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Implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del impuesto a la renta empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe ejercicio fiscal 2015

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Academic year: 2020

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(1)TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS. IMPLICANCIA DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL DEL NEGOCIO UNIPERSONAL GRIFO ORLANDO DE LA CIUDAD DE GUADALUPE EJERCICIO FISCAL 2015. TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE:. CONTADOR PÚBLICO ASESOR: CPC. Jaime Montenegro Ríos. Asenjo Muñoz, Jerson Andrés Bachiller en Ciencias Económicas TRUJILLO – PERÚ 2017. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. JURADO CALIFICADOR. PRESIDENTE. SECRETARIO. MIEMBRO. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. DEDICATORIA. A la Santísima Virgen de Guadalupe porqué siempre me guio por el buen camino y saber llevar las cosas con calma. Cada paso que daba siempre estaba guiado por ella.. A mis padres ya que gracias a ellos logre el primer paso, terminar mi Carrera Profesional.. A mis hermanos porque siempre estuvieron en toda mi vida universitaria apoyando en todos los aspectos y es gracias a ellos que me forme la persona que soy ahora.. i Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. AGRADECIMIENTOS. A los docentes de la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo Quienes han hecho que mi experiencia universitaria, Sea la mejor etapa de mi vida hasta ahora.. A mis padres Quien con su ejemplo me convencieron Que la educación es nuestro mejor patrimonio en la vida.. A mis compañeros de aula Con quienes compartí momentos Inolvidables que siempre recordaré.. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. PRESENTACIÓN Señores Miembros del Jurado: En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo, me es grato poner a vuestra consideración y criterio el desarrollo de la presente tesis titulada: Implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del impuesto a la renta empresarial del negocio unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe ejercicio fiscal 2015. La Tesis tiene como base la investigación que se ha realizado en el Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe, presentando estudio de la implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del impuesto a la renta empresarial y de esta manera lograr los objetivos que a continuación se mencionan: i).-Identificar los gastos no deducibles en los que ha incurrido el Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante el ejercicio fiscal 2015. ii.- Determinar las diferencias temporales y permanentes que generan la contabilización de los gastos no deducibles por parte del Negocio Unipersonal Grifo Orlando en aplicación a la Norma Internacional de Contabilidad N.- 12 Impuesto a las ganancias en el ejercicio fiscal 2015. iii.- Determinar la incidencia de los gastos no deducibles en la gestión de los recursos económicos y financieros del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante en el ejercicio fiscal 2015. iv.- Formular una propuesta técnica gerencial para que el propietario del Negocio Unipersonal Grifo Orlando pueda tomar mejores decisiones en relación al control de los gastos evitando futuros reparos tributarios. Este trabajo de investigación ha sido preparado con el propósito de optar título de Contador Público, producto de los cinco años de formación académica y profesional en la Universidad Nacional de Trujillo. Si en el contenido de la Tesis se encontraran limitaciones de información, ruego su comprensión y benevolencia por las omisiones realizadas involuntariamente. Asenjo Muñoz, Jerson Andrés Bachiller en Ciencias Económicas iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. ÍNDICE DEDICATORIA ........................................................................................ …..... i AGRADECIMIENTO .............................................................................. ..…… ii PRESENTACIÒN ....................................................................................... ……iii ÍNDICE ....................................................................................................... … iv-v RESUMEN ................................................................................................. vi-vii ABSTRACT ................................................................................................ viii- ix I. INTRODUCCIÓN ................................................................................... …… 1 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA……………………………………………………. 1 2. ANTECEDENTES…………………………………………………………………. 3 2.1 ANTECEDENTE INTERNACIONAL……………………………………….. 3 2.2. ANTECEDENTE NACIONAL………………………………………………. 3 2.3. ANTECEDENTE LOCAL…………………………………………………… 4 3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………….. 5 4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………….. 6 5. DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS………………………………..……. 6. 5.1. OBJETIVO GENERAL…………………………………………...……….... 6. 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………. 6. 6. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL…………………………………………. 7 6.1. MARCO TEORICO…………………………………………………………. 7 6.2. MARCO CONCEPTUAL.…………………………………………………... 16 7. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS………………………………………...... 21 II.- DISEÑO DE INVESTIGACIÓN………………………………………………… 22 1. MATERIAL DE ESTUDIO……………………………………………………….. 22 2.- ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………. 22 3.- ESTRATEGIAS A DESARROLLAR ...................................................... …. 23 4.- MÉTODOS Y TÉCNICAS QUE SE UTILIZARAN EN LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... ….. 23 III.- RESULTADOS..................................................................................... …. 26 iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. IV.- DISCUSIÓN ......................................................................................... …. 78 V.- CONCLUSIONES ................................................................................. ….. 81 VI.- RECOMENDACIONES ........................................................................ …. 83 VII.-REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................... …. 84 ANEXOS .................................................................................................... …. 88. Anexo Nº 1: Resolución del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Osinerg n° 400-2006-OS/CD. Diario Oficial El Peruano Anexo Nº 2: Decreto Legislativo Nº 892. Regulan el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. RESUMEN El presente trabajo de investigación “Implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del impuesto a la renta empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe ejercicio fiscal 2015”, tiene la finalidad de determinar las Implicancias de los gastos no deducibles en el cálculo del Impuesto a la Renta Empresarial. Esta investigación se constituye con el objetivo de determinar la implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del impuesto a la renta empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe ejercicio fiscal 2015, y para lograr dicho objetivo se identificó los gastos no deducibles en los que ha incurrido el Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante el ejercicio fiscal 2015, se determinó las diferencias temporales y permanentes que generan la contabilización de los gastos no deducibles por parte del Negocio Unipersonal Grifo Orlando en aplicación a la Norma Internacional de Contabilidad N.- 12 Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2015, se determinó la incidencia de los gastos no deducibles en la gestión de los recursos económicos y financieros del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante en el ejercicio fiscal 2015, y de formuló una propuesta técnica gerencial para que el propietario del Negocio Unipersonal Grifo Orlando pueda tomar mejores decisiones en relación al control de los gastos evitando futuros reparos tributarios. A través de los resultados obtenidos de la observación y análisis documental, se aceptó la hipótesis: la Implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del impuesto a la renta empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe ejercicio fiscal 2015, es la generación de una mayor obligación tributaria, multas e intereses moratorios. Las conclusiones a la cuales se arribó del presente trabajo de investigación son: Los gastos no deducibles en los que ha incurrido el Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante el ejercicio fiscal 2015 ascendió a S/. 99,199.86. Los gastos no deducibles con mayor representación fueron los gastos de representación, gastos con comprobantes de pago no reúnen las características señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, los gastos recreativos del personal y las mermas indebidamente sustentadas. Las diferencias temporales y permanentes que generan la contabilización de los gastos no vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. deducibles por parte del Negocio Unipersonal Grifo Orlando en aplicación a la Norma Internacional de Contabilidad N.- 12 Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2015 fueron: diferencias temporales S/. 18,032.00. Las diferencias permanentes ascendieron a S/. 81,167.86. Las diferencias temporales generó un activo tributario diferido ascendente a S/. 5,048.96. Los gastos no deducibles implicó que se pague S/. 7,935.99 más por participación a los trabajadores, en aplicación a lo dispuesto en el decreto legislativo Nº 892 -Participación de Utilidades. Se tuvo que desembolsar S/. 25,553.88 más por impuesto a la renta en el ejercicio 2015. Producto de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 Impuesto a las ganancias, se determinó S/. 5,048.96 de activo tributario diferido. En consecuencia el impacto en la gestión de los recursos financieros fue de S/. 38,538.83. En base a los resultados obtenidos producto, se formuló una propuesta técnica compuesta de ocho ítems que contribuirá a reforzar el sistema de control interno y a la correcta aplicación de los gastos deducibles a efectos de determinar la correcta base imponible del impuesto a la renta anual. Palabras Clave: Gastos no deducibles, impuesto a la renta empresarial, empresa de venta de combustibles.. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. ABSTRACT The present research work "Implication of non-deductible expenses in the calculation of the business income tax of the individual business of Orlando fuel sales company of the city of Guadalupe in 2015", has the purpose of determining the Implications of non-expenditures Deductible in the calculation of the Corporate Income Tax. This research is constituted with the objective of determining the Implication of non-deductible expenses in the calculation of the corporate income tax of the individual business of selling fuel of Orlando of the city of Guadalupe year 2015, and to achieve this objective the Non-deductible expenses incurred by the individual business Orlando fuel sales company of the city of Guadalupe during fiscal year 2015, we determined the temporary and permanent differences that generate the accounting of non-deductible expenses by the individual business enterprise Of sales of Orlando fuel in accordance with International Accounting Standard No. 12 Income Tax in 2015, the incidence of non-deductible expenses in the management of economic and financial resources of the individual business sales company was determined Of Orlando of the city of Guadalupe during the year 2015, and formulated a technical management proposal so that the owner of the individual business of fuel sales Orlando can make better decisions regarding control of the expenses avoiding future tax repairs. Through the results obtained from the observation and documentary analysis, the hypothesis was accepted: Implication of the nondeductible expenses in the calculation of the business income tax of the individual company Orlando fuel sales company of the city of Guadalupe fiscal year 2015 is the generation of a greater tax liability, fines and interest arrears. The conclusions of the present investigation are as follows: The non-deductible expenses incurred by the individual company Orlando fuel sales company of the city of Guadalupe during fiscal year 2015 amounted to S /. 