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UN TRANSPORTISTA DEBE SABER

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UN TRANSPORTISTA DEBE SABER:

Toda empresa de transporte, sea Persona Física o Jurídica debe contar con INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), como paso previo a realizar la actividad de transporte.

REGIMEN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA

Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos :

 Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina;

 En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales;

 Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas;

 Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial ( Ley 24.449, Decreto Nº 779/95, Decreto Nº 79/98) exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas;

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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CIRCULAR  Certificado de RUTA;

 Revisión técnica obligatoria.

 Cedula de identificación de la unidad.

 Certificado de cobertura de seguro vigente y comprobante de pago.

 Licencia nacional habilitante del conductor para el tránsito interjurisdiccional.  Carnet de manejo para el tránsito local.

 Placa de identificación y dominio del vehículo

 Remito o carta de porte respaldatoria de la carga transportada.

 Requisitos adicionales según el tipo de carga. Ver requisitos porEspecialidades.

DE LOS VEHICULOS REQUISITOS GENERALES

Los vehículos afectados al transporte por automotor de cargas deben :

 Tener una capacidad de carga igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos;

 Ser diseñados y construidos de acuerdo a las normas de seguridad activa y pasiva, sin modificar su construcción original;

 Estar matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina;

 Realizar la Revisión Técnica Obligatoria;  Llevar matafuegos reglamentarios;

 Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;

 Cumplir las normas sobre Pesos y Dimensiones máximos;

 Contar con los seguros obligatorios de responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito;  Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo

indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;

 Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo;  Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con el

permiso otorgado por el ente vial competente;

 Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

 Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;  Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos

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DIMENSIONES

 ANCHO: 2,60mts; ALTO: 4,10mts; LARGO:

o Camión simple: 13,20mts;

o Camión con acoplado: 20mts;

o Unidad tractora con semirremolque 18,60mts;

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PESOS

Los Pesos máximos establecidos por Ley son :  Por eje simple:

Con ruedas individuales: 6 toneladas; Con rodado doble: 10,5 toneladas;  Por conjunto (tándem) doble de ejes:

Con ruedas individuales: 10 toneladas; Ambos con rodado doble: 18 toneladas;

 Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;  En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;

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RELACIÓN PESO-POTENCIA

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SEÑALAMIENTO

 Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;

 Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;

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DE LA CARGA REQUISITOS GENERALES

 Acondicionar y estibar adecuadamente la carga.

 No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano;

 Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.

 La carga deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.

 La carga no debe sobresalir de los límites del vehículo, con las excepciones previstas en el Decreto Nº 79/98

 Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados, dotados con los dispositivos que observen lo establecido en las normas IRAM

 Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto los contenedores, deberán estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379

 Seguro sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos.

SEGUROS

El seguro será contratado por:

1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.

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SUJECIÓN DE LA CARGA

Ubicación y Fijación de la Carga

Las cargas que puedan rodar deben ser bloquedas por cuñas, bloques u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.

Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben:

 ser ubicados en contacto directo uno con otro, o;

 ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en tránsito.

Determinación del Número Mínimo de Ataduras

Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.

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INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN El conductor de un vehículo deberá :

 Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados,

 Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad, y

 Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.

 Inspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios:

o antes de conducir el vehículo, y

o no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado.

 Reinspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede:

o si hay un cambio del estado de servicio del conductor, o si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o

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ESPECIALIDADES DE TRANSPORTE - REQUISITOS ADICIONALES TRANSPORTE DE CONTENEDORES

La norma IRAM 10.022/88 - Contenedores Serie 1. Manipulación y

Sujeción contiene las disposiciones pertinentes para el transporte carretero.

La serie de normas del IRAM relativos a los contenedores son compatibles con las normas internacionales y con las que al respecto dicte la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del ME y OSP.

 IRAM 10.018/89 - Contenedores. Definiciones-;

 IRAM 10.019/86 - Contenedores. Clasificación, designación, medidas y masa bruta-;

 IRAM 10.020/88 - Contenedores. Codificación, identificación y marcado-;  IRAM 10.021/86 - Contenedores Serie 1. Esquineros;

 IRAM 10.023/89 - Contenedores. Placa de aprobación; e,

 IRAM 10.027/90 - Contenedores Serie 1. Contenedores de uso general, características y ensayos.

