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DESAFÍOS DEL ESTADO COLOMBIANO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS A FAVOR DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO

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DESAFÍOS DEL ESTADO COLOMBIANO Y LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL

CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS A

FAVOR DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO

LUZ ÁNGELA BOHÓRQUEZ OSPINA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FACULTAD DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS

BOGOTÁ D.C.

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DESAFÍOS DEL ESTADO COLOMBIANO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS

PROVISIONALES DECRETADAS A FAVOR DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO

LUZ ÁNGELA BOHÓRQUEZ OSPINA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FACULTAD DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS BOGOTÁ D.C.

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“Desafíos del Estado colombiano y la Corte interamericana de Derechos Humanos frente al cumplimiento de las medidas provisionales decretadas a favor del pueblo indígena

kankuamo”

Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al título de

Especialista en Derechos Humanos

Escuela Superior de Administración Pública – ESAP

Presentado por

Luz Ángela Bohórquez Ospina

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CONTENIDO

pág.

INTRODUCCION

1. LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA

DE SANTA MARTA ENTRE LOS AÑOS 2000 Y 2003………….….……….5

1.1 INFORMES ESTATALES .……….………5

1.1.1 INFORME GUBERNAMENTAL……….………..….…..…………5

1.1.2 Informe del Ministerio Público…………...……….7

1.2 INFORMES NO GUBERNAMENTALES……….………...9

1.2.1 Informe Fundación Hemera………...9

1.2.2 Informe Pastoral Social……...……..………...10

1.3. INFORMES INTERGUBERNAMENTALES………..11

1.3.1 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos………11

1.3.2 Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los indígenas………….…...13

2. POLÍTICA GUBERNAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS: CONTENIDOS Y RESULTADOS………….14

2.1 POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS……….14

(5)

2.1.2. Descentralización de la ejecución de la política pública de Derechos

Humanos y DIH……….22

2.1.3 Protección a sectores vulnerables…….………...……….….24

2.2 POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRÁTICA……….29

2.1.1 Protección de los derechos de todos los ciudadanos……….……...29

2.1.2 Respeto de los derechos humanos como fundamento de la política……….30

3 LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: DINÁMICA DE LO ÓRGANOS FRENTE AL CASO CONCRETO………...33

3.1 ALCANCE Y LÍMITES DE LAS MEDIDAS….………....36

3.2 DIFERENCIAS ENTRE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES………...36

3.3 DINÁMICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES……….37

3.4 DINÁMICA DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ………...45

(6)

INTRODUCCIÓN

La violación de los derechos humanos de gran parte de los pueblos indígenas se presenta como una consecuencia del conflicto armado interno colombiano. Sus dinámicas incluyen la disputa por el control territorial entre los grupos armados ilegales, y el dominio de corredores estratégicos que permiten el tráfico de armas, drogas y una fácil movilidad. Si bien este fenómeno no se fundamenta en la afectación de la condición étnica de la población indígena, ha vulnerado los derechos individuales de las comunidades, y en mayor medida, los colectivos, siendo de especial relevancia el derecho a la identidad cultural, la autonomía territorial, las formas de organización social y la especial relación con la naturaleza, el cosmos.

Se convierten de esta forma en víctimas de masacres, desplazamientos, reclutamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, entre otros. “Dentro de las zonas del territorio nacional donde se vive con mayor intensidad el enfrentamiento bélico, la población indígena sigue padeciendo una intensa victimización por obra de todas las partes en conflicto”1. La situación del pueblo indígena kankuamo es un claro ejemplo de la

manera como se han visto gravemente afectadas las comunidades indígenas en este contexto.

Compartiendo territorio ancestral2 en la Sierra Nevada de Santa Marta con los pueblos wiwa, kogui, arhuaco; los kankuamos vienen siendo afectados en su vida e integridad por las dinámicas del conflicto armado interno – siendo crítica la situación en especial durante el 2003-, como consecuencia del accionar de los actores armados, incluyendo la Fuerza Pública.

1 Incalcaterra, Americo. Director (E) de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas

para los Derechos Humanos. Intervención en el acto conmemorativo del Día Internacional de las poblaciones indígenas. Bogotá, 8 de agosto de 2003.

2 El Territorio ancestral está delimitado entre los cuatro pueblo indígenas por La Línea Negra o Zona

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A pesar de las estrategias y lineamientos de política establecidos por el actual Gobierno Nacional en materia de derechos humanos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”; el diseño de los programas para su ejecución, en especial en el ámbito de la prevención, al igual que la puesta en marcha de la Política de Seguridad Democrática, el grado de vulnerabilidad del pueblo kankuamo aunque de manera menos preocupante, se mantiene.

Tomando en consideración lo anterior, es posible afirmar que a pesar del diseño e implementación de políticas persisten dificultades en materia de atención integral al pueblo kankuamo; lo que se traduce en un evidente incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos.

Esta situación ha llamado el interés de de la comunidad internacional, lo cual se refleja en las solicitudes elevadas por organizaciones no gubernamentales internacionales y por órganos internacionales de protección ante el Estado; con el propósito de requerir la adopción de todas aquellas acciones necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos de individuos o colectivos en un determinado Estado.

Dentro de estas acciones se encuentran aquellas que se adelantan ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; que con base en los instrumentos respectivos y procedimientos propios, poseen la facultad de solicitar y decretar las medidas cautelares, el primero, y provisionales, el segundo.

(8)

internacionales se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH, ratificada por el Estado colombiano en 1973.

El desarrollo de este trabajo pretende reconocer la necesidad de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de un pueblo indígena: el kankuamo. Esto no exclusivamente por el deber que les asiste a las autoridades del Estado constitucionalmente, sino también por el deber de honrar de buena fe sus compromisos internacionales adquiridos al ratificar instrumentos de carácter internacional como la CADH. Así mismo, porque en medio del fenómeno del conflicto armado interno el pueblo kankuamo, como muchos otros pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, merece especial atención a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por el Estado para la protección de sus derechos.

El objetivo general de estudiar esta problemática es el de identificar los desafíos del Estado colombiano frente al cumplimiento de las medidas provisionales decretadas a favor del pueblo indígena kankuamo por parte del Corte Interamericana de Derechos humanos ó CorteIDH; así como de este Tribunal en cuanto a las consideraciones que argumentan para mantener la vigencia o levantamiento de las mismas.

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El abordaje de esta temática se adelanta de tal manera que en el primer capítulo se analiza la situación de derechos humanos de los kankuamo entre el 2000 y el 2003, desde diversos ángulos: gubernamental, estatal, no gubernamental e intergubernamental; indicando las dinámicas que se presentan en el marco del conflicto armado interno y su relación directa con la vulneración de derechos del pueblo kankuamo.