99,199.86. The nondeductible expenses with greater representation were the expenses of representation, expenses with proof of payment do not meet the characteristics indicated in the Regulations of Proof of Payment, recreational expenses of the staff and unduly sustained losses. The temporary and permanent differences that generate the accounting of non-deductible expenses by the individual Orlando fuel sales business in accordance with International Accounting Standard No. 12 viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Income Tax in fiscal year 2015 were: temporary differences S /. 18,032.00. The permanent differences amounted to S /. 81,167.86. Temporary differences generated a deferred tax asset of S /. 5,048,96. Non-deductible expenses meant that S /. 7,935.99 more per employee participation, pursuant to the provisions of Legislative Decree No. 892 - Profit Sharing. S /. 25,553.88 more for income tax in fiscal year 2015. Income from the application of International Accounting Standard No. 12 Income tax, S /. 5,048.96 of deferred tax assets. Consequently, the impact on the management of financial resources was S /. 38,538.83. Based on the results obtained, a technical proposal was formulated with eight items that will contribute to reinforce the internal control system and the correct application of the deductible expenses in order to determine the correct taxable base of the annual income tax. Key Words: Non-deductible expenses, corporate income tax, fuel sales company. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. I.- INTRODUCCIÓN. 1.- REALIDAD PROBLEMÁTICA Los gastos en que incurren los contribuyentes al momento de poder determinar la utilidad tributaria al finalizar un ejercicio económico son en la actualidad un tema controversial debido a que existen diferencias sustanciales en la aplicación del criterio señalado en las Normas Internacionales de Contabilidad y la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamentación. En virtud a lo señalado en el párrafo anterior en la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 Impuesto a las Ganancias, se señala las diferencias temporales y aquellas de carácter permanente, las mismas que darán origen a los activos y pasivos tributarios. Los profesionales contables al momento de la elaboración de los estados financieros, deben realizar ajustes contables para poder determinar la base imponible del impuesto a la renta. Los ajustes contables vienen a ser los gastos no deducibles o no admitidos tributariamente. Así mismo la Ley del Impuesto a la Renta permite deducibilidad adicional; por ejemplo en la contratación de personal con discapacidad o en la donación de bienes o prestación de servicios a entidades acreditadas como perceptoras de donaciones. Entre los gastos tributarios no permitidos tenemos; multas por sanciones e infracciones, interés moratorio de las sanciones, actos de liberalidad, gastos que no se hayan cumplido con los principios tributarios de generalidad, de fehaciencia, de proporcionalidad y de razonabilidad. Los gastos deducibles señalados en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21° del Reglamento del Impuesto a la Renta son gastos que tiene parámetros o gastos sujetos a límite, como los gastos de los gastos recreacionales, el deducible sustentado mediante boletas de venta, y los gastos por viáticos. Por citar algunos ejemplos.. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. La normatividad tributaria es rígida y limita el accionar del profesional contable, lo que se conoce con el nombre de la tributarización de la contabilidad. Los profesionales contables deben realizar verificaciones exhaustivas para poder determinar si una operación económica es real o fehaciente, si no cumple con los criterios tributarios entonces no sería un gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. Este hecho por lo general se da cuando un contribuyente incurre en gastos en el interior del país y no todos los proveedores tienen comprobantes de pago o consiguen comprobantes de pago que no son fehacientes. A lo anterior se debe mencionar qué, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en adelante SUNAT, dentro de sus facultades de fiscalización y sanción, determina reparos tributarios y el consecuente desconocimiento del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la adición a la utilidad para efectuar un nuevo cálculo del impuesto a la renta anual, adicionando los intereses moratorios del tributo insoluto y las sanciones por infracciones tributarias. Generándose un perjuicio económico y financiero a los contribuyentes fiscalizados, lo cual en la mayoría de los casos origina la quiebra financiera y la extinción del negocio. En el año 2015 el negocio unipersonal Grifo Orlando se ha incurrido en una serie de gastos que la empresa necesitó para desarrollar sus actividades; pero que no pudieron ser deducidos por la carencia de un adecuado control y eso genera adiciones a la renta imponible llevando a la existencia de diferencias temporales y permanentes entre el resultado contable y tributario en aplicación a la normatividad tributaria y la Norma Internacional de Contabilidad N.- 12 Impuesto a las ganancias. El nuevo gobierno, viene implementando una reforma integral del Sistema Tributario Nacional y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Se espera que producto de la reforma se adopten criterios más justos y equitativos para los contribuyentes y pueda ser visto como un ente que colabore, ayude y asesore a todos los contribuyentes para la correcta determinación de la obligación tributaria; así como ampliar la base tributaria; es decir el número de contribuyentes. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 2.- ANTECEDENTES Con la finalidad de recopilar información sobre el tema planteado, se ha realizado una exhaustiva revisión de las investigaciones más importantes desde el punto de vista de su actualidad y valor teórico del tema, que nos permitirá crear criterios para ubicar, enjuiciar e interpretar la investigación que se plantea. Es menester señalar que no existen muchos trabajos de investigación específicamente relacionados con el tratamiento tributario de los gastos no deducibles en la determinación del impuesto a la renta de negocios de comercialización de combustibles; sin embargo, existen estudios y trabajos relacionados, que se han ejecutado por los siguientes investigadores:. 2.1.