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

Documentación Adicional Requerida para la Unidad de Transporte:

 Habilitación local para el transporte de sustancias alimenticias en general.  Habilitación del SENASA para transporte de carnes y/o lácteos. VerReglamento SENASA para Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

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Reglamento SENASA para Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal

Referencia : Reglamento SENASA 4238/196 Alcances de Aplicación del Reglamento

¿Qué Actividades de Transporte Requieren Habilitación del SENASA?

Todo medio de transporte que concurra para la carga o descarga de productos, subproductos y derivados de origen animal a un establecimiento con inspección nacional. Por ejemplo: carnes, grasas menudencias, conservas, salazones, chacinados, aditivos, etc.

El transporte de ganado en pie no está cubierto por este reglamento. Habilitación y Documentación Requerida para el Transporte ¿Qué Documentos se Requieren para el Transporte?

 Habilitación (del Medio de Transporte)  Identificación del Medio de Transporte

 Documentación Sanitaria (de la Carga Transportada)  Precinto

Habilitación del Medio de Transporte

¿Qué documentación se entrega para habilitar el Medio de Transporte? El SENASA entrega una documentación oficial que acredite la habilitación del Medio de Transporte y, que el transportista deberá presentar cada vez que le sea requerida por el SENASA u otra autoridad competente.

¿Qué tipos de Medios de Transporte se admiten para la habilitación? Se puede habilitar todo tipo de vehículo, según las necesidades de la carga a ser transportada. Se categorizan de la manera siguiente :

 A. Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.

 B. Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por el SENASA.

 C. Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío.  D. Caja sin aislamiento térmico.

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¿Cómo se procede a la habilitación del medio de transporte? El interesado deberá:

 Presentar una solicitud en la que se indicarán las características físicas del medio de transporte (carrocería o caja, fija o móvil, contenedor, camión playo, semi-remolque, cisterna, bodega, vagón u otro); número de domino si correspondiera; nombre, documento de identidad y domicilio del titular. Dicha solicitud se presentará ante las autoridades sanitarias del SENASA que a tal efecto se determine, así como toda otra documentación que se estime corresponder;

 Deberá someter la unidad a inspección en el lugar que a tal fin indique el SENASA (ver requisitos específicos para el transporte de sustancias alimenticias;

 Abonar el arancel de habilitación y permanencia en los registros que fije el SENASA y corresponda según la categoría del vehículo. Para el solo efecto de la determinación del pago del arancel se establecen las siguientes categorías:

o A) Isótermico con equipo mecánico de frío. (Categoría A).

o B) Isótermico sin equipo mecánico de frío que podrá ser acondicionado

adicionalmente con refrigerantes autorizados, según los requerimientos de conservación del producto a transportar. (Categorías B y C)

o C) Vehículos utilitarios equipados con caja cerrada tipo furgón.

(Categoría D)

¿Cuál es el periodo de validez de la habilitación?

La habilitación de los medios de transporte tiene una validez máxima de un (1) año, a contar desde la fecha de otorgamiento. Puede ser revocada por el SENASA cuando las condiciones del mismo no sean las reglamentarias. La modificación de la titularidad anula la habilitación conferida por el SENASA.

Identificación del Medio de Transporte

¿Cómo deben estar identificadas las unidades de transporte?

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Transporte de productos alimenticios - SENASA Nº(número de inscripción otorgado)

En caso de tratarse de vehículos para transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizarse será:

Transporte de productos incomestibles - SENASA Nº(número de inscripción otorgado)

Los medios de transporte aún no habilitados o que hayan perdido su condición de tales, no podrán ostentar la leyenda mencionada en el numeral precedente.

Documentación Sanitaria de la Carga Transportada

¿Quién es responsable de confeccionar la Documentación Sanitaria? El Productor debe entregar el original de la Documentación Sanitaria al Transportista.

¿Cuáles son los distintos tipos Documentación Sanitaria que se emiten? Se emiten tres tipos de documentación según el tipo de traslado de que se trate:

Certificado Sanitario de Exportación (C.S.E.) : Ampara y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y que reúne las condiciones del país de destino. Estos certificados podrán ser:

o Provisorios : amparen la circulación entre establecimientos habilitados, o

desde un establecimiento habilitado y el puesto de embarque. (Anexo 2, Facsímiles 1, 2 y 3)

o Definitivos : aquellos que acompañen como documentación sanitaria a la

mercadería hasta el país de destino, en reemplazo del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.