Por su parte en el segundo, se presenta un análisis del contenido y los resultados de la política diseñada e implementada por el Gobierno Nacional en perfecta relación con la garantía y protección de los derechos humanos, con énfasis en el lineamiento de prevención de ese tipo de violaciones en el entendido que es éste el que responde a la situación del pueblo kankuamo.

Luego se analiza bajo sus formas teóricas el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las dinámicas de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente a través de la solicitud de medidas cautelares y provisionales en el caso del pueblo indígena kankuamo, siendo estas un mecanismo preventivo tendientes a proteger al vida y la integridad física de las personas beneficiarias. Así como las reacciones de las partes en el proceso: la Comisión, los peticionarios y el Estado, frente a las observaciones presentadas con relación al seguimiento y la implementación de las medidas provisionales ante la CorteIDH.

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(11)

1. LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO INDÍGENA

KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA ENTRE LOS AÑOS

2000 y 2003.

1.1INFORMES ESTATALES

1.1.1 Informe Gubernamental. La Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra ubicada en la zona norte de Colombia; constituye un sistema montañoso que cuenta con una de las estrellas hídricas más importantes del país, de donde se surten los acueductos de las tres ciudades capitales de los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira (Santa Marta, 400.000 habitantes; Valledupar, 330.000 habitantes, y Riohacha, 110.000 habitantes, respectivamente), que articulan la vida de un millón quinientos mil pobladores de los 17 municipios que abarcan la Sierra misma y la Serranía del Perijá, de los cuales aproximadamente 400.000 son campesinos y 50.000, indígenas3.

La región comprende territorialmente el 35% del Departamento del Magdalena, el 39 % de la Guajira y el 25% del Cesar, abarcando diecisiete municipios en total. En esta zona geográfica habitan los pueblos indígenas Kogui (Kaggaba), Kankuamo, Arhuaco (Ika) y Wiwa (Arsarios), además de una población campesina de colonos, que provienen especialmente del interior del país (Santander, Boyacá, Tolima y Antioquia).

De las 1´700.000 hectáreas4 que componen la Sierra Nevada, 381.267 corresponden al resguardo Kogui, 196.028 al Arhuaco y 383.879 al Wiwa. Por su parte, al resguardo kankuamo corresponden 24.202 hectáreas, siendo sus principales asentamientos Chemesquemena, Guatapurí, Mojao y Las Flores.

3 Ver Informe de la Comisión De Observación de la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Defensoría del Pueblo; noviembre de 2003.

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Por sus características geográficas y ubicación estratégica, la Sierra Nevada constituye un importante escenario de disputa territorial entre actores armados ilegales. Esta zona abastece de agua a los quince municipios y a las industrias agroexportadoras de las zonas planas de la Costa Atlántica; su proximidad al mar la convierte en un corredor estratégico que facilita el contrabando, el narcotráfico y el aprovisionamiento de armas y municiones5.

En la parte alta de la Sierra Nevada -donde confluyen los tres departamentos-hacen presencia el frente 19 y 59 de las FARC, así como un reducto del Frente Seis de Diciembre del ELN, que se ha desplazado en gran parte hacia la Serranía del Perijá y el Frente Francisco Javier Castaño, ubicado en cercanías al municipio de Santa Marta. Por su parte, la incursión de los grupos ilegales de autodefensas se remonta a principios de la década de los ochenta encabezados por Hernán Giraldo, que se establecen en la región del Mamey, ubicado en el corregimiento de Potrerito, municipio de Fonseca; y el Bloque Norte dirigido por Rodrigo Tovar, más conocido con el alias de Jorge 40, ubicado en los corregimientos de Mina, El Campamento, la Tagua (jurisdicción de Santa Marta), San Pedro de la Sierra, Palmar, San Javier (Ciénaga), Cerro Azul y Santa Clara (Fundación), a través de los Frentes Mártires del Valle de Upar, Resistencia Tayrona y Jhon Jairo López.6

Expuestos estos antecedentes, el informe presentado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República, denominado “Dinámica reciente de la confrontación armada en la Sierra Nevada de Santa Marta”, destaca tres hipótesis que explican la situación de violencia en esa región del país. A saber:

1. Los grupos de autodefensas utilizaron los homicidios como una manera de compensar su inferioridad militar ante la insurgencia y de minar los supuestos apoyos de su adversario.

2. Una vez equilibrada la relación de fuerzas entre los dos grupos armados irregulares, las autodefensas implementan la violencia como manera de crear lealtades y producir una ventaja.

5www.prensamercosur.com.ar/apm/nota_completa.php

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3. Una vez comprometido el dominio y el control por parte de la insurgencia en algunas zonas, ésta implementa la violencia contra los civiles como una manera de “castigar” el cambio de lealtades y de compensar las desventajas en el plano militar.7

Igualmente, se indica en el análisis presentado en el documento que el período de mayor incidencia del accionar de las autodefensas ilegales se presentó entre el 2002 y 2003. A este respecto se anota:

La incursión más fuerte de los grupos de autodefensas en la Sierra Nevada de Santa Marta se da a finales de 2001 y tiene su mayor intensidad durante los años 2002 y 2003, lo que se puede apreciar en la curva de la tasa de homicidio regional. Como se evidencia en la siguiente tabla, en el año 2002 once de los diecisiete municipios que componen la Sierra Nevada y su entorno presentaron ascensos en su tasa de homicidio.

Las siguientes cifras muestran la tendencia al alza de las tasas de homicidio en el departamento del Cesar entre el 2001 y el 2003.

Tabla No. 1. Municipios del departamento del Cesar que registraron un ascenso en la tasa de homicidios.

Departamento Municipio Tasa 01 Tasa 02 Tasa 03

Valledupar 57.03 98.01 85.72

Bosconia 145.41 226.45 151.62

Cesar

El Copey 94.36 105.38 120.14

Fuente: Observatorio de Derechos Humanos y DIH. Vicepresidencia de la República.

1.1.2 Informe del Ministerio Público. El 18 de septiembre de 2002, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Defensorial No.24 referente a la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá.

7 Ver Dinámica reciente de la confrontación armada en la Sierra Nevada de Santa Marta. Observatorio de

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Esta Resolución menciona en su parte motiva que entre el período 2000-2001 y hasta la fecha de emisión de la misma, los miembros del pueblo indígena kankuamo se han visto afectados por el accionar de las FARC y de las autodefensas ilegales en su vida, identidad, integridad, autonomía, cultura y desarrollo.

