el bien jurídico protegido ( el medio ambiente) en una situación de peligro grave, correspondiendo la protección ordinaria, tanto preventiva como sancionadora, a la actuación y regulación administrativa. La técnica más adecuada de protección del medio ambiente frente a las transgresiones más graves, que puedan constituir infracciones penales, es la de los delitos de peligro, pues la propia naturaleza del bien jurídico.

(29) 29 “medio ambiente” y la importancia de su protección exige adelantarla antes de que se ocasione la lesión..

(30) 30 CAPÍTULO II: LA LEY PENAL EN BLANCO 1.- Conceptualización Se llama ley penal “en blanco” a la que establece una pena para una conducta que resulta individualizada en otra ley (formal o material). La ley formal o material que completa a la ley penal en blanco integra el tipo penal, de modo que si la ley penal en blanco remite a una ley que aun no existe, no tendrá vigencia hasta que se sancione la que la completa. La Ley Penal en Blanco es aquella que se remite a una fuente jurídica de diferente calidad a la exigida por la constitución, que puede ser otra ley penal, leyes de otros sectores del orden jurídico o normas reglamentarias de nivel inferior a la ley. “se habla de leyes penales en blanco para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos”[15]. Es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una pena, que remite la descripción de una conducta humana omisiva o activa antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera. La ley penal en blanco es una ley que sólo tiene la consecuencia jurídica, no tiene el precepto o tipificación. Otra autoridad introducirá en el precepto o presupuesto hipotético una norma de conducta a penalizarse, o sea un tipo de delito. En consecuencia el presupuesto hay que buscarlo en otra ley, decreto supremo, ordenanza, etc. La terminología ley penal en blanco fue expresada por primera vez, por Kart Binding[16], se ubica en la parte especial del Código Penal, es una técnica legislativa, ya que es frecuente que la norma sustantiva no exprese disposiciones jurídicas de manera completa, por lo tanto es necesario que sean complementados por otras disposiciones.. [15] DOVAL PAIS, Antonio. “Posibilidades y Limites para la formulación de las Normas Penales”. P-123 16. [ ] PEÑA CABRERA, Raúl.”Tratado de Derecho Penal”. P-259.

(31) 31. 2.- Formas En el Código Penal actual se puede diferenciar la siguiente ley penal en blanco: 2.1.- La ley penal en blanco en sentido estricto, la cual es complemento de una fuente de menor rango. Por ejemplo, lo dispuesto en el Articulo 234 Código Penal “El productor, fabricante ó comerciante que pone en venta productos considerados. oficialmente. de. primera. necesidad. a. precios. superiores a los fijados por la autoridad competente será reprimido con pena privativa de libertad…”. 2.2.- La ley penal en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta. Por ejemplo, lo dispuesto en el Artículo 192. 1 del Código Penal al señalar “… será reprimido con pena privativa de la libertad… el que se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo sin observar las normas del Código Civil”. 2.3.- La ley penal en blanco cuyo complemento se encuentran en la misma ley. Por ejemplo el Artículo 109 del Código Penal “ el que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta … si concurre alguna de las circunstancias previstas en el articulo 107 la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”. Concluimos diciendo que la ley penal en blanco es una técnica legislativa muy importante para el derecho penal ya que determinadas materias no pueden ser tratadas completamente en un precepto penal y por ello es indispensable la remisión, así también las normas complementarias sólo buscarán señalar circunstancias ó condiciones que tengan aspectos meramente complementarias, pero nunca pondrán definir la prohibición misma. 3.- Clasificación.