- ANTECEDENTE INTERNACIONAL Ávila y Cusco (2010) Tesis-Ecuador, “Evaluación tributaria de los gastos deducibles para el impuesto a la renta, del ejercicio fiscal 2010, aplicada a una empresa de producción y comercialización de muebles de madera”. Los autores concluyen: Qué es de vital importancia analizar los gastos no deducibles, lo cual tienen un efecto en el aumento de la utilidad gravable, dicho rubro ha sido causante de un crecimiento considerable del impuesto a la renta causado, y es un rubro que se puede evitar si se cumplen con las condiciones que esclarece la ley. 2.2.- ANTECEDENTE NACIONAL Vásquez Tarazona Catya (2009). Tesis para optar el grado académico de Magister en Contabilidad. Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM “Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano. Lima”. Concluye que La Ley del Impuesto a la Renta establece una indebida restricción en la deducción de los gastos o costos, que son necesarios para la generación de la renta neta empresarial, condicionándolos al pago previo de los mismos,. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. generando ello una mayor renta neta empresarial, lo que trae como consecuencia el mayor pago de impuestos. Sánchez Roncal Erika (2013). Tesis para obtener el título de CPC, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. “Impacto fiscal tributario y sus efectos en la rentabilidad y liquidez para la empresa constructora ABC. Lambayeque”. Concluye que, si bien se trata de gastos reales y “necesarios”, la Ley del Impuesto a la Renta no permite su deducción, por lo que se genera un gasto tributario excesivo de 317,522.00 nuevos soles que afecta la liquidez y rentabilidad de la constructora. 2.3.- ANTECEDENTE LOCAL Marreros Minchola, Diana Eliane (2011) Tesis para alcanzar el grado de maestro en tributación, Universidad Nacional de Trujillo. “Incidencia de la presunción del art. 93 del impuesto a la renta en las fiscalizaciones y en el comportamiento tributario de las empresas auditadas por SUNAT intendencia regional la libertad - periodo 2009”. Resume que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en su tarea permanente por maximizar la recaudación, necesita a través de las áreas de fiscalización, incrementar la sensación del riesgo de detección y sanción en los contribuyentes para lograr un mayor el cumplimiento voluntario por parte de éstos. En virtud de lo mencionado y a la facultad discrecional que tiene la Administración Tributaria establecida en artículos 62°, 63° y 64° del Código Tributario, procede a determinar las obligaciones tributarias dentro del proceso de fiscalización utilizando la base presunta aplicando el procedimiento establecido en el artículo 93° del impuesto a la renta. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal demostrar el cumplimiento de la hipótesis planteada: “La aplicación de la presunción del Artículo 93° del impuesto a la renta en las fiscalizaciones realizadas por Intendencia Regional La Libertad en el año 2009 modificó el comportamiento tributario de los contribuyentes fiscalizados”. Así también procederemos analizar los resultados obtenidos de las encuestas realizadas, la información proporcionada por SUNAT en lo que se refiere al estado actual de la deuda determinada en el proceso de fiscalización y 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. si los contribuyentes fiscalizados cumplen con sus obligaciones tributarias. En la parte final del presente trabajo estamos dejando a consideración de los lectores, las conclusiones y recomendaciones que espero sean tomadas en cuenta para un análisis crítico y como fuente para un cambio normativo de ser el caso. 3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA El presente trabajo de investigación es necesario para las empresas del sector privado, porque debido a la existencia de límites y restricciones en materia tributaria, y por el desconocimiento de las normas, muchas empresas incurren en reparos tributarios por parte de la Administración Tributaria; así mismo, es conveniente para los gerentes, administradores y directores de empresas, porque al explicar las causas de no deducir gastos , resulta en consecuencia, la determinación de mayor renta; de tal manera el contenido y explicación ayudará a tomar la mejor opción en sus decisiones empresariales, dentro del área tributaria financiera así como la elaboración de un adecuado planeamiento tributario. Justificación teórica La presente investigación pretende aportar conocimientos tributarios referentes a la correcta determinación de la obligación tributaria, teniendo en cuenta los reparos por gastos no deducibles. Justificación práctica El presente trabajo de investigación se realizó en vista que el Negocio Unipersonal Grifo Orlando tuvo un mayor impuesto a la renta anual de tercera categoría por regularizar debido a los reparos adicionales por los gastos no deducibles del ejercicio 2015.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Justificación valorativa El presente trabajo de investigación pretende formular ideas de solución en la determinación justa del impuesto a la renta empresarial, evitándose adiciones a la utilidad contable. Justificación académica El presente trabajo de investigación servirá de medio de consulta académica a otros investigadores en el futuro. 4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cuál es la implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del Impuesto a la Renta Empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe en el ejercicio fiscal 2015? 5.- DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS 5.1.- Objetivo General Determinar la Implicancia de los gastos no deducibles en el cálculo del Impuesto a la Renta Empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe en el ejercicio fiscal 2015. 5.2.- Objetivos Específicos 1.- Identificar los gastos no deducibles en los que ha incurrido el Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante el ejercicio fiscal 2015. 2.- Determinar las diferencias temporales y permanentes que generan la contabilización de los gastos no deducibles por parte del Negocio Unipersonal Grifo Orlando en aplicación a la Norma Internacional de Contabilidad N.- 12 Impuesto a las Ganancias en el ejercicio fiscal 2015.. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 3.