Sostiene en esta línea

Que el pueblo indígena Kankuamo de la Sierra Nevada es uno de los más afectados por las acciones de los grupos armados, dado que se han perpetrado numerosos delitos contra la vida e integridad de un buen número de indígenas pertenecientes a este grupo étnico.8

De esta forma, de acuerdo a las denuncias presentadas ante esa entidad se relacionan las siguientes cifras de afectación al derecho a la vida de los miembros del pueblo indígena entre el 18 de septiembre de 2000 y el 04 de agosto de 2002.

Tabla No. 2. Casos de homicidios de kankuamos reportados ante la Defensoría del Pueblo entre el 18 de septiembre de 2000 y el 04 de agosto de 2002, según presunto responsable. 8 18 5 0 4 8 12 16 20

Actor armado ilegal no identificado Autodefensas FARC Presuntos responsables N o . d e A fe c ta d o s

Tabla elaborada por la autora de esta monografía.

Datos tomados de: Observatorio de Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República.

8 Ver Resolución Defensorial No.24 Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra

Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá. Defensoría del Pueblo, pág.10, p.

(15)

En cuanto a las denuncias recibidas por homicidios múltiples, entre el 14 de noviembre del 2000 y el 01 de febrero de 2001, la Resolución reporta como afectados a 14 indígenas del pueblo kankuamo, y a las autodefensas como presuntos responsables en todos los casos.

Respecto a las quejas recibidas por violaciones al derecho a la integridad física y psíquica se reportaron en la Defensoría del Pueblo 9 casos; en 5 de ellos se identificaron como presuntos responsables a las FARC, en 3 a las Autodefensas y en el caso restante no se estableció el autor armado. Esto en el período comprendido entre el 05 de mayo de 2000 y el 23 de julio de 2002.

En la parte resolutiva, la Defensoría del Pueblo dispuso una serie de recomendaciones respecto de las autoridades estatales, los afectados y de las organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales de apoyo a la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la región. Dentro de las recomendaciones al Gobierno cabe destacar la dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, referida a la instrucción de las tropas en materia de protección de los derechos hunanos de los pueblos indígenas; y de otro lado, al Ministerio del Interior y Justicia para que a través de la Dirección de Etnias se concerten las medidas dirigidas a garantizar los derechos colectivos de los kankuamos.

Reconoce de esta manera la necesidad de una intervención institucional para evitar una continua vulneración de los derechos humanos de este pueblo.

1.2 INFORMES NO GUBERNAMENTALES

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prendas camufladas y presentado ante los medios de comunicación como miembro del ELN dado de baja en combates con las AUC.9

Así lo indica el Informe presentado por la Fundación Hemera “Tensa calma en la Sierra: Situación del Pueblo Kankuamo”, el cual muestra que las siguientes cifras fueron reportadas al Observatorio de Derechos Humanos de esa Fundación durante el 2003:

 84 víctimas de violaciones a los derechos humanos;  71 muertes violentas de indígenas kankuamos;

 En 53 casos de violaciones el presunto responsable fue las AUC;

 En 3 casos de violaciones el presunto responsable fue la Fuerza Pública;  En 5 casos de violaciones el presunto responsable fue las FARC;  En 7 casos de violaciones el presunto responsable fue el ELN;

 En 15 casos de violaciones el presunto responsable no se logró identificar.

1.2.2 Informe Pastoral Social. Como resultado de la Comisión de Observación adelantada en la Sierra Nevada de Santa Marta durante el mes de noviembre de 2003, integrada por el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia, la Defensoría del Pueblo y varias agencias del Sistema de Naciones Unidas, se emitió el documento titulado “Informe de la Comisión de Observación de la crisis humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta”. En este se señala, respecto a la situación de derechos humanos del pueblo indígena kankuamo, que:

Durante 2003, han sido denunciados ante la Defensoría del Pueblo 44 asesinatos de indígenas kankuamos, así como el bombardeo indiscriminado al caserío de Potrerito, municipio de San Juan del Cesar del resguardo indígena Wiwa, que ocasionó la destrucción de 50 viviendas y el desplazamiento forzado de 25 familias en hechos ocurridos los días 19 y 20 de enero. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo tiene conocimiento de 13 asesinatos de indígenas arhuacos o miembros “blancos” de su organización en el período mayo – diciembre de 2003.

9 Ver Informe de situación de Derechos Humanos del pueblo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta,

(17)

Otras infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario están relacionadas con la destrucción de poblaciones y de bienes civiles de uso comunitario, tales como escuelas, puestos de salud, tiendas comunitarias y jardines infantiles.

También es frecuente la destrucción de bienes indispensables para la subsistencia de la población como cultivos y animales domésticos. Esto, unido a los controles militares sobre transporte de alimentos y medicinas, ha generado graves problemas de seguridad alimentaria, que ponen en alto riesgo derechos fundamentales de la población tales como la vida, la integridad personal, la salud y la supervivencia misma de los pueblos indígenas.10

1.3INFORMES INTERGUBERNAMENTALES

1.3.1 Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con lo establecido por su Reglamento en el artículo 57, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Este informe contiene las actividades llevadas acabo por el mencionado órgano internacional, entre ellas, la solicitud de medidas cautelares, los informes de admisibilidad, los informes de fondo, los informes de aprobación de soluciones amistosas y las actuaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En dicho informe la Comisión dedica un capítulo específico, el Capítulo IV, a la situación de derechos humanos en un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos. Es de señalar que para tales efectos este órgano estableció desde 1997 cinco criterios generales11 para determinar los Estados que serían objeto de este capítulo. Estos son:

1) El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto

10Ver Informe de la comisión de observación de la crisis humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Pastoral Social noviembre de 2003

11 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV. Desarrollo de los derechos humanos en

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secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. (…).

2) El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, la suspensión de garantías o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

3) El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves a los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. (…).

4) El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

5) El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. (…).

Es así como en su Informe Anual del 2003, la Comisión Interamericana decidió referirse, además de Cuba, Guatemala, Haití y Venezuela, al Estado de Colombia. Respecto a la situación de Colombia, cabe destacar los siguientes apartes12 del Informe:

12. Durante el año 2003 la Comisión ha recibido periódicamente acciones urgentes, denuncias e información de todo tipo sobre la violación del derecho a la vida en territorio colombiano. Los excesos cometidos en el curso del conflicto armado interno continúan traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en contra de la población civil y, en particular, de los sectores más vulnerables: los pueblos indígenas, las comunidades afro colombianas y los desplazados. Durante el año 2003 continuaron además los homicidios selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular --incluyendo a miembros de la Unión Patriótica-- entre otros.

(...)

12

Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2003”, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos humanos en la región, p.