Permiso de Tránsito Restringido (P.T.R.) : Se extiende en un establecimiento habilitado, puesto de frontera o destacamento del SENASA, con destino a otro establecimiento habilitado con carácter de "intervenido" o a una barrera sanitaria, para ser reinspeccionados los productos por autoridad competente. (Anexo 2, Facsímiles 4, 5 y 6)

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¿Cuál es el plazo de validez de la Documentación Sanitaria? Es el período comprendido entre el momento de su firma y el tiempo máximo fijado para el arribo de la mercadería a su último destino. El plazo de validez se establece conforme el tipo de mercadería, la distancia y las condiciones de transporte.

¿Qué excepciones hay?

Productos de la pesca no procesados, que se encuentren en tránsito desde el lugar de captura, sean puertos marítimos o cuencas interiores, hasta un establecimiento habilitado, para su inspección y procesamiento.

Con respecto a los moluscos bivalvos vivos destinados a consumo humano directo, y a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, se debe dar cumplimiento al numeral 23.24 y sus incisos. Guía de tránsito de moluscos bivalvos vivos desde lugar de recolección a lugar de tratamiento / expedición.  Huevos de granja que desde la granja productora se destinen a

establecimientos de acopio y clasificación, para ser sometidos a la inspección veterinaria correspondiente;

Animales silvestres de caza, muertos, que se remiten desde el lugar de captura hasta establecimientos habilitados, para su inspección y procesamiento.

El transporte al establecimiento elaborador se hará en vehículos cerrados, perfectamente aireados y con las piezas colgadas y separadas entre sí por suficiente espacio para ventilación.

Precintado del Vehículo

Los vehículos o recipientes que contengan productos, subproductos o derivados de origen animal, serán precintados en el establecimiento en el que son cargados. Los precintos no serán retirados, no abiertos los vehículos o recipientes, sin la presencia y autorización del Servicio Nacional de Inspección Veterinaria de destino o control de tráfico del SENASA.

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Requisitos Especiales de Higiene y Restricciones

Carga: Todo vehículo que concurra a un establecimiento habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal para la carga de productos, subproductos y derivados de origen animal deberá, además de cumplimentar lo establecido en el presente capítulo, encontrarse en buenas condiciones de higiene y desodorizado.

Restricciones sobre la caja de carga: los elementos auxiliares para el mantenimiento mecánico y limpieza del vehículo, no podrán depositarse en la caja de carga.

Carga de productos comestibles. Restricciones: está prohibida la carga de productos comestibles en vehículos destinados al transporte de sustancias incomestibles y viceversa.

Transporte simultáneo de especies distintas: no podrán transportarse simultáneamente carnes de distintas especies cuando alguna de ellas pueda transmitir olor a las restantes. Podrán transportarse juntos, productos terminados envasados y de igual o aproximada temperatura de conservación.

Transporte simultáneo. Precinto: en los vehículos en que se transporte conserva veterinaria, no podrá transportarse simultáneamente ninguna otra clase de productos. Saldrán del establecimiento precintados, dejando constancia en la documentación sanitaria y permiso de tránsito del número del precinto, así como el destino y calidad de la carne que se transporta.

Transporte: desinfección: el camión transportador de conserva veterinaria, debe ser lavado y desinfectado antes de retirarse del establecimiento receptor. Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos generales. En el acondicionamiento de los productos, subproductos y derivados de origen animal deberán observarse los siguientes requisitos generales:

 Ningún producto comestible podrá tomar contacto directo con el piso del transporte. Son excepción a esta norma, los casos em que se cuente con un envase secundario;

 En los transportes con equipo de frío, para una mejor circulación del aire, se colocarán los productos sobre las rejillas;

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o Productos enfriados con congelados;

o Productos desnudos con otros envasados en continentes secundarios; o Productos de distintas especies, salvo que estén perfectamente

envasados, excepción hecha del pescado, que sólo se permitirá en el caso de que se trate de productos congelados;

 No podrán transportarse conjuntamente menudencias y carnes refrigeradas, a menos que se presenten en sendos envases primarios.