- Determinar la incidencia de los gastos no deducibles en la gestión de los recursos económicos y financieros del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe durante en el ejercicio fiscal 2015. 4.- Formular una propuesta técnica gerencial para que el propietario del Negocio Unipersonal Grifo Orlando pueda tomar mejores decisiones en relación al control de los gastos evitando futuros reparos tributarios. 6.- MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 6.1.- MARCO TEÓRICO Los Estados Financieros se elaboran teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIFS, las cuales se han venido aplicando de manera gradual a partir del año 2011. Los estados financieros sirven de respaldo para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, se aplican una serie de reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, sobre todo para realizar las adiciones y deducciones al resultado contable y así lograr ubicar la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del 28% a partir del 01 de enero del 2015, para realizar el pago del Impuesto a la Renta. El gobierno anterior estableció que para los años 2015-2016 la tasa del impuesto a la renta anual era del 28%, para los años 2017-2018 serían del 27% y para el año 2019 en adelante 26%. El gobierno actual de Pedro Pablo Kuczynski estableció que a partir del 01 de enero del 2017 la tasa es del 29.50%. Así como existe el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consagra el principio de causalidad, donde se verifican los gastos que sean necesarios para producir o mantener la fuente productora de la renta. También existe el artículo 44º de la misma Ley, donde se detallan de manera expresa aquellos gastos que no se consideran deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales serán materia de análisis en el presente trabajo de investigación. Al efectuar una revisión del texto del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos que en él se indican una serie de gastos que no califican 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. como deducibles para efectos de proceder con la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta Empresarial. Cabe indicar que esta lista es del tipo cerrada, lo cual en doctrina se le conoce como “numerus clausus”, toda vez que no permite la inclusión de nuevos supuestos sino solamente los que allí se señalan de manera expresa. Situación que es diametralmente opuesta a lo que determina el texto del artículo 37º de la misma Ley, el cual consagra el denominado principio de causalidad y es una lista abierta, ya que responde al concepto de “numerus apertus”. Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de sus familiares El literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que no se justifica como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables. Lo antes mencionado tiene relación con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas. Dentro de esta lista de gastos que no son aceptables para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría se encontrarían a manera de ejemplo los siguientes: pañales, vestuario, artefactos eléctricos, viajes, juegos de entretenimiento, combustible, cosméticos, cirugía plástica, gastos de trámites de divorcio, cuotas de socio de club campestre, útiles escolares, pago de cuotas, almuerzos familiares, entre otros desembolsos. Artículo 37º de la Ley del impuesto a la renta El artículo 37º del Impuesto a la Renta; señala a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles. El inciso f) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, y que en consecuencia son deducibles, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas. Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, tratándose de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° del aludido T.U.O, se entiende por merma, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Añade dicho inciso que cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Como puede apreciarse, para efectos del impuesto a la renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cabe indicar que si bien las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, también son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, ello es en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y no porque para efectos de dicho impuesto tales pérdidas se consideren como mermas. 1 ________________________________________. 1.. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Aprobado mediante DS.-179-2004-EF y modificatorias.. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Así, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias son las ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo; ahora, cabe indicar que el penúltimo párrafo del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV señala que para efecto de lo previsto en los incisos mencionados en dicho artículo (referidos a los casos de exclusión de la obligación de efectuar el reintegro del crédito fiscal, entre los cuales está las mermas debidamente acreditadas), se deberá tener en cuenta lo establecido en el reglamento de la presente ley y en las normas del Impuesto a la Renta.. 2. El aludido reglamento establece en el numeral 4 de su artículo 6° que las mermas se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el Impuesto a la Renta. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que el informe que se presenta por mermas no debe ser elaborado por cada ejercicio, sino que debe ser elaborado y entregado a la administración cuando ésta lo requiera. Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Decreto Supremo Nº 030-98-EM. y la Resolución del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Osinerg N° 400-2006-OS/CD (Aprueban Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Derivados de los Hidrocarburos). El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una Reglamentación específica. Este Reglamento comprende:. ________________________________________. 2.- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Aprobado mediante DS.- 05599-EF y modificatorias.