(32) 32 En muchos casos el tipo penal hace una remisión expresa o tácita a la ley de la materia, se habla entonces de tipos o leyes penales en blanco dado que el tipo penal solo prevé la sanción, mientras que los elementos que constituyen la tipicidad no están completos. [17] 3.1.- Norma sancionatoria Lo constituye generalmente la norma remitente, que en este caso son las normas penales que contienen en su estructura, básicamente la consecuencia jurídica es decir la sanción o penalidad, mientras que el supuesto de hecho se encuentra expresado en forma genérica por lo que nos remite a otra norma para completar el tipo penal. 3.2.- Norma completante Lo constituye la norma a la cual se dirige la remisión, por lo general es de naturaleza extrapenal (reglamentos, actos administrativos, etc.) los cuales detallan las actividades que son merecedoras de sanción penal. 4.- Tipos En la doctrina se encuentra dos tipos de normas penales en blanco claramente definidos, así tenemos: [18] 4.1.- Leyes propias Son aquellas normas penales en blanco cuya característica estriba en que la norma de remisión es de rango inferior, así podemos mencionar que teniendo en cuenta que el Código Penal es un Derecho Legislativo, las normas de remisión propias serian los Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Actos Administrativos, etc. 4.2.- Leyes impropias Son aquellas normas penales en blanco cuya característica radica en que la norma de remisión es de igual o mayor jerarquía, en ese sentido podemos mencionar como ejemplos de leyes impropias a los Derechos Legislativos, Decretos Leyes, Leyes, etc.. [17] ABANTO VASQUEZ, Manuel.” Derecho Penal Económico”. P-110. [18] PEÑA CABRERA, Raúl. Ob. Cit. P-260.

(33) 33 5.- La norma penal en blanco en los delitos contra el medio ambiente En el ámbito de los delitos contra el medio ambiente, los tipos penales en blanco son de gran importancia por cuanto la mayoría de los delitos descansan en normas de esta índole, la justificación de su empleo obedece a dos razones: 5.1.- La variabilidad de determinadas situaciones de las cuales necesariamente queda subordinada la lesión del bien jurídico protegido por el tipo penal en blanco, todo el plexo de los delitos contra el medio ambiente se caracterizan por su permanente mutación 5.2.- La necesidad de reprimir un conjunto de actividades que ponen en peligro el bien jurídico protegido por los delitos contra el medio ambiente. En principio el tipo penal en blanco es de carácter penal, luego su interpretación tiene que adecuarse a los requisitos que tales normas demanden; la disposición complementaria no es penal por su origen, pero adquiere tal naturaleza cuando cumple el objetivo de integración en el tipo penal en blanco; la cual debe respetar el Principio de Legalidad para brindar una seguridad jurídica al ciudadano frente al sistema penal..

(34) 34 II. METODOLOGÍA 1.- Población y muestra A.- Población Estuvo conformado por los Fiscales de la Segunda Fiscalía de Prevención del delito del Santa y de La Primera Fiscalía de Prevención del delito de la Libertad durante el periodo 2011- 2012. B.- Muestra Estuvo conformado por todas los Fiscales de la 2da Fiscalía de Prevención del delito del Santa y la 1ra Fiscalía de Prevención Ambiental de La Libertad durante el periodo comprendido desde el 01 de enero del 2011 al 31 de diciembre del 2012. Asi como de las 286 carpetas revisadas. C.- Técnica de muestreo No probabilístico en la modalidad de muestreo de juicio o criterio del investigador. Se selecciono toda la muestra. D.- Fuentes de consulta  Estuvo conformada por todas las carpetas fiscales sobre delitos contra el medio ambiente: 70 de la 2da Fiscalía de Prevención del delito del Santa y 216 de la 1ra Fiscalía de prevención del delito de la Libertad durante el periodo 2011-2012  Libros de doctrina nacional  Libros de doctrina extranjera.  Código Penal de 1991.  Nueva Ley General del Medio Ambiente.  Ley Forestal y de Fauna Silvestre.  Constitución Política de 1993.  Reglamento del Art. 149.1 de la Ley 28611  Documentos de Internet: Boletín legal sobre Medio Ambiente, boletín de ideas de la PUCP, blog sobre Derecho Ambiental.  Cuadro de control de la fiscalía de prevención ambiental de la libertad. 2.- Métodos.