(19)

15. (...) En su informe, el Estado hace referencia a incrementos del 120% y del 49% en el número de capturas y de miembros de las AUC dados de baja, respectivamente, durante los primeros diez meses del año 2003 y a una serie de directivas del Ministerio de Defensa. A pesar de estas estadísticas y de las directivas impartidas, lamentablemente no existen indicios de que la situación haya mejorado sustancialmente durante el año 2003. Corresponde igualmente condenar las masacres, ejecuciones extrajudiciales, atentados con explosivos, secuestros y amenazas perpetrados por grupos armados disidentes, principalmente las FARC, en violación de los principios más básicos del Derecho Internacional Humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.

16.(...)En este sentido, la Comisión ha recibido información y continúa recabando elementos de juicio sobre repetidas instancias en las cuales se alega que se ha recurrido al empleo de los llamados “montajes judiciales” con el fin de perjudicar o acallar a defensores de derechos humanos que desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo13. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye entonces que a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional la situación de derechos humanos no mejora, puesto que “el conflicto armado interno y sus consecuencias continúan afectando el goce de los derechos humanos fundamentales en la República de Colombia”14.

De esta manera se deduce que la grave situación de derechos humanos en el territorio nacional, para efectos de esta investigación, afecta a los pueblos indígenas, entre otros grupos vulnerables.

1.3.2. Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. En el apartado tercero, denominado “Situación de los Derechos Humanos de los indígenas de Colombia:

13 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos 2003, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la región”, párrafo 16. p.

www.cidh.org/annualrep/2003sp/indice.htm.

14 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos 2003”, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la región, párrafo 3, p.

(20)

Asuntos Prioritarios del Informe, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”, el Sr. Rodolfo Stavenhagen se refiere al impacto del conflicto armado en las zonas indígenas. Para el caso que ocupa a este documento, el Relator informa que:

En 2003 se registraron, según informaciones de la oficina en Colombia del Alto Comisionado, un gran número de violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas. Durante el periodo, más de 100 miembros y autoridades indígenas fueron víctimas de homicidios, siendo el pueblo kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta uno de los más azotados.

El Relator refuerza de esta manea la conclusión de la CIDH, siendo este documento el que evidencia los efectos directos del conflicto armado, en la vida e integridad del pueblo kankuamo.

2. POLÍTICA GUBERNAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS PARA PUEBLOS

INDIGENAS: CONTENIDOS Y RESULTADOS.

2.1 POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS

Con el fin de enfrentar la difícil situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en el país, consecuencia del escalamiento y la degradación del conflicto armado interno, el actual Gobierno definió una serie de políticas públicas15 que quedaron consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2002- 2006 “Hacia un Estado Comunitario”.

15

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Aprobado mediante la Ley 812 de 2003, el Plan Nacional recoge los siguientes lineamientos16:

1) Prevención de violaciones a los derechos humanos y al DIH, la cual implica informar y conscientizar a la sociedad sobre sus derechos y sobre las amenazas y daños que pueden sufrir a causa del conflicto armado, y evitar que esas violaciones ocurran.

2) Atención y prevención del desplazamiento forzado, enfoque bajo el cual se propone avanzar en la generación de condiciones para prevenir y atender el problema, en cumplimiento de los preceptos del Derecho Internacional Humanitario, la observancia de los derechos humanos y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para los desplazamientos internos. En particular, a través de cuatro componentes básicos: a) prevención y protección, b) atención de la emergencia, c) generación de condiciones para el restablecimiento y d) fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral.

3) Medidas particulares de impulso al DIH, cuyas estrategias son la implementación de un Plan Nacional de Acción contra minas antipersonal y la protección de Misión Médica.

4) Impulso a la administración de justicia en derechos humanos, lineamiento que apunta a fortalecer el Comité Especial de Impulso a Investigaciones de Violación de Derechos Humanos17 creado desde 1998 para mejorar la coordinación entre las instituciones estatales encargadas de realizar las investigaciones en casos de violación de los derechos humanos.

5) Fortalecimiento institucional, que radica en la definición de un Plan Nacional de Acción, con base en lo establecido por la Conferencia Mundial de

16

Ver Departamento Nacional de Planeación, Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Capítulo 1. Brindar Seguridad Democrática”, p. 69-85.

17El Comité está integrado por el Vicepresidente de la República, quien lo preside, el Ministro del Interior y

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Derechos Humanos de 199318, que contenga acuerdos interinstitucionales y consensos sociales en el establecimiento de áreas prioritarias de atención y que oriente las acciones del Estado en el corto, mediano y largo plazo.

Es de señalar que de acuerdo con lo establecido en la Directiva Presidencial 10 del 2002 y en las líneas de acción trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo, los diferentes organismos encargados de la ejecución de la política pública en materia de derechos humanos y DIH adelantan tareas para el cumplimiento de las metas específicas establecidas por el Gobierno Nacional para el año 200619.

Señalados los lineamientos que desarrollan la política de Derechos Humanos y DIH, el objetivo de los mismos, los proyectos, programas y estrategias previstas para su implementación, es claro que el componente de prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH es el que responde a las necesidades de las comunidades, incluyendo las indígenas. Por tal motivo, se aborda con más profundidad este lineamiento y los proyectos que lo desarrollan.

La prevención de violaciones a los derechos humanos y al DIH implica informar y hacer consciente a la sociedad sobre sus derechos y sobre las amenazas y daños que pueden sufrir a causa del conflicto armado, y evitar que esas violaciones ocurran20.

En ese sentido, para prevenir violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el Gobierno centra sus esfuerzos en el fortalecimiento de diversos programas y proyectos con el fin de hacer efectivos los derechos de los miembros de las comunidades, a saber:

18

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena. En este escenario, teniendo en cuenta que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional, la Conferencia instó a los Estados para que adopten nuevas medidas encaminadas a dar plena realización a los derechos humanos.

19 Ver Presidencia de la República, “Informe Anual de Derechos Humanos y DIH 2003”, p. 18.

20 Ver Departamento Nacional de Planeación, “Plan Nacional de Desarrollo 2002- 2006 “Hacia un Estado

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2.1.1 Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas –CIAT-. Como mecanismo para dar una respuesta estatal ágil y oportuna a la posible ocurrencia de violaciones masivas de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales como masacres, asesinatos múltiples y desplazamientos, el Gobierno creó el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas -C.I.A.T- el 18 de noviembre de 2002, con la cooperación de la agencia norteamericana United States Agency for International Development -USAID21.