 El transporte de carnes o sus cortes, menudencias, aves, pescados, mariscos, chacinados y productos lácteos, se realizará en medios de transporte de las categorías A o B. (Inciso incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)

 Los productos que no requieran la acción del frío para su conservación (por ejemplo: grasas, embutidos secos, salazones, quesos duros) podrán transportarse en medios de transportes de la categoría C. (Inciso incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)

Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos particulares. En el acondicionamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal, deberán observarse los siguientes requisitos particulares:

 Las medias reses que por su tamaño puedan entrar en contacto con el piso del vehículo, deberán ser suspendidas de modo tal que ello no ocurra;

 Las menudencias rojas (pulmones, corazón e hígado), el mondongo y la "carne chica", frescos o enfriados sin empacar, deberán acondicionarse en recipientes inoxidables. Si se hallan empacados, deberán acondicionarse sobre cestos, tarimas o estantes;

 Las tripas y mondongos no elaborados remitidos a otras plantas para su posterior preparación, deberán ser transportados en vehículos que deben reunir las condiciones establecidas en este Reglamento, debidamente acondicionadas en recipientes impermeables e inoxidables;

 El mondongo cocido o semicocido, al estado natural, debe ser transportado dentro de recipientes de materiales aprobados que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento;

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 Las reses, medias reses o cuartos que se congelen, así como las menudencias congeladas o los bloques que éstas formen, deben hallarse cubiertos por telas de origen vegetal o laminados plásticos o de otro tipo, aprobado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, cubiertas o no con yute o arpillera y pueden estibarse cumpliendo con los recaudos técnicos del apartado 28.2.6 y transportarse en vehículos cerrados categorías A o B; (Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)

 La grasa en rama se transportará en vehículos cerrados, dentro de recipientes que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento;

 La grasa fundida líquida, será transportada en recipientes o cisternas que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento;

 Los huevos frescos deberán transportarse conforme al numeral 22.5.61, adecuadamente protegidos de los agentes climáticos;

 Los huevos conservados por el frío, deberán transportarse en vehículos de categoría "A", "B" o "C", según la duración del transporte;

 Los productos de la pesca, según sus carcterísticas, serán transportados cumplimentando los requisitos establecido en el Capítulo XXIII de este Reglamento y en medios de transporte de las categorías A o B; (Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)

 La sangre será transportada en recipientes aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal;

 Las medias reses, cuartos o trozos, con o sin envase primario, refrigerados o no, deberán transportarse en vehículos de las categorías "A" o "B";

 Los subproductos de origen animal, elaborados o no, se transportarán en vehículos de características tales, que impidan la pérdida de líquidos, sólidos y el acceso de insectos;

 Los huesos procedentes de faena y desposte, deberán salir triturados del establecimiento de origen en vehículos que respondan a las exigencias del inciso anterior. El SENASA establecerá el plazo para la adecuación de esta exigencia de las plantas habilitadas y las excepciones.

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Requisitos Adicionales para la Unidad de Transporte :

 Tacógrafo en funcionamiento (marca y nº de servicio).

 Llevar en el exterior de la unidad, los carteles de identificación de los productos transportados. Paneles de seguridad, identificación de productos, numero ONU, código de riesgo.

Requisitos Adicionales para la Carga:

 Ficha de intervención otorgada por el dador de la carga. TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSO

Para la unidad:

 Inscripción en la Secretaría de Medio Ambiente. Para la carga:

 Manifiesto para el transporte de residuos peligrosos. TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS Para la unidad

 Revisión técnica de la cisterna.

 Calibrado con la capacidad volumétrica de cada cisterna. TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS

Para la unidad:

 Inscripción en el registro nacional de precursores químicos. TRANSPORTE DE ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS: Para la unidad:

 Inscripción en el instituto nacional de vitivinicultura.  Cubicaje de cisternas para transporte a granel.

 Carteles especial de identificación del producto transportado.

TRANSPORTE ESPECIALES DE CARGAS INDIVISIBLES

Requiere autorización especial de tránsito para circula de autoridad vial.

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 Permiso Internacional correspondiente al tránsito realizado (bilateral o tripartito). Para la unidad:

 Certificado de identificación de Unidades ( P.P.C).

 Seguro de responsabilidad civil para ingresar al país de destino (con extensión a los países limítrofes).

Para la carga:

 Conocimiento de Embarque (CRT).

 Manifiesto internacional de carga (MIC -DTA), (para un tránsito que realizará aduana en destino);

 Factura de Exportación;

Referencias

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