(35) 35  Análisis síntesis Este método general se aplicó al analizar todos los documentos relativos a nuestro trabajo de investigación, primero en forma individual lo que nos permitió conocer mas el objeto de estudio; para luego pasar al proceso de razonamiento estudiando toda la información obtenida en su totalidad el mismo que se realizó bajo un enfoque sistémico, llegando a concatenar la información en forma coherente y unívoco al momento de la redacción final de la presente tesis. Finalmente. debemos. indicar. que. ambos. métodos. se. han. complementado y enriquecido ya que ambos se encuentran articulados en todo el proceso de conocimiento. 3.- Técnicas - Recopilación de datos: se obtuvo a través de:  Acopio Documental, Registro y manipulación. Se recopiló toda la documentación obrante (estadísticamente) en las carpetas fiscales, para conocer la realidad judicial con respecto a las investigaciones preparatorias que se realiza en los delitos contra el Medio Ambiente en la Fiscalía de Prevención del delito Ambiental del Santa y de La Libertad, luego se registro para su análisis correspondiente.  Fichaje En la recopilación de datos bibliográficos se empleó las fichas de registro (bibliográficas) y las fichas de investigación (textuales, resumen y comentario).  Cuestionario Técnica estructurada para recopilar datos, que consiste en una serie de preguntas escritas y orales que debe responder el entrevistado. En esencia el cuestionario utiliza dos tipos de preguntas abiertas y cerradas. Las preguntas cerradas, son interrogantes donde el encuestado tiene la oportunidad de elegir, entre las opciones presentadas, aquella respuesta que este de acuerdo con su opinión..

(36) 36 Para la elaboración del cuestionario se tuvo en cuenta la hipótesis formulada y específicamente los indicadores de las variables definidas en esta, las que se han traducido en preguntas específicas para el cuestionario, utilizamos en el presente caso las preguntas cerradas. La investigadora se apersonó a los despachos de las Fiscalías de Prevención del delito Ambiental del Santa (2da fiscalía) y de La Libertad (1ra fiscalía) para aplicarles el instrumento de recolección de datos, (cuestionario) el mismo que esta compuesto de cuatro preguntas cerradas a un total de 12 fiscales.. 4.- Tipo de estudio y diseño de investigación 4.1.- Tipo de estudio.- La investigación es de un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo), es decir se basa en estudios de teorías, concepciones, legislación y datos estadísticos, evaluando el desarrollo natural de los sucesos sin manipulación o estimulación con respecto a la realidad, a través de una perspectiva interpretativa centrada en el entendimiento del significado de los resultados obtenidos. 4.2.- Diseño de Investigación.- La investigación se enmarco dentro del “Diseño de investigación-acción”, cuya finalidad es resolver problemas cotidianos y mejorar prácticas concretas; es decir su propósito fundamental se centra en aportar información que guíe la toma de decisiones para modificar y realizar reformas estructurales. [19] 5.- Técnicas de Procesamiento y Análisis de datos Luego de obtenida la información requerida en merito a la realidad problemática, se procede a la realización de operaciones a que se someterán los datos obtenidos con la finalidad de alcanzar los objetivos del estudio. Para ello. al tener un enfoque mixto se aplicó las dos. técnicas de análisis de datos: -. Técnica cuantitativa.- para el análisis e interpretación de los datos cuantitativos se utilizo como técnica la estadística descriptiva porcentual de los fenómenos estudiados y distribución. [19] SANDIN ESTEBAN, M.PAZ . “Investigación cualitativa en educación: Fundamentos y tradiciones”. Madrid. P-161..