Integrado por representantes del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Vicepresidencia de la República, la Red de Solidaridad Social, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, el Comité es el ente encargado de coordinar e impulsar respuestas efectivas e integrales a los informes de riesgo de violaciones masivas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que elabora el Sistema de Alertas Tempranas, a cargo de la Defensoría del Pueblo por medio de una gran infraestructura implementada para tales efectos22.

Sus funciones se pueden definir de la siguiente manera:

21 Es de anotar que la creación del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas obedeció a las dificultades

por las que atravesaba el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) establecido por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada a finales del 2001, y como respuesta a la Recomendación No.1 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la cual “se exhorta al Gobierno colombiano a hacer efectivo el Sistema de Alertas Tempranas -SAT-, establecido en el seno de la Defensoría del Pueblo, con la activa participación, cooperación y respuesta de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa”.

22 El Sistema de Alertas Tempranas cuenta con veintiún oficinas regionales así: Atlántico y Bolívar con sede

(24)

1) Servir de único destinatario de los Informes de Riesgo elaborados por el SAT de la Defensoría del Pueblo;

2) Verificar la información expuesta en los Informes de Riesgo (u otros documento elaborados por el SAT o cualquier otra entidad) con los organismos de inteligencia del Ejército y la Policía Nacional, así como con las autoridades civiles del ámbito regional o local y determinar, dependiendo de una evaluación previa, si el Informe de Riesgo se convierte en Alerta Temprana o no;

3) Reunirse cada determinado período de tiempo para evaluar la información recogida por cada uno de los integrantes del Comité y comunicar de manera oportuna el riesgo que corre la población civil a las autoridades departamentales y municipales, así como a la Fuerza Pública, y elaborar una serie de recomendaciones y observaciones para que éstas tomen las medidas pertinentes en pro de disminuir el nivel de riesgo de la población; y

4) Adelantar un seguimiento a la situación con el fin de establecer si las recomendaciones y observaciones emanadas del Comité fueron tomadas en cuenta por las diferentes autoridades y si el riesgo a una posible violación a los Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario logró ser mitigado de manera exitosa, evitando la materialización de las violaciones e infracciones.

El procedimiento que realiza el CIAT, luego de recibir un Informe de Riesgo, se lleva a cabo en cuatro etapas: una de Recepción; otra de Verificación, Evaluación y Elaboración de las Recomendaciones y observaciones; la siguiente de Remisión de las Recomendaciones y Observaciones y una última de Seguimiento23.

En otras palabras, a partir de dichos informes de riesgo el Comité complementa la información, con base en ella determina si expide o no una alerta temprana y, en caso

23 Este mismo procedimiento se aplica cuando el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas recibe una

(25)

afirmativo, la transmite con recomendaciones a las autoridades locales y regionales, civiles y militares. Una vez dichas autoridades tienen conocimiento de la alerta, deben convocar un Consejo de Seguridad con el propósito de que se adopten las medidas a que haya lugar. El CIAT, por su parte, hace seguimiento a las acciones tomadas.

Respecto a los informes de riesgo que no se consideran alertas, estos se tramitan con las autoridades locales para que asuman las acciones pertinentes.

Resultados de la implementación. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas recibió, tramitó y atendió un total de 84 informes de riesgo enviados por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo sobre 132 municipios -distribuidos en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca, Casanare, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander y Tolima- de los cuales 36 fueron considerados como alertas tempranas.

Ahora bien, como responsables de las amenazas en este mismo año aparecen en 79 ocasiones las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC; en 59, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC; y en 17 ocasiones, el Ejército de Liberación Nacional, ELN.

Según el CIAT, en el Departamento del Cesar entre el 2002 y el 2004 se emitieron cinco Informes de Riesgo por la Defensoría del Pueblo (Sistema de Alertas Tempranas – SAT), como se describe a continuación.

No. De IR MES FECHA MUNICIPIO

075-02 Octubre Oct. 22-02 Valledupar

093-02 Diciembre Dic. 26-02 Pueblo Bello

(26)

025-04 Abril Abr. 23-04 Valledupar

027-04 Abril Abr. 29-04 Valledupar

De los Informes relacionados, el pueblo indígena kankuamo se focaliza como población civil en riesgo en IR-075 y en el IR-025.

En el IR-075, se refiere a la factible ocurrencia de nuevas masacres, asesinatos selectivos y desplazamientos forzados en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, en áreas circunvecinas a los corregimientos de Río Seco y Atanquez, contra la comunidad indígena kankuama y la población civil de los corregimientos Badillo y Patillal, como efecto de la disputa territorial entre el ELN y las AUC. Adicionalmente, se advierte allí que se han incrementando las amenazas contra las comunidades, ya que éstas se negaban a abandonar los sitios de tránsito y acceso a la Sierra.

Posteriormente, se emitió sobre éste Nota de Seguimiento el 31 de diciembre de 2003 por la Defensoría del Pueblo24 a través de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado. En el documento se expresa que:

En la actualidad, el riesgo para la comunidad indígena kankuama tiene origen en la intensificación de los enfrentamientos entre grupos de las AUC y las FARC, a raíz del reciente ingreso de grupos de autodefensa al área plana de la Sierra Nevada de Santa Marta con el propósito de reducir aun más el control territorial que desde hace años han detentado las FARC.

24 En la comunicación del 31 de diciembre de 2003 dirigida al Comité de Alertas Tempranas del Ministerio

(27)

Tal como se continúa exponiendo en la Nota, el riesgo para esa población persiste bajo las siguientes consideraciones:

La vulnerabilidad del pueblo kankuamo se manifiesta si se tiene en cuenta que desde el mes de enero de 2003 al 30 de octubre de 2003 han sido asesinados 50 indígenas y desplazados aproximadamente 200 familias, causados en su mayoría por las autodefensas y otras por las FARC. Comunidades como La Mina y Atanquez han sufrido las consecuencias de los ataques aéreos del Ejército Nacional contra las FARC, los cuales dejaron en Atanquez como victima fatal a un niño de 13 años. Adicionalmente, las AUC han mantenido por más de un año un bloque y una restricción a la entrada de bienes para la supervivencia de la población civil que obliga a indígenas y colonos a entrar sólo una determinada cantidad de remesa, en días y horarios establecidos también por las AUC.

Y finaliza concluyendo que:

Es previsible la ocurrencia de nuevos homicidios selectivos, masacres, enfrentamientos con población civil interpuesta, desapariciones forzadazas, reclutamiento forzado y desplazamientos masivos de la población indígena y campesina.