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. a). Los requisitos para establecer y operar instalaciones para el almacenamiento, distribución, transporte y venta al público de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. b) Las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones para el almacenamiento, distribución, transporte y venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. c). Las disposiciones sobre calidad y procedimientos de control volumétrico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. d). El régimen de precios a que están sometidos los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. e). Las relaciones de las personas que participan en Actividades de Comercialización de Hidrocarburos entre sí; así como con el Estado el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Mina (OSINERGMIN), las Municipalidades y los particulares. El artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribución mayorista y la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Principio tributario de causalidad Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que presenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta. El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,”. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. “De acuerdo con la naturaleza del Impuesto a la Renta que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc., que puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicios para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no”. Para empezar, me gustaría explicar algunas frases de este artículo de la ley, cuando menciona, “establecer la renta neta de tercera categoría”, esto quiere decir que para obtener la utilidad neta con la cual se permitirá determinar el impuesto a la renta, este articulo solo es para los generadores de renta de tercera categoría, es decir aquellos que tienen negocios o los que realizan alguna actividad de explotación empresarial. Ahora para determinar esta renta neta se deducirá o restara de los ingresos los gastos que existan en las empresas, pero estos gastos deben cumplir el requisito de ser gastos necesarios, esto quiere decir que en los gastos debe existir un principio de causalidad.3 Principio tributario de razonabilidad No es un principio propio del derecho tributario, sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.. ________________________________________. 3. Suplemento Especial de la Revista Caballero Bustamante. El Principio de Causalidad para la deducción del Gasto. http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/pract_1.pdf. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. El cumplimiento de este criterio está establecido en el último párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone que “para efectos de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente. En tal sentido, un gasto no sería razonable (y, por tanto, no sería deducible) si guarda una desproporción con relación a los ingresos del contribuyente que realiza el gasto. Resulta clara su estrecha vinculación con el criterio de proporcionalidad. Sobre este punto se ha comentado que “procede señalar que estamos ante dos criterios distintos y complementarios. La proporcionalidad, alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si la cantidad de gastos realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones; si los gastos excedieran de dicha proporcionalidad, se presumirá que ellos se han efectuado con propósitos ajenos al giro del negocio. Empero, al tratarse de un criterio meramente cuantitativo, no permite analizar las razones por las cuales una determinada empresa incurre en gastos no proporcionales al volumen de sus operaciones. Es entonces, que resulta de imperiosa necesidad apelar al criterio de la razonabilidad, mediante el cual puede sustentarse que el incremento del gasto o simplemente la regularidad de gastos realizados por la empresa obedece a diversas causas, tales como la expansión de operaciones a nuevos mercados, la intensificación de campañas publicitarias, etc., en cuyo caso, no obstante, no ser proporcional el monto de los gastos sí resulta razonable efectuarlos. El criterio de razonabilidad es el que, al final de cuentas, balanceará la aplicación del criterio de proporcionalidad, ya que puede ocurrir que un gasto sea desproporcionado, pero si resulta ser razonable para la obtención de rentas gravadas, su deducción tendría que ser permitida.4 ________________________________________. 4. Suplemento Especial de la Revista Caballero Bustamante. El Principio de Causalidad para la deducción del Gasto. http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/pract_1.pdf. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA a) Base contable La Norma Internacional de Contabilidad N° 12 Impuesto a las ganancias no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's). b) Base tributaria Base tributaria de un activo La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. Base tributaria de un pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. DIFERENCIA TEMPORAL Y DIFERENCIA PERMANENTE Primero hay que tener en cuenta lo siguiente: Las diferencias temporales y permanentes se originan por las diferencias que se dan entre la Normativa Contable y la Normativa Tributaria, ello genera que el Resultado Contable no sea el mismo que el Resultado Tributario.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Sabemos que la Normativa Contable está dado por: . Normas Internacionales de Contabilidad (NICs). . Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs). . Principios Contables.. Y que el tratamiento fiscal está dado por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) D.S 179-2004-EF y su respectivo reglamento. Ya definido como se originan dichas diferencias veamos cada una de ellas. DIFERENCIA PERMANENTE: Básicamente son los ingresos inafectos y exonerados y las deducciones prohibidas mencionadas básicamente en el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta; así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad DIFERENCIA TEMPORAL: Es la diferencia entre el monto de un activo o un pasivo en el balance general y su base imponible o tributaria. De las dos diferencias la más resaltante es la diferencia temporal ya que esta es la diferencia entre la base contable y la base tributaria que origina los activos y pasivos por impuestos diferidos. Así por ejemplo; el requisito del pago previo a la declaración jurada de cualquier retribución en favor de los trabajadores, sin el cual no es deducible el gasto en ese ejercicio, sino en el que se efectúe el pago de la retribución. Este hecho genera una diferencia temporal que según registros contables ya se provisionó el gasto, pero para efectos de realizar la declaración jurada tendrá que adicionarse dicho monto provisionado. Luego en el periodo que se cancele la remuneración se deducirá en la declaración jurada anual es decir la diferencia ya se revirtió en un periodo posterior.. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Hay varios casos sobre las diferencias, pero siempre es originado por diferencias de ambos tratamientos (contable y tributario). 6.2.- MARCO CONCEPTUAL Actividades de comercialización de hidrocarburos Según el Manual de Legislación Ambiental del Perú precisa como actividades de comercialización. de. hidrocarburos. a. la. Importación,. exportación,. almacenamiento, transporte, distribución y/o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Acreedor tributario Generalmente acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria por lo general lo constituye el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son considerados como acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente (Artículo 4º, Código Tributario). Llamado también sujeto activo.. 5. Adiciones tributarias Es el monto representado por todos los gastos de la empresa que no se aceptan de acuerdo al artículo 37° y 44° del a Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21° del reglamento de este impuesto.. 6. ________________________________________ 5. Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosario-tributario.html#A 6. Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT.http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosario-tributario.html#A. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Código tributario El Código Tributario es la norma marco que regula las relaciones entre el Estado y el Contribuyente, adopta una clasificación tripartita de los tributos, en la que distingue entre Impuestos, Contribuciones y Tasas.. 7. Contribuyente Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Artículo 8º del T.U.O del Código Tributario. 8 Comprobantes de pago El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.. 9. Crédito fiscal El Crédito Fiscal se encuentra constituido por el Impuesto General a las Ventas– IGV que respalda la adquisición de bienes, contratación de servicios y los contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Existiendo así requisitos sustanciales y formales para su correcta utilización y aplicación.. 10. ____________________________________ 7. Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosariotributario.html#C 8. Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosariotributario.html#C 9. Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosariotributario.html#C 10. Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosariotributario.html#C. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Debito fiscal El Débito Fiscal es el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo. 11 Deducción de gastos El término deducción de gastos es utilizado por el estatuto tributario, precisamente para hacer referencia a los gastos, pues las deducciones son entendidas como aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta. 12 Diferencias permanentes Están compuestas por los costos o gastos NO DEDUCIBLES porque no cumplen con el principio de causalidad, así como de los INGRESOS exonerados o inafectos recogidos en el artículo 19º y 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 13 Estado de situación financiera Indica lo que una empresa posee y la manera en la que estos activos han sido financiados bajo la forma de participaciones en el capital; es el que delinea las pertenencias y la obligación de un negocio, en un momento determinado. El Balance General es un panorama de la empresa en un punto específico en el tiempo, no representa el resultado de las transacciones para un periodo determinado, sino que más bien es una crónica acumulativa de todas las transacciones que han afectado a la empresa desde su fundación y sus partidas se expresan con la base en el costo original en lugar de expresarse en base en el valor de mercado actual.. 14. _______________________________________ 11.- Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosario-tributario.html#D 12.- Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosario-tributario.html#D 13.- Sección Guía Tributaria. Glosario Tributario. Página Web SUNAT. http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/glosario-tributario.html#D 14.- Hirache L. (2015). Estados Financieros conforme a NIIF. Instituto Pacífico SAC. Pág. 182.. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Estado de resultados Es el principal instrumento que se usa para medir la rentabilidad de una empresa a lo largo de un periodo, este Estado Financiero se puede presentar en forma escalonada o en forma progresiva de tal modo que se pueda examinar la utilidad o la pérdida que se produce después de cada tipo de gasto que se ha deducido. 15. Estado de cambios en la situación financiera El propósito del Estado de cambios en la situación financiera es hacer énfasis en la naturaleza del flujo de efectivo para las operaciones de la empresa. El flujo de efectivo representa partidas de efectivo o de equivalentes del efectivo que pueden convertirse con facilidad en recursos líquidos.. 16. Estación de servicios Establecimiento de venta al público de combustibles, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: lavado y engrase, cambio de aceite y filtros, venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines, cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas, trabajos de mantenimiento automotor, venta de artículos propios de un mini mercado, venta de gas licuado de petróleo para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento y el reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico, venta de gas licuado de petróleo para uso automotor, sujetándose al reglamento específico, venta de kerosene, sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia.. 17. ____________________________. 15. Hirache L. (2015). Estados Financieros conforme a NIIF. Instituto Pacífico SAC. Pág. 183. 16. Hirache L. (2015). Estados Financieros conforme a NIIF. Instituto Pacífico SAC. Pág. 184 17. Enciclopedia Libre WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Estaci%C3%B3n_de_servicio. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Fiscalización tributaria En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones, a las leyes y reglamentos vigentes. 18 Gastos no deducibles Son gastos contabilizados pero que no son admitidos como tales, para la determinación de la renta neta imponible.. 19. Impuesto a la Renta de tercera categoría El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.. 20. Multas Deudas que tienen su origen en la acción u omisión que contravengan las disposiciones. administrativas,. reguladas. y. tipificadas. por. ordenanzas. nacionales. También se refieren a deudas ocasionadas por la mala administración que genera sanciones determinadas.. 21. _____________________________________________. 18. Castro L. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Págs. 19-23 19. Castro L. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Págs. 97-147 20. Orientación Tributaria SUNAT. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-rentaempresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas/concepto-del-impuesto-a-la-renta-regimen-general 21. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio del 2013. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Obligación tributaria Es la Relación de derecho público consistente en el vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex legue), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, siendo exigible coactivamente. Base Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.. 22. 7.- FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS Los gastos no deducibles si implican en el cálculo del impuesto a la renta empresarial del Negocio Unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe ejercicio fiscal 2015.. __________________ 22. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio del 2013. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. II.- DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. 1. MATERIAL DE ESTUDIO Registros Contables del Negocio Unipersonal Grifo Orlando, Declaraciones Pago de impuesto mensuales y anual del impuesto a la renta y comprobantes de pago del periodo 2015. 1.1.. Población. La población está representada por el negocio unipersonal Grifo Orlando de la ciudad de Guadalupe. 1.2.. Muestra. La muestra está representada por los comprobantes de pago que sustentan las operaciones económicas y financieras, registros contables del ejercicio fiscal 2015. 2. ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. Etapa de recolección de datos En esta etapa se obtendrá información de las operaciones económicas y financieras de costos, gastos e inversiones realizadas y como estos tienen una relación directa en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta de tercera categoría, entre otros documentos importantes para el presente trabajo de investigación. 2.2. Etapa de Análisis de datos En esta etapa se clasificará la documentación, se analizarán los informes señalados líneas arriba y se determinará la implicancia en el cálculo del impuesto a la renta empresarial.. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 2.3. Elaboración del Informe En esta etapa se elaborará el Informe de Tesis según el esquema alcanzado por la Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo. 3.- ESTRATEGIAS A DESARROLLAR Las actividades específicas a desarrollar para la validación de la hipótesis y el logro de los objetivos planteados son: - Revisión de los Comprobantes de Pago del Negocio Unipersonal Grifo Orlando SAC durante el periodo 2015. - Elaboración de cuadros donde se determine los comprobantes de pago de los gastos no deducibles durante el periodo 2015. - Utilización del programa Excel para la elaboración de los cuadros correspondientes para la determinación de los tributos omitidos. - Revisión documental de las declaraciones jurada pago de impuestos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 4.- MÉTODOS Y TÉCNICAS QUE SE UTILIZARAN EN LA INVESTIGACIÓN 4.1. Métodos Aplicables a la Investigación En el presente trabajo se emplea el método descriptivo, ya que los datos investigados son obtenidos por observación directa; también se emplea el método explicativo; el cual amplia el conocimiento destinado a formular una propuesta técnica para el control de los gastos evitando de esa manera; mayor erogación de efectivo por tributos insolutos, multas e intereses moratorios.. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 4.2. Técnicas Se aplicará la técnica de: Observación, Análisis Documental, Cuestionario y Análisis Financiero. Observación Se desarrollará para analizar el ambiente donde se realizan las actividades empresariales. Análisis Documental Se utilizarán datos recogidos por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, como los siguientes: •. Comprobantes de Pago.. •. Cruce de Información.. •. Registros Contables.. •. Otros documentos complementarios.. Cuestionario Guía de Cuestionario dirigida al personal que tiene una relación directa con el registro de los gastos no deducibles. Análisis Financiero Se utilizarán ratios financieros para poder determinar la implicancia económica y financiera de los gastos no deducibles. 4.3. Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información Los comprobantes de pago que respalden los gastos contabilizados y que tributariamente no han sido admitidos como gastos deducibles a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 4.4. Técnicas de Procesamiento de Datos Se realizará las siguientes actividades: •. Elaboración de tablas de los gastos contabilizados en el ejercicio 2015.. •. Elaboración de tablas de la aplicación de la normatividad tributaria, en estas se debe mostrar los gastos no deducibles a efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría.. •. Elaboración de hoja de trabajo Norma Internacional de Contabilidad N°12 Impuesto a las Ganancias.. TÉCNICAS. INSTRUMENTOS. Observación. Guía de Observación.. Análisis documental. Estados Financieros y Anexos de la Empresa al 31.12.2015. Cuestionario. Guía de cuestionario. Análisis financiero. Aplicación de Ratios Financieros a los Estados Financieros al 31.12.2015.. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

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