(37) 37 de clases y frecuencias relativas, la cual organiza y resume los datos mediante. los. cálculos. de. porcentaje. -. representa. magnitudes y la descripción porcentual de los fenómenos estudiados- (se emplea cuando el número de datos es relativamente grande teniendo en cuenta las carpetas estudiadas y el resultado de las encuestas). -. Técnica cualitativa.- los datos según la naturaleza de las variables cualitativas se tradujeron en gráficos (reduciendo la masa de información - conceptos) teniendo en cuenta las variables de interés para el investigador.. 6.- Presentación de los datos y resultados En cuanto a los resultados obtenidos, para una mejor ilustración lo presentamos de acuerdo a la naturaleza de sus variables, en ese sentido: - las de naturaleza cualitativa se agruparon en gráficos de contenido conceptual, donde se podrá identificar los conceptos relevantes y como estos se relacionan entre si. - las de naturaleza cuantitativa se graficaron en tablas estadísticas que facilitará su posterior explicación. [20]. En el tema materia de investigación la información que se recopilò nos ha permitido elaborar una propuesta de enmienda normativa con respecto a la tipificación de las normas penales en blanco-ambiental y otra con respecto a la investigación preparatoria en los delitos contra el Medio Ambiente, en especial a la obligatoriedad que tiene el Informe técnico-legal emitido por la Autoridad Administrativa.. [20] HERNANDEZ SAMPIERI, Roberto. FERNANDEZ COLLADO, Carlos. “Metodología de la Investigación”. P-710..

(38) 38 III.- RESULTADOS Y DISCUSION A.- A nivel teórico. GRAFICO Nº 1 LA NORMA PENAL AMBIENTAL EN BLANCO A LA LUZ DE LA DOCTRINA Y LA LEGILACIÓN COMPARADA. LA NORMA PENAL AMBIENTAL EN BLANCO. Presenta. TÉCNICA DE REMISIÓN. Pueden ser. TÉCNICA DÍNAMICA. TÉCNICA ESTÁTICA. Países como. Países como. ESPAÑA PERÚ MEXICO EE.UU.. ALEMANIA FRANCIA ITALIA. TÉCNICA INVERSA. Países como. VACIO.

(39) 39 En este Grafico Nº 1 podemos observar que cuando hablamos de ley penal en blanco nos referimos a casos en los cuales la prohibición o el mandato de acción se encuentran en disposiciones distintas de la ley que contiene la amenaza penal (en este caso, en disposiciones distintas al Código Penal). Esto es compatible con la Constitución si existe una concreción de la conducta constitutiva del hecho delictivo en otra disposición, de manera que quede asegurada la función de garantía de la norma que contiene la amenaza penal, aunque se tenga que acudir a otra disposición adicional. La justificación de esto, de la existencia de la ley penal en blanco, es la de evitar que la norma penal se estanque en ámbitos cambiantes. En ese sentido las remisiones normativas son quizá el instrumento más versátil para flexibilizar las normas penales. Los tipos penales abiertos o en blanco como técnica de remisión o reenvío para la estructuración de tipos penales, surge con la finalidad de suplir eficientemente la rigidez propia de la ley formal en la regulación de las nuevas formas de criminalidad, tales como la llamada delincuencia de cuello blanco. En este sentido, esta técnica de tipificación punitiva se ha vuelto común, especialmente en los delitos contra el medio ambiente.. Sin. embargo, a pesar de sus evidentes ventajas, el reenvío normativo enfrenta evidentes dificultades, como es el conocimiento de la norma penal y los efectos de la configuración del dolo necesario para que haya culpabilidad en la realización del hecho ilícito. Entre las técnicas de remisión encontraremos en primer lugar a: 1.- Técnica de Remisión Dinámica Es aquella que se refiere a un texto, según la redacción que tenga a la entrada en vigor de la norma de remisión; las remisiones dinámicas son los que se entienden referidos al texto que tenga el objeto de la remisión en cualquier momento. La técnica de remisión dinámica se encuentran dentro del Código Penal, en todos los casos se hallan formuladas en un modo genérico que no pretende sino abarcar cualquiera de los contenidos que, en relación con la materia, hayan adoptado y esto es lo mas grave, puedan adoptar en el futuro. La técnica de remisión es dinámica si el sentido de la norma depende, en cada momento, del que posea la disposición a la que se remite, sin.

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