En el marco de la caracterización del riesgo, el IR-025 de 2004, por su parte, considera que: Es factible que en el territorio comprendido entre los corregimientos de Río Seco, Patillal, La Mina, Atanquez, Guatapurí, Chemesquemena, Los Haticos, Badillo y Patillal se presenten masacres, asesinatos selectivos y de configuración múltiple contra la población civil, especialmente contra las comunidades indígenas Kankuama y Wiwa, sus líderes y autoridades tradicionales. Además, es previsible un desplazamiento indígena hacia la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta y las cabeceras de los corregimientos. También son previsibles ataques indiscriminados a los poblados situados sobre los corredores viales, siendo especialmente vulnerables La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Los Haticos, Badillo y la zona aledaña de Atanquez, y enfrentamientos con interposición de población civil.25

Igual importancia tiene resaltar uno de los elementos que forman parte de la valoración del riesgo en el Informe elaborado por parte de la Defensoría, enunciando:

25 Ver Informe de Riesgo No. 025-04, Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población

(28)

Las AUC han establecido las denominadas “operaciones de taponamiento” de los accesos a la Sierra, con lo cual mantienen el control sobre la entrada de alimentos, medicamentos y combustibles, la comercialización del café –han establecido un tributo de 50 a 100 pesos por kilo de café que sale-, la entrada y salida de drogas ilícitas, la distribución de gasolina venezolana, traída desde La Guajira, el transporte de armas y demás actividades ilegales. Estas circunstancias conllevan a la implantación de medidas de control sobre la población civil, con las cuales pretenden conseguir o mantener lealtades sociales y políticas y el desarrollo de acciones contra la insurgencia y de retaliación contra los pueblos indígenas y demás población civil, en especial en sectores todavía no controlados o dominados. Por ejemplo, la zona de Murillo, parte del resguardo Kankuamo, en el corregimiento de Río Seco y una de las más productivas, está desocupada desde hace casi ocho meses y sólo con autorización del jefe de las autodefensas los indígenas pueden por algunos días laborar y atender sus cultivos.26

Resulta útil comparar las cifras presentadas por el CIAT en el año 2003 y 2004. En este aspecto, de acuerdo con el Informe anual de derechos humanos y DIH 2004 de la Vicepresidencia de la República, si bien el número de Informes de Riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo aumentó para el año 2004 en un 7%, el número de estos informes que se convirtieron en Alertas Tempranas disminuyó en un 43%. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de los municipios objeto de los informes no se registró ninguno en la jurisdicción del departamento del Cesar.27

2.1.2 Descentralización de la ejecución de la política pública de Derechos Humanos

y Derecho Internacional Humanitario. Como aparece en el Informe Anual de Derechos Humanos y DIH del 200328, este proyecto tiene como objetivo general:

Fortalecer una cultura institucional participativa que garantice la aplicación de los derechos humanos y de respeto al Derecho Internacional Humanitario, a través de

26 Ver Informe de Riesgo No. 025-04, Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población

civil como consecuencia del conflicto armado. Defensoría del Pueblo. Abril 23 de 2004. el resaltado es de la autora.

(29)

la participación de las autoridades regionales y locales, así como de las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las mismas.

En cuanto a sus objetivos específicos, se tiene:

1) Fortalecer a la sociedad civil, potenciando en la ciudadanía el criterio de que es mejor la forma de vida pacífica en derechos humanos.

2) Desarrollar procesos de fortalecimiento institucional, contando con servidores públicos formados en el respeto de los derechos humanos desde una perspectiva integral.

3) Incorporar las políticas públicas en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en los planes departamentales y municipales de desarrollo.

4) Crear o utilizar los escenarios participativos conjuntos de trabajo en derechos humanos, conformados entre la sociedad y el Estado local para generar espacios de planeación que prioricen la acción en la seguridad humana, la confianza mutua y la prevalencia de los derechos.

Este proyecto tiene en cuenta que la acción conjunta con la sociedad local permite mejorar la situación de derechos humanos en el territorio, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen todas las autoridades en esta materia, y que el contexto de una política pública de derechos humanos para el trabajo territorial debe responder a las condiciones específicas de la situación de derechos humanos, a las formas como la cultura y la cotidianidad han definido los modos de vida de la población, a las posibilidades de garantizar los derechos en el marco de un estado local de escasos recursos y de un conflicto armado que condiciona el ejercicio de los derechos humanos, y a los reconocimientos normativos de esos derechos que los hacen exigibles por parte de la población.

(30)

programas y proyectos en derechos humanos y DIH; el de profundización y perfeccionamiento de saberes y formulación de políticas; y el de ejecución y seguimiento de planes de acción y de políticas de inminente respuesta.

Resultados de la implementación. A partir de febrero de 2004, se inició el proceso de ejecución de dicha estrategia mediante reuniones de carácter interinstitucional del nivel nacional, regional y local, con el fin de socializar y analizar el tema de la descentralización de la política de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario para ser incluida en los planes de desarrollo local y departamental.

Considerando la necesidad de articular el componente étnico en la política de derechos humanos, se identificaron los municipios del departamento con asentamientos indígenas y comunidades negras:

Tabla No. 3 Municipios con población indígena y negra del departamento del Cesar focalizados para la implementación del componente étnico en los planes de acción de derechos humanos

MUNICIPIO ETNIAS

Valledupar Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo

La Paz Yukpa

Codazzi Yukpa

Becerril Yukpa

Copey Chimila

El Paso Comunidades Negras

(31)

En el Informe anual de derechos humanos presentado por la Vicepresidencia de la República para el año 2004, se hace mención al avance de la estrategia de descentralización en el departamento del Cesar, así:

Se realizó un taller para presentar la estrategia de descentralización de la ejecución de la política pública en el departamento y sus municipios y la elaboración del Plan de Acción Departamental. En el mismo, se determinaron las estrategias que serían consignadas en dicho plan de acción, a saber: capacitación, promoción y divulgación en derechos humanos, fortalecimiento institucional, respeto y conocimiento de la cultura indígena, atención a la población vulnerable, protección y seguridad y justicia e investigación.29

Sin perjuicio de los resultados de la implementación de esta estrategia a mediano, pero más a largo plazo, a pesar de los esfuerzos realizados en materia de descentralización de los derechos humanos por parte del Gobierno Nacional, los mecanismos de respuesta en materia preventiva por parte de los entes territoriales siguen siendo débiles, lo cual se evidencia, entre otras, en la falta de coordinación interinstitucional entre las autoridades civiles, policiales y militares. Además, si bien se han habilitado espacios de interlocución entre las autoridades locales y miembros del pueblo indígena kankuamo, éstos representan para las comunidades un espacio en el cual, a pesar de abordarse las diferentes problemáticas en materia de derechos humanos, quedan varias por resolver.

2.1.3 Protección a sectores vulnerables. El Programa de Protección a Personas en Situación en Riesgo se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil para proteger a ciertos grupos de población, especialmente vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley.

(32)

Su objetivo es proteger a personas, que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.

Las poblaciones objeto del Programa30 son dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición; dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos; dirigentes y activistas de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; líderes y testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al DIH31; dirigentes y miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano32; periodistas y comunicadores sociales33; alcaldes, ex–alcaldes, concejales, diputados y personeros34; y Misión Médica35.

El Programa de Protección brinda a las personas en riesgo medidas de orden político y de seguridad. Entre las políticas se encuentran el reconocimiento público de la legitimidad de las actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y el acercamiento entre el Estado y la sociedad civil mediante reuniones de coordinación interinstitucional en los niveles central, departamental y local. Por su parte, los esquemas de seguridad pueden ser blandos, como equipos de comunicación, ayudas humanitarias y de reubicación temporal, tiquetes nacionales, transportes y trasteos; o duros, como blindajes, esquemas móviles de protección, chalecos antibalas y tiquetes internacionales.

30

La atención a esta población se da en el marco de la situación descrita en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2003.

31 El Programa de Protección dirigido hacia esta población y los tres anteriores, se encuentran reglamentados

en la Ley 782 de 2002, artículo 28.

32 El Programa de Protección dirigido hacia esta población se encuentran reglamentado a través del Decreto

978 de 2000.

33 El Programa de Protección dirigido hacia esta población se encuentran reglamentado a través del Decreto

1592 de 2000.

34 El Programa de Protección dirigido hacia esta población se encuentran reglamentado a través de los

(33)

Resultados de la implementación. En este sentido, el Gobierno estableció las siguientes orientaciones:

 Desarrollar una política de protección a estas comunidades, que tome en cuenta las particularidades y especificidades de sus culturas. Para ello, se institucionalizó un Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos para pueblos indígenas -ETNOCRER-, en el cual tiene participación un delegado de los pueblos indígenas como representante de la sociedad civil. Para el caso en mención, el delegado de los indígenas es el cabildo gobernador Kankuamo.  Impulsar el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales decretadas

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con las comunidades indígenas.

 Fortalecer la atención diferencial de los grupos étnicos en el caso de desplazamiento o situación de riesgo.

 Poner en marcha mecanismos permanentes de acompañamiento a comunidades en riesgo, a cargo de la Red de Solidaridad Social y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

De otra parte, con base en la información suministrada por el Grupo de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en sesión del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos llevada a cabo el 28 de noviembre de 2003, se analizaron los casos de protección de 9 líderes indígenas kankuamos en situación de desplazamiento en la ciudad de Bogotá. En dicha sesión se acordó la implementación de apoyos de reubicación temporal por tres meses para cada uno.

(34)

En lo que respecta a los líderes indígenas kankuamos que se encuentran en Valledupar y en particular en el Resguardo Indígena, el Comité de Reglamentación y Evaluación del Riesgos sesionó en la ciudad de Valledupar el 12 de febrero de 2004, constituyéndose así la primera sesión institucional del ETNOCRER, donde se aprobaron medidas de protección tales como medios de comunicación satelitales y avanteles, reevaluación del estudio técnico de nivel de riesgo y grado de amenaza del Cabildo Gobernador Kankuamo, apoyos de transporte como tiquetes aéreos mensuales y apoyo de transporte terrestre de carácter colectivo.

Así mismo, para la atención del pueblo indígena Kankuamo, se realizaron otras actividades como:

 Participación del Cabildo Gobernador Kankuamo en los espacios de concertación con los pueblos indígenas: Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas –creada mediante Decreto 1396 de 1996-, Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas y Organizaciones Indígenas y Comisión Nacional de Territorios –creadas bajo el Decreto 1397 de 1996-.

 Constitución del Resguardo Indígena Kankuamo, mediante Resolución No. 012 del 10 de Abril de 2003, correspondiente a 24.202 Has.

 Realización de un Consejo de Seguridad Indígena en la ciudad de Valledupar en el mes de septiembre de 2003, en coordinación con el Ministerio de Defensa y la concertación de las autoridades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. En dicha reunión se elaboró un Plan de Acción que recoge, entre otras, las siguientes acciones:

- Construir confianza a partir de la interlocución directa entre autoridades de la Fuerza Pública y dirigentes indígenas.

- Diseñar un sistema de recepción de quejas

(35)

- Organizar espacios en la emisora de la Policía para que los dirigentes indígenas puedan rechazar el reclutamiento forzoso y hacer llamados para que cesen los homicidios de Kankuamos.

- Adelantar planes de sensibilización de la Fuerza Pública.

- Ubicar y erradicar las bases de autodefensas que al parecer se han instalado en territorio Kankuamo

- Garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de la comunidad de Rioseco y establecer un esquema para brindar seguridad permanente.

- Revisar el tema de restricción alimentaria y adelantar acciones para contrarrestar esta acción de los grupos armados.

- Identificar y capturar a los responsables de los homicidios contra Kankuamos.

- Impulsar las investigaciones que involucren a funcionarios públicos por presunta violación de derechos humanos de los indígenas.

Por otro lado, el 21 de abril de 2004 el Viceministro de Defensa se reunió con el Cabildo Gobernador y otros líderes de la Comunidad Kankuama con el fin de discutir los avances en el plan de acción elaborado en el Consejo de Seguridad y tratar temas relativos a la situación de seguridad de la comunidad.

Así mismo, es de señalar que el 12 de junio de 2004 el Presidente de la República presidió en Nabusímake el Consejo Comunal Indígena, en el que participaron los pueblos de la Sierra Nevada.

(36)

 Capacitación dirigida a las comunidades indígenas del resguardo Indígena Kankuamo, con énfasis en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el marco de la Ley 715 de 2001 al cual tienen derecho, y que les permita participar en la administración y ejecución de los proyectos, planes y programas financiados con los recursos de la Nación.

A pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional en materia preventiva, la situación de violencia contra el Pueblo Kankuamo continuó como consecuencia del accionar de los actores armados en su territorio. Según el Informe de la Vicepresidencia de la República, el Pueblo Indígena Kankuamo fue el más vulnerable durante el 2003.

Adicionalmente, para el año 2004 se diseñó el proyecto denominado Atención comunidades en Riesgo, el cual tiene como objetivos:

Fortalecer las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y la protección de los derechos humanos de las comunidades; afianzar a las organizaciones sociales y a las comunidades para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas y concierten con las autoridades las medidas de prevención y protección de los DH a implementar; y propiciar la creación o fortalecimiento de espacios públicos participativos como escenario de articulación entre las autoridades y la comunidad para la formulación del plan de acción en prevención y protección de los derechos humanos.36

Es de anotar que esta iniciativa se basa en la experiencia obtenida a través de la intervención estatal que en materia preventiva se ha desarrollado en varias comunidades afrocolombianas, campesinas e indígenas a lo largo del territorio colombiano y entre las que se encuentra la etnia kankuamo.

2.2 POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

(37)

La premisa de la que parte la Política de Defensa y Seguridad Democrática para garantizar la vigencia de los derechos humanos, es que se requiere de la soberanía y presencia del Estado y de su capacidad para hacer que prevalezca el orden jurídico en todo el territorio.

2.2.1 Protección de los derechos de todos los ciudadanos. En este sentido uno de los pilares de la Política de Seguridad Democrática es:

La protección de los derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, origen, lengua, religión o ideología política. Todos los ciudadanos, tanto los que viven en el campo como los que viven en la ciudad, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. Los derechos del campesino, del empresario, del sacerdote, del sindicalista, del maestro, del defensor de derechos humanos, del profesor universitario, del periodista, del soldado o del policía, serán igualmente protegidos, sin discriminación37.

La anterior aspiración se desarrolla atendiendo el objetivo general de la política de seguridad democrática, el cual consiste en reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática: del libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común38.

2.2.2 Respeto de los derechos humanos como fundamento de la Política. El respeto a los derechos humanos es así mismo fundamento de la legitimidad de la Política de Seguridad Democrática, ya que como lo establece

El fortalecimiento del Estado de Derecho requiere no solo de unas instituciones efectivas, una activa participación ciudadana y un orden jurídico fuerte que respalde el ejercicio de los derechos y las libertades. Supone, igualmente, que todas las acciones del Estado estarán sujetas a ese orden. La seguridad de los colombianos se restablecerá de acuerdo con la ley y dentro del marco democrático, que a su vez se fortalecerá en la medida en que haya mayor seguridad. Esta es la garantía de que prevalecerá el ordenamiento constitucional y el respeto de los derechos humanos sobre la

(38)

arbitrariedad y los abusos de las organizaciones armadas ilegales. Sin un absoluto respeto a los derechos humanos nunca habrá reconciliación39.  Resultados de la implementación. Además de las acciones descritas en el marco de la política de derechos humanos del Gobierno Nacional en las que participó la Fuerza Pública –estos son: Consejo de Seguridad, diseño y puesta en marcha de una Plan de Acción-; con el fin de fortalecer el control territorial en la Sierra Nevada de Santa Marta se tiene las siguientes actividades:

 Expedición de la Circular 2064 de 2003 por parte del Ministerio de Defensa Nacional en la cual se expresa la difícil situación de las comunidades indígenas que habitan en el territorio nacional por la dinámica y escalonamiento del conflicto armado interno; contexto que lleva al Ministerio a hacer explícita una política en materia de derechos humanos de las comunidades indígenas, y de allí la exigencia mayor de la Fuerza Pública para garantizar el disfrute de sus derechos. En esta Circular se imparten órdenes precisas al Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de la Policía Nacional, en tal sentido.

 Presencia permanente del Ejército Nacional en el resguardo indígena, a partir de febrero del 2004.

 Inauguración de la Brigada No.10, con sede en la ciudad de Valledupar, que cubre el 50% del territorio de la Sierra Nevada Santa Marta.  La Alcaldía Municipal en coordinación con la Gobernación del Cesar, esperan adquirir unos terrenos para construir una estación de Policía en Atanquez. La inversión sería aproximadamente de $80 millones; sin embargo, la Policía desde el 31 de Octubre empezó a hacer presencia en este lugar.

(39)

En especial, en territorio kankuamo las acciones de la Fuerza Pública se generaron a partir de la inauguración de la Brigada No.10, con sede en la ciudad de Valledupar, que cubre el 50% del territorio de la Sierra Nevada Santa Marta.40

Sobre la presencia del Ejército Nacional en el territorio kankuamo desde 2004, es menester detenerse a las observaciones presentes en el informe de la Fundación Hemera sobre la situación del pueblo kankuamo, entre esta que

Según la información suministrada por la Defensoría del Pueblo se han adelantado labores de capacitación con las tropas en materia de derechos de pueblos indígenas, sin embargo el inconveniente ha radicado en el cambio permanente de tropas, lo cual podría explicar la persistencia en las infracciones y el relativo aumento de la victimización de los indígenas kankuamos por cuenta de los organismos estatales. Sin embargo, algunos líderes indígenas consideran que más allá del desconocimiento de los derechos y las estructuras organizativas de las comunidades, por parte de los militares, existe una estrategia para desconocer el carácter indígena de los kankuamo con el objeto de facilitar la apropiación y explotación de los recursos naturales de la Sierra Nevada de Santa Marta.

De esta manera, la militarización del territorio kankuamo, aunque consentida y aceptada por algunas comunidades, aparece como un nuevo escenario en el que es evidente el cambio en las tendencias y modalidades de agresión contra los indígenas. Más allá de pretender la eliminación física de líderes y comuneros se busca la obstaculización del reciente proceso organizativo de los indígenas, mediante la suplantación de las autoridades y que tiende a la implantación de nuevos órdenes sociales, en donde los derechos a la autonomía y al autogobierno son descartados de plano.41

No obstante el diseño y la implementación de una política de derechos humanos y la política de seguridad democrática por parte del Gobierno Nacional -en lo que respecta a esta investigación- las cuales están dirigidas a superar la difícil situación de derechos humanos que afecta al pueblo kankuamo como consecuencia del conflicto armado,

40

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.

41 Ver Informe de situación de Derechos Humanos del pueblo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa

(40)

subsisten dificultades en materia de atención a esta colectividad, cuya situación en varios casos sigue siendo crítica.

(41)

3. LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES POR

PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS: DINÁMICA DE LOS ÓRGANOS

Antes de establecer la dinámica de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órganos del Sistema Interamericano, se precisará brevemente en que consisten las medidas cautelares y provisionales solicitadas respectivamente por estos órganos.

Para tales efectos, es necesario partir del derecho internacional de los derechos humanos, rama del Derecho Internacional Público integrado por el conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por los Estados, en ejercicio de su soberanía, a través de los cuales se reconocen y definen derechos humanos, se establecen obligaciones para su promoción y protección, y se crean órganos para su observancia.

En la Opinión Consultiva OC-16/99, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que

El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo42.

El Derecho Internacional de los derechos humanos –DIDH- introduce un cambio significativo en el sentido de referirse a las relaciones entre el Estado y los individuos bajo su jurisdicción, estableciendo un sistema normativo en su favor y limitando el ejercicio del

42 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999,

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